RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA -...
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RESOLUCIN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
uma, 1 O FEB 20 11 N O;l::r -2011-SERVIR-PE
Visto; el Memorando N 089-2011/SERVIR-GG-OAF de la Oficina General de
Administracin y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N 27'i119 - Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 047-2002-PCM, establecen los procedimientos, topes y competencias para la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos;
Que, mediante el Decreto Supremo N 028-2009-EF, se aprob la Escala de Viticos para Viajes en Comisin de Servicios en el territorio nacional y as como disposiciones generales para el pago de viticos en comisin de servicios que realicen los servidores y funcionarios pblicos en comisiones de servicios dentro del territorio nacional;
Que, el Clasificador del Gasto en el numeral 20 del Anexo N 04, define que los gastos de viticos incluye a personal calificado que sin ser servidores, funcionarios, viajan
representando al estado para el desempeo de determinadas acciones tcnicas;
Que, conforme lo dispone el numeral 1.7 del tem 111 Normas Generales de Control lpterno de las Normas de Control Interno aprobadas por Resolucin de Contralora General N 320-2006-CG, "es necesario asignar claramente al personal sus deberes y re~ponsabilidades, establecer relaciones de informacin, niveles y reglas de autorizacin, as como los lmites de su autoridad";
Que, en consecuencia, de acuerdo al marco normativo antes indicado, resulta
necesario aprobar la Directiva N 002-2011-SERVIR-OAF "Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Control de Viticos y Gastos Vinculados para el Personal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil", y dejar sin efecto la Directiva N 002-2009-ANSC-OAF, aprobada por Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 001-2009-ANSC-PE y modificada por la Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 006-2009-ANSC-PE;
Con la visacin de la Gerencia General, la Oficina General de Administracin y Finanzas y de la Oficina de Asesora Jurdica;
De conformidad, con las atribuciones establecidas por los literales i) y o) del artculo 10 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N 062-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo N 014-2010-PCM .
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SE RESUELVE:
Artculo Primero.- Aprobar la Directiva N 002-2011-SERVIR-OAF "Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Control de Viticos y Gastos Vinculados para el Personal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil".
Artculo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva N 002-2009-ANSC-OAF "Normas y procedimientos para el otorgamiento y control de viticos y gastos vinculados para el personal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil", aprobada por Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 001-2009-ANSC-PE y modificada por la Resolucin de Presidencia Ejecutiva NQ 006-2009-ANSC-PE.
Regstrese y comunquese.
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DIRECTIVA N 002- 2011-SERVIR-OGAF
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y CONTROL DE VIATICOS Y GASTOS
VINCULADOS PARA EL PERSONAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
INDICE
l. OBJETIVO 11. FINALIDAD 111. ALCANCE IV. RESPONSABILIDAD v. BASE LEGAL VI. GLOSARIO DE TERMINOS VII. DISPOSICIONES GENERALES
l. NIVELES DE AUTORIZACION DE VIATICOS 2. DE LA SOLICITUD DE VIATICOS 3. DEL CALCULO DE VIATICOS 4 . DE LOS PASAJES 5. DE LA RENDICION DE CUENTAS 6. DE LA DECLARACION JURADA 7. DE LA PRESENTACION DE INFORMES
VIII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS IX. DISPOSICIONES FINALES
ANEXOS
o ANEXO 01 Escala de Viticos o ANEXO 02 Formato 1 Solicitud de Viticos, pasajes y Otros Gastos o ANEXO 03 Formato 2 Rendicin de Cuentas o ANEXO 04 Formato 3 Informe de Viaje o ANEXO 05 Formato 4 Declaracin Jurada.
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OBJETIVO Establecer y normar los procedimientos para el otorgamiento y control de viticos, as como los gastos vinculados, que constituyen los gastos de viaje por comisin de servicio que se otorgan a los funcionarios, servidores, y personal contratado bajo las distintas modalidades.
