Resolución - Bernardina Giraldo

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edu Ernpes JLe .ESIrFC;. .rba LcTicc: cr RESOLUCION No.GG 0232 (Del 6 de febrero de 2013) "Per to cual so inician las diiigencias tendientes a to adquisiciOn por enajenaciOn voluntaria 0 oxpropiaciOn por via administrativa y so formula una oferta do compra." LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO —EDU• En uso de sus facultades legales de conformidad con el Decreto 0395 del 02 de marzo de 2011, "Por ci cual so Delega facultades en materia do adquisiciOn do prodios a to Empresa de Desarrollo Urbano y so dictan otras dispasiciones... y an especial las otorgadas par Ia Ley 9 1 de 1989 y las articulos 58, 63, 64 y 65 y siguientes do Ia Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal N° 46 de 2006 "Por ci cual so revisa y ajusta el Plan do Ordenamionto Territorial para of Municipio do Medellin' CONSIDERANDO: 1 0 . Quo el articulo 58 de Ia Constitucion Nacional, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 1999 al referirse al derecho fundamental que garantiza Ia propiedad privada y los dernas derechos adquiridos con arreglo a las eyes civiles senala: "Cuando do to aplicaciOn do una by expedida por motivos do utilidad pUbUca o intorés social, rosultaren en con flicto los derochos do los particulares con to necesidad par ella roconocida, ci interOs privado deberé coder at interOs pUbbico o social". Y mâs adelante agrega: "Por motivos do utilidad pOblica o interOs social definidos por ci bogisiador, podré haber expropiaciOn mediante sentencia judicial o indomnizaciOn pro via. Esta so fijara consuitando los intereses do Ia comunidad y del afoctado. En los casos quo determine of legislador, dicha expropiaciOn podrá adelantarse por via administrativa, sujeta a posterior acciOn contenciosa - administrativa, inciuso respecto delprecio". 20 . Que el articulo 82 de Ia Constitucion Nacional senala que: "Es deber dcl Estado velar POT to protecciOn de Ia integridad del espacio pUblico y por su destinaciOn al uso comOn, el cuab prevaloco sobre ci intorOs particular". 3 0. Que el articulo 287 de Ia Constitucion Politica de Colombia senala quo las entidades territoriales gozan de autonomia para Ia gestiOn do sus intereses dentro do los Ilmites de Ia Constitucion y Ia Ley y el articulo 288 indica que Ia Ley Orgànica de Ordenamiento Territohal establecera las competencias entre Ia NaciOn y las c , ntidades territoriales. 77 IL

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Por la cual se inician las diiigencias tendientes a la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación por via administrativa y se formula una oferta de compra."

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LcTicc: cr

RESOLUCION No.GG 0232

(Del 6 de febrero de 2013)

"Per to cual so inician las diiigencias tendientes a to adquisiciOn por enajenaciOn voluntaria 0 oxpropiaciOn por via administrativa y so formula una oferta do compra."

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO —EDU•

En uso de sus facultades legales de conformidad con el Decreto 0395 del 02 de marzo de 2011, "Por ci cual so Delega facultades en materia do adquisiciOn do prodios a to Empresa de Desarrollo Urbano y so dictan otras dispasiciones... y an especial las otorgadas par Ia Ley 9 1 de 1989 y las articulos 58, 63, 64 y 65 y siguientes do Ia Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal N° 46 de 2006 "Por ci cual so revisa y ajusta el Plan do Ordenamionto Territorial para of Municipio do Medellin'

CONSIDERANDO:

1 0. Quo el articulo 58 de Ia Constitucion Nacional, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 1999 al referirse al derecho fundamental que garantiza Ia propiedad privada y los dernas derechos adquiridos con arreglo a las eyes civiles senala:

"Cuando do to aplicaciOn do una by expedida por motivos do utilidad pUbUca o intorés social, rosultaren en con flicto los derochos do los particulares con to necesidad par ella roconocida, ci interOs privado deberé coder at interOs pUbbico o social".

Y mâs adelante agrega:

"Por motivos do utilidad pOblica o interOs social definidos por ci bogisiador, podré haber expropiaciOn mediante sentencia judicial o indomnizaciOn pro via. Esta so fijara consuitando los intereses do Ia comunidad y del afoctado. En los casos quo determine of legislador, dicha expropiaciOn podrá adelantarse por via administrativa, sujeta a posterior acciOn contenciosa - administrativa, inciuso respecto delprecio".

20. Que el articulo 82 de Ia Constitucion Nacional senala que:

"Es deber dcl Estado velar POT to protecciOn de Ia integridad del espacio pUblico y por su destinaciOn al uso comOn, el cuab prevaloco sobre ci intorOs particular".

30. Que el articulo 287 de Ia Constitucion Politica de Colombia senala quo las entidades territoriales gozan de autonomia para Ia gestiOn do sus intereses dentro do los Ilmites de Ia Constitucion y Ia Ley y el articulo 288 indica que Ia Ley Orgànica de Ordenamiento Territohal establecera las competencias entre Ia NaciOn y las

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Cc cL 40 Que con base en Ia preceptuado en Ia Constitución Politica yen las Ieyes 98 de 1989, ? de 1991, 152 de 1994, 388 de 1997 y 507 de 1999, Ia ordenaciOn del urbanismo le corresponde at poder pUblica, norrnas que de manera general y abstracta fijan los paràmetros a los cuales debe ceñirse Ia ordenacián y remiten a los Planes de Ordenamiento Territorial lormulados par cada Municipia.

Y. Que Ia Ley 388 de 1997, modifico Ia Ley ga de 1989, derogando y sustituyendo buena parte de su articulado, estableciendo en sus articulos 63 y siguientes el procedimiento de Ia expropiaciôn par via administrativa prevista en el articulo 58 de Ia Constituciôn Politica.

61. Que el Concejo Municipal de Ia Ciudad de Medellin mediante el Acuerdo Municipal N° 46 de 2006 "Por el cua/ se revisa y ajusta el Plan de Ordenarniento Territorial para a! Municipio de Medellin en su articulo 485 facultO al Departamento Administrativo de PlaneaciOn Municipal para declarar las condiciones de urgencia, de que trata at articulo 64 de Ia Ley 388 de 1.997, con elfin de utilizar el mecanismo de la expropiación por via administrativa.

7°. Que el Departamento Administrativo de PlaneaciOn Municipal en uso de sus atribuciones legales, en especial las contehdas en los articulos 58, 63, 64 y 65 de Ia Ley 388 de 1997, de conformidad con Ia competencia asignada en el Acuerdo 46 de 2006, expidiO Ia Resolución N° 160 del 17 deiulio de 2012 "Por medio do Ia cuel se dec/era situaciOn do urgencia pare adquisiciOn de inrnuebles con destino al puente sobre el rio Mode/fin entre las ca//es 93-94 qua comunica a las comunas Aranjuez y castilla".

