RESOLUCIÓN Exp 10-015653-0007-CO

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  José Fco. Alfaro De: "Notificaciones - Sala Constitucional" <[email protected]> Para: <[email protected]> Enviado: Miércoles, 02 de Noviembre de 2011 09:10 a.m. Asunto: Exp 10-015653/Res 15:22 26-10-11 Página 1 de 34 02/11/2011 Se notifica la resolución adjunta a: ALFARO CARVAJAL JOSE FRANCISCO  Correo: [email protected] *100156530007CO* Exp: 10-015653-0007-CO Res. Nº 2011014596  SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veintidós minutos del veintiséis de octubre del dos mil once.  Recurso de amparo interpuesto por JOS FRANCISCO ALFARO CARVAJAL, cédula de identidad No. 1-518-468 y V CTOR JULIO RUI Z CHACÓN, cédula de identidad No. 4-106-005, contra la MUNICIPALIDA D DE SAN RAFAEL DE HEREDIA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA). RESULTANDO:  1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:20 hrs. de 11 de noviembre de 2010, los recurrentes interpusieron recurso de amparo contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia, y manifestaron que, en el expediente No. 06-012316-0007-CO, la Sala Constitucional conoció el recurso de amparo interpuesto por uno de los amparados contra la municipalidad recurrida y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por haber aprobado la primera y dado la viabilidad ambiental la segunda, al proyecto constructivo conocido como “Brisas del Ciprés”, sin haber exigido las evaluaciones hidrogeológicas, hidráulicas e hidrológicas, sometidos a las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) que permitieran establecer, fuera de toda duda razonable, que las obras a construir no generarían contaminación a las fuentes de agua. Indicaron que esta Sala dictó la sentencia No. 2008-004790 de las 12:39 hrs. de 27 de marzo de 2008, donde declaró con lugar el recurso y anuló todos los permisos otorgados para llevar a cabo el proyecto de construcción referido, básicamente, por no haber exigido las evaluaciones nombradas. Mencionaron que

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Se ordena a Bernal Soto Zúñiga, a Carlos Rodríguez Chaves, a Jorge Isaac Herrera Paniagua y, a Jorge Boza Quesada, en sus calidades respectivas de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Presidente a.i. del Concejo y Alcalde, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, así como Secretario General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)…

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 José Fco. Alfaro

De: "Notificaciones - Sala Constitucional" <[email protected]>Para: <[email protected]>Enviado: Miércoles, 02 de Noviembre de 2011 09:10 a.m.Asunto: Exp 10-015653/Res 15:22 26-10-11

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Se notifica la resolución adjunta a: ALFARO CARVAJAL JOSE FRANCISCO 

Correo: [email protected] 

*100156530007CO*

Exp: 10-015653-0007-CO

Res. Nº 2011014596 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San

José, a las quince horas y veintidós minutos del veintiséis de octubre del dosmil once. 

Recurso de amparo interpuesto por JOS FRANCISCO ALFARO

CARVAJAL, cédula de identidad No. 1-518-468 y V CTOR JULIO RUIZ

CHACÓN, cédula de identidad No. 4-106-005, contra la MUNICIPALIDAD DE

SAN RAFAEL DE HEREDIA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL

AMBIENTAL (SETENA).

RESULTANDO: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:20 hrs. de 11 de

noviembre de 2010, los recurrentes interpusieron recurso de amparo contra la

Municipalidad de San Rafael de Heredia, y manifestaron que, en el expediente No.

06-012316-0007-CO, la Sala Constitucional conoció el recurso de amparo

interpuesto por uno de los amparados contra la municipalidad recurrida y la

Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por haber aprobado la primera

y dado la viabilidad ambiental la segunda, al proyecto constructivo conocido como“Brisas del Ciprés”, sin haber exigido las evaluaciones hidrogeológicas,

hidráulicas e hidrológicas, sometidos a las autoridades del Instituto Costarricense

de Acueductos y Alcantarillados y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,

Riego y Avenamiento (SENARA) que permitieran establecer, fuera de toda duda

razonable, que las obras a construir no generarían contaminación a las fuentes de

agua. Indicaron que esta Sala dictó la sentencia No. 2008-004790 de las 12:39 hrs.

de 27 de marzo de 2008, donde declaró con lugar el recurso y anuló todos lospermisos otorgados para llevar a cabo el proyecto de construcción referido,

básicamente, por no haber exigido las evaluaciones nombradas. Mencionaron que

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con posterioridad a la resolución No. 2008-004790, por oficio No. ASUB-385-08

de 10 de setiembre de 2008 y a raíz de una solicitud presentada por el señor Jimmy

Cordero a nombre del Consorcio Técnico Veterinario S.A., desarrollador del proyecto

Brisas del Ciprés, para que SENARA se pronunciara técnicamente sobre la factibilidad

del proyecto, el Ingeniero Roberto Ramírez de ese órgano reiteró lo manifestado a laSala Constitucional al indicar que el Estudio de Tránsito de Contaminantes presentado

por el desarrollador del proyecto Brisas del Ciprés presentaba deficiencias, con lo que

se demuestra que éste al año 2008 no había presentado las evaluaciones que la Sala

Constitucional ordenó a efecto de tener la certeza que no se impactaría el recurso

hídrico de la zona, principalmente, el subterráneo. Apuntaron que con el objeto de

desatender lo ordenado por la Sala, los desarrolladores solicitaron a la SETENA que se

pronunciara sobre la factibilidad de llevar a cabo el proyecto sin los estudios de cálculode contaminantes entre los drenajes de tanques sépticos y las fuentes de agua

subterránea, alegándose que el proyecto tendría planta de tratamiento de aguas y no

tanques sépticos ni drenajes; no obstante, en la respuesta del SENARA, por medio del

oficio No. DIGH-136-2010 de 03 de marzo de 2010, se reafirma la necesidad de

presentar las evaluaciones ordenadas por la Sala, cuando se señala que “(…) se debe

indicar que los estudios de contaminación y tiempos de tránsito no necesariamente se

utilizan para recomendar tanque séptico u otro sistema de tratamiento, más bien sonutilizados para determinar la vulnerabilidad del acuífero a otros contaminantes,

definir zonas de recarga y descarga, áreas inmediatas de protección de pozos y

manantiales (…)”. Señalaron que el hecho que el proyecto no se desarrollara con

tanques sépticos y que contara con planta de tratamiento de aguas negras, no es nuevo,

situación que ya se había valorado cuando se declaró con lugar el recurso de amparo

citado y se concluyó que eran necesarias las evaluaciones dichas. Acusaron que en el

informe de la Comisión de Obras No. 005-CO-2010 que les fue remitido por elConcejo Municipal, en el que se describen las condiciones en que se dio de nuevo el

permiso de construcción al proyecto Brisas del Ciprés, no se concluye que el

desarrollador presentara los estudios exigidos por la Sala Constitucional, y también se

deduce del citado informe que el permiso de construcción se otorgó sin que se contara

con la evaluación de impacto ambiental, como es la viabilidad ambiental de SETENA,

en tanto la que se había dado para el proyecto en el 2005 se anuló por la Sala

Constitucional, al igual que todos los permisos. Consideraron que estas situacionesviolentan el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, conforme lo

establece el artículo 50 constitucional. Solicitaron los recurrentes que se anulen los

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permisos de construcción dados al proyecto Brisas del Ciprés tanto a obras de

infraestructura propias del proyecto como para casas de habitación, hasta tanto se

realicen las evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas e hidrológicas

aprobadas por el SENARA.

2.- Mediante la resolución de las 10:22 hrs. de 16 de noviembre de 2010 (visible afolio 19), se dio curso al proceso de amparo y se ordenó al Presidente del Concejo, al

Alcalde, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, así como al Director del

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), y al

Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que rindieran informe.

3.- Informó bajo juramento Jorge Boza Quesada, en su condición de Secretario

General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (visible a folio 25), que se

procedió a revisar la base de datos del archivo respecto al proyecto en cuestión y sedeterminó que, únicamente, consta el expediente administrativo No. 191-2005-

SETENA, el cual de acuerdo a la resolución No. 2008-04790 de la Sala Constitucional

quedó sin efecto. Señala que, a la fecha de rendir el informe, no constaba en sus

registros la presentación de un nuevo proyecto a nombre del Consorcio Técnico

Veterinario S.A. para la respectiva evaluación ambiental. Solicitó que se desestime el

recurso planteado contra esa Secretaría. 

4.- Informaron bajo juramento Alberto Vargas Esquivel y Carlos RodríguezChaves, en sus calidades respectivas de Alcalde y Presidente a.i. del Concejo, ambos

de la Municipalidad de San Rafael de Heredia (visible a folio 32), que previo a analizar

los alegatos presentados por los recurrentes en torno al proyecto de condominio “Brisas

del Ciprés”, es importante aclarar que si bien el proyecto inmobiliario fue objeto de un

recurso de amparo que fue acogido por la Sala Constitucional, el desarrollador en vista

del derecho sobre su propiedad, puede variar el proyecto inmobiliario realizando los

estudios u ofreciendo otras vías para poder edificar, sin afectar el medio ambiente y losintereses de la comunidad. De este modo, la Municipalidad de San Rafael a través de la

Comisión de Obras y de los técnicos del Departamento de Desarrollo Urbano, ante

nueva solicitud del representante de la sociedad Consorcio Técnico Veterinario de

Costa Rica, propietaria del Proyecto Brisas del Ciprés, procedieron de forma

responsable a estudiar los documentos presentados, encontrando que se habían

realizado modificaciones donde, principalmente, se estaba planteando en lugar de

tanques sépticos, una planta de tratamiento y se modificaba la densidad y la cobertura.Según la matriz y los mapas de vulnerabilidad de la SENARA, el terreno se encuentra

ubicado en Media Vulnerabilidad. Consideraron que al variar las condiciones del

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proyecto y siendo que la planta de tratamiento propuesta contó con los permisos

de ubicación del Ministerio de Salud y otras instituciones, así como, con los

requerimientos técnicos que la normativa exige, no considera la Municipalidad de San

Rafael que existiera una omisión en cuanto a lo resuelto por la Sala, ya que, en vista

que se varió la densidad se exige una cobertura de acuerdo con los lineamientos delSENARA y se presenta una planta de tratamiento para no afectar el recurso hídrico de

la zona, donde ya no existirían contaminantes. Indicaron que en el expediente

administrativo se encuentra incorporada la certificación No. SG-ASA-751-2010 que

señala el cumplimiento con lo dispuesto por la Sala Constitucional y la viabilidad

ambiental otorgada, así como la resolución No. 1434-2010-SETENA de 29 de junio de

2010, en la cual, en el “considerando décimo” se corrobora el cumplimiento de lo

dispuesto por la Sala Constitucional y no se violenta el derecho a un medio ambientesano y ecológicamente equilibrado, por cuanto, no existe duda en cuanto a la viabilidad

del proyecto, sobre todo, por cuanto, no existe tránsito de contaminantes, siendo que

las aguas que irán a desfogar al río se consideran limpias incluso en mayor medida que

las aguas llovidas. Asimismo, agregaron que en la nueva etapa de aprobación de los

permisos se ha tomado en cuenta las restricciones urbanísticas dictadas por el

SENARA y, específicamente, en los mapas elaborados por estas instituciones en el año

2005, con lo cual, se cumple con los estudios exhaustivos hidrológicos,hidrogeológicos e hidráulicos. Solicitaron que se declare sin lugar el recurso.

