Resolución N° 121- SUNAVAL
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REPUBLICA BOLIVAR lANA DE VENEZUELA 1= 'I'lE CIA
MINISTERIO DEL POCER POPULAR DE PLANIFICACI6N V'f=1'tfA 'ZASSUPERINTENDENCfA 'NACIONA!l DE VALORES
11 JU L 19 A B :45
Resoluci6n Nro. 2Caracas,
2012 y 1522 ~ '1 J U l2 0 1 1
Visto que' la Superintandencia Nlacional de Valores es elents
encargado de regular y supervisar el tunclonarnlento eficiente
del rnercado de valores, para la protecci6n de las personas
que han realizado tnverslones en los valores a que se refiere la
Ley de Mercado de Valores.
Vista que la Superintendencia Nacional de Valores para cubrir
los glastos que dernande su actiividad cuenta, entre otros, con
1 0 recaudado por las tasas y contribuciones que cobre de
conformidad con 10 dispuesto en la Ley de Mercado de Valores.
EI Superintendente Nacional de Valores, en usc de las
atribuciones que Ie contieren los arttculos 4, 5 Y 13 de la Ley
de Mercado de Valores, dicta las sigu ientes:
UNormas relativas a las tasas y contribuciones que
deben cancetar las ;personassometidasa.1 contrel de la
Superintend encia Nacional de Valores n
Articulo 1: Se establece una contribuci6n especial anual, para
las personas sometidas al control de la Superintendencia
Nacional de Valores destinada al financiamiento, pago del
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REPUBLICA BOlIVARI.ANA DE VENEZUELA
MIINISTERIO DEL PODEIR P,OPULAR DE PLANIF'ICACION V FIINANZASSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
mantenimiento, cancelacton de los honorarios a los arbltros y
defensores de oficio, mejora de los servicios tecnicos y dernas
operaciones de la Superilntendencia Nacional de Valores, as!
como para el desarrollo profesional y acadernico del personal,
en los terrninos que se indican a continuaci6n:
a) Por parte de cada una de las personas que hayan
obtenido autorizaclon para hacer oferta publica de
valores y tenqan sus valores inscritos en ell Registro
Nacional de Valores, elequival.ente al cero coma tres por
ciento (0,3%) del valor nornlnal de los valores inscritos
ante el Registro Nacional de Valores al cierre del ario
calendario.
b) Par parte de las Balsas de Valores a de Productos 0
Insumas Agrlcollas, y entidades sirnllares, el equivalenteal uno (1% ) por ciento de las comisiones que perciban
por concepta d ie las transaceiones bursatiles que
registren en elias.
e) Por parte de las Cajas de' Valores, de los Agentes de
Traspasos, de las Carnaras de Compensaci6n de
Opciones y Futuros, la cantidad equivalente a dos mil
unidades Uibutarias (2.000 U.T) anuales.d) Por parte de los Operadores de Valores Autorizados y
Asesores de Inversiones eonstituidos como personas
jurfdicas, el equivalente a un mil unidades tributarias
~- (1.000 U.T) anuales.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTER'IO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICA.CUlN V F'INANZASUPERINTENDENCrA NACIONAL DE VALORES
e) Par parte de los Operadores die Valcres Autorizados y
Asesores de Inversiones autorizados como personas
naturales, la cantidad equlvalente a elen unidadles
tributarias (100 U.T) anuales.
1 ) Por parte de' las Sociedades Tltultzadoras, un dos por
ciento (2'%) del valor nominal de los tltulos de
participaci6n que se emilan, que en ningun caso sera
interior a la cantidadl equivalente de trescientas
unidades tributaries (300 U.T) anuales.
g) Por parte de las Sociedades Gailificadloras de Riesgo, la
cantidadequivalente a un mil unidades tributarias (1.000
U.T)"
h) Por parte de los contadores publiccs constituidos como
personas jurfdlcas y ernpresas auditoras inscritas en el
Registro Naclonal de vatores la cantidad equivalente a
un mil unidades tributarias (1.000 U.T).
i) Par parte de los contadores publlcos en el ejercicio
independiente de la protesion la cantldad equivalente a
cien unidades tributarias (100 U.T).
j) Por parte die las Sociedades Administradoras y
Distribuidoras die Entidades de Inversi6n Colectiva, lacantidad equivalente a tresclentas unidades tributarias
(300 U.T) anuales ..
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTE,RIO DEL POOER POPULAR DE PLANIFICACION V FINANZAS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
Paragrafo P'rimero: La contribucton especial fijadaen este
articulo sera pagada per los sujetos obligados, dentro de los
quince (15) primeros dlas hablles del mes siguiente, al cierre
del ana calendario al cual corresponda la respectiva
contribuci6n.
La falta de cancelaci6n de la contribuclon especial anual poruna (1) vez dara lugar a la suspension de la persona sometida
al control die la Superintendlencia Nacional de Valores
Esta contrtbuclon especial' sera considerada como gasto de los
sujetos obligados correspondiente al ejercicio dentro del cual
sea etectivarnente papadc.
Para la revision y ajuste de la contrlbucion especial a la que sehace referenciaeste articulo, la Superintendencia Nacional de
Valores podra requerir de los sujetas obligados la informacion
que juzgue necssaria, quienes deberan consignarlaen el plaza
fijado par dicho Orqanlsrno, en cada cas~.
Las planillas liquidladas, conforme a 10 indicado en ,el presente
articulo tienen el caracter de tltulos ejecutivos y al ser
presentadas en julcio aparejan ejecuci6n.
