Resolucion 1223 de 2014.
-
Upload
hernan-sanchez -
Category
Documents
-
view
339 -
download
1
Transcript of Resolucion 1223 de 2014.
-
5/25/2018 Resolucion 1223 de 2014.
1/6
I~lP R O..S P E R I . D A D.
P A R A T O D O SNIT.899.999.0SS.4
0 0 0 1 2 2 3RESOLUCiN NMERO
1 4 M A Y 2 0 1 4DE2014
"Por la cual se establecen los requisitos del curso bsico obligatorio decapacitacin para los conductores de vehculos de carga que transportan
mercancas peligrosas y se dicta una disposicin"
L A MINISTRADETRANSPORTE
Enejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el literal eldel artculo 2, el numeral 6 del artculo 3 de la Ley 105 de 1993, el artculo 2de la Ley336 de 1996, los numerales 6.2 y 6.3 del artculo 6 del Decreto 087
de2011,y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artculo 2, literal el de la Ley 105 de 1993, enconcordancia con el artculo 2, literal el de la Ley 336 de 1996, la seguridad,especialmente la relacionada con la proteccin de los usuarios constituyeprioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.
Que el artculo 59 del Decreto 1609 de 2002, que reglamenta el manejo ytransporte terrestre automotor de mercancas peligrosas por carretera, estableceque el curso bsico obligatorio de capacitacin para conductores quetransportan mercancas peligrosas, ser exigido por las autoridades y losintegrantes de la cadena, como documento de transporte.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 933 de 2003, asign la funcinde regular, disear, normalizar y certificar las competencias laborales en el pas,al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Que el Ministerio de Educacin Nacional mediante Decreto 4904" de 2009,reglament la creacin, organizacin y funcionamiento de las instituciones queofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano yestablecieron los requisitos bsicos para el funcionamiento de los programas
c;,antes mencionados.
-
5/25/2018 Resolucion 1223 de 2014.
2/6
RESOLUCINNMEROO O O 12 2 3 1 4 M A Y 2 0 1 t J A N O . 2
"Porlo cualseestablecenlos requisitosdel cursobsicoobligatorio de capacitacin poro
losconductoresde vehculosde cargo quetransportanmercancaspeligrososy sedicto
uno disposicin"
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 a 2014, se defini la seguridad
vial como Poltica de Estado y seal que el Ministerio de Transporte en
coordinacin con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y otras entidades
relacionadas con la formacin de capital humano, fomentaran la
profesionalizacin de los conductores de servicio pblico de transporte, como
elemento estructural para mejorar la seguridad vial.
Que el transporte de mercancas peligrosas en vehculos de carga que transitan
por calles y carreteras presenta riesgos potenciales para la poblacin, los bienes
y el medio ambiente, por lo tanto es necesario adoptar medidas especiales para
los conductores que transportan este tipo de mercancas, con el fin de minimizar
los riesgos y garantizar una operacin segura.
Que el gremio de transporte de mercancas peligrosas en vehculos de carga del
pas, ha manifestado la necesidad de encaminar las acciones de formacin
hacia la profesionalizacin de los conductores.
Que el contenido de la presente Resolucin fue publicado en la pgina web del
Ministerio de Transporte, en cumplimiento del literal octavo del artculo 8 de la
ley 1347 de 2011, desde el da veintisiete (27) de diciembre de 2013 alveintiuno (21) de Febrero de 2014, con el objeto de recibir opiniones,
comentarios y propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron
evaluados y los pertinentes fueron incorporados en la presente versin.
En mrito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTCULO 1. Obieto. la presente resolucin tiene por objeto establecer elcontenido, intensidad horaria y el trmino para obtener el certificado del curso
bsico obligatorio de capacitacin para los conductores que transportan
mercancas peligrosas en vehculos automotores de carga.
ARTCULO 2. mbito de aplicacin. las disposiciones contenidas en la presenteresolucin son aplicables a los conductores que transporten mercancas
peligrosas en vehculos de carga pblicos o privados que circulen en el territorio
nacional.
