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CODIGO DE MEDIDA Resolución CREG-038/2014 Por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes. Vigencia mayo 2014 Octubre de 2014

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CODIGO DE MEDIDAResolución CREG-038/2014

Por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el

Anexo general del Código de Redes.

Vigencia mayo 2014

Octubre de 2014

Res. CREG 038/2014: CODIGO DE MEDIDA

Ámbito de aplicación: Intercambios comerciales en el SIN, intercambios con otros países, transacciones entre agentes y relaciones entre agentes y usuarios.

Condiciones técnicas

SISTEMA DE MEDICION

Componentes del Sistema deMedición.

Características técnicas: exactitud,

Certificación de conformidad de producto,

Instalación, Pruebas y calibración.

Operación, mantenimiento y protección.

CENTRO DE GESTION DE MEDICION

Interrogar los medidores defronteras comerciales

Concentrar y almacenarlecturas, (por un período deal menos 2 años)

Ejecutar procesos devalidación y crítica de lasmediciones.

- Puede ser constituido porun RF o por terceros.

- Los costos asociados seránacordados entre las partes.

24 meses

Procedimientos

- Responsabilidades de los agentes y usuarios.

- Indica parámetros para las verificaciones que certifiquen la conformidad.

- Reportes de información.

- Frontera en falla

Representantes de la frontera y responsabilidades

FRONTERA REPRESENTANTE (RF)RESPONSABILIDADES CON EL SISTEMA DE

MEDICION

Generación Generador

Comercialización Comercializador

Enlace internacional Agente (CREG-004/2003)

Interconexión

internacional

Empresa propietaria del enlace

internacional

Colombia-Panamá-EECP-

CREG-057/1998, 055/2011

DistribuciónComercializador integrado al OR

Demanda

desconectable

Voluntaria

Comercializador (CREG-

063/2010)

Sin reporte al ASIC

Comercializador con el que el

usuario final suscribio CCU

a) Asegurar especificaciones, instalación, operación y

mantenimiento.

b) Asegurar cumplimiento de requerimientos de exactitud y

calibración.

c) Asegurar mecanismos de seguridad informática, física y de

protección de los equipos.

d) Asegurar medios de comunicación para su correcto

funcionamiento, cuando así se requiera.

e) Asegurar acceso a equipos y bases de datos para interrogación

local y remota y verificaciones establecidas.

f) Efectuar registro de fronteras con reporte al ASIC (Resolución

CREG 157 de 2011).

g) Actualizar las características del sistema de medición.

h) Efectuar y mantener el registro de los equipos para las fronteras

sin reporte al ASIC, hojas de vida.

i) Aplicar normas técnicas vigentes.

j) Ejecutar las funciones para los Centros de Gestión de Medidas.

k) Las demás que se le asignen en la regulación.

COMPONENTES DEL SISTEMA DE MEDICIÓN- SM

Medidor de energía activa y reactiva, cuando se requiera de respaldo.

Sistemas de almacenamiento de datos y elementos de comunicaciones para

interrogación procesamiento y envío de información

Transformadores de medida y cableado

Un panel o caja de seguridad para elmedidor y el registro de los datos.

Bloques de borneras de prueba .

GENERALES

El valor registrado debe estar expresado en kW-hora para la energía activa y enkilovoltiamperio reactivo - hora para la energía reactiva;

Sus elementos deben contar con un certificado de conformidad de producto.

Se deben instalar medidores bidireccionales en los puntos de medición en los que sepresenten o se prevean flujos de energía en ambos sentidos;

Requisitos de los SM

Tipos de puntos de medición

El consumo o transferencia de energía se determinará como el promedio de los 12meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Para lospuntos de medición nuevos o que no dispongan de información de 12 meses seemplearán las proyecciones de consumo o transferencia de energía.

