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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA Resolución de Dirección Regional Sectorial N° t) 6"(5 -2014-GR.CAJ/DRA Cajamarca,)f de Abril del 2014 VISTO: La solicitud del Señor Julio Alberto Briceño Ruíz, en representación de la Señora Celestina Margarita Amador Crisólogo, sobre Pensión de Sobreviviente por Ascendiente. MAD N° 1283488. CONSIDERANDO: Que, con solicitud de fecha de ingreso 06 de febrero del 2014, el señor Julio Alberto Briceño Ruíz, en representación de la señora Celestina Margarita Amador Crisólogo, según Carta Poder que obra en autos, recurre al Director Regional de Agricultura Cajamarca, solicitando se le otorgue un porcentaje de la pensión que se le viene otorgando a la señorita Erika Karyn Llajaruna Castillo, por su Hijo Genaro Alfonso Llajaruna Amador, Pensionista del Decreto Ley N° 20530, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, adjuntando documentos sustentatorios. Que, con solicitud de fecha 06 de marzo del 2014, la señorita Erika Karyn Llajaruna Castillo, en su condición de Hija beneficiaria de la pensión de sobreviviente por orfandad, del pensionista de la Direcdón Regional de Agricultura Cajamarca, del Decreto Ley N° 20530; señor Genaro Alfonso Llajaruna Amador, comunica al Director Regional de Agricultura Cajamarca, que se siga cumpliendo con el otorgamiento de la pensión de orfandad, adjuntando los documentos probatorios correspondientes. Que, del análisis realizado a la documentación presentada por el señor Julio Alberto Briceño Ruíz, en representación de la señora Celestina Margarita Amador Crisólogo, se puede determinar de la Partida de Nacimiento N° 56, expedida por la Registradora Civil de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, en la que aparece; que la señora Margarita Celestina Amador Crisólogo, es madre del señor Genaro Alfonso Llajaruna Amador (ya fallecido); y asimismo de los documentos adjuntos señala que dicha administrada es una persona que cuenta con 85 años de edad y a la fecha se encuentra perdiendo la visión. Que, con Oficio N° 021-2014-GR-CAJ-DRA-OA/UPER, de fecha 04 de marzo del 2014, el Jefe de Personal de la Oficina de Administración, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, comunica a la Directora de la Oficina de Administración, que posterior al fallecimiento del señor Genaro Alfonso Llajaruna Amador, se le otorgó la pensión mensual de sobreviviente por orfandad a favor de su hija Erika Karyn Llajaruna Castillo, como es de verse de la Resolución de Dirección Regional N° 042-2004-GR.CAJ/DRA, de fecha 24 de febrero del 2004. "'''''''' Que, de la documentación adjunta a la solicitud de fecha 06 de marzo del 2014, presentada por la señorita Erika Karyn Llajaruna Castillo, se encuentra anexada la Resolución de Dirección Regional N° 042-2004-GR.CAJ/DRA, de fecha 24 de febrero del 2014, Km. 3.5 Carretera Cajamarca Baños delinca Te!.: (076) 369727 E-mail: [email protected] www.agriculturacajamarca.gob.pe

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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCADIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA

Resolución de Dirección Regional Sectorial N° t) 6"(5-2014-GR.CAJ/DRA

Cajamarca,)f de Abril del 2014

VISTO:

La solicitud del Señor Julio Alberto Briceño Ruíz, enrepresentación de la Señora Celestina Margarita Amador Crisólogo, sobre Pensión deSobreviviente por Ascendiente. MAD N° 1283488.

CONSIDERANDO:

Que, con solicitud de fecha de ingreso 06 de febrero del 2014, elseñor Julio Alberto Briceño Ruíz, en representación de la señora Celestina Margarita AmadorCrisólogo, según Carta Poder que obra en autos, recurre al Director Regional de AgriculturaCajamarca, solicitando se le otorgue un porcentaje de la pensión que se le viene otorgando a laseñorita Erika Karyn Llajaruna Castillo, por su Hijo Genaro Alfonso Llajaruna Amador,Pensionista del Decreto Ley N° 20530, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca,adjuntando documentos sustentatorios.

Que, con solicitud de fecha 06 de marzo del 2014, la señorita ErikaKaryn Llajaruna Castillo, en su condición de Hija beneficiaria de la pensión de sobreviviente pororfandad, del pensionista de la Direcdón Regional de Agricultura Cajamarca, del Decreto Ley N°20530; señor Genaro Alfonso Llajaruna Amador, comunica al Director Regional de AgriculturaCajamarca, que se siga cumpliendo con el otorgamiento de la pensión de orfandad, adjuntando losdocumentos probatorios correspondientes.

