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V"R" \::- MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES RESOLUCION DE ALCALDIA N° 630 -2013-MDSJM-A San Juan de Miraflores, 07 de Agosto del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Infonne N°850-2013-MDSJM-GAF-SGRH de fecha 20 de mayo del 2013 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorando N°840-2013-GAF-MDSJM de fecha 21 de mayo del 2013 de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N°438A -2013-SGP-GPP-MDSJM de fecha 24 de mayo del 2013, Informe N°850-2013-MDSJM-GAF-SGRH de fecha 20 de mayo del 2013 de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el Memorándum W838-2013-GAF-MDSJM de fecha 24 mayo del 2013 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N°360 -2013-GAJ-MDSJM de fecha 24 de mayo del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proyecto de Directiva para el Otorgamiento de Incentivos por Cumplimiento de Metas y Objetivos a los Empleados de la Municip¿{idad Distrital de San Juan de Miraflores. .. CONSIDERANDO: Que, lo establecido en el articulo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobiemo local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Que, con Resolución de Alcaldia W 1072-2012-MDSJM-A de fecha 28 de diciembre del 2012, se resuelve: Artículo 1.- Aprobar el Acta de Negociación ,Bilateral del Ejercicio Fiscal 2013, suscrita por los miembros de la Comisión Paritaria de Empleados de la Municipalidad de San Juan de Miraflores y el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Juan de Miraflores (SITRAMUN SJM). Que, con Informe N° 850-2013-MDSJM-GAF-SGRRHH de fecha 20 de mayo del 2013, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, informa que teniendo en consideración la negociación bilateral del pliego de reclamos presentado por el SITRAMUN-SJM para el ejercicio fiscal 2013, se ha elaborado una directiva que establece los criterios para el otorgamiento del incentivo por cumplimiento de metas y objetivos a los empleados de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, comprendidos en el Decreto Legislativo W 276, teniendo en cuenta las metas y objetivos establecidas por la Entidad para cada unidad orgánica, siendo estos medibles a través de los indicadores de desempeño, es necesario disponer delenuinadas acciones encaminadas a su consecución, así como reconocer la dedicación, el esfuerzo y la responsabilidad de los empleados de la Municipalidad, en el cumplimiento eficiente de sus actividades en el ámbito de su competencia funcional, asimismo, el numeral 2 del artículo 4 de las Disposiciones Transitorias de la Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los gobiernos locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada municipalidad. Que, mediante Proveído N" 756-A-MDSJM-2013 de la Gerencia de Pléilneamiento y Presupuesto y Memorándum W 438A-2013-GPP/MOSJM de fecha 24-05-2013, de la Sub Gerencia Presupuesto informa que se encuentra contemplado (~11 el Presupuesto lnstitucional para el Ejercicio 2013 los conceptos derivados de la Negociación Bil;lteral de Empleados 2013; Av. l"'li,,;,,·io :-;II;¡•.• -v. :'i" 107:> - /'olla !) - :-;,,;, . .1""" ,,). f\'li¡·"f1"'·'·;i ·¡'·Ir: ~ 7(,-1> 71(,

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 630 -2013-MDSJM-A

San Juan de Miraflores, 07 de Agosto del 2013

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORESVISTO:El Infonne N°850-2013-MDSJM-GAF-SGRH de fecha 20 de mayo del 2013 de la Gerencia deAdministración y Finanzas, el Memorando N°840-2013-GAF-MDSJM de fecha 21 de mayo del 2013 de laGerencia de Administración y Finanzas, Informe N°438A -2013-SGP-GPP-MDSJM de fecha 24 de mayodel 2013, Informe N°850-2013-MDSJM-GAF-SGRH de fecha 20 de mayo del 2013 de la Sub Gerencia deRecursos Humanos, el Memorándum W838-2013-GAF-MDSJM de fecha 24 mayo del 2013 de laGerencia de Administración y Finanzas, el Informe N°360 -2013-GAJ-MDSJM de fecha 24 de mayo del2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proyecto de Directiva para el Otorgamiento de Incentivos porCumplimiento de Metas y Objetivos a los Empleados de la Municip¿{idad Distrital de San Juan deMiraflores. ..

