RESOLUCIÓN N° 007 FEBRERO 25 DE 2019 ACTA 695 · 2019. 2. 28. · COOPERATIVA DEL MAGISTERIO NIT....

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COOPERATIVA DEL MAGISTERIO NIT. 860.025.596-6 RESOLUCIÓN N° 007 FEBRERO 25 DE 2019 ACTA 695 Por la cual el C onsejo de Administración convoca a Asamblea General Ordinaria de Delegados de la Cooperativa del Magisterio "CODE MA". E l C onsejo de Administración en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las normas legales y estatutarias es deber del C onsejo de Administración convocar a la Asamblea General de Delegados. Qué en concordancia con la Ley, los estatutos y demás disposiciones reglamentarias, a la Asamblea General de Delegados le son aplicables las normas relativas a la Asamblea General de asociados. Que mediante R esolución 001 del 30 de enero de 2019, éste consejo convocóa la Asamblea General Ordinaria de Delegados, para el 30 de marzo de 2019 y dentro del orden del día incluyóla R eforma E statutaria. Que se hace necesario anticipar la fecha de realización de la Asamblea Ordinaria, pues la administración informóque la DIAN ha establecido las fechas de inscripción de las entidades sin ánimo de lucro, por número de NIT y a C ODE MA le correspondiópara antes del 30 de marzo y se requiere adjuntar el Acta de la Asamblea, los estados financieros aprobados junto con la distribución de excedentes, entre otros. Que se requiere dar tiempo suficiente a los delegados para el estudio de la reforma estatutaria y, por tanto, se convocaráuna reunión extraordinaria posterior, para la consideración de la reforma estatutaria; Que es función de la Asamblea aprobar los E stados F inancieros de la cooperativa a 31 de diciembre de 2018; RESUELVE: ARTICULO 1°. Derogar la Resolución 001 del 30 de enero de 2019 y convocar a la Asamblea General Ordinaria de Delegados para el día 16 de marzo de 2019, a partir de las 8 a.m., en el auditorio S tella F orero de la cooperativa, ubicado en la sede principal, en la calle 39 B 19-15 en BogotáD.C. AR TIC ULO 2°. La Asamblea General estaráconstituida por todos los delegados hábiles principales o, en su defecto, sus suplentes personales elegidos el 16 de agosto de 2018. CODEMA PBX: 323 7505• Sede Principal, Calle 398 No. 19-15 Ext. 1100 11101 - BogotáD.C. - C olombia Punto de Atención C entro C omercial C iudad Tunal, Local S 1-66 E xt. 2114 Punto de Atención Centro Comercial lserra 100, Transversal 55 No. 98A-66 Ofc. 301 Ext. 3104 Punto de Atención Plaza de Las Américas, Carrera 71 D No. 6-94 Sur Ofc. 4513 / 4514 Ext. 8404 S ede Vacacional Codema Villeta, Vía Tobia E xt. 4100 S ede Vacacional Codema Tocaima E xt. 5100 S ede Vacacional Chinauta E xt. 6100-6101 http://www.codema.coop E -mail: info@ codema.coop

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COOPE R ATIVA DE L MAGIS TE R IO NIT. 860.025.596-6

R E S OLUCIÓN N° 007 FE BR E R O 25 DE 2019 ACTA 695 Por la cual el Consejo de Administración convoca a Asamblea General Ordinaria de

Delegados de la Cooperativa del Magisterio "CODE MA".

E l Consejo de Administración en uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONS IDE R ANDO:

Que en cumplimiento de las normas legales y estatutarias es deber del Consejo de Administración convocar a la Asamblea General de Delegados.

Qué en concordancia con la Ley, los estatutos y demás disposiciones reglamentarias, a la Asamblea General de Delegados le son aplicables las normas relativas a la Asamblea General de asociados.

Que mediante R esolución 001 del 30 de enero de 2019, éste consejo convocó a la Asamblea General Ordinaria de Delegados, para el 30 de marzo de 2019 y dentro del orden del día incluyó la R eforma E statutaria.

Que se hace necesario anticipar la fecha de realización de la Asamblea Ordinaria, pues la administración informó que la DIAN ha establecido las fechas de inscripción de las entidades sin ánimo de lucro, por número de NIT y a CODE MA le correspondió para antes del 30 de marzo y se requiere adjuntar el Acta de la Asamblea, los estados financieros aprobados junto con la distribución de excedentes, entre otros.

Que se requiere dar tiempo suficiente a los delegados para el estudio de la reforma estatutaria y, por tanto, se convocará una reunión extraordinaria posterior, para la consideración de la reforma estatutaria;

Que es función de la Asamblea aprobar los E stados F inancieros de la cooperativa a 31 de diciembre de 2018;

R E S UE LVE :

AR TICULO 1°. Derogar la R esolución 001 del 30 de enero de 2019 y convocar a la Asamblea General Ordinaria de Delegados para el día 16 de marzo de 2019, a partir de las 8 a.m., en el auditorio S tella Forero de la cooperativa, ubicado en la sede principal, en la calle 39 B 19-15 en Bogotá D.C .

AR TICULO 2°. La Asamblea General estará constituida por todos los delegados hábiles principales o, en su defecto, sus suplentes personales elegidos el 16 de agosto de 2018.

CODE MA PBX: 323 7505• S ede Principal, Calle 398 No. 19-15 E xt. 1100 11101 - Bogotá D.C . - Colombia Punto de Atención Centro Comercial C iudad Tunal, Local S 1-66 E xt. 2114

Punto de Atención Centro Comercial lserra 100, Transversal 55 No. 98A-66 Ofc. 301 E xt. 3104 Punto de Atención Plaza de Las Américas, Carrera 71 D No. 6-94 S ur Ofc. 4513 / 4514 E xt. 8404

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COOPE R ATIVA DE L MAGIS TE R IO NIT. 860.025.596-6

PAR Á GR AFO: E l delegado principal, en caso de no poder asistir por alguna causa, estará obligado a comunicarlo por escrito, tanto al suplente como al Consejo de Administración y/o a la J unta de Vigilancia y podrá acreditarlo, para participar en su reemplazo, desde la iniciación de la Asamblea; no obstante, si transcurrida la primera hora el delegado principal no se ha hecho presente a reclamar la respectiva credencial, la J unta de Vigilancia acreditará al delegado suplente personal para que actúe.

AR TICULO 30 . Para efectos de la asistencia a la Asamblea con derecho a voz y voto se consideran delegados hábiles a quienes estén al día, no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones en cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias.

PAR Á GR AFO PR IME R O: Para efectos de establecer la habilidad de los delegados, se toma como tal, estar al día a la fecha de convocatoria, hoy 25 de febrero de 2019, con las cuotas y demás obligaciones vencidas al 31 de enero de 2019.

o-

PAR Á GR AFO S E GUNDO: Quienes a la fecha de la presente convocatoria no se encuentran habilitados, lo podrán hacer hasta el día doce (12) de marzo en horario de atención al público.

AR TICULO 40. Los miembros de los organismos de dirección, control y vigilancia que se encuentren participando y funcionando regularmente, podrán asistir a la Asamblea General, con derecho a voz únicamente y en caso de que hayan sido elegidos delegados

101 podrán ejercer su derecho al voto o hacerse representar por su suplente personal.

PAR Á GR AFO ÚNICO: La disposición anterior se aplicará también para los funcionarios administrativos cuyo nombramiento dependa del Consejo de Administración.

AR TICULO 5°. La Asamblea General de Delegados se regirá por las mismas normas que rigen legal, estatutaria y reglamentariamente la Asamblea General de Asociados.

AR TICULO 6°. La J unta de Vigilancia ejercerá el control de entrega de credenciales a los delegados hábiles para efectos de establecer el quórum.

AR TICULO 70 . Para el normal funcionamiento de la Asamblea y en cumplimiento de los estatutos y demás normas legales, se propone el siguiente orden del día:

E ntrega de credenciales de asistencia y constatación del quórum. Himno Nacional y del Cooperativismo. Instalación de la Asamblea a cargo del Presidente del Consejo de Administración. Lectura y aprobación del reglamento interno.

CODE MA PBX: 323 7505 S ede Principal, Calle 39B No. 19-15 E xt. 1100 11101 - Bogotá D.C . - Colombia Punto de Atención Centro Comercial C iudad Tunal, Local S 1-66 E xt. 2114

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rcitÁ (:E~ ~oq- ~ COOPE R ATIVA DE L MAGIS TE R IO

NIT. 860.025.596-6

E lección de la mesa directiva a la Asamblea. Nombramiento de la comisión de verificación y aprobación del acta a nombre de la Asamblea. Informes

7.1 De los estados financieros de la Cooperativa a 31 de diciembre de 2018.

7.2 Del Consejo de Administración y Gerencia

7.3 De la Junta de Vigilancia

7.4 Del Revisor Fiscal.

Discusión de los informes, aprobación de los estados financieros y del

proyecto de distribución de excedentes.

Proposiciones y varios.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2019.

Comuníquese a los delegados garantizando que todos queden informados, envíese por

correo electrónico y publíquese mediante la fijación en lugar visible dentro de las

instalaciones y demás medios de comunicación escritos y radiales de la Cooperativa, a fin

de garantizar la asistencia y participación democrática de todos los delegados.

