RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL 585 -2018-GR CUSCO/GR · 2019-12-05 · de la vigencia de la nueva...

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL ~. N° 585 -2018-GR CUSCO/GR Cusco, 3 O JU lo 2018 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: VISTO: El expediente administrativo 11028 sobre el recurso administrativo de apelación contra la Resolución Directoral N° 0650 de fecha 09 de marzo del 2016, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusco y el expediente administrativo N° 3430 sobre Queja por defecto de tramitación, interpuesto por don Alfredo Yucra Solis, y el Informe N° 265-2018-GR CUSC O/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobiemo Regional del Cusco. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 29 de diciembre del 2015, don Alfredo Yucra Solis, actual alcalde de la Municipalidad Distrital del Kimbiri interpone contradicción Administrativa contra el Informe 511-2015-GR CUSCO/DRE-C/DGI-ER, emitido por la Dirección Regional de Educación del Cusco, el cual es declarado Improcedente por la Dirección Regional de Educación del Cusco, mediante Resolución Directoral N° 0650 de fecha 09 de marzo del 2016, motivo por el cual en fecha 05 de abril del 2016 el impugnante interpone su recurso administrativo de apelación contra dicha Resolución Directoral; Que, mediante escrito de fecha 04 de febrero del 2016, don Alfredo Yucra Solis, interpone queja por defectos de tramitación en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, la queja administrativa consiste en la demora de la tramitación de la interposición de la contradicción administrativa contra el Informe N° 511-2015-GR CUSCO/DRE-C/DGI-ER emitido por la Dirección Regional de Educación del Cusco; Que, el presente recurso administrativo de apelación, así como la queja planteada por el recurrente fueron realizados antes de la entrada en vigencia del numeral 2) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1272, publicado el 21 de diciembre del 2016 en el Diario Oficial El Peruano, por tanto el presente expediente deberá ser resuelto de acuerdo a la ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, considerando que el Decreto Legislativo N° 1272 que modifica la Ley N° 27444 no tiene facultades para dejar sin efectos aquellos derechos que los administrados adquirieron antes de la vigencia de la nueva ley, es decir la nueva ley solo resuelve conflictos posteriores a su vigencia; -oue, los recursos administrativos son los mecanismos por los cuales los administrados materializan su facultad de contradicción administrativa a que hacen referencia los artículos 109° y 206° de la N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, contando con un plazo de 15 días perentorios para ser interpuestos y poder así dar/es el trámite correspondiente, ello en estricta observancia de lo establecido por el numeral 207.2 del artículo 216° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece: "EI término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, ('.')"; Que, por lo señalado, si el plazo para interponer cualquier recurso impugnatorio ha vencido, se puede decir que el acto administrativo que se intenta cuestionar ha adquirido la calidad de acto firme y por una cuestión de seguridad jurídica; la revisabilidad de los actos deben ajustarse a un plazo, vencido dicho plazo se entiende que el administrado ha perdido el interés en recurrir al acto. Así lo dispone de manera expresa el artículo 212° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala: "Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articular/os quedando firme el acto", concordante con el artículo 133° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que el inicio del cómputo de los plazos establecidos en días, es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación;

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

,RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL

~. N° 585 -2018-GR CUSCO/GR

Cusco, 3 O JU lo 2018EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO:

VISTO: El expediente administrativo N° 11028 sobre el recurso administrativo deapelación contra la Resolución Directoral N° 0650 de fecha 09 de marzo del 2016, emitidapor la Dirección Regional de Educación Cusco y el expediente administrativo N° 3430 sobreQueja por defecto de tramitación, interpuesto por don Alfredo Yucra Solis, y el Informe N°265-2018-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica delGobiemo Regional del Cusco.