Pargrafo. Se excepta del cumplimiento de lo sealado en el artculo 2:
a. los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos que
sean movilizados hacia puntos de recoleccin o centros de acopio,
siempre que su traslado haga parte de un Plan de Gestin de Devolucin
de Productos Post consumo o un Sistema de Recoleccin Selectiva y
-
5/25/2018 Resolucion 1223 de 2014.
3/6
RESOLUCIN NMERO - ,
0 0 0 1 2 2 3 1 4 N f A Y 2 0 f 4 ANO
.
3
,
"Por lo cuol se estoblecen los requisitos del curso bsico obligotorio de copocitacin poro
los conductores de vehculos de cargo que transportan mercancas peligrosos y se dicto
una disposicin ll
Gestin Ambiental de Residuos, de acuerdo con la normatividad
ambiental vigente.
b. Los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos con
riesgo biolgico o infeccioso en vehculos automotores destinados
exclusivamente al servicio de atencin en salud de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 351 de 2014 o la norma que lo modifique o
sustituya.
ARTICULO 3. Curso bsico obligatorio de capacitacin para los conductores devehculos que transportan mercancas peligrosas en vehculos automotores de
carga. El conductor de un vehculo automotor de carga pblico o privado que
transporte mercancas peligrosas, adems del cumplimiento de las normas
vigentes para el transporte y trnsito terrestre automotor de carga, debe realizar
el curso bsico obligatorio de capacitacin para conductores que transportan
mercancas peligrosas y portar el certificado de asistencia al mismo, en el que
se certifique que se desempe satisfactoriamente en el contenido del
programa.
Pargrafo l.Los conductores contarn con un plazo de dos (02) aos a partirde la expedicin de la presente Resolucin para obtener el certificado del curso
obligatorio de capacitacin para conductores que transportan mercancas
peligrosas.
Pargrafo 2. El curso bsico obligatorio de capacitacin para conductores que
transporten mercancas peligrosas, contemplado en la presente resolucin no
ser exigible para los conductores que a la entrada en vigencia del presente
acto administrativo cuenten con la certificacin en las normas de competencia
laboral de la titulacin correspondiente o certificacin de tcnico laboral por
competencias segn el tipo de vehculo y clase de la mercanca peligrosa.
Pargrafo 3. Las empresas de transporte de carga debern garantizar que el
conductor posea el certificado del curso bsico; el propietario o tenedor del
vehculo deber garantizar que el conductor realice el curso y el remitente y/o
propietario de las mercancas peligrosas debern exigir al conductor el
certificado del curso bsico obligatorio de capacitacin.
ARTICULO 4. Instituciones para impartir la formacin y certificacin. La
formacin del curso de que trata el artculo 3 de la presente resolucin podr
ser impartido por instituciones de educacin superior, por el Servicio Nacionalde Aprendizaje - SENA, o por instituciones para el trabajo y desarrollo humano
legalmente constituidas, aprobadas por la entidad respectiva y que cuenten con
el personal competente para impartir la informacin en el tema de mercancas
~eligrosas.
-
5/25/2018 Resolucion 1223 de 2014.
4/6
RESOLUCIN NMERO .t
0 0 0 1 2 2 3 1 4 r r A Y 2 0 f 4 ANO
.
4
"Por lo cuol se estoblecen los requisitos del curso b6sico obligotorio de copocitocin porolos conductores de vehculos de corgo que tronsporton merconcos peligrosos y se dicto
uno disposicin"
ARTIcULO 5. Contenido e intensidad horaria del curso bsico obligatorio decapacitacin para condudores que transportan mercancas peligrosas. El curso
b6sico obligatorio de capacitacin poro conductores que transportanmercancas peligrosos, contemplar6 como mnimo los 6reas de conocimiento,ejes tem6ticos y temas especficos e intensidad horario determinados en losiguiente tabla.