5.- En memorial recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:16 hrs. de 2 de

diciembre de 2010 (visible a folio 37), se apersonaron al proceso Zulema Vargas

Picado, Ileana Monge Valverde y Laura Ramírez Mora, en sus condiciones de

regidores de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, a solicitar que se les tenga

como coadyuvantes activos del recurso de amparo. Reiteraron los argumentos de los

recurrentes. 6.- Informó bajo juramento Bernal Soto Zúñiga, en su condición de Gerente

General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento

(SENARA) (visible a folio 40), que por medio del oficio No. ASUB-385-08 de 10 de

setiembre de 2008, el geólogo Roberto Ramírez del SENARA se pronunció

técnicamente sobre la factibilidad del proyecto y señaló que el Estudio de Tránsito de

Contaminantes presentado por el desarrollador del proyecto Brisas del Ciprés contiene

deficiencias. Asimismo indicó que, efectivamente, por medio del oficio No. DIGH-136-2010 de 3 de marzo de 2010 se reafirma la necesidad de presentar las evaluaciones

ordenadas por la Sala. Concluyó que se mantiene lo mencionado en cuanto a las

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deficiencias del estudio de tránsito de contaminantes presentado por los

desarrolladores; también se mantiene el criterio técnico en razón que los estudios de

tiempos de tránsito no sólo se utilizan para determinar cuál sistema de tratamiento se

recomienda (tanque séptico o planta de tratamiento), sino que también es utilizado por

los hidrogeólogos para determinar el tiempo de cualquier contaminante que puedaviajar con el agua hacia el acuífero. Apuntaron que a la fecha no se tiene información

adicional sobre estudios hidrogeológicos del sitio “Brisas del Ciprés”. Aseguraron que

la zona es de una vulnerabilidad alta a medida, de alta recarga para los acuíferos Barva

y los Colimas, mismos de donde se abastece gran parte del Área Metropolitana.

Solicita que en cuanto al SENARA se declare sin lugar el recurso.

7.- En memorial visible a folio 62, el recurrente se apersonó al proceso a referirse

a los informes rendidos por las autoridades municipales. Insistió que la Sala estimó elrecurso de amparo No. 06-012316-007-CO porque determinó que aún contando con

planta de tratamiento, la Municipalidad recurrida y SETENA debieron exigir

evaluaciones exhaustivas hidrológicas, hidráulicas, hidrogeológicas, avaladas por

instituciones como AYA y el SENARA, para así tener la certeza de que no estuviera

poniendo en riesgo el recurso hídrico. Alegó que el hecho que el proyecto se realice

con planta de tratamiento no es determiante para eximirlo de los evaluaciones

correspondientes. Destacó las manifestaciones de las autoridades del SENARA.Enfatizó que no es cierto que la viabilidad ambiental se encuentre incorporada al

proyecto, por cuanto, la misma fue anulada por la Sala Constitucional en el 2008 y no

se ha tramitado ninguna otra. Destacó, además, lo informado, sobre el particular, por la

SETENA. Apuntó que las autoridades municipales incumplieron el principio de

coordinación, ya que no consultaron lo actuado con las autoridades competentes para

dar tutela a los recursos hídricos. Solicitó una vez que se compruebe la desobediencia a

lo resuelto, se testimonien piezas ante el Ministerio Público.8.- Informó bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario

General ad – hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (visible a folio 81) que,

en su momento, esa Secretaría debió solicitar una aclaración al por tanto de la sentencia

No. 2008-04790 de la Sala Constitucional, pero no lo realizó y, por lo tanto, se

continuó dictando actos administrativos, específicamente, de Seguimiento Ambiental.

Refirió que solicitó a ese Departamento emitir un informe técnico con el fin de

presentar a la Sala. Transcribió el informe No. ASA-2086-2010 de 2 de diciembre de2010. De dicho informe se desprende que el proyecto consiste en un desarrollo

urbanístico localizado en la Provincia de Heredia, Cantón San Rafael, Distrito Los

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Ángeles y mediante resolución No. 1607-2005-SETENA de 1° de julio de 2005 se

otorgó la viabilidad ambiental al proyecto. Indicó que el instrumento de evaluación de

impacto ambiental avalado fue un Pronóstico Plan de Gestión Ambiental y, en el

mismo, consta el “Estudio de Tránsito de Contaminantes” dentro del cual, se aludió

que fue elaborado acorde a los requisitos solicitados por el AYA y SENARA,Departamento de Aguas de MINAET, Ministerio de Salud y SETENA y que su

objetivo fue determinar las características del subsuelo, las condiciones de interferencia

y contaminación de los acuíferos locales. El 12 de setiembre se presentó a la SETENA,

resolución emitida por el AYA, No. DEP-RES-2008-019, mediante la cual, se resolvió

conforme el visado de planos para la construcción de la planta de tratamiento del área

del proyecto. Consta documento de AMANCO donde se describe las condiciones de la

planta de tratamiento. Mediante resolución No. 309-10-TAA de 12 de marzo de 2010,el Tribunal Ambiental Administrativo resolvió desestimar la denuncia interpuesta

contra el proyecto de marras por supuesta invasión a a zona de protección del río y por

entubamiento de un río sin permiso municipal. Indicó que el 3 de junio de 2010 se

realizó visita al área del proyecto por parte del Departamento de Auditoría y

Seguimiento Ambiental, realizando un detalle de las obras que se encuentran

finalizadas y del estado del proyecto en general. Indicó que luego del análisis de una

documentación presentada por el recurrente se emitió la resolución No. 1434-2010-SETENA de 29 de junio de 2010 en la que se acordó el cierre de la etapa constructiva y

devolución de la garantía ambiental de proyecto de marras. Señaló que de acuerdo al

criterio técnico emitido mediante el oficio No. ASA-2086-2010, esa Secretaría

considera que la empresa desarrolladora sí cumplió con todos los requisitos respecto a

la evaluación ambiental, incluyendo lo correspondiente a SENARA y al AYA. Solicitó

que sea considerada esta ampliación del informe, para que la Sala determine si el

proyecto cuenta o no con la viabilidad ambiental.9.- Por medio del escrito visible a folio 86, el desarrollador del proyecto en

cuestión, aportó elementos probatorios para que sean agregados al expediente.

10.- Mediante el memorial visible a folio 104, las autoridades municipales

ampliaron el informe presentado y manifestaron que la Municipalidad ha adoptado los

mapas y estudios hidrológicos e hidrogeológicos realizados por la Empresa de

Servicios Públicos de Heredia para el Cantón de San Rafael, por lo que a pesar que no

consta afectación al recurso hídrico donde se pretende realizar el desarrolloinmobiliario, se ha procedido a realizar una consulta a la institución para que aclare las

dudas expresadas por el SENARA. Aclararon que fue la Empresa de Servicios Públicos

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de Heredia la que aprobó la instalación de la planta de tratamiento del

Condominio Brisas del Ciprés, por lo que consideran que sería la empresa encargada de

determinar y dar una respuesta clara en torno a si existe algún tipo de daño al medio

ambiente y, especialmente, al recurso hídrico de la zona, ya que, cuenta con estudios

más recientes que el SENARA y más detallados, pues, fueron realizados,específicamente, para el Cantón de San Rafael y, especialmente, para la zona donde se

encuentra el proyecto de condominio. Señalaron que si bien la Municipalidad de San

Rafael sigue utilizando la matriz de SENARA como complemento a los estudios y

acuerdos tomados por el Concejo Municipal de San Rafael con la ESPH, según los

estudios hidrogeológicos y geológicos realizados, en la zona del proyecto no existe

ningún tipo de limitación, sino que el único manantial cercano se encuentra

contaminado y en zona poblada actualmente. Solicitaron que se tome en cuenta laprueba aportada para efectos de resolución del recurso de amparo.  

11.- Por medio del escrito visible a folio 131 del expediente, María de los Ángeles

Álvarez Fernández y German Enrique Montes Guevara, presentaron una gestión de

coadyuvancia activa.

12.- Mediante resolución de las 15:02 hrs. de 14 de enero de 2011 (visible a folio

136), se previno a los recurrentes que aportaran la personería jurídica vigente de la

Sociedad Consorcio Técnico Veterinario de Costa Rica Sociedad Anónima, así como,la dirección exacta del lugar señalado para efectos de notificación.

13.- En escrito visible a folio 137, el recurrente cumplió con la prevención

efectuada.

14.- Por medio de la resolución de las 13:41 hrs. de 27 de enero de 2011 (visible a

folio 142), se tuvo como parte en este proceso a Jimmy Antonio Cordero Cordero en su

calidad de Presidente del Consorcio Técnico Veterinario de Costa Rica Sociedad

Anónima a quien se le otorgó audiencia por un término de cinco días para lo quetuviera a bien manifestar.

15.- Mediante el memorial visible a folio 150, se apersonó Karla Calderón Murillo

en su condición de apoderada especial judicial de la proyectista Consorcio Técnico

Veterinario de Costa Rica S.A., y manifestó que el Proyecto Condominio Residencial

Brisas del Ciprés ha sido objeto de dos recursos de amparo promovidos por el señor

José Francisco Alfaro Carvajal. Explicó que desde hace, aproximadamente, dos años

las obras de infraestructura de dicho proyecto se encuentran debidamente finalizadas.Hizo referencia a las labores de reforestación de la parte externa y la construcción de la

acera en la parte exterior para uso peatonal. Mediante el acuerdo tomado por la

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Municipalidad de San Rafael de Heredia en fecha 2 de agosto de 2010 se

otorgaron, nuevamente, los permisos para las obras de infraestructura del proyecto,

pues los mismos habían sido anulados por la Sala Constitucional. Argumentó que dicho

acuerdo tiene como propósito que el proyecto continúe con su tramitología, pues

habiéndose analizado el mismo, se constató que cumple con la totalidad de requisitos.Indicó que en atención al voto de la Sala, el desarrollador se dio a la tarea de presentar,

nuevamente, el proyecto ante todas y cada una de las dependencias gubernamentales en

que debe revisarse el proyecto. Los planos del proyecto fueron debidamente aprobados

por todas y cada una de las instituciones que deben revisar y aprobar este tipo de

proyectos. En virtud de lo anterior se presentó a la Municipalidad la siguiente

documentación: uso de suelo vigente por la Municipalidad de San Rafael de Heredia;

desfogue pluvial correspondiente a acuerdo tomado en la sesión ordinaria No. 184-2004 del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia; constancia de disponibilidad de

servicios de agua y electricidad por la ESPH S.A.; visado de los planos del proyecto

por el AYA mediante resolución No. DEP-RES-2008-019, siendo que en dicho

documento se indicó que el tratamiento de aguas residuales debe darse por medio de

una planta de tratamiento, requisito que se cumple a cabalidad; certificación No. 0458-

2009-DRP suscrita por el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y

Arquitectos, mediante la cual, se acredita que el proyecto fue debidamente visado pordicho colegio profesional y se cancelaron los cánones respectivos; oficio No. ASUB-

385-08 de 10 de setiembre de 2008 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,

