Resolución N° 129-2015-F

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¡- )- Junta de Regulación l/loneiaria Financkra Resolución No. 129-2015-F LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA CONSIDERANDO: Que el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de2014, regula los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador; Que el artículo '13 del referido Código crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financ¡era, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetar¡a, creditrcia, camb¡ana, financiera, de seguros y valores; Que el artículo 14, numeral 15 del aludido Código determina como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y F¡nanc¡era: "Emitir el marco regulator¡o de gestión, solvenc¡a y prudenc¡a al que deben sujetarse las ent¡dades financieras, de valores y seguros, en línea con los objetivos macroeconómicos"; Que el artículo 194, numeral 2 del Cód¡go Orgánico Monetario y Financ¡ero, determina las operaciones que las entidades del sector financiero popular y solidar¡o pueden realizar, previa autorización de su organ¡smo de control; Que el artículo 210, incisos primero y quinto del aludido Código dispone: "Las entidades financieras públicas, privadas y las del segmento 1 del sector financiero popular y solidario no podrán realizar operaciones activas y contingentes con una misma persona natural o juríd¡ca por una suma que exceda, en conjunto, el 10% del patrimon¡o técn¡co de la entidad. Este límite se elevará al 20% si lo que excede del 10% corresponde a obl¡gaciones cauc¡onadas con garantía de bancos nac¡onales o extranjeros de reconocida solvencia o por garantías adecuadas, en los términos que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y F¡nanc¡era. Los límites de créd¡tos establecidos se determinarán a la fecha de aprobación original de las operaciones o de cada reforma efectuada. En ningún caso la garantía adecuada podrá tener un valor inferior al valor total del exceso."; "La Junta de Política y Regulación Monetaria y F¡nanciera establecerá los lím¡tes aplicables para el resto de segmen¿os del s ector financiero popular y sol¡dario."; Que el artículo 214 del citado Cód¡go establece. "Todas las operaciones de crédito deberán estar garantizadas. (...)"; Que el artículo 444 del aludido Cód¡go, determina: "Las entidades f¡nancieras populares y solidar¡as están sometidas a la regulación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y al control de la Superintendenc¡a de Economía Popular y Solidaria, quienes en las políticas que emitan tendrán presente la naturaleza y característ¡cas propias del sector financiero solidario."; Dirección:Av 10 de Agosto N11 409 y Briceño- Piso B Teléfono: (593-2) 393 8600 www.luntamonetariaf inanciera.gob,ec |l

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Junta de Regulaciónl/loneiaria Financkra

Resolución No. 129-2015-F

LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el SegundoSuplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de2014, regula lossistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y segurosdel Ecuador;

Que el artículo '13 del referido Código crea la Junta de Política y RegulaciónMonetaria y Financ¡era, parte de la Función Ejecutiva, responsable de laformulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetar¡a,creditrcia, camb¡ana, financiera, de seguros y valores;

Que el artículo 14, numeral 15 del aludido Código determina como funciones dela Junta de Política y Regulación Monetaria y F¡nanc¡era: "Emitir el marcoregulator¡o de gestión, solvenc¡a y prudenc¡a al que deben sujetarse lasent¡dades financieras, de valores y seguros, en línea con los objetivosmacroeconómicos";

Que el artículo 194, numeral 2 del Cód¡go Orgánico Monetario y Financ¡ero,determina las operaciones que las entidades del sector financiero popular ysolidar¡o pueden realizar, previa autorización de su organ¡smo de control;

Que el artículo 210, incisos primero y quinto del aludido Código dispone: "Lasentidades financieras públicas, privadas y las del segmento 1 del sectorfinanciero popular y solidario no podrán realizar operaciones activas ycontingentes con una misma persona natural o juríd¡ca por una suma queexceda, en conjunto, el 10% del patrimon¡o técn¡co de la entidad. Este límite seelevará al 20% si lo que excede del 10% corresponde a obl¡gacionescauc¡onadas con garantía de bancos nac¡onales o extranjeros de reconocidasolvencia o por garantías adecuadas, en los términos que dicte la Junta dePolítica y Regulación Monetaria y F¡nanc¡era. Los límites de créd¡tosestablecidos se determinarán a la fecha de aprobación original de lasoperaciones o de cada reforma efectuada. En ningún caso la garantía adecuadapodrá tener un valor inferior al valor total del exceso.";