Alrticullo 2: La Superintendencia Nacional de Valores, podra
'III .iquldar, recaudar y percibir las slqutentes tasas:
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REPUB,lICA IBOUVARIANA DE VENEZUIELAMINISTERIO IDEL P'ODER POPULAR DE PLANIFICACION V FINIANZAS
SUP.ERINTENDENCIA NACIOINAL DE VALORES
1. Por cada inscripci6n de acetones, obligaciones 0 papeles
comerciales 0 cuatquier otro valor objeto de oferta publica
regulada par la Ley de Mercado de Valores y autorizada per la
Superintendencia Nacional de Valores el emisor oebera
cancelar las siguientes cantidades:
a) Hasta el equivalents a setenta y siete mil unidades
trlbutarlas (77.000 U.T) d,el monto de la emision,elequivalente a cuatroclentas unidades tributarias (400 U.T.)
b) Del equivalente a setenta y siete mil una unidades
tributarias (77.001 U..T) a ciento cincuenta y cuatro mill
unidades tributarias (154.000 U.T) del monto de la emisi6n, el
equivalente a setecientas unidades tributarias (700 U.T.);
c) Del equivalente a clanto cincuenta y cuatro mil una
unidades trtbutarias (154.001 U.T) a trescientas siete mil
unidades tributarias (307.000 U.T) del monto de la emision, el
equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.);
d) De mas de trescientas siete mil unidades tributarias
(307..000 U.T) dlel monta de la emisi6n, ,el equivatente a un mil
quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) .. Se excsptuan de
esta contrlbuctcn las emisiones de unidades de inversi6n por
parte de los Fondos Mutualles de tnverslon Colectiva.
2. Por la inscripci6n para operar como Balsa de Valores, Cajas
de Valores. Agentles de Traspaso, Camara de Compensacion
e Opciones y Futuros y entidades similares, el equivalente a
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MINISTERI,O' DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACI6N V FINAiNZAS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
cien unidades tributarias (100 U.T.). Se exceptuan de esta
contrlbucion las autorizaciones para aetuar como Agentes de
Traspasos de Fondos Mutuales de Inversion Colectiva.
3. EI equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.)
por la inscripcion para actuar como Soeiedad Titulizadora,
Sociedad Administradora y Sociedad Distribuidora de Unidades
de Inversi6n de .Entidades de Inversion; el equivalente a
dosclentas unldades tributarias f200 U.T.) por la inscripcion
para aetuar como Operador de Valores Autorizado persona
jurfdica; el equivalente a doscientas unidades trtbutarlas (200
U.T.) por la inscrtpcion para aetuar como Soeiedad de Asesores
de Inversion; el equivalente a doscientas unidades tnbutarlas
(200 U.T.) cor la Inscrtpcion para aetuar como Sociedad
Calificadora de Riesgo.
4. lE I equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.) por la
inscrtpclon en el Registro Naeional d~ Valores, para actuar
como Operador de Valores Autorizado; Asesor de Inversi6n,
persona natural; eontador publico en eje.reicio mdependlsnte
de la profesi6n; eualquier otro sujeto no previsto0
exceptuadoen los casos antes mencionados del presente articulo.
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REPUBLICA BOLIV AR lANA D E V ENEZUELAMINIISTERIO' DEL PO.DERPOPULAR DE PLANIFICACI6N V FINANZAS
SUPERINTEN.DENCIA NACIONAL .DEVAL.ORES
5. Par la inscripci6n definitlva de' Unldades de Inversion de
Entidades de Inversion Colectiva, el equivalente a cien
unidades tnbutanas (100 U.T.)
6 , . Eli importe por las capias y certiflcacicnes sera establecido
per aplicaci6n anal'6gica segun la Ley de Registra P·uhUcoy del
Notariado, en concordancia con la Ley de Arancel JUdicial. EI
monto de esta contribucion sera fijado mediante Resoluci6n
Especial por la Superintendencia Nacional de Valores.
Parag rafoPrimero: Las tasas previstas en el presente
articulo seran pagadas por 1 1 0 5 sujetos obligados al memento
de efectuar su inscripci6n en el Registro Nacional de Vatores.
Paragraf'o Segundo.: EI Superintendents Nacianal de Valores
mediante Res'o'uci6n motivada podra disminuir o eximir del
page de las tasas a que se refiere el presente articulo, relativo
a la Inscrtpcton en el Registro Nacional de Valores de las
ofertas publicas realizadas por las comunidades organizadas,
empresas de propiedad social 0 colectiva, y de las pequefias y
medianas empresas, asi como de la contribuci6n especial
anual.
Igualmente, podra disminuir 0 eximir del page de lias
ccntrlbuciones y tasas previstas en las presentes Normas a las
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIPN Y FINA.NZAS
SUPERJ'NTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
Balsas Publicae de Valores, a sus Operadores de Valores
Autorizados y a cualquier otro suieto que estime conveniente.
Articulo 3: Disposicion Transltorta: Para el presente
periodo fiscal, los suietos obligados de conformldad con 1 0
dispuesto en el articulo 1 de las presentes Normas, deberan
cancelar los montas previstos en el articulo 17 de la Ley de
Mercado de Capitales publicada en la Gaceta Oficial de
Venezuela NQ36.565 de fecha 22 de octubre de 1998, en
virtud de loestablecido en el articulo 8 del C6digo Orqanico
Tributario
Articulo 4: Se derogan lias Normas relativas a las tasas y
contribuciones que deben cancelar las personas sometidas al
control de la Superlntendencta Nacional de Valores,
publicadas en la Gacata Oficial de la Republica Bolivariana de
Venezuela NQ39.591 de fecha 11 de enero de 2011.