11 FINALIDAD Contar con un instrumento normativo para una adecuada ejecucin de las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de viticos y gastos vinculados, as como de rendiciones de cuentas correspondientes.
111 ALCANCE La presente Directiva ser de aplicacin para todas la Oficinas y Gerencias que comprende la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
IV RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicacin y cumplimiento de la presente directiva los comisionados as como los Jefes y Gerentes que soliciten y autoricen el otorgamiento de fondos para gastos por viticos.
V BASE LEGAL 1. Decreto Legislativo N 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 2. Ley N 27619 que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y
funcionarios pblicos. 3. Ley N 28112, Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Publico. 4. Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5. Ley N 29626, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011. 6. Decreto Ley N 25632 - Ley Marco de Comprobantes de Pago. 7. Decreto Supremo N 062-2008-PCM con el que se aprueba el Reglamento de
Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 8. Decreto Supremo N 028-2009-EF que establece la escala de viticos para
funcionarios y servidores del Sector Pblico. 9. Decreto Supremo N 047-2002-PCM mediante el que se aprueba normas
reglamentarias sobre autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos.
10. Resolucin de Contralora N 320-2006-CG, Normas de Control Interno. 11. Resolucin de Superintendencia N 007-99-SUNAT, Reglamento de Comprobantes
de Pago y modificatoria. 12. Resolucin Ministerial N 255-2002-PCM que aprueba la Directiva de autorizacin
de viajes al exterior.
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VI GLOSARIO DE TERMINOS
1. Comisin de Servicio: Desplazamiento programado o imprevisto que realiza el comisionado hacia lugares donde debe desarrollar funciones y/o labores estrictamente indispensables y relacionadas a las actividades propias de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, debiendo tener carcter eventual o transitorio. En este caso, el desplazamiento deber realizarse fuera de la ciudad de Lima y/o de la provincia constitucional del Callao.
El desplazamiento se encuentra constituido por el tiempo efectivo en el lugar donde se desarrollan las funciones y/o labores as como el tiempo empleado para los traslados previos y posteriores.
2. Viticos : Desembolso que tiene por objeto sufragar al comisionado, los gastos de alimentacin, hospedaje y movilidad {hacia y desde el lugar de embarque), as como la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisin de servicios.
3. Gastos vinculados de viaje: Desembolso autorizado que tiene por objeto sufragar gastos distintos a los viticos y que resultan necesarios para el cumplimiento de las funciones del comisionado, tales como fotocopias, comunicaciones, entre otros.
4. Comisionado: Funcionario, servidor, personal contratado bajo cualquier modalidad y/o aquel que no presta servicios y/o labora en la entidad, que en representacin de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y debidamente autorizado, se desplaza en comisin de servicios, dentro y fuera del territorio nacional.
5. Comprobante de Pago: Documento que acredita la transferencia de un bien, la entrega en uso o la prestacin de un servicio. Slo se consideran comprobantes de pago a aquellos que cumplan con todas las caractersticas y requisitos mnimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago: facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras y otros documentos similares que permita su adecuado control tributario y que expresamente est autorizado por la SUNAT.
6. Declaracin Jurada: Documento sustentatorio de gasto nicamente cuando se trate de casos, lugares o conceptos por los que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conform idad con lo establecido por la SUNAT. El monto de gastos que se sustenta a travs de este documento no debe superar el equivalente al 10% de la UIT.
DISPOSICIONES GENERALES
1. NIVELES DE AUTORIZACION DE VIATICOS
a) Dentro del Territorio Nacional.- Sern aprobados por:
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i. Los viajes de la Presidenta Ejecutiva sern autorizados por el Gerente General. ii. La Presidenta Ejecutiva autorizar los viajes del Gerente General. iii. El Gerente General aprobar los viajes de los Gerentes de Lnea, Directores,
Secretario Tcnico, Asesores y Jefes de oficina. iv. Las comisiones de servicio del personal ser aprobado por su respectivo Jefe
de Oficina o Gerencia de Lnea y autorizado por el Gerente General.