"La Junta de Política y Regulación Monetaria y F¡nanciera establecerá los lím¡tesaplicables para el resto de segmen¿os del s ector financiero popular y sol¡dario.";

Que el artículo 214 del citado Cód¡go establece. "Todas las operaciones decrédito deberán estar garantizadas. (...)";

Que el artículo 444 del aludido Cód¡go, determina: "Las entidades f¡nancieraspopulares y solidar¡as están sometidas a la regulación de la Junta de Política yRegulación Monetaria y Financiera y al control de la Superintendenc¡a deEconomía Popular y Solidaria, quienes en las políticas que emitan tendránpresente la naturaleza y característ¡cas propias del sector financiero solidario.";

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Resolución No. 129-2015-FPág¡na No. 2

Que el artículo 450, incisos primero, segundo y quinto del Código lbídem,determinan: "Las cooperat¡vas de ahorro y crédito establecerán un cupo decrédito y garantías de grupo, al cual podrán acceder tos miembros áe losconselog gerencia, los empleados que tienen decisión o pafticipación enoperac¡ones de crédito e inversiones, sus cónyuges o conv¡vientes y susparientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad."

"El cupo de crédito para las cooperat¡vas de ahono y crédito det segmento 1 enel caso de grupos no podrá ser superior al 10o/o del patrimon¡o técnico; en elcaso ind¡v¡dual no podrá ser superior al 1% calculado al cierre del ejercicio anual¡nmediato anterior al de la aprobación de los créd¡tos. Los cupos para el resto desegrne¡rtos serán determinados por la Junta de política y Regutac¡ón Monetaria yFinanciera. Las caTas centrales, no aplicarán los citeios de vinculación póradmin¡stración, en los cupos de crédito."

"Las sol¡c¡tudes de crédito de las personas seña/adas en esle aftículo seránresueltas por el consejo de adm¡nistración y repoñadas al consejo de vigilancia.";

Que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mediante oficio No.SEPS-2015-13648 de 22 de julio de 2015, remite para conocimiento yaprobación de la Junta, la propuesta de resolución de la Norma para la Gestióñdel Riesgo de Crédito en las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y,

Que mediante resolución No. 038-2015-F de 13 de febrero de 2015, la Junta dePolítica y Regulación Monetaria y Financiera expidió la Norma para laSegmentación de las Entidades del Sector Financ¡ero popular y Solidario;

Que la Junta de Polít¡ca y Regulación Monetaria y Financiera, en sesiónordinaria celebrada el 23 de septiembre de 2015, en ejercicio de las funcionesque le otorga el Código Orgánico Monetario y Financiero, resuelve expedir las¡guiente:

NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN LASCOOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

CAPíTULO t. DEL OBJETO, ÁtUBtTO DE APLICAC|óN y DEFTN¡CIONES

ARTíCULO 1.- Objeto: La presente norma tiene como objeto definir losaspectos mínimos a considerar para la gestión del r¡esgo de crédito.

ARTíCULO 2.- Ámbito: Se aplicará a las cooperativas de ahorro y crédito, deacuerdo al segmento al que pertenecen, en adelante ,,entidades,'.

ARTíCULO 3.- Defin¡ciones ': pa'€ la aplicación de esta norma se consideraránlas sigu¡entes definiciones:

a) Administradores: Los miembros del Consejo de Adm¡nistración y susrepresentantes legales serán considerados administradores;

b) Cartera por vencer: Es el saldo total neto de la cartera de crédito oue seencuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones de una entidad a unafecha de corte;

