Resolución deAlcaldía presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere...

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MUNICIPALIDAD PIl.OVI,"CIAL DE P IURA , Resolución de Alcaldía N° 867 -2013-A/MPP SanMigueldePiura, 2 de agosto de 2013. Visto, el Recurso de Apelación de Registro N° 00030403 de fecha 31 de Mayo del 2013, presentado por doña Rosa del Carmen Escalante Guerrero, y; CONSIDERANDO Que, mediante el expediente del visto, doña Rosa del Carmen Escalante Guerrero, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Jefatural N° 063-2013.0FyC/GSECOMlMPP de fecha 17 de Abril del 2013, que declara Infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Papeleta de Multa Administrativa W 0003413 de 26 de Marzo del 2013, impuesta por la infracción: "Por comercializar bebidas en envases contaminados .., la misma que se encuentra tipificada en el Código 03 - 1304 del Cuadro Único de Infracción y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Municipal W 125- OO-CIMPP,impuesta en la Av. Sullana N° 790 Urb. 4 de Enero - Piura; Que, la recurrente argumenta en su recurso de apelación que conforme aparece de los considerandos de la Resolución impugnada, se ha omitido la motivación y/o fundamentación expresa, conforme así lo detennina expresamente el Articulo 77° inciso 7) del Código Tributario vigente, razón por lo cual la resolución apelada ha violentado el principio del debido proceso a que se refiere el Artículo ~ '>l.\>iCIALt"",. 1390inciso 3) de la Constitución Política del Perú; indicando ademas que la botella de agua adquirida en ;lí:;;¡;f¡;.;."":~~. su local bazar bodega, esta fue destapada fuera de su loc.aly cuyo r~clamo fue después de una hor~, con 3 (S::,'7:.:.}';¡)!{ J el agravante que no se ha demostrado de manera fehaCiente que dicha agua haya estado contammada, ~;:_ '\> '-;;/4? J toda vez que no existe ningún resultado del agún análisis bacteriológico que demuestre que dicha agua .;I:J.ff,':'~;\.~';/ podría haber estado contaminada, como de manera falaz se ha mencionado en la resolución impugnada; -~ Que, la Gerencia de Asesoría Juridica, a través del Informe N° 1179-2013-GAJIMPP de fecha 10 de Julio del 20B, señala ArtIculo IO~- Causales de nulidad: Son vicios del ac(o administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14. ( ..).asimismo el Articulo 202°.~Nulidad de Oficio 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. 202.2 La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por eljimcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo jimcionario. Además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre elfondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para elio. En este caso, este ~~:C~;--~extremo sólo podrá ser objeto de reconsideración. Cuando no sea posible pronunciarse sobre elfondo ~Q ASf.:..s¿/J._\del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. 202.3 ~~ ~~ v'afacultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a '1.. lJ;/~. de lafecha en que hayan quedado consentidos. ( ..); " 'fI':"(');¡ _.~_ .•-/ Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que de acuerdo al análisis se advierte, de la revisión del expediente de fecha 26 de Marzo de 2013 se impone la papeleta de infracción administrativa N° 0003413, por la presunta infracción: "Por comercializar bebidas en envases contaminado", la misma que se encuentra contenida en el Código 03.1304 del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 125.00-CIMPP, siendo ello que de confonnidad con lo establecido en el Art. 17° de la citada Ordenanza, la papeleta de infracción administrativa solamente constituye, un

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• MUNICIPALIDAD PIl.OVI,"CIAL DE P IURA,

Resolución de AlcaldíaN° 867 -2013-A/MPP

SanMigueldePiura, 2 de agosto de 2013.

