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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. 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Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju- rídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual:$3,108.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A.de C.V., Mirador 77, Col.Ampliación Tepepan,México,D.F.,C.P.16020,Tel.:5555 0317. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan- sión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 30 de Septiembre de 2004 Resulta increíble que a partir del 8 de septiembre, ya tengamos la iniciativa de reformas fiscales, enviada por el Ejecutivo Federal al Congreso, con la cual se pretende fortalecer el sistema hacendario nacional, entre otras, a través de las siguientes medidas: Se establecería la nueva Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, con la intención de otorgar a las entidades federativas la facultad para gravar, conforme al Título I de la Ley, con un impuesto local a las ventas y servicios al consumo final con una tasa mínima del 3%, de la cual 2% se destinarían a la Entidad y 1% a los munici- pios; dicho impuesto únicamente gravará la etapa en el consumo final de la comerciali- zación de bienes y servicios y no implica acreditamiento alguno en etapas previas. Este impuesto, inicialmente tendría el carácter federal y posteriormente local por los Estados. En materia del impuesto al valor agregado, se reduciría la tasa general del IVA de 15% a 12% y tratándose de la frontera la tasa sería 7%, actualmente se aplica 10%. De la re- caudación bruta que se obtenga por la administración de este impuesto, el 80% se autoliquidará por cada entidad, mientras que el 20% restante se concentrará a la Fede- ración para su redistribución a las entidades federativas, en función de su coeficiente efectivo del Fondo General de Participaciones. Con los recursos redistribuidos confor- me lo anterior, que reciba cada entidad federativa, se integrarían fondos estatales de de- sarrollo social con el objeto de combatir a la pobreza. Con esta medida, el Ejecutivo considera que se afectaría la recaudación federal, por lo que compensaría dicho efecto a través de otras alternativas, como revisar las tasas ac- tuales del IVA, así como la lista de productos exentos, todo ello en pro de los hogares de menores ingresos. También, se dispone establecer un impuesto de carácter estatal, para las personas físi- cas que obtengan ingresos por: salarios (respetando la exención constitucional a un sa- lario mínimo), honorarios profesionales, arrendamiento de inmuebles, enajenación de inmuebles y actividades empresariales, cuya tasa única sería entre 2% y 5%, su base se homologaría a la base del ISR federal, siendo deducible; con esta propuesta, se preten- de eliminar, en su caso, los impuestos sobre nóminas que actualmente tienen los Esta- dos, esperándose con ello mejorar la competitividad del Estado. Respecto al impuesto sobre la renta, entre otros, se afectaría el rubro correspondiente a la deducción de bienes de importación, al pretenderse que ésta se efectué cuando se com- pruebe el cumplimiento de los requisitos legales para su importación, tal y como esta- ba en las disposiciones de 1996, lo cual da ventaja a los bienes (insumos, materia pri- mas, partes y componentes) importados temporalmente toda vez que conforme a las disposiciones actuales ésta se realiza hasta el momento de su retorno o cambio de régi- men de temporal a definitivo. Atentamente, Los Editores y Consultores IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

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COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

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Reseña jurídica

30 de Septiembre de 2004

Resulta increíble que a partir del 8 de septiembre, ya tengamos la iniciativa de reformasfiscales, enviada por el Ejecutivo Federal al Congreso, con la cual se pretende fortalecerel sistema hacendario nacional, entre otras, a través de las siguientes medidas:

Se establecería la nueva Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, con laintención de otorgar a las entidades federativas la facultad para gravar, conforme al Título I de la Ley, con un impuesto local a las ventas y servicios al consumo final conuna tasa mínima del 3%, de la cual 2% se destinarían a la Entidad y 1% a los munici-pios; dicho impuesto únicamente gravará la etapa en el consumo final de la comerciali-zación de bienes y servicios y no implica acreditamiento alguno en etapas previas. Esteimpuesto, inicialmente tendría el carácter federal y posteriormente local por los Estados.

En materia del impuesto al valor agregado, se reduciría la tasa general del IVA de 15%a 12% y tratándose de la frontera la tasa sería 7%, actualmente se aplica 10%. De la re-caudación bruta que se obtenga por la administración de este impuesto, el 80% se autoliquidará por cada entidad, mientras que el 20% restante se concentrará a la Fede-ración para su redistribución a las entidades federativas, en función de su coeficienteefectivo del Fondo General de Participaciones. Con los recursos redistribuidos confor-me lo anterior, que reciba cada entidad federativa, se integrarían fondos estatales de de-sarrollo social con el objeto de combatir a la pobreza.

Con esta medida, el Ejecutivo considera que se afectaría la recaudación federal, por loque compensaría dicho efecto a través de otras alternativas, como revisar las tasas ac-tuales del IVA, así como la lista de productos exentos, todo ello en pro de los hogaresde menores ingresos.

También, se dispone establecer un impuesto de carácter estatal, para las personas físi-cas que obtengan ingresos por: salarios (respetando la exención constitucional a un sa-lario mínimo), honorarios profesionales, arrendamiento de inmuebles, enajenación deinmuebles y actividades empresariales, cuya tasa única sería entre 2% y 5%, su base sehomologaría a la base del ISR federal, siendo deducible; con esta propuesta, se preten-de eliminar, en su caso, los impuestos sobre nóminas que actualmente tienen los Esta-dos, esperándose con ello mejorar la competitividad del Estado.

Respecto al impuesto sobre la renta, entre otros, se afectaría el rubro correspondiente ala deducción de bienes de importación, al pretenderse que ésta se efectué cuando se com-pruebe el cumplimiento de los requisitos legales para su importación, tal y como esta-ba en las disposiciones de 1996, lo cual da ventaja a los bienes (insumos, materia pri-mas, partes y componentes) importados temporalmente toda vez que conforme a lasdisposiciones actuales ésta se realiza hasta el momento de su retorno o cambio de régi-men de temporal a definitivo.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

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Fiscal 94Año XVIII • 3a. Época

30 de Septiembre de 2004

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● PUNTOS FUNDAMENTALES DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

Situaciones a considerar para garantizar correctamenteel interés fiscal con el objeto de evitar futuras molestias,además del señalamiento de actos inconstitucionales quese presentan en la práctica relacionados con el tópico

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● EXPEDICIÓN SIMULTÁNEA DE COMPROBANTES● NUEVOS COMPROBANTES Y CONSTANCIAS● COMPENSABLES LOS SALDOS A FAVOR DEL IVA● MÁS PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE COMPENSACIÓN● BENEFICIOS PARA REGULARIZAR LA PROPIEDAD EN EL DF● EFECTOS FISCALES DE LA LEY DEL REGISTRO VEHICULAR

DINÁMICA LEGISLATIVA 9● ¿POSIBLES CAMBIOS PARA EL 2005?

Propuestas del Ejecutivo Federal en materia fiscal remitidas al Congreso de la Unión, con una esencia com-pletamente recaudatoria y de impacto gravoso para loscontribuyentes

LA EMPRESA CONSULTA 10● PAGO MAYOR A $2,000.00 POR DIESEL ¿DEDUCIBLE?● ¿ACREDITAMIENTO DEL IVA PARA INMOBILIARIAS

EN PERÍODOS PREOPERATIVOS?● SOCIOS ¿PUEDEN PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES

A LA SOCIEDAD?● PEQUEÑO CONTRIBUYENTE ¿CON DERECHO A ACREDITAR EL CAS?● EMISIÓN DE COMPROBANTES SIMPLIFICADOS

¿DEBE SOLICITARSE AUTORIZACIÓN?● TRABAJADOR DE EMPRESA EXTRANJERA ¿OBJETO DE RETENCIÓN

POR PARTE DE UNA CORPORACIÓN MEXICANA?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 12● JUSTIFICACIÓN SOCIAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

DE LA NO DEDUCIBILIDAD DE LA PTUControvertido criterio de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, donde sin un sustento fiscal, pero sí social,justifica el hecho de que las empresas no puedan deducirla PTU entregada a sus trabajadores

AUDITORÍA FISCAL 14● CONSIDERACIONES SOBRE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

DE ACTUALIDAD 15● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 30 DE AGOSTO AL 13 DE SEPTIEMBRE◗ Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea

Fiscal 2004

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IDC

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 30 de Septiembre de 2004

DefiniciónLa garantía del interés fiscal es el medio por el cual los contri-buyentes aseguran a la autoridad hacendaria el futuro cum-plimiento de sus obligaciones de pago.

ProcedenciaSe deberá garantizar el interés fiscal cuando se solicite:● el pago en parcialidades (artículo 66 del Código Fiscal de la

Federación —CFF—); y● la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución,

por haberse interpuesto algún medio de defensa legal (artículo 144 del CFF) o la condonación de multas por infrac-ción a las disposiciones legales (artículo 74 del CFF).

MontoConforme al artículo 141 del CFF, la garantía deberá comprender:● el monto de las contribuciones adeudadas actualizadas, y● los accesorios causados, así como los que se causen en los

12 meses siguientes a su otorgamiento.Para calcular el monto de los recargos correspondientes a los

12 meses posteriores a aquél en que se otorgue la garantía, se con-siderará como tasa mensual aplicable al período, la que se encuen-tre en vigor al momento del otorgamiento de dicha garantía.

PlazoLa garantía deberá constituirse dentro de los:● cinco meses siguientes a la interposición del recurso de re-

vocación o procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación (artículo 144 del CFF);

● 45 días siguientes, tratándose de solicitudes de condonaciónde multas y juicios de nulidad, incluso de manera general laautoridad no puede ejecutar el crédito sino transcurre eseplazo (artículo 65 del CFF);

● 30 días siguientes, en el caso de los juicios de amparo, con-tados a partir de la fecha en que surta efectos la notificacióndel acto impugnado, pues técnicamente es el plazo que re-sulta aplicable (artículo 141 del CFF); y

● 30 días siguientes a la fecha en que hubiese sido autorizadala solicitud de pago en parcialidades (artículo 66, fracción IIdel CFF).

Juicio de nulidad y amparoCuando un contribuyente presenta el juicio de nulidad en con-tra de la determinación de un crédito fiscal, cuenta con la posi-bilidad de solicitar la suspensión de la ejecución del actoimpugnado, pero en este caso se condiciona su procedencia adepositar la cantidad adeudada ante la Tesorería de la Federa-ción o la Entidad Federativa correspondiente.

Lo anterior no será aplicable si anteriormente se hubiese cons-tituido la garantía del interés fiscal en los términos que se exa-minan adelante, o cuando se trate de persona distinta delcausante obligado directamente al pago; en este último supues-to, podrá asegurarse el interés fiscal con cualquiera de las for-mas de garantía estudiadas posteriormente (artículo 208-Bis,fracción VII del CFF).

Asimismo, si se interpone una demanda de amparo contra elcobro de contribuciones, y se solicita la suspensión provisional delacto reclamado, se podrá conceder la misma, pero sólo surtirá efec-tos previo depósito de la cantidad que se adeude ante la Tesoreríade la Federación o la Entidad Federativa correspondiente.

Tampoco será aplicable en los mismos supuestos que se es-tablecen en el artículo 208-Bis, fracción VII del CFF ya comen-tados (artículo 135 de la Ley de Amparo –LA–).

En este tópico, existe una contradicción entre el artículo 141,último párrafo del CCF (recién adicionado este año) y el artículo135 de la LA, pues el primero de ellos determina que en el caso deljuicio de amparo contra el cobro de contribuciones y aprovecha-mientos, por los causantes obligados directamente al pago, el in-terés fiscal debe garantizarse mediante el depósito de las cantidadessupuestamente adeudadas ante la Tesorería de la Federación, En-tidad Federativa o Municipio correspondiente, en cambio, el se-gundo sí permite que se utilicen las otras formas de garantía.

Ciertamente, el artículo 135 de la LA es claro al señalar queel depósito no será aplicable si ya se hubiese constituido la ga-rantía a favor del fisco, lo cual entraña al mismo tiempo la

IDC94 Fiscal www.idcweb.com.mx

Puntos fundamentales de la garantía del interés fiscalLa garantía del interés fiscal es primordial para evitar molestias y contrariedades con la autoridad fis-cal; por ello, es menester revisar algunos de sus aspectos sustanciales o de controversia.

De trascendencia

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posibilidad de que puedan utilizarse cualquiera de las formasde garantías previstas en el CFF, mientras este último no da esaposibilidad.

Bajo esta disyuntiva, al estar en presencia de dos leyes fede-rales, pero una reglamentaria de un precepto constitucional, además de ser la específicamente aplicable, lo correcto jurídi-camente es que prevalezca el contenido del citado artículo 135.

Formas de garantíasLos contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en algu-na de las formas siguientes: ● depósito en dinero u otras formas de garantía financiera,● prenda e hipoteca,● fianza,● obligación solidaria asumida por un tercero,● embargo en la vía administrativa, y● títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

DEPÓSITO DE DINERO U OTRAS FORMAS DE GARANTÍA FINANCIERASe constituye mediante el depósito de una determinada suma de dinero ante Nacional Financiera, la que expide un bi-llete de depósito, y deberá reunir los requisitos siguientes:● indicar el importe del depósito con número y letra por el mon-

to total del crédito garantizado,● señalar el nombre completo del depositante,● precisar el lugar y fecha de expedición,● expedirse a nombre de Tesorería de la Federación, y ● contener firma autógrafa del funcionario.

Según lo dispone el artículo 61 del RCFF, el contribuyentepodrá retirar los intereses que generen dichos depósitos.

Por otro lado, se consideran garantías financieras equivalen-tes al depósito en dinero, las líneas de crédito contingente irre-vocables que otorguen las instituciones de crédito y las casas debolsa a favor de la Tesorería de la Federación o bien mediantefideicomiso constituido a favor de la citada Tesorería en institu-ciones de crédito (regla 2.13.4. de la Resolución Miscelánea Fis-cal 2004 —RMISC 2004—); mismas que en la práctica no operan.

PRENDA E HIPOTECALa prenda se constituye mediante la entrega de un bien mue-ble (incluso pueden ser alhajas y metales preciosos) susceptiblede enajenarse en caso de incumplimiento de la obligación ga-rantizada, sobre un 75% de su valor.

Se aceptarán sobre un 100% de su valor nominal, los contra-tos celebrados con casa de bolsa que amparen la inversión devalores a cargo del Gobierno Federal, inscritos en el Registro de Valores e Intermediarios, siempre que se designe como be-neficiario único a la Administración Local de Recaudación a fa-vor de la cual se otorgue la garantía.

Los requisitos generales para su aceptación son que:● no se trate de bienes que se encuentren en dominio fiscal o

de acreedores,

● se demuestre ser legítimo propietario de los bienes, ● se acredite su legal estancia, tratándose de bienes de proce-

dencia extrajera, y● el valor de los bienes sea suficiente para cubrir el crédito adeu-

dado, para cuyo efecto deberá presentarse avalúo (artículo62, fracción I del RCFF).La hipoteca por su parte se constituye sobre bienes inmue-

bles, incluyendo las construcciones o equipos que formen par-te inseparable de los mismos, y al igual que la prenda sobre el75% del valor del bien, debiéndose presentar lo siguiente:● escritura del bien en que se acredite la propiedad del bien,● certificado de libertad de gravámenes,● constancia de no afectación agraria o urbanística,● última boleta predial de pago del impuesto predial,● avalúo pericial o catastral, y en su caso,● escrito del cónyuge o copropietario aceptando la obligación

solidaria (artículo 62, fracción II del RCFF).

FIANZAEs un contrato celebrado entre el deudor del crédito fiscal y unacompañía afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público, por el que dicha institución asume la obli-gación de garantizar el interés fiscal y por lo tanto efectuar elpago del adeudo en caso de hacerse exigible la garantía.

La póliza deberá dejarse en poder de la autoridad, reunien-do los requisitos siguientes:● expedirse en papelería oficial de la afianzadora,● contener fecha de expedición y número de folio legible y sin

alteraciones,● señalar con número y letra el importe total por el que se

expide, en moneda nacional,● contener los datos generales de la afianzadora como del

deudor,● incluir los datos del crédito y los motivos por los que se garan-

tiza,● estar firmada de puño y letra del funcionario competente de

la afianzadora, y● citar las siguientes cláusulas:

En el supuesto que la presente fianza se haga exigible,la institución fiadora se somete expresamente al procedi-miento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación y está con-forme en que se le aplique dicho procedimiento con ex-clusión de cualquier otro.

La presente fianza continuará vigente en el supuestode que se otorguen prórrogas o esperas al deudor para elcumplimiento de las obligaciones que se afianzan.

La presente fianza permanecerá en vigor desde la fe-cha de su expedición y durante la substanciación de todoslos recursos legales o juicios que se interpongan, hasta quese dicte resolución definitiva por autoridad competente.

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OBLIGACIÓN SOLIDARIA ASUMIDA POR TERCEROEsta forma de garantizar nace cuando un tercero se responsa-biliza por el deudor al pago de crédito cuyo monto requiera garantizarse, sujetándose a los siguientes requisitos:● manifestar la aceptación mediante escrito firmado ante no-

tario público o la autoridad recaudadora en presencia de dostestigos;

● tratándose de persona moral la que garantice, el monto dela garantía deberá ser menor al 10% de su capital social, ysiempre que no hubiere declarado pérdidas fiscales en losúltimos dos ejercicios de 12 meses, o teniéndola, no excedadel 10% de dicho capital; y

● cuando sea persona física la que garantice el interés fiscaldeberá ser menor al 10% de los ingresos declarados en el úl-timo ejercicio (artículo 64 del RCFF).Esta forma de garantía puede constituirse sobre bienes da-

dos en prenda, hipoteca o embargo en la vía administrativa (ar-tículo 65 del RCFF).

EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVAEsta garantía consiste en el embargo de bienes por la Administra-ción Local de Recaudación a solicitud del deudor principal o en sucaso, del obligado solidario, designándose al mismo como deposi-tario de los bienes. Al efecto, deberán cubrirse cada uno de los re-quisitos que por tipo de bien ofrecido en garantía señale el RCFF.

Asimismo, se deberán cubrir con anticipación los gastos deejecución señalados en el artículo 150 del CFF, el pago realiza-do tendrá el carácter de definitivo, y en ningún caso, efectuadala diligencia de embargo, procederá la devolución (artículo 66del RCFF).

TÍTULOS VALOR O CARTERA DE CLIENTESSe puede garantizar con el ofrecimiento de títulos de crédito uotros documentos representantes de valores o inversiones, me-diante escrito firmado ante notario público o la autoridad enpresencia de dos testigos.

La cartera de clientes como forma de garantía únicamentese aceptará cuando el contribuyente demuestre su imposibili-dad para garantizar la totalidad del crédito, mediante cualquie-ra de las otras formas mencionadas, debiendo presentar:● estados de posición financiera y declaraciones anuales del

impuesto sobre la renta correspondientes a los dos últimosejercicios, e

● informe sobre movimientos de clientes, documentos a co-brar u otras cuentas que acrediten el monto promedio men-sual de su cartera de créditos, validado por dictaminadorautorizado.