¡¡ Junta de Requlacionl- Mon*ri.n*,tieraPágina No. 3

c) Cartera vencida: Es la parte del saldo del capital de la cartera de crédito que

reporta atrasos en el cumplim¡ento de sus obligac¡ones de pago;

d) Cartera que no devenga intereses: Es la diferencia entre el saldo del capitalpendiente de pago y la cartera vencida;

e) Cartera improductiva: Es el resultado de sumar la cartera que no devengaintereses más la cartera venc¡da;

f) Estrategia de gestión de riesgos de crédito: Es el conjunto de accionesconcretas que se implementarán en la administración del riesgo de crédito dela entidad, con el objetivo de lograr el fin propuesto;

g) Exposición al riesgo de crédito: Corresponde al saldo total de operaciones decrédito y contingentes comprometidos con el deudor;

h) Contrato de créd¡to: Instrumento por el cual la entidad se compromete a

entregar una suma de dinero al cliente y éste se obliga a devolverla en lostérm¡nos y condiciones pactados;

i) Garantía: Es cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otraobl¡gación propia o ajena. Se const¡tuyen para asegurar el cumplimiento delas obl¡gaciones contraídas por el deudor;

j) Garantías Adecuadas: Para aplicac¡ón de lo dispuesto en el artículo 210 delCódigo Orgánico Monetar¡o y Financiero, son las s¡guientes:1) Garantías auto-liqu¡dables: Constituyen la pignoración sobre depós¡tos

de dinero en efect¡vo u otras inversiones financieras, efectuadas en lamisma entrdad, así como bonos del estado, certificados de depósito deotras entidades financ¡eras entregados en garantías y títulos valoresque cuenten con la califlcación de riesgo otorgadas por empresasinscritas en el Catastro de Mercado de Valores;

2) Garantía personal: Es la obligación contraída por una persona natural ojurídica para responder por una obl¡gac¡ón de un tercero;

3) Garantía solidar¡a: Es aquella en la que se puede exigir a uno, a varioso a todos los garantes el pago total de la deuda;

4) Garantía de grupo: Es aquella constituida por los m¡embros de losconsejos, gerencia, los empleados que t¡enen decis¡ón o participaciónen operaciones de crédito e inversiones, sus cónyuges o conviv¡entes y

sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad. Esta garantía será solidaria;

5) Garantía hipotecaria: Es aquella constituida a favor del acreedor sobrebienes inmuebles, para respaldar las obl¡gac¡ones contraídas por el

deudor; y,

6) Garantía prendaria: Es aquella constituida a favor del acreedor sobreblenes muebles, para respaldar las obligaciones contraidas por el

deudor;k) Incumplim¡ento: No cumpl¡r la obl¡gación dentro del plazo estipulado; o

hacerlo después de dicho plazo o en condiciones diferentes a las pactadas;

l) Línea de crédito. Cupo de crédito aprobado a un socio, por un montodeterminado que puede ser utilizado dentro de un plazo establecido,mediante desembolsos parciales o totales;

m) Pagaré: Título valor que contiene una promesa incondicional de pago;

n) Proceso de crédito: Comprende las etapas de otorgamiento; segu¡miento yrecuperación. La etapa de otorgamiento incluye la evaluación, estructuracióndonde se establecen las condiciones de concesión de la operación,aprobación, instrumentación y desembolso. La etapa de seguimientocomorende el monitoreo de los niveles de moros¡dad, castigos,

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Resolución No. 129_2015_F

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refinanciamientos, reestructurac¡ones y actualización de la documentación.La etapa de recuperación incluye los procesos de recuperación normal,extrajudicial o recaudac¡ón judicial, las mismas que deben estar descritas ensu respect¡vo manual para cumplimiento obligatorio de las personasinvolucradas en el proceso;

o) R¡esgo de crédito: Es la probabilidad de pérdida que asume la entidad comoconsecuencia del ¡ncumplimiento de las obligaciones contractuales asumidaspor la contraparte;

p) Riesgo normal: Coresponde a las operaciones con calificación A1, 42 o A3:q) Riesgo potencial: Conesponde a las operaciones con calificación 81 o 82;r) Riesgo deficiente: Corresponde a las operaciones con calificación C1 o C):s) Riesgo dudoso recaudo: Corresponde a las operaciones con calificación Djt) Riesgo pérdida: Corresponde a las operac¡ones con calificación E;u) sustitución de deudor: cuando se traspasa las obrigac¡ones de un crédito de

un determ¡nado deudor a una tercera persona que desee adquirirle, quienevidenciará capacidad de pago y presentará garantías de sei el caso, encondiciones no inferiores a las pactadas en el crédito original; y,

v) Tecnología crediticia: Es la combinación de recursos humanos, factorestecnológ¡cos, procedimientos y metodologías que intervienen en el procesode crédito.