Visto, el Recurso de Apelación de Registro N° 00030403 de fecha 31 de Mayo del 2013,presentado por doña Rosa del Carmen Escalante Guerrero, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante el expediente del visto, doña Rosa del Carmen Escalante Guerrero, interponeRecurso de Apelación contra la Resolución Jefatural N° 063-2013.0FyC/GSECOMlMPP de fecha 17 deAbril del 2013, que declara Infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Papeleta deMulta Administrativa W 0003413 de 26 de Marzo del 2013, impuesta por la infracción: "Porcomercializar bebidas en envases contaminados .., la misma que se encuentra tipificada en el Código 03- 1304 del Cuadro Único de Infracción y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Municipal W 125-OO-CIMPP,impuesta en la Av. Sullana N° 790 Urb. 4 de Enero - Piura;

Que, la recurrente argumenta en su recurso de apelación que conforme aparece de losconsiderandos de la Resolución impugnada, se ha omitido la motivación y/o fundamentación expresa,conforme así lo detennina expresamente el Articulo 77° inciso 7) del Código Tributario vigente, razónpor lo cual la resolución apelada ha violentado el principio del debido proceso a que se refiere el Artículo

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'>l.\>iCIALt"",. 1390inciso 3) de la Constitución Política del Perú; indicando ademas que la botella de agua adquirida en;lí:;;¡;f¡;.;."":~~.su local bazar bodega, esta fue destapada fuera de su loc.aly cuyo r~clamo fue después de una hor~, con3 (S::,'7:.:.}';¡)!{ J el agravante que no se ha demostrado de manera fehaCiente que dicha agua haya estado contammada,~;:_'\> '-;;/4? J toda vez que no existe ningún resultado del agún análisis bacteriológico que demuestre que dicha agua.;I:J.ff,':'~;\.~';/podría haber estado contaminada, como de manera falaz se ha mencionado en la resolución impugnada;-~

Que, la Gerencia de Asesoría Juridica, a través del Informe N° 1179-2013-GAJIMPP de fecha 10de Julio del 20B, señala ArtIculo IO~- Causales de nulidad: Son vicios del ac(o administrativo, quecausan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes oa las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo quese presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.( ..).asimismo el Articulo 202°.~Nulidad de Oficio 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en elartículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayanquedado firmes, siempre que agravien el interés público. 202.2 La nulidad de oficio sólo puede serdeclarada por eljimcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara deun acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad serádeclarada por resolución del mismo jimcionario. Además de declarar la nulidad, la autoridad podráresolver sobre elfondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para elio. En este caso, este

~~:C~;--~extremo sólo podrá ser objeto de reconsideración. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo~Q ASf.:..s¿/J._\delasunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. 202.3~~ ~~ v'a facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a'1.. lJ;/~. de lafecha en que hayan quedado consentidos. ( ..);

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_.~_.•-/ Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que de acuerdo al análisis se advierte, de la revisióndel expediente de fecha 26 de Marzo de 2013 se impone la papeleta de infracción administrativa N°0003413, por la presunta infracción: "Por comercializar bebidas en envases contaminado", la mismaque se encuentra contenida en el Código 03.1304 del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobadomediante Ordenanza Municipal N° 125.00-CIMPP, siendo ello que de confonnidad con lo establecidoen el Art. 17° de la citada Ordenanza, la papeleta de infracción administrativa solamente constituye, un

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acto de constatación administrativa de la presunta infracción, no teniendo condición de acto .•administrativo ni ser objeto de impugnación, corresponde en tal sentido, la emisión de la respectivaresolución de sanción conforme a lo dispuesto en el Capítulo V referido al Trámite del ProcedimientoSancionador, por lo que se procede a realizar el análisis del presente expediente; y que teniendo encuenta el principio del debido procedimiento contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo,el cual consiste en la aplicación en la sede administrativa de una regla esencial de convivencia en unEstado de Derecho, el debido proceso, ante lo cual se puede colegir que la violación de las normassustantivas y formales establecidas en el procedimiento para garantizar el debido procedimiento, no essubsanable, deriva en una causal de nulidad del acto administrativo así emitido; en tal razón, al haberseemitido la Resolución Jefatural N" 063-2013-0FyC-GSECOMIMPP en contravención delprocedimiento establecido en la Ordenanza Municipal N" 125-00-CMPP corresponde declarar sunulidad y que se proceda a realizar el trámite que corresponde, con la emisión de la Resolución deSanción respectiva, en virtud de lo dispuesto en el Art. 213" de la Ley N" 27444, que dispone: "El erroren la calificación del recurso por parte del recurrente 110 !.erá obstáculo para su tramitación siempreque del escrito se deduzca su verdadero carácter"; en consecuencia de ello, el expediente presentadodebió ser considerado como descargo y proceder a emitirse la Resolución de Sanción conforme lodispuesto en la citada ordenanza.