Presentación de la garantíaLa garantía se presenta mediante escrito libre firmado por elcontribuyente o su representante legal, excepto cuando se elijacomo garantía el embargo en la vía administrativa de la nego-ciación, en cuyo caso se utilizará la forma fiscal 48 Aviso paragarantizar el interés fiscal a través del embargo en la vía admi-nistrativa.

El escrito o el formato se presentarán ante la AdministraciónLocal de Recaudación correspondiente al domicilio fiscal del con-tribuyente.

El contribuyente deberá acompañar a su escrito o forma fis-cal, según sea el caso, los documentos requeridos de acuerdocon el tipo de garantía que ofrezca, conforme a lo siguiente:

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OBLIGACIÓN EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVASOLIDARIA

REQUISITOS PRENDA HIPOTECA DEPÓSITO FIANZA PERSONA PERSONA MUEBLES INMUE- DERECHOS NEGOCIA-FÍSICA MORAL BLES REALES CIONES

Factura X XAvalúo X X X X XEscritura X XCertificado de gravámenes X XCertificado de no afectaciones X X XCertificado de depósito XPóliza de fianza XÚltima declaración del ISR XDos últimas declaraciones del ISR XEscrito del tercero obligado XEscrito del cónyuge o copropietarios X XAcciones,bonos,cupones títulos o contratos XActa constitutiva o poder notarial XInventario de bienes X

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Calificación y aceptación de las garantíasA través de este procedimiento las autoridades verifican que ladocumentación presentada por el contribuyente reúne los re-quisitos señalados en los ordenamientos fiscales.

Si no los reúne, la autoridad requerirá al contribuyente pa-ra que los cumpla, y en el evento de no hacerlo, la garantía nose aceptará (artículo 68 del RCFF).

Si la garantía es rechazada, la autoridad fiscal podrá iniciarel procedimiento administrativo de ejecución, o en su caso, nopodrá autorizar la solicitud de pago en parcialidades (artículos66 y 144 del CFF).

En el caso de rechazarse la garantía, es factible impugnar estaresolución a través del juicio de nulidad, si la misma no se encuen-tra ajustada a derecho (artículo 11, fracción IV de la Ley Orgánicadel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa).

Ampliación de la garantíaCuando la garantía otorgada no sea suficiente para cubrir el mon-to del crédito actualizado y sus recargos, la autoridad podrá so-licitar al contribuyente la ampliación de la garantía la cual podráefectuarse mediante una forma distinta a la ofrecida (artículo141 del CFF).

Dispensa de la garantíaA pesar de que el artículo 141 del CFF determina expresamen-te que la autoridad fiscal no podrá dispensar el otorgamientode la garantía, esta disposición fue declarada constitucional porel Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la te-sis bajo el rubro GARANTÍA DEL INTERES FISCAL. NO ESINCONSTITUCIONAL EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCU-LO 141 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN AL ES-TABLECER QUE EN NINGÚN CASO SE DISPENSARA SU OTORGAMIENTO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Parte III, mayo de 1996, página 110, al considerar que la eliminación del privilegio otorgado a cier-tos contribuyentes hasta el ejercicio 1989 (el párrafo en cues-tión comenzó su vigencia en 1990) de dispensarlos de la garantíano era un derecho protegido por la Constitución, y además, elprincipio de equidad exige la liquidación de los créditos fisca-les en los mismos términos para los contribuyentes, existen cier-tos supuestos en los cuales se puede dispensar de la garantíadel interés fiscal.

En efecto, los artículos 208-Bis del CFF, en el caso de haberpresentado el juicio de nulidad, y el artículo 135 de la LA, paraquien hubiese promovido el amparo, permite dispensar de lagarantía (el depósito comentado anteriormente) cuando el cobrode las sumas excedan a la posibilidad del actor o quejoso, res-pectivamente, según apreciación del magistrado instructor o eljuez.

No obstante, es evidente que la autoridad fiscal no hace ladispensa, sino el órgano jurisdiccional.

Congelamiento de las cuentas bancariasEl artículo 156-Bis del CFF permite el embargo de los depósi-tos bancarios, estableciendo el procedimiento a que debe cons-treñirse la autoridad hacendaria y la institución bancaria, ydonde claramente se observa la posibilidad de congelar las cuen-tas como coloquialmente se conoce.

Es evidente que este acto únicamente procederá como partedel procedimiento administrativo de ejecución, es decir, si se de-termina un crédito fiscal.

En este punto resaltan dos hechos:● la institución bancaria debe informar a la autoridad fiscal

sobre el incremento de los depósitos por los intereses gene-rados, y

● el contribuyente, en tanto el crédito fiscal garantizado no que-de firme, tiene la facultad de solicitar el cambio de la garan-tía, y si cubre con los requisitos exigidos por el CFF(comentados anteriormente), la autoridad tributaria está obli-gada a efectuar el cambio de la garantía, y no otorgar el cam-bio sin una motivación constituirá un acto ilegal impugnable.Ahora bien, en la práctica se está presentando la problemáti-

ca de que la autoridad está embargando (o congelando) precau-toriamente las cuentas bancarias de los contribuyentes, lascuales no pueden ser utilizadas por éstos, trayendo consigo queno puedan hacer frente a sus obligaciones para con terceros, so-bre todo en el ámbito laboral e incluso impositivo.

Ciertamente, con base en el artículo 145 del CFF, las autori-dades fiscales están realizando esta práctica indebida, sobre to-do la indicada en la fracción II, esto es, la autoridad inicia lasfacultades de comprobación contra una empresa y después con-sidera que existe un riesgo inminente de que aquélla oculte, ena-jene o dilapide sus bienes.

Este acto, a todas luces resulta inconstitucional, porque sinexistir la determinación de un crédito fiscal, la autoridad pre-tende privar de sus bienes al contribuyente, y en este caso, in-movilizarle sus cuentas bancarias, cuando el crédito ni siquieraha sido determinado, vulnerando el principio de seguridad ju-rídica del artículo 16 constitucional.

En efecto, se deja en total estado de indefensión al contribu-yente al momento en que se le congela precautoriamente sucuenta bancaria, pues se basa en actos de realización incierta,además de que sin existir un monto conforme al cual fuera fac-tible establecer un límite para el embargo, simplemente se con-gela la cuenta.

En el evento de contar con esta contingencia, es factible in-terponer el juicio de amparo ante el Juez de Distrito y solicitarla suspensión provisional del acto, a efecto de que la cuentaquede libre, ya que este acto es a todas luces contrario al prin-cipio de seguridad jurídica del artículo 16 constitucional.

Al respecto, cabe mencionar que el artículo 145 ya ha sidodeclarado inconstitucional por el Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, y a pesar de existir reformas al mismo,

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en la mayoría de sus hipótesis se mantiene el mismo espíritu:sin existir un crédito fiscal se pretende realizar un embargoprecautorio.

Cancelación de la garantíaLa cancelación de la garantía procederá por:● sustitución de la garantía, previa autorización de la autoridad,● haberse extinguido el crédito garantizado, y● sentencia o resolución que deje sin efectos la garantía

(artículo 70 del RCFF).La cancelación se realizará a petición del contribuyente me-

diante escrito libre ante la Administración Local de Recauda-ción en que se encuentre constituida la garantía.

Asimismo, se solicitará a la autoridad gire los oficios corres-pondientes para cancelar las inscripciones realizadas en el Re-gistro Público de la Propiedad (artículo 71 del RCFF).

Finalmente, el contribuyente deberá retirar los bienes mue-bles otorgados en garantía que hubieren quedado en depósitoante la autoridad, dentro de dos meses, contados a partir de quequeden a su disposición, a fin de que no causen abandono a fa-vor del fisco (artículo 196-A, fracción IV del CFF).

En este punto, cabe resaltar que si un contribuyente interpo-ne un medio de defensa y obtiene una resolución favorable, ydespués la autoridad pretende utilizar la garantía otorgada pa-ra un crédito fiscal distinto a aquél por lo cual se constituyó lagarantía, ese acto sería ilegal y susceptible de ser impugnado.

Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, en tesis con la voz: GARANTÍA DEL IN-TERES FISCAL, DEVOLUCIÓN DE LA, visible en el Semana-rio Judicial de la Federación, Parte CXXIV, página 191.

CorolarioConocer el plazo en el cual debe garantizarse el interés fiscal,los requisitos para cada forma de garantía y la forma para ha-cerlo, constituye una herramienta sólida para evitar contingen-cias futuras.

Por otra parte, en la práctica se están congelando precauto-riamente las cuentas bancarias de los contribuyentes, de unamanera completamente contraria a lo establecido en la CartaMagna, por lo que resulta recomendable interponer el juicio deamparo contra estos actos, y poder hacer frente al cumplimien-to de obligaciones para con terceros.

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Para tomarse en cuenta

Expedición simultánea de comprobantesUna novedad presentada en la Tercera Resolución de Modifica-ciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2004 (RMISC 2004),es la posibilidad de utilizar al mismo tiempo comprobantes di-gitales y en papel.

Ciertamente, como se recordará, el artículo 29, antepenúlti-mo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) establecela prohibición para los contribuyentes que opten por emitir com-

probantes fiscales digitales, de emitir otro tipo de comproban-tes, salvo los que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En este sentido, la regla 2.22.12. de dicha Resolución ha deter-minado los comprobantes que pueden utilizarse simultáneamentecon los digitales, pero no debe confundirse a quienes aplica la faci-lidad y los límites de la misma, como se observa a continuación:

CONTRIBUYENTES TIPOS DE COMPROBANTES OBLIGACIONES

TodosDictaminados en el ejercicio 2003

Digitales y simplificadosDigitales y con requisitos fiscales impresos enestablecimientos autorizados

NingunaIncluir en el reporte mensual de emisión decomprobantes digitales, los que se expidan en papel,conteniendo la misma información solicitada (regla2.22.6.de la RMISC 2004),salvo señalar el número deaprobación de los folios

En ambos casos, la facilidad sólo será aplicable hasta el 31 de marzo de 2005.

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Nuevoscomprobantes y constanciasLa recién incorporada regla 2.4.28. de laRMISC 2004 ha establecido la opción paralas administradoras de fondos para el retirode considerar los estados de cuenta emitidosen favor de sus afiliados con motivo de la ad-ministración y operación de las cuentas indi-viduales de los sistemas de ahorro para elretiro de los trabajadores, como comproban-tes para efectos fiscales, mismos que debencumplir con los requisitos establecidos en laregla 2.4.7. de la misma Resolución (datos adi-cionales de los comprobantes como las ca-racterísticas de la cédula fiscal y leyendas) ylos artículos 29 y 29-A del CFF (requisitos ge-nerales de los comprobantes), con excepcióndel documento aduanero y aduana, fecha deimpresión y datos del impresor, sustituyen-do el número de folio por el número de cuen-ta individual asignado a cada trabajador.

Por otro lado, en términos de la regla 2.9.4.de la RMISC 2004, se asimila a la constan-cia de retención por concepto de intereses afavor de personas físicas, los estados de cuen-ta y las fichas o avisos de liquidación que ex-pidan las instituciones de crédito, casas debolsa y administradoras de fondos para el re-tiro, si cumplen con los datos de informaciónde la constancia 37, salvo el nombre del re-presentante legal de esas entidades.

No obstante, en esta facilidad se obliga aestos entes a expedir las constancias de retención del impuesto sobre la renta (ISR)globales por mes o por año, cuando los con-tribuyentes se las soliciten.

Más plazo para la presentación del aviso de compensaciónA efecto de flexibilizar el trámite de la presentación del aviso correspondiente,que evidentemente aumentará debido a la universalidad de la compensación,se amplían los plazos para su presentación, de conformidad con la regla 2.2.5.de la RMISC 2004:

SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DÍA SIGUIENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓNDE LA CLAVE DEL RFC EN QUE HUBIEREN EFECTUADO LA COMPENSACIÓN

1 y 2 Sexto y séptimo día hábil siguiente3 y 4 Octavo y noveno día hábil siguiente5 y 6 Décimo y décimo primer día hábil siguiente7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer día hábil siguiente9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto día hábil siguiente

Compensables los saldos a favor del IVA La autoridad hacendaria finalmente admitió, a través de la regla 2.2.8. de laRMISC 2004, la posibilidad de que los saldos a favor del impuesto al valor agre-gado (IVA) puedan ser acreditados o compensados universalmente contra otrosimpuestos, y si efectuada la compensación, resulta un remanente, éste podríacontinuar compensándose o solicitar su devolución por la totalidad.

Ciertamente, con anterioridad el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circui-to había determinado este criterio, en la jurisprudencia con la voz: IMPUESTO ALVALOR AGREGADO. PUEDE COMPENSARSE O ACREDITARSE CONTRAEL IMPUESTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, SIN ESPERAR LA DE-CLARACIÓN FINAL DEL EJERCICIO, donde claramente se mencionó que elcontenido del artículo 6o de la LIVA en nada interfería la opción del contribu-yente para compensar ese impuesto (véase la edición número 23 del 15 de oc-tubre de 2001, o la siguiente liga: http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve= 3F23_14).

No obstante, resulta valiosa esta regla para evitar que en las Administracio-nes donde se realiza el trámite existan controversias en cuanto a la proceden-cia de la compensación.

Ahora bien, si se opta por la compensación, los saldos a favor ya no podránser acreditados o solicitados en devolución.

El pasado 28 de julio de 2004 se publicó en la Gaceta Oficial delDistrito Federal (DF) el Programa General de RegularizaciónFiscal para Formalizar Transmisiones de Propiedad y Sucesio-nes en la Jornada Notarial 2004.

El Programa tiene por objeto apoyar a los contribuyentes deescasos recursos económicos que formalicen en escritura pú-

blica la adquisición o transmisión de propiedad de bienes in-muebles, así como para quienes realicen trámites sucesorios,a fin de que se regularicen en el pago de la siguientes contri-buciones: ● impuesto sobre adquisición de inmuebles; ● derechos del Registro Público de la Propiedad;

Beneficios para regularizar la propiedad en el DF

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● derechos por la expedición de informes respecto al registroo depósito de testamentos que se rindan a solicitud de jue-ces, notarios o partes interesadas;

● derechos por la expedición de certificaciones de zonificacióny de acreditación de uso del suelo por los derechos adquiri-dos; y

● derechos por la expedición de constancias de adeudos (artículo primero).Por otra parte, condona el 80% del pago de las contribucio-

nes referidas, directamente relacionadas con la adquisición otransmisión de propiedad de bienes inmuebles, cuyo valor no exceda los $743,067.00, o bien, con la realización de los trá-mites sucesorios respecto a los mismos (artículo segundo).

Para gozar de los beneficios, el contribuyente deberá: ● acreditar ante la Administración Tributaria correspondien-

te, que tiene ingresos de hasta tres veces el salario mínimogeneral diario vigente en el DF, con alguno de los siguientesdocumentos: recibos de nómina o pensión, constancia de laempresa de ingresos asimilables a salarios, declaración depequeños contribuyentes, constancia del IMSS e ISSSTE, oen su defecto presentar declaración bajo protesta de decirverdad de tal circunstancia,

● señalar su clave en el Registro Federal de Contribuyentes o

Clave Única del Registro de Población, si se cuenta con ellos, ● acreditar que el valor del inmueble objeto de la operación o

acto no excede los $743,067.00,● presentar constancia de la participación en las Jornadas No-

tariales 2004, ● efectuar el pago de las contribuciones en una sola exhibi-

ción, y● cumplir con los requisitos anteriores, incluso a través del No-

tario Público (artículo tercero).Los beneficios de este programa no otorgan al contribuyente

el derecho a devolución o compensación alguna (artículo cuarto). Asimismo, los contribuyentes que se acojan a este programa y

que impugnen a través de algún medio de defensa sus adeudos fis-cales, o proporcionen información falsa o la omitan, directamenteo a través de un tercero, con el propósito de gozar indebida-mente de la condonación, perderán los beneficios otorgados, sinperjuicio de las responsabilidades relativas (artículo quinto).

La Tesorería del DF tomará medidas para la tramitación ágilde la condonación (artículo sexto) y la interpretación de estasdisposiciones corresponderá a la Secretaría de Finanzas (artícu-lo séptimo).

Finalmente, el programa estará vigente hasta el 31 de diciem-bre de este año (artículo primero transitorio).

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El pasado 1o de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Registro Vehicular, que obliga en su ar-tículo 21 a las autoridades fiscales a exigir la inscripción en elRegistro como requisito previo para cualquier trámite relativoal pago de los impuestos federales relacionados con vehículos(léase impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y sobre auto-móviles nuevos).

Para tal efecto, en los convenios que las Entidades Federa-tivas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscalque celebren con la Federación, se establecerán los mecanis-mos que garanticen que en la recaudación de esos impuestossea requisito, entre otros, la inscripción de los vehículos en elRegistro.

De tal manera que no se podrá cumplir con el pago de los impuestos, sin que previamente no se hubiese inscrito el ve-hículo en el Registro.

De ahí que resultara correcta la reforma al artículo 1o de laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en el sen-tido de que tratándose de automóviles nuevos, el impuesto secalculará y enterará en el momento en el cual se solicite el re-gistro del vehículo (anteriormente era a los 15 días siguientesa su adquisición o importación), pues como se observa, ese re-gistro va a ser un requisito para poder efectuar el pago corres-pondiente.

Sin embargo, se requieren otras adecuaciones legales a efec-to de lograr el objetivo de control que pretende esta nueva Ley.

Efectos fiscales de la Ley del Registro Vehicular

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En la propuesta de reformas presentada el pasado 8 de septiem-bre, destacan los siguientes puntos:

Impuesto al valor agregadoDisminuir la tasa del 15% al 12%, así como la tasa aplicable ala región fronteriza del 10% al 7%, para que las Entidades Federativas puedan establecer un impuesto al consumo finaldel 3%. Esta medida entraría en vigor a partir del 1o de enero de2005, respecto de las operaciones que se realicen a partir de esafecha.

Tratándose de la Federación, el D.F., los Estados, los Munici-pios, así como sus organismos descentralizados y las institucio-nes públicas de seguridad social, no es procedente que lleven acabo el acreditamiento del IVA que les hayan trasladado en ero-gaciones por bienes o servicios que destinan a funciones o ac-tividades que no forman parte del objeto de dicho impuesto.

Impuesto a las ventas y servicios al públicoSe plantea establecer la Ley de los Impuestos a las Ventas y Ser-vicios al Público, que grave con una tasa del 3%, conforme alTítulo I de la Ley, el consumo final de bienes y servicios que noestán considerados como reservados a la Federación, y por otrolado, de acuerdo con el Título II de dicha Ley, queden gravadaslas actividades que ésta tiene reservadas constitucionalmente.El impuesto podrá ser administrado por los estados, o bien, es-tos podrán establecer un impuesto local al consumo final de bienes y servicios, con características similares al impuesto fe-deral, en cuyo caso, se suspenderá la aplicación del impuesto federal previsto en el Título I de la Ley que se propone.