Riesgo y Avenamiento, mediante el cual, se hacen dos recomendaciones en

cumplimiento de la sentencia de la Sala Constitucional: 1) densidad de 70 personas por

hectárea y 2) eliminación de excretas por medio del sistema de tratamiento, en el

entendido que esas son las dos recomendaciones que deben ser consideras por el

Departamento de Ingeniería Municipal; resolución No. 1434-2010-SETENA de las09:00 hrs. de 29 de junio de 2010 que corresponde a resolución dictada por la

Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Detalló que la Junta

Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia definió, por medio del

acuerdo No. JD-076-2008, publicado en La Gaceta No. 70 de jueves 10 de abril de

2008, la declaratoria de zonas de restricción. En dicha declaratoria se incluyó el

acuerdo municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia con respecto a las

zonificaciones hidrogeológicas adoptadas para el Cantón. Señaló que dicha declaratoriacuenta con el fundamento técnico y legal para la elaboración de dichos mapas de

restricciones, los cuales, están relacionados con el recurso hídrico. Indicó que de

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acuerdo con las zonificaciones realizadas en los estudios hidrogeológicos y zonas

de protección de los manantiales que capta la ESPH S.A., el condominio Brisas del

Ciprés no se localiza sobre ninguna zona de recarga local de un manantial o alguna

zona de protección de alguna fuente de abastecimiento público y tampoco se sitúa en

alguna zona de protección de otro manantial o pozo reportado a las bases de datos delÁrea de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA. Insistió que en el mapa

hidrogeológico que acompaña el oficio de la ESPH se determina que el sitio en el que

está ubicado el Condominio Brisas del Ciprés está fuera de las zonas de protección

establecidas por dicha entidad. Aludió a una serie de documentos que se han

presentado ante el SENARA, los cuales, corresponden a evaluaciones exhaustivas y

realizadas por profesionales competentes, quienes han establecido que desde el punto

de vista hidráulico, hidrológico e hidrogeológico el proyecto no representa un riesgopara el recurso hídrico de la zona. Agregó que dichos documentos fueron presentados

ante la SETENA. Aportó como evidencia un diagnóstico hidrogeológico del proyecto

Brisas del Ciprés emitido por Aquambiente Consultores. Dicho criterio técnico

concluye que en razón de la existencia de la planta de tratamiento y con el

mantenimiento de la misma, no habrá contaminación del agua subterránea. Adjuntó

como evidencia, además, el informe hidrológico/hidráulico de la cuenca que conforma

el desarrollo Brisas del Ciprés. Consideró que ha cumplido las recomendaciones delSENARA en el sentido que la densidad de las unidades habitacionales pretende ser

baja-media y reitera la existencia de una planta de tratamiento debidamente aprobada.

Solicitó que se confiera audiencia a las autoridades recurridas sobre la documentación

presentada. 

16.- Mediante el escrito visible a folio 209 del expediente, Jimmy Antonio

Cordero Cordero, en su condición de representante de Consorcio Técnico Veterinario

de Costa Rica S.A., ratificó en todos sus extremos el escrito de contestación de laaudiencia presentado por Karla Calderón Murillo. Aportó, además, como prueba para

mejor resolver, el oficio No. MSRH-DCU-211-2011 de 14 de marzo de 2011, del

Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Rafael de

Heredia, el cual considera debe relacionarse con el oficio No. ASUB-385-08 de 10 de

setiembre de 2008, emitido por el SENARA. Acotó que en aquél momento la entidad

afirmó que el estudio de tránsito de contaminantes presentaba deficiencias, sin

embargo, estimó que dicho estudio de tránsito de contamientes, se refiere al cálculo detiempos de tránsito entre drenajes de tanques sépticos y fuentes de aguas subterráneas,

lo cual no aplica para el caso concreto, pues las aguas del proyecto se tratarán con una

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planta de cavidades herméticas en la superficie, por lo que no habrá depósito de

contaminantes nI filtraciones en el suelo. Insistió en que no se utilizarán tanques

sépticos. Explicó que en su oportunidad presentó ante el Departamento de Desarrollo y

Control Urbano de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, evaluaciones

hidráulicas e hidrogeológicas del proyecto, así como un diagnóstico hidrogeológico,evaluaciones y estudios que tal y como lo recomendó SENARA desde el año 2008,

deben ser tomados en cuenta por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que es el

ente que por imperativo de Ley le corresponde otorgar o denegar los permisos. Pidió

que como prueba para mejor resolver, se solicite a la corporación, copia de los últimos

documentos agregados al expediente administrativo.

17.- Por medio del escrito visible a folio 217 del expediente, Jorge Isaac Herrera

Paniagua, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia,aportó prueba patra mejor resolver.

18.- Mediante los escritos visibles en los folios 254, 260, 273, 277, 281, 287 y

288, José Francisco Alfaro Carvajal refutó los alegatos de las autoridades recurridas y,

ofreció prueba para mejor resolver. 

19.- Por medio del escrito visible a folio 314, Zulema Vargas Picado, Greivin

Villalobos Segura, Ileana Monge Valverde y, Laura Ramírez Mora, en sus calidades de

Regidores por el Partido Acción Ciudadana a la Municipalidad de San Rafael deHeredia, presentaron una gestión de coadyuvancia activa.

20.- Mediante el escrito visible a folio 315, Jorge Isaac Herrera Paniagua y Carlos

Rodríguez Chaves, en sus calidades respectivas de Alcalde y Regidor Propietario,

ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, indicaron que la Sala

Constitucional resolvió el recurso de amparo No. 06-012316-0007-CO, interpuesto por

el mismo recurrente en relación con el mismo proyecto residencial y sobre la supuesta

violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, argumentosque fueron rechazados mediante la resolución No. 2011-6439.

21.- Por medio del escrito visible a folio 321 del expediente, José Francisco

Carvajal, insistió en que el desarrollador del proyecto Brisas del Ciprés, no presentó las

evaluaciones avaladas por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y

Avenamiento ( SENARA), como determinó la Sala Constitucional. Subrayó que los

estudios eran imprescidibles para otorgar el permiso de construcción y así tener la

certeza de que no se pondría en peligro el recurso hídrico. Según su criterio, eldesarrollador presentó estudios deficientes e incompletos. Destacó que la

documentación no está avalada por el SENARA. Puntualizó que los estudios

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elaborados por un consultor privado y la Empresa de Servicios Públicos de

Heredia, fueron aportados luego que se otorgara el permiso de construcción, en agosto

de 2010. Señaló que el SENARA determinó que la zona donde se desarrolla el

proyecto es de alta vulnerabilidad hidrogeológica por lo que requiere antes de otorgar

cualquier tipo de autorización, evaluaciones exhaustivas, hidrogeológicas, hidrológicase hídricas, revisadas y avaladas por el SENARA.

22.- Mediante el auto de las 07:15 hrs. de 26 de julio de 2011 (visible a folio 326),

el Magistrado Instructor ordenó se ampliara el curso del presente proceso para que el

Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,

así como el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San

Rafael de Heredia y, el Subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y

Alcantarillados, complementaran sus informes, en los primeros dos casos y, semanifestara sobre el caso, en el último caso.

23.- Informó bajo juramento Bernal Soto Zúñiga, en su condición de Gerente

General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento

(SENARA) (visible a folio 328), que ante la referida dependencia se presentó una

certificación de funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas del proyecto

Brisas del Ciprés, realizado por el geólogo Guillermo Guzmán Alpízar, el criterio

técnico sobre la tramitología que ha experimentado el mismo, realizado por el Ing.Manuel Fournier. Aseguró que en el expediente del SENARA no consta la

presentación del informe hidrológico de cuenca, rendido por el ing. Gustavo Alvarado.

Reiteró que la documentación aportada, de acuerdo con el criterio técnico del geólogo

Roberto Ramírez, en el oficio No. DIGH-213-2011, no satisface los parámetros

técnicos para garantizar la protección del manto acuífero, afectado con el desarrollo del

proyecto.

24.- Informaron bajo juramento Carlos Rodríguez Chaves y Jorge Isaac HerreraPaniagua, en sus calidades respectivas de Presidente a.i. del Concejo y, Alcalde, ambos

de la Municipalidad de San Rafael de Heredia (visible a folio 352), que el proyecto está

aprobado actualmente. Detallaron que en la actualidad no se desarrolla en el sitio,

ningún tipo de construcción. Especificaron que, de conformidad con la inspección del

Departamento de Inspecciones, según oficio No. OUM – 180 – 11 de 29 de julio de

2011, se encontraron las siguientes obras, con la correspondiente licencia municipal: 1)

tapias perimetrales, 2) infraestructura, 3) plantas de tratamiento (cuenta con el permisode desfogue de la Dirección de Aguas del MINAET), 4) rancho y piscina, 5) vivenda

en una de las fincas filiales. Alegaron que el proyecto cumple con todas las exigencias

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y que no se pone en riesgo el recurso hídrico.  

25.- Informó bajo juramento Eduardo Lezama Fernández, en su condición de

Subgerente General del Insituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que el

proyecto Condominio Horizontalñ Residencial Brisas del Ciprés (visible a folio 401),

no cuenta con aprobación, hasta tanto cumpla con los requisitos establecidos por Ley.Puntualizó que, en el caso concreto, al tratarse de una planta de tratamiento de aguas

residuales, una vez cumplidos todos los requisitos, no habría problema con su

funcionamiento.

26.- Mediante el escrito visible a folio 443 del expediente, Jimmy Antonio

Cordero Cordero, aportó prueba para mejor resolver. Aseguró que el 17 de agosto de

2011, entregó al SENARA un estudio hidrogeológico, trásito de contaminantes y

análisis de vulnerabilidad, elaborado por Guillermo Guzmán Alpízar. 27.- Por medio del auto de las 14:39 hrs. de 2 de setiembre de 2011, el Magistrado

instructor ordenó al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,

Riego y Avenamiento (SENARA), que precisara si el estudio hidrogeológico, tránsito

de contaminantes y análisis de vulnerabilidad, elaborado por Guillermo Guzmán

Alpízar de la empresa Aquambiente Consultores, presentado por el representante de

Consorcio Técnico Veterinario de Costa Rica S.A., el 17 de agosto de 2011, ante el

SENARA, cumple o no con los parámetros técnicos de la institución. Además, serequirió que, de manera clara y contundente, puntualice si el mismo permite descartar

la existencia de un peligro ambiental para los acuíferos sobre los cuales influye el

proyecto. Paralelamente se pidió al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la

Municipalidad de San Rafael de Heredia, que indicaran el número exacto del acuerdo

por medio del cual se aprobó el proyecto Brisas del Ciprés ym además, aporten copia

certificada del mismo.

28.- Informaroron bajo juramento Carlos Rodríguez Chaves y Jorge Isaac HerreraPaniagua, en sus calidades respectivas de Presidente a.i. y Alcalde, ambos de la

Municipalidad de San Rafael de Heredia (visible a folio 480), que el número exacto del

acuerdo por medio del cual se aprobó el proyecto Brisas del Ciprés, es el No. 10,

tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión ordinaria No.

22-2010, celebrada el lunes 2 de agosto de 2010.

