RESOLUCIÓN H' /O 31^ -2018-ANA/TNRCH · La Autoridad Administrativa de Agua Caplina-Ocoña....

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Ministerio Autoridad Nacional PERU jjg Agricultura y Riego del Agua Na^Vf tribunal Nacional de' Resolución de 'ontroversias Hídrícál 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional' RESOLUCIÓN H' /O 31^ -2018-ANA/TNRCH Lima, O 7 JUN. 2018 H" DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLITICA Sala 2 514-2018 53282-2018 Ceferino Alay Ale AAA Capiina-Ocoña Regularízación de licencia de uso de agua Distrito Provincia Departamento Tacna Tacna Tacna SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N" 361-2018-ANA/AAA I C-0 y la Resolución Directoral N' 2581-2017- ANA/AAAI C-0. e improcedente la solicitud de regularización de licencia de uso de agua presentada por el señor Ceferino Alay Ale. debido a que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido. RECURSO ADMINiSTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el señor Ceferino Alay Ale contra la Resolución Directoral 361-2018-ANA/AAA I C-0 del 23.02.2018, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina- Ocoña, la cual declaró infundado el recurso de reconsideración de la Resolución Directoral 2581- 2017-ANA/AAAI C-0. que declaró improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua. 2. DEUVITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA eñor Ceferino Alay Ale solicita que se revoque la Resolución Directoral 361-2018-ANA/AAA 1 C- DAMENTOS DEL RECURSO señor Ceferino Alay Ale sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos: La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña señaló que las declaraciones juradas del impuesto predial no causan convicción por haber sido canceladas en el año 2015, sin tener en cuenta lo establecido en el inciso b) del artículo de la Resolución Jefatural N" 177-2015-ANA. que establece que uno de los documentos válidos para acreditar la titularidad o posesión legítima del predio es la declaración jurada para el pago del impuesto al valor del patrimonio predial, sin señalar la fecha de emisión o de pago. Por lo tanto, se evidencia la falta de motivación y fundamento en el momento de analizar los documentos presentados, situación que vulnera el principio del debido procedimiento. 3.2. En cuanto a la acreditación del uso del agua de manera pacifica, continua y pública, se adjuntó copia de la declaración jurada de productor de SENASA y la Constancia de Productor 73- 2018-AAA.TACNA-DRAT/GOB.REG.TACNA, emitida por la Agencia Agraria de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Tacna. 4. ANTECEDENTES WkCiO IfAlZA 4.1. Mediante el Formato Anexo 01 presentado en fecha 03.11.2015, el señor Ceferino Alay Ale solicitó acogerse a la regularización de licencia de uso de agua subterránea para el predio

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Ministerio Autoridad NacionalPERU jjg Agricultura y Riego del Agua

Na^Vf

tribunal Nacional de'Resolución de

'ontroversias Hídrícál

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres''Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional'

RESOLUCIÓN H' /O 31^ -2018-ANA/TNRCH

Lima, O 7 JUN. 2018

H" DE SALA

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNPOLITICA

Sala 2

514-2018

53282-2018

Ceferino Alay AleAAA Capiina-OcoñaRegularízación de licencia de uso deagua

Distrito

Provincia

Departamento

Tacna

Tacna

Tacna

SUMILLA:Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N" 361-2018-ANA/AAA I C-0 y la Resolución Directoral N' 2581-2017-ANA/AAAI C-0. e improcedente la solicitud de regularización de licencia de uso de agua presentada por el señor Ceferino Alay Ale.debido a que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido.

RECURSO ADMINiSTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por el señor Ceferino Alay Ale contra la Resolución Directoral N°361-2018-ANA/AAA I C-0 del 23.02.2018, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, la cual declaró infundado el recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N® 2581-2017-ANA/AAAI C-0. que declaró improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua.

2. DEUVITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

eñor Ceferino Alay Ale solicita que se revoque la Resolución Directoral N° 361-2018-ANA/AAA 1 C-

DAMENTOS DEL RECURSO

señor Ceferino Alay Ale sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:

La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña señaló que las declaraciones juradas delimpuesto predial no causan convicción por haber sido canceladas en el año 2015, sin tener encuenta lo establecido en el inciso b) del artículo 4® de la Resolución Jefatural N" 177-2015-ANA.que establece que uno de los documentos válidos para acreditar la titularidad o posesión legítimadel predio es la declaración jurada para el pago del impuesto al valor del patrimonio predial, sinseñalar la fecha de emisión o de pago. Por lo tanto, se evidencia la falta de motivación yfundamento en el momento de analizar los documentos presentados, situación que vulnera elprincipio del debido procedimiento.

3.2. En cuanto a la acreditación del uso del agua de manera pacifica, continua y pública, se adjuntócopia de la declaración jurada de productor de SENASA y la Constancia de Productor N® 73-2018-AAA.TACNA-DRAT/GOB.REG.TACNA, emitida por la Agencia Agraria de la DirecciónRegional de Agricultura del Gobierno Regional de Tacna.

4. ANTECEDENTES

WkCiO

IfAlZA

4.1. Mediante el Formato Anexo N® 01 presentado en fecha 03.11.2015, el señor Ceferino Alay Alesolicitó acogerse a la regularización de licencia de uso de agua subterránea para el predio

denominado MC Donal Parcela G, ubicado en el sector de La Varada.

4.3.

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4.5.

En el Informe Legal-Técnico N° 1306-2017-ANA-AAA.CO-EE1 de fecha 21.08.2017, el Equipode Evaluación concluyó que el administrado no acreditó la titularidad del predio denominado MCDonaid, parcela G, ubicado en el sector de La Varada, distrito, provincia y departamento deTacna, así como tampoco acreditó estar al dia en el uso público, pacifico y continuo del recursohídrico del predio para el cual solicita la licencia. Por lo que. recomienda declarar improcedentelo solicitado por el administrado.

En el Informe Legal N" 911-2017-ANA-AAA I CO-UAJ/GMMB de fecha 07.09.2017, la AutoridadAdministrativa de Agua Caplina-Ocoña concluyó que se debe declarar improcedente el pedido deregularización de licencia de uso de agua formulado por el señor Ceferino Alay Ale por no cumplircon los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N"" 007-2015-MINAGRi.

Mediante la Resolución Directoral N® 2581-2017-ANA/AAAIC-0 de fecha 01.09.2017, notificadael 11.09.2017, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña declaró improcedente elpedido de formalización de licencia de uso de agua fonnulado por el señor Ceferino Alay Ale.

Con el escrito presentado en fecha 11.10.2017, el señor Ceferino Alay Ale interpuso un recursode reconsideración de la Resolución Directoral N® 2581-2017-ANA/AAA I C-0.

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4.6. La Autoridad Administrativa de Agua Caplina-Ocoña. mediante el Informe Legal N®226-2018-ANA-AAA.CO-AL/MAOT de fecha 20.02.2018, concluyó que se debe declarar infundado elrecurso de reconsideración interpuesto por el señor Ceferino Alay Ale contra la ResoluciónDirectoral N® 2581-2017-ANA1C-O, puesto que no acreditó el uso del agua de manera pública,pacifica y continua ni la titularidad o posesión del predio donde se haria el uso del recurso hidrico.

Mediante la Resolución Directoral N° 361-2018-ANA/AAA I C-0 de fecha 23.02 2018 notificada

el 07.03.2018, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña declaró infundado el recursode reconsideración interpuesto por el señor Ceferino Alay Ale.

ón el escrito presentado en fecha 28.03.2018, el señor Ceferino Alay Ale interpuso un recursode apelación contra la Resolución Directoral N® 361-2018-ANA/AAA I C-0, conforme a losargumentos señalados en los numerales 3.1 y 3.2 de la presente resolución.

ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1, El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer yresolver el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22® de la Ley N° 29338. Ley deRecursos Hidricos, los artículos 17® y 18® del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N® 018-2017-MINAGRl, asi comolos artículos 4® y 15® de su Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N® 076-2018-ANA.