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 29 de diciembre del 2015, don Alfredo Yucra Solis,actual alcalde de la Municipalidad Distrital del Kimbiri interpone contradicción Administrativacontra el Informe N° 511-2015-GR CUSCO/DRE-C/DGI-ER, emitido por la DirecciónRegional de Educación del Cusco, el cual es declarado Improcedente por la DirecciónRegional de Educación del Cusco, mediante Resolución Directoral N° 0650 de fecha 09 demarzo del 2016, motivo por el cual en fecha 05 de abril del 2016 el impugnante interpone surecurso administrativo de apelación contra dicha Resolución Directoral;

Que, mediante escrito de fecha 04 de febrero del 2016, don Alfredo Yucra Solis,interpone queja por defectos de tramitación en la sede central del Gobierno Regional delCusco, la queja administrativa consiste en la demora de la tramitación de la interposición dela contradicción administrativa contra el Informe N° 511-2015-GR CUSCO/DRE-C/DGI-ERemitido por la Dirección Regional de Educación del Cusco;

Que, el presente recurso administrativo de apelación, así como la queja planteada porel recurrente fueron realizados antes de la entrada en vigencia del numeral 2) de la ÚnicaDisposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1272, publicado el 21 dediciembre del 2016 en el Diario Oficial El Peruano, por tanto el presente expediente deberáser resuelto de acuerdo a la ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,considerando que el Decreto Legislativo N° 1272 que modifica la Ley N° 27444 no tienefacultades para dejar sin efectos aquellos derechos que los administrados adquirieron antesde la vigencia de la nueva ley, es decir la nueva ley solo resuelve conflictos posteriores a suvigencia;

-oue, los recursos administrativos son los mecanismos por los cuales losadministrados materializan su facultad de contradicción administrativa a que hacenreferencia los artículos 109° y 206° de la N° 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, contando con un plazo de 15 días perentorios para ser interpuestos y poder asídar/es el trámite correspondiente, ello en estricta observancia de lo establecido por elnumeral 207.2 del artículo 216° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, que establece: "EI término para la interposición de los recursos es de quince (15)días perentorios, ('.')";

Que, por lo señalado, si el plazo para interponer cualquier recurso impugnatorio havencido, se puede decir que el acto administrativo que se intenta cuestionar ha adquirido lacalidad de acto firme y por una cuestión de seguridad jurídica; la revisabilidad de los actosdeben ajustarse a un plazo, vencido dicho plazo se entiende que el administrado ha perdidoel interés en recurrir al acto. Así lo dispone de manera expresa el artículo 212° de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala: "Una vez vencidos losplazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articular/osquedando firme el acto", concordante con el artículo 133° de la Ley N° 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, que dispone que el inicio del cómputo de los plazosestablecidos en días, es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practiquela notificación;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Que, de lo actuado en el presente caso se advierte que la Resolución Directoral N°0650 de fecha 09 de marzo del 2016, fue notificada y recepcionada por el impugnante el 09de marzo del 2016, conforme se aprecia de la copia de la Resotucton Directoral que seencuentra adjunta a fojas 360 del expediente administrativo N° 11028 - 2016 del GobiernoRegional del Cusco, siendo la fecha tope para presentar su recurso administrativo deapelación el 01 de abril del 2016, sin embargo el impugnante interpone su recurso deApelación el 05 de abril del 2016, conllevando a que dicha Resolución haya quedado firme,consentida y constituye cosa decidida en la vía administrativa, prevaleciendo en todos suextremos, consecuentemente no amerita el pronunciamiento en relación a lo peticionado porhaber rebasado en demasía los plazos establecidos por Ley, conllevando a que el presenteRecurso Administrativo de Apelación, interpuesto por el impugnante deba declararseimprocedente;

Que, respecto a la queja por defectos de tramitación planteado por el impugnante deconformidad a lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 20r de la Ley N° 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General, la administración debe resolver los RecursosImpugnativos que interponen los administrados en el plazo establecido de 30 días naturales,si en ese periodo la administración no se pronuncia, entonces opera la Resolución DirectoralDenegatoria Ficta que vendría a ser una ficción jurídica que no existe físicamente, éste actoadministrativo ficto es susceptible de contradicción administrativa es decir procede plantearel correspondiente recurso administrativo de apelación conforme franquea la Ley, pudiendointerponerse Demanda Contenciosa Administrativa ante la autoridad jurisdiccionalcompetente, o esperar el pronunciamiento de la administración, el administrado interponequeja administrativa debido a que no se resolvió dentro del plazo establecido lacontradicción contra el Informe N° 511-2015-GR CUSCO/DRE-C/DG/-ER, emitido por laDirección Regional de Educación del Cusco, sin embargo en fecha 09 de marzo del 2016 laDirección Regional de Educación del Cusco dio respuesta en su oportunidad lo solicitadopor don Alfredo Yucra Solis;