HÉCTO Pre

D'UEZBELTRÁ ESTHER LUCIA CARRASCO J. Secretaria

CODEMA PBX: 323 7505 Sede Principal, Calle 39B No. 19-15 Ext. 1100 /1101 - Bogotá D.C. - Colombia

Punto de Atención Centro Comercial Ciudad Tunal, Local S1-66 Ext. 2114 Punto de Atención Centro Comercial Iserra 100, Transversal 55 No. 98A-66 Ofc. 301 Ext. 3104 3

Punto de Atención Plaza de Las Américas, Carrera 71 D No. 6-94 Sur Ofc. 4513 14514 Ext. 8404

Sede Vacacional Codema Villeta, Via Tobia Ext. 4100 • Sede Vacacional Codema Tocaima Ext. 5100 Sede Vacacional Chinauta Ext. 6100-6101

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COOPE R ATIVA DE L MAGIS TE R IO NIT. 860.025.596-6

R E S OLUCIÓN N°08 FE BR E R O 25 DE 2019 ACTA 695 Por la cual el Consejo de Administración convoca a Asamblea General E xtraordinaria de

Delegados de la Cooperativa de¡ Magisterio "CODE MA".

E l Consejo de Administración en uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONS IDE R ANDO:

Que en cumplimiento de las normas legales y estatutarias es deber de¡ Consejo de Administración convocar a la Asamblea General de Delegados.

Qué en concordancia con la Ley, los estatutos y demás disposiciones reglamentarias, a la Asamblea General de Delegados le son aplicables las normas relativas a la Asamblea General de asociados.

Que es función de la Asamblea General de Delegados reformar los estatutos.

Que, mediante reforma de estatutos de¡ 23 de octubre de 2004, como consta en el acta 028, la Asamblea decidió, entre otras modificaciones, introducir el parágrafo 2° al artículo 10., que reza textualmente:

"Parágrafo 2: También podrán ser asociados a la Cooperativa los educadores oficiales que se encuentren vinculados en propiedad a las nóminas de la S ecretaría de E ducación de los Departamentos, Distritos o Municipios certificados."

Que, con el fin de dar cumplimiento a los artículos 78 y 79 de¡ estatuto, el Consejo de Administración de CODE MA, en su sesión ordinaria de¡ 26 de abril de 2018, aprobó:

convocar una sesión extraordinaria de la Asamblea de Delegados para la reforma estatutaria que cobijaría los siguientes aspectos: 1) Armonizar el contenido de¡ artículo 10° (Asociados) de¡ E statuto, con su parágrafo 2°... 2) Aumentar el capital mínimo no reductible... 3) Adicionar al artículo 8° de¡ objeto social, la posibilidad de ofrecer, además, directamente o a través de convenios, investigación e innovación social y solidaria; y, 4) Modificar el artículo 79, Término de remisión de las propuestas de reforma estatutaria que proyecte el Consejo de Administración.., la cual fue aprobada por unanimidad, para dar a conocer a los delegados el contenido de la propuesta y hacer la convocatoria como tal en próxima sesión de¡ consejo."

Que, el 5 de junio de 2018, el gobierno nacional expidió el Decreto 962, relacionado con normas de buen gobierno aplicables a las organizaciones de economía solidaria que

CODE MA PBX: 323 7505• S ede Principal, Calle 39B No. 19-15 E xt. 1100 11101 - Bogotá D.C . - Colombia Punto de Atención Centro Comercial C iudad Tunal, Local S 1-66 E xt. 2114

Punto de Atención Centro Comercial Iserra 100, Transversal 55 No. 98A-66 0fc. 301 E xt. 3104 Punto de Atención Plaza de Las Américas, Carrera 71 D No. 6-94 S ur Ofc. 4513 14514 E xt. 8404

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COOPE R ATIVA IDE L MAGIS TE R IO NIT. 860.025596-6

prestan servicios de ahorro y crédito, estableciendo como fecha límite de adopción por éstas, el 2 de mayo de 2019.

Que, en consecuencia, el Consejo convocó un seminario pre asamblea el 10 de diciembre de 2018, mediante R esolución 049 del 25 de octubre de 2018, con el fin de estudiar la reforma estatutaria, incluyendo también las normas del Decreto 962, con participación de los delegados y directivos de la cooperativa.

Que las relatorías del seminario se dieron a conocer a todos los miembros de los órganos de administración y vigilancia de la cooperativa.

Que la administración presentó al Consejo la propuesta global de reforma estatutaria, con los aportes de las comisiones que se consideraron pertinentes.

Que mediante R esolución 001 del 30 de enero de 2019, éste consejo convocó a la Asamblea General Ordinaria de Delegados, para el 30 de marzo de 2019 y dentro del orden del día incluyó la R eforma E statutaria.

o o

Que mediante R esolución 07 del día de hoy, en ésta misma sesión, se determinó derogar dicha R esolución de convocatoria, anticipando la fecha de realización de la Asamblea Ordinaria y no se incluyó dentro del orden del día el punto de R eforma de E statutaria, dejándolo para ser tratado en reunión E xtraordinaria, posteriormente.

Que se hace necesario convocar a reunión extraordinaria de la Asamblea General de Delegados, para tratar la reforma estatutaria, según propuesta aprobada por el Consejo de Administración el 30 de enero de 2019.

Que en la convocatoria hecha por la citada R esolución 01, se anexó la propuesta de reforma estatutaria aprobada por el Consejo de Administración y la administración informó que se había enviado a las direcciones de correo electrónico de todos los delegados y se publicó en la página web de la cooperativa: http://www.codema.coop

R E S UE LVE : AR TICULO 1°. Convocar a la Asamblea General E xtraordinaria de Delegados, para reforma E statutaria, para el día 30 de abril de 2019, a partir de las 3 pm., en el auditorio S tella Forero de la cooperativa, ubicado en la sede principal, calle 39 B 19-15 en Bogotá D.C . AR TICULO 2°. La Asamblea General E xtraordinaria de Delegados, estará constituida por todos los delegados hábiles principales o, en su defecto, sus suplentes personales elegidos el 16 de agosto de 2018.

CODE MA PBX: 323 7505 • S ede Principal, calle 39B No. 19-15 E xt. 1100/1101 - Bogotá D.C . - Colombia Punto de Atención Centro Comercial C iudad Tunal, Local S 1-66 E xt. 2114

Punto de Atención Centro Comercial lserra 100, Transversal 55 No. 98A-66 Ofc. 301 E xt. 3104 Punto de Atención Plaza de Las Américas, Carrera 71 D No. 6-94 S ur Ofc. 4513 14514 E xt. 8404

S ede Vacacional Codema Villeta, Vía Tobia E xt. 4100 • S ede Vacacional Codema Tocaima E xt. 5100 • S ede Vacacional Chinauta E xt. 6100 - 6101 http://www.codema.coop E -mail: info@ codema.coop

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c5L COOPE R ATIVA DE L MAGIS TE R IO

NIT. 860.025.596-6

PAR Á GR AFO: E l delegado principal, en caso de no poder asistir por alguna causa, estará obligado a comunicarlo por escrito, tanto al suplente como al Consejo de Administración y/o a la J unta de Vigilancia y podrá acreditarlo, para participar en su reemplazo, desde la iniciación de la Asamblea; no obstante, si transcurrida la primera hora el delegado principal no se ha hecho presente a reclamar la respectiva credencial, la J unta de Vigilancia acreditará al delegado suplente personal para que actúe.

AR TICULO Y . Para efectos de la asistencia a la Asamblea con derecho a voz y voto se consideran delegados hábiles a quienes estén al día, no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones en cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias.

PAR Á GR AFO PR IME R O: Para efectos de establecer la habilidad de los delegados, se toma como tal, estar al día a la fecha de convocatoria, hoy 25 de febrero de 2019, con las cuotas y demás obligaciones vencidas al 31 de enero de 2019.

PAR Á GR AFO S E GUNDO: Quienes a la fecha de la presente convocatoria no se encuentran habilitados, lo podrán hacer hasta el día veintidós (22) de abril en horario de atención al público.

AR TICULO 4°. Los miembros de los organismos de dirección, control y vigilancia que se encuentren participando y funcionando regularmente, podrán asistir a la Asamblea General, con derecho a voz únicamente y en caso de que hayan sido elegidos delegados podrán ejercer su derecho al voto o hacerse representar por su suplente personal.

PAR Á GR AFO ÚNICO: La disposición anterior se aplicará también para los funcionarios administrativos cuyo nombramiento dependa de] Consejo de Administración.

AR TICULO 5 0 La Asamblea General de Delegados se regirá por las mismas normas que rigen legal, estatutaria y reglamentariamente la Asamblea General de Asociados.

AR TICULO 6°. La J unta de Vigilancia ejercerá el control de entrega de credenciales a los delegados hábiles para efectos de establecer el quórum.

AR TICULO 7°. Para el normal funcionamiento de la Asamblea y en cumplimiento de los estatutos y demás normas legales, se propone el siguiente orden de¡ día:

E ntrega de credenciales de asistencia y constatación de¡ quórum. Himno Nacional y de¡ Cooperativismo.

CODE MA PBX: 323 7505 S ede Principal, Calle 39B No. 19-15 E xt. 1100 11101 - Bogotá D.C. - Colombia Punto de Atención Centro Comercial Ciudad Tunal, Local S1-66 Ext. 2114

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Instalación de la Asamblea a cargo de¡ Presidente de¡ Consejo de Administración. Lectura y aprobación de¡ reglamento interno. E lección de la mesa directiva a la Asamblea. Nombramiento de la comisión de verificación y aprobación de¡ acta a nombre de la Asamblea. R eforma estatutaria.