CAPíTULO II. DE LA GESTIóN DEL RIESGO DE CRÉDITO

ART-íCULO 4.- De la gestión del riesgo de crédito: La gestión del riesgo decrédito deberá contemplar como mín¡mo lo siguiente:

a) Límites de exposición al riesgo de crédito de la entidad, en los distintost¡pos de crédito y de tolerancia de la cartera vencida por cada tipo decrédito, para las cooperativas de los segmentos 1 y 2;b) Criterios para la determinación de tasas para operaciones de crédito,considerando entre otros: montos, plazos, garantías, tipo de productos,destino del financiamiento:

c) Criterios para definir su mercado objetivo, es decir, el grupo de socios a losque se qu¡ere otorgar créditos: zonas geográficas, sectores socio_económicos, para las cooperativas de los segmentos 1 y 2; y,

d) Perfiles de riesgo: características de los socios con los cuales se va aoperar, como edad, act¡vidad económica, género, entre otros, para lascooperat¡vas de los segmentos 1 y 2.

ART¡CULO 5.- Responsabilidades del Consejo de Administración: ElConsejo de Administración deberá:

a) Aprobar las operaciones de crédito y contingentes con personas naturales ojurídicas vinculadas;

b) Reportar al consejo de vig¡ranc¡a las operaciones de crédito y cont¡ngentescon personas vinculadas, el estado de los mismos y el cumplimiento del cupoestablecido:

c)d)

e)0

Aprobar refinanc¡amientos y reestructuraciones;Aprobar las operaciones de crédito por sobre ros rímites estabrec¡dos para raadm¡n¡strac¡ón;Conocer el-¡nforme de gestión de crédito presentado por el área de créd¡to;Aprobar el Manual de Crédito:

¡-)>Junta de RegulaciónNbndaria Financi€n Resolución No. 129-20

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g) Definir los límites de endeudamiento sobre la capacidad de pago de los

empleados de la entidad:h) Conocer y disponer la implementación de las observac¡ones y

recomendaciones emitidas por la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria; y,i) Las demás establecidas en los estatutos de la entidad.

ARTÍCULO 6.- Responsabilidades del Comité de Administración Integral deRiesgos: El Comité de Administración Integral de Riesgos deberá:

a) Aprobar y presentar al Consejo de Administración el informe de la unidad oadministrador de riesgos, según corresponda, referido al cumplimiento depolíticas y estado de la cartera v¡gente que incluya la situación de lasoperaciones refinanciadas, reestructuradas, castigadas y vinculadas;

b) Aprobar y monitorear en las cooperativas de los segmentos 1y 2' laimplementación permanente de modelos y procedimientos de monitoreo deriesgos para la colocación y recuperación de cartera de crédito;

c) Recomendar al Consejo de Administración la aprobación del Manual deCréd¡to propuesto por el área de Crédito; y,

d) Evaluar los problemas derivados del ¡ncumplimiento de polít¡cas, procesos yprocedim¡entos para recomendar a los administradores de Ia entidad lasmed¡das que correspondan.

ARTíGULO 7.- Responsab¡l¡dades de la Unidad y del Admin¡strador deRiesgos: La Unidad o el Admin¡strador de Riesgos, según corresponda,deberán:

a) Revisar e informar al Comité de Administración Integral de Riesgos, lasexposiciones de créd¡tos reestructurados, refinanciados, operacionescastigadas, recuperaciones y las que se encuentren somet¡das a procesosjudiciales; y,

b) Informar al Comité de Adm¡nistración Integral de Riesgos la situación de lasoDerac¡ones vinculadas, señalando las acciones realizadas para larecuperación de aquellas que se encuentren en estado vencido.

