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PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua ; f rifeuTiál N'áaóriát I Resolución de I ; Controversias Hídricas 'Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres' 'Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional' RESOLUCIÓN N" /(^ 05 -2018-ANA/TNRCH Lima. O 3 OCT. 2018 N'' DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA Sala 1 1069-2018 156232-2018 Ángel Salvador Huayta AAA Chaparra - Chincha Procedimienic administrativo sancionador Distrito Provincia Departamento Pisco Pisco lea SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Ángel Salvador Huayta contra la Resolución Directoral 506-2018-ANA-AAA-CH.CH y, en consecuencia, nula la referida resolución. Asimismo, se declara la caducidad administrativa del procedimiento sancionador instaurado contra el señor Ángel Salvador Huayta a través de la Notificación 105-2015-ANA-AAA.CH.CH-ALA PISCO de fecha 04.08.2075, disponiéndose el archivo de dicho procedimiento. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto porel señor Ángel Salvador Huayta contra la Resolución Directora! 506-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 05.03.2018, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua )arra - Chincha mediante la cual se le sancionó con una multa equivalente a 2.01 UIT por efectuar de las aguas residuales sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua. !fhfigurándo§e-ta infracción establecida en el literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley ^Hidricos, IMITACION DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA ñor Ángel Salvador Huayta solicita que se declare fundado su recurso de apelación interpuesto tra la Resolución Directoral 506-2018-ANA-AAA-CH,CH, 3. FUNDAMENTO DEL RECURSO El señor Ángel Salvador Huayta sustenta su recurso de apelación señalando que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha no ha cumplido con el plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador iniciado en fecha 04.08.2015, por lo que con el paso del tiempo ha operado la caducidad de dicho procedimiento, tal como lo establece el articulo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. ANTECEDENTES; Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador 4.1, Mjosé LAR HUERTAS VOCAL UAGI En el Informe Técnico 079-2015-ANA-AAA.CH.CH.ALA P-AT/LEMP de fecha 03.08.2015, la Administración Local de Agua Pisco señaló que en la verificación técnica de campo realizada en fecha 17,06.2015, se verificó lo siguiente: - La mayoría de usuarios del sector Boca de Río, entre los que figura el señor Ángel Salvador Huayta, vienen utilizando las aguas residuales de la poza de oxidación para regar sus cultivos.

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PERUMinisterio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

; frifeuTiál N'áaóriátI Resolución deI ; Controversias Hídricas

'Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres''Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional'

RESOLUCIÓN N" /(^ 05 -2018-ANA/TNRCH

Lima. O 3 OCT. 2018

N'' DE SALA

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNPOLÍTICA

Sala 1

1069-2018

156232-2018

Ángel Salvador HuaytaAAA Chaparra - ChinchaProcedimienic administrativo

sancionador

Distrito

Provincia

Departamento

Pisco

Pisco

lea

SUMILLA:

Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Ángel Salvador Huayta contra la Resolución DirectoralN° 506-2018-ANA-AAA-CH.CH y, en consecuencia, nula la referida resolución. Asimismo, se declara la caducidadadministrativa del procedimiento sancionador instaurado contra el señor Ángel Salvador Huayta a través de la NotificaciónN° 105-2015-ANA-AAA.CH.CH-ALA PISCO de fecha 04.08.2075, disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto porel señor Ángel Salvador Huayta contra la Resolución Directora!N° 506-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 05.03.2018, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua

)arra - Chincha mediante la cual se le sancionó con una multa equivalente a 2.01 UIT por efectuarde las aguas residuales sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

!fhfigurándo§e-ta infracción establecida en el literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley^Hidricos,

IMITACION DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA

ñor Ángel Salvador Huayta solicita que se declare fundado su recurso de apelación interpuestotra la Resolución Directoral N° 506-2018-ANA-AAA-CH,CH,

3. FUNDAMENTO DEL RECURSO

El señor Ángel Salvador Huayta sustenta su recurso de apelación señalando que la AutoridadAdministrativa del Agua Chaparra - Chincha no ha cumplido con el plazo para resolverel procedimiento administrativo sancionador iniciado en fecha 04.08.2015, por lo que con el pasodel tiempo ha operado la caducidad de dicho procedimiento, tal como lo establece el articulo 257°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. ANTECEDENTES;

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

4.1,

MjoséLAR HUERTASVOCAL

UAGI

En el Informe Técnico N° 079-2015-ANA-AAA.CH.CH.ALA P-AT/LEMP de fecha 03.08.2015,

la Administración Local de Agua Pisco señaló que en la verificación técnica de campo realizadaen fecha 17,06.2015, se verificó lo siguiente:

- La mayoría de usuarios del sector Boca de Río, entre los que figura el señor Ángel SalvadorHuayta, vienen utilizando las aguas residuales de la poza de oxidación para regarsus cultivos.

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a\<iREZ

- Para utilizar las aguas residuales han roto 4 buzones ubicados en las coordenadasUTM (WGS-84) 369 406 mE - 8 486 200 mN, 369 413 mE - 8 486 302 mN. 369 425 mE -8 486 411 mN y 369 339 mE - 8 485 935 mN.