AR TICULO 80. Poner en consideración de la Asamblea la propuesta de reforma estatutaria aprobada por el Consejo en su sesión del 30 de enero de 2019 y que se anexa a la presente convocatoria.

PAR Á GR AFO: La presente y su anexo de la propuesta de reforma, será enviado a todos los delegados para su conocimiento, al correo electrónico que registraron y se publicará en la página web de la cooperativa.

Dada en Bogotá, D.C ., a los veinticinco (25) días de¡ mes de febrero de 2019.

Comuníquese a los delegados garantizando que todos queden informados, envíese por correo electrónico y publíquese mediante la fijación en lugar visible dentro de las instalaciones y demás medios de comunicación escritos y radiales de la Cooperativa, a fin de garantizar la asistencia y participación democrática de todos los delegados.

", Z w_ , E S THE R LUCIA CAR R AS CO J . S ecretaria

CODE MA PBX: 323 7505• S ede Principal, Calle 39B No. 19-15 E xt. 1100 11101 - Bogotá D.C . - Colombia

Punto de Atención Centro Comercial Ciudad Tunal, Local S1-66 Ext. 2114 Punto de Atención Centro Comercial Iserra 100, Transversal 55 No. 98A-66 Ofc. 301 Ext. 3104

Punto de Atención Plaza de Las Américas, Carrera 71 D No. 6-94 Sur Ofc. 4513/4514 Ext. 8404 Sede Vacacional Codema Villeta, Vía Tobia Ext. 4100 Sede Vacacional Codema Tocaima Ext. 5100 Sede Vacacional Chinauta Ext. 6100-6101

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ANE XO A LA CONVOCATOR IA A AS AMBLE A GE NE R AL E XTR AOR DINAR IA DE L 30 DE ABR IL DE 2019

ACTUAL E S TATUTO PR OPUE S TA MODIFICATOR IA AR TÍCULO 8. Objeto S ocial.... AR TICULO 8. Objeto S ocial....

4. Ofrecer directamente ó a través de ... 4. Ofrecer directamente o a través de convenios o alianzas cn convenios ó alianzas con otras entidades, otras entidades, servicios de turismo social, recreación, educacn servicios de turismo social, recreación, formal, para el trabajo y el desarrollo huma4, educación formal y no formal, seguros, seguros, ayudas educativas, investigación, innovación ayudas educativas. transformación social y solidaria. is

AR TICULO 9. Contratos y operaciones. La AR TICULO 9. Contratos y operaciones. La Cooperativa n

Cooperativa en cumplimiento, de sus cumplimiento, de sus principios, el logro y desarrollo de sis objetivos, podrá realizar y celebrar contratos y operaciones....

principios, el logro y desarrollo de sus objetivos, podrá realizar y celebrar toda clase AR TICULO 10. Asociados. Podrán ser asociados los docentes que de contratosy operaciones.... estén o hayan estado vinculados en propiedad, como educadores o AR TICULO 10. Asociados. Podrán ser docentes oficiales con las secretarías de educación de los asociados los docentes que estén o hayan departamentos, distritos o municipios certificados por el Ministerio de estado vinculados como educadores o E ducación Nacional. docentes oficiales con la S ecretaría de Parágrafo 1: Quienes hayan estado vinculados en propiedad como E ducación de Bogotá D.C . docentes oficiales a las secretarías de educación de los Parágrafo 1: Quienes hayan estado departamentos, distritos o municipios certificados por el ME N, podrán vinculados como docentes oficiales a la asociarse siempre y cuando continúen siendo educadores oficiales o S ecretaría de E ducación de Bogotá D.C. hayan adquirido el status de pensionado; en este último caso deberá podrán asociarse siempre y cuando continúen demostrar haber sido asociado a CODE MA durante un tiempo no siendo educadores oficiales o hayan inferior a un (1) año.

adquirido el status de educador pensionado. Parágrafo 2: E l Consejo de Admnistración reglamentará el proceso y

E n este último caso deberá demostrar haber oportunidad para la afiliación de los docentes de otras secretarías de

sido asociado a CODE MA durante un tiempo educación certificadas, diferentes a la de Bogotá D.C .

no inferior a un (1) aí'io. Parágrafo 2: También podrán ser asociados a AR TICULO 11. R equisitos de Ingreso. Para ingresar a la la Cooperativa los educadores oficiales que Cooperativa como asociado se requiere: se encuentren vinculados en propiedad a las 1. S olicitar por escrito su ingreso a la cooperativa y diligenciar el nóminas de la S ecretaría de E ducación de los formulario respectivo; Departamentos, Distritos o Municipios 2 Demostrar que se encuentra vinculado a la S ecretaría de E ducación certificados. de la entidad territorial certificada como educador con nombramiento AR TICULO 11. R equisitos de Ingreso. Para en propiedad, o haberlo sido y adquirido el status de pensionado. ingresar a la Cooperativa como asociado se 3 Tener la capacidad legal para ejercer sus derechos y contraer requiere: obligaciones; 1.S olicitar por escrito su ingreso a la 4 Comprometerse a cumplir con los estatutos y reglamentos, con sus cooperativa y diligenciar para el efecto el obligaciones y deberes de asociado y con las demás normas legales formulario respectivo, teniendo la capacidad que rigen a la cooperativa; legal para ejercer sus derechos y contraer 5 Pagar la cuota de admisión que será del 8% del smmlv, aproximado

obligaciones, comprometerse a cumplir con a la siguiente unidad de mil, que no será reembolsable;

los estatutos y demás normas legales que 6 Pagar o Autorizar ante la entidad nominadora el descuento del

rigen a la cooperativa y haber sido admitido aporte mensual ordinario, en un monto equivalente al 8% del smmlv, aproximado a la siguiente unidad de mil;

por el Consejo de Administración. 7 Haber recibido o comprometerse a recibir un curso básico de 2. Demostrar que se encuentra vinculado a la educación cooperativa según lo establecido en los reglamentos de la

CODE MA PBX: 323 7505• S ede Principal, Calle 39B No. 19-15 E xt. 1100 11101 - Bogotá D.C . - Colombia Punto de Atención Centro Comercial C iudad Tunal, Local S 1-66 E xt. 2114

Punto de Atención Centro Comercial Iserra 100, Transversal 55 No. 98A-66 Ofc. 301 E xt. 3104 Punto de Atención Plaza de Las Américas, Carrera 71 D No. 6-94 S ur Ofc. 4513 14514 E xt. 8404

S ede Vacacional Codema Villeta, Via Tobia E xt. 4100 S ede Vacacional Codema Tocaima E xt. 5100 S ede Vacacional Chinauta E xt. 6100-6101 hltp://www.codema.coop E -mail: info@ codema.coop

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Secretaría de Educación de Bogotá como educador o docente oficial, o haberlo sido y adquirido el status de educador pensionado.

Pagar la cuota de admisión que será del 8% del smmlv, aproximado a la siguiente unidad de mil. Esta cuota de admisión no será reembolsable.

Comprometerse a cumplir con las obligaciones y deberes de asociado establecidos en los estatutos y la ley. S. Autorizar ante la entidad nominadora el descuento del aporte mensual ordinario en un monto equivalente al 8% del smmlv, aproximado a la siguiente unidad de mil. 6. Haber recibido o comprometerse a recibir un curso básico de educación cooperativa según lo establecido en el estatuto o reglamento de la cooperativa. ARTÍCULO 14. Derechos.... ARTÍCULO 16. Deberes.

4. Conocer y cumplir fielmente el Estatuto, Reglamentos, Acuerdos y resoluciones de los asociados, directivos y cumplimiento por parte de los asociados directivos y administradores y contribuir de modo efectivo al progreso de la Cooperativa. 6 Avisar oportunamente los cambios de domicilio, cargo o sitio de trabajo.

14 Mantener informado de las operaciones de la Cooperativa en la adopción de las medidas y procedimientos que la hagan cada vez más eficiente. 15 Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo Cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad. AR TÍCULO 18. Retiro voluntario. El Consejo d Administración de la Cooperativa aceptará e retiro voluntario de un asociado, siempre qw medie solicitud por escrito. ARTICULO 19: Decisión del término para el retiro. La Administración de la cooperativa aceptará el retiro voluntario de un asociado de manera inmediata siempre y cuando presente su solicitud por escrito. ARTICULO 20: Negación del Retiro: AR TÍCULO 21. R etiro forzoso.

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COOP E R A T I V A D E L MA GI S T E R I O NI T . 8 6 0 .0 2 5 .5 9 6 - 6

cooperativa, en el que edems se !e ini:onne sobre S L S ic-c1os obcaciones y las caract ecIsti cas de sus aportes y dep35Lr05; cs programes de c.apacitacián, rendición de cuentas, peró[es a iifcre de los óroanos de administración, contrcl y vgi;ancia ¡es canaIede comunicación de que dispone la coeperadva, a través de los cues se pucee acocear a la noinacto'- e1aeru.oao 2.11.11.2.2.0 1068 2015 Buen Gobierno) (ya está en el num 10art

8 Ser admitido por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 14. Derechos..., NUEVOS: 10 A estar informado por la cooperativa, sobre s'tis derechos y obligaciones y las características de sus aportes y depósitos; los programas de capacitación, rendición de cuentas, perfiles e informes de los órganos de administración, control y vigilancia y los canales de comunicación de que dispone la cooperativa, a través de los cuales se puede acceder a la información de la entidad. (Articulo 2.11.11.2.2.0 1068 2015 Buen Gobierno). r. .1 pac

través d:

AR TíCULO 16. Deberes. 4. Conocer y cumplir fielmente los estatutos, así como los

reglamentos, acuerdos y resoluciones expedidos por el Consejo de Administración y contribuir de modo efectivo al progreso de la Cooperativa.