CAPíTULO III. DE LAS GARANTÍAS Y LíMIES OE CRÉDITO

SECCIÓN I. GARANTÍAS

ARTÍGULO 8.- Garantías: Todas las operaciones de crédito deberán estargarantizadas. Las entidades deberán definir en sus políticas y manuales loscriterios necesar¡os para la ex¡gencia, aceptación, const¡tución y avalúo degarantías, el porcentaje de créditos con garantía y cobertura mínima que podrán

ser otorgados con aprobación del Consejo de Administrac¡Ón.

Los créditos para adquisición o construcc¡ón de vivienda e ¡nmobiliar¡os sedeberán respaldar con garantía hipotecaria.

ART|CULO 9.- Tipos de garantía: Las entidades podrán aceptar garantías

hipotecarias, prendarias, auto-liquidables, personales o garantías solidarias,grupales, fianzas solidarias, garantías o avales otorgados por entidadesfinancieras nacionales o extranjeras de reconocida solvencia, en los térm¡nos dela oresente resolución.. En caso de que sean conferidas por cooperat¡vas de

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ahorro y crédito, er em¡sor deberá contar con ra autorización de rasuperintendenc¡a de Economía popurar y soridaria para conceder garantías.

Las entidades deberán definir dentro de sus porít¡cas, criterios para ra exigenciay aceptación de garantías por cada tipo de crédito.

ARTícuLo 10.- varorac¡ón de ras garantías: Los créditos otorgados deberánestar garantizados, al menos en un .100% de las obligaciones, salvo en loscasos prev¡stos por la Ley orgánica para la Regulación de los créditos paravivienda y Vehículos. Las garantías hipotecariai serán valoradas a varoi derealización por un perito calificado por la superintendencia de Economía populary Solidaria.

ARTícuLo 11.- Actuarización de ra varoración de hipotecas: Las entidadesdeberán actualizar los avalúos de los bienes hipotecados al menos cada 5 añosmientras dure el crédito garantizado. Las entidades deberán llevar un controlperiódico interno sobre las mismas, que les permita tomar las medidascorrespond¡entes ante el deterioro, potencial ausencia o disposición de éstasdurante la vigencia de las operaciones de crédito, sin que estas medidas secontrapongan a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Regulación de losCréditos para Viv¡enda y Vehiculos.

SEccIÓN II. LíMFES DE cRÉD[o

ART|CULO 12.- Límites segmento l: Las cooperativas de ahorro y crédito delsegmento 1 no podrán conceder operaciones activas y contingentes con unamrsma persona natural o jurídica por una suma de los saldos vigentes queexceda, en conjunto el diez por c¡ento (10%) del patrimonio técnico de la entidad.Este límite se elevará hasta el 20% si lo que excede del 10% está caucionadocon garantías de bancos nacionales o extranjeros de reconocida solvencia o oorgarantías adecuadas.

ARTíCULO 13.- Límites para el resto de segmentos: Las cooperat¡vas deahorro y crédito de los segmentos 2,3, 4 y S no podrán conceder operac¡onesactivas y contingentes con una misma persona natural o jurídica, por un valorque exceda en conjunto los siguientes límites, calculados en función delpatrimonio de la entidad:

SEGMENTO LIMITE INDIVIDUALSOBRE EL PATRIMONIO

2 1Oo/o

1Qo/o

4 1504c 20o/o

ARTíCULO 14.- Cupos de crédito y garantías para la adm¡n¡stración decooperativas de ahorro y crédito del segmento l: Las cooperativas de ahorroy crédito .establecerán un cupo de créd¡to y garantías de grupo, al cual podránacceder los miembros de los consejos, gerenc¡a, los empleados que tienendecisión o participación en operaciones de crédito e inversiones, sus cónyuges oconvivientes y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidád ysegundo de afinidad.