80 Que dentro de esta Administraciôn se propone Ia estructuración y puesta en operación del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburra, asi como Ia construcciôn de Ia infraestructura vial que genere nuevas conexiones, mejorando Ia accesibilidad a nuevos servicios, sectores y lugares, prerrequisitos, tanto para Ia habitabilidad del territoo municipal, coma para Ia competitividad y el desarrollo, dado que una ciudad moderna y en crecimiento demanda una movilidad y servicio de transporte ágil, confortable y seguro, garantizando asi, calidad de vida, ambiente sano para todos los ciudadanos. Por 10 tanto, una mejor movilidad es deterniinante en Ia competitividad de Ia ciudad.

90 Que el Plan de Desarrollo 2008-2011 propone para las comunas Aranjuez y obras de carâcter vial a ejecutar, entre las cuales se encuentra /8 conexiOn occidente oriente al node do Ia ciudad con e/ puente viaducto sobre el no Model!in puente 93-94 (Aranjuez castilla) que fue amparado mediante at Acuerdo N° 07 del 30 de mayo tIe 2012 'Por rnedio del cua/ se adopta a! P/an do Desarro/lo 2012-2015 "MedeIIin un hogar para Ia vida"de Ia actual administraciân.

100. Que mediante el Acuerdo Municipal N° 049 del 29 de noviembre de 2011, el Honorable Concejo do Medellin aprobó el presupuesto general del Municipio de Medellin pam Ia vigencia fiscal de 2012, donde se inciuyO este proyecto vial.

11 0. Que de conformidad con el literal e), del articulo 58 de Ia ley 388 de 1997, se considera motivo de utilidad pOblica 0 interes social, Ia ejecuciôn de proyecto de infraestructura vial. Asimismo, el numeral 4 0 del articulo 65 de Ia precitada ley, define como criterios para Ia declaratoria de urgencia, Ia prioridad otorgada a las

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actividades que requieren la utilizacián del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad.

121. Que el Acuerdo Municipal NO 07 del 30 de mayo de 2012 "Por medio del cuel se edopta el Plan do Desarrollo 20 12-2015 "Medellmn un hogar pan Ia vida' de la actual administración, dentro del programa de infraestructura vial con desarrollos integrales para Ia movilidad tiene como objeto lograr una ciudad mâs equitava en el disfrute territorial y más competitiva en sus condiciones de accesibilidad y conectividad, realizando proyectos de infraestructura vial encaminados a mejorar Ia movilidad vehicular y peatonal, con una mejora significativa en Ia conectividad territorial al interior de Ia urbe municipal.

13°. Que el mismo Plan de Desarrollo Municipal, dentro del componente I. PLAN DE INVERSIONES Y FUENTES DE FlNANC!ACION numeral "2.2.2. Fuentes no Convencionales tiene entre el listado de obras actualmente decretadas el proyecto denominado conexiOn occidente ohente ía node de Ia ciudad con el puente viaducto sobre el no Medellin puente 93-94 (Aranjuez castilla).

14° Que el Comite de Gestion Predial mediante acta NO 5 del 24 de enero de 2013, recomendo realizar Ia presente oferta de compra, en uso de las atdbuciones conferidas par medio de Ia Resolucion NO 0295 del 28 de junio de 2012 "Par medio deJa cual se crea el Corn/fe de GestiOn Predial de Ia Empresa de Desarrollo Urbano -EDU".

151 Que asimismo, se observa el carácter inaplazable del proyecto como solucion a los problemas de movilidad del sector y las condiciones lesivas que tendria para Ia comunidad frente a excesivas dilaciOn en su ejecuciôn (nOmero 2 y 3, articulo 65, Ley 388).

160. Que el articulo 13 de Ia ley ga de 1989, en concordancia con el articulo 66 de Ia ley 388 de 1997, establece que en Ia Oferta de Compra deben incluirse las norrnas que reglamentan Ia enajenaciOn voluntada y Ia expropiaciOn, las cuales se transcriben a continuaciôn:

Articulo 9 de Ia Ley 93 de 1989: "El presente capitulo f/one como objetivo establecer instrumentos para Ia adquisiciOn y expropiaciOn do inmuebles en desarrollo de los propOsitos enunciados en el siguiente an'iculo de Ia presente Joy.

Será susceptible de adquisicián o expropiaciOn tanto el pbeno derecho do dominio y sus elementos constitutivos como los demás derechos rea/es."

ArtIculo 10 de Ia Ley 9 1 de 1989: Motivos de utilidad pOblica. Sustituido par el articulo 58 de Ia Ley 388 de 1997.

"Pare efectos de decretar su expropiaciOn y edemas de los motivos determinados en otras Ieye.s vigentes so eclara do ut/I/dad pOblica a interOs social ía adquisiciOn do inmuebles pare destinarbos a los siguientes fines:

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EjecuciOn de pro yectos de constnjcciOn de infraestructura social an los sectores de Ia salud, educaciOn, recreaciOn, centrales de abasto y seguridad ciudadana;

Desarrollo de proyectos de vivienda de interOs social, incluyendo los do legalizaciOn de titulos an urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas an el articulo 53 de Ia Lay 9' de 1989, Ia rehabilitaciOn de inquilinatos yla reubicaciOn de asentamientos humanos ubicados an sectores de alto riesgo;

EjecuciOn de programas y proyectos de renovaciOn urbana y provisiOn de espacios pUblicos urbanos;

EjecuciOn de proyectos de producciOn, ampliaciOn, abastecimiento y distribuciOn de seivicios pUblicos domiciliarios;

EjecuciOn de pro gramas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo;

0 EjecuciOn de proyectos de ornato, turismo y deportes;

Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades pUblicas, con excepciOn de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociedades de economia mixta, siempre y cuando su localizaciOn y Ia consideraciOn de utilidad pUblica estOn claramente deterrninados en los planes de ordenamiento a an los instrumentos que los desarrollen;

PreservaciOn del patrirnonio cultural y natural de interOs nacional, regional y local, incluidos el paisajistico, ambiental, historico y arquitectOnico;

I) ConstiluciOn de zonas de reserva para (a expansiOn futura de las ciudades;

ConstituciOn de zonas de reserva para Ia protecciOn del medio ambiente y los recursos hidricos;

EjecuciOn de proyectos de urbanizaciOn y de construcciOn prior/tar/os an los tOrminos previstos en los planes de ordenamien to 1 de acuerdo con 10 dispuesto en Ia presente ley;

I) EjecuciOn de proyectos de urbanizaciOn, redesarrollo y renovaciOn urbana a través de Ia modal/dad de unidades de actuaciOn, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integraciOn inmobiliaria, coop eraciOn a los demás sistemas previstos an esta ley;

m) El trastado de poblaciones por ries gas fisicos inrninentes."

Atticulo 11 Ley ga de 1989. Sustituido por el articulo 59 de Ia Ley 388 do 1997:

Entidades competentes. "Ademas de lo dispuesto en otras (eyes vigentes, Ia NaciOn, las Entidades (DIerritoriales, las Areas Metropolitanas y Asociaciones de Municipios podran adquirir par enajenaciOn

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voluntaria o docretar ía expropiación de inmuobles pam desarrollar las actividades pro vistas on ci Articulo 100 do Ia Ley 98 do 1989. Los ostablocimientos pUblicos, las omprosas industriales y comercialos del Estado y las sociodados de oconomia mixta asimiladas a las antorioros, do los Ordenes Nacional, Departamental y Municipal, quo estén expresamento facultadas por sus propios ostatutos para desarrollar alguna o algunas do las actividades pro vistas an el Articulo 100 do dicha fey, tambiOn podran adquirir a docretar ía expropiaciOn do inmueblos para el desarroilo de dichas actividades."

