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4to JUZGADO DE FAMILIA EXPEDIENTE : 01684-2015-0-1601-JR-FC-04 MATERIA : TENENCIA JUEZ : ANA KARINA ARMAS CUEVA ESPECIALISTA : NELLY YOLANDA LAVADO HUARCAYA MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE TRUJILLO DEMANDADO : PEÑA CHAVARRY, SOFIA LILY DEMANDANTE : ASENCIO VIDAL, MARCO ANTONIO Resolución Nro. SEIS Trujillo, veintiséis de Junio del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede, anexando cédulas de notificación: AGREGUESE a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO : El artículo 146° del Código Procesal Civil, establece que los plazos previstos en éste Código son perentorios y no pueden ser prorrogados por las partes. SEGUNDO : Mediante resolución número cuatro de folios ochenta y cinco, se declaró inadmisible la presentación del escrito de folios ochenta y dos a ochenta y cuatro, presentado por la demandada Lily Sofía Peña Chavarry, en la cual contesta la demanda y se concedió a este el plazo de tres días para que cumpla con lo indicado en dicha resolución. TERCERO : Que, sin embargo no obstante que dicha demandada ha sido válidamente notificada con la resolución cuatro, en su domicilio procesal señalado en autos, como así fluye del cargo de notificación de folios ochenta y ocho, este no ha cumplido con el mandato emanado por este despacho, siendo así se debe hacer efectivo el apercibimiento decretado en la parte final de la resolución cuatro y tenerse por no presentado el escrito de contestación de demanda y seguirse el proceso en su rebeldía. CUARTO : El artículo 458° del Código Procesal Civil, establece que si transcurrido el plazo para contestar la demandado, el demandado a quien se le ha notificado válidamente este no lo hace, se le declarará rebelde; en el caso de autos al no haber subsanado la demandada Lily Sofía Peña Chavarry, el escrito de contestación de demanda, como se indica en el considerando precedente, esta debe ser declarada rebelde. Por las consideraciones expuestas, en aplicación de los dispositivos acotados, se resuelve:

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4to JUZGADO DE FAMILIA

EXPEDIENTE

: 01684-2015-0-1601-JR-FC-04

MATERIA

: TENENCIA

JUEZ

: ANA KARINA ARMAS CUEVA

ESPECIALISTA: NELLY YOLANDA LAVADO HUARCAYA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE TRUJILLO

DEMANDADO: PEA CHAVARRY, SOFIA LILY

DEMANDANTE: ASENCIO VIDAL, MARCO ANTONIO

Resolucin Nro. SEISTrujillo, veintisis de

Junio del dos mil quince.

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede, anexando cdulas de notificacin: AGREGUESE a los autos; Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: El artculo 146 del Cdigo Procesal Civil, establece que los plazos previstos en ste Cdigo son perentorios y no pueden ser prorrogados por las partes.SEGUNDO: Mediante resolucin nmero cuatro de folios ochenta y cinco, se declar inadmisible la presentacin del escrito de folios ochenta y dos a ochenta y cuatro, presentado por la demandada Lily Sofa Pea Chavarry, en la cual contesta la demanda y se concedi a este el plazo de tres das para que cumpla con lo indicado en dicha resolucin.TERCERO: Que, sin embargo no obstante que dicha demandada ha sido vlidamente notificada con la resolucin cuatro, en su domicilio procesal sealado en autos, como as fluye del cargo de notificacin de folios ochenta y ocho, este no ha cumplido con el mandato emanado por este despacho, siendo as se debe hacer efectivo el apercibimiento decretado en la parte final de la resolucin cuatro y tenerse por no presentado el escrito de contestacin de demanda y seguirse el proceso en su rebelda.CUARTO: El artculo 458 del Cdigo Procesal Civil, establece que si transcurrido el plazo para contestar la demandado, el demandado a quien se le ha notificado vlidamente este no lo hace, se le declarar rebelde; en el caso de autos al no haber subsanado la demandada Lily Sofa Pea Chavarry, el escrito de contestacin de demanda, como se indica en el considerando precedente, esta debe ser declarada rebelde.

Por las consideraciones expuestas, en aplicacin de los dispositivos acotados, se resuelve:

TENGASE POR NO PRESENTADO el escrito de contestacin de demanda de folios ochenta y dos a ochenta y cuatro; en consecuencia: declarase REBELDE a la demandada LILY SOFA PEA CHAVARRY, en la presente causa y SEALASE para el da TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AO EN CURSO, a las ONCE DE LA MAANA, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de nica, en el local del cuarto Juzgado de familia sito en Natasha alta, audiencia en la cual tambin debe estar presente la menor Luhana Harumi Asencio Pea; INTERRUMPASE el plazo legal en stos autos por encontrarse el rol de audiencias de ste Juzgado saturado.- NOTIFIQUESE a las partes con las formalidades de ley.-