El impuesto al consumo será monofásico, al gravar única-mente la etapa en el consumo final de la comercialización debienes y servicios; por lo que no implica acreditamiento algu-no en etapas previas.

En disposición transitoria se señala que, adicionalmente alas exenciones establecidas en el Título I de esta Ley, durante elprimer semestre de 2005 no pagarán el impuesto las enajena-ciones de bienes al mayoreo, siempre que se cumplan los requi-sitos establecidos en la propia ley.

En el caso de los pequeños contribuyentes, se propone esti-mar sus ingresos y de determinar el impuesto aplicando cuotasfijas.

Impuesto especial sobre producción y serviciosSe proponen cambios respecto de los siguientes bienes:● gas licuado de petróleo para combustión automotriz. Se es-

tablece un gravamen sobre el mismo y se considerará ena-jenación el autoconsumo que de dicho bien realicen lasempresas que cuentan con su propia estación de servicio, y

● refrescos, bebidas hidratantes, jarabes y concentrados. A finde dar un tratamiento congruente en la enajenación e im-portación de estos bienes, se precisa que ya no se pagará elimpuesto por su importación, siempre que utilicen como edul-corantes únicamente azúcar de caña.

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículosSe propone modificar el concepto “valor total del vehículo”, aefecto de no considerar como parte de la base del gravamen alIVA.

Tratándose de embarcaciones, se propone simplificar el pro-cedimiento establecido para calcular el impuesto.

Ley del Impuesto sobre la Renta y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingresoPERSONAS MORALESEn la propuesta de reformas preparada por el Ejecutivo, desta-can los siguientes puntos: ● reducción paulatina de la tasa de personas morales, para que-

dar como sigue: 2005 (30%), 2006 (29%) y, 2007 (28%). Enconsecuencia se ajustarán los factores que se utilizan en elcaso de distribución de dividendos;

● tratándose de sociedades en liquidación, cambiar de semes-tral a mensual el período de presentación de pagos provisio-nales, mediante un coeficiente de utilidad que deberáajustarse anualmente;

● a partir del 1o de julio de 2005, el consumo de combustiblesde vehículos automotores será deducible siempre que los pa-gos se efectúen mediante cheque nominativo, tarjeta de cré-dito, de débito o de servicios o monedero electrónico, auncuando su monto no exceda de $2,000.00;

● se considerarán gastos diferidos, los activos intangibles quepermiten al contribuyente explotar un bien por un períodolimitado inferior a la duración de la actividad de la personamoral;

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Dinámica legislativa

¿Posibles cambios para el 2005?Reseña de los puntos primordiales de la iniciativa de reformas fiscales, enviada por el Ejecutivo Fede-ral al Congreso de la Unión.

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● se podrá aplicar la tasa del 100% de depreciación a la ma-quinaria y equipo para la generación de energía provenien-te de fuentes renovables, siempre que se mantengan enoperación y funcionamiento adecuado durante un períodomínimo de cinco años;

● establecer en el artículo 32 de la LISR un mecanismo quepermita, a través de la no deducibilidad de intereses, inhibirlas planeaciones fiscales basadas en el sobre endeudamien-to indebido de las empresas;

● retornar al esquema de deducción de costo de lo vendido, yse reestablecen sus reglas operativas.

PERSONAS FÍSICASEn materia de personas físicas:● se propone la aplicación de una tarifa única, estructurada

por dos tramos, eliminándose el subsidio y el crédito al sa-lario, y se sugiere una desgravación general para quienes ob-tengan ingresos de hasta $76,000.00 anuales;

● los asalariados podrán optar por deducir de su ingreso gra-vable $76,000.00 o el monto de los ingresos exentos en tér-minos de las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, X y XI del artículo109;

● tratándose de prestaciones de previsión social relativas a ac-tividades culturales y deportivas, estarán exentas siempre quese otorguen en servicio o en especie;

● en el caso de despensas o de vales de despensa, no se paga-rá el ISR únicamente respecto de los trabajadores que per-ciban remuneraciones mensuales que no rebasen de 10 SMGelevados al mes y siempre que el monto mensual de las des-pensas incluyendo vales no excedan de $350.00 mensuales;

● será ingreso asimilable a salarios, los ingresos obtenidos por ejercer la opción de compra de acciones que su emplea-dor les ofrezca. Asimismo, se adicionaría un artículo 110-A,con el fin de establecer la base gravable del impuesto, que se-ría la diferencia existente entre el valor de mercado que ten-gan las acciones y el precio pagado al otorgarse dicha opción;

● los contribuyentes del sector primario, aplicarán las reglassobre precios de transferencia;

● en sustitución del crédito al salario, se propone la aplicaciónde un subsidio para el empleo. Por ello, los empleadores en-tregarán en efectivo a los trabajadores cuyos ingresos no ex-

cedan de $6,333.33, el monto del subsidio que mensualmen-te le corresponda;

● con el objeto de mantener el mismo ingreso disponible delos trabajadores cuyos ingresos no excedan de 10 SMG, sepropone establecer un subsidio nivelación del ingreso, apli-cable únicamente a los trabajadores que hubiesen prestadosus servicios al 31 de diciembre de 2004; y

● el monto del subsidio será por la disminución que en su in-greso disponible de enero de 2005, tuviera el trabajador conmotivo de la aplicación de las nuevas disposiciones aplica-bles a partir de 2005, y será entregado por el empleador asus trabajadores mensualmente.La deducción de la nómina estará condicionada a la entregatanto del subsidio para nivelación del ingreso como del sub-sidio para el empleo.

RESIDENTES EN EL EXTRANJEROEn materia de residentes en el extranjero se propone:● ajustar los criterios relativos a fuente de riqueza en ingresos

por honorarios; así como homologar los requisitos estable-cidos para reestructuras internacionales de sociedades a lasde sociedades nacionales, referente a que la contraprestaciónpor la enajenación consista solamente en canje de acciones;

● dar el tratamiento de enajenación de acciones a la constitu-ción de uso o usufructo sobre acciones;

● considerar como interés la ganancia derivada de la enaje-nación de créditos que obtenga un residente en el extranjerocuando éste los enajene a un residente en México o residenteen el extranjero con establecimiento permanente en el país;y

● considerar que hay fuente de riqueza en el país cuando enforma indirecta se enajenen acciones que representen inmue-bles situados en México.

Seguridad socialSe propone modificar el cálculo de las cuotas de seguridad so-cial, incluyendo nuevos conceptos.

Cuando las cuotas patronales tengan un incremento mayoral 5% respecto de las pagadas en el sexto bimestre de 2004, elincremento se deberá cubrir durante 2005, sin que exceda del 5%.

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PAGO MAYOR A $2,000.00 POR DIESEL ¿DEDUCIBLE?Asesoro a una empresa de transporte público terrestre fe-deral que realiza viajes con trayectos mayores a 50 kiló-metros, y actualmente tiene la problemática de que loschóferes traen notas de diesel superiores a $2,000.00,

pero pagadas en efectivo.Estas erogaciones, ¿resultan de-ducibles?El artículo 32, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) dispone que los gastos de viaje, incluidos los re-lativos al transporte, se deducirán cuando éstos se realicen

La empresa consulta

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fuera de una franja de 50 kilómetros que circunde al estable-cimiento del contribuyente.

Por su parte, el artículo 35 del RLISR indica la procedenciade la deducción de viáticos, incluso cuando sean pagados enefectivo.

Por esta razón, al tratarse de viajes mayores a la referidafranja es factible considerarlos como viáticos y hacerlos de-ducibles.

¿ACREDITAMIENTO DEL IVA PARA INMOBILIARIAS EN PERÍODOS PREOPERATIVOS?Nos encontramos en el período preoperativo, y nos dedi-caremos primordialmente a la compraventa de terrenosasí como de bienes inmuebles; en esta etapa hemos com-prado un terreno con construcción, donde se nos estátrasladando el IVA por esta última. Bajo esta tesitura ¿esfactible poder acreditar el impuesto cuando iniciemos lasoperaciones?, en su caso, ¿cuál sería el comprobante fiscalnecesario para el efecto? En términos del tercer párrafo del artículo 4o de la Ley del Im-puesto al Valor Agregado (LIVA), es permisible estimar el desti-no de los gastos e inversiones efectuados en el período preope-rativo, y acreditar el impuesto que corresponda a las actividadespor las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto.

En este sentido, si se enajena el terreno con todo y cons-trucción, podrá acreditar el IVA, siempre y cuando se trate deun acto gravado, es decir, que la construcción no sea desti-nada a casa habitación acto exento en la legislación, pues fi-nalmente el acreditamiento sólo se permite por operacionesgravadas o a tasa 0%.

Finalmente, la escritura pública que ampara su adquisición,podrá ser considerada como comprante fiscal, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 10 del RLIVA y la regla2.4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004 (RMISC 2004).

SOCIOS ¿PUEDEN PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES A LA SOCIEDAD?Estamos por constituir una sociedad civil que prestará losservicios profesionales de contaduría, pero se requerirá el servicio de diversos prestadores de servicios. Los socioscuentan con conocimientos especializados en la materia¿es factible que ellos puedan prestar los servicios y quetributen fiscalmente en ese régimen?El artículo 2688 del Código Civil Federal establece que por elcontrato de sociedad los socios se obligan mutuamente acombinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización deun fin común, de carácter preponderantemente económico,pero sin constituir una especulación comercial.

La actuación de estas sociedades se regirá por sus estatu-tos, por tanto, en los mismos se establecen cuales son las apor-taciones en trabajo o servicio que aporta cada socio, las cuales para efectos fiscales tendrán el tratamiento de ingre-

sos asimilables a salarios en términos del artículo 110, frac-ción II de la LISR.

Ahora bien, si la sociedad civil requiere de servicios exter-nos o adicionales distintos de los que se comprometierona aportar los socios, válidamente dicha sociedad podrácontratarlos con cualquier tercero o inclusive con los so-cios, quienes podrán tributar en el régimen de actividadesprofesionales, y expedir recibos de honorarios respecto de losservicios prestados.

PEQUEÑO CONTRIBUYENTE ¿CON DERECHO A ACREDITAR EL CAS?Asesoramos a un pequeño contribuyente quien tiene em-pleados a su servicio con bajos salarios, en consecuenciales paga un crédito al salario, mismo que se acredita con-tra el ISR causado bimestralmente; pero recientemente serecibió una revisión de gabinete por parte de la autoridadhacendaria, y ésta considera incorrecto el acreditamiento,al tratarse de un impuesto administrado por una entidadfederativa. ¿Resulta correcto este razonamiento?De acuerdo con el artículo 115 de la LISR, el crédito al sala-rio (CAS) efectivamente pagado por los empleadores a los trabajadores es acreditable sólo contra el ISR propio o reteni-do a terceros, sin importar el régimen en el cual tribute el empleador, ya que el citado ordenamiento es de aplicacióngeneral sin distinción alguna.

Ahora bien, la fracción VI, del artículo 139 de la LISR, laspersonas físicas que tributen en el régimen de los pequeñoscontribuyentes, efectuarán el pago de su ISR a cargo a la En-tidad Federativa en donde obtenga sus ingresos, siempre quedicha Entidad tenga celebrado convenio de coordinación pa-ra administrar dicho impuesto.

Como se observa, aun cuando el pago se efectúe a la En-tidad Federativa, sigue siendo un pago del ISR a cargo delcontribuyente.

En este orden de ideas, es de concluirse que los pequeñoscontribuyentes podrán acreditar contra el ISR a cargo el CASefectivamente pagado a sus trabajadores, sin importar si elpago del ISR lo efectúan a la Federación o a alguna EntidadFederativa.

EMISIÓN DE COMPROBANTES SIMPLIFICADOS ¿DEBE SOLICITARSE AUTORIZACIÓN?Nuestra sociedad no se dictamina para efectos fiscales, ydeseamos imprimir comprobantes simplificados en nues-tras operaciones con el público en general a través de unsistema de cómputo desarrollado por la misma. Para esteefecto ¿es necesario solicitar alguna autorización al SAT?Si bien la regla 3.29.6. de la RMISC 2004 establece que sólolos contribuyentes que dictaminen sus estados financieros po-drán utilizar sus propios equipos, tanto para el registro de susoperaciones con el público en general como para imprimir los

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comprobantes respectivos, previa autorización por parte delServicio de Administración Tributaria (SAT), dicha regla hacealusión al sexto párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de laFederación (CFF), párrafo reformado en este ejercicio, y queen la actualidad no establece la obligación de obtener esaautorización por parte de dicha autoridad.

Por lo anterior, aun cuando la regla establezca que se de-be obtener autorización por parte del SAT para auto impri-mir comprobantes simplificados para operaciones con el público en general, y toda vez que el CFF vigente ya no esta-blece dicha obligación, podrá imprimir dichos comprobantespor medio de su sistema de cómputo sin requerir autoriza-ción alguna o reunir algún otro requisito, sin que esta circuns-tancia sea una infracción cometida por el contribuyente, alno ser legalmente aplicable la citada regla 3.29.6.

TRABAJADOR DE EMPRESA EXTRANJERA ¿OBJETO DE RETENCIÓN POR PARTE DE UNA CORPORACIÓN MEXICANA?Realizamos un pago a nuestra tenedora de acciones ubi-cada en Estados Unidos por concepto de asesoría técnica,consecuentemente nos entregaron una factura a la cual leaplicamos la retención respectiva. Dentro de esta aseso-ría, se envió a una persona para cumplir cabalmente conla misma, quien permaneció en territorio nacional pormás de 183 días, pero el pago de su sueldo fue cubierto

por la empresa americana. Ésta desea que nosotros reali-cemos la retención del impuesto y lo enteremos por cuentade ellos. En razón de esta solicitud ¿en que artículo o re-gla puede fundamentarse esta situación y cómo debemosefectuar el pago ante las autoridades mexicanas? En su caso particular, si el contrato por la prestación de laasistencia técnica se celebró con una empresa residente en elextranjero, la cual emite el comprobante respectivo por eseservicio y además envía a una persona física para realizarlo,entonces, la empresa mexicana no tendrá la obligación deefectuar retención alguna a la persona física que vino a pres-tar el servicio, pues aquélla es un trabajador de la empresaextranjera que incluso erogó su salario.

Lo anterior es así, toda vez que de conformidad con el Tí-tulo V de la LISR, están obligados a efectuar la retención delimpuesto los residentes en territorio nacional que efectúenpagos a residentes en el extranjero con fuente de riqueza enterritorio nacional, y la empresa mexicana no realizó pago al-guno a la persona física.

Por tal motivo, el obligado a cubrir el tributo es la perso-na física (artículos 180 y 181 de la LISR), quien tiene tres op-ciones para realizarlo, en términos del artículo 249 del RLISR,una de las cuales permite que se haga mediante el enterorealizado por la persona residente en México en cuyas insta-laciones se prestó el servicio.

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Justificación social de la constitucionalidad de la no deducibilidad de la PTUIDC en exclusiva obtuvo la resolución del Pleno de la SupremaCorte de Justicia de la Nación que determinó la constitucionali-dad del artículo 32, fracción XXV de la Ley del Impuesto sobrela Renta (LISR) que no permite la deducción de la participaciónde los trabajadores en la utilidad de las empresas (PTU), mismosque se dan a conocer a continuación, quedando pendiente la te-sis que se formulará con motivo de esta sentencia.

Para el Máximo Tribunal, la PTU es un derecho de los traba-jadores para percibir una parte de los resultados del procesoeconómico de producción y distribución de bienes y servicios,cuyo principio fundamental consiste en regular el justo equili-brio económico y social.

En este contexto, debe apreciarse que la PTU es un derechoreflejo de la obligación que tiene el empresario de compartircon sus trabajadores la utilidad de la empresa, toda vez que és-

ta es el producto de la unión entre el elemento activo (el traba-jo) y el pasivo (el capital), en tanto que las diversas erogacionesefectuadas por el patrón, como son los salarios, rentas, adquisi-ciones, inversiones, intereses, etcétera, constituyen el precio porconcepto de realizar esta fuente de ingresos.

Ahora bien, la PTU guarda ciertas características:● en atención a su fuente, es un deber legal, en oposición a con-

sensual, ● respecto de la cantidad base sobre la cual se establece el por-

centaje repartible es de quantum fijo en oposición a quan-tum indeterminado,

● en cuanto a la forma de pago, es inmediata, en oposición adiferida, adelantada o mixta,

● en relación con los medios de protección para el reparto deutilidades, se observa que no se pueden compensar los añosde pérdida con el de ganancia, además de gozar de la mis-ma protección otorgada al salario.

Razonamientos del Máximo Tribunal para determinar que no es factible realizar la deducción de la PTU, inspirados en una base totalmente ajena a lo jurídico.

Los tribunales resolvieron LECT

URAOBLIGADA✓

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En esta tesitura, resulta necesario establecer que dicha par-ticipación debe concebirse como un suplemento al salario, esdecir, que se añade a éste a fin de mejorar el nivel de vida deltrabajador, motivo por el cual, no es factible considerar que cons-tituye en sí mismo el salario del trabajador.

De todo lo anteriormente expuesto, claramente se despren-de que los salarios y la PTU, desde la perspectiva sociológica,económica y del Derecho Laboral, no pueden ser considera-dos como conceptos similares, en atención a que sus presu-puestos y fines son distintos.

Ahora bien, en la LISR se observa que la capacidad contri-butiva del sujeto se aprecia de manera distinta a la capacidadeconómica de éste, toda vez que algunos ingresos, gastos o pér-didas del contribuyente no se toman en cuenta para determi-nar el objeto y la base gravable del tributo, lo cual acontece porrazones de carácter económico, jurídico y/o social, criterios desuma relevancia que el legislador ordinario considera para pro-ceder a la exclusión o inclusión de determinados ingresos, gas-tos y/o pérdidas al determinar la capacidad contributiva de laspersonas que se ubican dentro de las hipótesis que la ley seña-la como hecho generador del gravamen.

En este orden de ideas, es menester señalar que, la distribu-ción de la PTU no constituye un gasto en términos del artículo31, fracción I de la LISR, en razón de que si bien su distribuciónderiva de un mandato constitucional, existen motivos de índo-le jurídico económico y social que justifican la exclusión de di-cha erogación para considerarla como una partida deducible dela base gravable del impuesto.

Efectivamente, del contenido de los artículos 29 y 31, fracciónI de dicha Ley, se desprende que los contribuyentes tienen la po-sibilidad de deducir entre otros conceptos, los gastos estrictamen-te indispensables para los fines de la actividad del contribuyente;y por gastos se entiende las erogaciones o salidas de dinero o bie-nes del patrimonio de una empresa, sin recuperación.

El carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamen-te vinculado con la consecución del objeto social de la empre-sa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para quecumplimente en forma cabal sus actividades como persona mo-ral y le reporte un beneficio, de tal manera que de no realizar-

lo, se tendrían que suspender las actividades de la empresa, oéstas necesariamente disminuirían.

Por otro lado, el Constituyente introdujo la PTU, al conside-rar que el trabajo, como elemento que al conjugarse con el ca-pital, es el producto de las utilidades, no puede estimarsecompensado con el simple pago de un salario sino también conuna participación en la utilidad generada por la empresa.

En tales condiciones, la PTU debe recaer sobre la utilidad fis-cal de la empresa y no acumularse a los gastos de la misma por-que se concibe como una prestación netamente laboral, sinpredominio de intereses fiscales.

La PTU entonces constituye una partida no deducible, auncuando implique una disminución en el haber patrimonial dela persona moral, por razones de índole jurídico, económico ysocial, que el órgano creador de la norma consideró en el mo-mento de proceder a su exclusión al apreciar la capacidad con-tributiva del sujeto pasivo de la relación tributaria del ISR.

Cabe señalar que dada la naturaleza y objetivos esencialesde este beneficio, no podría considerarse en ese momento co-mo una partida deducible, toda vez que se advierte la existen-cia de motivos económicos y sociales que lo impiden, pues si seincluyera en el rubro de deducciones, la PTU disminuiría los in-gresos acumulables de la persona moral, lo cual ocasionaría: ● una utilidad fiscal menor, por tanto, reducción de la base gra-

vable, lo cual trasciende a la recaudación de ingresos para lasatisfacción del gasto público,

● se disminuiría también, la base sobre la cual se fija la canti-dad de la PTU, y

● los trabajadores recibirían menos ingresos por ese conceptoy la prerrogativa constitucional consagrada a su favor se ha-ría nugatoria. No es óbice a lo precedente, el hecho de que la erogación de

la PTU sea un gasto involucrado en el desarrollo de las activi-dades relacionadas con su objeto social.

Expuesto lo anterior, el artículo 32, fracción XXV de la LISRno transgrede el principio de proporcionalidad, al no constituirun gasto indispensable para el desarrollo de las actividades deuna empresa ni se trata de un concepto cuyo tratamiento fiscalsea similar a los salarios.

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Consideraciones sobre la garantía del interés fiscal

REVISARCUMPLIDOSUPUESTO

¿Al solicitar la autorización de pago en parcialidades o la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución,garantiza el interés fiscal?¿Al garantizar en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF),cubre el monto de las contribuciones adeudadasactualizadas y los accesorios causados,así como los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento?¿Conoce la conveniencia de garantizar el interés fiscal en términos de la Ley de Amparo (LA) en lugar de hacerlo en lostérminos del CFF,en el evento de interponer el juicio de amparo?¿Verifica el plazo para otorgar la garantía?

¿Sabe cuál de las formas de garantía le conviene más o le resulta menos onerosa?

¿Los bienes muebles o inmuebles que ofrece en garantía se encuentran libres de gravamen?

¿Sabe a cuánto asciende la póliza que se cobra por una fianza y los gastos inherentes a la misma?

Si ofrece como garantía el embargo en la vía administrativa,¿cubre los gastos de ejecución?

¿Ofrece la garantía a través de un escrito libre o en el formato 48 si se trata del embargo en la vía administrativa?

¿Acompaña la documentación requerida para cada tipo de garantía?

¿Está consciente de que puede solicitar el cambio de garantía,en el evento de que se le hubiese congelado alguna cuentabancaria?¿Sabe que si se congela precautoriamente una cuenta bancaria,sin existir la determinación del crédito fiscal,se está enpresencia de un vicio inconstitucional,susceptible de ser impugnado por medio del juicio de amparo?Al extinguirse el crédito garantizado,¿cancela la garantía?

Al ganar el medio de defensa interpuesto,¿cancela la garantía?

Auditoría fiscal

Aspectos a cuidar en materia fiscal si se toma la decisión de garantizar el interés fiscal, sobre todo enel evento de interponer un medio de defensa o de solicitar un pago en parcialidades

En los aspectos en que hubiere indicado REVISAR,convendría corregir la omisión a efecto de evitar la imposición de sanciones o gastos innecesarios

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Resolución miscelánea fiscal1. Tercera Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal 2004

El pasado 31 de agosto se publicó en el Diario Oficial de laFederación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2004 (RMISC 2004), cuyos pun-tos primordiales se abordaron en la edición anterior; a efectode proporcionar la información restante, se indican a continua-ción los comentarios de las reglas no mencionadas.

Código Fiscal de la FederaciónOBLIGACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE CERCIORARSE DE CONTRATAR CON CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS(Regla 2.1.12., Derogación)Esta regla se deroga al incorporarse su contenido en la regla2.1.17. de la misma Resolución.

REQUISITOS PARA CELEBRAR CONTRATOS CON LAS ENTIDADES PÚBLICAS(Regla 2.1.17., Adición)Se incorpora el texto de la anterior regla 2.1.12., pero con cier-tas precisiones:● el escrito libre presentado a la autoridad deberá hacer men-

ción de su nombre, denominación o razón social, domiciliofiscal, clave del RFC, actividad preponderante, nombre y RFCdel representante legal, así como el correo electrónico de és-te ultimo; el monto total del contrato y tipo de moneda enque esté suscrito; además de manifestar bajo protesta de de-cir verdad ser contribuyente cumplido en los términos exi-gidos en la regla;

● deberá cumplir en tiempo y forma con las declaraciones deimpuestos federales, excepto ISAN e ISTUV de los dos últi-mos ejercicios fiscales (anteriormente se ponían los ejerci-cios en número), además se indica que en ningún caso lasdeclaraciones de pagos mensuales, provisionales o definiti-vos solicitadas deberán exceder de los últimos 12 meses;

● de celebrarse un convenio de pago en parcialidades poradeudos fiscales, deben pagarse en la fecha que las autori-dades fiscales señalen; y

● las entidades públicas deberán constatar que los escritos cum-plen con los requisitos señalados en la misma regla.Asimismo, se modifican los plazos para la remisión de esos

escritos a las autoridades fiscales:● tratándose de los presentados del día 1 al 15 de cada mes, se

remitirán a más tardar el último día del mismo mes, y● los presentados el día 16 al último día de cada mes, se remi-

tirán a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior aaquél al que se hubieran presentado.

Cuando el contribuyente hubiese manifestado expresamen-te en el escrito indicado, que tiene adeudos fiscales firmes y porello se compromete a celebrar convenio con las autoridades fis-cales, las dependencias y entidades contratantes, deberán infor-mar en el oficio de remisión de los escritos de los contribuyentes,además, el monto total del contrato, tipo de moneda en que es-té suscrito, duración, calendario de pagos, fechas de pago, asícomo de los anticipos que se otorgarán.

Por otra parte, la Administración Local de Recaudación o laAdministración Local de Grandes Contribuyentes correspon-diente al domicilio fiscal del proveedor o prestador de servicios,emitirá opinión a la unidad administrativa remitente sobre elcumplimiento de las obligaciones fiscales indicadas, para losefectos de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrenda-mientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según sea elcaso, a más tardar en los 45 días siguientes a la recepción del oficio a través del cual se remiten las remesas de los escri-tos presentados por los contribuyentes, salvo en los casos enque el contribuyente se hubiera comprometido a celebrar con-venio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos los adeu-dos fiscales firmes que tengan a su cargo o se hubieracomprometido a constituir garantía en términos del artículo 141del Código Fiscal de la Federación (CFF), supuestos en los quela opinión se emitirá a más tardar en los 60 días siguientes a larecepción del citado oficio.

Finalmente, cuando el contribuyente manifieste su interésde celebrar convenio para pagar sus adeudos fiscales firmes, lasautoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativaremitente, a fin de que esta última en un plazo de 15 días, me-diante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados porel contribuyente. Una vez recibida la información antes señala-da, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de 15 días al contri-buyente para la celebración del convenio respectivo, y emitirála opinión dentro de los 60 días indicados.

CONDICIONES DEL CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES PARA PODER CONTRATAR CON LAS ENTIDADES PÚBLICAS(Regla 2.1.18., Adición)Durante la celebración del convenio para pagar los adeudos fis-cales en parcialidades deberá observarse lo siguiente:● se establecerá el porcentaje o la cantidad a retener y enterar

por las entidades públicas, que estará sujeto al monto deladeudo o crédito fiscal, así como al plazo y monto del con-trato, sin que el plazo del convenio exceda de 48 mensuali-dades, contado a partir de la fecha de la primera retención aefectuarse. En caso de que existan pagos adicionales a los esta-blecidos en el contrato, las dependencias o entidades contratan-

De actualidad

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tes, previo a realizarlos, deberán informar a la autoridad fis-cal para que ésta les indique el porcentaje o la cantidad a re-tener sobre los mismos,

● celebrado el convenio, la Administración Local de Recaudacióno de Grandes Contribuyentes según corresponda, medianteoficio y con base en la información proporcionada, comuni-carán a las dependencias o entidades contratantes, el porcen-taje o cantidad establecidos en el convenio, que deberánretener y enterar por cada pago que realicen,

● para efectuar los enteros correspondientes deberán utili-zar la forma oficial FMP-1, misma que será enviada por lasAdministraciones mencionadas, al domicilio señalado porlas dependencias o entidades contratantes,

● el entero deberá efectuarse ante las instituciones de créditoautorizadas, dentro de los cinco días siguientes a aquél al quese realice la retención. En caso de que no se entere la reten-ción dentro del plazo señalado en este inciso, las entidadesdeberán enterar dicha retención con la actualización y recar-gos correspondientes, en los términos de los artículos 17-Ay 21 del CFF, y

● en el caso de omisión en el entero de la retención o retencio-nes efectuadas por parte de las dependencias o entidad re-mitentes, las susodichas Administraciones lo hará delconocimiento del Órgano Interno de Control respectivo, asícomo de la Secretaría de la Función Pública.

CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL(Regla 2.3.15., Reforma) Se precisa el numeral donde se contiene la mencionada cédula:Anexo 1, rubro C, numerales 1, 3 y 4 (anteriormente decía 3 bis).

NOTIFICACIÓN AL SAT POR PARTE DE LOS NOTARIOS DE LAS SOCIEDADES QUE SE HUBIERAN CONSTITUIDO Y NO SE HUBIERAN INSCRITO AL SAT(Regla 2.3.26., Reforma)Se precisa el nombre del Instructivo: “Instructivo para el llena-do del Anexo 5 de la Declaración Informativa Múltiple”, el cual puede consultarse, además de la página de Internet, en el Anexo 1, rubro C de la Resolución.

AVISO SOBRE CENTROS CAMBIARIOS Y TRANSMISORES DE DINERO DISPERSORES(Regla 2.9.19., Adición)Se da a conocer la forma oficial RC “Aviso sobre centros cambia-rios y transmisores de dinero dispersores”, en el Anexo 1, rubroA, numeral 1 de la Resolución, para el efecto del cumplimientode la obligación de presentar el aviso de referencia.

DECLARACIONES INFORMATIVAS COMPLEMENTARIAS(Regla 2.20.4., Reforma)Se adiciona un segundo párrafo a esta regla para establecer quelas formas oficiales 26, 27, 29, 90-A y 90-B contenidas en el Anexo 1 de esta Resolución, deberán ser presentadas por los

contribuyentes para cumplir con sus obligaciones correspon-dientes al ejercicio de 2002 y anteriores, incluyendo sus com-plementarias y extemporáneas, a través de los medios magnéticosseñalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso a) de la Resolución.

AVISOS DE INSCRIPCIÓN AL RFC VÍA INTERNET(Regla 2.23.1., fracciones, IV y V, segundo párrafo, Derogación)Se elimina el segundo párrafo de ambas fracciones, que indica-ba el procedimiento a seguir cuando existían discrepancias en-tre los datos electrónicos porporcionados por el contribuyentey la documentación presentada.

Ley del Impuesto sobre la RentaDEDUCCIÓN TOTAL DE GASTOS E INVERSIONES(Regla 3.4.15., Reforma)Los contribuyentes del sector primario que opten por deducirla totalidad de sus gastos e inversiones, y acumular la parte correspondiente, deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Localde Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central deRecaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, amás tardar el 30 de septiembre de 2004, escrito libre donde ma-nifiesten que ejercen la opción antes citada. Tratándose de con-tribuyentes que inicien actividades, el mencionado aviso sedeberá presentar dentro de los 15 días siguientes a la presenta-ción de la solicitud o aviso al RFC.

Las declaraciones mensuales o semestrales complementa-rias del impuesto al valor agregado (IVA) correspondientes al2004 que se presenten como consecuencia del ejercicio de estaopción, no se computarán dentro del límite de declaraciones es-tablecido en el primer párrafo del artículo 32 del CFF.

PAGOS PROVISIONALES PARA CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADOQUE OPTEN DEDUCIR TOTALMENTE SUS EROGACIONES(Regla 3.4.18., Adición)Los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en la reglaanterior, deberán determinar sus pagos provisionales del im-puesto sobre la renta (ISR) a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerando en la determinación del pago pro-visional la totalidad de los ingresos del período comprendidodesde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al quecorresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el montode los ingresos exentos.

SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA INVERSIÓN DE LA UTILIDAD(Regla 3.7.2., Adición)Los contribuyentes del régimen simplificado que soliciten la pró-rroga para invertir el monto equivalente a la utilidad sujeta al pagode impuesto, en activos fijos que utilicen en su actividad, deberánpresentar la solicitud de autorización ante la AdministraciónLocal Jurídica que corresponda al domicilio fiscal del contribu-

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yente o ante la Administración General de Grandes Contribuyen-tes, según se trate, mediante escrito libre en el que bajo protestade decir verdad se manifieste lo siguiente:● utilidad obtenida de conformidad con lo dispuesto en la frac-

ción XVI del Artículo Segundo de las Disposiciones Transito-rias de la LISR, publicadas en el DOF el 1o de enero de 2002,

● monto que de la utilidad a que se refiere la fracción anteriorse hubiese invertido en activos fijos, indicando la fecha deadquisición, el monto de la inversión y tipo de bien en el quese invirtió, así como períodos en los que no se realizó ningu-na inversión, y

● monto de la utilidad pendiente por invertir en activos fijos.Conjuntamente con el escrito anterior, los contribuyentes de-

berán anexar la siguiente documentación:● copia de la forma I-D “Pagos Provisionales, Primera Parcia-

lidad y retenciones de Impuestos Federales”, que se hubierapresentado en el mes de enero de 2002, de conformidad conla fracción XVI, del Artículo Segundo de las DisposicionesTransitorias de la LISR, publicada en el DOF el 1o de enerode 2002 y la regla 3.10.3. adicionada el 5 de marzo de 2002en la RMISC 2000 o la regla 3.8.2. de la misma Resoluciónpara 2002, así como copia de las declaraciones de los ejerci-cios fiscales de 2002 y 2003,

● copia del dictamen de estados financiero para el ejercicio fis-cal del 2002, tratándose de contribuyentes que hubieran es-tado obligados a presentarlo o hubieran optado por hacerlo,

● copia de la documentación con requisitos fiscales que ampa-re los activos fijos que se hubieran adquirido hasta la fechacuando se realice la solicitud de autorización,

● programa para la adquisición de activos fijos, señalando enforma específica las fechas probables de adquisición, tipo debien y monto de la inversión.La autorización estará condicionada a que los contribuyen-

tes cumplan con el programa para la adquisición de activos fi-jos ya señalado. Cuando los contribuyentes no cumplan condicho plan, la autorización de prórroga de plazo para invertiren activos fijos quedará automáticamente revocada, en cuyo ca-so, se deberá pagar el impuesto, actualizado y con los recargosrespectivos, correspondiente a la utilidad pendiente de reinver-tir que hubiesen tenido dichos contribuyentes al 1o de agostode 2004, fecha en la que venció el primer plazo de 30 meses.

Los contribuyentes que obtengan la autorización deberán in-formar a la autoridad que emitió la misma, a más tardar en lafecha que presenten la declaración del ejercicio donde se llevea cabo la inversión, de las adquisiciones de activos, identificán-dolos por tipo de bien, su costo y la fecha de adquisición.

LIQUIDACIÓN DE ACCIONES POR TRANSFERENCIA DE ACTIVOS FINANCIEROSENTRE SIEFORES(Regla 3.8.3., Adición)Se prescribe que los contribuyentes no determinarán la ganan-cia acumulable o la pérdida deducible, derivada de la liquida-

ción de acciones que realicen con motivo de la transferencia deactivos financieros entre sociedades de inversión especializadasde fondos para el retiro (SIEFORE), siempre que la transferen-cia se efectúe de conformidad con la Ley de los Sistemas de Aho-rro para el Retiro(LSAR) y las disposiciones de carácter generalque para tales efectos emita la Comisión Nacional del Sistemade Ahorro para el Retiro (CONSAR).

Para ello, el costo comprobado de adquisición de las accio-nes adquiridas por el traspaso de activos financieros de unaSIEFORE a otra, será un monto equivalente al costo comproba-do de adquisición que tenían las acciones liquidadas con moti-vo de dicho traspaso, al momento de dicha operación.

El costo comprobado de adquisición por acción de las accionesadquiridas por el traspaso de activos financieros de una SIEFOREa otra, será el que resulte de dividir el costo comprobado de ad-quisición correspondiente al total de las acciones liquidadas conmotivo de la transferencia de los activos financieros anterior-mente referidos, entre el número de acciones adquiridas en laSIEFORE a la que se transfieran dichos activos financieros.

REQUISITOS PARA RECIBIR DONATIVOS(Regla 3.9.3., Reforma)Se determina, además de la Administración Local de Asistenciaal Contribuyente, como autoridad ante la cual también se podrápresentar el escrito libre para la autorización la AdministraciónGeneral Jurídica.

OBLIGACIÓN DE MANTENER LA INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO(Regla 3.10.1., Reforma)Se adicionan a las sociedades o asociaciones, sin fines de lucro pa-ra cuestiones ecológicas (fracciones XIX y XX, del artículo 95 dela LISR), para poder recibir donativos deducibles del extranjero.

EXENCIÓN AL TRASPASO DE RECURSOS ENTRE SIEFORES(Regla 3.12.3., Adición)Se considera ingreso exento al traspaso de recursos entre socie-dades de inversión especializadas de fondos para el retiro, pro-venientes de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzaday vejez, de ahorro para el retiro, de aportaciones complementa-rias de retiro, de aportaciones voluntarias, de ahorro a largo pla-zo, del seguro de retiro y de fondos de previsión social, que serealice de conformidad con las leyes de seguridad social o la LSAR.

Lo dispuesto en la presente regla también será aplicable enel caso de traspaso de recursos de la subcuenta de aportacionesvoluntarias a la subcuenta de aportaciones complementarias deretiro, previstas en la LSAR.