.6 Avisar oportunamente los cambios de domicilio, cargo o sitio de trabajo y diligenciar la actualización de sus datos periódicamente ante la cooperativa.

14 Mantenerse informado de las operaciones de la Cooperativa y contribuir en la adopción de las medidas y procedimientos que la hagan cada vez más eficiente. 15 Adquirir conocimiento sobre los principios y valores del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad. AR TÍCULO 18. R etiro voluntario

de la Cooperativa tramitará y aceptará el retiro voluntario de un asociado, siempre que medie solicitud por escrito. ARTICULO 19: (Se suprime y el 20 pasa a ser 19) Negación del R etiro: ARTICULO 20: (ANTES ERA EL 21) R etiro forzoso. Nuevo: AR TI CULO 21. Compensaciones. La administración, al ejecutar el retiro por cualquier causa, hará las compensaciones respectivas conforme al artículo 58 del presente estatuto. AR TI CULO 22. (ANTES ERA EL 23) Sanciones: Corresponde a la Asamblea General, al Consejo de Administración y a la J unta de Vigilancia mantener la social en

CODEMA PBX: 323 7505• Sede Principal, Calle 3913 No. 19-15 Ext. 1100/1101 - Bogotá D.C. - Colombia Punto de Atención Centro Comercial Ciudad Tunal, Local S1-66 Ext. 2114

Punto de Atención Centro Comercial Iserra 100, Transversal 55 No. 98A-66 Ofc. 301 Ext. 3104 Punto de Atención Plaza de Las Américas, Carrera 71D No. 6-94 Sur Ofc. 4513 14514 Ext. 8404

Sede Vacacional Codema Villeta, Vía Tobia Ext. 4100 • Sede Vacacional Codema Tocaima Ext. 5100 . Sede Vacacional Chinauta Ext. 6100 -6101 http://www.codema.coop • E-mail: [email protected]

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COOPER ATI VA DEL MAGI STER I O NI T. 860.025.596-6

ARTÍCULO 23. Sanciones: Corresponde a la Asamblea General, al Consejo de Administración y a la J unta de Vigilancia mantener la disciplina social en CODEMA y ejercer la función correctiva pertinente, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

Llamada de atención. Suspensión transitoria, parcial o total de los

derechos y servicios. Multas y demás sanciones pecuniarias. Exclusión.

Parágrafo 1: Llamada de atención. La J unta de Vigilancia podrá hacer llamado de atención a los asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social o archivo individual del afectado (Lev 78/ 88, art. 40, lit. 4)

Parágrafo 2: Suspensión transitoria, parcial o total de derechos y servicios. Los reglamentos de los diversos servicios contemplarán suspensión temporal o total de ellos por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surjan por la prestación de los mismos. El procedimiento y las particularidades para la aplicación de la sanción será establecida en el respectivo reglamento. Parágrafo 3: Multas y demás sanciones pecuniarias. Corresponde al Consejo de Administración imponer multas a los asociados cuyo valor en ningún caso podrá exceder el equivalente al 20% del smlmv, por incumplimiento. El valor de las multas se llevará al fondo de solidaridad de CODEMA. Los reglamentos de los diferentes servicios así como los diversos contratos que suscriba el asociado con CODEMA podrán contener sanciones pecuniarias, cláusula indemnizatoria y demás cobros civiles y penales por incumplimiento a las obligaciones. Parágrafo 4: De la exclusión. El Consejo de Administración excluirá al asociado cuando incurra en una de las siguientes causales debidamente comprobadas:

GODEMA y ejercer la función correctiva pertinente, para lo cual podrán aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

Llamada de atención. Multas y demás sanciones pecuniarias. Exclusión.

Parágrafo 1: Llamada de atención. La J unta de Vigilancia poá hacer llamado de atención a los asociados que cometan faltas les a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o ritarizs

de las cuales se dejará constancia en el regiso social o archivo individual del Parágrafo 2: Suspensión transitoria, parcial o total de derechÓs y servicios. Los reglamentos de los diversos servicios contemplarn la suspensión temporal o total de los mismos, por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surjan por su prestación. El procedimiento y las particularidades para su aplicación será establecida en el respectivo reglamento. La suspensión temporal del servicio respectivo, no constituye una sanción disciplinaria, sino una consecuencia del uso inadecuado del mismo por el asociado. Parágrafo 3: Multas y demás sanciones pecuniarias. Corresponde al Consejo de Administración imponer multas a los asociados, por incumplimiento cuyo valor en ningún caso podrá exceder el equivalente al 20% del smlmv. el valor de las multas se llevará al fondo de solidaridad de CODEMA. No obstante, los reglamentos de los diferentes servicios así como los diversos contratos que suscriba el asociado con CODEMA podrán contener sanciones pecuniarias, cláusula indemnizatoria y demás cobros civiles y penales por incumplimiento a las obligaciones.

Parágrafo 4: De la exclusión. El Consejo de Administración excluirá al asociado cuando incurra en una de las siguientes causales debidamente comprobadas:

1... • .2.

NUEVO 10 Por endeudarse simultáneamente con otras entidades, que conlleve al incumplimiento de sus obligaciones financieras con la cooperativa. (Nuevo, entonces se corren los numerales)

13 Por negarse a la conciliación establecida en este estatuto para dirimir las diferencias que surjan entre los asociados o entre éstos y la cooperativa.

14... (el anterior 13)

CODEMA PBX : 323 7505 Sede Principal, Calle 39B No. 19-15 Ext. 1100 / 1101 - Bogotá D.C. - Colombia Punto de Atención Centro Comercial Ciudad Tunal, Local SI-66 Ext. 2114

Punto de Atención Centro Comercial lserra 100, Transversal 55 No. 98A-66 Ofc. 301 Ext. 3104 Punto de Atención Plaza de Las Américas, Carrera 71 D No. 6-94 Sur Ofc. 4513 14514 Ext. 8404

Sede Vacacional Codema Villeta, Via Tobia Ext. 4100 . Sede Vacacional Codema Tocaima Ext. 5100 Sede Vacacional Chinauta Ext. 6100 - 6101 http:/fwww.codema.coop • E-mail: [email protected]

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...2 Por irrespeto comprobado a los cuerpos directivos o a los empleados de la Cooperativa, en razón del ejercicio de sus AR TI CULO 23. (es el anterior 22) Procedimiento para la funciones. aplicación de sanciones: Con el fin de garantizar el debido proceso

12 Negarse a la conciliación establecida en y el derecho de defensa a todos los asociados, en las este estatuto para dirimir las diferencias que investigaciones internas se deberá observar, como mínimo, las

surjan entre los asociados o entre éstos y la siguientes etapas:

cooperativa. Auto de apertura de investigación y comunicación del

AR TI CULO 22. Procedimiento para el retiro mismo: La J unta de Vigilancia o el Consejo de Administración, al

por exclusión: Si de las diligencias iniciar investigación disciplinaria, lo harán mediante Auto de apertura, del que quedará constancia en el acta correspondiente y

disciplinarias adelantadas por la junta de se comunicará al afectado, por correo electrónico a la última vigilancia y de las pruebas aportadas por dirección que haya informado a la cooperativa, para que se cualquier asociado, el Consejo de presente a ejercer su derecho de defensa, dentro de los diez (10) Administración encuentra o estima que existe días siguientes a dicha comunicación, ante la dependencia de la una falta disciplinaria y la prueba del posible administración, que en el mismo Auto se designe como autor de la misma, dispondrá mediante acta investigadora delegada; en caso de no designarse ésta, lo hará en suscrita por el Presidente y el Secretario del la Secretaría General, donde podrá consultar el expediente. Consejo de Administración correr pliego de Pliego de cargos: Vencido el término sin que se hayan cargos. En dicha acta se expondrán los desvirtuado las pruebas, el órgano competente le correrá Pliego de hechos, las pruebas y las razones legales, Cargos mediante Resolución motivada, exponiendo los hechos, las estatutarias o reglamentarias en los cuales pruebas y las normas presuntamente violadas, pliego que será éstos se basan. notificado al , para que presente sus Esta decisión deberá notificarse por escrito en descargos y las pruebas que considere, dentro del término de los

forma personal dentro de los cinco días diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Descargos y

hábiles siguientes a su expedición, haciendo Práctica de pruebas: Presentados los descargos o vencido el

entrega del pliego de cargos con sus término sin que el disciplinado lo hubiese hecho, el investigador procederá a la práctica de pruebas pertinentes y conducentes,

respectivos anexos, de lo cual se dejará para lo cual tendrá un lapso máximo de diez (10) días; durante constancia suscrita por el notificado y quien esta etapa, el investigado podrá controvertir las pruebas y solicitar haga la notificación. Si el notificado se niega o la práctica de las que considere necesarias, para lo cual se le no puede firmar se dejará constancia de ello, comunicará oportunamente. En su defecto se procederá a su envío por Traslado: Practicadas las pruebas, el investigador, dará correo certificado a la dirección de la traslado, con las recomendaciones y consideraciones, al órgano residencia que repose en los archivos de la competente para decidir, quien deberá pronunciarse dentro del cooperativa y se entenderá surtida la mes siguiente a su recepción. notificación al décimo día hábil después de Decisión: La J unta de Vigilancia, en el caso de haber sido introducida al correo la citada investigaciones por faltas leves, que ameriten llamado de atención, comunicación. El disciplinado dispondrá de un o el Consejo de Administración, en los demás casos, proferirá término de diez días hábiles contados a partir decisión mediante Resolución motivada, que será notificada al

del día siguiente de la entrega del pliego de disciplinado. cargos para presentar por escrito sus La J unta de Vigilancia deberá velar por que quien lleve la

descargos, solicitar o aportar las pruebas investigación, respete el debido proceso establecido en el presente

conducentes. El asociado podrá consultar el articulo

Notificación de las decisiones: Las Resoluciones deberán expediente en la Secretaría General de la notificarse por escrito en forma personal al afectado, dentro de los Cooperativa, cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, haciéndole Toda decisión sobre el particular se tomará entrega de la decisión, de lo cual se dejará constancia suscrita por mediante resolución motivada que constará el notificado y quien haga la notificación; si el notificado se niega o en el acta correspondiente, se notificará no puede firmar, se dejará constancia de ello, ante dos testigos. personalmente al asociado, dentro de los También podrán notificarse por correo electrónico a la última