CONSIDERANDO:Que, lo establecido en el articulo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidadesson órganos de gobiemo local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos queson de su competencia, siendo que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con loestablecido en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

Que, con Resolución de Alcaldia W 1072-2012-MDSJM-A de fecha 28 de diciembre del 2012, seresuelve: Artículo 1.- Aprobar el Acta de Negociación ,Bilateral del Ejercicio Fiscal 2013, suscrita por losmiembros de la Comisión Paritaria de Empleados de la Municipalidad de San Juan de Miraflores y elSindicato de Trabajadores Municipales de San Juan de Miraflores (SITRAMUN SJM).

Que, con Informe N° 850-2013-MDSJM-GAF-SGRRHH de fecha 20 de mayo del 2013, la Sub Gerenciade Recursos Humanos, informa que teniendo en consideración la negociación bilateral del pliego dereclamos presentado por el SITRAMUN-SJM para el ejercicio fiscal 2013, se ha elaborado una directivaque establece los criterios para el otorgamiento del incentivo por cumplimiento de metas y objetivos a losempleados de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, comprendidos en el DecretoLegislativo W 276, teniendo en cuenta las metas y objetivos establecidas por la Entidad para cada unidadorgánica, siendo estos medibles a través de los indicadores de desempeño, es necesario disponerdelenuinadas acciones encaminadas a su consecución, así como reconocer la dedicación, el esfuerzo yla responsabilidad de los empleados de la Municipalidad, en el cumplimiento eficiente de sus actividadesen el ámbito de su competencia funcional, asimismo, el numeral 2 del artículo 4 de las DisposicionesTransitorias de la Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que laaprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de lostrabajadores de los gobiernos locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cadamunicipalidad.

Que, mediante Proveído N" 756-A-MDSJM-2013 de la Gerencia de Pléilneamiento y Presupuesto yMemorándum W 438A-2013-GPP/MOSJM de fecha 24-05-2013, de la Sub Gerencia Presupuestoinforma que se encuentra contemplado (~11 el Presupuesto lnstitucional para el Ejercicio 2013 losconceptos derivados de la Negociación Bil;lteral de Empleados 2013;

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incentivo neto de cumplimiento de metas y objetivos en forma trimestral, a los servidores de laMunicipalidad comprendidos en el Decreto Legislativo W 276, la misma que no tiene carácterremunerativo, ni pensionable, por consiguiente no está afecto a cargas sociales, deduciéndoseúnicamente el impuesto a la renta; asimismo, no es de aplicación al personal cesante de la municipalidad,ni es base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación o pensión y/ocualquier otro beneficio, la misma que encuentra conforme dicha propuesta, estando sujeta a la opiniónlegal.

Que, La Negociación Colectiva del sector Público Municipal es el mecanismo tendiente a la formación deun acuerdo entre las partes iguales, y tiene como objetivo definir, a través del Convenio Colectivo, lasrelaciones contractuales de trabajo entre los trabajadores y empleadores conforme lo establecen losconvenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, la Constitución Politica del Estado,los Decretos Supremos 003-82-PCM, 026-82JUS y el Decreto Supremo 070-85-PCM, que definen losmecanismos de negociación de condiciones de trabajo e incrementos por costo de vida, para la mejora delas condiciones materiales y de vida de los trabajadores, considerando entre ello criterios de otorgamientodel incentivo para fortalecer el cumplimiento de las metas y objetivos;

Que, teniendo en cuenta las metas y objetivos establecidos por la Entidad para cada unidad orgánica,siendo éstos rnedibles a través de los indicadores de desempeño, es necesario disponer determinadasacciones encaminadas a su consecución, así como, reconocer el desprendimiento y esfuerzo de losEmpleados, el cumplimiento eficiente de sus actividades en el ámbito de su competencia funcional;

Que, el numeral 2 del articulo 4o de las Disposiciones Transitorias de la Ley W 28411 Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, establece que "La aprobación y reajuste de remuneraciones,bonificaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, seatienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fijación se efectúa de acuerdo a lodispuesto en el Decreto Supremo W 070-85-PCM, publicado el 31 de julio de 1985 y de conformidad a loprescrito en el presente artículo. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajoresponsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con elcorrespondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de plenoderecho de los actos administrativos que los formalicen. No son de aplicación a los Gobiernos Locales losaumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el PoderEjecutivo a los servidores del Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo";