ArtIculo 12 Ley 98 de 1989. Sustituido por el articulo 60 de Ia Ley 388 de 1997: Conformidad de la expropiación con los planes do ordenamiento territodal. "Toda adquisiciOn a expropiaciOn do inmuebles quo se roalico on dosan'ollo do Ia presento fey so efectuara do con formidad con los objotivos y usos del suolo ostablocidos on los planes de ordenamiento territorial.

Las adquisiciones promovidas por las ontidades dol nivel nacional, departamental o metropolitano deboran ostar on consonancia con los objotivos, pro gramas y proyectos detinidos an los pianos do desarroio correspondientes.

Las disposiciones do los incisos anteriores no serán aplicables, do rnanora oxcepcional, cuando Ia expropiaciOn sea necesaria para conjurar una emergencia improvista, Ia cual dobera on todo caso calificaiso do manera similar a Ia establocida para Ia doclaraciOn do urgencia on Ia expropiaciOn por via administrativa.

ArticuIo 13 Ley 98 de 1989: "Corrospondorâ at ropresentanto legal do Ia entidad adquironto, previas las autorizaciones estatutarias o legates rospectivas oxpodir el oflcio par medio del cual so disponga ía adquisiciOn do un bien medianto enajenaciOn voluntaria dirocta. El oficio contendrâ Ia oforta de compra, Ia trascripción de las normas quo reglamentan Ia enajenaciOn voluntaria y Ia expropiaciOn, Ia identificaciOn precisa del inmuoble, y 01 precio base do Ia negociaciOn. Al oficio se anexara ía cetlificaciOn do quo trata at articulo anterior. Este oficio no será susceptible do recurso o acciOn contencioso administrative.

El oflcio quo disponga una adquisición sorà inscrito por Ia entidad adquironte on el folio do matricuia inmobiliaria dcl inmueble dentro de los cinco (5) dias hábilos siguientes a so notificacion.

Los inmuoblos asi afectados quodarân fuora del comercio a partir do Ia focha do ía inscripciOn, y mientras subsista, ninguna autoridad podrà conceder licencia do construcciOn, do urbanizaciOn, o permiso do funcionamiento pot primera vez para cualquier ostablecimiento industrial o comercial sobro ci inmueble objeto do Ia oforta do compra. Los que so oxpidan no obstante osta pro hibiciOn seràn nulos do plono dorecho."

Articulo 14 Ley ga de 1989: "Si hubioro acuerdo respocto del precio y do las domas condicionos do Ia oferta con ol propietado, se celebrara un contrato do promosa do compraventa, o do compraventa, so gUn ol caso. A Ia promosa do compraventa y a Ia escritura do compraventa so acompanara un folio do matricula inmobiliaria actualizado." (...)

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Inciso 2o. Modificado por el articulo 34 de Ia ley 30 de 1991: "Otorgada Is escritura pUblics de

compraventa, ésta so inscribirâ con prelación sobre cualquier otra inscripciOn solicitada, en Is Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos, pre via cancelaciOn de to inscripcion a to cual so refiere a! articulo 13 do to presente toy."

Inciso 30. Modificado por el articulo 34 de Ia ley 3a de 1991: '"Realizada Ia entrega real y material dol inmueble a to entidad adquirente, el pago del procio se efectuarâ en los tOrminos previstos en el contrato. El cumplimiento do to obligaciOn do transforir el dominio se acreditara rnediante copia de to escritura pUblics do compraventa debidamente inscrita an el folio do matricula inmobiliaria en el cual conste qua so ha perfeccionado Ia enajenaciOn del inmueble, libre de todo gravamen 0 condiciOn, sin perjuicio do quo ía entidad adquirento se subrogue en to hipoteca existente.

Articulo 15 Ley 9 1 de 1989: Inciso 1°, sustituido por los incisos 2 1 y 31 del articulo 61 de Ia Ley de Desarrollo Territorial. "Si quedare un saldo del precio pendiente de pago at mornento do otorgar Is escritura pUblica de corn praventa, to entidad adquirente doberá entregar simultánearnento una garantia bancaria incondicional de pago del mismo. La existencia del saldo pendiente no dara acciOn do resoluciOn do contrato, sin perjuicio del cobro del saldo par to via ojecutiva.

FacUltose a los establecimientos bancarios para emitir las garantias do quo trata el inciso anterior."

Articulo 16 Ley 9 de 1989: "Para los efectos de ía presente Ley, los representantes logales do las personas incapaces de celebrar nogocios podrán enajenar directamente a to entidad adquirente los inmuebles do propiodad do sus represontados, sin necesidad do autorizaciOn judicial ni rernato en pUblica subasta, siempre y cuando medie at visto bueno de un defensor do menores del lnstituto Colombiano do Bienestar Familiar, en of caso de los rnenores y del personero municipal en 01 caso do los incapaces."

Articulo 17 Ley 9a de 1989: "Si Ia yenta no se pudiere perfeccionar por falta do algUn comprobanto fiscal, of Notario podra autorizar to escritura correspondiente siempro y cuando to entidad adquirente descuente del precio de yenta las surnas necesarias pam atendor las obligaciones fiscales pendientes, en cuantia certificadas poT el fisco y so las entregue. El Notario las remitirá inrnediatamente at tisco correspondiente, el cual las recibirâ a titulo de pago o de simple depOsito si hubiere una reclamaciOn pendionte.

El notario podrâ autorizar Ia escritura aUn si/a totalidad del precio no fuere suficiente pare atender las obligaciones fiscales."

Articulo 61 Ley 388 de 1997: Modificaciones al procedimiento de enajenacion voIuntaa. "Se introducen las siguientes modificaciones at procedirniento do enajenaciOn voluntaria regulado por Ia Ley 91 de 1989:

El precio de adquisiciOn serâ igual at valor comercial deterrninado por el instituto Googratico Agustin CodazzL Ia entidad quo cumpla sus funcionos o par peritos privados inscritos en las lonjas 0 asociacionos correspondientes, so gUn to doterrninado en el Decreto —by 2150 de 1995, do con formidad con las normas y rocodimiontos establecidos en el decreto reglamentario especial quo sobre avalUos expida eb gobiemo.

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El valor comercial se doterminarà teniendo an cuenta Ia reglamentaciOn urbanistica municipal o distrital vigente at momento de Ia oferta de compra an relaciOn con el inmueble a adquirir, y an padicular con su destinaciOn econOmica.

La forma de pago del precio de adquisiciOn podré ser an dinero o an especie, an titulos valores, derechos de construcciOn y desarrollo, derechos de participaciOn an el proyecto a desarrollar o permuta.