- El señor Ángel Salvador Huayta está a cargo del predio con U.C. N° 01375de 3.21 hectáreas con cultivos de maíz híbrido para cosechar; la toma predial se ubicaen las coordenadas UTM (WGS-84) 369 042 mE - 8 486 395 mN.

Finalmente, se recomendó el inicio del procedimiento administrativo sancionador contralos usuarios que riegan sus predios con efluentes provenientes de la planta de tratamientode aguas residuales de EMAPÍSCO.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.2. En fecha 06.08.2015, el señor Ángel Salvador Huayta tomó conocimiento, a travésde la Notificación N° 105-2015-ANA-AAA.CH.CH-ALA PISCO, del inicio del procedimientoadministrativo sancionador en su contra por estar usando, sin autorización de la AutoridadNacional del Agua, los efluentes tratados provenientes de la planta de tratamiento de aguasresiduales de EMAPISCO, lo que configuraría la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo120° de la Ley de Recursos Hidricos y en e! literal a) y d) del artículo 277° de su Reglamento.

4.3. Con el escrito de fecha 12.08.2015, el señor Ángel Salvador Huayta señaló que se dedicaa la actividad agrícola desde hace más de 20 años cultivando algodón y maíz, el riego lo realizacon agua del rio Pisco y desde hace más de 9 años riegan con aguas residuales de la empresaEMAPISCO de forma esporádica por motivo que el agua del rio no abastece o no alcanza pararegar sus predios.

4.4. En el Informe Técnico N° 135-2016-ANA-AAA.CH.CH.ALA P-AT/LEMP de fecha 20.09.2016,

la Administración Local de Agua Pisco señaló que se ha constatado la utilización de aguasresiduales para riego de terrenos de cultivo, por lo que se ha configurado la infracción tipificadaen el literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos referidoa efectuar reuso de aguas residuales sin contar con la autorización de la Autoridad Nacionaldel Agua,

4.5. En el Informe Técnico N° 06D-2017-ANA-AAA-CH.CH-SDGCRH/RUDA de fecha 14.09.2017,

la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha señaló que el señor«Ángel Salvadoruayta, reúsa las aguas residuales provenientes de la Planta de Tratamiento de Agua Residual

(PIAR) de la EPS EMAPISCO S.A., sin autorización para irrigar el predio UC N° 01375,dicha conducta se encuentra acreditada, tal como consta en el acta de inspección de fecha17 de junio del 2015 (...)»

FRANC

MAUHI

liÁR HUERTASjOCAL

i.OfilrJ*

Mediante la Resolución Directoral N° 506-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 05.03.2018

y notificada al impugnante en fecha 14.08,2018, la Autoridad Administrativa del AguaChaparra - Chincha, sancionó al señor Ángel Salvador Huayta con una multaequivalente a 2.01 UIT por efectuar reuso de las aguas residuales provenientes de la PTARde la EPS EMAPISCO S.A., sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua,configurándose la infracción establecida en el literal d) del articulo 277° del Reglamentode la Ley de Recursos Hidricos.

Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

Con el escrito de fecha 05.09,2018, el señor Ángel Salvador Huayta interpuso un recursode apelación contra la Resolución Directoral N° 650-2018-ANA-AAA-CH.CH conformeal fundamento esgrimido en el numeral 3 de la presente resolución.

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5. ANÁLISIS DE FORMA

AGUILAR lUERTAS

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias HIdricas tiene competenciapara conocer y resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el articulo22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 17° y 18° del Reglamentode Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por DecretoSupremo N° 018-2017-MINAGRI, asi como los artículos 4° y 15° de su Reglamento Interno,aprobado por Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA.

Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificadoel acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218° y 219° del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el DecretoSupremo N° 006-2017-JÚS, por lo que es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Ángel Salvador Huayta

6.1. En relación con el argumento descrito en el numeral 3 de la presente resolución, se realizael siguiente análisis:

6.1.1. El articulo 237-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporadoa través del Decreto Legislativo N° 1272 y modificado por el Decreto LegislativoN° 1452, establece lo siguiente:

«Articulo 237-A. Caducidad administrativa del procedimiento sancionador1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio

es de nueve (3) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación- de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximopor tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolucióndebidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previoa su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo.Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolverla caducidad operará al vencimiento de este.Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resoluciónrespectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamenteel procedimiento y se procederá a su archivo.La caducidad administrativa es declarada de oficio por el órgano competente.El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad administrativadel procedimiento en caso el órgano competente no la haya declarado de oficio.En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluaráel inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducadoadministrativamente no interrumpe la prescripción.La declaración de la caducidad administrativa no deja sin efecto las actuacionesde fiscalización, asi como los medios probatorios que no puedan o no resultenecesario ser actuados nuevamente. Asimismo, las medidas preventivas, correctivasy cautelares dictadas se mantienen vigentes durante el plazo de tres (3) mesesadicionales en tanto se disponga el inicio del nuevo procedimiento sancionador,luego de lo cual caducan, pudiéndose disponer nuevas medidas de la mismanaturaleza en caso se inicie el procedimiento sancionador".