AUTORIDAD COMPETENTE PARA PRESENTAR LOS AVISOS DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL Y DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES NO SUJETAS A IMPOSICIÓN(Regla 3.21.13., Adición)Se establece que, para efectos de los artículos 258 y 269 del

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RLISR, los avisos de designación de representante legal y deenajenación de acciones que no puedan someterse a imposiciónen el país de conformidad con los tratados celebrados por Mé-xico para evitar la doble tributación, deberán de presentarse an-te la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional.

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubrede 2003

POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN DE VEHÍCULOS(Regla 13.11., Adición)Se permite a los distribuidores autorizados residentes en el paísque enajenen los vehículos de autotransporte y no tengan im-puestos contra los cuales aplicar el estímulo fiscal, transmitir acuenta del precio de adquisición de las unidades que comprena los fabricantes o ensambladores que les enajenaron dichasunidades, los vehículos que a su vez hubiesen recibido de losprestadores del servicio público de autotransporte federal de car-ga o de pasajeros.

Para tal efecto, el fabricante o ensamblador autorizará porescrito al distribuidor que le hubiese transmitido los vehículos,para que entregue a su nombre y representación los citados ve-hículos a los centros de destrucción autorizados por el SAT, de-biendo el distribuidor obtener el certificado de destrucciónrespectivo y entregárselo al fabricante o ensamblador, quien de-berá conservarlo en su poder. En este caso, el centro de destruc-ción autorizado deberá expedir el certificado de destrucción anombre del fabricante o ensamblador.

En el caso de ejercer la opción de esta regla y una vez que elfabricante o ensamblador haya recibido el certificado de des-trucción, el estímulo fiscal lo aplicará el fabricante o ensambla-dor, en lugar del distribuidor autorizado y el monto del mismoserá el que hubiera correspondido como si la operación la hu-biera realizado el distribuidor.

VigenciaLa Resolución entró en vigor el pasado 1o de septiembre (Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, 31 de agosto).

Decretos y acuerdos2. Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colabo-ración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebradoentre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Esta-do de Guanajuato, y se suscribe el Anexo No. 9 de dichoConvenio

Se publica este Acuerdo y se suscribe este Anexo en los mis-mos términos en que IDC lo ha venido señalando —edición nú-mero 92— (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1o deseptiembre).

3. Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, el Estado de Veracruz y los Ayuntamientos delos Municipios de Coatzacoalcos, Cosoleacaque, GutiérrezZamora, Alvarado, Pueblo Viejo e Ixhuatlán del Sureste,con la participación de Caminos y Puentes Federales de In-gresos y Servicios Conexos,de conformidad con lo estable-cido en el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal

Se celebra este Convenio con las mismas cláusulas indica-das en la edición anterior Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico, 1, 2, 3 y 8 de septiembre).

4. Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colabora-ción Administrativa en Materia Fiscal Federal,celebrado en-tre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estadode Puebla, y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio

Se da a conocer este Acuerdo y se suscribe este Anexo en losmismos términos en que IDC lo comentó en la edición núme-ro 92 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 8 de septiem-bre).

Oficios, circulares y otros5. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasoli-nas y diesel en el mes de agosto de 2004

Se publican las tasas correspondientes a agosto de 2004 (Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, 13 de septiembre).

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail:[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono:9177-4142.

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Contabilidad Fiscal 94Año XVIII • 3a. Época

30 de Septiembre de 2004

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Contenido

CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO 2● ¿REINVIRTIÓ LA UTILIDAD FISCAL GENERADA POR SU SALIDA

DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO VIGENTE EN 2001?Luego de 30 meses, concluye el plazo para que estos con-tribuyentes invirtieran parcial o totalmente sus utilidadesen activos fijos, a fin de evitarse el pago del ISR

OTROS REGÍMENES 5● IMPUESTOS A LA EDUCACIÓN

Revisión de las principales obligaciones en materia fiscal,de las instituciones educativas que tributan para efectos delimpuesto sobre la renta, como personas morales con fi-nes no lucrativos

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 16● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR

EL PAGO PROVISIONAL DE SEPTIEMBRE DE 2004 (ACTIVIDADESEMPRESARIALES, PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

FACTORES DIVERSOS 17● TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES

A LAS CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (18 DE SEPTIEMBRE AL 7 DE OCTUBRE DE 2004)

● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

SEGURIDAD SOCIAL 18● INPC APLICABLES PARA LA CAPTURA DEL SUA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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2 30 de Septiembre de 2004

1. AntecedentesTodo comenzó con la reforma fiscal para 2002, la cual abrogabala Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente hasta 2001 ycon ello sustituía al viejo esquema de entradas y salidas del ré-gimen simplificado de Ley, a uno nuevo que contenía cambios:en el cálculo de los pagos provisionales, momentos de acumu-lación y deducción y facilidades de comprobación (entre otros);según lo establece la citada ley vigente a partir de enero de 2002.

Esta situación provocó que los contribuyentes personas físi-cas y morales del régimen simplificado (vigente hasta 2001),cumplieran sus obligaciones fiscales a partir de la nueva ley, ba-jo el nuevo esquema del régimen simplificado tratándose de lasmorales, dejando para las personas físicas el régimen de los in-gresos por actividad empresarial, de los pequeños contribuyen-tes o, en su caso, el régimen intermedio.

Dicha transición masiva de contribuyentes al nuevo esque-ma, tuvo diversas reglas entre las cuales destaca la conteni-da en la fracción XVI, del Artículo Segundo, de las DisposicionesTransitorias de la LISR para 2002 (disposición transitoria). Básicamente en este precepto se establecía, que los mencio-nados contribuyentes debían determinar la utilidad y pagarel ISR al 35%, o bien, invertirla en la adquisición de activosfijos en un plazo máximo de 30 meses, y no pagar el mencio-nado gravamen.

Empero, el plazo podría prorrogarse por otro lapso igual, siem-pre que se solicitará la autorización de las autoridades fiscales;en el entendido de que si durante el mencionado período, los con-tribuyentes no efectuaban la inversión, debían pagar el impues-to correspondiente, actualizado y con los recargos respectivos.

2. Prórroga para reinversiónEl plazo de 30 meses antes aludido, terminó el pasado mes dejulio, por lo que mediante la regla 3.7.2. de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2004 (RMISC 2004), se establecen los requisi-tos en torno a la solicitud de la prórroga para invertir el monto

equivalente a la utilidad sujeta al pago del impuesto, en acti-vos fijos que utilicen en su actividad, teniendo como plazo má-ximo para solicitarla el pasado 15 de septiembre.

Enseguida se listan los pormenores para la obtención de lasolicitud:● se debió presentar ante la Administración Local Jurídica que

corresponda al domicilio fiscal del contribuyente,● mediante escrito libre en el que bajo protesta de decir ver-

dad se manifieste el monto de la utilidad obtenida confor-me a la disposición transitoria; además de lo siguiente:◗ monto de la utilidad invertido en activos fijos,◗ fecha de adquisición,◗ monto de la inversión,◗ tipo de bien en el que se invirtió,◗ períodos en los que no se realizó ninguna inversión, y◗ monto de la utilidad pendiente de invertir en activos fijos.

● anexar al escrito libre, la siguiente documentación:◗ copia del formulario fiscal 1-D “Pagos Provisionales, Pri-

mera Parcialidad y retenciones de Impuestos Federales”,que se hubiera presentado en el mes de enero de 2002, de conformidad con la disposición transitoria y la regla3.10.3. adicionada el 5 de marzo de 2002 en la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2000 o la regla 3.8.2. de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2002, así como copia de lasdeclaraciones de los ejercicios fiscales de 2002 y 2003,

◗ copia del dictamen de estados financieros para el ejerci-cio fiscal del 2002, tratándose de contribuyentes que hu-bieran estado obligados a presentarlo o hubieran optadopor hacerlo,

◗ copia de la documentación con requisitos fiscales ampa-rando los activos fijos adquiridos hasta la fecha en que serealice la solicitud de autorización, y

◗ programa para la adquisición de activos fijos, señalandoen forma específica las fechas probables de adquisición,tipo de bien y monto de la inversión.

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¿Reinvirtió la utilidad generada porsu salida del régimen simplificadovigente en 2001?Luego de 30 meses, concluyó el plazo para que estos contribuyentes invir-tieran parcial o totalmente sus utilidades en activos fijos, a fin de evitarse elpago del ISR; aquí los pormenores para solicitar una prórroga.

1. ANTECEDENTES2. PRÓRROGA PARA REINVERSIÓN3. CASO PRÁCTICO4. COMENTARIOS

Régimen simpificado

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Cabe apuntar que la mencionada autorización estará condi-cionada al cumplimiento de los requisitos antes enunciados, encaso contrario la prórroga quedará automáticamente revocada,propiciando el pago del impuesto y accesorios correspondien-tes a la utilidad pendiente de reinvertir que hubiesen tenido loscontribuyentes al 1o de agosto de 2004.

Cuando se hayan satisfecho todos los requisitos para obte-ner la autorización, se deberá informar a la autoridad que laemitió, de las adquisiciones de activos, identificándolos por ti-po de bien, su costo y la fecha de adquisición (a más tardar enla fecha que presenten la declaración del ejercicio en el que selleve a cabo la inversión).

3. Caso prácticoPara facilitar la interpretación de las disposiciones inherentesal tema, enseguida se ilustra el caso de “Animales Únicos de México, S.A. de C.V.”, empresa constituida en agosto de 1996, de-dicada exclusivamente a la cría y engorda de ganado porcino,quien a la salida del régimen al 31 de diciembre de 2001, pre-sentaba la siguiente información:

SALDO ACTUALIZADO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA) AL CIERRE DEL EJERCICIO 2001

EJERCICIO INPC FACTOR IMPORTES CANTIDADES(DICIEM- DE HISTÓRICOS ACTUALI-

BRE) ACTUALI- ZADASZACIÓN

(1) 51.5121996 55.514 1.0776 $661,250.00 $712,563.001997 64.240 1.1571 712,563.00 824,506.651998 76.195 1.1860 824,506.65 977,864.89 1999 85.581 1.1231 977,864.89 1,098,240.06 2000 93.248 1.0895 1,098,240.06 1,196,532.55 2001 97.354 1.0440 $1,196,532.55 $1,249,179.98

Nota: (1) INPC correspondiente a agosto de 1996

SALDO DE LOS PASIVOS QUE NO SEAN RESERVAS AL CIERRE DEL EJERCICIO 2001Documentos por pagar $1,747,955.96Proveedores 3,145,314.40Acreedores diversos 930,788.87Contribuciones por pagar 3,027,212.14PTU por pagar 1,833,848.88Suma el saldo de los pasivos al cierre del ejercicio 2001 $10,685,120.25

SALDO DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS AL CIERRE DEL EJERCICIO 2001 (1)

Bancos $801,059.24Clientes 7,244,073.39Deudores diversos 1,505,803.68

Documentos por cobrar 2,662,041.85Suma el saldo de los activos financieros al cierre del ejercicio 2001 $12,212,978.16

Nota: (1) La ambigüedad de la disposición transitoria en relación con la definición de activosfinancieros,sugiere contemplar lo establecido por la Ley del Impuesto al Activo en lo querespecta a dicho supuesto; no obstante, las autoridades fiscales consideran incluir en este rubro las acciones emitidas por sociedades mexicanas

Con base en la información anterior, dicho contribuyente de-terminó la utilidad susceptible del pago del ISR al 35%, así co-mo el monto de este último.

UTILIDAD SUSCEPTIBLE DEL PAGO DEL ISR

Saldo total de las cuentas $11,934,300.23Contra: Saldo de los activos financieros 12,212,978.16Igual: Utilidad susceptible del pago del ISR $278,677.93Donde:

Saldo actualizado de la CUCA $1,249,179.98Más: Saldo de los pasivos que no sean reservas 10,685,120.25Más: Saldo actualizado de la cuenta de utilidad

fiscal neta (CUFIN) 0.00Igual: Saldo total de las cuentas $11,934,300.23

ISR A PAGAR

Utilidad susceptible del pago del ISR $278,677.93Por: Tasa del impuesto 35%Igual: ISR a pagar antes de reducciones 97,537.28Por: Reducción del impuesto (artículo 13 de la LISR 2001) 50%Igual: ISR a pagar $48,768.64

Tras el escenario anterior el contribuyente valoró la posibi-lidad de invertir una parte de dicha utilidad en la adquisiciónde activos fijos, a fin de no pagar el mencionado gravamen. Lainversión consistió en un equipo de transporte con un valor de$178,677.93, quedándole un remanente de la mencionada utili-dad por $100,000.00.

Utilidad susceptible del pago del ISR $278,677.93Menos: Inversión total en activo fijo 178,677.93Igual: Utilidad pendiente de reinvertir $100,000.00

Una vez transcurrido el plazo de 30 meses para reinvertir lautilidad, “Animales Únicos de México, S.A. de C.V.”, ha conclui-do que desistirá de solicitar la autorización para ampliar el men-cionado plazo, pues su situación financiera actual ya no hacenecesaria la aplicación de esos recursos en activos fijos.

Por lo anterior, deberá pagar el impuesto, actualización y re-cargos que correspondan, de la utilidad pendiente de reinver-tir con que cuente al 1o de agosto de 2004, dicho cálculo seejemplifica a continuación:

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4 30 de Septiembre de 2004

ISR A PAGARUtilidad pendiente de reinvertir $100,000.00

Por: Tasa del impuesto 35%Igual: ISR a pagar antes de reducciones $35,000.00Por: Reducción del impuesto (artículo 13 de la LISR 2001) 50%Igual: ISR a pagar $17,500.00

INFORMACIÓN

ISR omitido $17,500.00Fecha en que debió pagarse 28 de febrero de 2002Fecha en que se pagará 15 de septiembre de 2004

TASAS ACUMULADAS DE RECARGOSEJERCICIO

MES 2002 2003 2004 TOTAL

Enero 2.01% 1.13%Febrero 2.15% 1.13%Marzo 0.62% 1.94% 1.13%Abril 2.22% 2.07% 1.13%Mayo 1.29% 2.12% 1.13%Junio 1.04% 1.97% 1.13%Julio 1.67% 1.76% 1.13%Agosto 1.32% 1.61% 1.13%Septiembre 1.61% 1.55% 1.13%Octubre 1.38% 1.52%Noviembre 1.14% 1.52%Diciembre 1.43% 1.49%Tasa acumulada de recargos por ejercicio 13.72% 21.71% 10.17% 45.60%

ISR NO CUBIERTO Y ACCESORIOS

ISR omitido $17,500.00 Por: Factor de actualización 1.1125Igual: Monto del pago provisional no cubierto actualizado 19,468.75Por: Tasa acumulada de recargos por período 45.60%Igual: Monto de los recargos a pagar $8,877.75 Donde:

INPC del mes anterior a aquél en que se efectúe el pago (agosto 2004) (1) 109.307

Entre: INPC del mes anterior al que debió hacerse el pago (enero 2002) 98.253

Igual: Factor de actualización 1.1125

Nota: (1) Índice estimado

TOTAL A PAGARContribución omitida $17,500.00

Más: Actualización 1,968.75Más: Recargos 8,877.75Igual: Total a pagar (1) $28,346.50

Nota: (1) El ISR pagado tiene la misma naturaleza que el impuesto del ejercicio vigente hasta 2001;por tanto,este gravamen se podrá acreditar contra el impuesto al activo en los términos del artículo 67 de la LISR aplicable en dicho ejercicio

APLICACIÓN DE LA UTILIDAD PENDIENTE DE REINVERTIR AL SALDO DE LA CUFIN

Saldo inicial $0.00Más: Utilidad a la salida del régimen que ya pagó ISR 71,653.50Más: Utilidad fiscal neta del ejercicio 0.00Más: Dividendos percibidos de personas morales 0.00Más: Ingresos,dividendos o utilidades de JUBIFIS 0.00Menos: Dividendos o utilidades distribuidos 0.00Igual: Saldo final de la CUFIN $71,653.50Donde:

Utilidad pendiente de reinvertir $100,000.00Menos: ISR pagado por la misma 28,346.50Igual: Utilidad a la salida del régimen que ya pagó ISR $71,653.50

4. ComentariosSin duda, la reinversión de parte o la totalidad de la utilidad enla adquisición de activos fijos, a fin de no pagar el mencionadogravamen, puede resultar una sugerencia obvia para los contri-buyentes, pero es la única.

En este sentido, es de cuestionarse que las autoridades fisca-les publiquen los requisitos para solicitar la autorización de laprórroga por otros 30 meses, dándole a los contribuyentes sólo15 días de plazo.

Se espera que a la fecha, la mayoría de los contribuyentes invo-lucrados ya no cuenten con utilidades pendientes de reinvertir su-jetas al pago del ISR, pues el costo de financiamiento pudiera resultarmuy alto, tal como se ilustró en el ejemplo planteado.

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1. Consideraciones generalesEl artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que todo individuo tiene derecho a recibir edu-cación. El Estado (Federación, Estados y municipios) impartirá educación preescolar, primaria y secundaria, la cual es obligatoria.En este tenor, la Ley General de Educación (LGE) regula la educa-ción que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y losparticulares con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Cabe señalar que el artículo 54 de la LGE establece que los par-ticulares interesados en impartir la educación primaria, secunda-ria, normal y demás para la formación de maestros de educaciónbásica, deberán obtener previamente, la autorización expresa delEstado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados,podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

Es importante mencionar que la autorización y el reconoci-miento serán específicos para cada plan de estudios.

Ahora bien, las autorizaciones y reconocimientos de validezoficial se otorgan cuando las escuelas cuentan con:● personal que acredite la preparación adecuada para impar-

tir educación,● instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de se-

guridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determi-

ne. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el ca-so, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

● planes y programas de estudio que la autoridad otorganteconsidere procedentes, en el caso de educación distinta de laprimaria, la secundaria, la normal y demás para la forma-ción de maestros de educación básica.Bajo esta tesitura, en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

del 27 de mayo de 1998, se publica el Acuerdo número 243 enel que se establecen las bases generales a las que se sujeta el trá-mite y el otorgamiento de la autorización o reconocimiento devalidez oficial de estudios que, en la modalidad escolarizadas,impartan los particulares en cualesquiera de los tipos y niveleseducativos, así como los estudios de formación para el trabajo.

Tanto la autorización como el reconocimiento de validez ofi-cial de estudios, se otorgan a favor de un particular, para impar-tir planes y programas de estudios específicos, en un domiciliodeterminado y con el personal docente que cumpla con los re-quisitos citados en el artículo 15 de la citadas bases.