29.- Mediante el escrito visible a folio 490, el tutelado rebatió la argumentación de

las autoridades recurridas. 30.- Informó bajo juramento Bernal Soto Zúñiga, en su condición de Gerente

General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento

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(SENARA) (visible a folio 481), que, de acuerdo con el criterio del Geólogo

Roberto Ramírez Chavarría, funcionario de la Unidad de Investigación de la Dirección

de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA, “(…) El 17 de agosto de 2011 se

resenta al SENARA por medio del Consorcio Técnico Veterinario de Costa Rica

“ESTUDIO HIDROGEOLOGICO (sic) Tránsito de Contaminantes y Análisis deVulnerabilidad” elaborado por Guillermo Guzmán Alpízar. Se procedió a revisar 

dicha documentación y se concluye, lo siguiente: 1. El estudio no considera la variable

de recarga acuífera. No analiza la recarga potencial de la zona, como tampoco la

variable de impermeabilización del suelo provocado por la construcción del

condominio. 2. En la determinación del tiempo de tránsito, la porosidad debería ser 

medida en el campo y no utilizar la bibliografía. 3. En el cálculo de la vulnerabilidad 

no se tiene certeza de la ubicación del nivel de aguas subterráneas, como el el mismoautor lo considera “se estima”. El estudio hidrogeológico, tránsito de contaminantes y

análisis de vulnerabilidad, elaborado por Guillermo Guzmán Alpízar de la Empresa

quambiente Consultores no cumple con los requerimientos técnicos del SENARA, en

los siguientes temas: no considera el tema de recarga – impermeabilización, en el

tiempo de tránsito no realiza pruebas de porosidad en el campo y no se tiene certeza

del nivel de aguas subterráneas en el sitio del proyecto. Con la información aportada

se analiza el caso y desde el punto de vista del grado de vulnerabilidad hidrogeológicaimpermeabilización de la zona de recarga no se recomienda la ejecución del proyecto

(…)”. 

31.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.  Redacta el Magistrado Araya Garcia; y, 

CONSIDERANDO: 

I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes cuestionaron que las

autoridades de la Municipalidad de San Rafael de Heredia otorgaron un permiso de

construcción para el proyecto urbanístico Condominio Brisas del Ciprés sin exigir

evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas e hidráulicas requeridas por el Servicio

Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), ni la evaluación de

impacto ambiental. Por lo descrito, estimaron vulnerados su derecho a un ambiente

sano y ecológicamente equilibrado, consagrado por el artículo 50 de la Constitución

Política.

II.- SOBRE LAS COADYUVANCIAS. En sentencias anteriores, este Tribunal

ha indicado que la coadyuvancia es una forma de intervención que se da cuando una

persona actúa en un proceso, adhiriéndose a las pretensiones de algunas de las partes

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principales. En consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante

quien ostente un interés directo en el resultado del recurso; sin embargo, al no ser actor

principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir,

la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la

condición de cosa juzgada del pronunciamiento (Véanse, entre otras, la sentencianúmero 3235 de las 9:20 horas del 30 de octubre de 1992). En el caso concreto, esta

Sala admite las solicitudes de coadyuvancia presentadas por Zulema Vargas Picado,

Ileana Monge Valverde, Greivin Villalobos Segura y Laura Ramírez Mora, en sus

condiciones de regidores de la Municipalidad de San Rafael de Heredia (visible a folios

37 y 314), María de los Ángeles Álvarez Fernández y German Enrique Montes

Guevara miembros del Comité Patriótico de San Rafael de Heredia (visible a folio 131)

y, se tienen por hechas sus manifestaciones.III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se

estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) En el cantón de San

Rafael de Heredia, la empresa Consorcio Veterinario S.A., desarrolla el proyecto

urbanístico denominado “Condominio Brisas del Ciprés” (hecho incontrovertido). 2)

Mediante el oficio No, ASUB-385-08 de 10 de setiembre de 2008, el Servicio

Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, hizo constar que: “(…) El

desarrollador presento (sic) un estudio específico que se denomino (sic): Estudio deTránsito de Contaminantes en propiedad del Consorcio Técnico Veterinario de Costa

 Rica S.A. (Brisas del Ciprés) elaborado por el Geólogo Eduardo Hernández García, se

concluye que el mismo presenta algunas deficiencias, que mencionamos a

continuación: los pozos que sirvieron de correlación geológica no se indican en el

documento, no acata totalmente la NORMA PARA EL CALCULO (sic) DE TIEMPOS

 DE TRANSITO (sic) ENTRE LOS DRENAJES DETANQUES SÉPTICOS Y FUENTES

 DE AGUAS SUBTERRÁNEAS (…) en el cálculo de la permeabilidad con el Método dePochet, no indica como obtuvo el dato 0, 051 m/d, también este dato se utilizó como

ermeabilidad de las capas inferiores que tienen otras permeabilidades. Con la tasa de

infiltración del suelo 14 min/cm dato aportado por el estudio, se recalculo la

ermeabilidad, para un k= 1.02816 m/d, con un espesor de la capa no saturada y una

orosidad del 50 %, se obtiene un tiempo de tránsito de 7,29 días, que demuestra la

alta vulnerabilidad de este acuífero (…) en función de los mapas de vulnerabilidad,

ara el caso de Brisas de Ciprés se recomendó una densidad de 70 personas por hectárea y con eliminación de excretas o sistema de tratamiento. Esta recomendación

debe ser considerada por el Área de Ingeniería de la Municipalidad y tomar en cuenta

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  para los permisos de construcción, que son responsabuilidad de la

 Municipalidad de San Rafael (…)” (visible a folio 9). 3) En el oficio No. DIGH – 136-

2010 de 3 de marzo de 2010, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y

Avenamiento, al atender una consulta planteada por personeros del Proyecto Brisas del

Ciprés, indicó lo siguiente: “(…) Para atender nota presentada el 28 (sic) enero del2010, donde nos solicita específicamente (sic) “Es necesario para lo (sic) efectos de

esta institución, la realización de estudios de cálculo de contaminantes entre los

drenajes de tanques sépticos y las fuentes de agua subterráneas o una vez tramitado el

royecto con planta de tratamiento o por el contrario dichos estudios prierden

relevancia habida cuenta que ya no habrá tanques sépticos ni drenajes” (…) le debo

mencionar que los estudios de tiempos de tránsito se realizan para medir la

vulnerabilidad hidrogeológica de los primeros estratos geológicos, donde en lamayoría de casos ocurre la contaminación (…) Los tiempos de tránsito consideran el

espesor de la zona no saturada, porosidad y cálculo de la conductibilidad hidráulica,

como también se calculan para la zona saturada, donde se incorpora la distancia a un

sitio de captación (pozo, manantial, quebrada o río), el gradiente hidráulico, la

orosidad del acuífero y datos de conductibilidad hidráulica del acuífero, que en la

mayoríse calcula con pruebas de bombeo. Una vez calculado (sic) los tiempos de

transito (sic) se pueden utilizar para evaluar contaminación bacteriológica, definir las  zonas de protección inmediatas de pozos y manantiales, zonas de recarga y

vulnerabilidad intrínseca. La mayoría de métodos que utilizan los tiempos de tránsito

de agua se basan que los contamianntes viajan con el agua (advectivo) (…) Los

tiempos de tránsito pueden ser utilizados para caracterizar la zona saturada, la no

saturada y pueden tener muchos usos en hidrogeología (contaminación bacteriológica,

  zonas de protección de pozos, manantiales, vulnerabilidad hidrogeológica, zonas

referenciales para la infiltración y estudios de recarga acuífera). Por ejemplo si paraun acuífero se determina que los tiempos de tránsito son cortos y que la vulnerabilidad 

del mismo es alta, SENARA recomienda que no se utilice ningún sistema – afluente

donde se deposite el contaminante al suelo, subsuelo, acuífero, río, quebrada o drenaje

artificial. También dependiendo de los tiempos de tránsito se deben tomar 

restricciones de densidad de personas, impermeabilización de las áreas de recarga,

aumento de nitratos y análisis de otros contaminantes depositados al acuífero (…) Se

debe indicar que los estudios de contaminación y tiempos de tránsito nonecesariamente se utilizan para recomendar tanque séptico u otro sistema de

tratamiento, más bien contaminantes, definir zonas de recarga y descarga, áreas

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inmediatas de protección de pozos y manantiales (…)” (visible a folio 11). 4)

Por medio de la resolución No. 1434-2010-SETENA de las 09:10 hrs. de 29 de junio

de 2010, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente,

Energía y Telecomunicaciones, dispuso lo siguiente: “(…) Cierre de la etapa

constructiva del proyecto Condominio Brisas del Ciprés, expedinente administrativo No. 191-2005-SETENA (…) Aprobar el informe de Regencia Ambiental de cierre de la

etapa constructiva del proyecto Condominio Brisas del Ciprés, presentado ante la

SETENA el día 5 de octubre del 2007 (…) Autorizar al señor Jimmy Cordero Cordero,

cédula de identidad N° 4-0109-0413, representante de la Sociedad Consercio Trécnico

Veterinario de Costa Rica, cédula jurídica N° 39101-158690, para que proceda a

retirar el depósito de garantía ambiental (…) Exonerar a la Sociedad Consorcio

Técnico Veterinario de Costa Rica, del nombramiento de un Responsable Ambiental,así como de la presentación de Regencia Ambiental (…) Advertir al desarrollador que

la responsabilidad ambiental se mantiene durante toda la vida útil del proyecto

debiendo respetar la legislación ambiental vigene y conexa, por lo que , si se llegare a

verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas ante la

SETENA mediane la Declaración Jurada de Compromisas se procederá conforme a lo

señalado en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente (…) Que cualquier 

modificación debe ser solicitada a la SETENA para que la misma emita el criteriotécnico al respecto (…)” (visible a folio 207). 5) Mediante el acuerdo No.10 tomado el

2 de agosto de 2010, en la sesión No. 22 – 2010, el Concejo de la Municipalidad de

San Rafael de Heredia, dispuso lo siguiente: “(…) Aprobar en todos sus extremos el

  Dictamen de la Comisión de Obras, en concordancia con el criterio técnico

correspondiente al proyecto BRISAS DEL CIPRÉS (…) Aprobar el proyecto

CONDOMINIO BRISAS DEL CRIPRÉS, ubicado en el distrito de Los Ángeles de San

 Rafael de Heredia, en el entendido que la aprobación es en relación con las obras deinfraestructura del mismo, y cada unidad habitacional deberá contar con los permisos

municipales respectivos y tal y como indicó la SETENA, en caso de superar los 300

metros cuadrados casa (sic) unidad habitacional, requerirá el trámite de viabilidad 

ambiental (…) Instruir al Alcalde Municipal, para que a través de los departamentos

administrativos que corresponda, se realicen los actros necesarios para los visados de

los planos que conforman las fincas del condominio, así como las áreas comunes

(…)” (visible a folio 489). 6) En el informe de la Comisión de Obras Públicas de laMunicipalidad de San Rafael de Heredia, No. 005-CO-2010 de 13 de agosto de 2010,

se precisó que “(…) el proyecto tramitado y aprobado hasta ahora en la

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 Municipalidad de San Rafael de Heredia, consiste en la tapia perimetral, calles

adoquinadas, aceras, cordón y caño, hidrantes y previstas para servicios públicos,

lanta de tratamiento de aguas residuales, desfogue de aguas pluviales y caseta de

vigilancia (…)” (visible a folio 14). 7) En el oficio No. UEN – AP- 146-11 de 16 de

febrero de 2011, la Directora UEN Agua Potable de la Empresa de Servicios Públicosde Heredia S.A., hizo constar que “(…) De acuerdo a (sic) las zonificaciones

realizadas en los estudios hidrogeológicos y zonas de protección locales de los

manantiales que capta la ESPH SA para abastecimiento público; el condominio Brisas

del Ciprés, no se localiza sobre ninguna zona de recarga local de un manatial o

alguna zona de protección de alguna fuente de abastecimiento público de la ESPH. Así 

como tampoco se sitúa en alguna zona de protección de otro manantial o pozo

reportado a las bases de datos digitales del Área de Investigación y Gestión Hídricadel Senara (…) Una planta de tratamiento de aguas residuales, con un debido

uncionamiento, minimiza el riesgo de contaminación de los recursos hídricos tanto

superficiales como subterráneos. Por lo tanto al no estar en alguna zona de protección

específica del (sic) algún pozo o manantial una planta de tratamiento, con su debido

uncionamiento, no es una potencial fuente de contaminación al recurso hídrico

subterráneo (…) Con respecto a la solicitud de estudio de contaminantes, los mismos

está contemplados en todos lo (sic) trámites y procedimientos de la Secretaría Técnica  Nacional Ambiental para la evaluación ambiental establecida en la legislación de