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cinco (5) días siguientes a la decisión, o en su dirección que haya informado a la cooperativa o se procederá a su defecto por edicto fijado en lugar público en envío por correo certificado a la dirección de la residencia que la sede Principal de la cooperativa durante 5 repose en los archivos de la cooperativa; en éstos 2 últimos casos, días hábiles, con inserción de la parte también se fijará edicto en lugar público, en la sede principal de la resolutiva de la misma y de los recursos que cooperativa, durante diez (10) días hábiles, con inserción de la

proceden contra ella, siendo susceptible del parte resolutiva de la misma y de los recursos que proceden contra

recurso de reposición ante el mismo Consejo, ella y se entenderá surtida la notificación al décimo día hábil

para que sea aclarada, modificada o después de haber sido introducida al correo la citada

revocada, caso en el cual se resolverá en el comunicación; Recursos: El disciplinado dispondrá de un término de cinco

transcurso de los treinta (30) días calendario (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se surta siguientes a la fecha de su presentación. la notificación, para manifestar su inconformidad frente a una Cuando la decisión sea la de excluir al Resolución, presentando el recurso de reposición o de apelación. asociado, será susceptible del recurso de Contra el auto de apertura de investigación no procede ningún apelación que puede interponerse recurso; contra la resolución de pliego de cargos, sólo el recurso subsidiariamente con la reposición, ante La de reposición y contra la Resolución mediante la cual se aplica una Asamblea General o la Comisión de sanción, caben los recursos de reposición y de apelación. Apelaciones cuando ésta haya sido nombrada I nterposición y R esolución de los recursos: Los recursos por la Asamblea para tal efecto. se interpondrán en el acto de la notificación o dentro de los cinco En el primer caso la Asamblea General (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la des resolverá en la misma reunión en la que fuere fijación del edicto que publique la decisión, ante la misma autoridad presentado el recurso y en el segundo caso la que profirió la Resolución; si es en Reposición, será resuelto por

Comisión de Apelaciones deberá decidir ésta dentro del mes siguiente; en caso de apelación, que podrá

dentro del término máximo de dós meses interponerse conjunta o subsidiariamente al de reposición, será

contados a partir del día de la presentación resuelto por la Comisión de Apelaciones, creada por la Asamblea

del recurso o de que aboque el conocimiento para el efecto; presentada la apelación, la Asamblea General, si no

' se notificará como en el caso del inciso ha creado la comisión, resolverá en la misma reunión en la que fuere presentado el recurso; en caso contrario, la Comisión de

anterior. Apelaciones deberá decidir dentro del término máximo de dos Cualquier recurso deberá interponerse dentro meses; en caso de exclusión y, mientras la Asamblea o el del término de los cinco (5) días siguientes a organismo competente resuelve, el asociado mantendrá la notificación personal o a la des fijación del suspendidos sus derechos. edicto que publique la decisión y, cuando se PARÁGRAFO 1.( antes 2, QUEDA I GUAL) Ejecutoría de las Decisiones: trate de apelación, si se concede, el asociado NUEVO PAR Á GR AFO 2. Comisión de Apelaciones. La asamblea mantendrá suspendidos sus derechos designará la comisión de apelaciones, integrada por 5 miembros mientras la Asamblea o el organismo principales y dos suplentes numéricos; éstos últimos sólo podrán competente resuelve, actuar en caso de ausencia de uno o dos principales. La comisión, PAR Á GR AFO 1. R ecurso de apelación. en su primera reunión, se dará su propio reglamento; el quórum

Interpuesto el recurso de apelación de que se requiere la presencia de la mayoría simple y las decisiones se

habla en el presente artículo, se concederá tomarán por mayoría simple de los asistentes.

ante la comisión de apelaciones cuando ésta AR T ÍCUL O 25. R emoción de integrantes de organismos

se hallare constituida, en su defecto será de administración y vig ilancia. La Asamblea General, por iniciativa o a petición del Consejo de Administración o de la J unta de Vigilancia,

conocimiento directo de la Asamblea General. podrá remover de sus cargos a los asociados que tengan carácter de AR TÍCULO 25. Remoción de integrantes de miembros de dichos organismos, antes de concluir el período, organismos administración y vigilancia. La solamente en caso de negligencia en el ejercicio de sus funciones o Asamblea General, por iniciativa o a petición por faltas graves comprobadas, teniendo en cuenta el respeto al del Consejo de Administración, podrá derecho a la defensa del implicado. remover de sus cargos a los asociados que Parágrafo: El Con tengan carácter de miembros del Consejo¡ de la J de V o de antes de concluir el øeríodo, solamente en su investidura.

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caso de negligencia en el ejercicio de sus AR TI CULO 26. Dirección y administración. La dirección y funciones o por faltas graves comprobadas, Administración de la cooperativa estará a cargo de la Asamblea teniendo en cuenta el respeto al derecho a la General, el Consejo de Administración y el Gerente. defensa del implicado. (NUEVO) PARÁGRAFO: Elección de miembros para los órganos ARTÍCULO 26. Dirección y administración. La de administración, control y vig ilancia. Cuando dentro de una dirección y Administración de la cooperativa asamblea se vayan a realizar elecciones de órganos de

estará a cargo de la Asamblea General, el administración, control y vigilancia, con la convocatoria se

Consejo de Administración y el Gerente. acompañarán los perfiles que deberán cumplir los candidatos que se postulen y las reglas de votación con las que se realizará la elección. Adicionalmente, el Consejo de Administración y la Gerencia AR TÍCULO 29. Convocatoria, Publicidad, divulgarán el perfil de los candidatos con anterioridad a la elección

Término, Listas y Solicitud. La Asamblea del respectivo órgano, por los medios al alcance de la cooperativa Ordinaria o Extraordinaria será convocada por (correo electrónico dirigido a todos los electores, periódico escrito, el Consejo de Administración en forma medios audiovisuales, etc.) de modo que los delegados estén pública con una anticipación no inferior a diez debidamente informados sobre los candidatos que desean ser (10) días hábiles para fecha, hora y objetivos elegidos. determinados para el efecto el Consejo AR TÍCULO 29. Convocatoria, Publicidad, Término, Listas y elaborará la lista de asociados o delegados Solicitud. La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será convocada hábiles e inhábiles que será verificada por la por el Consejo de Administración en forma pública, siguiendo J unta de Vigilancia y la relación de éstos criterios de transparencia, oportunidad y motivación a la participación últimos será publicada para conocimiento de democrática de los delegados, con una anticipación no inferior a los afectados, quince (15) días hábiles, si es ordinaria; o, de cinco (5) días en caso

de extraordinaria, informando la fecha, hora, lugar, el orden del dia1'

La J unta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un los asuntos que van a someterse a decisión;

quince por ciento (15% ) mínimo de los elaborará la lista de asociados o delegados hábiles e inhábiles que será verificada por la asociados, podrán solicitar al Consejo de J unta de Vigilancia y éstos últimos serán informados sobre esta

Administración, la convocatoria de Asamblea condición, las razones por la que adquirieron la inhabilidad, los Extraordinaria, efectos que le representan y los mecanismos con que cuentan para PAR Á GR AFO: Convocatoria de Asambleas superarla. (Artículo 2.11.11.2.3. #1,3 D 1068 2015 Buen Gobierno). por otras I nstancias. Cuando el Consejo de PAR Á GR AFO 1: La J unta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un Administración no realice la Asamblea quince por ciento (15% ) mínimo de los asociados o delegados, General Ordinaria dentro del plazo podrán solicitar al Consejo de Administración, la convocatoria de establecido o deje transcurrir quince días Asamblea Extraordinaria. hábiles a partir de la fecha de solicitud sin PARÁGRAFO 2: Cuando el Consejo de Administración no realice la tomar decisión sobre el particular, la J unta de Asamblea General Ordinaria dentro del plazo establecido o deje Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince (15% ) transcurrir un mes a partir de la fecha de solicitud de Extraordinaria, mínimo de asociados hábiles según el caso, sin tomar decisión sobre el particular, el solicitante, según el podrán hacer directamente la convocatoria y parágrafo anterior, podrá hacer directamente la convocatoria y el el Consejo arbitrará los recursos necesarios Gerente ~ arbitrará los recursos necesarios para su para su realización. realización.