Cuando de con formidad con to dispuesto an Ia presente Ley so acepte Ia concurrencia de terceros en Ia ejecucion do proyectos, los recursos para el pago del precio podrán provenir de 811 participaciOn.

La comunicaciOn del acto por medio del cual se hace Ia oferta de compra se harâ con sujeciOn a las reglas del Codigo Contencioso Administrativo y no dara lugar a recursos an via gubemativa.

Será obligatorio iniciar el proceso de expropiaciOn si transcurridos treinta (30) dias hâbiles despuOs do Ia comunicaciOn de Ia oferta do compra, no se ha Ilegado a un acuerdo formal para Ia enajenaciOn voluntaria, contenido an un contrato do promesa de compraventa.

No obstante to anterior, durante el proceso de expropiaciOn y siempre y cuando no se haya dictado sentoncia detinitiva, serâ posible que el propietarlo y Ia administraciOn lIe guen a un acuerdo para Ia enajenaciOn voluntaria, caso an at cual se podrâ fin at proceso.

Los inmuebles adquirido.s podran ser desarrollados directamente por Ia entidad adquirente o por un tercero, siempre y cuando Ia primera haya establecido un contrato o convenio respectivo quo garantice Ia utilizaciOn de los inmuebles para el propOsito que fueron adquiridos.

Paràgrafo 1 0. Al valor comercial at que se refiere el presente articulo, se le descontará el monto correspondiente a Ia plusvalia o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye at motivo de utilidad pUblica para ía adquisiciOn, salvo el caso an que at propietarlo hubiere pagado ía participaciOn on plusvalia a Ia contribuciOn do valorizaciOn, segOn sea del caso.

Parégrafo 2 0. Para todos los efectos de que trata Ia presente Ley at Gobiemo Nacional expedirá un reglamento donde se precisarén los paramotros y criterios quo deberan observarso para Ia detorminaciôn de los valores comerciales baséndose an factores tales como Ia destinaciOn econOmica de los inmuebles an Ia zona geoeconOmica homogenea, localizaciOn, caracteristicas y usos del inmueble, factibilidad de presentaciOn de servicios pOblicos, vialidad y transporte.

ArtIculo 62 Ley 388 de 1997: Procedirniento para Ia expropiaciôn. "Se introducen las siguientes modificacionos at procedimiento para Ia expropiaciOn previsto en Ia Ley 9a. de 1989 y en el Codigo do Procedimiento Civil:

I. La resoluciOn de expropiación so notificara an los tOrminos previstcs an el COdigo Contoncioso Administrativo.

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Contra ía resoluciOn que ordene ía expropiaciOn solo procede el recurso do reposiciOn. Transcurridos quince (15) dias sin quo se hubiere resuelto el recurso se entonderã negado.

La entidad demandante tendrâ derecho a solicitar al juez quo en el auto adrnisoflo de ía demanda se ordene Ia entrega anticipada del inmueble cuya expropiación se demanda, siempre y cuando se acredite haber consignado a Ordenes del respectivo juzgado una suma equivalente at cincuenta por ciento (50%) del avalUo practicado para los efectos de ía enajenaciOn voluntaria.

Cuando de con formidad con to dispuesto en Ia presente ley se acepte Ia concurrencia de terceros an Ia ejecuciOn de proyectos, los recursos pare el pago de ía indemnizaciOn podran provenir de su participaciOn.

Contra of auto admisorio de Ia demanda ylas demés providencias que dicte el juez dentro del proceso de expropiación, excepto Ia sentencia y eI auto de que trata el Ottimo inciso del articulo 458 del COdigo de Procedimiento Civil, solo procedera el recurso de reposiciOn.

La indemnizaciOri que decretare el juez comprenderá el dano emergente y el lucro cesante. El dano emergente incluira el valor del inmueble expropiado, para el cuel el juez tendrâ en cuenta el avalUo comercial elaborado de con formidad con 10 aqui previsto.

El proceso de expropiaciOn terminará si el demandado se aviniere a ía yenta del inmueble por el precio fijado mediante avalUo actualizado segUn el indice de costos de Ia construcciOn de vivienda de ingresos medios que elabora el Departamento Nacional de Estadistica y otorgare escritura pUblica de compraventa del mismo a favor del demandante.

Las expropiaciones a las cuales se refiere Ia Ley 160 de 1994, Ia Ley 99 de 1993 y nomias que las adicionen o reformeri continuaran rigiéndose pot las disposiciones especiales sobre el particular.

Los terrenos expropiados podrân ser desarrollados directamente por Ia entidad expropiante o pot terceros, siempre y cuando Ia primera haya establecido un contrato o convenio respectivo que garantice Ia utilizacion de los inmuebles para el propOsito que fueron adquiridos".

Articulo 63 Ley 388 de 1997: Motivos de utilidad pUblica. "Se considera que existen motivos de utilidad pUblica o de interOs social pare expropiar por via administrativa el derecho de propiedad y los demâs derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, con fonve a las reglas sena!adas por Ia presente ley, Ia respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando Ia finalidad corresponda a las senaladas en las letras a), b), c), d), e), h), fi' k), I) y m) del articulo 58 de Ia presente ley.

Igualmente se considera que existen motivos de utilidad pUblica para expropiar por via administrativa cuando se presente el incumplimiento de Ia funciOn social de Ia propiedad pot paste del adquirente an pUblica subasta, de los terrenos e inmuebles objeto del procedimiento previsto en el capitulo VI de Ia presente ley."

Articulo 64 Ley 388 de 1997: Condiciones de urgencia. "Las condiciones de urgencia que autorizan ía expropiaciOn por via administrativa seràn declaradas por Ia instancia o autoñdad competente, segUn lo

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determine 01 concejo municipal o distrital, a Ia Junta Metropolitana, so gUn sea ci caso, med/ante acuerdo. Esta instancia tendra Ia competencia general para todos los evontos."

Articulo 65 Ley 388 de 1997: Criterios para Ia declaratoha de urgencia.

"Do acuerdo con Ia naturaleza do los motivos do utilidad pUblica o interOs social do quo so trate, las condicionos do urgencia so referirén exclusivamente a:

Precaver Ia elovación excesiva do los precios do los inmuebles, segUn las directrice.s y parametros quo para el efocto establezca el reglarnento quo expida at Gobiemo Nacional.

El caracter inaplazable do las soluciones quo so doben ofrecer con ayuda del instwmento expropiatoflo.

Las consecuencias lesivas para Ia comunidad quo so producirian pot Ia excesiva dilaciOn on las actividades do ejocuciOn del plan, pro grama, proye cto u obra.

La prioridad otorgada a las actividades quo requieren Ia utilizaciOn dcl s/sterna expropiatorio an los planes y pro gramas do Ia respectiva entidad territorial o motropolitana, so gUn sea el caso."