Ahora bien, existen acuerdos específicos por los que se esta-blecen trámites y procedimientos relacionados con la autoriza-ción para impartir educación preescolar, primaria, secundariay secundaria técnica, tal y como se señala a continuación:

Impuestos a la educación*

1. CONSIDERACIONES GENERALES2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2.1. INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

2.2. REMANENTE DISTRIBUIBLE FICTO2.3. REMANENTE DISTRIBUIBLE

DE LOS INTEGRANTES2.4. INGRESOS POR ENAJENACIÓN

DE BIENES, INTERESES Y PREMIOS OBTENIDOS

2.5. OBLIGACIONES2.5.1. COMPROBANTES

2.5.2. DECLARACIÓN ANUAL3. ESCUELAS AUTORIZADAS

PARA RECIBIR DONATIVOS3.1. REQUISITOS PARA SER

DONATARIA AUTORIZADA3.2. OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

PARA RECIBIR DONATIVOS3.3. BENEFICIOS POR SER DONATARIA

AUTORIZADA3.4. DISPOSICIONES DEL CFF APLICABLES

A ESCUELAS QUE CUENTAN CON LA AUTORIZACIÓN

4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO4.1. OBLIGACIONES

5. IMPUESTO AL ACTIVO6. CASO PRÁCTICO

6.1. ISR6.2. IVA6.3. DECLARACIÓN ANUAL6.4. MODELO DEL ESCRITO PARA

SER DONATARIA AUTORIZADA7. CONCLUSIONES

Estudio de las diversas obligaciones en materia fiscal de las instituciones educativas, así como los be-neficios que obtienen al considerarse como donatarias autorizadas.

* Consideraciones sobre este tema por Francisco Brito MárquezContador Público y consultor del área fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal

Otros regímenes

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NIVEL DE NÚMERO FECHA DE PUBLICACIÓN DELESTUDIOS DE ACUERDO ACUERDO (INCLUYE ANEXO CON

FORMATOS CORRESPONDIENTES)

Primaria 254 26 de marzo de 1999Secundaria 255 13 de abril 1999Secundaria técnica 276 27 de junio de 2000Preescolar 278 30 de junio de 2000Educación superior 279 10 de julio de 2000

Existe otra serie de acuerdos que establecen los trámites yprocedimientos relacionados con el reconocimiento de validezoficial de estudios para los niveles de preescolar y educaciónsuperior, como sigue:

NIVEL DE NÚMERO FECHA DE PUBLICACIÓN ESTUDIOS DE ACUERDO DEL ACUERDO (INCLUYE ANEXO CON

FORMATOS CORRESPONDIENTES)

Preescolar 278 30 de junio de 2000Educación Superior 279 10 de julio de 2000Educación Media 330 1 de octubre de 2003 Superior (no se ha publicado el Anexo)

Por último, cabe señalar la existencia de tres acuerdos queregulan los servicios educativos, listados a continuación:● acuerdo que establecen las bases mínimas de información

para la comercialización de los servicios educativos que pres-tan los particulares (DOF del 10 de marzo de 1992),

● acuerdo número 91, por el que se autoriza el plan de estu-dios del bachillerato internacional (DOF del 26 de enero de1983), y

● acuerdo número 332 por el que se establecen los lineamien-tos a que se ajustarán los particulares que imparten educa-ción preescolar sin reconocimiento de validez oficial deestudios (DOF del 16 de octubre de 2003).

2. Impuesto sobre la renta De conformidad con la fracción X, del artículo 95 de la Ley delImpuesto sobre la Renta (LISR), las sociedades o asociacionesde carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autoriza-ción o con reconocimiento de validez oficial de estudios en lostérminos de la LGE, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, son consideradas para efectos de la LISR, como personas mora-les con fines no lucrativos.

2.1. INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOSEl último párrafo del artículo 93 de la LISR, establece que en el caso de personas morales con fines no lucrativos que enaje-nen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a per-sonas distintas de sus miembros, deben determinar el ISRcorrespondiente a la utilidad por los ingresos derivados de lasmencionadas actividades conforme al Título II de la LISR, apli-

cando la tasa del 33% (artículo 10), siempre y cuando dichos in-gresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona mo-ral en el ejercicio que se trate.

El impuesto se enterará a través del portal bancario, sin em-bargo, la disposición no establece el momento del entero, razónpor la cual, al determinarse en términos del Título II de la LISR,se podrá enterar a más tardar dentro de los tres meses poste-riores al cierre del ejercicio.

Dentro de los ingresos a que se refiere la citada disposición,se tienen los siguientes:● venta de libros,● venta de uniformes, ● venta de dulces,● prestación del servicio de fotocopiado,● prestación del servicio de transporte escolar,● concesión de cafeterías, y● alquiler de salones.

Es decir, si una institución educativa obtiene ingresos porcualquiera de dichos conceptos, y rebasan del 5% de sus ingre-sos totales, deberá pagar el 33% por concepto de ISR sobre es-tos ingresos, conforme al artículo 93, último párrafo de la LISR(a partir del ejercicio 2005 la tasa será del 32%, de acuerdo conlo previsto por la fracción LXXXII del artículo segundo transi-torio de la LISR 2002).

En el caso de las instituciones educativas, surge la duda so-bre si las colegiaturas o inscripciones que pagan los alumnos,pueden considerarse como ingresos por servicios prestados asus miembros.

En este caso el criterio 53/2002/ISR de la normatividad delServicio de Administración Tributaria (SAT), precisa lo siguiente:

El artículo 95, fracción X de la Ley del Impuesto sobrela Renta, establece que se consideran personas moralescon fines no lucrativos a las Sociedades o Asociaciones decarácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autori-zación o con reconocimiento de validez oficial de estudiosen los términos de la Ley General de Educación.

Asimismo, el artículo 93, párrafo quinto de la Ley delImpuesto sobre la Renta señala que en el caso de que laspersonas morales con fines no lucrativos, enajenen bie-nes distintos de su activo fijo o presten servicios a perso-nas distintas de sus miembros, deberán determinar elimpuesto que corresponda por los ingresos derivados delas actividades mencionadas en los términos del Título IIde la Ley en comento, siempre que dichos ingresos exce-dan del 5% de los ingresos totales de la persona moral enel ejercicio de que se trate.

No obstante lo anterior, de una interpretación armó-nica de las disposiciones antes señaladas, lo establecidoen el artículo 93, párrafo quinto de la Ley del Impuestosobre la Renta, no será aplicable tratándose de la presta-ción de servicios de enseñanza con autorización o reco-

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nocimiento de validez oficial de estudios en los términosde la Ley General de Educación, siempre que los ingre-sos percibidos correspondan a los pagos que por concep-to de cuota de inscripción y colegiaturas efectúen losalumnos que se encuentren inscritos en las InstitucionesEducativas de que se trate.

2.2 REMANENTE DISTRIBUIBLE FICTOConforme al artículo 95, penúltimo párrafo de la LISR, se con-sidera remanente distribuible ficto:● el importe de las omisiones de ingresos, ● las compras no realizadas e indebidamente registradas, ● las erogaciones no deducibles, y● los préstamos que hagan a sus socios o accionistas o inte-

grantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes enlínea recta de dichos socios o integrantes.Cuando se determine remanente distribuible por estos con-

ceptos, la institución educativa enterará como impuesto a sucargo aquél que resulte de aplicar sobre dicho remanente, la ta-sa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferiorestablecida en la tarifa contenida en el artículo 177 de la LISR(actualmente es del 33%).

El entero se realizará a través del portal bancario, a más tar-dar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que sedetermine el remanente, y el pago se considerará como impues-to definitivo.

2.3.REMANENTE DISTRIBUIBLE DE LOS INTEGRANTESEl artículo 93 de la LISR, precisa que las instituciones educati-vas determinarán el remanente distribuible correspondiente asus integrantes de la siguiente forma:

Ingresos del períodoMenos: Deducciones autorizadasIgual: Remanente distribuible

Cabe señalar, que dicho remanente distribuible causará elISR cuando se distribuya a los socios o integrantes de la insti-tución educativa. En este caso, el socio o integrante considera-rá la parte proporcional que le corresponda del remanentedistribuible, como ingreso del Capítulo IX “De los demás ingre-sos que obtengan las personas físicas”, y la persona moral efec-tuará una retención de conformidad con el cuarto párrafo delartículo 170 de la LISR.

Dicha retención será equivalente a la cantidad que resultede aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente dellímite inferior establecida en la tarifa contenida en el artículo177 (actualmente es del 33%), sobre el monto del remanentedistribuible.

Tratándose del remanente ficto, no se efectuará retención al-guna cuando la persona moral hubiera pagado el impuesto aque se refiere el último párrafo del artículo 95 de la LISR.

2.4. INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES, INTERESES Y PREMIOS OBTENIDOSEl artículo 94 de la LISR, establece que cuando las escuelas ob-tengan ingresos por la enajenación de bienes de su activo fijo, porintereses o premios deben aplicar las disposiciones indicadas enlos Capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR , y la retenciónque en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.

Al respecto vale la pena precisar:● si la escuela cuenta con autorización para recibir donativos

deducibles, no pagará el impuesto por estos ingresos, y por ende, no se les realizará retención alguna, y

● en el caso de enajenación de bienes muebles, los párrafoscuarto y quinto del artículo 154 de la LISR, señalan que seefectuará un pago provisional por el monto que resulte deaplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación,y éste será retenido por el adquirente. Sin embargo, si el mon-to de la operación es inferior a $227,400.00, no se efectuaráni la retención ni el pago provisional.

2.5.OBLIGACIONESEl artículo 101 de la LISR, precisa como obligaciones de los con-tribuyentes con fines no lucrativos, las siguientes:● llevar sistema contable, el cual en términos del artículo 106

del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR)se podrá cumplir mediante el libro de ingresos y egresos y deregistro de inversiones y deducciones, señalado en el artículo32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF),

● expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones efec-tuadas, los servicios prestados o el otorgamiento del uso ogoce temporal de bienes, conservando copia de los mismos,

● presentar declaración anual, en los términos descritos en elapartado “2.5.2” del presente análisis,

● proporcionar a sus integrantes constancia en la que se espe-cifique el monto del remanente distribuible a más tardar el15 de febrero del siguiente año,

● retener y enterar el impuesto a cargo de terceros, ● presentar las declaraciones informativas de las retenciones

efectuadas, ● presentar la declaración informativa de sueldos y salarios, ● inscribir a sus trabajadores al Registro Federal de Contribu-

yentes (RFC); y ● presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año informa-

ción de las personas a quienes les efectuaron retenciones deISR.

2.5.1.ComprobantesEn el caso de los comprobantes, se debe atender a lo estipula-do en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),cuando se solicite un comprobante con todos los requisitos fis-cales, mismos que se listan a continuación:● impreso nombre, domicilio donde se emita y clave del RFC

de quien los expida,

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● número de folio impreso,● lugar y fecha de expedición,● clave del RFC de la persona a favor de quien se expida,● descripción de la cantidad y clase de mercancía o del servicio,● valor unitario en número e importe total en número o letra,

así como los impuestos trasladados,● número y fecha del documento aduanero, además la adua-

na por la que se realizó la importación en caso de ventas deprimera mano, y

● fecha de impresión y datos de identificación del impresor au-torizado.Adicionalmente, en términos de la regla 2.4.7. de la Resolución Mis-

celánea Fiscal para 2004 (RMISC 2004), deben contener impreso:● cédula de identificación personal,● leyenda “la reproducción no autorizada de este comproban-

te constituye un delito en términos de las disposiciones fis-cales”,

● RFC, nombre, domicilio y, en su caso el número telefónicodel impresos; así como la fecha en que se incluyó la autori-zación correspondiente en la página del SAT,

● fecha de impresión, y● leyenda “número de aprobación del sistema de control de

impresores autorizados” seguida del número generado porel sistema.

En el caso de los comprobantes expedidos al público en ge-neral, se debe cumplir con lo establecido en el artículo 37 delRCFF, el cual establece que deben expedir comprobantes sim-plificados en cualquiera de las siguientes formas:● comprobantes que cumplan con los requisitos de la fracción

I, II y III del CFF, del artículo 29-A del CFF,● comprobantes consistentes en copia de la parte de los regis-

tros de auditoría de sus máquinas registradoras, en las queaparezca el importe de las operaciones de que se trate y siem-pre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:◗ los registros de auditoría de las máquinas registradoras de-

berán contener el orden consecutivo de operaciones y el re-sumen total de las ventas diarias, revisado y firmado porel auditor interno de la empresa o por el contribuyente, y

◗ se deberán formular facturas globales diarias con base enlos resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado (IVA) a cargo delcontribuyente, dichas facturas también deberán ser firma-das por el auditor interno de la empresa o por el contri-buyente.

En consideración a que en muchas ocasiones, los alumnosno solicitan la expedición de comprobantes con requisitos fis-cales, se podrán elaborar comprobantes simplificados, para locual se sugiere el siguiente modelo:

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“Constitución de 1917, S.C.”Folio 1008R.F.C. CON910101LH2Avenida 8 Número 20 Colonia IndustrialMéxico, D.F. C.P. 08400

Recibo de Pago

Fecha: Grado: Nombre del alumno: Monto pagado: $Importe con letra: Recibo de pago por concepto de:

Inscripción

Colegiatura

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2.5.2.Declaración anualDe conformidad con el artículo 101 de la LISR, las personas mo-rales con fines no lucrativos deberán presentar a más tardar el15 de febrero de cada año, la siguiente información:● determinación del remanente distribuible y la proporción que

corresponda a cada integrante, e● ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas.

Asimismo, dentro de la declaración se manifestará el ISR cau-sado por el remanente ficto.

La declaración se presentará a través del formato 21, el cualse descargará de la página del SAT. Para estos efectos se sugie-re revisar la edición 81, de fecha 15 de marzo de 2004, de estamisma sección; o bien al portal en Internet en la siguiente di-rección electrónica http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3C81_01; en la que se describe la descarga e instalaciónde dicho formato.

3. Escuelas autorizadas para recibir donativos3.1.REQUISITOS PARA SER DONATARIA AUTORIZADAEl artículo 97 de la LISR, establece que las sociedades o asocia-ciones civiles dedicadas a la enseñanza pueden solicitar autori-zación para recibir donativos deducibles, siempre que cumplancon los siguientes requisitos:● constituirse y funcionar como sociedades o asociaciones ci-

viles que se dediquen a la enseñanza con autorización o re-conocimiento de validez oficial de estudios,

● desarrollar actividades que tengan como fin primordial elcumplimiento de su objeto social,

● destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de suobjeto social, lo cual deberá estar manifestado con carácterde irrevocable en su escritura constitutiva,

● destinar al momento de su liquidación, el total del patrimo-nio a entidades autorizadas para recibir donativos deduci-bles, lo que deberá estar manifestado con carácter deirrevocable en su escritura constitutiva, y

● mantener a disposición del público en general la informa-ción relativa a la autorización para recibir donativos dedu-cibles, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3.2.OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOSDe conformidad con la regla 3.9.1. de la RMISC 2004, los inte-resados en obtener la autorización, presentarán escrito libre an-te la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC)correspondiente a su domicilio fiscal, mismo que deberá reunirlos requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIIIdel CFF –señalando en su caso– el domicilio, correo electróni-co y números telefónicos de los establecimientos con que cuen-ten, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con éstos.

Se podrá optar por utilizar el modelo contenido en la pági-na de Internet del SAT www.sat.gob.mx, para ello deberá entrara la sección de servicios; localizar el menú de “donatarias y do-

naciones” y dar clic en el apartado de “Directorio de DonatariasAutorizadas y Autorización para Recibir Donativos Deduciblesen 2004”.

Adicionalmente a la documentación indicada en otras dispo-siciones fiscales, se lista enseguida la que el propio modelo se-ñala:● copia fotostática simple de la inscripción ante el RFC (cédu-

la de identificación fiscal) de la institución educativa, ● copia certificada de su acta constitutiva y/o estatutos, ● copia certificada del poder del representante legal de la or-

ganización civil o fideicomiso solicitante, y● documento que acredite las actividades por las cuales solicita

la autorización para recibir donativos deducibles, éste en el ca-so de las escuelas será el reconocimiento o autorización de va-lidez oficial de estudios en los términos de la LGE, expedidopor la autoridad federal, estatal o municipal competente.Previamente a la presentación de la solicitud de autoriza-

ción, los interesados podrán acudir ante la Administración Lo-cal Jurídica (ALJ) correspondiente a su domicilio fiscal, para quela autoridad corrobore que la documentación reúne todos losrequisitos establecidos por las disposiciones fiscales, incluso pre-viamente a la protocolización de la escritura constitutiva y/o es-tatutos o firma del contrato de fideicomiso respectivo

Con anterioridad a la publicación, ya sea en el Anexo 14 dela RMISC 2004, así como en el directorio contenido en la pági-na de Internet del SAT, la ALJ emitirá al solicitante oficio en elque comunicará que se han cumplido con todos los requisitosy formalidades para obtener la autorización de que se trata. Lasescuelas que reciban la constancia de autorización antes men-cionada, estarán en posibilidad de solicitar ante los impresoresautorizados la elaboración de sus comprobantes fiscales que am-pararán los donativos recibidos, los cuales deberán contener,además de los requisitos previstos en otras disposiciones fisca-les, el número y fecha de dicha resolución.

3.3.BENEFICIOS POR SER DONATARIA AUTORIZADAEl artículo 94 de la LISR, señala que las escuelas autorizadaspara recibir donativos no deben determinar ISR respecto de lossiguientes ingresos:● enajenación de bienes,● intereses, y● premios.

Tampoco pagarán el ISR de obtener ingresos por prestaciónde servicios a personas distintas de sus miembros o por la ena-jenación de bienes distintos de su activo fijo, cuando excedan del5% de sus ingresos propios, previsto en el último párrafo, del artículo 93 de la LISR.

Esta situación redunda en un importante beneficio fiscal res-pecto de aquellos que no cuenten con dicha autorización. Noobstante, si determinarán remanente distribuible ficto, sí es ne-cesario calcular y enterar a través del portal bancario el ISR co-rrespondiente.

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3.4.DISPOSICIONES DEL CFF APLICABLES A ESCUELAS QUE CUENTAN CON LA AUTORIZACIÓNAl igual que a las demás donatarias, el CFF en su artículo 32-A, fracción II les impone la obligación de presentar un dic-tamen simplificado. Sin embargo la regla 2.10.8. de la RMISC2004, exime la presentación del dictamen simplificado si cum-plen con algunos de los siguientes requisitos:● no hubieran recibido donativo alguno, o● únicamente hubieren percibido en el ejercicio de que se

trate, ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en una cantidad igual o menor al equivalente a 30,000unidades de inversión con valor referido al 31 de diciembrede 2003.En este tenor el representante legal debe presentar a más

tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en el cual se debiópresentar la declaración del ejercicio, aviso ante la Administra-ción Local de Auditoría Fiscal (ALAF) correspondiente a su do-micilio fiscal, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad,que su representante no recibió donativo alguno en el ejercicioinmediato anterior, o que únicamente percibió ingresos por con-cepto de donativos deducibles en México.