b) Fuera del Territorio Nacional.-
Viajes al Exterior que irroga gasto al Estado Peruano.-i. El rea que requiere el viaje solicitar la autorizacin del viaje
correspondiente con una anticipacin de 60 das calendarios, adjuntando la solicitud y el itinerario del viaje; as como un informe tcnico en el cual se sustente la importancia y la necesidad de realizar el viaje.
ii. Los viajes sern autorizados mediante Resolucin Suprema o Ministerial segn corresponda (funcionarios o servidores) la misma que deber ser publicada en el Diario Oficial el Peruano antes de iniciada la comisin de servicios.
iii. Los viajes sern aprobados de acuerdo a lo establecido en el literal a) numeral 1 del Captulo VII y ratificados mediante dispositivo legal de acuerdo a la normatividad que se encuentre vigente.
Viajes al Exterior que no irroga gasto al Estado Peruano.-iv. Cuando se trate de viajes de la Presidenta Ejecutiva, se deber adjuntar el
itinerario del viaje, el sustento del mismo y la autorizacin deber ser ratificada por una resolucin del Sector Presidencia del Consejo de Ministros.
v. En el caso de los dems funcionarios, el rea que requiere el viaje solicitar la autorizacin del viaje correspondiente con una anticipacin de no menor de 7 das calendario a la fecha de inicio de la comisin, adjuntando la solicitud y el itinerario del viaje; as como un informe del requirente en el cual se sustente la importancia y la necesidad de realizar el viaje.
vi. La autorizacin se efectuar a travs de una Resolucin de Presidencia, previo acuerdo del Consejo Directivo.
vii. La Resolucin que autoriza estos viajes al extranjero no se publicar en el Diario Oficial "El Peruano".
viii . En ambos casos, el proyecto de dispositivo legal para los viajes al exterior deber ser preparado y visado por la Oficina de Asesora Jurdica .
2. DE LA SOLICITUD DE VIATICOS, PASAJES Y OTROS GASTOS
a) Dentro del Territorio Nacional: i. El requerimiento del viaje ser generado a travs del Mdulo lntegrix opcin
Planilla de Viticos e impreso segn Formato 1 Solicitud de Viticos, Pasajes y Otros Gastos {ANEXO 02) . La numeracin y el clculo de los viticos, pasajes y otros gastos vinculados al viaje sern asignados en forma automtica por el
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Mdulo lntegrix al momento en que se termine de completar y guardar los datos de la solicitud generada.
ii. Para ello, el rea solicitante deber indicar el itinerario de la comisin, da y hora de salida y retorno, el medio de transporte, la justificacin o motivo del viaje, el centro de costo y meta relacionada con la actividad a realizar, si requiere otros gastos vinculados al viaje, los nombres completos del comisionado y la aprobacin y autorizacin de acuerdo a lo sealado en el acpite VII, numeral 1.
iii. El Formato 1 Solicitud de Viticos, Pasajes y Otros Gastos (ANEXO 02) deber ser remitido por la Gerencia o Jefatura correspondiente a la Oficina General de Administracin y Finanzas debidamente firmado por quien aprueba y autoriza la comisin de servicios con una anticipacin no menor a 03 das hbiles a la fecha de inicio de la comisin de servicios.
b) Fuera del territorio nacional: i. Se aplicar el mismo procedimiento establecido en el acpite VII, numeral 2 a)
ii) y iii) precedentes de ser el caso; considerando, para tal efecto, el Formato 1 Solicitud de Viticos, Pasajes y Otros Gastos al exterior; el cual, ser numerado de forma correlativa por la Oficina General de Administracin y Finanzas.
ii. La solicitud de Viticos, Pasajes y Otros Gastos ser aprobada conforme a lo indicado en el literal b) del numeral 1. del acpite VII
iii. Se acompaar a la solicitud a que se hace referencia en el numeral i) del presente literal, el sustento de la necesidad y la importancia de las actividades a realizarse motivo del viaje.
