RESOLUCION 3397

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María Alejandra Colmenares María Paula Castellanos Karen Tatiana Ortiz RESOLUCIÓN 3997 DE 1996

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María Alejandra ColmenaresMaría Paula Castellanos

Karen Tatiana Ortiz

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Por la cual…

• Se establecen procedimientos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención en el SGSSS.

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CAPÍTULO 1.

ASPECTOS GENERALES

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ARTÍCULO 1Es de obligatorio cumplimiento las actividades de promoción y prevención para las EPS e IPS, las entidades Adaptadas, las ARS (Administradoras de Régimen Subsidiado) y deben establecer los lineamientos para su evaluación y seguimiento.

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Artículo dos• Su campo de aplicación se dirige a las

mencionadas anteriormente en todo el territorio

nacional.

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Artículo tres

• Define la promoción en salud como todas las acciones que realizan los servicios de salud, autoridades sanitarias y sectores sociales para garantizar mejores condiciones de salud

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física psíquica social

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Artículo 4

• Define la Prevención de la enfermedad o el accidente, como el conjunto de acciones que tienen como fin disminuir factores de riesgo:

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Del Ambiente

Biológicos

Del comportamiento

Para evitar que la enfermedad aparezca

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Artículo cinco

• Estas actividades de P Y P se dirigen a los afiliados de los regímenes contributivo y subsidiado, Podrán ser de forma

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CAPÍTULO 2.

Actividades de Promoción y prevención

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Artículo 6. Aquí se establecen las diferentes actividades de P y P

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Capítulo 3. PROGRAMACION Y ESTRATEGIAS PARA EL DESARROLLO DE

LAS ACTIVIDADES

Todas las entidades EPS, IPS, entidades Adaptadas y ARS deberán realizar una programación anual de los contenidos de promoción y prevención, adecuada al perfil epidemiológico de su población afiliada, orientada a producir un impacto medible de la situación de salud.

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ARTICULO 8o. OFERTA DE SERVICIOS EN PROMOCION Y PREVENCION

• Las Entidades anteriores podrán prestar las acciones de promoción y prevención directamente o mediante contratación con IPS públicas, privadas o mixtas, sector académico, asociaciones científicas, alianzas de usuarios, organizaciones no gubernamentales (ONGs), comités de participación comunitaria (COPACOS), y comunidad, o realizar alianzas estratégicas entre EPS, ARS, Cajas de Compensación familiar, cooperativas y otras formas asociativas.

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ARTICULO 9o. PROGRAMAS PERMANENTES PARA LA ATENCION PREVENTIVA DE ENFERMEDADES Y RIESGOS ESPECIFICOS

• "Programas permanentes para la atención preventiva de enfermedades y riesgos específicos“. Así

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ARTICULO 10. ESTRATEGIAS PARA LAS ACCIONES DE PROMOCION Y PREVENCION

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 CAPITULO IV.

REQUERIMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE

LA EJECUCION DE LASACTIVIDADES DE PROMOCION Y

PREVENCION

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ARTICULO 11. REQUERIMIENTOS Y PERIODICIDAD DE INFORMACION• Las entidades que prestes estos servicios deberán deberán

reportar trimestralmente a la Dirección General de Promoción y

Prevención del Ministerio de Salud, la siguiente información,

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Composición y distribución de la población afiliada,

por grupos de edad quinquenales

y género, desagregando

menores de 1 año y gestantes

Número de actividades

ejecutadas de primera vez y

repetidas, por tipo de programa para

cada grupo poblacional.

Gasto total por programa y desagregado por actividad de acuerdo con lo señalado en el Capítulo II de la presente resolución.• Nombre de

responsable y fecha

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Tabla de Ilustraciones

• Imagen uno. En línea. Disponible en http://websaludyenfermedad.blogspot.com/

• Imagen dos. En línea. Disponible en• http://

www.coomultrasan.com.co/ips/secciones-46-s/promocion-y-prevencion.htm

• Imagen tres. En línea. Disponible en http://coopsana.com.co/web/quienes-somos/vision_coopsana_ips/

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