Costa Rica. Estos estudios tienen que ser realizados por profesionales en geología y

los mismos tienen que cumplir con todos los procedimientos de evaluación

hidrogeológica a nivel local (…) Se aclara que la ESPH no tiene específicamente

mapas regionales de zonas de recarga de vulnerabilidad intrínseca a la contaminación

de los acuíferos Barba y Colima; al respecto se tiene que consultar la información y

mapas disponibles del Área de Investigación y Gestión Hídrica del Servicio Nacionalde Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (…)” (visible a folio 167). 8) El 15 de

febrero de 2011, Jimmy Antonio Cordero, representante de la compañía Consorcio

Técnico Veterinario de Costa Rica S.A., presentó ante la Servicio Nacional de Agus

Subterraneas, Riego y Avenamiento (SENARA), una certificación de la empresa

AQUAMBIENTE relacionada con el funcionamiento de la planta de tratamiento de

aguas del proyecto brisas del ciprés y, el criterio técnico del ingeniero civil sanitario,

Manuel F. Fournier Solano MPH, mediante el cual realizó un análisis de la tramitologíaque ha experimentado el proyecto (visible a folio 191). 9) El 25 de de febrero de 2011,

Jimmy Antonio Cordero, representante del Consorcio Técnico Veterninario de CR

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S.A., empresa desarrolladora del Condominio Brisas del Ciprés, presentó ante el

Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Rafael de

Heredia, una certificación de la empresa AQUAMBIENTE relacionada con el

funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas del proyecto, un diagnóstico

hidrogeológico todos los documentos elaborados por Guillermo Guzmán Alpízar, así como el criterio técnico del ingeniero civil sanitario Manuel F. Fournier Solano, sobre

la tramitología que ha experimentado el mismo y un informe hodrológico / hidráulico

de la cuenca rendido por el ingeniero civil Gustavo Alvarado. Solicitó a la corporación

municipal “(…) se sirva indicarme si los permisos otorgados al Condomnio Brisas del

Ciprés, sufren alguna modificación a la luz de dichos estudios técnicos (…)” (visible a

folio 222). 10) Mediante el oficio No. DIGH-213-2011 de 8 de marzo de 2011, la

Unidad de Investigación de Dirección Investigación y Gestión Hídrica del ServicioNacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), precisó: “(…)

revisada la información aportada: a) Informe del Ing. Sanitario Manuel E. Fournier,

relacionada con el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Proyecto

  Brisas de Ciprés. b) Certificación del Master en Hidrogeología Guillermo Guzmán,

donde menciona: “Según consta en la base de Datos del SENARA existe solo un pozo

erforado a una distancia de 501 metros de la planta de tratamiento. El número de

este pozo es BA-736 y se ubica aguas arriba de la dirección de aguas subterráneas.Por lo que no es posible que algún contaminante en el sitio del proyecto lo afecte” Por 

tanto: Se mantiene lo mencionado en los consecutivos ASUB-385-08 en cuanto a las

deficiencias del estudio de tránsito de contamientnates presentado por los

desarrolladores. También se mantiene lo externado en el consecutivo DIGH-136-2010

debido a que los estudios de tiempos de tránsito no solo se utilizan para la exoneración

de la planta de tratamiento por el sistema de tanque séptico. Por último en el

consecutivo DIGH – 829-2010 se vuelve a revisar toda la información y se mantiene(sic) los criterios anteriormente citados. Con respecto a la planta de tratamiento y su

uncionamiento se debe indicar que la disposición de las aguas provenientes del

tratamiento (calidad y cantidad) es responsabilidad del operador de agua de la zona u

otro ente competente. La certificación del funcionamiento de la planta de tratamiento

ara el proyecto Brisas del Ciprés, firmado por el M.Sc. (sic) en Hidrogeología

Guillermo Guzmán no incorpora análisis nuevos de tiempos de tránsito,

impermeabilización de áreas de recarga, zonas de captura de pozos y manantiales ycontaminación del acuífero (…)” (visible a folio 257). 11) Por medio del oficio No.

MSRH-DCU-211-2011 de 14 de marzo de 2011, el Jefe del Departamento de Control

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Urbano de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, respondió al

representante de la empresa desarrolladora que: “(…) se determinó en forma

concluyente que la información suministrada a través de los estudios elaborados para

las evaluaciones exhaustivas tanto Hidráulicas, Hidrológicos e Hidrogeológicos;

confirman y sustentan los permisos otorgados por este Departamento para elCondominio Brisas del Ciprés, con lo cual dicha Licencia no sufre alguna

modificación tras los estudios hechos, si no por lo contrario se complementa a los

resultados y recomendacioens dadas (…)” (visible a folio 219). 12) Desde hace dos

años, las obras de infraestructura del Condominio Brisas del Ciprés, se encuentran

finalidadas (visible a folio 150). 13) Según el criterio del Servicio Nacional de Aguas

Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el “(…) Proyecto Brisas del Ciprés

en San Rafael de Heredia (…) se ubica en una zona de alta vulnerabilidad hidrogeológica (…) Las asignaciones de uso del suelo para las diferentes zonas son las

siguientes (…) Urbanización (…) Se permite proyectos de baja densidad de población,

1 – 60 per/ha. Para reducir la contaminación de cuerpos de agua e

impermeabilización del suelo deben diseñarse las zonas de protección de manantiales

  y pozos de abastecimiento de agua (…) No se permiten urbanizaciones de alta

densidad, tampoco fraccionamiento, notificaciones o segregaciones agropecuarias,

que pongan en peligro los recursos hídricos. Para demostrar que el proyecto noimpacte a los recursos hídricos, debe realizarse evaluaciones exhaustivas

hidrogeológicas, hidráulicas, hidroglógicas e (sic) estudios de impacto ambiental,

donde no solo se considere la zona de influciencia directa, sino toda la micro – cuenca

de interés. Los anteriores estudios deben ser revisados y aprobados por la SETENA –

  MINAE, SENARA, Municipalidades, AYA (…) Las diferentes zonificaciones que ha

realizado el SENARA, considera a la zona como de recarga acuífera y de una

vulnerabilidad media a alta, donde no se permite el desarrollo de urbanizaciones dealta densidad, como tampoco el uso de tanques séptico y la impermeabilización de

dicha área de recarga” (visible a folio 44). 14) La zona donde se encuentra ubicado el

proyecto es de una vulnerabilidad alta a medida, de alta recarga para los acuíferos

Barva y los Colimas, mismos de donde se abastece gran parte del Área Metropolitana

(ver informe del Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego

y Avenamiento, a folio 40). 15) El 17 de agosto de 2011, Consorcio Técnico

Veterinario S.A., presentó ante el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego yAvenamiento, un estudio hidrogeológico, tránsito de contaminantes y análisis de

vulnerabilidad, elaborado por Guillermo Guzmán Alpízar, de la empresa Aquambiente

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Consultares (visible a folio 446). 16) Mediante el oficio No. DIGH -866-2011 de

18 de setiembre de 2011, el Geólogo Roberto Ramírez Chavarría, funcionario de la

Unidad de Investigación de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, emitió su criterio

sobre los nuevos documentos presentados por la empresa desarrolladora del proyecto:“(…) El 17 de agosto de 2011 se presenta al SENARA por medio del Consorcio

Técnico Veterinario de Costa Rica “ESTUDIO HIDROGEOLOGICO (sic) Tránsito de

Contaminantes y Análisis de Vulnerabilidad” elaborado por Guillermo Guzmán

lpízar. Se procedió a revisar dicha documentación y se concluye, lo siguiente: 1. El

estudio no considera la variable de recarga acuífera. No analiza la recarga potencial

de la zona, como tampoco la variable de impermeabilización del suelo provocado por 

la construcción del condominio. 2. En la determinación del tiempo de tránsito, laorosidad debería ser medida en el campo y no utilizar la bibliografía. 3. En el cálculo

de la vulnerabilidad no se tiene certeza de la ubicación del nivel de aguas

subterráneas, como el el mismo autor lo considera “se estima”. El estudio

hidrogeológico, tránsito de contaminantes y análisis de vulnerabilidad, elaborado por 

Guillermo Guzmán Alpízar de la Empresa Aquambiente Consultores no cumple con los

requerimientos técnicos del SENARA, en los siguientes temas: no considera el tema de

recarga – impermeabilización, en el tiempo de tránsito no realiza pruebas deorosidad en el campo y no se tiene certeza del nivel de aguas subterráneas en el sitio

del proyecto. Con la información aportada se analiza el caso y desde el punto de vista

del grado de vulnerabilidad hidrogeológica impermeabilización de la zona de recarga

no se recomienda la ejecución del proyecto (…)” (visible a folios del 481 al 486).