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Junta de Regulaciónillmeiaria Financ¡ea

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El cupo de crédito para las cooperativas de ahorro y crédito del segmento 1 en el

caso de grupos no podrá ser superior al l0% del patrimonio técn¡co; en el casoindividuai no podrá ser super¡or al 1olo calculado al cierre del ejercicio anualinmediato ant'erior al de la aprobación de los créditos.

ARTíCULO 15.- Cupos de crédito y garantías para la administración decooperativas de ahorro y crédito del resto de segmentos: Las cooperativasde ahorro y créd¡to de los segmentos 2, 3,4 y 5 establecerán un cupo de créditoy garantías de grupo, al cual podrán acceder los m¡embros de los consejos'gerenc¡a, los empleados que tienen decisión o part¡cipación en operaciones decréd¡to e inversiones, sus cónyuges o convivientes y sus parientes dentro delcuarto grado de consanguinidad y segundo de af¡n¡dad.

El cupo de crédito para las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 2,

3,4 y 5 no podrán exceder los porcentajes que se detallan a continuación,calculados en función del patrimon¡o de la entidad:

SEGMENTOLÍMITE

INDIVIDUAL2 t%

1%

4 10%

5 20%

SEGMENTOLIMITE INDIVIDUAL

SOBRE ELPATRIMONIO

1%1o/o

4 1jYo2oo/o

Para las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 2 y 3, el límiteindividual no deberá exceder los 400 salarios básicos un¡ficados y el límite grupalno podrá ser superior al 10% del patrimon¡o de Ia ent¡dad.

CAPITULO IV. DE LA CALIFICACIÓN

SECCIÓN I. CARTERA DE CRÉDITO Y CONTINGENTES

ARTíCULO 16.- Criterios de calificación: Las entidades deberán cal¡ficar la

cartera de crédito y contingentes en función de la morosidad y al segmento decrédito al que pertenecen, conforme a los criterios que se detallan a

continuación:

IT

Resolución No. 129-2015-FPágina No. 8

NIVEL DE RIESGO

PRODUCTIVO

COMERCIALORDINARIO YPRIORITARIO

MICR(TRÉDITO

CONSUMOORDINARIO YPRIORITARIO

VIVIENDAINTERÉSpúBLlco

INMOBILIARIOD AS DE MOROSIDAI)

RIESGO NORMALAI ceKt cem ceroA2 De I hasta 15 De I tEsta 8 De I hasra 30AJ De 16 hasta 30 De t hasta l5 De3lhasta60

RIESCO POTENCIAL BI De 3l hasta 60 De l6 h¿sta 30 De 6l hasta 12082 De 6l hasta 90 De 3l hasta 45 De 12l hash 180

RIFSGO DEFICIENTE cr De 9l hasta 120 De 4ó hasta ?0 De l8l tBsta 210a De I2l lusta 180 De 7l tlasta 90 De 2l I tEsta 270DUDOSO RECAUDO D De l8l trasta 360 De 9l l|asta 120 De 271 hasta 450PERDIDA E Mayor a 3ó0 Mayor a 120 Mayor a 450

NIVEL DE RIESGO DÍAS DEMOROSIDAI)

RIESC'O NORMAL De 0 ha-sta 30

RIESC¡O POTENCLA.L B Dell tnsta 60

RIESCO DEFICIENTE C De 6l hasúa 120

DUDOSO RECAUDO D De l2l tlasta 180

PÉRDIDA E Mayo¡ a 180

CAPíTULO V. DEREESTRUCTURACIÓN

LA NOVACIÓN, REFINANCIAÍIIIENTO Y

sEccóN t. cRÉDtrosREESTRUCTURADOS

NOVADOS, REFTNANCIADOS Y

ART¡CULO 17.- Cartera y cont¡ngentes en cobro judicial: Las operac¡ones decartera de créd¡to y contingentes que entren en proceso judicial, deberánreclas¡ficarse en la categoría de dudoso recaudo "D', independientemente de sumoros¡dad. Las de categoría E mantendrán la misma cal¡ficac¡ón.