e) Comisiones dentro del territorio nacional mayores a 15 das calendario por mes:
i. Se aplicar el mismo procedimiento establecido en el acpite VII, numeral 2 a) ii) y iii) precedentes; considerando, para tal efecto, el Formato 1 Solicitud de Viticos, Pasajes y Otros Gastos (ANEXO 02); el cual, ser numerado de forma correlativa por la Oficina General de Administracin y Finanzas.
ii. La solicitud de Viticos, Pasajes y Otros Gastos ser aprobada conforme a lo indicado en el acpite VII, y deber ser ratificada mediante el visto bueno de la Gerencia General.
iii. Se acompaar a la solicitud a que se hace referencia en el numeral i) del presente literal, el sustento de la necesidad y la importancia de las actividades a realizarse motivo del viaje.
3. DEL CALCULO DE VIATICOS
Los viticos comprenden los gastos de alimentacin, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), as como la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisin de servicios.
Los gastos vinculados al viaje tienen por objeto sufragar gastos distintos a los viticos y que resultan necesarios para el cumplimiento de las funciones del
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comisionado; se generan a travs del lntegrix al guardar los datos en la Solicitud de Viticos, Pasajes y Otros Gastos (ANEXO 02) y se autorizan de acuerdo a lo establecido en el acpite VII, numeral l.
a) Dentro del territorio nacional i. Los viticos, pasajes y otros gastos sern establecidos tomando en
consideracin el Decreto Supremo N 028-2009-EF o la norma que lo sustituya (ANEXO 01).
ii. Los viticos por comisin de servicio que perciba el comisionado estarn sujetos a la escala establecida por da, siempre que la Comisin de Servicios tenga una duracin superior a veinticuatro (24) horas. Caso contrario, se otorgarn los viticos de manera proporcional a las horas de la comisin, independientemente de la categora ocupacional del comisionado, de su relacin laboral con la entidad, o del motivo de la comisin de servicios.
Para efectos del clculo de los viticos correspondientes a las horas de la comisin de servicios, se deber considerar el tiempo efectivo de la misma, integrndose para el caso de traslados areos, 3 horas antes de la salida de vuelo y 2 horas posteriores al arribo del vuelo de retorno y, para el caso de traslados terrestres, 1.5 horas antes de la salida del transporte, y 1.5 horas posterior al arribo del transporte de retorno.
b) Fuera del territorio nacional
i. El monto de viticos al exterior por da no exceder los montos fijados en el Decreto Supremo N 047-2002-PCM o en la norma que lo sustituya.
ii . En concordancia con dicho decreto supremo, los montos de viticos diarios sern los indicados en el ANEXO 01.
iii. A los viticos se podrn sumar, por una sola vez, el equivalente a un da adicional por concepto de gastos de instalacin y traslado cuando el viaje es a cualquier pas de Amrica y de dos das cuando el viaje se realice a otro continente.
iv. El importe de los viticos que se abonarn al servidor, es el que finalmente se aprueba en la correspondiente Resolucin Suprema o Ministerial, segn corresponda.
DE LOS PASAJES Con el Formato 1 Solicitud de Viticos, Pasajes y Otros Gastos (ANEXO 02), tambin se sol icitarn los pasajes, dicha solicitud se derivar al rea de Logstica o la que haga sus veces para su adquisicin cuando se trate de pasajes areos, y cuando se trate de pasajes terrestres, se otorgar el valor de los mismos en la solicitud de Viticos, Pasajes y Otros Gastos.