Articulo 66 Ley 388 de 1997: Deteiminaciôn del carâcter administrafivo. "La determinaciOn quo ía expropiaciOn so hare por Ia via administrativa deberâ tomarse a partir de Ia iniciaciOn del procodimiento quo legalmente doba observarse par Ia autoridad competonte para adelantario, mod/ante acto administrativo formal que para el efecto doberâ producirse, el cual so notificara al titular del derecho do propiedad sobre el inmueblo cuya adquisiciOn se requiera y será inscrito por Ia entidad expropiante an Ia Oflcina de Registro do Instrumentos PUblicos, dontro do los cinco (5) dias hâbiles siguientes a su ejecutoria. Este misrno acto constituirà Ia oferta do compra tendiento a obtener un acuerdo do onajenaciOn voluntaria.

Articulo 67 Ley 388 de 1997: Indemriización y forma de pago. "En el mismo acto que determine 01 carácter administrativo do Ia expropiaciOn, so doberã md/car ci valor del precio indemnizatorio que se reconocerá a los propietarios, el cual será igual al avalOo comercial quo so utiliza para los efoctos previstos an el articulo 61 de Ia prosente by. Igualmento se precisarán las condiciones para ol pago del precio indemnizatorio, las cuaies podran contempiar el pago do contado 0 01 pago ontre un cuaronta (40%) y un sesenta (60%) del valor al momento de Ia adquisiciOn voluntaria y ol valor restanto an cinco (5) contados anuabos sucesivos o iguales, con un intorOs anual igual al intorés bancario vigente en el momento de Ia adquisiciOn voluntaria.

Paragrafo 1. El pago del precio indemnizatorio so podra realizar en dinero efectivo o titulos va/ores, derechos do construcciOn y desarrollo, de participaciOn en 01 proyecto o porrnuta. En todo caso el pago so hará siem pro an su totalidad do contado cuando ol valor do Ia indemnizaciOn sea inferior a doscientos (200) salarios minirnos Ic gales mensuales al momento do Ia adquisiciOn voluntaria o do Ia expropiaciOn.

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aragrafo 2. El ingreso obtenido por Ia onajenaciOn do inmuobies a los cuabos se refioro el prosente capItulo o constituye, para fines tributarios, ronta gravablo ni ganancia ocasional, siempre y cuando Ia negociaciOn so abice por Ia via do Ia enajonaciOn voluntaria." -.

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Articulo 68 Ley 388 de 1997: DecisiOn de Ia expropiaciOn. tuando habiOndose determinado que el procedimiento tiene el carécter de expropiación por via administrativa, y transcurran treinta (30) dias habiles contados a patti, - de Ia ejecutoria dcl acto administrativo de que trata ci articulo 66 de to presente Icy, sin que se haya ilegado a un acuerdo formal para ía enajenaciOn voluntaria contenido en un contrato de promesa de compraventa, Ia autoridad competente dispondrâ rnediante acto motivado Ia expropiaciOn administrativa del bien inmueble correspondiente, ci cual contendrá to siguiente:

I. La identiuicaciOn precisa del bien inmueble objeto de expropiaciOn.

El valor del precio indemnizatorio y ía fomia de pa go.

La destinaciOn que se darA at inmueble expropiado, de acuerdo con los motivos de utilidad pUblica o de interes social que se hayan invocado y [as condiciones de urgencia que se hayan declarado.

La orden de inscripciOn del acto administrativo, una vez ejecutoriado, on ía correspondiente Ouicina de Registro de instrurnentos PUblicos, pare los efectos de que se inscriba to transferencia del derecho de dominio de su titular a Ia entidad que haya dispuesto to expropiaciOn.

La orden de notificaciOn a los titulares de derecho del dominio a otros derechos reales sobre el bien expropiado, con indicaciOn de los recursos que legalmente procedan en via gubemativa."

Articulo 69 Ley 388 de 1997: NotificaciOn y recursos. El acto que decide ía expropiaciOn se notificara al propietaflo a titular de derechos males sabre el inmueble expropiado, de con formidad con to previsto an ci COdigo Contencioso Administrativo.

Contra ía decision por via administrativa solo procedera el recurso de reposiciOn, of cual debera interponerse an los términos previstos en el COdigo Contencioso Administrativo a partir de (a notificaciOn. El recurso deberá ser decidido dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a Ia fecha de su interposiciOn, y si transcurrido ese lapso no se ha tornado decision alguna, se entenderã que el recurso ha sido decidido favorablemente."

Articulo 70 Ley 388 de 1997: Efectos de Ia decision de expropiacion por via administrativa, "Line vez ejecutoriada Ia decision por via adrninistrativa, por no haberse forrnuiado el recurso de reposicion dentro del tOrmino legal o por haber sido decidido el recurso interpuesto an forma negativa, to decision producirâ los siguientes efectos:

1. El derecho de propiedad a otros derechos reales se trasladaran de las personas titulares de ellos a to entidad que ha dispuesto (a expropiacion, para 10 cual bastara con el registro de ía decision en to Oficina de Registro de lnstrumentos PUbhcos. El registrador exigiré que ía entidad acredite que el propietario a los titulares de otros derechos reales sabre el inmueble, han retirado el valor de to indemnizacion y los documentos de deber correspondientes, o que se ha efectuado Ia consignacion correspondiente con forme a 10 previsto en el numeral 2 de este aiticulo.

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La entidad quo he dispuesto Ia expropiaciOn pondra a dispositiOn inmediata del particular expropiado, segUn sea el caso, el valor total correspondiente o el porcentaje del precio indemnizatorio que se page do contado ji los documentos do deber correspondientes a los cinco (5) contados sucesivos anuales del saldo. Si el particular no retire dichos valores y los documentos de deber dentro do los diez (10) dies siguientes a Ia ejecutoria, Ia entidad deberâ consigner/os an Ia entidad financiera autorizada pare at efecto a disposiciOn del particular, y entregar copia de ía consignaciOn at Tribunal Administrativo an cuya area de jurisdicciOn se encuentre ubicado el inmueble dentro de los dioz (10) dies siguientes, considerandose que ha quedado formalmento hecho el pago.

Efectuado el registro de Ia decision, Ia entidad pUblica podra exigir ía entrega material del bien inmueble expropiado, sin necesidad de interventiOn judicial, pare to cual podré acudir at auxilio de las autoridades de policia si as necesario.

En caso de que los va/ores y documentos de deber no so pongan a disposiciOn del propietario o no so consignen dentro de los tOrminos senalados an el numeral 2 de este articulo, Ia decision de expropiaciOn por via administrative no producira efecto alguno y Ia entidad debera surtir nuevamente el procedimiento expropiatorio.

La ontidad que haya adquirido at bien an virtud do Ia expropiaciOn per vIa administrative, adquiere Ia obligatiOn de utilizarlo pare los fines de utilidad pOblica 0 interós social que hayan sido invocados, an un tOrrnino méximo de tros (3) anos contados a pathr de Ia fecha de inscripciOn de Ia decision correspondionto an Ia Oficina do Registro de lnstnimentos PUblicos.

Pare este efecto, Ia persona que tenia Ia calidad do propietario del bien expropiado podré solicitar at Tribunal Administrativo an cuya jurisdictiOn se encuentre ubicado el inmueble, Ia verificaciOn del cumplimionto de dicha obligaciOn, mediante proceso abreviado quo se limitara exciusivamente a Ia practice do las pruebas que deberan solicitarse exclusivamente en Ia demanda, durante an tOrmino no superior a un mes, transcurrido of cuel se pronunciará sentencia inapelable.