La Décima Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenadode la Ley del Procedimiento Administrativo General señala lo siguiente:

3.

4.

5.

6.1.2.

"AüRíC(0(?£

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6.1.3.

«Décima.- Para la aplicación de la caducidad prevista en el articulo 257°' del presenteTexto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, se establece un plazo de un (1) año. contado desde la vigencia del DecretoLegislativo N° 1272. para aquellos procedimientos sancionadores que a la fechase encuentran en trámite».

En atención a lo establecido en la norma citada, es preciso señalar que el DecretoLegislativo N° 1272 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 21.12.2016,entrando en vigencia al día siguiente, esto es el 22.12.2016.

En la revisión del expediente se verifica que el procedimiento administrativosancionador contra el señor Albino Luis Anchayhua Mucha se desarrolló dentrodel siguiente periodo:

Actuación Acto Fecha de Notificación

inicio de PAS Notificación N" 105-2015-ANA-AAA.CH.CH-ALA PISCO 06.08.2015

Sanción Resoiución Directoral 506-2018^ANA-AAA-CH.CH 14.08.2018

6.1.4. En ese contexto, resulta de aplicación lo establecido en la Décima DisposiciónComplementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, debido a que en el momento de la entrada en vigenciadel Decreto Legislativo N" 1272 (22.12.2016), el procedimiento administrativosancionador seguido contra el señor Angel Salvador Huayta se encontraba en trámite,conforme al siguiente detalle:

Notmtación

oe.otieis

NftClO

Procedimiento AdminisVativo Sancionador contra el señor Ángel Salvador Huayta

vigenciaD.LEG. 1272

Caducidad

Admlnisvatíva

NoUficación

SANCIÓN

22.12.2016 2112.2017 U.W.2018

Ptan núaimo para lea oIvh(laAo)

Del cuadro anterior se infiere que en el momento en que la Autoridad Administrativadel Agua Chaparra - Chincha notificó al señor Ángel Salvador Huayta de la sanciónimpuesta a través de la Resolución Directoral N° 506-2018-ANA-AAA-CH.CH,ya habla operado la caducidad administrativa del procedimiento sancionador iniciadoa través de la Notificación N° 105-2015-ANA-AAA.CH.CH-ALA PISCO, por tantocorrespondía que se disponga el archivo del referido procedimiento administrativosancionador.

6.1.6. En ese sentido, el pronunciamiento contenido en la Resolución DirectoralN° 506-2018-ANA-AAA-CH.CH fue emitido incumpliendo con lo establecidoen la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenadode la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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; g c.\ E' articulo 257' del Texto Único Ordenado de la Ley del ProcedimientOvAdministrativo General corresponde al articulo 237-A incorporado a laLey N'27444 por el Decreto Legislativo N' 1272.

C

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6.2. Por los fundamentos expuestos, este Colegiado determina que debe declararse fundadoel recurso de apelación interpuesto por ei señor Ángel Salvador Huayta contra la ResoluciónDirectoral N° 506-2018-ANA-AAA-CH.CH y. en consecuencia, nula la referida resolucióny disponerse el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señorAngel Salvador Huayta a través de la Notificación N° 106-2015-ANA-AAA.CH.CH-ALA PISCO.

6.3. Sin perjuicio a lo señalado y. ai amparo de lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo237-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporado a través del DecretoLegislativo H° 1272 y modificado por el Decreto Legislativo N° 1452, descritos en el numeral6,1.1 de la presente resolución, corresponde a este Tribunal disponer que la AdministraciónLocal de Agua Pisco inicie un nuevo procedimiento administrativo sancionador contrael señor Ángel Salvador Huayta teniendo en consideración las actuaciones de fiscalizacióny los medios probatorios que sustentaron el inicio del procedimiento sancionador caducadoadministrativamente.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 1610-2018-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 03.10.2018, por los miembros integrantesdel Colegiado de la Sala 1, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas

RESUELVE;

1° ■ Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Ángel Salvador Huayta contrala Resolución Directoral N° 506-2018-ANA-AAA-CH,CH,

2®.- Declarar la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado contrael señor Ángel Salvador Huayta a través de la Notificación N® 105-2015-ANA-AAA.CH,CH-ALA PISCOy, en consecuencia, disponer el archivo de dicho procedimiento.

3®.- Disponer que la Administración Local de Agua Pisco inicie un nuevo procedimiento administrativosancionador contra el señor Ángel Salvador Huayta teniendo en consideración las actuacionesde fiscalización y los medios probatorios que sustentaron el inicio del procedimiento sancionadorcaducado.

Regístrese, notifiquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua,

(A V Va

^''OwaonK^tuiS EDIJARDO RAMÍREZ PATRÓNPRESIDENTE

^ ̂JUa u <■

JOSÉ LUIS/AGUILAR HUERTASVOCAL

O MAURICIO REVILLA LOAIZAVOCAL