i -
_. ..-
reas de conocimiento, ejes tem6ticos y ternos especlficos del curso bsico-obligastorio poraI condudores de vehiculos de cargo que transportan mercandos peligrosas
teas de conocimiento Ejes temticos Temas esnedflco$Principios Vvalores delfactor humano
Actitud, comportamiento V buenos habitosaplicados en el
del conductor de transporte de mercandas Motivacin, reconocimiento de valores escendales y
transporte depeligrosas tica del ser humano (Ser para hacer).
mercandas peligrosas(Shoras)
Defininlclones y conceptos bOlsicos Definiciones asociadas a la mercancfas peligrosas, el
transporte y la seguridad
Normas bsicas aplicables sobre salud y seguridad,Normatividad aplicable en seguridad y asr como las medidas de control de riesgos massalud en el trabajo comunes asociadas a la actividad del transporte (Por
ej, pausas activas).Conocimientos
generales asociados al Decreto 1609 de 2002 o norma que la modifique otransporte de
Normativldad y documentacin para elsustituya y NTCasociadas (versin vigente)
mercancas peligrosastransporte de mercandas peligrosas Documentacin del veh(culo, la carga y el conductor
(20 horas) Procedimiento de inspeccin prevlaje (Lista deChequeo)
Nociones sobre cargue, descargue y Tcnicas sobre cargue y descargue seguro, arrumazn.
tcnicas de acomodacin de la mercanda acorde al tipo de vehkulo y de mercanda
en la unidad de transporte
. Mtodos y tecnicas para la sujecin de la cargaClasificacin de Naciones Unidas para el
Clases, dlvisiones,nmero de Naciones Unidas (UN).transporte de mercancias peligrosas
Peligros asociados segn la clase de
Comportamiento de las mercancias peligrosas dadasFormacin especffica mercancfa peligrosa acorde a sus sus propiedades. Incompatibilidad, descomposicinen mercancfas propiedades fisicoqufmicas
peligrosas (20 horas) Etiquetado de las mercancfas y rotulado deNTC1692 versin vigenteunidades de transporte
Manejo e interpretacin de las Hojas deNTC4435 y NTC4532. versin vigenteSeguridad y Tarjetas de Emergencia
Prevencin de riesgos y manejo de Plan de contingencia y procedimientos operativosincidentes (Evento{s) relacionado(s) con el normalizadostrabajo, en el (los) que ocurri o pudo Protocolo de Respuesta en caso de incidentes conhaber ocurrido lesin o enfermedad mercandas peligrosasindependiente de su severidad, o vlctima Conocimientos y tecnicas bsicas para el aislamientomortal) con mercandas peligrosas del rea del Incidente
Instruccin en
seguridad (lS horas) Conocimientos basicos en primeros auxilios Tecnicas bsicas sobre primeros auxilios
Utilizacin adecuada de equipos de
proteccin personal y elementos del kit Terico-practicopara emergencias
Tcnicas baslcas para la contencin deTerico-practico
4 l. derrames
-
5/25/2018 Resolucion 1223 de 2014.
5/6
RESOLUCIN NMERO
"Porla cualseestablecenlos requisitosdel cursobsicoobligatoriode capacitacin para
los conductoresde vehculosde carga quetransportanmercancaspeligrosasy sedicta
una disposicin"
ARTCULO 6. Condiciones del curso bsico obligatorio de capacitacin para
conductores que transporten mercancas peligrosas. la duracin mnima del
curso ser de sesenta (60) horas y se realizar de manera presencial.
El curso bsico tendr una validez de dos (2) aos, vencido este trmino el
titular de la certificacin deber tomar un curso de actualizacin sobre los
mismos ejes temticos con una duracin de veinte (20) horas, el cual solo ser
vlido por un ao.