AR TI CULO 30. Asamblea General de Delegados, Número,

AR TI CULO 30. Asamblea General de Cociente Electoral, R eglamentación del Procedimiento: Cuando

Delegados, Número, Cuociente Electoral, el número de asociados hábiles de la Cooperativa sea superior a 1.000, la Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por la

Reglamentación del Procedimiento: Cuando Asamblea General de Delegados, en número de 150 principales con el número de asociados hábiles de la sus respectivos suplentes personales. Los delegados serán elegidos Cooperativa sea superior a 1.000, la Asamblea para un periodo de cuatro (4) años, mediante el sistema de listas o General de Asociados podrá ser sustituida por planchas y aplicando el sistema de cociente electoral. la Asamblea General de Delegados, en PARÁGRAFO 1: El Consejo de administración establecerá los número de 150 principales con sus mecanismos que permitan que los asociados de las diferentes

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respectivos suplentes personales. Los entidades territoriales certificadas, puedan elegir al menos un delegados serán elegidos para un período de delegado por cada una de ellas. (Artículo 2.11.11.3.2. #2 D 1068 tres (3) años. 2015 Buen Gobierno). Serán elegidos mediante el sistema de listas o PAR Á GR AFO 2: El Consejo de Administración reglamentará los planchas y aplicando el sistema de cuociente demás procedimientos de elecciones, garantizando en todo caso la electoral. El Consejo de Administración adecuada información y participación de los asociados.

reglamentará los demás procedimientos de PAR Á GR AFO 3: A la Asamblea General de Delegados le serán

elecciones, garantizando en todo caso la aplicables, en lo pertinente, todas las normas relativas a la Asamblea

adecuada información y participación de los General de Asociados. PAR Á GR AFO 4: R equisitos para ser delegado: Para ser nuevo asociados. delegado de la Asamblea General se requiere al menos tres (3) años

A la Asamblea General de Delegados le serán de ser asociado hábil a partir de su aceptación por el Consejo de aplicables, en lo pertinente, todas las normas Administración y acreditar por lo menos un diplomado de relativas a la Asamblea General de Asociados capacitación cooperativa o Gapacii a

PAR Á GR AFO: R equisitos para ser delegado: '1 dfpkmado Para ser delegado de la Asamblea General se PARÁGRAFO 5: Los delegados son voceros de los asociados y requiere al menos dos (2) años de ser como tales tienen el deber de informarles sobre las decisiones que asociado hábila partir de su aceptación por el tome la Asamblea. (Artículo 2.11.11.3.2. #2 0 1068 2015 Buen Consejo y haber recibido por lo menos 10 Gobierno). horas de Educación y capacitación AR TI CULO 32. Decisiones, Mayorías, Votaciones Calificadas. cooperativa o comprometerse a recibirlas antes de la realización de la Asamblea NUEVO PARÁGRAFO: La administración comunicará e informará a AR TI CULO 32. Decisiones, Mayorías, todos los asociados sobre las decisiones tomadas en Asamblea

Votaciones Calificadas. General, por los medios a su alcance (página web, periódico escrito o visual, programa radial, correo masivo o mensajes, etc.) (Artículo 2.11.11.2.4. D 1068 2015 Buen Gobierno).

AR TÍCULO 38. Prohibición de AR T ÍCUL O 38. Prohibición de representación. representación...

PAR AGR AFO 2. Planchas, Contenido. Las planchas deben

PAR Á GR AFO 2. Planchas, Contenido. Las contener un número igual de principales y suplentes así: Consejo de

planchas deben contener un número igual de Administración, de uno hasta nueve; J unta de Vigilancia, de uno hasta tres y Revisor Fiscal uno, que puede ser persona natural o

principales y suplentes así: Consejo de jurídica. Administración (9) J unta de Vigilancia (3), ARTICULO 40. Definición, I ntegración y Período. ... de Revisor Fiscal (1). AR TÍCULO 40. Definición, I ntegración y PAR Á GR AFO 3. Suplencia. En caso de renuncia aceptada o Período. ... exclusión y ausencia definitiva de un miembro principal del Consejo PARÁGRAFO 3. Suplencia. En caso de de Administración, pasará a ocupar su lugar el suplente personal renuncia aceptada o exclusión y ausencia respectivo. El Consejo establecerá en su reglamento interno los definitiva de un miembro principal del criterios de participación de los suplentes, que en todo caso estarán Consejo de Administración, pasará a ocupar apropiadamente delimitados para garantizar que esta participación su lugar el suplente personal respectivo, no afecte la toma de decisiones por los miembros principales; en

caso de convocarlos junto con éstos, sólo tendrán derecho a voz. (Artículo 2.11.11.4.3. #5 D 1068 2015 Buen Gobierno). NUEVO: PARÁGRAFO 4. El Consejo podrá permitir, en su reglamento interno, la presencia de los miembros de la J unta de Vigilancia en sus reuniones, para que ésta se informe de primera mano de sus deliberaciones y decisiones; en caso de no permitirlo, establecerá el mecanismo idóneo para informarles de sus decisiones. (Artículo 2.11.11.4.3. #6 D 1068 2015 Buen Gobierno). PARÁGRAFO 5. La Asamblea establecerá, en su reunión ordinaria,

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la retribución, atención de gastos y destinación de presupuesto para la inducción, capacitación y evaluación de las operaciones del consejo de administración; (Artículo 2.11.11.4.3. #4 D 1068 2015 Buen Gobierno). AR TI CULO 41. R equisitos para ser Consejero: Para la postulación de candidatos como miembros del consejo de administración, los aspirantes deben, como mínimo, contar con los siguientes requisitos: 1 Ser asociado hábil y haber actuado como delegado en una Asamblea General anterior a la fecha en que se le elige. 2. Contar con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destrezas idóneas para actuar como miembros. 3 Haber desempeñado uno de los cargos de: miembro de los organismos de administración, vigilancia o control, funcionario administrativo de la cooperativa, miembro de un comité especial o actuado como delegado en una Asamblea General anterior a la fecha en que se le elige o, en su defecto, certificar un diplomado en economía o financiera. 2 No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro del consejo de administración o junta directiva de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de consejo o junta y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención, ni por el Consejo de Administración o la Asamblea General en los últimos cuatro (4) añ os como asociado, directivo o funcionario. (Artículo 2.11.11.4.2. #3 D 1068 2015 Buen Gobierno). Parágrafo 1. Los requisitos de que trata el presente articulo deberán ser acreditados al momento en que los candidatos se postulen para ser elegidos. La junta de vigilancia verificará el cumplimiento de tales requisitos. Parágrafo 2. Será requisito de postulación la manifestación expresa del candidato de conocer las funciones, los deberes y las prohibiciones establecidas en la normatividad vigente y los estatutos para el consejo de administración; dicha manifestación será presentada por escrito al momento de inscribirse como candidato; la administración podrá diseñ ar un formato base para unificar éste requerimiento. (Artículo 2.11.11.4.2. parágrafos 1 y 2 D 1068 2015 Buen Gobierno). Parágrafo 3. La postulación de candidatos a miembros de órganos de administración, control y vigilancia se realizará de forma separada para los diferentes órganos, de manera que en una misma asamblea cada candidato se postule solamente a uno de ellos. (Artículo 2.11.11.2.3. #2, 3 Par.1 y 2 D 1068 2015 Buen Gobierno). Parágrafo 4. La administración establecerá las estrategias necesarias para propender por la formación y capacitación de todos sus asociados, especialmente en relación con estos requisitos. (Artículo 2.11.11.4.2. #2, 3 Par. 3D 1068 2015 Buen Gobierno). PAR AGR AFO 5: Cuando haya permanencia de miembros del Consejo de Administración por períodos que superen los 6 años consecutivos, éstos podrán participar posteriormente en otros

ARTÍCULO 41. Requisitos para ser Consejero: Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se requiere:

Ser asociado hábil. Haber desempeñado uno de los cargos de:

miembro de los organismos de administración, vigilancia y control, funcionario administrativo de la cooperativa, miembro de un comité especial o actuado como delegado en una Asamblea General anterior a la fecha en que se le elige. 1. Probar mediante certificación el haber recibido por lo menos sesenta (60) horas de formación, actualización y capacitación cooperativa.

4. No haber sido sancionado con exclusión por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad en el ejercicio de cargos cooperativos por la respectiva entidad de control, supervisión y vigilancia del Estado, en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de convocatoria a la asamblea de su elección, ni por el Consejo de Administración o la Asamblea General en los últimos cuatro (4) años como asociado, directivo o funcionario.

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AR TÍCULO 42.R euniones, clases y convocatoria. .El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea necesario, la convocatoria debe hacerla el Presidente o en su defecto el Vicepresidente, el Gerente, el Revisor Fiscal. La J unta de Vigilancia podrá solicitar reunión extraordinaria del Consejo.

R TI CULO 43. Funciones. Son funciones del Consejo: 7

Elaborar el reglamento de la Asamblea y someterlo a E aprobación

ARTÍCULO 44 Definición. El Gerente será el representante legal de la cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

AR TÍCULO 45. R equisitos. : El Gerente debe reunir los requisitos exigidos para ser Consejero y suscribir una póliza de manejo en el monto definido por el Consejo de Administración.

