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**Conl« HACIO BAmÓN PATRÓN Vocal Ministerio PERÚ de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua 'Año del Buen Servido al Ciudadano" Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas RESOLUCIÓN NVo? -2017-ANA/TNRCH Lima, 31MMI12017 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACION POLÍTICA 021-2016 3930-2015 Ruth Adriana Bairiga Valencia de Lazo AAA Caplina-Ocoña Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular Distrito Provincia Departamento Santa Rita de Siguas Arequipa Arequipa SUMILLA: Se declara improtxderite el recurso de apelación interpuesto por la señora Ruth Adriana Barriga Valencia de Lazo contra la Resolución Directoral 1361-2015-ANA/AAA i C-0, por haberse presentado en forma extemporánea. , RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación presentado por la señora Ruth Adriana Barriga Valencia de Lazo contra la Resolución Directoral 1361-2015-ANA/AAA I C-0 de fecha 30.09.2015, emitida por la Autoridad dministrativa del Agua Caplina-Ocoña, que declaró: xtinguir la licencia de uso de agua por cambio de titular otorgada a la señora Abigail Muñoz Barriga ra e! predio signado con Código Catastral N" 00811. 00815, 00816 y 00817, mediante la Resolución Administrativa N" 340-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CSCH. b) Otorgar licencia de uso de agua a favor de las señoras Edmunda Clemencia Salas Muñoz de Arredondo, Zoila Salas Muñoz, Ruth Adriana Barriga Valencia de Lazo y el señor Lázaro Virgilio Barriga Valencia para el predio signado con Códigos Catastrales 00811, 00815, 00816 y 00817, perteneciente al bloque de riego Lateral 2, con Código de Bloque PCSC-480201-B02 de la Comisión de Regantes Sección 01, de la Junta de Usuarios Santa Rita de Siguas. 2. DELIMITACIÓN DELCUESTIONAMIENTO La señora Ruth Adriana Barriga Valencia de Lazo solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral H" 1361-2015-ANA/AAA I C-0. US AGUtLAhiiUeRTAS FUNDAMENTO DEL RECURSO La impugnante sustenta su recurso de apelación señalando que la Resolución Directoral N*" 1361-2015- ANA/AAA 1C.O vulnera su derecho como propietaria debido a que dispuso la disminución del área bajo riego y el volumen máximo de agua asignado a los predios con Códigos Catastrales Nros. 00811,00815, 00816 y 00817 mediante la Resolución Administrativa 340-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CSCH, vulnerando los principios de publicidad, legalidad, legitimación y prioridad registral. M«n>e

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**Conl«

HACIO

BAmÓN

PATRÓNVocal

Ministerio

PERÚ de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

'Año del Buen Servido al Ciudadano"

Tribunal Nacional deResolución de

Controversias Hídricas

RESOLUCIÓN NVo? -2017-ANA/TNRCH

Lima, 31MMI12017

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACION

POLÍTICA

021-2016

3930-2015

Ruth Adriana Bairiga Valencia deLazo

AAA Caplina-OcoñaExtinción y otorgamiento delicencia de uso de agua porcambio de titular

Distrito

Provincia

Departamento

Santa Rita

de SiguasArequipaArequipa

SUMILLA:

Se declara improtxderite el recurso de apelación interpuesto por la señora Ruth Adriana Barriga Valencia de Lazo contra laResolución Directoral N°1361-2015-ANA/AAA i C-0, por haberse presentado en forma extemporánea.

, RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación presentado por la señora Ruth Adriana Barriga Valencia de Lazo contra laResolución Directoral N° 1361-2015-ANA/AAA I C-0 de fecha 30.09.2015, emitida por la Autoridad

dministrativa delAgua Caplina-Ocoña, que declaró:

xtinguir la licencia de uso de agua por cambio de titular otorgada a laseñora Abigail Muñoz Barrigara e! predio signado con Código Catastral N" 00811. 00815, 00816 y00817, mediante la Resolución

Administrativa N" 340-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CSCH.

b) Otorgar licencia de uso de agua a favor de las señoras Edmunda Clemencia Salas Muñoz deArredondo, Zoila Salas Muñoz, Ruth Adriana Barriga Valencia de Lazo y el señor Lázaro VirgilioBarriga Valencia para el predio signado con Códigos Catastrales N° 00811, 00815, 00816 y 00817,perteneciente al bloque de riego Lateral 2, con Código de Bloque PCSC-480201-B02 de la Comisiónde Regantes Sección 01, de laJunta de Usuarios Santa Rita de Siguas.