En el caso de transportes interprovinciales o regionales, se har uso de los servicios pblicos o de las salidas regulares, quedando restringida la utilizacin de movilidades tipo expreso o de alquiler espera, con excepcin de las
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situaciones en que el costo beneficio lo justifique, acreditado con el
comprobante de pago respectivo. Slo se aceptar declaracin jurada cuando se trate de zonas inhspitas o alejadas de la ciudad donde no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT
De realizarse la comisin de servicios con vehculo oficial, se asignarn los fondos para cubrir los gastos de combustible teniendo en cuenta el kilometraje del lugar de destino (ida y vuelta), el cual se consignar en el Formato 1 Solicitud de Viticos, Pasajes y Otros Gastos (ANEXO 02), previa coordinacin con el rea de Logstica.
5. DE LA RENDICION DE CUENTAS
Los viticos sern asignados bajo la modalidad de adelanto, debiendo rendirse cuenta de ellos, para lo cual el comisionado deber de presentar el Formato 2 "Rendicin de Cuentas" (ANEXO 03) y el Formato 3 "Informe de Viaje" (ANEXO
04) al Gerente o Jefe de Oficina segn corresponda, para la visacin del Informe de Viaje respectivo.
El comisionado es el nico responsable por lo declarado, consignado y/o documentacin presentada en la correspondiente Rendicin de Cuentas.
La rendicin de cuentas por la comisin de servicios realizada dentro del territorio nacional ser presentada a la Oficina General de Administracin y Finanzas, debidamente sustentada en el plazo mximo de ocho (08) das calendario despus de culminada la misma, debiendo devolver el importe no utilizado en efectivo, en la oficina de Tesorera.
Los comprobantes de pago (facturas, boletos de transporte terrestre, boletos areos, ticket electrnicos reconocidos por la SUNAT, segn Resolucin N 007-99-SUNAT), sern emitidos a nombre de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y consignarn, de ser el caso, el nmero de RUC 20477906461.
Los comprobantes de pago antes mencionados deben presentarse sin enmendaduras ni borrones, detallndose el servicio utilizado o consumo realizado .
El comisionado deber priorizar la obtencin de facturas por los gastos realizados, en caso de presentar boleta de venta emitida por un monto superior a 0.5 de la UIT, consignar el RUC, razn social y direccin de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
El sustento de gasto con tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras deber tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, numerales 5.3 y 5.4:
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Se identifique al adquiriente o usuario con su nmero de RUC, as como con sus apellidos y nombres o denominacin y razn social;
Se emitan como mnimo en original y una copia adems de la cinta testigo.
Se discrimine el monto del impuesto.
Asimismo, cabe sealar que para sustentar los pasajes areos y terrestres, se tomar en cuenta lo siguiente:
Adjuntar la tarjeta de embarque y/o boarding pass;
Los tickets electrnicos y/o boletos debern consignar fecha y hora de viaje, tanto de ida como de retorno;
Con relacin a los pasajes terrestres y/o fluviales debern sustentarse necesariamente mediante Boletos de Viaje o boletos de ruta como evidencia del viaje y pago realizado; caso contrario, no se reconocer dicho gasto.
Los gastos vinculados de viaje, se realizan en el lugar de la comisin de servicios y se sustentan con documentos originales que debern registrar la autorizacin expresa de la persona que autoriz el viaje.
En la sustentacin de los viticos, no se aceptar comprobantes de pago con el detalle "por consumo", debiendo indicarse el detalle del consumo realizado.
La rendicin de cuentas por viajes al exterior debern ser presentadas en el correspondiente Formato 2 Rendicin de Cuentas {ANEXO 03), adjuntando los pasajes utilizados y documentos de gastos hasta por lo menos el setenta por ciento (70%) del monto de viticos asignados. El treinta por ciento (30%) restante podr sustentarse mediante Declaracin Jurada. El comisionado har devolucin del monto en efectivo, en la Oficina de Tesorera, correspondiente a los viticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado.
6. DE LA DECLARACION JURADA
Slo se presentar el Formato 4 Declaracin Jurada (ANEXO 05) de manera excepcional cuando para comisiones de servicio dentro del territorio nacional, se trate de conceptos por movilidad local, desplazamiento al aeropuerto o terrapuerto y los gastos de alimentacin y alojamiento en zonas inhspitas o alejadas de la ciudad donde no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT.