órganos de administración, control o vigilancia, siempre que acrediten un mínimo de 20 horas de capacitación o formación para el cargo al que aspiran. (Artículo 2.11.11.4.3. D 1068 2015 Buen Gobierno). AR TI CULO 42. R euniones, clases y convocatoria. .El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea necesario; la convocatoria debe hacerla el Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente. El Gerente, el Revisor Fiscal o la J unta de Vigilancia, podrán solicitarle al presidente la convocatoria extraordinaria del Consejo; si éste no lo hiciere dentro de los tres días siguientes a la solicitud, podrán convocarlo. PARAGRAFO: El Consejo de Administración presentará informe anual de rendición de cuentas a la Asamblea Ordinaria, con base en el cual ésta le hará la evaluación de desempeño, que permita hacerle seguimiento a su labor; de sus resultados depende la continuidad de sus miembros en el ejercicio. (Artículo 2.11.11.4.3. #2 D 1068 2015 Buen Gobierno). ARTICULO 43. Funciones NUEVA: Adoptar, actualizar y supervisar el manual SARLAFT Y EL CÓDIGO DE ÉTICA ARTICULO 44. Definición. El Gerente será el representante legal de la cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración; será nombrado indelegablemente por el Consejo de Administración, considerando criterios que garanticen su idoneidad ética y profesional, y la formación y experiencia para el desarrollo de sus funciones. PAR AGR AFO 1: El gerente no podrá ser simultáneamente miembro del consejo de administración o de la junta de vigilancia. PAR AGR AFO 2: Las suplencias del gerente, no podrán ser ejercidas por ninguno de los miembros del consejo de administración o de la junta de vigilancia. (Artículo 2.11.11.5.3. #3, 4 D 1068 2015 Buen Gobierno). AR TI CULO 45. R equisitos. : El Gerente debe reunir los requisitos exigidos para ser Consejero y además los siguientes:

Formación en áreas relacionadas con el desarrollo de operaciones de la organización, tales como administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o afines. Experiencia en actividades relacionadas con el objeto social de la organización. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro del consejo de administración o junta directiva de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a gerente con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención. Suscribir una póliza de manejo en el monto definido por el Consejo de Administración.

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AR TÍCULO 46. Funciones. S on funciones de¡ Gerente.....

PAR Á GR AFO. E l consejo de administración verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente articulo, siguiendo los procedimientos de calificación de] perfil y de decisión previamente establecidos en los reglamentos. (Artículo 2.11.11.5.2. #2, 3 y Par. D 1068 2015 Buen Gobierno).

AR TICULO 46. Funciones. S on funciones del Gerente: S e agrega a las 17 que hay: Presentar mensualmente al Consejo informe sobre el seguimiento a las decisiones o recomendaciones realizadas por éste, la junta de vigilancia, la auditoría interna, cuando aplique, la revisoría fiscal y a los requerimientos de¡ supervisor y, trimestralmente informe de gestión, que será enviado a los consejeros con no menos de tres días hábiles de anticipación a la reunn. (Artículo 2.11.11.5.3. #1, 2 D 10682015 Buen Gobierno). AR TICULO 49. S e agrega: períodos de 4 años deberá reunirse ordinariamente al menos trimestralmente o mensualmente o extraordinariamente cuando los hechos o circunstancias lo exijan y darse su propio reglamento. AR TICULO 50. Funciones. De acuerdo con lo previsto en el articulo 59 de la Ley 454 de 1998, las funciones de la junta de vigilancia serán ejercidas exclusivamente con fines de control social, entendiéndose por éste el que se ejerce a efectos de garantizar la satisfacción de las necesidades para las cuales fue creada la cooperativa, la verificación de que los procedimientos internos se ajusten al cumplimiento normativo y estatutario, y la vigilancia de¡ cumplimiento de los derechos y obligaciones de los asociados. S on funciones de la J unta de Vigilancia.......... PAR Á GR AFO 1: Criterios para desarrollar las funciones. La función de control social debe tratarse de un control técnico ejercido con fundamento en criterios de investigación, valoración y procedimientos previamente establecidos y formalizados, que no deberá desarrollarse sobre materias que sean de competencia de los órganos de administración y sus observaciones y requerimientos serán documentados debidamente.

PAR Á GR AFO 2. La Asamblea establecerá, en su reunión ordinaria, la retribución, atención de gastos y destinación de presupuesto para la inducción, capacitación, evaluación y gastos de las operaciones de la junta de vigilancia. PAR Á GR AFO 3. La junta debe suministrarle al Consejo de administración la información que obtenga sobre fallas o reparos que perciba en el funcionamiento de la administración y sobre las quejas de los asociados. al menos trimestralmente, para lo cual le solicitará al presidente su inclusión en el orden de¡ día. PAR Á GR AFO 4. E n el desarrollo de las sesiones de junta de vigilancia se velará por su independencia de¡ consejo de administración. PAR Á GR AFO S . Los miembros de la junta de vigilancia no podrán usar o difundir en beneficio propio o ajeno, la información confidencial a la que tengan acceso. Para el efecto, el Consejo adoptará en los manuales respectivos los requisitos de

AR TÍCULO 49 Integración, S uplencias, Período, función y R esponsabilidad. (Anterior Artículo 44). La J unta de Vigilancia estará integrada por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para un período de tres (3) años. Tendrá a su cargo cuidar el correcto funcionamiento y la eficiente administración de la cooperativa, únicamente en lo que respecta al control social ' no sol' as de la co r administracióri y sus miembros serán responsables ante la asamblea general de[ cumplimiento de sus deberes. AR T ICUL O 50. Funciones. Son funciones de la J unta de V igilancia:

PAR Á GR AFO: Criterios para desarrollar las funciones. L as anteriores funciones deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración, y sus observaciones y requerimientos serán documentados debidamente.

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confidencialidad y revelación de la información. NUE VO: AR TICULO 51. R equisitos: Para la postulación de candidatos como miembros de la junta de vigilancia, los aspirantes deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: 1 S er asociado hábil y haber actuado como delegado en una Asamblea General anterior a la fecha en que se le elige. Previo a la celebración de la asamblea general, se informará a los asociados inhábiles, silos hubiere, sobre esta condición, las razones por la que adquirieron la inhabilidad, los efectos que le representan y los mecanismos con que cuentan para superar dicha situación. (Artículo 2.11.11.2.3. # 3D 1068 2015 Buen Gobierno) 2 Contar con calidades idóneas para la función de control social y para actuar en representación de todos los asociados. 3 Contar con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destrezas idóneas para actuar como miembros. 4 No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro del consejo de administración o junta directiva de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de junta de vigilancia y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención, ni por el Consejo de Administración o la Asamblea General en los últimos cuatro (4) años como asociado, directivo o funcionario. (Artículo 2.11.11.4.2. #3 D 1068 2015 Buen Gobierno).

PAR Á GR AFO 1. S erá requisito de postulación la manifestación expresa del candidato de conocer las funciones, los deberes y las prohibiciones establecidas en la normatividad vigente y los estatutos para la junta de vigilancia. Las organizaciones establecerán y formalizarán la forma en que se realizará esta manifestación expresa. PAR Á GR AFO 2. E l nivel de los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, considerando que la cooperativa tiene sección de ahorros, implica que el postulante debe acreditar la experiencia en el ejercicio de la función: haber sido miembro de dirección administrativa o de junta de vigilancia o comité de control social o revisor fiscal en Codema o en una entidad solidaria con sección de ahorro o acreditar cursos de capacitación financiera o de control o dirección en entidades ídem. La administración deberá propender por la formación y capacitación de todos sus asociados, especialmente en relación con estos requisitos. PAR Á GR AFO 3. Cuando haya permanencia de miembros de la J unta de Vigilancia por períodos que superen los 6 años consecutivos, éstos podrán participar posteriormente en el órganos de administración o en la administración, siempre que renuncien previamente a su condición, por lo menos con un año de antelación. PAR Á GR AFO 4. S uplencia. E n caso de renuncia aceptada o exclusión y ausencia definitiva de un miembro principal de la junta de vigilancia, pasará a ocupar su lugar el suplente personal respectivo. La junta establecerá en su reglamento interno la participación de los suplentes en las reuniones, que en todo caso estarán

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apropiadamente delimitados para garantizar que esta participación no afecte la toma de decisiones por los miembros principales; en caso de convocarlos junto con éstos, sólo tendrán derecho a voz.

AR TÍCULO 51. R evisoría Fiscal. La Cooperativa tendrá un R evisor Fiscal con su ARTÍCULO 52. Revisoría Fiscal. La Cooperativa tendrá un Revisor respectivo suplente, quienes deberán ser Fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser contadores

contadores públicos con matrícula vigente, públicos con matrícula vigente, nombrados por la Asamblea General

nombrados por la Asamblea General para un para un período de cuatro (4) añ os.

período de tres (3) años PARÁGRAFO 1. La función de revisoría fiscal debe considerarse una función preventiva y de aseguramiento de la exactitud de las posiciones financieras y los riesgos financieros globales que se debe cumplir con sujeción a lo previsto en el articulo 207 del Código de

PARÁGRAFO 2. Revisoría fiscal por Comercio. Institución auxiliar. La Revisoría Fiscal de la PAR Á GR AFO 2. Revisoría fiscal por Institución auxiliar. La Cooperativa puede ser prestada, previa Revisoría Fiscal de la Cooperativa puede ser prestada, previa autorización de la respectiva entidad de autorización de la respectiva entidad de control y vigilancia del control y vigilancia del Estado, por una Estado, por una asociación cooperativa de segundo grado, por una asociación cooperativa de segundo grado, por institución auxiliar del cooperativismo o por una cooperativa de una institución auxiliar del cooperativismo o trabajo asociado que tenga dentro de su objeto social la prestación por una cooperativa de trabajo asociado que de este servicio a través de Contador Público con matrícula vigente; tenga dentro de su objeto social la prestación PARÁGRAFO 3: Con el fin de garantizar su independencia, no podrá de este servicio a través de Contador Público permanecer en el cargo por más de tres períodos consecutivos.

con matrícula vigente. (Artículo 2.11.11.7.2. Período del revisor fiscal. Con sujeción a los requisitos previstos en los artículos 41,42 Y 43 de la Ley 79 de 1988, y 41 del Decreto Ley 1481 de 1989, los estatutos sociales deberán contener el período de

AR T ÍCUL O 52. Funciones. Son nombramiento del revisor fiscal y su suplente, y criterios de rotación que

funciones del Revisor Fiscal: garanticen su independencia.) ARTICULO 53. Funciones. Son funciones del Revisor Fiscal:

AR TÍCULO 53. Responsabilidad. El PARÁGRAFO 1: Responsabilidad. El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la Cooperativa, a sus asociados o a

Revisor Fiscal responderá de los terceros por culpa o dolo en el cumplimiento de sus funciones. perjuicios que ocasione a la Cooperativa, PARÁGRAFO 2: La forma de retribución y evaluación de la revisoría a sus asociados o a terceros por culpa o fiscal deberá ser aprobada por la asamblea general, en el acto de su dolo en el cumplimiento de sus funciones. designación.

