Resolución 047 EGB3 21-02-03 Otorgamiento de Suplencias en Cargos y Horas Cátedras

9
GOBIERNO DE MENDOZA Dirección General de Escuelas MENDOZA, 21 FEBRERO 2003 RESOLUCIÓN N° 00047 VISTO la necesidad de explicitar disposi- ciones relacionadas con el otorgamiento de suplencias en las escuelas dependientes de la Dirección de Educación General Básica (3° Ciclo) y Polimodal (Expediente N° 9343-J-00-02369); y, CONSIDERANDO: Que el capítulo XXVI "De las Suplencias"- del Decreto Reglamentario N° 313/85 de la Ley Nº 4934 Estatuto del Docente establece las pautas generales para el otorgamiento de suplencias; Que es necesario explicitar situaciones no previstas en las disposiciones del instrumento legal de referencia a fin de evitar reclamos que entorpecen la normal prestación del servicio educativo a la vez que provocan inseguridad laboral para quienes resultan adjudicatarios de tales suplencias; Que existen llamados en los que no se presentan postulantes con bono de puntaje, por lo que es necesario recurrir a la presentación de carpetas de antecedentes lo que genera demora e interrupción del servicio educativo con el consecuente perjuicio para los alumnos, desorganización institucional; Que la Resolución N° 2212-DGE-92, no res- ponde a las nuevas necesidades del servicio educativo, por lo que es necesario implementar un procedimiento ágil a fin de operativizar el otorgamiento de suplencias; Por ello, y conforme a lo dictaminado por Asesoría Letrada a Fs. 42; EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Artículo 1ro.- Deróguese la Resolución N° 2212-DGE de fecha 15 de mayo de 1992, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.. Artículo 2do.- Apruébense las disposiciones para el otorgamiento de suplen- cias en cargos y horas cátedra que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 3ro.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 4to- Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.-

description

b

Transcript of Resolución 047 EGB3 21-02-03 Otorgamiento de Suplencias en Cargos y Horas Cátedras

  • GOBIERNO DE MENDOZA Direccin General de Escuelas

    MENDOZA, 21 FEBRERO 2003

    RESOLUCIN N 00047 VISTO la necesidad de explicitar disposi- ciones relacionadas con el otorgamiento de suplencias en las escuelas dependientes de la Direccin de Educacin General Bsica (3 Ciclo) y Polimodal (Expediente N 9343-J-00-02369); y, CONSIDERANDO:

    Que el captulo XXVI "De las Suplencias"- del Decreto Reglamentario N 313/85 de la Ley N 4934 Estatuto del Docente establece las pautas generales para el otorgamiento de suplencias;

    Que es necesario explicitar situaciones no previstas en las disposiciones del instrumento legal de referencia a fin de evitar reclamos que entorpecen la normal prestacin del servicio educativo a la vez que provocan inseguridad laboral para quienes resultan adjudicatarios de tales suplencias; Que existen llamados en los que no se presentan postulantes con bono de puntaje, por lo que es necesario recurrir a la presentacin de carpetas de antecedentes lo que genera demora e interrupcin del servicio educativo con el consecuente perjuicio para los alumnos, desorganizacin institucional; Que la Resolucin N 2212-DGE-92, no res- ponde a las nuevas necesidades del servicio educativo, por lo que es necesario implementar un procedimiento gil a fin de operativizar el otorgamiento de suplencias;

    Por ello, y conforme a lo dictaminado por Asesora Letrada a Fs. 42;

    EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS

    RESUELVE:

    Artculo 1ro.- Derguese la Resolucin N 2212-DGE de fecha 15 de mayo de 1992, por los fundamentos expuestos en la presente resolucin..

    Artculo 2do.- Aprubense las disposiciones para el otorgamiento de suplen- cias en cargos y horas ctedra que se detallan en el Anexo de la presente Resolucin.

    Artculo 3ro.- Esta resolucin entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Boletn Oficial.