Que, del análisis realizado a la documentación presentada por elseñor Julio Alberto Briceño Ruíz, en representación de la señora Celestina Margarita AmadorCrisólogo, se puede determinar de la Partida de Nacimiento N° 56, expedida por la RegistradoraCivil de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, en la que aparece; que la señora MargaritaCelestina Amador Crisólogo, es madre del señor Genaro Alfonso Llajaruna Amador (ya fallecido);y asimismo de los documentos adjuntos señala que dicha administrada es una persona que cuentacon 85 años de edad y a la fecha se encuentra perdiendo la visión.

Que, con Oficio N° 021-2014-GR-CAJ-DRA-OA/UPER, de fecha04 de marzo del 2014, el Jefe de Personal de la Oficina de Administración, de la DirecciónRegional de Agricultura Cajamarca, comunica a la Directora de la Oficina de Administración, queposterior al fallecimiento del señor Genaro Alfonso Llajaruna Amador, se le otorgó la pensiónmensual de sobreviviente por orfandad a favor de su hija Erika Karyn Llajaruna Castillo, como esde verse de la Resolución de Dirección Regional N° 042-2004-GR.CAJ/DRA, de fecha 24 defebrero del 2004.

"''''''''

Que, de la documentación adjunta a la solicitud de fecha 06 demarzo del 2014, presentada por la señorita Erika Karyn Llajaruna Castillo, se encuentra anexada laResolución de Dirección Regional N° 042-2004-GR.CAJ/DRA, de fecha 24 de febrero del 2014,

Km. 3.5 Carretera Cajamarca Baños delinca Te!.: (076) 369727 E-mail: [email protected]

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Resolución de Dirección Regional Sectorial N° f) sg -2014-GR.CAJ/DRA

Cajamarca,)1 de Abril del 2014con la cual se le otorga en vías de regularización, pensión mensual de sobreviviente por orfandad ycon la Resolución de Dirección Regional N° 240-2008-GR-CAJ/DRA, de fecha 03 de setiembre del2008, se le otorga en vías de regularización pensión definitiva nivelable. Asimismo obra laconstancia negativa de inscripción de matrimonio, expedida por la Jefatura Regional LimaRENIEC y la certificación expedida por la Registradora Civil de la Municipalidad Provincial deCajabamba, en la cual indica, que no se encuentra registrada Partida de Matrimonio a nombre deErika Karyn Llajaruna Castillo, así como adjunta Partidas de Nacimiento de María Inés, WilderTeodoro, Nicolás Leoncio, Fredy Fernando y Inocenta Filomena, quienes son hijos legítimos de laseñora Celestina Margarita Amador Crisólogo.

Que, el inciso e) del artículo 34° del Decreto Ley N° 20530,prescribe Tienen derecho a pensión de orfandad: "La hijas solteras del trabajador, mayores deedad, cuando no tengan actividad lucrativa, carezcan de renta afecta y no estén amparadas poralgún sistema de seguridad social. La pensión de viudez excluye este derecho". Asimismo elartículo 36° del pre citado dispositivo legal indica: "La pensión de ascendientes corresponderá alpadre, a la madre o a ambos, por partes iguales, en caso de no existir titular con derecho apensión de viudez u orfandad, siempre que acrediten haber dependido económicamente deltrabajador a su fallecimiento y carecer de renta afecta a ingresos superiores al monto de lapensión ".

Por estas consideraciones, de conformidad con las atribuciones

() ALDI~". conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 Y sus modificatorias, Ley de. ~f':\ o' "

J.

Bases de la Descentralización ~o 2778~, concordante con lo dispuesto e.n.~lDecreto Legislativo N°d --\' 997, su fe de erratas y modlficatonas, Decreto Ley N° 2530, OplntOn Legal N° 031-2014-" OIR 1C. " ' GR.CAJ/DRA-OAJ, con las visacion¡;:sde las Oficinas de Asesoría Jurídica y Administración, con

.~ laaprobacióndelaDirecciónRegionaldeAgriculturaCajamarca.'M/N r-ó-' '", 1ST <.7 SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado porel señor Julio Alberto Briceño Ruiz, en presentación de la señora Celestina Margarita AmadorCrisólogo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Se!!undo.- Comunicar a la señorita Erika KarynLlajaruna Castillo, para que cumpla con adjuntar los documentos indicados en el inciso c) delartículo 34° del Decreto Ley N° 20530, para lo cual la Oficina de Administración, de la DirecciónRegional de Agricultura Cajamarca, deberá concederle el plazo correspondiente, para supresentación; caso contrario se le suspenderá la pensión por orfandad que se le viene otorgando.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a las partesinteresadas de acuerdo a ley, a la Oficina de Administración, personal y publicarla en la PáginaWeb de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca.

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