Ante modificaciones en capacidad instalada que impliquen cambio en el tipo de puntode medición, se debe ajustar la clasificación, adecuar el sistema de medición a losrequisitos aplicables del Código y actualizar el registro ante el ASIC.

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los medidores,transformadores de medida y cables de conexión de los nuevos SM y los que seadicionen o remplacen los existentes deberán cumplir con los índices de clase oclase de exactitud aquí definidos.

Exactitud

Protección de datos.

Tanto los medidores principales como los de respaldo deben contar con sistema de protección de datos.

Los RF deben adecuar los SM y sus procedimientos dentro de los 24 meses siguientesa la entrada en vigencia de la presente resolución.

Sincronización Reloj.

Plazo: 24 meses para ajustar procedimientos de sincronización.

Calibración de los elementos del SM

Los medidores de energía activa, reactiva y transformadores de tensión y corrientedeberán calibrase en laboratorios acreditados por el ONAC.

La calibración deberá realizarse antes de puesta en servicio y después de la realización decualquier reparación o intervención para corroborar que mantienen sus característicasmetrológicas

En el caso en que se realicen calibraciones in situ, estas deberán ser ejecutadas pororganismos acreditados por el ONAC para tal fin.

Se aceptan organismos que tengan acuerdos con ONAC.

Elementos de los SM nuevos, reemplazos o adiciones deben contar

con certificado de conformidad expedido por entidad acreditada.

Certificado de conformidad de producto elementos de SM

Fronteras existentes, deben disponer de cualquiera de los siguientes documentos:

o Certificado de conformidad del producto (vigente o vigente a la fecha deadquisición)

o Certificado de fabricante de cumplimiento de norma técnica

o Informes de pruebas de recepción de producto que demuestren cumplimientonorma técnica.

Si no se cuenta con alguno de estos documentos:

Calibrar medidores en 18 meses.

Realizar pruebas de rutina a TP y TC en 24 meses (procedimiento - CNO -8 meses).

El reemplazo de cables, caja de seguridad y bloque de prueba en caso de que el RF determine que su estado puede afectar la medición.

El registro en la hoja de vida del SM de los resultados anteriores.

Si no cumplen lo anterior o no son aceptados los resultados, entonces se declara la frontera en falla.

Medidores de energía reactiva y de respaldo

2424

La conexión del medidor de respaldo debe realizarse de tal forma

que reciban las mismas señales de tensión y corriente del principal

Las fronteras comerciales con reporte al ASIC deben contar con medidores de energía activa y reactiva que como mínimo permitan el registro horario en el primer minuto de cada hora.

Deben permitir interrogación remota, descarga local, la configuración del principal y respaldo es igual, debe almacenar datos mínimo 30 días, entre otros.

Se cuentan con 24 meses para adecuar fronteras que no cumplan con este tipo derequisitos.

Lectura de medidores

El ASIC debe desarrollar aplicativo para reporte de lecturas; RF y ASIC tienen 24 meses para implementar el procedimiento de reporte.

Actualización de registros de fronteras comerciales

Se cuentan con 25 meses para adecuación

Registro y lectura de información

Ubicación de fronteras comerciales

Nuevos: El punto de medición debecoincidir con el punto de conexión.

Mantenimiento del SM

El RF es el responsable del mantenimiento del SM y del respectivo procedimiento.

Hoja de vida

Cada frontera debe contar con una hoja de vida, se cuenta con 24 meses para adecuar procedimientos y actualizar hojas de vida (CAC define formato en 8 meses)

VER

IFIC

AC

IÓN INICIAL

Por el RF

Los costos según acuerdo (RF o el propietario del

SM).

Fronteras Nuevas

Antes de su puesta en servicio.

Si son de generación, comerciales conectadas al STN o con puntos de medición tipos 1 y 2, Requieren ,

también, verificación de firma definida por el CAC

Fronteras Existentes.

Con reporte al ASIC

Plazo para verificación 12 meses.