    Artculo 4to- Comunquese a quienes corresponda e insrtese en el Libro de Resoluciones.-

  • GOBIERNO DE MENDOZA Direccin General de Escuelas

    ANEXO RESOLUCIN N

    1. DISPOSICIONES GENERALES

    1 Disposiciones establecidas en el Captulo XXVI "De las Suplencias" del Decreto N 313/85 artculos 254 a 270. 2 -Las escuelas debern enviar correctamente el llamado a concurso a los diarios de la Provincia y archivar copia debidamente sellada del comunicado de prensa. 3 Deber tenerse en cuenta lo estipulado por la Ley N 6929, Art. 6 Inc 9 , con respecto a la postulacin de un jubilado.

    2. DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUPLENCIAS DE HORAS CTEDRA y CARGOS DOCENTES INICIALES DE LOS DISTINTOS ESCALAFONES

    A. Suplencia de horas ctedra

    1. Para el 1,2 y 3 llamado son requisitos la presentacin de:

    Bono de puntaje original actualizado Certificado de aptitud psicofisica expedido por el organismo que la Direccin

    General de Escuelas autorice.

    2. Estos llamados pueden efectuarse el mismo da con una diferencia de por lo menos 15 minutos.

    3. Si no se cubre la suplencia se efectuar un 4 llamado o siguientes, con 24 horas de anticipacin. En estos llamados puede presentarse el aspirante con Bono de Puntaje o Carpeta de Antecedentes.

    4. Todo aspirante puede ser representado con autorizacin escrita por otra persona, con D.N.I. del autorizado, siempre y cuando la escuela no especifique la toma de posesin inmediata.

    5. Tener en cuenta que para establecer el orden de mritos se respetarn las siguientes prioridades:

    a) Para 1,2 y 3 llamado con Bono de Puntaje: -Titulo Docente --------------- 1 -Ttulo Habilitante ------------2 -Ttulo Supletorio -------------3

    b) Para el 4 y siguientes llamados: El orden de mritos se tomar con la misma prioridad del 1, 2 y 3

    llamado, teniendo en cuenta las carpetas de antecedentes y los Bonos de Puntaje. 6. El Director de la Escuela junto al Consejo Asesor y Secretario si lo hubiera, estable

    cern el orden de mritos y designacin del postulante, ad referndum de la Junta Calificadora de Mritos de Educacin Bsica (3 Ciclo) y Polimodal (artculo 258 del Decreto N 313/85).

    ...///

  • GOBIERNO DE MENDOZA Direccin General de Escuelas

    -2 - ANEXO

    RESOLUCIN N ///...

    7. La presentacin de la Carpeta de Antecedentes debe contener:

    a) Ttulo: Registrado en la Subdireccin de Legajos de la Direccin General de Escuelas.

    b) Antecedentes: originales o fotocopias debidamente autenticados, por la autoridad emisora, por un directivo o secretario de institucin escolar.

    8. Cuando dos o ms aspirantes tengan paridad de puntaje se tomar en cuenta para definir el orden de mritos:

    - El promedio general de calificaciones del Ttulo Superior. - En caso de subsistir la paridad, debern rendir prueba de

    oposicin (Decreto N 1237/01 y artculo 209 del Decreto N 313/85).

    9. El docente que sea designado deber presentar en el momento del ofrecimiento:

    - Declaracin Jurada de cargos y horas ctedra y/o funciones. - Fotocopia del Bono de Puntaje. - Fotocopia del Certificado de Aptitud Psicofisica. - Constancia del C. U .I.L. - Fotocopia del D.N.I.

    10. La escuela archivar la siguiente documentacin:

    - Acta de ofrecimiento - Resolucin Interna - Fotocopia del bono de puntaje - Fotocopia del Certificado de Aptitud Psicofisica - Fotocopia del C.U.I.L - Declaracin Jurada de cargos y horas ctedra.

    11. La escuela elevar a la Direccin de Educacin Bsica (3 Ciclo) y Polimodal el original de la resolucin interna para su ratificacin. Adems adjuntar copia de dicha resolucin a la planilla de asistencia donde consta el alta del docente.