Que, del escrito del quejoso, se tiene que la queja no especifica cuáles son losdefectos de tramitación a los que se refiere, ni tampoco señala que defectos suponenparalización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de losdeberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de laResolución definitiva del asunto en la instancia respectiva, que evidencien la inactividadprocesal, ni se ha identificado al funcionario quejado y además en el presente caso noocurre esencialmente la existencia del procedimiento en trámite respecto del que se tengaque subsanar vicio alguno, pues su pretensión se resolvió mediante Resolución DirectoralN° 0650 de fecha 09 de marzo del 2016, emitida por la Dirección Regional de Educación delCusco, condiciones que conllevan a que se deba declarar improcedente la queja recurrente;

Que, la Acumulación de procedimientos tiene como finalidad simplificar y otorgarceleridad y eficacia a los procedimientos administrativos, tramitando en un solo expediente,

-eesos que guarden conexión entre sí, a efecto de que la administración pública emita unsolo pronunciamiento. Sobre el particular, existen dos tipos de acumulación: a) AcumulaciónObjetiva es cuando se acumulan varias pretensiones de un mismo administrado, y b) laAcumulación Subjetiva es por la cual se acumulan pretensiones de distintos administrados.Para que pueda darse la acumulación de pedidos o solicitudes debe existir conexión en losasuntos, compatibilidad entre las pretensiones, mismo tipo de procedimiento, y no existanplanteamientos subsidiarios o alternativos; La autoridad responsable de la instrucción porpropia iniciativa podrá disponer mediante Resolución irrecurrible la acumulación de losProcedimientos en trámite que guarden conexión, asimismo el Principio de Informalismoseñala que las normas de los procedimientos deben ser interpretados de modo que losderechos e intereses de los administrados no sean afectados por la exigencia de aspectosformales que pueden ser subsanados dentro del procedimiento.

Estando al Informe N° 265-2018-GR CUSCO/ORAJ emitido por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusco;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783 - Ley de Basesde la Descentralización; los artículos 21 ° literal d), y 41 ° literal a), de la Ley N° 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, el artículo Único de la LeyN° 30305 - Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política delPerú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los GobiernosRegionales y de los Alcaldes;

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- DISPONER LA ACUMULACION la acumulación del recursoAdministrativo de Apelación de fecha 05 de abril del 2016 contra la Resolución Directoral N°0650 de fecha 09 de marzo del 2016 emitido por la Dirección Regional de Educación delCusca, con la interposición de Queja por defectos tramitación de fecha 04 de febrero del 2016,ambos escritos interpuestos por don Alfredo Yucra Solis.

ARTíCULO SEGUNDO.- DECLARAR IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO elRecurso Administrativo de Apelación interpuesto por don Alfredo Yucra Solis actual alcaldede la Municipalidad Distrital de Kimbiri contra la Resolución Directoral N° 0650 de fecha 09de marzo del 2016 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, por haber sidopresentado de forma extemporánea, debiendo confirmarse la Resolución Directoralrecurrida, por sus propios fundamentos y por estar emitida conforme a Ley.

ARTíCULO TERCERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Queja Administrativa porDefectos de Tramitación, interpuesta por don Alfredo Yucra Solis, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTíCULO CUARTO .- DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Directoral N° 0650de fecha 09 de marzo del 2016 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca,quedando el acto emitido firme de conformidad a lo establecido por el artículo 2120 de la LeyN° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

ARTíCULO QU/NTO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución ejecutiva Regional a laDirección Regional de Educación Cusca, interesada e instancias administrativascompetentes para su conocimiento y fines de Ley.