Resolucion 069-2009 CC JCE

10
REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL "Afta del Centenario del Natalicio de Juan Bosch" CÁMARA CONTENCIOSA ELECTORAL Resolución No. 069/2009 La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público, establecida en la Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 02-2003, del 7 de enero del año 2003, a través de su Cámara Contenciosa Electoral, regulannente reunida en su sede principal, sita en la intersección fonnada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero de esta ciudad de Santo Domingo, frente a la "Plaza de la Bandera"; integrada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Dra. Josefina Montás Ureña, en calidad de suplente de la Licda. Aura Celeste Fernández Rodríguez, miembra; Dra. Leyda Margarita Piña Medrano, miembra; Dr. Eddy de Jesús Olivares Ortega, miembro y el Dr. Jobn Newton Guiliani Valenzuela, miembro; asistidos de la Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria. Con motivo del recurso de revisión contra la Resolución No. 068-2009, dictada esta Cámara Contenciosa Electoral, en fecha 16 de octubre del año 2009, relativa a /flIfJ la Resolución Preparatoria de la demanda de impugnación a la Convención Nacional :.- '" e rtido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27 Ú '-" CAM,q < (:> , <r mI Q I _ f5:t> .... * .0- 0. r- * ",,'i O})'o \) DOMINGO,\<' ""

description

Resolución 069-2009, de la Cámara Contenciosa JCE, que declara inadmisible solicitud de revocación de la resolución 068-2009, que suspende Asamblea de Delegados de la XXVII Convención Ordinaria del PRD que juramentaría dirigencia elegida el 27 de septiembre

Transcript of Resolucion 069-2009 CC JCE

Page 1: Resolucion 069-2009 CC JCE

REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

"Afta del Centenario del Natalicio de Juan Bosch"

CÁMARA CONTENCIOSA ELECTORAL

Resolución No. 069/2009

La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público, establecida en la

Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de

diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 02-2003, del 7 de enero del año 2003,

a través de su Cámara Contenciosa Electoral, regulannente reunida en su sede

principal, sita en la intersección fonnada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero

de esta ciudad de Santo Domingo, frente a la "Plaza de la Bandera"; integrada por

los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Dra. Josefina

Montás Ureña, en calidad de suplente de la Licda. Aura Celeste Fernández

Rodríguez, miembra; Dra. Leyda Margarita Piña Medrano, miembra; Dr. Eddy

de Jesús Olivares Ortega, miembro y el Dr. Jobn Newton Guiliani Valenzuela,

miembro; asistidos de la Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria.

Con motivo del recurso de revisión contra la Resolución No. 068-2009, dictada por~ esta Cámara Contenciosa Electoral, en fecha 16 de octubre del año 2009, relativa a /flIfJ la Resolución Preparatoria de la demanda de impugnación a la Convención Nacional :.­

'" e rtido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27 ~ Ú ~ '-" CAM,q <(:> , ~~ ~~ ~ ~~., S~ ,~~~ ~O <rmI;:)~Q I _ ~ f5:t>....

* .0- 0. r­*",,'i ~

O})'o \)

DOMINGO,\<' ""

Page 2: Resolucion 069-2009 CC JCE

ICE-ce- Res. No. 06912009 17 de octubre del atlo 2009 ··PRD".

de septiembre de 2009, referente al nivel de elección nacional para

General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicep siJ.!entes y'1,¡-;;

Subsecretarios Generales, por "adulteración de los resultados electorale o il()1!fi!l'

sido apoderada esta Cámara Contenciosa Electoral, mediante instancia de fecha de

17 de octubre del año 2009, suscrita por el Partido Revolucionario Dominicano

(PRD), debidamente representado por su presidente, Ing. Miguel Vargas

Maldonado, a través de sus abogados Dr. Virgilio Bello Rosa y Lic. Eduardo

Jorge Prats, recibido en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral, ese

mismo día.

Vista: La supraindicada instancia.

Vista: La copia de la notificación al Partido Revolucionario Dominicano (PRD),

recibida en fecha 16 de octubre del año 2009, de la instancia de apoderamiento de la

demanda de impugnación a la Convención Nacional Ordinaria de esa organización

politica, celebrada el pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel de elección

nacional para elegir al Secretario General, al Secretario Nacional de Organización,

los Vicepresidentes y los Subsecretarios Generales, por "adulteración de los

resultados electorales ", incoada por los señores Lic. Antonio Rosario, Jacobo

Fernández, Deligne Alberto Ascensión, Dra. Juana Paredes, Lic. Sarah Paulino

Vda. Solís, Venancio Pérez Pérez, Dr. Guido Orlando Gómez Mazara y Lic. lt Francisco Antonio Peña Guaba, a través de sus abogados, los señores Lic. JU~ Cury, Dr. Juan Winston E. Arnaud, Dr. Salvador Ramos, Dr. Ramón~

. Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante instancia d¡¡e ~~RAL cl..