Que, mediante el Acta Final del Pliego de Reclamos del Personal Administrativo de la MunicipalidadDistrital de San Juan de Miraflores, Clausula 111, Cuarto enunciado, los representantes de laMunicipalidad y el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Juan de Miraflores "SITRAMUN-SJM",acordaron otorgar una bonificación excepcional por concepto de incentivo neto por cumplimiento demetas y objetivos en forma trimestral, a los servidores de la municipalidad comprendidos en el D.L. W276, la misma que no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, por consiguiente no está afecto acargas sociales, deduciéndose únicamente el impuesto a la Renta; asimismo, no es de aplicación alpersonal cesante de la Municipalidad, ni es base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo deremuneración, bonificación o pensión y/o cualquier otro beneficio;

Que, la Bonificación excepcional tiene por finalidad retribuir la dedicación, el esfuerzo y la responsabilidaden el cumplimiento eficiente y eficaz de sus actividades y se otorgará de acuerdo a los Lineamientosnormados en la "Directiva que establece los Criterios para el otorgamiento de Incentivos porCumplimiento de Metas y Objetivos a los empleados de la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores comprendidos en el D.L. W 276", la misma que incluirá la Tabla de Incentivos por GrupoOcupacional y se aprobará por Resolución de Gerencia Municipal. Que, la citada Directiva se da con elobjeto de establecer criterios para el otorgamiento del incentivo trimestral por cumplimiento de metas y

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objetivos a los empleados de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, comprendido en elDecreto Legislativo W 276.

Que, cabe resaltar que según lo establecido en el articulo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyN° 27972, "Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo

ARTICULO 2°,_ ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de RecursosHumanos y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el estricto cumplimiento la presente Directiva,según sus atribuciones funcionales.

REGISTRESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE

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ANEXO DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA N° G .3 D -2013~MDSJM-A

DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO PORCUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS A LOS EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 276"

1. OBJETIVO

Establecer criterios para el otorgamiento del incentivo trimestral por cumplimiento de metas yobjetivos a los empleados de la Municipalidad Oistrital de San Juan de Miraflores, comprendidosen el Decreto Legislativo N° 276.

2. FINALIDAD

El Incentivo Trimestral por Cumplimiento de Metas y Objetivos, tiene por finalidad retribuir ladedicación, el esfuerzo y la responsabilidad de los empleados en el cumplimiento eficiente yeficaz de sus actividades en el ámbito de su competencia funcional durante el periodoestablecido, sustentada en la consecución de las metas y objetivos Institucionales.

3. BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú.• Ley W 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.• Ley N° 28212, Ley que desarrolla el articulo 39° de la Constitución Política en lo referente a

la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado.• Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.• Decreto Supremo N° 304-2012-EF. TUO de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto.• Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones

del Sector Público.• Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera

Administrativa.• Decreto Supremo N° 075-85-PCM, establece Procedimiento de Negociación Bilateral en los

gobiernos locales.

4. ÁMBITO DE APLICACiÓN

La presente Directiva será de aplicación a los empleados de la Municipalidad Distrital de SanJuan de Miraflores, que se encuentren en actividad al término del período evaluado y cuyodesempeño laboral lo amerite.

5. DEL INCENTIVO TRIMESTRAL POR CUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS

Para la aplicación de la presente Directiva se entiende por Incentivo trimestral por Cumplimientode Metas y Objetivos, al que se otorga a los empleados en cada unidad orgánica, considerandolos resultados de la respectiva evaluación cuantitativa trimestral, confrontándola con losindicadores de eficacia, comprendidos en las directivas de evaluación del presupuesto del sectorpúblico.

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

6. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO TRIMESTRAL PORCUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS.

(1) Que las labores materia de la evaluación, se encuentren comprendidas en el PlanOperativo InstitucionaL

(2) Haber desempeñando, al término del trimestre evaluado, el cargo de empleado o haciendouso del descanso físico vacacional, o contar con licencia con goce de remuneraciones, ohaber percibido los subsidios a que se refiere la Ley W 26790.

(3) Contar con la correspondiente previsión presupuestaria y disponibilidad financiera,

7. PERIODICIDAD DE LOS INCENTIVOS

El Incentivo por Cumplimiento de Metas y Objetivos, concluido y evaluado el trimestre, seráotorgado trimestralmente.

8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACiÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS

El Gerente Mtmicipal, en base al cumplimiento trimestral de metas del Plan OperativoInstitucional (POI), dispondrá que el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, evalúe losresultados obtenidos trimestralmente por los responsables de las unidades orgánicas.

9. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL INCENTIVO TRIMESTRAL POR CUMPLIMIENTODE METAS Y OBJETIVOS

En cada Año Fiscal se aprobarán mediante Resolución de Gerencia Municipal los montos delincentivo, según grupo de cargos y disponibilidad presupuestaria de la Institución.