    12. En el caso de los llamados con carpeta de antecedentes:

    - Se notificar fehacientemente el orden de mritos, a los postu- lantes, indicando da hora de la notificacin, en el momento de presentacin de las carpetas.

    - Una vez notificados, realizar el ofrecimiento formal, con los interesados que estn presentes.

    13. La suplencia finalizar por:

    a) Presentacin del titular. b) Haberlo estipulado la Junta Calificadora de Mritos

    ...///

  • GOBIERNO DE MENDOZA Direccin General de Escuelas

    -3- ANEXO

    RESOLUCIN N

    ///...

    c) Por haber incurrido en incumplimiento de los deberes establecidos en el artculo 5 de la Ley N 4934 y sus concordantes del Decreto Reglamentario N 313/85 o de otros deberes impuestos en la normativa vigente, previo informe detallado y fundado del personal directivo. La direccin de la escuela emitir una resolucin interna, dando por finalizada la suplencia, la que junto con el informe sern elevados ad-referendum de la Direccin de Educacin Bsica de Tercer Ciclo y Polimodal la que ratificar o no dicha medida, a partir de la cual la escuela notificar al interesado la medida adoptada.

    B. Suplencias de cargos iniciales del escalafn

    Requisitos Los mismos que para suplencias de horas ctedra.

    Prioridades En todos los casos se tendr en cuenta la Resolucin N 00040-MCyE-90, la que en su artculo 3 inc. 1), expresa: "la adjudicacin se har de acuerdo con el puntaje otorgado por Junta Calificadora de Mritos dentro del cdigo correspondiente a la especialidad de la suplencia que se ofrece por orden decreciente:

    1.1 Aspirantes con ttulo docente a) a los aspirantes con ttulo docente sin cargo o con menos de 15 horas ctedra. b) a los docentes con un cargo o con 15 horas ctedra.

    1.2 Aspirantes con ttulo habilitante a) a los docentes sin cargo o con menos de 15 horas ctedra. b) a los docentes con un cargo o con 15 horas ctedra.

    1.3 Aspirantes con ttulo supletorio a) a los docentes sin cargo o con menos de 15 horas ctedra. b) a los docentes con un cargo o con 15 horas ctedra.

    Metodologa En el momento del ofrecimiento, los postulantes presentarn Declaracin Jurada de cargos y/o funciones, a fin de poder establecer las prioridades antes sealadas. La adjudicacin se har de acuerdo con el puntaje otorgado por la Junta Calificadora de Mritos, dentro de cada una de las prioridades del artculo 3 de la Resolucin N 0OO40-MCyE-90. Los pasos siguientes se ajustan a lo dispuesto para horas ctedra.

    Finalizacin de la suplencia Rigen las mismas disposiciones que para horas ctedra.

    ..///

  • GOBIERNO DE MENDOZA Direccin General de Escuelas

    -4- ANEXO

    RESOLUCIN N ///...

    C. Suplencias en cargos de: Supervisin - Directivos - Jefes General de Ense- anza Prctica - de Preceptores - de Laboratorio

    1. Suplencias de cargos de supervisin

    Requisitos.

    Ser Director Titular de escuelas de Tercer Ciclo y Polimodal, con 12 aos de antigedad en la docencia media provincial y dos como director titular.

    Certificado de aptitud psicofisica expedido por el organismo que la Direccin General de Escuelas autorice.

    a. Producida la vacante la Direccin de Educacin Bsica (3 Ciclo) y Polimodal convocar por resolucin a inscripcin de postulantes, la que se publicar en los peridicos locales.

    b. La inscripcin se realizar en Junta Calificadora de Mritos donde los postulantes completarn una planilla, diseada a tal efecto, donde se consignar:

    a) Antigedad como titular en el cargo directivo. b) Antigedad en la docencia media provincial. c) Antigedad en la jerarqua directiva (como Regente, Vicedirector y Director titular o suplente por concurso ). d) Suplencias en cargos de supervisin.

    c. Junta Calificadora de Mritos confeccionar el orden de mritos teniendo en cuenta el puntaje en cada tem. Si varios postulantes poseen el mismo puntaje ser decisiva la antigedad total en la docencia.