En caso do que so compruebe el incumplimiento do Ia obligaciOn por parto do Ia entidad, Ia sentencia asi lo declararâ y ordenaré su inscripciOn an Ia respective Oticina de Registro, a fin do que el demandante recupere Ia titular/dad dol bien expropiado. En Ia misma sentoncia se dotorminarA 01 valor ylos documentos do deber que Ia persona cuyo bien fue expropiado debora reintegrar a Ia entidad pUblica respectiva, siendo necesario pare los efoctos del registro do Ia sentencia quo se acrodite medianto certificaciOn autOntica que so ha ofectuado el reintegro ordenado."

Articulo 71 Ley 388 de 1997: Proceso contencioso administrative. "Contra Ia decisiOn de expropiaciOn per via administrative procede actiOn especial contoncioso-administrativa con el fin do obtoner su nulidad y of restablecimiento del dorecho lesionado, o pare controvortir at precio indomnizatorio roconocido, Ia cual debora interponorse dentro do los cuatro (4) moses calondario siguientes a Ia ojecutoria do Ia respective decisiOn. El procoso a que da luger dicha acciOn se someterá a las siguientes reglas particularos:

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El Organo compotente sorO of Tribunal Administrativo an cuya jurisdicciOn so encuontre el inmueblo expropiado, on primera instancia, cualquiera quo sea to cuantIa.

Ademas de los requisitos ordinarios, a to demanda doberâ acompañarso prueba do haber recibido los valoros y docurnentos do dober puostos a disposiciOn por to administraciOn o consignados par ella on el rnisrno Tribunal Adrninistrativo, y an ella misma deboran solicitarse las pruebas quo so quieran hacor va/er o quo so solicita practicer

Notificada to demanda a to entidad autora de to decision de expropiaciOn POT via administrativa, y concluido of tOrrnino do cinco (5) dIas pare to contestaciOn de to misma, en Ia cual igualmonte doborân indicarso las pniobas quo so solicitan, so ordonará un poriodo probatorio quo no podré ser superior a dos (2) moses, concluido of cual y dospues do dar traslado comUn a las partos para alogar par tros (3) dias, so pronunciarO sentencia.

Contra to sontoncia procodorâ rocurso do apolaciOn ante el Honorable Consejo do Estado, ol cual docidirá do pIano, salvo quo discrocionalmento estime necesario practicar nuovas pruobas duranto un lapso no superior a un mes. La parto quo no haya apelado podrá presentar sus alogacionos, por una sofa voz, on cualquior momonto antes de qua el procoso ontro at dospacho para pronunciar sontoncia.

Fue derogado tacitamonto POT el Acto Legislativo 01 do 1999, quo a su vez modificO of articulo 58 do to ConstituciOn Politica, do acuerdo con to sontoncia C-059 de enero 24 de 2001 do to Code Constitucional.

Cuando Ia sentencia rovo quo to decision del Tribunal Administrativo y declare to nulidad y ol consiguiente rostablocirniento del dorocho, dispondré to siguiento:

La suspension on forma inmediata, par patio do to respectiva ontidad pUblica, de todas las accionos y operaciones en curso para utilizar 01 bion expropiado;

La préctica antos do) cumpilmionto de ía sentoncia, POT el Tribunal Administrativo ante 01 cual so haya surtido to primera instancia, do una diligencia de inspecciOn con intorvonciOn do peritos, a fin do dotorminar medianto auto do liquidaciOn y ojocuciOn do to sentencia qua pronunciará Ia respoctiva Sala do decision contra of cual solo procederé of rocurso do reposiciOn, 51 01 bion he sido o no utilizado o si 10 ha sido parcialmente y so gUn of caso at valor do to indomnizaciOn debida En of mismo acto so precisará silos valores y documentos do dobor compensan to indomnizaciOn detorminada y an qué proporciOn, si hay lugar a reintegro de parte do ollos a to administraciOn, 0 51 Osta dobo pager una suma adicional para cubrir of total do to indemnizaciOn;

La orden do registro do to sontoncia do to respectiva Oficina do Rogistro do lnstrurnentos PUblicos, a fin do quo to persona rocuporo an forma total a parcial to tituiaridad del bien oxpropiado, con formo a Ia doterminaciOn quo so haya tornado an 0/ auto do liquidaciOn y ojecuciOn do to sontoncia, para of caso on quo to administraciOn no haya utilizado a sOlo haya utilizado parcialmente el inmuoble oxpropiado. Cuando haya lugar al reintogro do valoros a documentos de debar, pars efectuar of rogistro so doberá acreditar certificaciOn

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auténtica do quo so ofectuO el reintogro respectivo en los terminos indicados an ol auto de liquidaciOn y ejecuciOn do ía sentoncia;

d) La onion do pago dol valor quo a titulo do rostablocimionto dol derocho losionado dobo pagar adicionalmento ía adrainistraciOn, sin quo haya lugar a rointogro alguno do los valoros y documontos do debor rocibidos ni al rogistro do Ia sontencia do ía oficina do Rogistro do lnstrumentos PUblicos, cuando Ia administraciOn haya utilizado complotamonto of bion oxpropiado.

Si Ia sontencia decide, con formo a Ia domanda, sobro 01 proclo indomnizatorio roconocido par ía administraciOn, dispondra si hay lugar a una olovacián del valor corrospondionto o a una modificaciOn do ía fomia de pago. En osto caso, las dotomiinacionos quo so hagan an of auto de liquidaciOn do ía sontencia, tondrán an cuenta el nuovo procio indomnizatorlo y ía diforonto modalidad do pago.

Articulo 72 Ley 388 de 1997: Aplicación del procedimiento a otros casos do expropiación por via administrativa. "El trémito para ía aplicaciOn do Ia expropiaciOn par via administrativa pro visto on osto capituio so aplicaré a los domes casos on quo las leyos ía hayan autorizado, siompro y cuando exprosarnento no so hubioro dotinido otro procedimiento.

Por las anteriores consideraciones,

R ES U ELVE:

ARTICULO PRIMERO: OBJETO. De conformidad con lo ostablecido por Ia ley 9 3 do 1989, modificada par Ia

Ley 388 do 1997, ol objeto do esta oforta do compra consiste en Ia adquisición modianto onajenaciôn voluntaria directa dot derecho do dominio y pososion do un inmueblo ubicado en Ia Carrora 55 A No. 93 E - 43, identificado con Ia matricula inmobiliaria No.01 N-5351354 de Ia oficina do Registro de Instrumentos PUblicos Zona Node de Ia ciudad de Medollin, propiedad de quien on vida corrospondia al nombre do BERNARDINA GIRALDO ALCARAAZ, y so identificaba con Ia cedula do ciudadania No. 21.310.472,

propiotada de Un 100% del dorocho real do dorninio, cuyos lindoras son confornio a Ia Escritura PUblica No. 2332 del 21 de Abril do 1962, protocolizada on Ia Notaria Tercera de Medellin do Ia siguiente manera:

'Un late de terreno con casa de habitacion y todas sus niejoras, anexidades y depondencias, situado an el paraje Bormejal do osta ciudad, de 8.00 varas de frente, par 30 varas do contra y quo linda: Par 01 frente con

a carretera None; por un costado, con propiodad que Os 0 fue do José Mesa; par otro costado, con propiedad

) do Maria Posada do Rojas, o quo fue do ésta; y par ol lado restante, con propiedad que es a fue de Manuel

Cardona'.