CJ'<; \.1' CAMAIi'.<¡ ~,,~ .

i i"',."". C%:~~\ #oiJ :::1 i ~ 8 ~ r~

""*"'0 ".*~ .;¡.

<;j' .5''1,¡- 1'-' Página 2 de 10

'o DOMI"c.O,

Page 3: Resolucion 069-2009 CC JCE

leE-ce- Res. No. 06912009 17 de octubre del afio 2009. "PRD".

fecha 15 de octubre del año 2009, recibida en la Secretaría de

Contenciosa Electoral el día 16 de octubre del afio 2009.

Vista: La Resolución No. 068-2009, de fecha 16 de octubre del año 2009, dictada

por esta Cámara Contenciosa Electoral.

Vista: La copia de la notificación al Partido Revolucionario Dominicano (PRD),

de la Resolución No. 068-2009, de fecha 16 de octubre del año 2009, dictada por

esta Cámara Contenciosa Electoral, y recibida por la señora Rosa Grullón, el día 17

de octubre del afio 2009.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley Electoral No. 275/9, de fecha 21 de diciembre de 1997; reformada

por la Ley No. 02-2003, de fecha 7 de enero del año 2003, en sus artículos 6, letra

"b" y Párrafo II y 74.

Visto: El Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, en sus

artículos 451 y 452.

VI,to, El Reg1=enlD I.t=o de lo ¡"In Centrol EI~tornl, de f~ho 13 de =~ del año 2003.

/Jd~ . • Los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha r¡

~ qAL E.I..c;

c;¡~iIZ;": :;l~ ....

:1'

<v~2dA~~';'- bre del año 2004. v x, \,.1' Co ;.o~.

~ \ M . ~~~ .0r­

[g*'?Y. -'" iS' <J. Página 3 de 10

s ~.

'1l¡ro DOM\~"()'

Page 4: Resolucion 069-2009 CC JCE

leE-ce- Res. No. 069/2009 17 de octubre del mio 2009. "PRD",

~íRAL S­v\'r CON lE: <.~ '" ,¡;C' C'

Visto: El Reglamento para la celebración de la XXVII Conven ~a(¡iifit ~ Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha ~ de ~~1 !

=1'.

del año 2009.

Tomando en consideración cada una de las piezas precedentemente indicadas, y

el apoderamiento de que ha sido objeto esta Cámara Contenciosa Electoral.

Resulta: Que en fecha 16 de octubre del año 2009, esta Cámara Contenciosa

Electoral dictó la Resolución No. 068-2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Primero: Requerir como al efecto requiere, a las partes del proceso,

agotar las instancias partidarias internas, de conformidad con las

disposiciones establecidas en el articulo 4 del Reglamento para la

celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido

Revolucionario Dominicano (PRD).

Segundo: Sobreseer como al efecto sobresee, el conocimiento del

fondo de la presente demanda, hasta tanto la Comisión Nacional

Organizadora y la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional

(CENJ, decidan sobre las mismas de conformidad con las disposiciones

establecidas en el articulo 4 del Reglamento para la celebración de la }

XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionari~

Dominicano (PRD).

Página 4 de 10

Page 5: Resolucion 069-2009 CC JCE

lCE·CC· Res. No. 06912009 17 de octuIJre del afio 2009. "PRD".

~íRAL 12

O/0""O O (Jl

",,';tl

f::.*')

~

CJ\'" CON r~~~ '?" '.

~,,~ .. ~",-., ¡....;, '7: ~=A-=-.,.....,-:...:..:v-..

2U ~f~;i1~f~f~

Revolucionario Dominicano (PRD), suspender la celebración i3,la \i~s"g~ \tV:-)'~~AI

Convención Nacional de Delegados, a celebrarse el día 18 de oct ':~fí-' "14-,>­

del año 2009, hasta tanto la Comisión Nacional Organizadora y l 'o DOMINGo.

Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) hayan

cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 4 del

Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional

Ordinaria y esta Cámara Contenciosa Electoral se haya pronunciado

sobre el fondo de la presente demanda,

Cuarto: Ordenar como al efecto ordena, que la presente Resolución

sea publicada y notificada conforme a las previsiones legales

correspondientes.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. a los

dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009)".

Resulta: Que en fecha 17 de octubre del año 2009, esta Cámara Contenciosa

Electoral, fue apoderada del recurso de revisión contra la Resolución No. 068/2009,

de fecha 16 de octubre del año 2009, dictada por la Cámara Contenciosa Electoral,

relativa a la Resolución Preparatoria de la demanda de impugnación a la Convención

Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el ~

pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel de elección nacional para elegi~

al Secretario General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y

Página 5 de 10

electorales", t~ ~ debidamente r¡;

Ji

Page 6: Resolucion 069-2009 CC JCE

lCE·CC· Res. No. 069/2009 17 de octubre del afto2009. "PRD". ~'"'.

Y<v~S:OÑ'r4~ V,,?,0 _ C:.:0....

'<~ ~~" (J O1-.:. "t" ",-:V__. T -- ~'::Í' (J1

;ZU ~~\l'\t.·.W:.I'~, y;\l::l ~J ,;~~," »

representado por su presidente, Iug. Miguel Vargas Maldouado, ravé~ #! ,...:;: . ~~~ :;:/

abogados Dr. Virgilio Bello Rosa y Lic. Eduardo Jorge Prats, ~..Rido en la 'O. -t,o '1--

Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral, ese mismo día, en el c o Q.

lo siguiente:

"Único: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 06812009.

1 haréis justicia ".

La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, después de

estudiar el caso y haciendo uso reflexivo del derecho a aplicar:

Considerando: Que todo tribunal, antes de conocer y decidir sobre el fondo de

cualquier acción o recurso del cual ha sido apoderada, debe examinar su propia

competencia para dirimir el asunto de que se trate. En la especie, esta Cámara

Contenciosa Electoral ha sido apoderada del recurso de revisión contra la

Resolución No. 068/2009, de fecha 16 de octubre del año 2009, dictada por esta

Cámara Contenciosa Electoral, relativa a la Resolución Preparatoria de la demanda

de impugnación a la Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario

Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel

de elección nacional para elegir al Secretario General, al Secretario Nacional de~

Organización, los Vicepresidentes y los Subsecretarios Generales, por "adulteración de

los resultados electorales ", interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano

(PRD), debidamente representado por su presidente, Ing. Miguel vargasfllJ

I(B*La a través de sus abogados Dr. Virgilio Bello Rosa y Lic. Eduardi/lo v !é- \..'" CA~ (~

'Il" <;) '?f ('l

::lu¡ rn;ll~ffJ"" \~ ~ """>'0 :!- /51:>* "J, CJ ro­",C;; *

ú'-;.

't,o DOMINGO.1'-9' Página 6 de 10

Page 7: Resolucion 069-2009 CC JCE

lCE-CC- Res. No. 06912009 17 de octubre del ano 2009. "PRD".

~NTR4 c:. ,?-P- e ON~~

" '".:¡,"r f' ("?" .•~ 1/~

~. U i't<'l:t~~'? ~ mismo dia. . ,,'~.jI'C) ,;y .1;­

°O/V/INGO, 'R \)

Considerando: Que el articulo 6, Título "cÁMARA CONTENCIOSA: 1.

CONOCER Y DECIDIR EN INSTANCIA ÚNICA:" letra "b" de la Ley Electoral

No. 275-97 y sus modificaciones, faculta a la Cámara Contenciosa de la Junta

Central Electoral, para conocer y decidir, en instancia Única, "Respecto de los

recursos de revisión previstos en la ley contra sus propias decisiones ".

Considerando: Que el examen de la instancia introductiva del presente recurso de

revisión, y de las pretensiones y conclusiones presentadas en la misma, permite a

esta Cámara Contenciosa Electoral estar en condiciones de valorar la solicitud y los

méritos de la pretensión de la parte recurrente, de tal manera que la resolución que

se emita esté ajustada a las disposiciones legales.

Considerando: Que el articulo 74, título "Apelación o Revisión" de la Ley

Electoral No. 275-97, establece lo siguiente: "De las resoluciones que dicten la

Junta Central Electoral y las Juntas Electorales. de conformidad con el artículo

precedente, se podrá recurrir en apelación o en revisión ante la Junta Central ~

Electoral, según que la resolución emane de alguna junta electoral o de la propia

Jwua C,a"al EI,,'o,,1 l ..) ". ~

Considerando: Que la recurrida Resolución constituye una resolución

Á!Bl¡:=!6!!~ria, la cual solo podria ser recurrida al mismo tiempo que sea atacada la jJ1fl ~ 'V

¡..; <l' ~;:>:)~ .., Q

* ~ 'Jf.