SECCIÓN II. CUENTAS POR COBRAR Y OTROS ACTIVOS

ART¡CULO 18.- Calificación: para la calificac¡ón de cuentas por cobrar y otrosactivos, con excepc¡ón de los fondos disponibles y activos fijos, las entidadesdeberán obseryar los criter¡os que se detallan a continuacióñ. en función a lamorosidad a partir de la exigibilidad de los saldos:

ARTICULO 19.- Créditos novados: Novación es la operación de créd¡to através de la cual se extingue la obligación original, con todos sus accesorios vnace una nueva, entera y totalmente dist¡nta de la anterior.

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Junta de RegulaciónBllonetaria Financkra

-elmfResolución No. 129-2015-F ffi

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Por accesorios se entenderán las garantías y demás obligaciones que accedan a

la obligación principal. Los proced¡mientos que cada entidad del sector financieropopulár y solidario adopte para la novación de créditos deberán constar en el

resDectivo manual.

No se concederán novaciones de forma automática. Toda petición de novación

deberá ser solic¡tada formalmente, por escrito y de forma individual por el deudory, estar debidamente documentada y sustentada en un reporte de crédito,derivado del análisis de la nueva capacidad de pago del deudor, y con apego a

las disposiciones legales y reglamentarias v¡gentes.

Los intereses vencidos y de mora, de la operación de crédito original no podrán

ser objeto de novación. En caso de quedar intereses pendientes, en elrespect¡vo instrumento deberá estipularse su forma de pago, que en ningún casopodrá contemplar la generación de intereses adicionales.

ARTíCULO 20.- lmpedimento para la novación: Las entidades no podrán

novar operaciones de crédito que se encuentren en mora, reestructuradas o

refinanciadas en la propia entidad, o en cualquier entidad del sistema financ¡eronacional, presentando deficiencias en la capacidad de pago o alguna cond¡ciónque denote dificultad de pago, salvo cuando éstas se efectúen por la sustitucióndel deudor, quién queda l¡bre de la obligac¡ón primaria.

ARTíCULO 21.- Gréditos refinanciados: Procederá por solic¡tud del soc¡ocuando éste prevea dificultades temporales de liquidez pero su proyección deingresos en un horizonte de tiempo adicional al ciclo económ¡co de su act¡vidady no sustanc¡almente extenso, demuestre su capac¡dad para producir utilidadeso ingresos netos que cubran el refinanc¡am¡ento a través de una tabla deamortización.

El refinanciamiento de la operac¡ón concedida con cargo a una línea de crédito,dejará insubsistente dicha línea.

El refinanciam¡ento de las operac¡ones de crédito, no procederá con aquellascuya categoría de riesgo de crédito en la propia ent¡dad sea super¡or a "82". Lasoperaciones de crédito podrán refinanc¡arse por una sola vez.

Los intereses vencidos y de mora, de la operación de crédito original no podrán

ser objeto de refinanciamiento. En caso de quedar intereses pendientes, en el

respectivo ¡nstrumento deberá estipularse su forma de pago, que en ningÚn casopodrá contemplar la generación de lntereses adicionales.

ARTíCULO 22.- Gréditos reestructurados: Procederá por solicitud del sociocuando éste presente debil¡dades importantes en su proyección de l¡quidez,

donde el cambio en el plazo y las condiciones financieras requeridas puedan

contribuir a mejorar la situación económica del cliente, y la probabilidad derecuperación del crédito. Será apl¡cable a aquel deudor que por cualquier causadeb¡damente justificada y comprobada, ha disminuido su capacidad de pago'

más no su voluntad de honrar el crédito recibido.

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En la reestructuración se podrá efecfuar la consolidación de todas las deudasque el deudor mantenga con la entidad al momento de instrumentar laoperación. Las operaciones de crédito podrán reestructurarse por una sola vez,pudiendo previamente cancelarse la totalidad o parte de los intereses pendienteia la fecha en que se instrumente la operación.

un crédito reestructurado mantendrá ra categoría de riesgo que tuviere almomento de implementar dicha operación. El traslado de la éalificación de unaoperación reestructurada a la subsiguiente categoría de menor riesgo, procederácuando el deudor haya efectuado el pago de, por lo menos, trés (3¡ cuotasconsecutivas sin haber registrado morosidad. En caso de mantenerse elincumplimiento de pago, continuará el proceso de deter¡oro en la carificación.