IV.- SOBRE EL ANTECEDENTE INVOCADO. Esta Sala Constitucional,

mediante la sentencia No. 2008-004790 de las 12:39 hrs. de 27 de marzo de 2008, se

pronunció sobre la falta de realización de estudios hidrológicos e hidrogeológicos deprevio a otorgar los permisos pertinentes y la viabilidad ambiental al proyecto

Condominio Brisas del Ciprés. En dicha oportunidad, se indicó lo siguiente:“(…) I.- Hechos probados. De importancia para la decisión

de este asunto, se estiman como debidamente demostrados lossiguientes hechos: a) que la Municipalidad de San Rafael de

  Heredia otorgó el permiso municipal para realizar el proyecto Brisas del Ciprés (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 67); b) que los planos constructivos fueron aprobados por la

  Municipalidad de San Rafael hasta que se modificara eltratamiento de aguas residuales para hacerlo a través de planta detratamiento y no mediante tanques sépticos como estaba

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inicialmente proyectado (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 68); c) que la Municipalidad de San Rafael de Heredia aprobó en abril del dos mil seis el permiso de construccióndel proyecto Brisas del Ciprés después de constatar elcumplimiento de todos los requisitos de ley (ver manifestacionesrendidas bajo juramento de folio 71 y documento de folio 218); d)que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo aprobó el

  proyecto el veinte de septiembre del dos mil cinco y otorgó elvisado de planos el dieciocho de octubre del dos mil cinco (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 69); e) que el

  primero de febrero del dos mil cinco se recibió en la SecretaríaTécnica Nacional Ambiental el Formulario de Evaluación

 Ambiental Preliminar (FEAP) del proyecto Condominio Brisas delCiprés presentado por Jimmy Cordero Cordero a nombre de lasociedad Consorcio Técnico Veterinario de Costa Rica (ver 

manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 78); f) quemediante resolución número 563-2005-SETENA del veintiocho demarzo del dos mil cinco notificada el veintinueve siguiente, sesolicitó la presentación de un Plan de Gestión Ambiental (PGA), elcual se recibió el veintiséis de mayo siguiente en la SecretaríaTécnica Nacional Ambiental; g) que mediante resolución número1607-2005-SETENA de las once horas treinta y cinco minutos del

 primero de julio del dos mil cinco, la Comisión Plenaria acordó, ensesión ordinaria número 024-2005 de la Secretaría Técnica

  Nacional Ambiental, iniciada el veintiocho de junio del dos milcinco, artículo número 29, aprobar el Plan de Gestión Ambiental(PGA) sometido a evaluación por la proyectista, aprobar losdocumentos de Declaración Jurada de Compromisos Ambientales yel nombramiento del Responsable Ambiental, se determinó laGarantía Ambiental, la Bitácora Ambiental y la periodicidad de

  presentación de informes regenciales, otorgándose la viabilidad ambiental al proyecto en julio del dos mil seis, lo que fue ratificadomediante oficio número SG-3726-2005 (ver manifestacionesrendidas bajo juramento de folios 67, 79 y 80); h) que el Instituto

Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha otorgado  permisos a ningún proyecto urbanístico o de condominios con elnombre de “Brisas del Ciprés” ni ha recibido planos para visadode esa institución en lo de su competencia a pesar de que tododesarrollo urbanístico incluyéndose los condominios, requieren dela aprobación previa por parte de esa institución (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 121 y 122); i)que la planta de tratamiento del proyecto cuenta con losrequerimientos técnicos establecidos por la Empresa de ServiciosPúblicos de Heredia y será supervisada por esa entidad y el

  Ministerio de Salud, siendo que mediante oficio ARS-SR-B-001-2006 del dieciséis de enero del dos mil seis, el Ministerio de Salud otorgó visto bueno a la planta de tratamiento, en igual sentido se

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  pronunció la Empresa de Servicios Públicos de Herediamediante oficio GG-100-2006 y la Unidad de Aguas Residuales del

  Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados medianteoficio EyP-AR-2007-155 aprobó el proyecto de planta detratamiento de aguas residuales (ver manifestaciones rendidas bajo

 juramento de folio 68 y documentos de folios 152 y 156); j) que la  zona donde se ubica el pretendido proyecto Brisas del Ciprés selocaliza sobre formaciones geológicas, lavas y lahares que tienerestricciones de uso del suelo para urbanizaciones, cultivosagrícolas, tanques, tuberías químicas, descarga al terreno deefluentes líquidos, rellenos sanitarios y canteras, debiendoobservarse el riesgo de contaminación de aguas subterráneas ymedidas de protección siendo que el cantón de San Rafael se ubicaen una zona de alta y media vulnerabilidad hidrogeológica por loque los proyectos permitidos deben ser de baja o media densidad 

ambos con sistemas de plantas de tratamiento y de alcantarillado,ubicándose el proyecto en la zona acuífera 1 que tiene lassiguientes limitaciones al uso del suelo: “no se permitenUrbanizaciones de alta densidad, tampoco fraccionamiento,lotificaciones o segregaciones agropecuarias que pongan en

 peligro los recursos hídricos. Para demostrar que el proyecto noimpacte a los recursos hídricos, debe realizarse evaluacionesexhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas, hidrológicas y estudiosde impacto ambiental, donde no solo se considere la zona deinfluencia directa sino toda la microcuenca de interés”,agregándose además que para el otorgamiento de permisos deconstrucción se debe aplicar la normativa existente, de modo queal considerarse la zona de estudio de una vulnerabilidad hidrogeológica alta a media, solo debería permitirse desarrollosurbanísticos de baja densidad (menos de setenta personas por hectárea) y con eliminación de excretas o sistemas de tratamiento(ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folios 78, 91, 92 y93 así como documentos de folios 13 y 78) (…) V.- Sobre el casoconcreto.   De los elementos probatorios aportados al expediente

 ha quedado demostrado para este Tribunal que la zona donde seubica el pretendido proyecto “Brisas del Ciprés” se localiza sobre formaciones geológicas, lavas y lahares que tiene restricciones deuso del suelo para urbanizaciones, cultivos agrícolas, tanques,

  tuberías químicas, descarga al terreno de efluentes líquidos,  rellenos sanitarios y canteras, debiendo, previo a adoptar  cualquier decisión, observarse el riesgo de contaminación de aguas subterráneas y tomar para ello las medidas de protecciónque fueren pertinentes. De igual manera ha quedado acreditadoque el cantón de San Rafael, donde se desarrollaría el 

 condominio, se ubica en una zona de alta y media vulnerabilidad  hidrogeológica por lo que los proyectos permitidos deben ser de  baja o media densidad, ambos con sistemas de plantas de

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  tratamiento y de alcantarillado, ubicándose el proyecto enla zona acuífera 1 que tiene las siguientes limitaciones al uso del 

 suelo: “no se permiten Urbanizaciones de alta densidad, tampoco  fraccionamiento, lotificaciones o segregaciones agropecuariasque pongan en peligro los recursos hídricos. Para demostrar queel proyecto no impacte a los recursos hídricos, debe realizarseevaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas,

  hidrológicas y estudios de impacto ambiental, donde no solo se considere la zona de influencia directa sino toda la microcuenca de interés” . También se tiene que por las características propias deesa zona, para el otorgamiento de permisos de construcción sedebe aplicar la normativa existente, de modo que al considerarse la

 zona de estudio de una vulnerabilidad hidrogeológica alta a media,solo debería permitirse desarrollos urbanísticos de baja densidad (menos de setenta personas por hectárea) y con eliminación de

excretas o sistemas de tratamiento, todo lo anterior según loscriterios técnicos emitidos por los órganos competentes en lamateria, los cuales por razones obvias, no pueden ser rebatidos por esta Sala. De igual manera, se tiene que el Instituto Costarricensede Acueductos y Alcantarillados no ha otorgado permisos a ningún

 proyecto urbanístico o de condominios con el nombre de “Brisasdel Ciprés” ni ha recibido planos para visado de esa institución enlo de su competencia, ello a pesar de que todo desarrollourbanístico, incluyéndose los condominios, requieren de laaprobación previa por parte de esa institución. VI.-  Ahora bien, a

  pesar de lo anterior, la Municipalidad de San Rafael de Herediaotorgó el permiso municipal para realizar el proyecto decondominios “Brisas del Ciprés”, aprobó los planos constructivoscon la inclusión adicional de una planta de tratamiento de aguas yno mediante tanques sépticos como estaba inicialmente proyectado

 y finalmente, esa misma Municipalidad, en abril del dos mil seis,otorgó el permiso de construcción después de que, según afirmaronbajo juramento a esta Sala los representantes de esa

 Municipalidad, se constató el cumplimiento de todos los requisitos

de ley. Por su parte, se tiene que la Secretaría Técnica Nacional  Ambiental, mediante resolución número 563-2005-SETENA delveintiocho de marzo del dos mil cinco notificada el veintinuevesiguiente, solicitó al desarrollador del proyecto la presentación deun Plan de Gestión Ambiental (PGA), el cual se recibió el veintiséisde mayo siguiente en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ydespués, mediante resolución número 1607-2005-SETENA de lasonce horas treinta y cinco minutos del primero de julio del dos milcinco, la Comisión Plenaria acordó, en sesión ordinaria número024-2005 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, iniciada el

veintiocho de junio del dos mil cinco, artículo número 29, aprobar el Plan de Gestión Ambiental (PGA) sometido a evaluación por la

  proyectista, aprobar los documentos de Declaración Jurada de

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Compromisos Ambientales y el nombramiento del  Responsable Ambiental, se determinó la Garantía Ambiental, la Bitácora Ambiental y la periodicidad de presentación de informesregenciales, otorgándose la viabilidad ambiental al proyecto en

 julio del dos mil seis, lo que fue ratificado mediante oficio númeroSG-3726-2005. Finalmente se tiene el Instituto Nacional deVivienda y Urbanismo aprobó el proyecto el veinte de septiembredel dos mil cinco y otorgó el visado de planos el dieciocho deoctubre siguiente. VII.-   A partir del elenco de permisos que seotorgaron al proyecto de condominios “Brisas del Ciprés”,

  pareciera colegirse que toda la situación en torno a éste seencuentra ajustada a derecho; sin embargo, los criterios técnicosmencionados supra, evidencian lo contrario.   Para esta Sala, la

  actuación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental revelauna falta de interés total en cuanto a la posición y criterio técnico

  del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento así como en la cooperación técnica que este órganole pudo haber brindado para valorar el impacto ambiental queeventualmente podría tener en la zona, la construcción de ese

  proyecto, pero también hay un desinterés por los elementos técnicos que bien pudo haber aportado el Instituto Costarricense  de Acueductos y Alcantarillados. Asimismo es evidente lainactividad de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en el ejercicio de las competencias asignadas por el ordenamiento

  jurídico para la protección y conservación de los recursos hídricos al haberle otorgado la viabilidad ambiental al proyecto  sin tomar en consideración el criterio técnico del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento que pusoen evidencia que el cantón de San Rafael de Heredia y el sitio

 donde se desarrollaría ese proyecto, se ubica en una zona de alta  y media vulnerabilidad hidrogeológica por lo que los proyectos  permitidos deben ser de baja o media densidad, ambos con sistemas de plantas de tratamiento y de alcantarillado, ubicándoseel proyecto en la zona acuífera 1 que tiene las siguientes

limitaciones al uso del suelo: “no se permiten Urbanizaciones dealta densidad, tampoco fraccionamiento, lotificaciones osegregaciones agropecuarias que pongan en peligro los recursoshídricos. Tampoco se ha tomado en cuenta lo que pudiera aportarel Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado, a pesar

 de ser la institución competente para valorar y emitir una opinión  técnica al respecto, al cual, según se desprende de autos, ni  siquiera se le ha pedido opinión porque bajo juramento hainformado que no ha otorgado permisos a ningún proyectourbanístico o de condominios con el nombre “Brisas del Ciprés” 

 ni ha recibido planos para visado en lo de su competencia, a pesar  de que ello es una exigencia en este tipo de proyectos,  observándose en autos que esa institución únicamente aprobó