Que, de conformidad con de conformidad con el Art. 202° inciso 1) de la Ley N° 27444 señaladoen la base legal del presente informe, la norma exige que para que un acto administrativo pueda serobjeto de revisión de oficio, son tres las condiciones para ello, como: Que el acto haya sido emitido y,aun cuando quede firme; que sea un acto viciado por alguna de las causales del artículo 10° de la Ley yque su subsistencia agravie el interés público; esta exigencia requiere de motivación del acto anulatorio,que tiende a evitar que esta medida se torne indebidamente contra los derechos e intereses de losadministrados; en el presente caso, la nulidad de oficio se fundamenta en el sentido que afecta losderechos e intereses de los administrados; puesto que, la Municipalidad Provincial de Piura, en virtud desu capacidad sancionadora contenida en el Art. 46" de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,concordante con lo prescrito en los Arts. JO y el Art. 6" de la Ordenanza Municipal N" l25-00-CIMPP,mantiene un actuar constante en la aplicación de papeletas de infracción administrativa a losadministrados que infrinjan las normas municipales, y por tanto, a fin de no realizar un ejercicio abusivodel derecho, corresponde declarar la nulidad de oficio de la Resolución Jefatural N° 089~2013-0FyC-

Otrf~ GSECOMlMPP, considerando que la presentación del Expediente N° 30063 por parte de la administradao..,... currente, ha permitido advertir que se ha afectado el debido procedimiento administrativo,

;j{~~~~ anunciándose la administración en dicho sentido;'''<\L c::

i{'Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica además que, resulta necesario precisar que conforme

lo prescrito en el Art. 202" inciso 3) de la Ley N" 27444, el plazo para declarar la nulidad de Oficio esde 01 año contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos los actos administrativosobjeto de nulidad; siendo que la Resolución Jefatural objeto de análisis, aún no excede del año, contado

'O~~~~o!I>'~'V.\ a partir de la fecha en que han quedado consentido; en tal sentido, al no exceder del plazo establecido enst"J'" c'1'~,la norma, procede declarar la Nulidad de Oficio de la Resolución señalada; por lo que de conformidad~< r: c~con 10 prescrito en el Art. 11° de la misma ley establece; <f(••• ) 11.3 La resolución que declara la~"a. l:..~'l ulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto1.; "," /' inválido. JI; en tal sentido, se deberá determinar la responsabilidad de quien emitió el acto administrativo

~, invalido;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica también que en el presnete caso de análisis, en el cualse impone la papeleta de infracción administrativa por la presunta infracción: ..Por comercializarbebidas en enVQ.f.e.5contaminados'., se aprecia que a la administrada se le impone la sanción en virtud dela denuncia presentada por la señora Griselda Rivas Moscol, quien mostró la Boleta de Venta N° 0001-006645 de compra de una botella de agua de mesa de 2.5 litros marca Cielo; verificándose que dichaagua se encontraba contaminada al parecer con presuntas bacterias, hecho que ha sido señalado en elActa de Cosntatación N° 004837, en mérito a lo establecido en el Artículo 6° de la Ordenanza MunicipalN° 125-00-C/MPP que establce que tanto la Oficina de Fiscalización y Control y Servicio de

~-w;.¡:::-...Administración Tributaria - SATP, son los órganos competentes para fiscalizar, imponer y ejecutar las

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sanciones de acuerdo a su competencia para lo cual cuentan con equipo de inspectores quienes seencuentran facultados para dictar medidas complementarias necesarias de acuerdo a su competencia paraverificar el cumplimiento de las nonnas municipales;

Que, en virtud a ello, la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA: a) Se debe de DECLARAR laNulidad de Oficio de la Resolución Jefatural N° 063.2013~OFyC-GSECOM/MPP, de fecha 17-04-2013; debiendo para tal efecto emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente; b) Se debeIMPONER la Sanción de la multa por la infracción; "Por comercializar bebidas en envasecontaminado ", la misma que se encuentra contenida en el Código 03-1304 del Cuadro de Infracciones ySanciones aprobado mediante Ordenanza Municipal N" 125-00-C/MPP a la administrada Rosa delCarmen Escalante Guerrero, de lo establecido en el Art. 217" de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral N° 27444; e) Se debe DAR por agotada la vía administrativa, en mérito al numeral d), inciso 2)del Artículo 218° de la Ley N° 27444; Yd) Se debe DETERMINAR la responsabilidad del emisor delos actos administrativos declarados nulos, en virtud de lo prescrito en el Articulo 11° inciso 3) de la Leyde Procedimiento Administrativo General N° 27444;