Admisibilidad del Recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificadoel acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218° y 219° del TextoÚnico Ordenado (TUG) Ley N® 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N® 006-2017-JUS. por lo que debe ser admitido a trámite.

6. ANALISIS DE FONDO

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Respecto del principio de legalidad

6.1. De conformidad con el numeral 1.1 del articulo IV del TUG de la Ley del ProcedimientoAdministrativo Sancionador "las autoridades administrativas deben actuar con respeto a laConstitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo conlos fines para los que les fueron conferidas".

6.2. Así, en aplicación del principio de legalidad, las autoridades administrativas tienen el deber de ceñirsu actuación al marco de la Constitución, las leyes y en general del derecho; por lo tanto, suactuación debe estar siempre precedida de una norma que la justifique y señale las facultadesexpresas con las que cuenta para actuar en cada caso particular, quedando expresamenteprohibida de irrogarse alguna facultad u actuación que no se encuentre autorizada por la legalidadantes referida.

Respecto a la declaración de la nulidad de oficio

6.3. De acuerdo con lo señalado en el articulo 211® del Texto Único Ordenado de la Ley delProcedimiento Administrativo General, la facultad para declarar de oficio la nulidad de un actoadministrativo se encuentra sometida a reglas que deben ser respetadas por la AdministraciónPública en el ejercicio de dicha facultad, las cuales se detallan a continuación:

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Competencia: puede ser declarada por el funcionario superior jerárquico al que emitió elacto viciado o, en caso de no estar sometida a subordinación jerárquica, por el mismoórgano emisor.Plazo: prescribe en el plazo dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedadoconsentidos, salvo que se trate de resoluciones del Tribunal, en ese caso, el plazo es de unaño.

Causales: los actos administrativos que contengan vicios de nulidad contemplados en elarticulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionenderechos fundamentales.

Pronunciamiento sobre el fondo: además de declararse la nulidad, en caso de contar con

los elementos suficientes, se podrá emitir una decisión sobre el fondo del asunto.

Respecto a la configuración de la causal para declarar la nulidad de oficio de la ResoluciónDirectoral N° 361-2018-ANA/AAAIC-0 y la Resolución Directoral N° 2581-2017-ANA/AAAIC-0

6.4. El señor Ceferino Alay Ale. mediante el Formato Anexo N® 01, ingresado el 03.11.2015, solicitó ala Administración Local de Agua Tacna, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N® 007-2015-MINAGRI, acogerse al procedimiento de regularización de licencia de uso de aguasubterránea para el predio denominado MC Donal Parcela G. ubicado en el sector La Varada,distrito de Tacna, provincia y departamento de Tacna.

6.5. Cabe señalar que, de conformidad con el articulo 4® del Decreto Supremo N® 007-2015-MINAGRIpublicado en el Diario Oficial El Peruano el 04.06.2015, el plazo para acogerse al prxedimiento deFormalización o Regularización, venció el 31.10.2015. En la Resolución Jefatural N® 177-2015-ANA se señala que la recepción de solicitudes de Formalización o Regularización de licencias deuso de agua se efectuará a partir de! 13.07.2015 al 31.10.2015; no obstante ello, dado que el31.10.2015 correspondió a un sábado {dia no hábil), en aplicación del numeral, 143.2 del articulo

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143° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneraP, se prorrogó la fecha devencimiento para la presentación de solicitudes de Formalización o Regularización al 02.11.2015.