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  planos del proyecto de planta de tratamiento de aguas  residuales, no así del resto del proyecto. Tampoco se tomó en cuenta ni por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental  ni por parte de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que  según la recomendación del Servicio Nacional de AguasSubterráneas, Riego y Avenamiento, para demostrar que el 

  proyecto no impactaría los recursos hídricos, debían realizarseevaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas,

  hidrológicas y estudios de impacto ambiental, donde no solo se  considerara la zona de influencia directa sino toda la  microcuenca de interés. No obstante todo lo anterior, tanto laSecretaría Técnica Nacional Ambiental como la Municipalidad 

 de San Rafael de Heredia, autorizaron la ejecución del proyecto, sin medir de manera objetiva y consciente, las consecuencias que de ello se podrían derivar para el ambiente en general y para el 

  recurso hídrico, en particular. VIII.- Lo anterior hace surgir eneste Tribunal una gran duda acerca de la incidencia de un proyectode construcción como el que se pretende, sobre la calidad, y purezadel recurso hídrico superficial y subterráneo, así como la posiblecontaminación en la zona de San Rafael de Heredia donde seubicaría el proyecto  porque se trata de una zona de alta y mediavulnerabilidad hidrogeológica en donde, según se ha puesto enevidencia, existe un inminente riesgo de contaminación de aguas

 subterráneas. Por tales razones, se impone la aplicación del  principio precautorio a fin de evitar o suspender cualquier actividad que pueda incidir negativamente en la gestión sosteniblede los recursos hídricos de la zona y, por consiguiente, en elderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibradoconsagrado en la norma fundamental. Finalmente, el principio

 precautorio o de indubio pro natura resulta de especial aplicaciónal sub-lite si se toma en consideración que de acuerdo con lahidrogeología, ante la contaminación de un manto acuífero, cuencao recurso hídrico, la regeneración es extraordinariamente lenta y,en ocasiones, irreversible por el altísimo costo de los medios e

instrumentos para hacerlo, lo cual ya ha ocurrido en la zona de  Barreal de Heredia, por lo que no es un hecho nuevo.  De esta manera, considera esta Sala que la Secretaría Técnica Nacional   Ambiental, previo a otorgar la viabilidad ambiental, así como  también la Municipalidad de San Rafael de Heredia antes de  otorgar permisos de construcción, se encontraban en el   consecuente deber de emplazar en primer momento, tanto a los  recurrentes y demás vecinos afectados, como al InstitutoCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, al igual que a

  todas aquellas instituciones como el Ministerio de Salud, el 

Servicio Nacional de Aguas Subterréaneas, Riego y Avenamiento  y en general, a todos aquellos afectados e interesados por el   proyecto, para que pudieran hacer las alegaciones

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  correspondientes y presentar los criterios técnicos correspondientes y así asegurar una efectiva participación de los  órganos competentes en la materia en aras de proteger y preservar el ambiente y el recurso hídrico. IX.- En consecuencia,no cabe otra cosa que proceder a estimar el presente asunto,advirtiendo a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que no

  puede hacer caso omiso a las advertencias sobre el peligro decontaminación que le hace una institución facultada por ley para

  proteger el recurso hídrico con respecto a la construcción delcondominio “Brisas del Ciprés” y la peligrosidad que podría ellotraer para el interés público.   De lo analizado por esta Sala, se

 considera que esa responsabilidad es compartida pero en el caso  bajo estudio recae principalmente en la Secretaría Técnica  Nacional Ambiental y en la Municipalidad de San Rafael de  Heredia, pues ambas tuvieron conocimiento de los estudios

efectuados y de las características particulares de la zona donde  se ubicaría el proyecto de condominios “Brisas del Ciprés”  y a pesar de ello otorgaron la viabilidad ambiental y los permisos de construcción para que el proyecto siguiera adelante. Finalmente,también resulta involucrado el representante de la empresadesarrolladora del proyecto “consorcio Técnico Veterinario deCosta Rica Sociedad Anónima”, porque a pesar de tener conocimiento de que tiene el sitio donde se asentaría el proyectotiene restricciones de uso del suelo para urbanizaciones, cultivosagrícolas, tanques, tuberías químicas, descarga al terreno deefluentes líquidos, rellenos sanitarios y canteras, por cuanto hay unriesgo de contaminación de aguas subterráneas y medidas de

 protección por tratarse de una zona de alta y media vulnerabilidad hidrogeológica en donde no se permiten Urbanizaciones de altadensidad, tampoco fraccionamiento, lotificaciones o segregacionesagropecuarias que pongan en peligro los recursos hídricos. 

 Por tanto: Se declara con lugar el recurso y en consecuencia:  a) se

anulan todos los permisos otorgados al desarrollador del Proyecto

 de Condominios “Brisas del Ciprés” particularmente el visado de  planos urbanísticos dado por el Instituto Nacional de Vivienda yUrbanismo el dieciocho de octubre del dos mil cinco; el visadosanitario de planos otorgado por el Ministerio de Salud el dieciséisde enero del dos mil seis; y los permisos de construcción otorgados

 por la Municipalidad de San Rafael de Heredia en abril del dos milseis;  b)   se ordena a todos los recurridos tomar las medidas

  necesarias y suficientes para proteger el manto acuífero de la zona. Se le advierte a los jerarcas de los órganos y entescondenados, o a quien ocupe su cargo, en su orden, Jorge Isaac

  Herrera Paniagua en su condición de Alcalde Municipal de San  Rafael de Heredia, Yensi Alfaro Hernández en su calidad dePresidenta del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia,

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 María Guzmán Ortiz, en su condición de Secretaria Técnica Nacional Ambiental, o a quienes ocuparan esos cargos y a Jimmy Antonio Cordero Cordero, en su condición de representante legalde Consorcio Técnico Veterinario de Costa Rica Sociedad 

  Anónima, que de no acatar las órdenes impartidas en estasentencia incurrirían en el delito de desobediencia el que, deconformidad con el artículo 71 de la Ley de la JurisdicciónConstitucional, sanciona con prisión de tres meses a dos años o deveinte a sesenta días multa a quien reciba una orden que debacumplir o hacer cumplir dictada en un recurso de amparo y no lacumpla o haga cumplir, siempre que el delito no esté másgravemente penado. Se condena al Estado, a la Municipalidad deSan Rafael de Heredia y a la empresa Consorcio TécnicoVeterinario de Costa Rica Sociedad Anónima, al pago de lascostas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de

base a esta declaratoria, los que se liquidaran en ejecución desentencia de lo contencioso administrativo y civil, segúncorresponda. Notifíquese esta resolución a Jorge Isaac HerreraPaniagua en su condición de Alcalde Municipal de San Rafael de

 Heredia, Yensi Alfaro Hernández en su calidad de Presidenta delConcejo Municipal de San Rafael de Heredia, a María GuzmánOrtiz, en su condición de Secretaria Técnica Nacional Ambiental, oa quienes ocuparan esos cargos, y a Jimmy Antonio CorderoCordero, en su calidad de representante legal de ConsorcioTécnico Veterinario de Costa Rica Sociedad Anónima, en forma

 personal (…)”V.- SOBRE EL PROCEDER DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

DE HEREDIA. El recurrente reclamó que, la Municipalidad de San Rafael de

Heredia, permitió que se continuara con la construcción del proyecto Condominio

Brisas del Ciprés, sin contar con los estudios hidrogeológicos e hidráulicos que exige el

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA). Sobre el

particular, el Alcalde y el Presidente a.i del Concejo, ambos de la Municipalidad de

San Rafael de Heredia, argumentaron que, en su criterio, los cambios realizados por laempresa desarrolladora Consorcio Técnico Veterinario de Costa Rica – en lo que

respecta a la utilización de una planta de tratamiento en lugar de tanques sépticos, así 

como en cuanto a la densidad y la cobertura del proyecto – hacen inncesario contar los

referidos estudios. Además, dichas autoridades también aseguraron que la empresa

presentó informes sustentados en parámetros técnicos de la Empresa de Servicios

Públicos de Heredia, desde su punto de vista, mucho más avanzados con con los que

cuenta el SENARA. Lo anterior, fue reafirmado por los representantes de ConsorcioTécnico Veterinario de Costa Rica S.A., a través de los escritos de contestación de la

audiencia conferida por este Tribunal, mediante el auto de las 13:41 hrs. de 27 de enero

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de 2011. Pese a lo descrito, de la relación de hechos probados se desprende con

meridiana claridad que, mediante el oficio No. ASUB-385-08 de 10 de setiembre de

2008,  el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, concluyó

que el denominado “Estudio de Tránsito de Contaminantes en propiedad del Consorcio

Técnico Veterinario de Costa Rica S.A (Brisas del Ciprés)”, elaborado por el geólogoEdurdo Hernández García presenta deficiencias. De otra parte, en el oficio No. DIGH –

136-2010 de 3 de marzo de 2010, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y

Avenamiento, al atender una consulta planteada por personeros del Proyecto Brisas del

Ciprés, indicó de manera contundente que “(…) los estudios de tiempos de tránsito se

  realizan para medir la vulnerabilidad hidrogeológica de los primeros estratos

eológicos, donde en la mayoría de casos ocurre la contaminación (…) Los tiempos

de tránsito consideran el espesor de la zona no saturada, porosidad y cálculo de laconductibilidad hidráulica, como también se calculan para la zona saturada, donde se

incorpora la distancia a un sitio de captación (pozo, manantial, quebrada o río), el

gradiente hidráulico, la porosidad del acuífero y datos de conductibilidad hidráulica

del acuífero, que en la mayoríse calcula con pruebas de bombeo. Una vez calculado

(sic) los tiempos de transito (sic) se pueden utilizar para evaluar contaminación

bateriológica, definir las zonas de protección inmediatas de pozos y manantiales,

 zonas de recarga y vulnerabilidad intrínseca. La mayoría de métodos que utilizan lostiempos de tránsito de agua se basan que los contamianntes viajan con el agua

(advectivo) (…) Los tiempos de tránsito pueden ser utilizados para caracterizar la

  zona saturada, la no saturada y pueden tener muchos usos en hidrogeología

(contaminación bacteriológica, zonas de protección de pozos, manantiales,

vulnerabilidad hidrogeológica, zonas preferenciales para la infiltración y estudios de

recarga acuífera). Por ejemplo si para un acuífero se determina que los tiempos de

tránsito son cortos y que la vulnerabilidad del mismo es alta, SENARA recomienda queno se utilice ningún sistema – efluente donde se deoposite el contaminante al suelo,

subsuelo, acuífero, río, quebrada o drenaje artificial. También dependiendo de los

tiempos de tránsito se deben tomar restricciones de densidad de personas,

impermeabilización de las áreas de recarga, aumento de nitratos y análisis de otros

contaminantes depositados al acuífero (…) Se debe indicar que los estudios de

contaminación y tiempos de tránsito no necesariamente se utilizan para recomendar

 tanque séptico u otro sistema de tratamiento, más bien contaminantes, definir zonas  de recarga y descarga, áreas inmediatas de protección de pozos y manantiales

(…)” (el énfasis no pertenece al original). Esto, sin lugar a dudas, desvirtúa el alegato

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de las autoridades municipales y de la empresa desarrolladora, en cuanto a que no

es necesario llevar a cabo los estudios apuntados, por cuanto, supuestamente se había

cambiado el sistema de evacuación de aguas residuales. Paralelamente, en lo que

respecta a la confiabilidad de los registros de la Empresa de Servicios Públicos de

Heredia S.A., la propia Directora UEN Agua Potable de la Empresa de ServiciosPúblicos de Heredia, mediante el oficio No. UEN – AP- 146-11 de 16 de febrero de

2011, hizo constar que: “(…) la ESPH no tiene específicamente mapas regionales en

  zonas de recarga de vulnerabilidad intrínseca a la contaminación de los acuíferos

  Barba y Colima;  al respecto se tiene que consultar la información y mapas

  disponibles del Área de Investigación y Gestión Hídrica del Servicio Nacional de

 guas Subterráneas, Riego y Avenamiento (…)” (el énfasis no pertenece al original).