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Paragrafo 1: SegUn Ia Ficha Catastral y Ofrcio GT- 12413 del 23 de Octubre de 2012, de Ia Unidad de Cartografia de Ia Subsecretaria de Catastro, tiene un area de lote de 153.44 m2 y un area total construida de 189.17 m2. El inmueble se encuentra ubicado en el lote identificado con COBAMA 04030050009.

Paragrafo 2: La propietada del derecho real de dominio fallecio segUn certificado de vigencia de cédula.

Parágrafo 3: No obstante el area y descripcián de linderos, Ia presente Oferta de Compra se realiza sobre cuerpo cierto, del bien inmueble identificado con Matricula Inmobiliaha NO OIN•5351354 de Ia Oficina de Instrumentos PUblicos de Medellin Zona Node.

Parágrafo 4: El bien inmueble NO se encuentra sometido a Reglamento de Propiedad Horizontal.

ARTICULO SEGUNDO: TRADICION. La propietaria actual se encuentra fallecida y adquiriO el 100% del derecho real de dominic y posesión del bien inmueble ubicado en Ia Carrera 55 A No. 93 E - 43 de esta ciudad, por acto de compra a Ia señora Aurora Acevedo Jaramillo de Mazo, mediante Escritura PUblica No.

2332 del 21 de Abril 1962, de Ia Notaria Tercera del Circulo Notarial de Medellin, debidamente registrado en el folio de matricula inmobiliaria NO 01N-5351354 de la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Medellin Zona Node.

ARTICULO TERCERO: PRECIO DE LA OFERTA. El valor total de Ia oferta que se realiza per rnedio de Ia presente Resolucion, es conforrne al avalUo comercial NO V-01-13-47 del 16 de Diciembre de 2012, realizado por Ia empresa avaluadora —VALORAR-, por Ia suma de SETENTA V SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA V CINCO MIL CINCUENTA PESOS M/L ($77245050).

Parágrafo 1: El Municipio de Medellin a través de la Empresa de Desarrollo Urbane —EDU-, reconocerá ademas al vendedor las siguientes compensaciones, de conformidad con los Decretos Municipales NO 2320 del 26 de Octubre de 2005, modificado porel Decreto Municipal NO 500 del 26 de febrero de 2006, asi:

1) Prima deTraslado (PT):

De acuerdo con Ia Matriz de compensacion del No. 00170 del 24 de enero de 2013, que desarrolla Ia Ficha Social No.00109 del 5 de octubre de 2012, diligenciada por el equipo de profesionales contratado por LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU -' que realizo las respectivas visitas de campo, Ia cual se anexa al expediente, la propietaria NO es beneficiaria de esta prima a diferencia del arrendatarlo LUIS FERNANDO ARENAS, identificado con cédula de ciudadania No. 70.501.468 es beneficiario de Ia prima de traslado, y ha manifestado su deseo de trasladarse dentro del area urbana del Municipio de Medellin , por lo tanto se le reconocerá el 0.5 del SMLMV, el cual equivale a DOSCIENTOS NOVENTA V CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($294750).

Esta prima se pagarà al momento del traslado de Ia unidad social al nuevo lugar y los reconocimientos se establecen asi:

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Prima de Tramites Legales (PTL):

El valor de reconocimiento sera el 1.5% del precio total de yenta del bien inmueble. En todo caso, dicho valor no podia ser inferior a 0.5 (medlo) Salario Minimo Legal Mensual ni superar los cinco (5) Salaries Minimos Legales Mensuales. Lo anterior de conformidad con el Decreto Municipal NO 500 de 2006, por el cual se modifico el Decreto Municipal NO 2320 de 2005,

Dc acuerdo con el valor del avalüo comercial NO V-01-13-47 realizado por Ia empresa avaluadora - VALORAR, Ia suma de dinero que se reconoce a Ia propietaria, Ia señora BERNARDINA GIRALDO ALCARAZ I por concepto de prima de trâmites legales serã de UN MILLON CIENTO CINCUENTA V OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA V SEIS PESOS MIL ($ 1.158.676).

Esta prima se pagarâ una vez se hayan causado los gastos legales respectivos, directamente a los vendedores o a las entidades beneficiarias, previa autorización de los propietados del inmueble.

Prima por Afectaciôn Económica (PAE):

Para el reconocimiento de Ia prima por afectacion econômica, con base en las variable claves y critedos

establecidos en ci Articulo Octavo dcl Decreto Municipal No 2320 de 2005, se establece compensaciOn de acuerdo con los porcentajes de afectacion definido en tres niveles, dependencia alta, dependencia media y

dependencia baja.

En el caso que nos ocupa, por presentar Ia propietaria una dependencia econômica conforme a lo regulado por ci Decreto Municipal NO 2320 del 26 de octubre de 2005 y el Manual para Ia Aplicación de Ia Metodologia de Compensaciones en el Municipio de Medellin, segUn se desprende de Ia Ficha Social NO 00109 del 5 de octubre de 2012, diligenciada por el equipo de profesionales contratados por Ia EMPRESA DE DESARROLLO

URBANO —EDU-, que realizó las respectivas visitas de campo, Ia cual se anexa al expediente, Ia propietaria

vendedora, Ia señora BERNARDINA GIRALDO ALCARAZ, se le reconoceré Ia suma de SETECIENTOS

SIETE MIL CUATROSCIENTOS PESOS MIL ($707.400), en razon de Ia renta que reciben del bien inmueble a adquirir, ingresos econômicos que se encuentran debidamente acreditados an el expediente con el contrato de arrendamiento de vivienda Urbana W No. 04084218, con fecha de inicio del 15 AGOSTO BE 2011.

Lo anterior obrando de conformidad con el articulo decimo tercero del Decreto Municipal NO 2320 del 26 de octubre de 2005, el cual establece:

'ART!CULO DECIMO TERCERO.- INCOMPATIBILIDAD DEL RECONOCIMIENTO ECONOMICO CON LA INDEMNIZACION DECRETADA EN LOS PROCESOS DE EXPROP1ACI6N JUDICIAL 0 ADMIN1STRATIVA. No serân objeto de reconocimiento económico las unidades sociales 0 unidades productivas propietarias de los inmuebles que no accedan a Ia enajenaciOn voluntaria del inmueble con ía

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entidad que lo requiem, salvo que iniciado el proceso de expropiaciOn el propietarlo acepte Ia oferta de

corn pra y se concrete Ia enajenaciOn voluntaria.

TOTAL COMPENSACIONES: El valor total a pagar por compensaciones es de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS M/L ($2.160.826), con base a Ia información registrada an la Ficha Social N° 00109 del 5 de octubre de 2012 y de acuerdo ala Mathz de Compensacián N° 00170

del 24 enero de 2013.