Plazo para adecuaciones: 12 meses adicionales

Sin reporte al ASIC

Se realiza en el momento de alguna modificación o remplazo de algún

elemento en el SM

QUINQUENAL

Por el ASICCada cinco (5) años. La primera debe realizarse treinta (30) meses después de la entrada en vigencia de la presente resolución.

VERIFICACIÓN: Para certificar cumplimiento del código de medida.

CANCELACION DE FRONTERA:

Articulo 36. Límite de fallas para las fronteras comerciales

AÑOCANTIDAD

DE FALLASDESDE HASTA ACCION

1 4 14 de mayo 2014 13 de mayo 2015

2 4 14 de mayo 2015 13 de mayo 2016

3 3 14 de mayo 2016 13 de mayo 2017

>=4 2 14 de mayo 2017 continúa

Por superar el número de fallas permitido en la tabla 5. Art 36. Limite de fallas para las fronteras

comerciales

ASIC Revisa con

frecuencia mensual el

acumulado de los últimos

12 meses

ANEXO 7 GESTIÓN DE LAS FALLAS REPORTADAS AL ASIC, por incumplimiento de plazos.

Casos en los cuales se puede llegar a cancelar una frontera comercial:

CANCELACION DE FRONTERA:

Verificación extraordinaria o quinquenal

Artículos 6, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 19, 21 o 28 del presente Código.

Literales b), c), d), e), f) o g) del artículo 8 de esta resolución.

Requisitos generales de los SM:

Literales a), b), c), d), e), f) o h) del artículo 15 de esta resolución.

Registro y lectura de información:

Caracteristicas de los dispositivos de intercambio de información, configuraciones de medidor principal y

respaldo, almacenamiento de datos, procedimientos de interrogación.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos contenidos en los siguientes artículos conducirá a la

cancelación de la frontera comercial:

Tipo de punto de conexión, exactitud, certificación de conformidad, Calibración, medidor de energía

reactiva, medidor de respaldo, protección de datos, instalación o mantenimiento del SM

El tipo de conexión del SM, certificados de conformidad de producto por elemento, clases de exactitud,

medidores bidireccionales, mecanismos de seguridad física e informática.

CANCELACION DE FRONTERA:

Es frontera

comercial con Reporte

al ASICNO

El RF informa al usuario o tercero

interesado.

Aplica plazo Ley 142/1994

SI

Quien reporta la falla o hurto otro agente o usuario

RF ASIC informa al RF

RF tiene 24 horas

para confirmar falla

NO CONFIRMA ASIC considera frontera

comercial en falla y lo

hace público

SI CONFIRMA

HAY FALLANO Se entiende que no se

contabiliza

SI

Plazos de reparación con posibilidad

de ampliación por el mismo termino

informando antes de que termine el

termino inicial

15 días: equipos de registro,

dispositivos de interfaz de

comunicación o medidores.

30 días: transformadores de medida.

CANCELACION DE FRONTERA:

Cumple plazos ReparaciónSI Supera fallas

permitidas año

corrido

Sigue proceso normal de

funcionamiento

NO SI

Se considera incumplimiento del

código de medida

Se procede a la cancelación de la

frontera comercial en los términos

definidos en la Resolución CREG 157

de 2011 o aquella que la modifique,

adicione o sustituya.

El usuario pasa a ser atendido por el

PUI, dada la transición porque aún no

hay reglamentación, aplica el artículo

de transición (Art. 23 Res. 156/2011).

Por tanto pasa a ser atendido por el

comercializador integrado al OR

como usuario Regulado

Repara la frontera, elige

comercializador y registra nueva

frontera en el MNR en

el plazo de 1 mes

SI

NO

El usuario sigue atendido

por el comercializador

incumbente en el MR,

cumpliendo las

disposiciones del art. 15

de la Res. 108/1997 y art.

1 de la Res. 183/2009

El usuario continua en el MNR, con el

comercializador elegido.