Dicha manifestación confirma que – atendiendo precisamente a la ubicación delproyecto en una zona de vulnerabilidad alta a medida, de alta recarga para los acuíferos

Barva y los Colimas – la información que debe ser consultada es la de la referidad

dependencia. Ahora bien, en lo atinente a los nuevos estudios realizados, consta en el

expediente que, mediante el oficio No. DIGH-213-2011 de 8 de marzo de 2011,  la

Unidad de Investigación de Dirección Investigación y Gestión Hídrica del Servicio

Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), precisó: “(…)

revisada la información aportada: a) Informe del Ing. Sanitario Manuel E. Fournier,relacionada con el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Proyecto

  Brisas de Ciprés. b) Certificación del Master en Hidrogeología Guillermo Guzmán,

donde menciona: “Según consta en la base de Datos del SENARA existe solo un pozo

erforado a una distancia de 501 metros de la planta de tratamiento. El número de

este pozo es BA-736 y se ubica aguas arriba de la dirección de aguas subterráneas.

Por lo que no es posible que algún contaminante en el sitio del proyecto lo afecte” Por 

tanto: Se mantiene lo mencionado en los consecutivos ASUB-385-08 en cuanto a las  deficiencias del estudio de tránsito de contamientnates presentado por los

  desarrolladores. También se mantiene lo externado en el consecutivo DIGH-136-

010 debido a que los estudios de tiempos de tránsito no solo se utilizan para la

exoneración de la planta de tratamiento por el sistema de tanque séptico. Por último

en el consecutivo DIGH – 829- 010 se vuelve a revisar toda la información y se

  mantiene (sic) los criterios anteriormente citados. Con respecto a la planta de

tratamiento y su funcionamiento se debe indicar que la disposición de las aguasrovenientes del tratamiento (calidad y cantidad) es responsabilidad del operador de

agua de la zona u otro ente competente.  La certificación del funcionamiento de la

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 planta de tratamiento para el proyecto Brisas del Ciprés, firmado por el M.Sc.

(sic) en Hidrogeología Guillermo Guzmán no incorpora análisis nuevos de tiempos

  de tránsito, impermeabilización de áreas de recarga, zonas de captura de pozos y

  manantiales y contaminación del acuífero (…)”. Paralelamente, en el informe

solicitado por este Tribunal mediante el auto de las 07:15 hrs. de 26 de julio de 2011, elGerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento

(SENARA), la documentación aportada por la empresa desarrolladora, de acuerdo con

el criterio técnico del geólogo Roberto Ramírez, en el oficio No. DIGH-213-2011,  no

 satisface los parámetros técnicos para garantizar la protección del manto acuífero,

  afectado con el desarrollo del proyecto. (…)”. Ulteriormente, Consorcio Técnico

Veterinario de Costa Rica S.A, presentó ante la referida instancia un estudio

hidrogeológico, tránsito de contaminantes y análisis de vulnerabilidad, elaborado porGuillermo Guzmán Alpízar, de la empresa Aquambiente Consultares. Sin embargo,

mediante el oficio No. DIGH -866-2011 de 18 de setiembre de 2011 , el Geólogo

Roberto Ramírez Chavarría, funcionario de la Unidad de Investigación de la Dirección

de Investigación y Gestión Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,

Riego y Avenamiento, emitió su criterio sobre los nuevos documentos aportados por la

empresa desarrolladora del proyecto y de manera concluyente precisó: “(…) El 17 de

agosto de 2011 se presenta al SENARA por medio del Consorcio Técnico Veterinariode Costa Rica “ESTUDIO HIDROGEOLOGICO (sic) Tránsito de Contaminantes y

nálisis de Vulnerabilidad” elaborado por Guillermo Guzmán Alpízar. Se procedió a

revisar dicha documentación y se concluye, lo siguiente: 1. El estudio no considera la

variable de recarga acuífera. No analiza la recarga potencial de la zona, como

tampoco la variable de impermeabilización del suelo provocado por la construcción

del condominio. 2. En la determinación del tiempo de tránsito, la porosidad debería

ser medida en el campo y no utilizar la bibliografía. 3. En el cálculo de lavulnerabilidad no se tiene certeza de la ubicación del nivel de aguas subterráneas,

como el el mismo autor lo considera “se estima”.  El estudio hidrogeológico, tránsito

  de contaminantes y análisis de vulnerabilidad, elaborado por Guillermo Guzmán

lpízar de la Empresa Aquambiente Consultores no cumple con los requerimientos

  técnicos del SENARA, en los siguientes temas: no considera el tema de recarga –

impermeabilización, en el tiempo de tránsito no realiza pruebas de porosidad en el

campo y no se tiene certeza del nivel de aguas subterráneas en el sitio del proyecto.Con la información aportada se analiza el caso y desde el punto de vista del grado de

vulnerabilidad hidrogeológica impermeabilización de la zona de recarga no se

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 recomienda la ejecución del proyecto (…)” (el énfasis no pertenece al original).

Resulta claro, entonces, que el Concejo de la Municipalidad de San Rafael de Heredia,

al otorgar mediante el acuerdo No. 10, tomado el 2 de agosto de 2010,  en la sesión No.

22 – 2010, los permisos para la culminación de las obras, actuó de manera ilegítima.

Debe quedar claro que en la presente sentencia no se cuestionan las facultades de lasinstituciones involucradas, ni la validez de los estudios realizados, tampoco se busca

alterar la distribución de funciones y competencias que el ordenamiento jurídico

establece en la materia, entre sus distintas entidades y órganos, lo que se reprocha es el

hecho que, en el caso concreto, en frontal irrespeto al principio in dubio pro natura, se

optara por ejecutar las obras, a sabiendas que en criterio del Servicio Nacional de

Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), era necesario la elaboración de

los estudios apuntados a lo largo de estas líneas. Así las cosas, esta Sala Constitucionaldebe intervenir, con el propósito de restablecer al tutelado en el pleno goce y ejercicio

de sus derechos fundamentales.

VI.- SOBRE EL PROCEDER DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

NACIONAL AMBIENTAL. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA),

ustificó el hecho de no haber requerido la confección de un nuevo estudio de impacto

ambiental, en que, supuestamente, la sentencia No. 2008-004790 de las 12:39 hrs. de

27 de marzo de 2008, no es clara en su parte dispositiva, pues, de su lectura, no sepuede concluir que el estudio de impacto ambiental anterior, hubiera sido anulado. En

criterio de esta Sala Constitucional, estos alegatos no son de recibo. En el referido

pronunciamiento, de manera clara y contundente esta Sala anuló – tal y como se

desprende del considerado tercero de esta resolución – todos los permisos otorgados al

desarrollador del Proyecto de Condominios “Brisas del Ciprés”. Si bien, seguidamente,

se hizo una enumeración enunciativa de los mismos, en la cual, no se incluyó el estudio

de impacto ambiental, es importante recordar a la Secretaría General de la SecretaríaTécnica Nacional Ambiental que, según lo ha mantenido este Tribunal en su sólida

línea jurisprudencial, las autoridades recurridas deben cumplir las sentencias de esta

Sala en su integridad, es decir, incluyendo la ratio decidendi. La interpretación que la

funcionaria citada ofrece carece totalmente de sustento, ya que, de la lectura de la parte

considerativa del voto aludido, se desprende con meridiana claridad, que este Tribunal

Constitucional consideró como lesivo del derecho a un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobara elestudio de impacto ambiental, sin contar con los estudios exigidos por el Servicio

Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), a lo cual se hizo

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caso omiso y, por medio de la resolución No. 1434-2010-SETENA de las 09:10

hrs. de 29 de junio de 2010, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio

de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dispuso el cierre de la etapa constructiva

del Condominio Brisas del Ciprés, proceder que, a la luz de las consideraciones

expuestas, resulta, desde todo punto de vista, contrario al principio precautorio y,consecuentemente, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VII.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el

recurso.

POR TANTO: 

Se declara con lugar el recurso y en consecuencia: a) se anula el acuerdo No. 10

tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, el 2 de agosto de 2010, enla sesión No. 22 – 2010, así como la resolución de la Secretaría Técnica Nacional

Ambiental (SETENA), No. 1434-2010-SETENA de las 09:10 hrs. de 29 de junio de

2010; b) se ordena a Bernal Soto Zúñiga, a Carlos Rodríguez Chaves, a Jorge Isaac

Herrera Paniagua y, a Jorge Boza Quesada, en sus calidades respectivas de Gerente

General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento

(SENARA), Presidente a.i. del Concejo y Alcalde, ambos de la Municipalidad de San

Rafael de Heredia, así como Secretario General a.i. de la Secretaría Técnica NacionalAmbiental (SETENA), o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, velar para que,

en el plazo de UN AÑO contado a partir de la notificación de la presente sentencia - de

previo a continuar con el desarrollo del proyecto en cuestión - la empresa interesada

culmine un nuevo estudio de impacto ambiental, así como los estudios hidrológicos,

hidráulicos e hidrogeológicos necesarios, con estricto apego a los parámetros técnicos

establecidos al efecto por la instancia administrativa competente y, además, ejecuten

todas las medidas pertinentes para que se proteja el manto acuífero sobre el cual tieneinfluencia la construcción del proyecto Condominio Brisas del Ciprés. Adicionalmente,

se ordena a Jorge Boza Quesada, a Carlos Rodríguez Chaves y, a Jorge Isaac Herrera

Paniagua, en sus calidades respectivas de Secretario General a.i. de la Secretaría

Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Presidente a.i. del Concejo y Alcalde, ambos

de la Municipalidad de Heredia, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que se

abstengan de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron mérito a la presente

estimatoria; c) finalmente, se ordena la INMEDIATA paralización del proyectoCondominio Brisas del Ciprés, así como la construcción de cualquier obra de

infraestructura, hasta tanto se cumpla a cabalidad con los estudios requeridos, previo

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criterio conforme de las autoridades administrativas. Se le advierte a los

recurridos, que de no acatar las órdenes impartidas en esta sentencia incurrirían en el

delito de desobediencia el que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la

Jurisdicción Constitucional, sanciona con prisión de tres meses a dos años o de veinte a

sesenta días multa a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir dictadaen un recurso de amparo y no la cumpla o haga cumplir, siempre que el delito no esté

más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de San Rafael de

Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de

base a esta declaratoria, los que se liquidaran en ejecución de sentencia de lo

contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Bernal Soto Zúñiga, a Carlos

Rodríguez Chaves, a Jorge Isaac Herrera Paniagua y, a Jorge Boza Quesada, en sus

calidades respectivas de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,Riego y Avenamiento (SENARA), Presidente a.i. del Concejo y Alcalde, ambos de la

Municipalidad de San Rafael de Heredia, así como Secretario General a.i. de la

Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o a quienes en sus lugares ocupen

esos cargos, en forma personal. 

En atención a circular Nª 01-2009, se les hace saber que la Sala Constitucional por el momento, no haautorizado el correo electrónico para la recepción de pruebas, informes, interposición de recursos o cualquierotro documento. 

Gilbert Armijo S.

Presidente a.i.

Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.

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Para tales fines se cuenta con los siguientes medios: 

Entrega personal en las ventanillas números 4 y 5 de la Secretaria en horario de oficina y con el oficial

de seguridad en horas no hábiles.  FAX: 2295-3712 (las 24 horas, los 365 días del año)  Por telegrama al teléfono 123 de RACSA  Por medio de Correos de Costa Rica  Por medio del Sistema de Gestión en Línea. 

Antes de imprimir este correo,considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital.

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