    Si la suplencia no se cubre se realizar una segunda convocatoria a directores titulares sin el requisito de la antigedad en la docencia media provincial.

    Si luego de este ofrecimiento no se cubre la vacante se convocar a Vicedirectores y Regentes titulares con doce aos de antigedad en la docencia media provincial y con dos aos como titular en el cargo directivo que ocupen.

    En caso de ser necesario otro ofrecimiento, se convocar a Vicedirectores y Regentes Titulares sin el requisito de la antigedad en la docencia media provincial.

    La propuesta ser elevada por la Junta Calificadora de Mritos a la Direccin de Educacin Bsica (3 Ciclo) y Polimodal para el dictado de la resolucin de nombramiento respectiva, luego de efectuado el ofrecimiento en dicho organismo.

    ///...

  • GOBIERNO DE MENDOZA Direccin General de Escuelas

    - 5 - ANEXO

    RESOLUCIN N ///...

    El postulante que acceda al cargo deber presentar: Declaracin Jurada de horas y/o cargos. Nota solicitando reserva de empleo, segn artculo 61 de la Ley N 5811. Fotocopia del certificado de aptitud psicofisico.

    Finalizacin de la suplencia:

    La suplencia finalizar por: a) Presentacin del titular. b) Haber incurrido en incumplimiento de los deberes establecidos en el artculo

    5 de la Ley N 4934 y sus concordantes del Decreto Reglamentario N 313/85 o de otros deberes impuestos en la normativa vigente, previo informe de un superior jerrquico. 2. Suplencia de cargos directivos

    Reguisitos: Titulo docente para el nivel medio o ttulo habilitante universitario. Certificado de aptitud psicofisica expedido por el organismo que la

    Direccin General de Escuelas autorice. Metodologa:

    1. Producida la vacante, la Direccin de Educacin Bsica (3 Ciclo) y Polimodal convocar a concurso mediante resolucin que se publicar en los diarios locales. 2. La inscripcin y ofrecimiento se realizar en la sede de la supervisin correspon diente. 3. Si no se cubre la vacante, se convocar por resolucin, los siguientes concur- sos:

    a) A los profesores titulares que posean mayor antigedad en el estableci- miento, con ttulo docente para nivel medio o ttulo habilitante universitario y una antigedad en el nivel medio provincial de nueve (9) aos para acceder a un cargo de director o vicedirector y de siete (7) aos para acceder a un cargo de Regente.

    b) En caso de no cubrirse la vacante en el concurso del punto a) se convocar a los profesores titulares de las escuelas de jurisdiccin provincial con las mismas exigencias de ttulo y antigedad del punto anterior .

    c) Si se contina sin cubrir la vacante, se convocar a los profesores titulares de la escuela que tengan mayor antigedad en el establecimiento y que posean ttulo docente para el nivel medio o ttulo habilitante universitario, aunque no cuenten con la antigedad requerida en la docencia media provincial.

    ///...

  • GOBIERNO DE MENDOZA Direccin General de Escuelas

    -6 - ANEXO

    RESOLUCIN N

    ///...

    d) En el primer y tercer caso, se inscribirn en el establecimiento en una planilla diseada a tal efecto, la escuela certificar los datos consignados y elevar la misma a la Junta Calificadora con la siguiente documentacin:

    Bono de Puntaje de los aspirantes Certificado de antigedad expedido por la Subdireccin de Legajos de la

    Direccin General de Escuelas

    e) Junta Calificadora de Mritos elaborar el orden de mritos y enviar a la Supervisin respectiva, la que notificar en tiempo y forma a los postulantes del lugar y hora del ofrecimiento.

    f) La supervisin enviar a la Direccin de Educacin Bsica (3 Ciclo) y Polimodal la siguiente documentacin para el dictado de la norma legal de designacin:

    Original del acta de ofrecimiento Orden de Mritos confeccionada por la Junta Calificadora de Mritos. Declaracin Jurada de cargos y horas ctedras Fotocopia del certificado de aptitud psicofisico Nota de reserva de empleo, segn artculo 61 de la Ley 5811.