-{ Que, en mérito a las consideraciones expuestas, de confonnidad con el proveido de GerenciaMunicipal, de fecha 12 de Julio de 2013, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 20°inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, de igual forma la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Artículo 4" de la Ordenanzamunicipal N° 125-00-CMPP establece; Los vecinos del distriro de Piura, pueden denunciar los hechosque constituyan infracciones a las nonnas municipales. Tratándose de infracciones cometidas porparticulares, podrá efectuarse directamente o vía telefónica ante el SATP o ante la Oficina deFiscalización y Control de la Gerencia de Seguridad y Control Municipal.( ...)"",es en virtud de lodispuesto que la administrada formula su denuncia ante la Tripulación de Fiscalización la compra de labotella de agua con presuntas bacterias, hecho que ha sido verificado por los fiscalizadores, confonne seaprecia del Acta de Constatación N° 004837 a folios 01; reconociendo la administrada mediante elExpediente N° 18348, que en el local bazar bodega de su propiedad vendió a la señora Griselda RivasMoscol, una 01 Botella de Agua de 2.5 litros Marca Cielo y que dicha señora le comunicó que elproducto que le había vendido tenía visibles cuerpos extraños, indicándole que se iba a comunicar con suproveedora; en consecuencia de ello, la administrada ha tomado conocimiento en su debida oportunidadde la venta de agua en un envase contaminado, sin ofrecerle solución alguna a la denunciante; es en talrazón que se le impone la papeleta de infracción administrativa objeto del presente procedimientoadministrativo, sin llegar a desvirtuar con los Expedientes N" 18348 Y N" 30403 la imposición de lasanción; muy por el contrario tenía conocimiento de la misma, por lo que corresponde 1mponcr la

O~IIIClr( sanción por la comisión de la infracción "Por comercializar bebidas en envases contaminados"; por 10;;;¡ ';:.;;J %; ue de acuerdo al Artículo 218° de la Ley N° 27444, establece: Que son actos que agotan la vía

,~¡\'~J\~~ ministrativa, entre otros, el acto que.declara de oficio la nulidad o revoca ot.ros actos administrativos\-?,:r\ .••.~y 11 n los casos a que se refieren los Articulas 20r y 2030de la Ley; en tal sentldo corresponde declarar~;:;;;w~'iagotada la vía administrativa. a efectos que la administrada tenga expedito su derecho a realizar las

--'~ acciones que estime pertinente .;. I

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar la Nulidad de Oficio de la Resolución Jefatura1 N° 063-201J-OFyC-GSECOMIMPP de fecha 17.04.2013.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Oficina de Fiscalización y Control IMPONER laSanción de la multa por la infracción: "Por comercializar bebidas en envase contaminado ", la mismaque se encuentra contenida en el Código 03-1304 del Cuadro de 1nfracciones y Sanciones aprobadomediante Ordenanza Municipal N° 125-00-CIMPP a la administrada Rosa del Cannen EscalanteGuerrero.

ARTTÍCULO TERCERO.- Dar por agotada la vía administrativa, en mérito al numeral d),inciso 2) del Articulo 218° de la Ley N° 27444.

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ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Gerencia Municipal DETERMINAR la responsabilidaddel emisor de los actos administrativos declarados nulos, en virtud de lo prescrito en el Art. 110 inciso 3)de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444;

ARTÍCULO QUINTO.- Notífiquese a la interesada, y Dese cuenta a la Gerencia Municipal,Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Infonnación, Gerencia deSECOM, Oficina de Fiscalización y Control, SATP, para su conocimiento y fines.

MPLASE y ARCHÍVESEDE PlllRA

REGÍSTRESE, COMUNÍMUtllClPl\.UD

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