1')'0

c.:fe1t~'\í~ .el fondo. (Articulos 451 y 452 del Código de Procedimiento CiVil)'!f 09-? ~C\ ca ""

, ~Om;;o R Z ,l>.

8,.. ~c; * Página 7 de 10 <J'

DOMINGO. \l.

Page 8: Resolucion 069-2009 CC JCE

JCE-CC- Res. No 069/2009 17 de octubre del año 2009. "PRD",

Considerando: Que en fecha 17 de octubre del año 2009, la Secr

Cámara Contenciosa Electoral, notificó la Resolución No. 068-2009, de N<:~na.

octubre del afio 2009, al Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Considerando: Que en fecha 17 de junio del año 2009, el Partido Revolucionario

Dominicano (PRD), a través de sus abogados Dr. Virgilio Bello Rosa y Lic.

Eduardo Jorge Prats, interpuso formal recurso de revisión contra la Resolución

precedentemente descrita; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo

que establece el artículo 74 de la Ley Electoral.

Considerando: Que la Ley Electoral No. 275-97, en su artículo 6, párrafo JI,

establece que el recurso de revisión procede cuando la ley lo autorice "o cuando

juzgados en única instancia aparezcan documentos nuevos que de haber sido

discutidos, podrían eventualmente variar el asunto de que se trate ". En el

expediente en cuestión, no exísten documentos nuevos que, de ser discutidos,

puedan eventualmente hacer variar el asunto de que se trata; en consecuencia, se

impone, por mérito de la ley, que el presente recurso sea declarado inadmisible.

Por tales motivos, la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral; por

voluntad de la Ley y en,mérito del artículo 92 de la Constitución de la República; ~ ~

artículos 6, título "CAMARA CONTENCIOSA", subtitulo "I CONOCER y~

DECIDIR EN INSTANCIA ÚNICA", letra "b" y "PÁRRAFO JI" Y 74, de la Ley

Electoral No. 275/97, de fecha 21 de díciembre de 1997; reformada por la Ley No.gIl ~i8-1'-~~ , ~ fecha 7 de enero del año 2003; en nombre de la República, #

v«; \.1' CAMAIi' ~C' . \ <:;¡'" . . '1C' ,,>. ~

2"" . ",-;0~il_'''' %0-, ~ .... z> ::l ~ l· '2 ro­"'0 o* "'<5' . '. ",,'" *

ú' <J'"Ij,~ <¡... Página 8 de 10

o OOMlt'GO.

Page 9: Resolucion 069-2009 CC JCE

JeE-ce- Res. No. 069/2009 17 de octubre del afio 2009. "PRD".

RESUELVE:

'!11,.;­'0 \)

P . DecIarar como a 1" ec ara, IDa ..blide e e~O~0'ii/¡¡IH!NG~0i:'::;;1';;;­di· drimero: electo mlsl recurso

contra la Resolución No. 068/2009., de fecha 16 de octubre del año 2009, referente a

la Resolución Preparatoria relativa a la demanda de impugnación a la Convención

Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el

pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel de elección nacionill para elegir

al Secretario General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y

los Subsecretarios Generales, por "adulteración de los resultados electorales",

interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus

abogados Dr. Virgilio Bello Rosa y Lic. Eduardo Jorge Prats, mediante instancia

de fecha 17 del mes de octubre del año 2009, por no haberse aportado los

documentos nuevos, que de haber sido conocidos, hubieren podido variar la decisión

dictada por esta Cámara Contenciosa Electoral, de conformidad con el párrafo n, del

artículo 6, de la Ley Electoral.

Segundo: Ratificar como al efecto ratifica, en todas sus partes, la Resolución "J No. 068/2009, de fecha 16 de octubre del año 2009, dictada por esta Cámara ~ ~ Contenciosa Electoral. ~

Tercero: Ordenar como al efecto ordena, que la presente Resolución sea!Jj./J

publicada y notificada conforme a las previsiones legales correspondientes. (J¡

Página 9 de 10

Page 10: Resolucion 069-2009 CC JCE

JCE-Ce- Res. No. 06912009 17 de octubre del ailo 2009. "PRD".

Dada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17)

días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).

Dr. ez Rijo

Página 10 de 10