Los gastos sustentados mediante Declaracin Jurada no pueden exceder del 30% de los viticos otorgados hasta por un mximo del diez por ciento (10%) de una Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la comisin de servicios.
7. DE LA PRESENTACION DE INFORMES
En el caso de viajes al interior del pas, el comisionado deber presentar al
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Gerente o Jefe de Oficina que solicit la com1s1on de servicio el Formato 3 "Informe de Viaje" (ANEXO 04), para su visado, el cual describir las acciones realizadas y los resultados obtenidos, debiendo ser adjuntado en la rendicin de cuentas.
Tratndose de viajes al exterior, se deber presentar un informe escrito, dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuado el viaje, que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Este informe deber ser presentado al Titular de la Entidad.
Asimismo, en caso de viajes al extranjero, deber publicarse en el portal institucional el formato resumen de la comisin a fin de difundir la documentacin que se haya podido recabar durante el viaje.
VIII DISPOSICIONES ESPECFICAS
l. El rea de Contabilidad, llevar el registro y control de los viticos otorgados, debiendo comun icar a los comisionados el incumplimiento de la rendicin de cuentas.
2. De manera excepcional, se podrn aceptar reembolsos de viticos debidamente sustentados y autorizados por el Gerente o Jefe que solicit la comisin de servicios.
3. No se otorgar una nueva planilla de viticos mientras el personal no presente su rendicin de cuentas, salvo que, de manera inmediata, el comisionado deba salir de viaje.
4. Las comisiones de servicios, debidamente justificadas, no podrn exceder de quince (15) das por mes. En caso de requerirse mayor tiempo al sealado deber ser autorizado por el Titular del Pliego.
5. Cuando por cualquier motivo se cancele o postergue la comisin de servicio, la persona que autoriza la comisin, comunicar a la Oficina General de Administracin, exponiendo el motivo y las razones justificadas de la anulacin o reprogramacin de la misma.
6. En caso de cancelacin de la comisin, se proceder a la anulacin del cheque y en caso de haber cobrado el cheque, dentro de las 24 horas, se proceder a devolver al rea de Tesorera o la que haga sus veces, el importe del vitico otorgado, debiendo extenderse el respectivo Recibo de Ingreso y proceder al depsito o reversin a la Cuenta Corriente que corresponda.
Inmediatamente despus de detectarse un pago indebido, en exceso, que no se haya cumplido con la devolucin oportuna de los viticos no utilizados u otros conceptos, se proceder a formular el respectivo requerimiento para su
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devolucin. A partir de dicho requerimiento y hasta que se produzca su debida cancelacin, se aplicarn los intereses correspondientes de acuerdo a la Tasa
de Inters Legal Efectiva que publica la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
8. El dinero recuperado de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, ser depositado en la Cuenta Principal del Tesoro Pblico utilizando la Papeleta de Depsitos a favor del Tesoro Pblico T-6, con indicacin del monto y concepto.
El depsito correspondiente a los intereses se har utilizando otra Papeleta T-6.
IX DISPOSICIONES FINALES l. Si el comisionado no cumple con presentar la rendicin de cuentas dentro del
plazo establecido en la presente Directiva, con su aceptacin y con la visacin del Jefe de la Oficina General de Administracin y Finanzas, se le descontar de la planilla de remuneraciones o del monto de su retribucin por el servicio prestado, segn sea el caso, el importe adeudado ms los interese en una sola armada a la sola presentacin de la lista de incumplimiento que elabore el rea de Contabilidad.
2. Si el comisionado no es servidor de SERVIR o no presta servicio alguno a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la persona que autorice la comisin de servicio ser responsable solidario de los fondos y de las sanciones que se deriven por incumplimiento de la misma.