En caso de no presentar el dictamen se hace acreedor a unamulta que oscila entre los $7,728.00 a $77,284.00.

Asimismo, son causas de revocación o no renovación de laautorización para recibir donativos conforme a la regla 3.9.2. dela RMISC 2004, cuando:● los supuestos sobre los que se otorgó la autorización varíen

o no se ajusten a éstos,● con motivo del ejercicio de facultades de comprobación se

detecte que se ha dejado de cumplir con algún requisito ocon las obligaciones fiscales que correspondan,

● no se presenten el escrito o los avisos de cambio de domici-lio, denominación , RFC, y

● no se proporcione el nuevo acreditamiento vigente, salvocuando lo exceptúe la autoridad fiscal.

4. Impuesto al valor agregadoEl artículo 15, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), establece como prestación de servicios exen-ta del impuesto, los servicios de enseñanza prestados por la Fe-deración, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y susorganismos descentralizados.

También se encuentran exentas, las escuelas particulares quetengan autorización o reconocimiento de validez oficial de es-tudios de conformidad con la LGE. No obstante, existen otro ti-po actos o actividades realizadas por las instituciones educativasque son gravados para la LIVA, entre los que figuran:● venta de uniformes,● servicio de cafetería, y● alquiler de salones.

4.1.OBLIGACIONES EN MATERIA DEL IVAAhora bien, de realizar actos gravados, tendrán las siguientesobligaciones en términos de lo previsto por el artículo 32 de laLIVA:● llevar contabilidad de conformidad con el CFF, su Reglamen-

to, el Reglamento de la LIVA, y efectuar la separación de losactos o actividades de las operaciones por las que deba pa-garse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos que es-tén exentos,

● expedir comprobantes señalando, además de los requisitosque establezcan el CFF y su Reglamento, el IVA que se tras-lada expresamente y por separado a quien adquiera los bie-nes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios.Cuando los clientes no presenten copia de su cédula de iden-tificación fiscal, se expedirán comprobantes simplificados. Eneste caso, el impuesto se incluirá en el precio en el que losbienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentaciónque se expida,

● presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones seña-ladas en la LIVA. Si una institución educativa llegara a tenervarios planteles, presentará por todos ellos una sola decla-ración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientesal domicilio fiscal del contribuyente, debiendo conservar co-pia de dicha declaración en cada plantel. Adicionalmente, de-berán proporcionar la información que del IVA se les soliciteen las declaraciones del ISR, y

● expedir constancias por las retenciones del impuesto que seefectúen, en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y presen-tar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero del añode calendario siguiente, declaración en la que proporcionenla información sobre las personas a las que les hubieren re-tenido el impuesto.

5. Impuesto al activoConforme el artículo 6o de la Ley del Impuesto al Activo (LlA)se encuentran exentos del gravamen las instituciones educati-vas dedicadas a la enseñanza, siempre que cuenten con autori-zación o reconocimiento de validez oficial de estudios en lostérminos de la LGE, únicamente por los bienes empleados endicha actividad.

6. Caso prácticoA continuación se ejemplificará la determinación del ISR e IVAproyectados del ejercicio 2004, de la escuela “Constitución de 1917, S.C.”, con domicilio en Avenida 8, colonia Industrial, enMéxico, Distrito Federal.

Dicha escuela cuenta con reconocimiento de estudios por par-te de la Secretaría de Educación Pública (SEP), pero no tiene au-torización para recibir donativos deducibles.

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6.1. ISRCONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Ingresos propios (colegiaturas, inscripciones) $380,000.00 $392,000.00 $370,000.00 $370,000.00 $340,000.00 $340,000.00Ingresos no propiosIngresos por uniformes 12,000.00 10,000.00 7,200.00 7,000.00 7,000.00 5,500.00Ingresos concesión cafetería 14,500.00 11,560.00 21,500.00 18,900.00 17,300.00 12,320.00Subtotal ingresos no propios 26,500.00 21,560.00 28,700.00 25,900.00 24,300.00 17,820.00Total de Ingresos $406,500.00 $413,560.00 $398,700.00 $395,900.00 $364,300.00 $357,820.00

Deducciones propiasSalarios de maestros $65,000.00 $63,000.00 $65,500.00 $67,000.00 $63,000.00 $66,000.00Salarios personal administrativo 78,000.00 77,300.00 77,720.00 78,123.00 78,100.00 78,470.00Mantenimiento escuela 25,000.00 24,300.00 25,800.00 25,253.00 31,260.00 17,890.00Otras deducciones 41,560.00 25,600.00 33,590.00 44,600.00 37,560.00 16,789.00Subtotal 209,560.00 190,200.00 202,610.00 214,976.00 209,920.00 179,149.00Deducciones relacionadas con ingresos no propios 15,333.33 21,666.67 20,400.00 19,866.67 28,800.00 23,000.00Total de deducciones autorizadas $224,893.33 $211,866.67 $223,010.00 $234,842.67 $238,720.00 $202,149.00Gastos no deducibles $3,150.00 $0.00 $2,501.00 $0.00 $0.00 $3,210.00

CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

Ingresos propios (colegiaturas,inscripciones) $180,000.00 $500,000.00 $600,000.00 $510,000.00 $515,000.00 $525,000.00 $5,022,000.00Ingresos no propiosIngresos por uniformes 20,000.00 120,000.00 115,000.00 12,000.00 6,000.00 8,000.00 329,700.00Ingresos concesión cafetería 35,680.00 32,150.00 11,200.00 14,560.00 11,200.00 9,820.00 210,690.00Subtotal ingresos no propios 55,680.00 152,150.00 126,200.00 26,560.00 17,200.00 17,820.00 540,390.00Total de Ingresos $235,680.00 $652,150.00 $726,200.00 $536,560.00 $532,200.00 $542,820.00 $5,562,390.00

Deducciones propiasSalarios de maestros $80,000.00 $49,500.00 $70,000.00 $73,000.00 $71,000.00 $70,000.00 $803,000.00Salarios personal administrativo 75,530.00 79,580.00 70,230.00 71,480.00 70,250.00 71,850.00 906,633.00Mantenimiento escuela 21,146.00 23,598.00 27,950.00 26,950.00 25,321.00 18,974.00 293,442.00Otras deducciones 24,698.00 31,590.00 38,560.00 30,210.00 29,450.00 47,310.00 401,517.00Subtotal 201,374.00 184,268.00 206,740.00 201,640.00 196,021.00 208,134.00 2,404,592.00Deducciones relacionadas con ingresos no propios 18,133.33 97,200.00 104,466.67 8,200.00 11,666.67 18,800.00 387,533.33Suman las deducciones autorizadas $219,507.33 $281,468.00 $311,206.67 $209,840.00 $207,687.67 $226,934.00 $2,792,125.33Gastos no deducibles $0.00 $5,640.00 $1,230.00 $859.00 $0.00 $0.00 $16,590.00

INGRESOS NO PROPIOS (ARTÍCULO 93, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LISR)

Ingresos no propios $540,390.00Menos: Uniformes 329,700.00Igual: Concesión cafetería 210,690.00Entre: Ingresos totales 5,562,390.00Igual: Proporción que representan los ingresos no propios 9.72%

De conformidad con el artículo 105 del RLISR, como los in-gresos no propios representan el 9.72% de sus ingresos totales,se deberá pagar el ISR por los $540,390.00. Para ello deberá ob-servarse lo siguiente y recordar que las deducciones deben serestrictamente indispensables para los fines de la actividad, yademás cumplir con los requisitos indicados en el Título II dela LISR:

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Ingresos no propios $540,390.00Menos: Deducciones estrictamente indispensable

para la obtención de dichos ingresos 387,533.33Igual: Base para el impuesto sobre la renta 152,856.67Por: Tasa de impuesto (1) 33%Igual: Impuesto sobre la renta a pagar $50,442.70

Nota: (1) De acuerdo con el artículo Segundo Transitorio, fracción LXXXII de la LISR, la tasa aplicablepara el ejercicio de 2004 es del 33%

REMANENTE DISTRIBUIBLE FICTO

Deducciones que no cumplen con los requisitos del artículo 172 fracción IV de la LISR $16,590.00

Por: Tasa de impuesto (1) 33%Igual: ISR a pagar de remanente distribuble ficto (2) $5,474.70

Notas: (1) De acuerdo con el artículo Segundo Transitorio, fracción LXXXII de la LISR, la tasa aplicablepara el ejercicio de 2004 es del 33%(2) El impuesto se enterará a más tardar en febrero de 2005 a través del portal bancario

REMANENTE DISTRIBUIBLE DE LOS INTEGRANTESIngresos del período (colegiatura, inscripciones) $ 5,562,390.00

Menos: Deducciones autorizadas del Título IV de la LISR 2,792,125.33Igual: Remanente a distribuir en 2005 $2,770,264.67

En el ejercicio 2004, la escuela distribuyó a sus cinco integran-tes, el remanente distribuible generado en 2002 y 2003, por untotal de $500,000.00. En consecuencia, procedió a retener el ISRy a entregarles las constancias de retención correspondientes.

Por lo anterior, considérese el caso del Sr. Juan Martínez Bravo, socio de la escuela “Constitución de 1917, S.C.”, quien re-cibió $100,000.00 de remanente distribuible.

ISR A RETENER A LOS INTEGRANTES

Remanente percibido $100,000.00Por: Tasa máxima aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%Igual: ISR a retener $33,000.00

A continuación se muestra el llenado de la constancia de re-tención correspondiente.

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6.2. IVAEn virtud de que la escuela realiza actos gravados para efectosde la LIVA, como son la venta de uniformes y los servicios decafetería, la determinación del impuesto queda como sigue:

FACTOR DE PRORRATEOActos exentos (Colegiaturas) de 2003 $4,767,762.86 90.00%

Más: Actos gravados (uniformes y cafetería) de 2003 529,751.43 10.00%

Igual: Total de actos $5,297,514.29 100.00%

IVA ACREDITABLE

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Erogaciones deduciblesMantenimiento de escuela $25,000.00 $24,300.00 $25,800.00 $25,253.00 $31,260.00 $17,890.00

Más: Otras deducciones generales 41,560.00 25,600.00 33,590.00 44,600.00 37,560.00 16,789.00Más: Otras deducciones de ingresos no propios 1,452.00 1,789.00 1,564.00 2,178.00 2,246.00 1,732.00Más: Compra uniformes 13,881.33 19,877.67 18,836.00 17,688.67 26,554.00 21,268.00Igual: Total de erogaciones 81,893.33 71,566.67 79,790.00 89,719.67 97,620.00 57,679.00Por: Tasa del IVA 15% 15% 15% 15% 15% 15%Igual: Total de IVA trasladado al contribuyente 12,284.00 10,735.00 11,968.50 13,457.95 14,643.00 8,651.85 Menos: IVA compras 2,082.20 2,981.65 2,825.40 2,653.30 3,983.10 3,190.20Igual: IVA al que se le aplica el factor 10,201.80 7,753.35 9,143.10 10,804.65 10,659.90 5,461.65Por: Factor de prorrateo 10% 10% 10% 10% 10% 10%Igual: IVA acreditable resultante del factor 1,020.18 775.34 914.31 1,080.47 1,065.99 546.17

IVA acreditable neto $3,102.38 $3,756.99 $3,739.71 $3,733.77 $5,049.09 $3,736.37

CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Erogaciones deduciblesMantenimiento de escuela $21,146.00 $23,598.00 $27,950.00 $26,950.00 $25,321.00 $18,974.00

Más: Otras deducciones generales 24,698.00 31,590.00 38,560.00 30,210.00 29,450.00 47,310.00Más: Otras deducciones de ingresos no propios 1,128.00 2,531.00 1,254.00 3,278.00 1,436.00 1,336.00Más: Compra de uniformes 17,005.33 94,669.00 103,212.67 4,922.00 10,230.67 17,464.00Igual: Total de erogaciones 63,977.33 152,388.00 170,976.67 65,360.00 66,437.67 85,084.00Por: Tasa del IVA 15% 15% 15% 15% 15% 15%Igual: Total de IVA trasladado al contribuyente 9,596.60 22,858.20 25,646.50 9,804.00 9,965.65 12,762.60 Menos: IVA compras 2,550.80 14,200.35 15,481.90 738.30 1,534.60 2,619.60Igual: IVA al que se le aplica el factor 7,045.80 8,657.85 10,164.60 9,065.70 8,431.05 10,143.00Por: Factor de prorrateo 10% 10% 10% 10% 10% 10%Igual: IVA acreditable resultante del factor 704.58 865.79 1,016.46 906.57 843.11 1,014.30

IVA acreditable neto $3,255.38 $15,066.14 $16,498.36 $1,644.87 $2,377.71 $3,633.90

PAGO MENSUAL DEL IVACONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Venta de uniformes $12,000.00 $10,000.00 $7,200.00 $7,000.00 $7,000.00 $5,500.00Más: Concesión de la cafetería 14,500.00 11,560.00 21,500.00 18,900.00 17,300.00 12,320.00Igual: Total de actos gravados 26,500.00 21,560.00 28,700.00 25,900.00 24,300.00 17,820.00Por: Tasa de IVA 15% 15% 15% 15% 15% 15%Igual: IVA a cargo 3,975.00 3,234.00 4,305.00 3,885.00 3,645.00 2,673.00Menos: IVA acreditable 3,102.38 3,756.99 3,739.71 3,733.77 5,049.09 3,736.37 Igual: Subtotal a cargo (favor) 872.62 (522.99) 565.29 151.24 (1,404.09) (1,063.37) Menos: Saldo a favor meses anteriores 0.00 0.00 522.99 0.00 0.00 0.00 Igual: Monto a pagar (saldo a favor) $872.62 ($522.99) $42.30 $151.24 ($1,404.09) ($1,063.37)

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6.3.DECLARACIÓN ANUAL

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CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Venta de uniformes $20,000.00 $120,000.00 $115,000.00 $12,000.00 $6,000.00 $8,000.00Más: Concesión de la cafetería 35,680.00 32,150.00 11,200.00 14,560.00 11,200.00 9,820.00Igual: Total de actos gravados 55,680.00 152,150.00 126,200.00 26,560.00 17,200.00 17,820.00Por: Tasa de IVA 15% 15% 15% 15% 15% 15%Igual: IVA a cargo 8,352.00 22,822.50 18,930.00 3,984.00 2,580.00 2,673.00Menos: IVA acreditable 3,255.38 15,066.14 16,498.36 1,644.87 2,377.71 3,633.90 Igual: Subtotal a cargo (favor) $5,096.62 $7,756.37 $2,431.64 $2,339.13 $202.30 $(960.90) Menos: Saldo a favor meses anteriores 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Igual: Monto a pagar (saldo a favor) $7,756.37 $2,431.64 $2,339.13 $202.30 $960.90

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6.4.MODELO DEL ESCRITO PARA SER DONATARIA AUTORIZADA

Administración Local de Recaudación No. 14del Oriente del Distrito FederalServicio de Administración TributariaSecretaría de Hacienda y Crédito PúblicoP R E S E N T E

Roberto Manjarrez Alcántara, en mi carácter de representante legal de la sociedad civil Constitución de 1917,S.C., personalidad que acredito en términos de la escritura pública 41203, otorgada ante el licenciado EduardoGarcía Maldonado, Notario Público número 98 de la Ciudad de México D. F., señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle de Avenida 8, número 20, colonia Industrial, delegaciónGustavo A. Madero, C. P. 08400, por el expongo lo siguiente:

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en nombre y represen-tación de mi representada comparezco para solicitar a esa autoridad fiscal autorización para recibir donativosdeducibles, toda vez que mi representada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 98 del ordena-miento antes citado, así como con los requisitos contenidos en la regla 3.9.1 de la Resolución Miscelánea Fis-cal, los cuales a continuación se mencionan:

NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: CONSTITUCIÓN DE 1917, S. C.

CLAVE EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: CON840930T5

DOMICILIO FISCAL MANIFESTADO ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: Avenida 8, nú-mero 20, colonia Industrial, delegación Gustavo A. Madero, C. P. 08400 en la ciudad de México, Distrito Federal

• Teléfono(s): 55874564 55874567• Fax : 55874565• Correo electrónico: constitució[email protected]

Mi representada no cuenta con establecimientos y solicita la autorización para recibir donativos en México y ma-nifiesta bajo protesta de decir verdad que nunca le fue otorgada autorización para recibir donativos ni en este mo-mento se encuentra sujeta al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales.

Se anexa al presente escrito la siguiente documentación:

• copia certificada de la escritura constitutiva y/o estatutos,• copia certificada del poder del representante legal, y• copia fotostática simple de la cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Por lo antes expuesto y fundado, solicito tener por presentado este escrito en tiempo y forma, de conformidadcon lo establecido en los artículos 18 y 31 del Código Fiscal de la Federación.

México, D. F. a 2 de septiembre de 2004.

Atentamente

Roberto Manjarrez AlcántaraRFC: MAAR651109

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7. ConclusionesLa educación es una parte fundamental en el desarrollo del país,es conveniente conocer la regulación jurídica, de seguridad so-cial y fiscal, y obtener los beneficios de tributar fiscalmente ba-jo el esquema de personas morales con fines no lucrativos. Eneste sentido, se sugiere revisar la sección Jurídico Corporativo de esta edición, así como la edición 89, de fecha 15 de julio de2004, de la sección de Seguridad Social; o bien al portal en Internet en la siguiente dirección electrónica http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3S89_01.

También es importante mencionar que las instituciones edu-cativas deben contar con la autorización o el reconocimiento devalidez oficial de sus estudios, para evitar ser considerados co-mo sujetos del impuesto al activo y por ende también los actosque realicen como afectos al IVA. Además se debe de conside-rar el hecho de ser donataria autorizada para obtener mayoresbeneficios fiscales, como puede ser el no pago de impuestos porenajenaciones, intereses y premios.

