Resolución N° 121- SUNAVAL

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REPUBLICA BOLIVAR lANA DE VENEZUELA 1= 'I'lE CIA

MINISTERIO DEL POCER POPULAR DE PLANIFICACI6N V'f=1'tfA 'ZASSUPERINTENDENCfA 'NACIONA!l DE VALORES

11 JU L 19 A B :45

Resoluci6n Nro. 2Caracas,

2012 y 1522 ~ '1 J U l2 0 1 1

Visto que' la Superintandencia Nlacional de Valores es elents

encargado de regular y supervisar el tunclonarnlento eficiente

del rnercado de valores, para la protecci6n de las personas

que han realizado tnverslones en los valores a que se refiere la

Ley de Mercado de Valores.

Vista que la Superintendencia Nacional de Valores para cubrir

los glastos que dernande su actiividad cuenta, entre otros, con

1 0 recaudado por las tasas y contribuciones que cobre de

conformidad con 10 dispuesto en la Ley de Mercado de Valores.

EI Superintendente Nacional de Valores, en usc de las

atribuciones que Ie contieren los arttculos 4, 5 Y 13 de la Ley

de Mercado de Valores, dicta las sigu ientes:

UNormas relativas a las tasas y contribuciones que

deben cancetar las ;personassometidasa.1 contrel de la

Superintend encia Nacional de Valores n

Articulo 1: Se establece una contribuci6n especial anual, para

las personas sometidas al control de la Superintendencia

Nacional de Valores destinada al financiamiento, pago del

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REPUBLICA BOlIVARI.ANA DE VENEZUELA

MIINISTERIO DEL PODEIR P,OPULAR DE PLANIF'ICACION V FIINANZASSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES

mantenimiento, cancelacton de los honorarios a los arbltros y

defensores de oficio, mejora de los servicios tecnicos y dernas

operaciones de la Superilntendencia Nacional de Valores, as!

como para el desarrollo profesional y acadernico del personal,

en los terrninos que se indican a continuaci6n:

a) Por parte de cada una de las personas que hayan

obtenido autorizaclon para hacer oferta publica de

valores y tenqan sus valores inscritos en ell Registro

Nacional de Valores, elequival.ente al cero coma tres por

ciento (0,3%) del valor nornlnal de los valores inscritos

ante el Registro Nacional de Valores al cierre del ario

calendario.

b) Par parte de las Balsas de Valores a de Productos 0

Insumas Agrlcollas, y entidades sirnllares, el equivalenteal uno (1% ) por ciento de las comisiones que perciban

por concepta d ie las transaceiones bursatiles que

registren en elias.

e) Por parte de las Cajas de' Valores, de los Agentes de

Traspasos, de las Carnaras de Compensaci6n de

Opciones y Futuros, la cantidad equivalente a dos mil

unidades Uibutarias (2.000 U.T) anuales.d) Por parte de los Operadores de Valores Autorizados y

Asesores de Inversiones eonstituidos como personas

jurfdicas, el equivalente a un mil unidades tributarias

~- (1.000 U.T) anuales.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTER'IO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICA.CUlN V F'INANZASUPERINTENDENCrA NACIONAL DE VALORES

e) Par parte de los Operadores die Valcres Autorizados y

Asesores de Inversiones autorizados como personas

naturales, la cantidad equlvalente a elen unidadles

tributarias (100 U.T) anuales.

1 ) Por parte de' las Sociedades Tltultzadoras, un dos por

ciento (2'%) del valor nominal de los tltulos de

participaci6n que se emilan, que en ningun caso sera

interior a la cantidadl equivalente de trescientas

unidades tributaries (300 U.T) anuales.

g) Por parte de las Sociedades Gailificadloras de Riesgo, la

cantidadequivalente a un mil unidades tributarias (1.000

U.T)"

h) Por parte de los contadores publiccs constituidos como

personas jurfdlcas y ernpresas auditoras inscritas en el

Registro Naclonal de vatores la cantidad equivalente a

un mil unidades tributarias (1.000 U.T).

i) Par parte de los contadores publlcos en el ejercicio

independiente de la protesion la cantldad equivalente a

cien unidades tributarias (100 U.T).

j) Por parte die las Sociedades Administradoras y

Distribuidoras die Entidades de Inversi6n Colectiva, lacantidad equivalente a tresclentas unidades tributarias

(300 U.T) anuales ..

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTE,RIO DEL POOER POPULAR DE PLANIFICACION V FINANZAS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES

Paragrafo P'rimero: La contribucton especial fijadaen este

articulo sera pagada per los sujetos obligados, dentro de los

quince (15) primeros dlas hablles del mes siguiente, al cierre

del ana calendario al cual corresponda la respectiva

contribuci6n.

La falta de cancelaci6n de la contribuclon especial anual poruna (1) vez dara lugar a la suspension de la persona sometida

al control die la Superintendlencia Nacional de Valores

Esta contrtbuclon especial' sera considerada como gasto de los

sujetos obligados correspondiente al ejercicio dentro del cual

sea etectivarnente papadc.

Para la revision y ajuste de la contrlbucion especial a la que sehace referenciaeste articulo, la Superintendencia Nacional de

Valores podra requerir de los sujetas obligados la informacion

que juzgue necssaria, quienes deberan consignarlaen el plaza

fijado par dicho Orqanlsrno, en cada cas~.

Las planillas liquidladas, conforme a 10 indicado en ,el presente

articulo tienen el caracter de tltulos ejecutivos y al ser

presentadas en julcio aparejan ejecuci6n.