El procedimiento a seguir para determinar el Incentivo trimestral por Cumplimiento deMetas y Objetivos es el siguiente:

(1) El Gerente de Planeamiento y Presupuesto elaborará el Informe trimestral de evaluacióncuantitativa del Plan Operativo Institucional que refleje el cumplimiento de metas y objetivosde las unidades orgánicas a las cuales pertenecen los empleados, los que serán remitidos,a la Subgerencia de Recursos Humanos para su valorización y posterior remisión a laGerencia Municipal,

(2) El cálculo trimestral del incentivo por Cumplimiento de Metas y Objetivos de los empleados,se efectuara multiplicando por tres (3) el incentivo mensual detallado en la Tabla del AnexoN° 1, aplicada de la manera siguiente:

Logro del 0% y menos del 50% de las metas previstas, no le corresponderá el incentivotrimestral.

Logro igual al 50% de las metas previstas, le corresponderá como incentivo trimestral elimporte equivalente al 50% del Incentivo trimestral por Cumplimiento de Metas yObjetivos.

Logro mayor al 50% y menor al 90% de las metas previstas, le corresponderá comoincentivo, un importe proporcional del Incentivo trimestral por Cumplimiento de Metas yObjetivos. I

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Logro igualo mayor al 90% de las metas previstas, le corresponderá como incentivo, unimporte equivalente al 100% del Incentivo trimestral por Cumplimiento de Metas yObjetivos.

(3) El otorgamiento del Incentivo trimestral por Cumplimiento de Metas y Objetivos esprocesado a través de la Subgerencia de Recursos Humanos.

(4) La Directiva del otorgamiento del Incentivo trimestral por Cumplimiento de Metas yObjetivos, se aprueba mediante Resolución de Gerencia Municipal, previo informes Técnico(Subgerencia de Recursos Humanos), Financiero (Gerencia de Administración y Finanzas),Legal (Gerencia de Asesoría Jurídica) y Presupuestal (Gerencia de Planeamiento yPresupuesto) .

10. DISPOSICIONES GENERALES

10.1. El Incentivo por Cumplimiento de Metas y Objetivos no tiene carácter fijo ni permanente,su monto es variable, y es otorgado según el resultado de la evaluación trimestralcorrespondiente.

10.2. Los Incentivos por Cumplimiento de Metas y Objetivos no son de naturalezaremunerativa, ni pensionable y no se encuentran afectos a cargas sociales, siendopasible de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, según corresponda;asimismo no es de aplicación al personal cesante de la Municipalidad, en tal sentido, nopodrá constituir base para ningún reajuste y/o incremento remunerativo, ni para elcálculo de cualquier pago de beneficios ni subsidios.

10.3. La Tabla de Incentivos por Cumplimiento de Metas y Objetivos (Anexo W 1) tendrávigencia durante el año fiscal de su aplicación y se aprueba en el primer trimestre delaño.

10A. No tendrán derecho a percibir los Incentivos por Cumplimiento de Metas y Objetivos, losempleados que se encuentren haciendo uso de licencia sin goce de remuneración, losdestacados a otra Entidad, o los sancionados con cese temporal o suspensión, por elperíodo comprendido en los hechos mencionados.

10.5. El Incentivo por Cumplimiento de Metas y Objetivos se abonan con Recursos Propiosde la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

10.6. El proceso de cálculos y descuentos para el otorgamiento del Incentivo porCumplimiento de Metas y Objetivos, asi como el pago correcto corresponde a laSubgerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración y Finanzas y laGerencia de Planeamiento y Presupuesto en lo que les corresponda.

11. DISPOSICiÓN FINAL

La presente Directiva, de ser el caso, será actualizada de acuerdo con lo que disponga laGerencia Municipal.

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ANEXO N° 1

TABLA DE INCENTIVO POR CUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOSDE EMPLEADOS

INCENTIVO POR CUMPLIMIENTO DE

GRUPO DE CARGOSMETAS Y OBJETIVOS (S/:)

,

Mensual Trimestral Anual

L PROFESIONALES 120,00 360,00 1,440,00AUXILIARES COACTIVOS

2. TÉCNICOS 100.00 300.00 1,200.00

3. AUXILIARES 80.00 240.00 960.00

Av. B(:Jí~al"i() ~11:itT"E. !\I" 1•• 7:-; - I.on:t 1) - ~;Ii1 JU;11l ~ (' t\li r-aflon':'">

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