ARTCULO 7. Certificacin en las Normas de Competencia Laboral de la
Titulacincorrespondiente, segn el tipo de vehculoy clase de la mercanca
peligrosa o Certificacinde TcnicoLaboralpor Competencias. La formacin en
transporte de mercancas peligrosas de que trata el pargrafo 2 del artculo 3
del presente acto administrativo se acreditara mediante una de las siguientes
certificaciones:
l. Certificacin vigente en. las Normas de Competencia Laboral de la
Titulacin correspondiente, segn el tipo de vehculo y clase de la mercanca
peligrosa que movilice conforme a lo establecido en el artculo 9 de lapresente resolucin, otorgada a travs del Servicio Nacional de Aprendizaje
- SENA o por un organismo de certificacin de personas acreditado por el
Organismo Nacional de Acreditacin de Colombia - ONAC.
2. Certificacin de Tcnico Laboral por Competencias en la que conste que
se ha alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el
programa de formacin laboral, cuyo referente corresponde a las normas de
competencia laboral componentes de la titulacin laboral o perfil tcnico
segn el tipo de vehculo y clase de la mercanca peligrosa que se relacionan
en el artculo 9 de la presente resolucin, expedido por instituciones deeducacin para el trabajo y desarrollo humano autorizadas bajo los criterios
establecidos en el Decreto 4904 de 2009 o aquella norma que lo modifique,
adicione o complemente.
Pargrafo. Dentro de una misma certificacin de norma de competencia laboral
de la titulacin correspondiente, el titular de la certificacin de las contempladas
en el numeral uno del presente artculo que corresponda a un tipo de vehculo
de mayor peso bruto vehicular, podr conducir vehculos de categora inferior
dentro de una misma clase de mercanca.
ARTCULO 8. Homologacin de estudios. Para garantizar la continuidad en la
formacin de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artculo 7, el SENA,
las instituciones de educacin para el trabajo y desarrollo humano y las
instituciones de educacin superior, podrn homologar en dicha formacin, el
~urso bsico obligatorio contemplado en el artculo 3 de la presente resolucin.
-
5/25/2018 Resolucion 1223 de 2014.
6/6
.' '- ~
RESOLUCIN NMERO:
0 0 0 1 2 2 3 i4 M / 1 \ r 2 0 1 4 H O J A N o . 6
"Porla cual se establecen los requisitos del curso bsico obligatorio de capacitacin paralos conductores de vehculos de carga que transportan mercancas peligrosasy se dicta
una disposicin"
ARTCULO 9. Certificado de Tcnico laboral en la operacin de vehculos de. carga, que transportan mercancas peligrosas. la formacin contemplada en ellartculo 7 de la presente resolucin, para la operacin de vehculos que
," transportan mercancas peligrosas, deber impartirse en el marco temtico delas titulaciones aprobadas por el Consejo Directivo Nacional del SENA paracada tipo de vehculo y clase de la mercanca peligrosa a transportar.
ARTCULO 10. Registro de informacin. las instituciones que emitan las,certificaciones que correspondan a la formacin sealada en los artculos 3 y 7,
debern remitir a la Direccin de Transporte y Trnsito del Ministerio deTransporte, la relacin de los conductores que hayan obtenido dichoscertificados.
ARTCULO 11. Vigencias.la presente resolucin rige a partir de su publicacin.
PUBLQUESEy CMPLASE,
Dada en Bogot, D.C, a los
1 4 M A Y 2 0 1 4
Elabor:
Revis;
tZ/c~~CECILIAlVAREZ- CORREA GLENMINISTRADE TRANSPORTE
NoHL~eI6SqUe'l, G~lo - L~'LU90 _KorolG~~"o
Nioo lO$ F. Est upio n Alvo rodo - Vice ~!~O ~~o deT r o ? l ' .G in o A st ri d S ol 01 0r - J ef e O fi ci no A se so ro Ju rf di co . .
Aydo Lucy Ospino Arias -Diredora de Tronspofte y T s it o'Gerardo viloRodrfguez - Coordinador Grupo nve Oci6~DesorrOIlO,~
Fecho: 9/05/2014- V-19