Alrticullo 2: La Superintendencia Nacional de Valores, podra

'III .iquldar, recaudar y percibir las slqutentes tasas:

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REPUB,lICA IBOUVARIANA DE VENEZUIELAMINISTERIO IDEL P'ODER POPULAR DE PLANIFICACION V FINIANZAS

SUP.ERINTENDENCIA NACIOINAL DE VALORES

1. Por cada inscripci6n de acetones, obligaciones 0 papeles

comerciales 0 cuatquier otro valor objeto de oferta publica

regulada par la Ley de Mercado de Valores y autorizada per la

Superintendencia Nacional de Valores el emisor oebera

cancelar las siguientes cantidades:

a) Hasta el equivalents a setenta y siete mil unidades

trlbutarlas (77.000 U.T) d,el monto de la emision,elequivalente a cuatroclentas unidades tributarias (400 U.T.)

b) Del equivalente a setenta y siete mil una unidades

tributarias (77.001 U..T) a ciento cincuenta y cuatro mill

unidades tributarias (154.000 U.T) del monto de la emisi6n, el

equivalente a setecientas unidades tributarias (700 U.T.);

c) Del equivalente a clanto cincuenta y cuatro mil una

unidades trtbutarias (154.001 U.T) a trescientas siete mil

unidades tributarias (307.000 U.T) del monto de la emision, el

equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.);

d) De mas de trescientas siete mil unidades tributarias

(307..000 U.T) dlel monta de la emisi6n, ,el equivatente a un mil

quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) .. Se excsptuan de

esta contrlbuctcn las emisiones de unidades de inversi6n por

parte de los Fondos Mutualles de tnverslon Colectiva.

2. Por la inscripci6n para operar como Balsa de Valores, Cajas

de Valores. Agentles de Traspaso, Camara de Compensacion

e Opciones y Futuros y entidades similares, el equivalente a

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REPUBLICA BOLIVARJANA DE VENEZU'ELA

MINISTERI,O' DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACI6N V FINAiNZAS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES

cien unidades tributarias (100 U.T.). Se exceptuan de esta

contrlbucion las autorizaciones para aetuar como Agentes de

Traspasos de Fondos Mutuales de Inversion Colectiva.

3. EI equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.)

por la inscripcion para actuar como Soeiedad Titulizadora,

Sociedad Administradora y Sociedad Distribuidora de Unidades

de Inversi6n de .Entidades de Inversion; el equivalente a

dosclentas unldades tributarias f200 U.T.) por la inscripcion

para aetuar como Operador de Valores Autorizado persona

jurfdica; el equivalente a doscientas unidades trtbutarlas (200

U.T.) por la inscrtpcion para aetuar como Soeiedad de Asesores

de Inversion; el equivalente a doscientas unidades tnbutarlas

(200 U.T.) cor la Inscrtpcion para aetuar como Sociedad

Calificadora de Riesgo.

4. lE I equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.) por la

inscrtpclon en el Registro Naeional d~ Valores, para actuar

como Operador de Valores Autorizado; Asesor de Inversi6n,

persona natural; eontador publico en eje.reicio mdependlsnte

de la profesi6n; eualquier otro sujeto no previsto0

exceptuadoen los casos antes mencionados del presente articulo.

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REPUBLICA BOLIV AR lANA D E V ENEZUELAMINIISTERIO' DEL PO.DERPOPULAR DE PLANIFICACI6N V FINANZAS

SUPERINTEN.DENCIA NACIONAL .DEVAL.ORES

5. Par la inscripci6n definitlva de' Unldades de Inversion de

Entidades de Inversion Colectiva, el equivalente a cien

unidades tnbutanas (100 U.T.)

6 , . Eli importe por las capias y certiflcacicnes sera establecido

per aplicaci6n anal'6gica segun la Ley de Registra P·uhUcoy del

Notariado, en concordancia con la Ley de Arancel JUdicial. EI

monto de esta contribucion sera fijado mediante Resoluci6n

Especial por la Superintendencia Nacional de Valores.

Parag rafoPrimero: Las tasas previstas en el presente

articulo seran pagadas por 1 1 0 5 sujetos obligados al memento

de efectuar su inscripci6n en el Registro Nacional de Vatores.

Paragraf'o Segundo.: EI Superintendents Nacianal de Valores

mediante Res'o'uci6n motivada podra disminuir o eximir del

page de las tasas a que se refiere el presente articulo, relativo

a la Inscrtpcton en el Registro Nacional de Valores de las

ofertas publicas realizadas por las comunidades organizadas,

empresas de propiedad social 0 colectiva, y de las pequefias y

medianas empresas, asi como de la contribuci6n especial

anual.

Igualmente, podra disminuir 0 eximir del page de lias

ccntrlbuciones y tasas previstas en las presentes Normas a las

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIPN Y FINA.NZAS

SUPERJ'NTENDENCIA NACIONAL DE VALORES

Balsas Publicae de Valores, a sus Operadores de Valores

Autorizados y a cualquier otro suieto que estime conveniente.

Articulo 3: Disposicion Transltorta: Para el presente

periodo fiscal, los suietos obligados de conformldad con 1 0

dispuesto en el articulo 1 de las presentes Normas, deberan

cancelar los montas previstos en el articulo 17 de la Ley de

Mercado de Capitales publicada en la Gaceta Oficial de

Venezuela NQ36.565 de fecha 22 de octubre de 1998, en

virtud de loestablecido en el articulo 8 del C6digo Orqanico

Tributario

Articulo 4: Se derogan lias Normas relativas a las tasas y

contribuciones que deben cancelar las personas sometidas al

control de la Superlntendencta Nacional de Valores,

publicadas en la Gacata Oficial de la Republica Bolivariana de

Venezuela NQ39.591 de fecha 11 de enero de 2011.