Los intereses vencidos y de mora, de ra operación de crédito or¡g¡nal no podránser objeto de reestructuración. En caso de quedar intereses pendientes, en elrespectivo instrumento deberá estipularse su forma de pago, que en ningún casopodrá contemplar la generación de intereses adicionales.

ARTíCULO 23.- lmpedimento para la reestructuración: No se efectuará lareestructuración de operac¡ones de crédito contempladas dentro de los artículos14 y 15 de la presente norma.

SECCION II. CONDICIONES GENERALES

ARTíCULO 24.- Excepc¡onalidad: El refinanciamiento y la reestructuración deun crédito deberán entenderse como una medida excepc¡onal para regular¡zar elcomportam¡ento de pago de un deudor y por la misma razón, bajo ningunacircunstanc¡a, podrá convertirse en una práctica recunente en el proceso derecuperación de la cartera de créd¡to de una entidad.

ARTíCULO 25.- Aprobación: Las operaciones novadas deberán ser aprobadaspor la instancia que aprobó el crédito original.

Las operaciones refinanciadas y reestructuradas deberán ser aprobadas por elConsejo de Administración.

ARTÍCULO 26.- Cobertura de garantías: Las operacrones novadas,refinanciadas y reestructuradas no podrán tener cobertura inferior en relacióncon las garantías de operaciones previas, debiendo los responsables de laentidad verificar la cobertura, vigencia e integridad de las garantías const¡tuidas.

ART,íCULO 27.- Términos y condiciones: Los téminos y cond¡ciones de loscréditos novados, reestructurados y ref¡nanciados deberán estar debidamenteest¡pulados en los documentos que respalden dichas operaciones.

Las operaciones novadas, refinanciadas y reestructuradas mantendrán elsegmento de crédito de la operación original.

ARTíGuLo 28.- servicio de consulta de historial crediticio: Las entidades delsector público autorizadas a prestar el servicio de consulta de historial crediticiodeberán facilitar dicha información sin costo para las cooperativas de ahorro ycrédito pertenecientes a los segmentos 4 y 5.

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Junta de RegulaciónMon€taria Financiera Resolución No. 129-2015-F

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIIUERA.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá emitir

normas de control necesarias para la aplicación en la presente resolución.

SEGUNDA.- Los casos de duda relacionados con la aplicación de esta normaserán resueltos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las operaciones de crédito concedidas por las cooperativas deahorro y crédito a personas naturales y jurídicas antes de la vigencia de estanorma, mantendrán las condiciones pactadas, salvo acuerdo entre las partes.

SEGUNDA.- No se podrán otorgar nuevas operaciones de crédito a las personasque a la fecha de vigencia de esta norma superen los límites establecidos.

TERCERA.- Hasta que la Superintendencia de Economía Popular y Solidariaemita la norma de califlcación de peritos, las cooperat¡vas de ahorro y créditopodrán realizar los servic¡os de valoración al que hace referencia el artículo 10

de la presente norma, a través de los per¡tos calificados por la Super¡ntendenciade Bancos.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en v¡gencia a partir de lapresente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De sucumplimiento encárguese a la Superintendencia de Economía Popular ySol¡dar¡a.

COMUNíOUESE.- Dada en el Distr¡to Metropol¡tano de Quito, el 23 deseotiembre de 2015.

EL PRESIDENTE.,t{t\

.*.. ,mivera Yánez

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el econom¡sta Patr¡c¡o RiveraYánez, Ministro Coordinador de Política Económica - Presidente de la Junta dePolítica y Regulación Monetar¡a y Financiera, en el Distrito Metropol¡tano deQuito. el 23 de septiembre de 2015.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

Ricardo Mateus Vásquez

7:.*

Dirección:Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño. Piso B

Telélono: (593-2) 393 8600www juntamonetarialinanclela.gob,ec

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