Paragrafo 2: Las sumas establecidas en el Paragrafo 1 de este articulo NO hacen pane del precio del bien que adquiere el Municipio de Medellin, y fueron calculadas aplicando Ia matriz de càlculo que hace parte integral del Decreto Municipal N° 2320 del 26 de octubre de 2005, inodificado por el Decreto Municipal N° 500 del 23 de febrero de 2006, mediante los cuales se adoptô Ia metodologia para el pago de Compensaciones para el Municipio de Medellin.

Paragrafo 3: El Municipio de Medellin no reconocerá las compensaciones en caso de que no se logre una enajenación voluntaria y se proceda a Ia expropiación por via administrativa, segUn articulo decimo tercero del Decreto 2320 del 26 de octubre de 2005.

ARTICULO CUARTO: FORMA DE PAGO. La surna de SETENTA V SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA PESOS M/L ($77.245.050), Ia cual incluye el precio de Ia presente oferta de compra, que serà pagado a Ia propietada vendedora de contado, asi:

El 100% del valor total de Ia oferta, dentro de los quince (15) dias siguientes a Ia entrega de Ia Escritura Publica debidamente registrada a nombre de EL MUNICIPIO DE MEDELLIN NIT 890905211-I y previa Ia entrega material de los bienes, Ia cual se realizaná mediante acta suscta por el vendedor y el funcionanio representante de Ia entidad adquirente, donde se determine expresamente que en el inmueble no se encuentra ocupante a ningUn titulo, que los bienes se encuentran libre de litigios, ocupaciones de hecho o derecho denivados de contratos de mera tenencia como arrendarniento, comodato y en general aquellos actos o situaciones juridicas que impidan el libre y pacifico ejercicio del derecho de propiedad y Ia posesiôn quieta, pacifica e ininterrumpida de los bienes y su tenencia por parte de Ia endad adquirente y a paz y salvo por concepto de servicios pUblicos expedido por Empresas POblicas de Medellin (en caso de contar con instalaciones de servicios pOblicos domiciliarios).

Parâgrafo 1: Es requisito para el pago final del inmueble que el propietario vendedor entregue constancia de Empresas PUblicas de Medellin o de Ia entidad que haga sus veces de Ia desconexián de servicios pUblicos domiciliarios y traslado de las lineas telefonicas si a ello hubiere lugar.

Parégrafo 2: Todos los gastos notariales y de rentas de este contrato correnán por cuenta del VENDEDOR, de acuerdo con 10 establecido en el articulo 20 de Ia Resolución 0126 del 9 de enero de 2013, igualmente corre por su cuenta el pago del 50% de los gastos de registro segUn lo establece el articulo 17 0 del Decreto 2280 de 2008.

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Parâgrafo 3: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El pago se hará con cargo al rubro presupuestal NO 24SGR0020171010601, certificados de disponibilidad presupuestal NO 301 del dia 10 de febrero de 2013; de Ia EMPRESA DE DESARROLLO URBANO —EDU.

Paragrafo 4: La suma de dinero contenida en el pân -afo inmediatamonto anterior, serà cancelada en su totalidad siempre y cuando Ia entidad que requiera el inmueble para destinarlo a un proyecto de utilidad pUblica, logre quo Ia adquisiciôn del mencionado se realice mediante enajenaciôn voluntaria o quo iniciado el proceso de expropiaciôn el propietario acepte Ia oferta de compra y se concrete la enajenaciôn voluntaria.

ARTICULO QUINTO: ENTREGA MATERIAL. Cumplidos los roquisitos anteriores, so entenderà hecha Ia entrega material del bien inmueble, en las condiciones fisicas que se encontraba al momento del avalUo y Ia entidad adquirente procederâ a Ia demolicián do las edificaciones, en caso de que existieren y a efectuar las construcciones necesarias para cumplir con Ia finalidad perseguida en el proceso de adquisiciôn.

ARTICULO SEXTO: PROCEDIMIENTO APLICABLE. Se determina que la adquisiciOn del bien inmueble requerido y descrito en Ia presente Resolucion se hara atendiendo al procedimiento establecido por los articulos 63 y siguientes de la Ley 388 do 1.997 que regulan Ia adquisiciôn por enajonaciôn voluntaria a expropiación por via administrativa y sore destinado al proyecto de utilidad pUblica denominado CONEXION OCCIDENTE ORIENTE LA NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA).

ARTICULO SEPTIMO: ENAJENACION VOLUNTARIA. Se dispone iniciar las diligoncias tendientes a lograr Ia adquisiciôn de Ia propiedad a quo so rofiere el articulo primoro do Ia presente rosolución par onajenaciOn voluntaria, advirtiondo a los titularos que si dentro del término do treinta (30) dias hábiles siguiontes a la notifrcación do Ia prosonto Resolucion no ha sido posiblo Ilogar a un acuerdo formal para Ia enajenación voluntaha, 01 cual dobe sor entregado libro do ocupantes a cualquier titulo, so procodorâ a Ia oxpropiacion por Ia via administrativa medianto acto administrativo, do conformidad con lo dispuosto por ol articulo 68 do Ia Loy 388 de 1997.

ARTICULO OCTAVO: OFERTA DE COMPRA. Do conformidad con lo dispuesto on Ia parte final dol articulo 66 do Ia Ley 388 de 1997, el prosonto Acto Administrativo constituye Oforta do Compra tendiente a obtoner un acuerdo do onajenaciOn voluntaria.

ARTICULO NOVENO: TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO. Do confomiidad con 01 Contrato lntoradministrativo NO 4600043336 do 2012 colebrado ontre 01 Municiplo do Modollin y Ia Emprosa do Dosarrollo Urbano -EDU - cuyo objeto consisto on "Goronciar, coordinar y roalizar (as actividades inherentes a (a adqoisiciOn do los inmueblos requehdos para Ia ojocuciOn do los proyectos contomp(ados on el Plan do Dosarrollo 2012 - 2015' , Ia tradiciôn del inmueblo comprometido con osta oforta do compra, ostará a favor y a nombro dol MUNICIPIO DE MEDELLIN CON NIT 8909052011-1 inscrito como tal y dobidamonte on ol Folio do Matricula Inmobiliaria corrospondionto al bion adquirido.

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ARTICULO DECIMO: REGISTRO DE LA OFERTA. Se solicita at señor registrador de Ia Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos Zona Node, Ia inscripciOn de Ia presente ResoluciOn en el Folio de Ia Niatricula lnmobiliaria N° QIN- 5351354.

ARTiCULO DECIMO PRIMERO: NOTIFICACION. Se ordena noUficar Ia presente resoluciôn a los que acrediten Ia titularidad del derecho de dominio de confomiidad COfl 10 previsto en los articutos 66, 67 y 69 del Nuevo Codigo Contencioso Administrativo, contra a cual no procede recurso alguno de acuerdo a to senalado por el articulo 61 de Ia Ley 388 de 1.997.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Dada en la ciudad Medellin, a los 08 FEB. 2013

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