3. La Oficina General de Administracin y Finanzas se encargar de contratar el correspondiente seguro de vida por viajes en comisin de servicio, asegurando la cobertura de riesgo para todo comisionado que autorice la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
4. El rgano de Control Institucional, as como los funcionarios responsables de su ejecucin, quedan encargados de cautelar el estricto cumplimiento de la presente Directiva.
5. Las disposiciones de la presente Directiva se sujetan a lo que el Gobierno establezca en el marco de las medidas de austeridad u orden presupuesta!.
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ANEXO N!! 01
ESCALA DE VIATICOS
CARGOS Y NIVELES Importe por da
NACIONAL Actual
Consejeros del Consejo Directivo SI. 250.00
Gerente General Gerentes de Linea y Asesores Jefe de la Oficina de Control Institucional SI. 210.00 Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Jefe de la Oficina de Administracin y Finanzas Jefe de la Oficina de Asesora Juridica Profesional 1,2 y 3 Tcnicos, CAS y otros
SI. 180.00
INTERNACIONAL A frica $ 200.00 Amrica Central $ 200.00 America del Norte $ 220.00 America del Sur $ 200.00 Asia $ 260.00 Caribe $ 240.00 Europa $ 260.00 Oceana $ 240.00
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ANEXO N!! 02
servrr FORMATO 01
SOLICITUD DE VIATICOS, PASAJES Y OTROS GASTOS
SOLICITUD N 00001-201~
'Seor: Jefe de la Oficina de Administracin y Finanzas
Solicito a Usted, proveer viticos, pasajes y otros gastos al seor( a):
ITINEAJ\RIO
SAL JO A Fecha Hora
MOTIVO/ JUSTIFICACION DEL VIAJE
REFERENCIA
Requiere:
Cargo:
IC.COSTO META
F.F.
CDIGO 1
1
1
SON :
~
Firma y sello
Aprueba:
Cargo
DESCRIPCIN
J1 00 NUEVOS SOLES
FIRMA DEL COMISIONADO
Oecta10 conocer la Directl'va N' 02-2011-SEAVIR-OAF y en caso de no presen1a1 la rendicin dentro de los plazos eslablec1do en la p1esen1e Oi1ec1iva, aulorizo se me
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Comisionado:
No. Fecha Tipo Doc.
1 2 3
4
5
6
7
8
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10 11
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RESUMEN DE VIATICOS
OTORGADO
RENDIDO
TOTAL POR DEVOLVER
ANEXO N 03
FORMATO 2- RENDICON DE CUENTAS
Gerencia/ Oficina : Itinerario de Viaje: Perodo Importe Otorgado:
S/.:
N2 Doc. Proveedor Descripcin del Gasto Importe$ T.C. Total S/.
TOTALS/. -
En caso de no contar con \Oucher de Tipo de Cambio, este se har cor http://www.sunat .gob .pe/cl -at -i ttipcam/tc501Alias
Firma del Comisionado
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A
DE
FECHA:
l. ACTIVIDADES REALIZADAS
2. RESULTADOS OBTENIDOS
At entamente,
ANEXO N!! 04
FORMATO 3- INFORME DE VIAJE
Firma del Comisionado VB Jefe Inmediato
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ANEXO N 05
FORMATO 4 - DECLARACION JURADA
Yo, ............................................................................................................................ .
................................................... .................................... ....................... Identificado con DNI
N y prestando serv1c1os en la Gerencia/Oficina de .... .. ........................................ .. ........................ , en aplicacin del Artculo N 71 de la Directiva de Tesorera para el Ao Fiscal 2007, aprobada por Resolucin Directora! N 002-2007-EF/77.15;
DECLARO BAJO JURAMENTO
Haber efectuado gastos por los conceptos e importes siguientes:
N FECHA CONCEPTO IMPORTE
ORDEN S/.
1 TOTAL S/.
Firma del comisionado
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Res0270001Res0270002Res0270003Res0270004Res0270005Res0270006Res0270007Res0270008Res0270009Res0270010Res0270011Res0270012Res0270013Res0270014Res0270015Res0270016Res0270017