PARAGRAFO 3: El revisor fiscal no podrá prestar servicios distintos INCOMPATIBILIDADES a la auditoria que ejerce en función de su cargo. ARTÍCULO 54. Inhabilidades e INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE incompatibilidades. Los miembros del INTERÉS.

Consejo de Administración y la J unta de (Articulo 2.11.11.8.1,2. D 1068 2015 Buen Gobierno).

Vigilancia no podrán pertenecer ARTICULO 54. Inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés.

simultáneamente a éstos organismos, ni NUEVOS: PAR Á GR AFO 3: Conflictos de interés. Entiéndase por

llevar asuntos de la entidad en calidad de conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona en

empleado o asesor. Los miembros del razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta

Consejo de Administración no podrán con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.

celebrar contratos de prestación de servicios PARÁGRAFO 4: Codema contará con políticas y procedimientos de o de asesoría con la entidad.

Parágrafo 1: Los cónyuges, compañeros administración de situaciones de conflicto de interés, incluyendo

permanentes y quienes se encuentran dentro como mínimo las que puedan surgir para los miembros del consejo del segundo grado de consanguinidad o de de administración, para los miembros de la junta de vigilancia, para

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afinidad y primero civil de los miembros de la 1 el gerente o representante legal, para el revisor fiscal y para el oficial J unta de Vigilancia, del Consejo de de cumplimiento, de conformidad con las instrucciones que imparta Administración y del Representante legal, no la Superintendencia de la Economia Solidaria, sobre las condiciones podrán celebrar contratos de prestación de

mínimas de identificación, evaluación, control y monitoreo para el servicios o de asesoría con la Cooperativa. 1 Parágrafo 2: Los miembros del Consejo de cumplimento de lo previsto en el presente arUculo. Cuando

Administración, J unta de Vigilancia, Gerente y kIias peronss mencionadas, en ejercicio de sus funciones, I Revisor Fiscal, y demás funcionarios del orden borTespoilda participar en una decisión que la afecte personalmente, administrativo no podrán ser parientes entre beberá declarameimpedidyretirarse de tadelberacón sí dentro del segundo grado de 1 ornjent. consanguinidad, primero de afinidad y único PARAGRAFO 5: Partes relacionadas. Cuando el marco normativo civil o cónyuges entre sí. Igual contable aplicable contemple la obligación de revelar en las notas a incompatibilidad se establece entre los los estados financieros las transacciones con partes relacionadas, anteriormente citados con los empleados o dicha revelación deberá incluir como mínimo las transacciones con auxiliares trabajadores de la Entidad. Ningún los miembros del consejo de administración, con los miembros de la miembro del Consejo de Administración junta de vigilancia y con el gerente o representante legal. podrá desempeñar cargo administrativo alguno, mientras no renuncie a su investidura como tal. AR TÍCULO 60. Aportes Sociales no reducibles. Señálese la suma

AR TÍCULO 60. Aportes Sociales no de sesenta mil (60.000) salarios mensuales mínimos legales vigentes

reducibles. Señálese la suma de tres mil como monto mínimo de aportes sociales no reducibles, durante la

(3.000) salarios mensuales mínimos legales vigencia de la Cooperativa. vigentes como monto mínimo de aportes sociales no reducibles, durante la vigencia de la Cooperativa. AR TI CULO 61. Cuota mensual obligatoria mínima.... ARTICULO 61. Cuota mensual obligatoria mínima... Parágrafo: Cuando los aportes sociales PARÁGRAFO: Cuando los aportes sociales ordinarios del asociado

ordinarios del asociado superen diez (lo) superen veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes,

salarios mínimos mensuales legales éste podrá autorizar a la Cooperativa que de las aportaciones

vigentes, ..... sociales siguientes, se destine el 20% para esta cuenta y el 80% para ahorro permanente. Estos ahorros serán garantía de sus obligaciones con la Cooperativa y servirán de apalancamiento para efectos de crédito.

AR TÍCULO 62. R eglamento de crédito. El AR TÍCULO 62. R eglamento de crédito. El Consejo de Consejo de Administración expedirá el Administración expedirá el reglamento de crédito, teniendo en cuenta reglamento de crédito teniendo en cuenta que la prestación de dicho servicio a los asociados es para procurar

.

que no es principal objetivo de la Cooperativa el mayor cubrimiento y la atención de las necesidades de los el ejercicio de la actividad financiera sino de solicitantes, consultando la capacidad de pago de las obligaciones la prestación de dicho servicio a los asociados que se pretendan contraer. de manera que procure el mayor cubrimiento NUEVOS: PARÁGRAFO 1: Cuantía máxima del cupo individual: La y la atención de las necesidades de los cooperativa no podrá realizar con una misma persona natural o solicitantes y la capacidad de satisfacción de jurídica, directa o indirectamente, operaciones activas de crédito, que las obligaciones que se pretendan contraer. conjunta o separadamente excedan del diez por ciento (10% ) del

patrimonio técnico de la entidad, si la única garantía de la operación es el patrimonio del deudor; sin embargo, cuando las operaciones respectivas cuenten con garantías o seguridades admisibles suficientes, las operaciones pueden alcanzar hasta el veinte por ciento (20% ) del patrimonio técnico de la entidad. "Articulo

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AR TÍCULO 70. J unta de amigables componedores o de conciliación... PAR Á GR AFO 2. Componedores, Elección y Casos. Cuando las diferencias a conciliar sea entre asociados, cada asociado o grupo de asociados elegirá un Componedor, los dos Componedores elegirán un tercero, si no hubiere acuerdo, el tercer componedor será nombrado por el Consejo de Administración. En el segundo caso, o sea, para resolver diferencias transigibles entre asociados y la Cooperativa, el asociado o asociados elegirá un Componedor y el Consejo de Administración otro. Los Componedores designarán un tercer Componedor. Si no hubiere acuerdo, el tercer Componedor será nombrado por la J unta de Vigilancia cuando esta no esté o se viere impedida, en caso contrario será nombrado por el Revisor Fiscal. AR TÍCULO 71. Asociación y Votación calificada....

En caso de incorporación, la Cooperativa o Cooperativas incorporadas se disolverán sin liquidarse y su patrimonio se transfiere al incorporante. AR TÍCULO 79. Termino de remisión. las reformas o modificaciones al Estatuto que proyecte el Consejo de Administración deberán ser remitidas a los asociados y/o delegados por lo menos con 60 días de antelación a la Convocatoria de la Asamblea General que abogue su conocimiento a fin de democratizar su discusión y recoger las opiniones y sugerencias de los asociados en general

2.11.10.2.1. PARÁGRAFO 2: Acumulación en personas naturales. Conformarán un grupo conectado de personas naturales aquellos asociados que sean cónyuges, compañ eros o compañeras permanentes, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil. PARÁGRAFO 3. Se podrán exceptuar del concepto de grupo conectado, aquellos eventos en que la persona natural, respecto de la cual se predique la acumulación, haya declarado previamente, bajo juramento, a la cooperativa, que actúa bajo intereses económicos contrapuestos o independientes. Estas declaraciones estarán a disposición de la Superintendencia de la Economia Solidaria para el ejercicio de sus funciones de supervisión. 'Articulo 2.11.10.2.6. AR TÍCULO 70. J unta de amigables componedores o de conciliación.... PAR Á GR AFO 2. Componedores, Elección y Casos. Cuando las diferencias a conciliar sea entre asociados, cada asociado o grupo de asociados elegirá un Componedor, los dos Componedores elegirán un tercero; si no hubiere acuerdo, el tercer componedor será nombrado por el Consejo de Administración. En el segundo caso, o sea, para resolver diferencias transigibles entre asociados y la Cooperativa, el asociado o asociados elegirán un Componedor y el Consejo de Administración otro y los Componedores designarán un tercer Componedor; si no hubiere acuerdo, el tercer Componedor será nombrado por la J unta de Vigilancia y cuando esta no esté o se viere impedida, será nombrado por el Revisor Fiscal.

AR TÍCULO 71. Asociación y Votación calificada... En caso de incorporación, la Cooperativa o Cooperativas

incorporadas se disolverán sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la que las incorpora.

AR TÍCULO 79. Término de remisión. Las reformas o modificaciones al Estatuto que proyecte el Consejo de Administración deberán ser remitidas a los asociados o delegados por lo menos con dos (2) meses de antelación a la realización de la Asamblea General que asuma su conocimiento a fin de democratizar su discusión y recoger las opiniones y sugerencias de los asociados o delegados, según sea el caso.