resolucion
-
Upload
ever-quiroz -
Category
Documents
-
view
217 -
download
3
description
Transcript of resolucion
4to JUZGADO DE FAMILIA
EXPEDIENTE
: 01684-2015-0-1601-JR-FC-04
MATERIA
: TENENCIA
JUEZ
: ANA KARINA ARMAS CUEVA
ESPECIALISTA: NELLY YOLANDA LAVADO HUARCAYA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE TRUJILLO
DEMANDADO: PEA CHAVARRY, SOFIA LILY
DEMANDANTE: ASENCIO VIDAL, MARCO ANTONIO
Resolucin Nro. SEISTrujillo, veintisis de
Junio del dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede, anexando cdulas de notificacin: AGREGUESE a los autos; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artculo 146 del Cdigo Procesal Civil, establece que los plazos previstos en ste Cdigo son perentorios y no pueden ser prorrogados por las partes.SEGUNDO: Mediante resolucin nmero cuatro de folios ochenta y cinco, se declar inadmisible la presentacin del escrito de folios ochenta y dos a ochenta y cuatro, presentado por la demandada Lily Sofa Pea Chavarry, en la cual contesta la demanda y se concedi a este el plazo de tres das para que cumpla con lo indicado en dicha resolucin.TERCERO: Que, sin embargo no obstante que dicha demandada ha sido vlidamente notificada con la resolucin cuatro, en su domicilio procesal sealado en autos, como as fluye del cargo de notificacin de folios ochenta y ocho, este no ha cumplido con el mandato emanado por este despacho, siendo as se debe hacer efectivo el apercibimiento decretado en la parte final de la resolucin cuatro y tenerse por no presentado el escrito de contestacin de demanda y seguirse el proceso en su rebelda.CUARTO: El artculo 458 del Cdigo Procesal Civil, establece que si transcurrido el plazo para contestar la demandado, el demandado a quien se le ha notificado vlidamente este no lo hace, se le declarar rebelde; en el caso de autos al no haber subsanado la demandada Lily Sofa Pea Chavarry, el escrito de contestacin de demanda, como se indica en el considerando precedente, esta debe ser declarada rebelde.
Por las consideraciones expuestas, en aplicacin de los dispositivos acotados, se resuelve:
TENGASE POR NO PRESENTADO el escrito de contestacin de demanda de folios ochenta y dos a ochenta y cuatro; en consecuencia: declarase REBELDE a la demandada LILY SOFA PEA CHAVARRY, en la presente causa y SEALASE para el da TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AO EN CURSO, a las ONCE DE LA MAANA, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de nica, en el local del cuarto Juzgado de familia sito en Natasha alta, audiencia en la cual tambin debe estar presente la menor Luhana Harumi Asencio Pea; INTERRUMPASE el plazo legal en stos autos por encontrarse el rol de audiencias de ste Juzgado saturado.- NOTIFIQUESE a las partes con las formalidades de ley.-