6.6. Transcurrida la fecha prevista por el ordenamiento legal vigente para la presentación de lassolicitudes de Formalización o Regularización de licencias de uso de agua^, no correspondetramitar las solicitudes presentadas por los administrados, por ser extemporáneas; por lo tanto, laAutoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña no podía evaluar aspectos de fondo respectode la solicitud presentada por el señor Ceferino Alay Ale; sin embargo, de la revisión del expediente,se advierte que la Autoridad Administrativa del Agua Capiina-Ocoña, en la Resolución DirectoralN° 361-2018-ANA/AAAIC-0, realizó un análisis de fondo respecto de la solicitud de regularizaciónpresentada por el administrado, pese a que la misma fue presentada de manera extemporánea(03.11.2015) a la fecha de vencimiento legalmente establecida en el Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

6.7. En este sentido, considerando lo señalado en los numerales 6.1 y 6.2 de la presente resolución, sepuede advertir que la Resolución Directoral N° 361-2018-ANA/AAAI C-0 vulnerara el Principio deLegalidad^ puesto que luego del plazo establecido para la tramitación del procedimientoadministrativo para la regularización de licencias de uso de agua, como la presentada por el señorCeferino Alay Ale, no corresponde a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña emitirun pronunciamiento analizando el fondo de la solicitud por haber sido presentadaextemporáneamente.

6.8. Por lo que, habiéndose advertido que la Resolución Directoral N° 361-2018-ANA/AAA I C-0 y, enconsecuencia la Resolución Directoral N° 2581-2017-AN/VAAA I C-0, contravienen lo dispuestoen el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General;corr^ponde a este Colegiado declarar de oficio la nulidad de las mencionadas resolucionesdirectorales, al amparo del articulo 211° de la referida norma.

)e la misma forma, habiéndose declarado de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 361-

2018-ANA/AAA I C-0 carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el argumento del recurso deaeiéfi-pfesentado por el señor Ceferino Alay Ale contra la mencionada resolución.re thft.rftANCisco^

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vocal/^^specto 3| procedimiento administrativo de regularización de licencia de uso de agua«presentado por el señor Ceferino Alay Ale

6.9. Considerando lo establecido en el numeral 211.2 del artículo 211° del TUO de la Ley deProcedimiento Administrativo General, en.el presente caso, al contarse con los elementossuficientes para pronunciarse sobre la solicitud presentada por el impugnante, se procederá aanalizar el fondo del asunto.

6.10. En atención a lo expuesto en el numeral 4.1 de la presente resolución se observa que la impugnantepresentó su solicitud para acogerse al procedimiento de regularización de licencia de uso de aguael 03.11.2015; es decir, con fecha posterior al plazo legalmente establecido en el Decreto SupremoN° 007-2015-MINAGRI.

6.11. En ese sentido, se debe señalar que al haberse acreditado que el señor Ceferino Alay Ale presentósu solicitud en fecha posterior al 02.11.2015; es decir, cuando ya había transcurrido la fechaprevista en el ordenamiento legal, no se encontraba habilitado para acogerse al procedimiento deregularización de licencia de uso de agua conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°

■ 'Articulo 143.2- Transcurso del plazo(..)143 2 Cuantío el último tíia del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione

durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer dia hábil siguiente.'' 'En el contexto establecido por el Decreto Supremo N' 007-2015-MINAGRI y la Resolución Jefatural N' 177-2Q15-ANA

^ El numeral 11 del arlicuto IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo Genera establece que: las autoridadesadministrabvas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo conlos fines para los que les fueron coníeridas (.)'.

007-2015-MINAGRI: por lo que, corresponde declarar improcedente, por extemporánea, ta solicitudde regularización de licencia de uso de agua presentada por el impugnante.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 1021-2018-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 07.06.2018 por los miembros integrantes delcolegiado de la Sala 2, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

r.- Declarar NULIDAD de oficio la Resolución Directoral N" 361-2018-ANA/AAA I C-O-ANA/AAA I C-0 yla Resolución Directoral N® 2581-2017-ANA/AAAI C-0.

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de regularización de licencia de uso de agua presentada por elseñor Ceferino Alay Ale.

Carece de objeto emitir pronunciamiento respecto ai recurso de apelación formulado por el señorCeferino Alay Ale contra la Resolución Directoral N° 3g61-2018-ANA/AAA I C-0.

Regístrese, notifíquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

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ÍERTOGUEV,vocal

"^^-íf^cilitíft^DIJARDO RAMÍREZ PATRÓNPRESIDENTE

O MAURICIO REVILLA LOAIZA

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