    Finalizacin de la suplencia:

    La suplencia finalizar por: a) Presentacin del titular. b) Haber incurrido en incumplimiento de los deberes establecidos en el artculo

    5 de la Ley N 4934 y sus concordantes del Decreto Reglamentario N 313/85 o de otros deberes impuestos en la normativa vigente. Previo informe de un superior jerrquico, detallado y fundado el que ser elevado ad referndum de la Direccin de Educacin Bsica (3 Ciclo) y Polimodal, la que emitir la resolucin respectiva.

    3. Cargos Jerrquicos no Directivos: Jefe General de Enseanza Prctica, Jefe de Preceptores y Jefes de Laboratorio

    Requisitos : Para Jefe General de Enseanza Prctica

    Ser maestro de enseanza prctica titular o profesor titular de la modalidad de escuelas de jurisdiccin provincial.

    ///...

  • GOBIERNO DE MENDOZA Direccin General de Escuelas

    -7 - ANEXO

    RESOLUCIN N ///...

    Para Jefe de Preceptores:

    Preceptor titular de escuelas de jurisdiccin provincial Para Jefe de Laboratorio:

    Ayudante de trabajos prcticos titular de escuelas de jurisdiccin provincial. En todos los casos:

    Poseer certificado de aptitud psicofisica

    Metodologa:

    Para Jefe General de Enseanza Prctica

    1 -Producida la vacante, la escuela har la convocatoria por resolucin interna, debiendo notificar a todos los interesados.

    2 -El orden de mritos se establecer de acuerdo con la antigedad en el establecimiento y teniendo en cuenta las siguientes prioridades:

    Maestro de Enseanza Prctica, Jefe de Seccin de la escuela Maestro de Enseanza Prctica de la escuela Profesor de la escuela que rena las condiciones de ttulo afin con la

    especialidad de la escuela y con las funciones a desempear. En cada caso de paridad se tendr en cuenta el bono de puntaje. De persistir la misma ser decisiva la antigedad en la docencia media provincial y luego la total en la docencia.

    En caso de no cubrirse la vacante, la escuela convocar a los postulantes de otras escuelas respetando las mismas prioridades y estableciendo el orden de mritos de acuerdo con el puntaje. En caso de paridad se proceder como en el caso anterior .

    Para Jefe de Preceptores y Jefe de Laboratorio

    1 -Producida la vacante, la escuela realizar por resolucin interna la convocatoria a los Preceptores Titulares o Ayudantes de Trabajos Prcticos Titulares de la escuela, considerando para definir el orden de mritos, la antigedad en el establecimiento. En caso de cubrirse la vacante se convocar a Preceptores Titulares o Ayudantes de Trabajos Prcticos de otras escuelas de jurisdiccin provincial, teniendo en cuenta el bono de puntaje. En ambos casos, de producirse paridad, se considerar la antigedad en la docencia media provincial y luego la antigedad total en la docencia.

    2 -La escuela elevar a la Direccin de Educacin Bsica (3 Ciclo) y Polimodal el original de la resolucin interna para su ratificacin. Adems adjuntar una copia de la resolucin interna en la planilla de asistencia en la cual constar el alta del docente.

    ...///

  • GOBIERNO DE MENDOZA Direccin General de Escuelas

    -8 - ANEXO

    RESOLUCIN N ///...

    Finalizacin de la Suplencia:

    La suplencia finalizar por:

    a) Presentacin del titular b) Haber incurrido en incumplimiento de los deberes establecidos en el artculo

    5 de la Ley N 4934 y sus concordantes del Decreto Reglamentario N 313/85 o de otros deberes impuestos en la normativa vigente. Previo informe de un superior jerrquico, detallado y fundado el que ser elevado ad referendum de la Direccin de Educacin Bsica (3 Ciclo) y Polimodal.