2. DELIMITACIÓN DELCUESTIONAMIENTO

La señora Ruth Adriana Barriga Valencia de Lazo solicita que se declare la nulidad de la ResoluciónDirectoral H" 1361-2015-ANA/AAA I C-0.

US

AGUtLAhiiUeRTAS

FUNDAMENTO DEL RECURSO

La impugnante sustenta su recurso de apelación señalando que la Resolución Directoral N*" 1361-2015-ANA/AAA 1C.O vulnera su derecho como propietaria debido a que dispuso la disminución del área bajoriego yel volumen máximo de agua asignado a los predios con Códigos Catastrales Nros. 00811,00815,00816 y 00817 mediante la Resolución Administrativa N° 340-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CSCH,vulnerando los principios de publicidad, legalidad, legitimación y prioridad registral.

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4. ANTECEDENTES

4.1

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SBARRÚH ^

4.3

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4.5

HfcCiO*

HUfRTAS

Con la Resolución Administrativa N® 340-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CSCH de fecha 29.09.2005

la Administración Técnica del Distrito de Riego Colca-Siguas-Chivay otorgó licencia de uso de aguasuperficial con fines agrarios a los usuarios del Bloque de Riego N® 02: Lateral 02 con códigoPCSD-480201-B02 en el ámbito de la Comisión de Regantes Sección 02 de la Junta de UsuariosSanta Rita de Siguas con aguas provenientes de los aportes de las partes alta e intemiedia de lacuenca del rio Coica, que son trasvasados mediante el sistema regulado de la represa deCondoroma a la sub cuenca del río Siguas, de acuerdocon el siguiente detalle:

N" Usuario Código Catas^lSuperficie bajo riego

(ha)1 MUÑOZ BARRIGA ABIGAIL 00815 1.6000

2 MUÑOZ BARRIGA ABIGAIL 00811 2,35003 MUÑOZ BARRIGA ELSA 00817 3,85004 MUÑOZ BARRIGA DORIS 00816 2,2500

La señora Ruth Adriana Barriga Valencia de Lazo con ei escrito de fecha 13.01,2015 solicitó a laAdministración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay la extinción y otorgamiento de licencia de usode agua de los predioscon CódigosCatastrales Nros, 00815, 00811, 00817 y 00816 porcambiodetitular, para locual adjuntó losiguiente:

a) Copia de la Resolución Administrativa N° 340-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR,CSCHb) Copia de la Ficha Registral N° 022155 en el que se inscribió una finca aistica con un área de

14.00 ha, ubicada en el distrito de Santa Rita de Siguas, provincia ydepartamento de Arequipac) Copia del recibo único de pago por retribución económica por uso de agua superficial de los

predios con Códigos Catastrales Nros. 00815,00811,00817 y 00816.

Con el Informe Técnico N° 035-2015-ANA-AAA I C-0/ALA,CSCH de fecha 12.02.2015, laAdministración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay concluyó que las áreas totales de los predioscon Códigos Catastrales Nros. 00815, 00811, 00817 y 00816 son menores que las áreas bajo riegoque figuran en la Resolución Administrativa N° 340-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CSCH.

Mediante el Infomie Técnico de fecha 08,04.2015, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña recomendólo siguiente:

a) Extinguir la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a los predios conCódigos Catastrales Nros. 00815, 00811, 00817 y 00816 considerados dentro de laasignaciónhídrica del Bloque de Riego Lateral 02, con Código PSCSC-480201-B02 de la Comisión deRegantes Sección 02, Junta de Usuarios Santa Rita de Siguas, otorgada mediante laResolución Administrativa N® 340-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CSCH.

b) Otorgar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a las señoras EdmundaClemencia Salas Muñoz de Arredondo, Zoila Salas Muñoz, Ruth Adriana Barriga Valencia deLazo yel señor Lázaro Virgilio Barriga Valencia parael predio signado conCódigos CatastralesNros. 00811, 00815, 00816 y 00817, pertenecientes al bloque de riego Lateral 2, con Códigode Bloque PCSC-480201-B02 de la Comisión de Regantes Sección 01, de la Junta deUsuarios Santa Rita de Siguas.

LaAutoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, con la Resolución Directoral N° 1361-2015-AN/VAAA I C-0 de fecha 30.09,2015, resolvió:

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a) Declarar la extinción de la Licencia de Uso de Agua por cambio de titular otorgado a la señoraAbigail Muñoz Baniga para elpredio signado con Códigos Catastrales N° 00815,00811,00817y 00816, mediante la Resolución Administrativa N° 340-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CSC.

b) Otorgar licencia de uso de agua de acuerdoal siguiente detalle;

NOMBRE DE USUARIO DNI

LUGAR DONDE SE USARA

EL AGUA OTORGADA VOLUMEN MÁXIMO DEAGUAASIGNADO EN EL BLOQUE

(m^/año)CODIGO

CATASTR

AL

AREA BAJO

RIEGO (HA)

SALAS MUÑOZ DE ARREDONDO EDMUNDACLEMENCIA

2949970300811 2,1678 54419,26

BARRIGA VALENCIA LAZARO VIRGILIO29428396

0815 0,6484 15277,08

BARRIGA VALENCIA DE LAZO RUTH ADRIANA 29486002 00816 1,6560 41 571,31

SALAS MUÑOZ ZOILA 29201596 00817 2,2207 55 747, 23

De acuerdo con el Acta de Notificación, la Resolución Directoral N° 1361-2015-ANA/AAA I C-0 fuenotificada en fecha 22,10.2015 a la señora Ruth Adriana Barriga Valencia de Lazo.

La señora Ruth Adriana Barriga Valencia de Lazo con el escrito de fecha 30.12.2015 interpuso unrecurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 1361-2015-ANA/AAA IC-0.

ANALISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conoceryresolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22° de la Ley N® 29338,Ley de Recursos Hidricos, ios artículos 14° y 15° del Reglamento de Organización y Funciones dela Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG\ así como elartículo 20® de su Reglamento Interno, aprobado porResolución Jefatural N° 096-2014-ANA.

Admisibilidad del Recurso

5.2. El artículo 216° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N" 27444, Ley de ProcedimientoAdministrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que losrecursos administrativos (reconsideración yapelación) deberán interponerse en un plazo de quince(15) días perentorios, contados a partir del dia siguiente de la notificación del acto a impugnar.Vencido dicho plazo el acto quedará firme, conforme a lo establecido en el artículo 220° de lacitada norma.

5.3. En el presente caso, en la revisión del Acta de Notificación, se observa que la ResoluciónDirectoral N° 1361-2015-ANA/AAA I C-O fue notificada a la señora Ruth Adriana Barriga Valenciade Lazo el 22.10.2015, por lo que el plazo de quince (15) días para interponer el recurso deapelación venció el 12.11.2015, fecha en laque la resolución antes mencionada adquirió lacalidadde acto finne.

Modificado por elDecreto Supfemo N* 012-2016-MÍNAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el22.07.2016.

5.4. Este Tribunal observa que el 30.12.2015, la señora Ruth Adriana Bamga Valencia de Lazointerpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N'' 1361-2015-ANA/AAA I C-0;es decir; más de un (1) mes después de vencido el plazo para impugnarla. Por lo tanto, el referidorecurso debe ser declarado improcedente por extemporáneo.

Vista la opinión contenida en el Informe Legal N" 211-2017-ANA-TNRCH/ST y por las razones expuestas,este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas:

RESUELVE:

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentadapor la señora Ruth Adriana BamgaValenciade Lazo contra la Resolución Directoral N° 1361-2015-ANA/AAA I C-0, por haberse presentado en formaextemporánea; dándose por agotada la via administrativa.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal web de ta Autondad Nacional del Agua.

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NZALES BARRÓN EDUARDO RAMÍREZ PATRÓNAL VOCAL