16 30 de Septiembre de 2004

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Resolución miscelánea

Indicadores

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de septiembre de 2004

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 3,952.71 0.00 3.003,952.72 33,549.12 118.53 10.00

33,549.13 58,959.54 3,078.18 17.0058,959.55 68,537.88 7,398.09 25.0068,537.89 82,058.58 9,792.63 32.0082,058.59 En adelante 14,119.20 33.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 3,952.71 0.00 50.003,952.72 33,549.12 59.31 50.00

33,549.13 58,959.54 1,539.18 50.0058,959.55 68,537.88 3,698.73 50.0068,537.89 82,058.58 4,896.36 50.0082,058.59 165,500.28 7,059.51 40.00

165,500.29 260,851.23 18,073.98 30.00260,851.24 En adelante 27,799.74 0.00

(DOF 08-03-2004)

(actividades empresariales,profesionales y régimen intermedio)

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PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la Federación

Ago/99 1.3270 111.70% 1.8093Sep/99 1.3144 108.70% 1.7432Oct/99 1.3061 105.70% 1.6866Nov/99 1.2946 103.00% 1.6280Dic/99 1.2817 100.08% 1.5644Ene/00 1.2647 97.85% 1.5022Feb/00 1.2536 95.84% 1.4551Mar/00 1.2467 94.37% 1.4232Abr/00 1.2397 92.30% 1.3839May/00 1.2350 90.15% 1.3484Jun/00 1.2278 88.15% 1.3101Jul/00 1.2230 85.72% 1.2714Ago/00 1.2163 83.33% 1.2298Sep/00 1.2075 81.02% 1.1858Oct/00 1.1992 78.72% 1.1432Nov/00 1.1891 76.66% 1.1007Dic/00 1.1763 74.44% 1.0519Ene/01 1.1698 72.22% 1.0146Feb/01 1.1706 70.39% 0.9946Mar/01 1.1632 67.73% 0.9510Abr/01 1.1574 64.73% 0.9066May/01 1.1548 62.43% 0.8757Jun/01 1.1520 60.12% 0.8446Jul/01 1.1550 57.70% 0.8214Ago/01 1.1482 55.60% 0.7866Sep/01 1.1376 52.82% 0.7385Oct/01 1.1325 51.54% 0.7162Nov/01 1.1283 50.56% 0.6988Dic/01 1.1267 48.94% 0.6781Ene/02 1.1164 47.39% 0.6455Feb/02 1.1171 45.60% 0.6265

Mar/02 1.1114 44.98% 0.6113Abr/02 1.1054 42.76% 0.5781May/02 1.1032 41.47% 0.5607Jun/02 1.0978 40.43% 0.5416Jul/02 1.0947 38.76% 0.5190Ago/02 1.0905 37.44% 0.4988Sep/02 1.0840 35.83% 0.4724Oct/02 1.0792 34.45% 0.4510Nov/02 1.0706 33.31% 0.4272Dic/02 1.0659 31.88% 0.4057Ene/03 1.0617 29.87% 0.3788Feb/03 1.0587 27.72% 0.3522Mar/03 1.0521 25.78% 0.3233Abr/03 1.0503 23.71% 0.2993May/03 1.0537 21.59% 0.2812Jun/03 1.0528 19.62% 0.2594Jul/03 1.0513 17.86% 0.2391Ago/03 1.0481 16.25% 0.2184Sep/03 1.0419 14.70% 0.1951Oct/03 1.0381 13.18% 0.1749Nov/03 1.0296 11.66% 0.1497Dic/03 1.0252 10.17% 0.1295Ene/04 1.0188 9.04% 0.1109Feb/04 1.0128 7.91% 0.0929Mar/04 1.0094 6.78% 0.0778Abr/04 1.0078 5.65% 0.0647May/04 1.0104 4.52% 0.0561Jun/04 1.0088 3.39% 0.0430Jul/04 1.0061 2.26% 0.0288Ago/04 1.0000 1.13% 0.0113

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

(DEL 18 DE SEPTIEMBRE AL 7 DE OCTUBRE 2004)(1)

Factores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables enla determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

Factores diversos

Nota: (1) Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes),en el factor de actualización deberá considerarse el Índice Nacional de Preciosal Consumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes(artículo 20 del CFF)

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18 30 de Septiembre de 2004

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de agosto de 2004.

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00185Albania Lek 0.00960Antillas Holandesas Florín 0.55866Arabia Saudita Riyal 0.26665Argelia Dinar 0.01374Argentina Peso 0.33236Australia Dólar 0.70510Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65245Barbados Dólar 0.50000Belice Dólar 0.50505Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.12573Brasil Real 0.33962Bulgaria Lev 0.61576Canadá Dólar 0.75844Chile Peso 0.00159China Yuan 0.12082Colombia Peso (2) 0.39227Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (2) 0.86768Costa Rica Colón 0.00225Cuba Peso 1.00000Dinamarca Corona 0.16223Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.16090El Salvador Colón 0.11426Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27222Eslovaquia Corona 0.02999Estonia Corona 0.07710Etiopía Birr 0.11628Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03419Fidji Dólar 0.56450Filipinas Peso 0.01781Ghana Cedi (2) 0.11072Gran Libra Bretaña Esterlina 1.79890Guatemala Quetzal 0.12618Guyana Dólar 0.00559Haití Gourde 0.02941Honduras Lempira 0.05447Hong Kong Dólar 0.12821Hungría Forint 0.00484India Rupia 0.02157Indonesia Rupia (2) 0.10707Irak Dinar 0.32236Islandia Corona 0.01384Israel Shekel 0.22031Jamaica Dólar 0.01636

Japón Yen 0.00912Jordania Dinar 1.41044Kenya Chelín 0.01250Kuwait Dinar 3.39202Líbano Libra (2) 0.66028Libia Dinar 0.82926Lituania Litas 0.34898Malasia Ringgit 0.26316Malta Lira 2.82686Marruecos Dirham 0.11006Nicaragua Córdoba 0.06274Nigeria Naira 0.00751Noruega Corona 0.14391Nueva Zelanda Dólar 0.65125Pakistán Rupia 0.01704Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.16906Perú Nuevo Sol 0.29757Polonia Zloty 0.27072Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.03781Rep.de Sudáfrica Rand 0.14906Rep.de Yemen Rial 0.00541Rep.Democrática del Congo Franco 0.00252

Rep.Dominicana Peso 0.02621Rep.Islámica de Irán Rial 0.12658Rumania Leu (2) 0.02939Singapur Dólar 0.58311Siria Libra 0.02290Sri-Lanka Rupia 0.00970Suecia Corona 0.13222Suiza Franco 0.78902Surinam Florín 0.00040Tailandia Baht 0.02402Taiwan Nuevo Dólar 0.02934Tanzania Chelín 0.00093Trinidad y Tobago Dólar 0.16064Turquía Lira (2) 0.00066Ucrania Hryvna 0.18774Uruguay Peso 0.03485Unión Monetaria Europea Euro (3) 1.21530Venezuela Bolívar (2) 0.52149Vietnam Dong (2) 0.06342Yugoslavia Nuevo Dinar 0.01643

PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Notas:(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales,y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas3) Los países que utilizan al Euro como moneda son:Alemania,Austria,Bélgica,España,Finlandia,Francia,Grecia, Irlanda, Italia,Luxemburgo,Países Bajos y Portugal

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30 de Septiembre de 2004 19

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC94

Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de septiembre de 2004.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.44043512 3.44126313 3.44209214 3.442920

15 3.44374916 3.44457817 3.44540718 3.446236

19 3.44706620 3.44789521 3.44872522 3.449555

23 3.45038624 3.45121625 3.452047

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO2003 2004

105.275 105.661 106.538 106.996 107.661 108.305 108.672 108.836 108.563 108.737 109.022 109.695

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

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IDC94 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

Seguridad social

INPC aplicables para la captura del SUACon motivo del cambio de “Base 2002”realizado por el Banco de México, a partir de julio de 2002 yen relación con los valores de la “Tabla del Índice Nacional de Precios”aplicables al “Sistema Único deAutodeterminación”(SUA) y el “Sistema de Diferencias”(SISDIF), se continuará usando la “Base1994”como sigue:

MES 2002 2003 2004

Enero 354.6620 372.9520 388.6210Febrero 354.4340 373.9880 390.9460Marzo 356.2470 376.3480 392.2710Abril 358.1930 376.9910 392.8630Mayo 358.9190 376.9910 392.8630Junio 360.6690 376.9910 392.8630Julio 361.7040 376.9910 393.5340Agosto 363.0790 377.7600 393.5340Septiembre 365.2630 380.0090 396.3241Octubre 366.8730 381.4020 (1) 396.3241Noviembre 369.8400 384.5680Diciembre 371.4500 386.2210

Notas: Índices estimados por IDC con base 2002=100(1) Se considera el Índice inmediato anterior antes de su publicación en el DOF

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores” aquí publicados se

complementan con aquellos disponibles de manera

permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación a junio de

2004 y mucho más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contenido

Laboral 94Año XVIII • 3a. Época

30 de Septiembre de 2004

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EXPERIENCIA EMPRESARIAL 2● CARGAS FISCALES Y SOCIALES DEL SALARIO

Comentarios y casos prácticos de las diversas cargas económicas vinculadas con el salario de los trabajadores,que permite observar con claridad el costo real de una contratación laboral

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● RESPONSABILIDAD PATRONAL SOLIDARIA POR OMISIÓN DE

EXÁMENES MÉDICOS PARA TRABAJADORES DEL TRANSPORTE● NATURALEZA JURÍDICA DE LA PTU QUE LA HACE

NO DEDUCIBLE PARA ISR● ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN AUTORIZADOS POR LA STPS

LA EMPRESA CONSULTA 8● SUSTITUCIÓN PATRONAL ¿NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA

A LAS AUTORIDADES LABORALES?● DEMANDA POSTERIOR A LA LIQUIDACIÓN ¿PROCEDE?● PERÍODO DE HUELGA ¿GENERA ANTIGÜEDAD PARA

OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES?● ¿DISMINUCIÓN DE COMISIONES POR INGRESOS EXCESIVOS?● MICROEMPRESA ¿OBLIGADA A OTORGAR CAPACITACIÓN?● BONOS DE PRODUCTIVIDAD ¿DERECHO SINDICAL

DE ESTABLECER SUS PARÁMETROS?

PRODUCTIVIDAD 9● RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA Y FORTALECIMIENTO

DE PRÁCTICAS PRODUCTIVAS Anselmo García Pineda colaborador de esta publicacióny asesor externo de la Organización Internacional delTrabajo (OIT), resalta la importancia del papel social quedesempeñan las empresas

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE AGOSTO AL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCLABORAL 94 9/15/04 5:33 PM Page 1

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2 30 de Septiembre de 2004

Cargas fiscales y sociales del salario

IDC 94 Laboral www.idcweb.com.mx

Experiencia empresarial

Los impuestos y cuotas de seguridad social,son los costos extras del salario a cubrir por patrones ytrabajadores,y sus montos deben de ser considerados al momento de la contratación del personal no sólo por el área contable de la misma sino por quienes hacen los requerimientos de trabajadores,para así lograr una correcta planeación de los recursos humanos con los que deba contarse para elcumplimiento de los objetivos de la negociación.Por ello,presentamos en forma sencilla y con casosprácticos,cuáles y cómo se determinan los salarios con estas cargas y así conocer previamente loscostos reales de la planta laboral.IntroducciónEl salario es un concepto emanado del artículo 123 de la Cons-titución Política de los Estados Mexicanos y en consecuencia dela Ley Federal del Trabajo, al ser su ley reglamentaria y consti-tuye nada más y nada menos que la contraprestación por el servicio prestado; la cual no se constriñe únicamente a deter-minarse y convenirse en el contrato laboral y pagarlo periódi-camente (semanal o quincenal generalmente), sino que tieneotras implicaciones como lo es la determinación de las cargasfiscales y de seguridad social que la empresa tiene, ya sea rete-ner impuestos y cuotas obreras, como enterar el Impuesto so-bre Nómina, las cuotas patronales al IMSS y aportaciones alInfonavit. Con el cumplimiento de estas obligaciones tambiénse conoce el costo real de un trabajador y eso conlleva a la em-presa a decidir si realiza o no las contrataciones del personal.

Lamentablemente esta determinación de costos es la que hallevado a incrementar el desempleo, porque al ser tan fuerte, elmayor porcentaje de la planta productiva no puede sostenerloy eso ha evitado nuevas contrataciones y la creación de nuevasfuentes de empleo.

Concepto de salario y sus cargas según diversas leyesLEY FEDERAL DEL TRABAJOEl artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo define al salario co-mo la retribución que el patrón debe pagar al trabajador porsu trabajo.

LEY DEL SEGURO SOCIALPor su parte, el Seguro Social lo considera en los mismos tér-minos que lo hace la Ley Federal del Trabajo, pero además re-toma del artículo 84 de la misma legislación laboral (paraefectos indemnizatorios), para la integración de la base sobre lacual se cotizan las cuotas, estableciendo que para efectos de suLey, el salario base de cotización se integra con los pagos he-

chos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones enespecie y cualquiera otra cantidad o prestación entregada altrabajador por su trabajo (artículo 5-A fracción XVIII), exceptolos conceptos señalados en su artículo 27:● instrumentos de trabajo;● ahorro, cuando se integre por una cantidad igual del traba-

jador y patrón, y no pueda retirarse más de dos veces al año;● cuotas adicionales que el patrón otorgue por Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez;● cuotas sociales que le correspondan al patrón;● alimentación y habitación, cuando el trabajador pague por

ello, por lo menos el equivalente al 20% del salario mínimovigente en el DF;

● despensas cuyo importe sea inferior al 40% del salario mí-nimo general diario vigente en el DF;

● premios por asistencia y puntualidad, hasta al 10% del sala-rio base de cotización, y

● aportaciones para planes de pensiones.

LEY DEL INFONAVITPara efectos de vivienda, el artículo 29 fracción II de la Ley delInfonavit, señala que la base salarial para efectuar el pago deesta carga social es la establecida en la Ley del Seguro Social.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTACon el objeto de que los trabajadores contribuyan a los gastospúblicos del Estado como lo establece la fracción IV del artícu-lo 31 de la Constitución Política del país se deben considerardos aspectos fiscales del salario: ● el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual grava los ingresos,

salarios y demás prestaciones que deriven de una relaciónde trabajo incluyendo la Participación de los Trabajadoresen la Utilidades, así como los montos recibidos por termina-ción de la relación laboral (artículo 110); y

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30 de Septiembre de 2004 3

● el Impuesto sobre Nómina, impuesto local que varía en ca-da entidad federativa. En el Distrito Federal es del 2%.Estas son las cargas económicas aplicables al salario, y de

ellas corresponde a los trabajadores la cuota obrera del IMSS y

el pago del ISR, y a la empresa las cuotas patronales, aportacio-nes habitacionales y el Impuesto sobre Nómina, sin olvidar queademás deberá enterar y retener conjuntamente con los suyoslos pagos correspondientes al trabajador.

www.idcweb.com.mx Laboral IDC94

Costo de la seguridad social A continuación presentamos los porcentajes aplicables a cada seguro para determinar las cuotas obrero patronales:

Riesgos de Trabajo

Enfermedades yMaternidad

Invalidez y VidaRetiro,Cesantía en Edad Avanzada y VejezGuarderías yPrestaciones Sociales

En especie y dinero

En especie Cuota fija por cadatrabajador hasta portres SMGVDF2

Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres VSMGVDF3

Gastos médicos parapensionados ybeneficiariosEn dineroEn especie y dineroRetiroCesantía en Edad Avanzada y VejezEn especie

De acuerdo con su 0.00% Primasiniestralidad laboral correspondiente

17.80% 0.00% 17.80%

3.06% 1.04% 4.10%

1.05% 0.375% 1.425%

0.70% 0.25% 0.95%1.75% 0.625% 2.375%2.00% 0.00% 2.00%

3.150% 1.125% 4.275%

1.00% 0.00% 1.00%

SBC1

SMGVDF2

SMGVDF

SBC

SBCSBCSBCSBC

SBC

SEGURO PRESTACIONES CUOTAS TRABAJADOR TOTAL BASE SALARIALPATRÓN

Notas:1 Salario Base de Cotización2 Salario Mínimo General Vigente en el DF3 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF

CASO PRÁCTICOEl siguiente ejercicio tiene como finalidad, siguiendo el proce-dimiento aplicable para calcular el monto de las cuotas de se-guridad social, observar las implicaciones económicas querepresentan estas cargas en números.

DATOS GENERALES

Mes de cálculo: Octubre Prima de riesgo de trabajo: 3.14% Nombre del trabajador: Maribel Velázquez Rubio Salario mensual: $ 27,894.46 Salario cuota diaria: $929.82 Salario base de cotización: $971.84 Factor de integración: 1.0452 Salario mínimo del DF $45.24 Porcentaje de subsidio acreditable 60%

1. DETERMINACIÓN DEL TOPE MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARALOS SEGUROS DE RIESGOS DE TRABAJO, ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES YRAMO DE RETIRO

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Salario base de cotización $971.84 VS Tope máximo de cotización (25 X SMGDF1) 1,131.00 Igual: Salario máximo $971.84 Nota:1 Salario mínimo general del DF

2. DETERMINACIÓN DEL TOPE MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARAEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA, RAMO CESANTÍA EN EDADAVANZADA Y VEJEZ Y APORTACIONES AL INFONAVIT

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Salario base de cotización $971.84 VS Tope máximo de cotización (22 X SMGDF1) 995.28 Igual: Salario máximo $971.84 Nota:1 Salario mínimo general del DF

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4 30 de Septiembre de 2004

3. DETERMINACIÓN DE CUOTAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Salario base de cotización $ 971.84 Por: Prima 3.14000% Igual: Subtotal $30.52 Por: Días del mes 31 Igual: Cuotas a cubrir $945.99

4. DETERMINACIÓN DE CUOTAS DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDADEn dinero

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Salario base de cotización $971.84 Por: Prima patronal 0.70% Igual: Subtotal $ 6.80 Por: Días del mes 31 Igual: Cuotas patronales $210.89

Salario base de cotización $971.84 Por: Prima obrera 0.25% Igual: Subtotal $2.43 Por: Días del mes 31 Igual: Cuotas obreras a retener $75.33

Total cuotas a cubrir $286.22

En especieCuota Fija

SMGVDF $45.24 Por: Días del mes 31 Igual: SMMGVDF $1,402.44 Por: Prima patronal 17.80% Igual: Cuotas patronales $249.63

Cuota adicional o excedenteSalario base de cotización $971.84

Por: Días del mes 31 Igual: SBCM $30,127.04 Menos: 3SMMGDF1 (3*31*$45.24) $4,207.32 Igual: Excedente $25,919.72 Por: Prima patronal 3.06% Igual: Cuota patronal $793.14 Nota:1 Salario mínimo mensual general del DF

Excedente $25,919.72 Por: Prima obrera 1.04% Igual: Cuotas obreras a retener $269.57

Total cuotas a cubrir $1,062.71

Gastos médicos para pensionadosSalario base de cotización $971.84

Por: Prima patronal 1.05% Igual: Subtotal $10.20 Por: Días del mes 31 Igual: Cuotas patronales $316.33

Salario base de cotización $971.84 Por: Prima obrera 0.375% Igual: Subtotal $3.64 Por: Días del mes 31 Igual: Cuotas obreras a retener $ 112.98

Total cuotas a cubrir $429.31

5. DETERMINACIÓN DE CUOTAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Salario base de cotización $971.84 Por: Prima patronal 1.75% Igual: Subtotal $17.01 Por: Días del mes 31 Igual: Cuotas patronales $527.22

Salario base de cotización $971.84 Por: Prima obrera 0.625% Igual: Subtotal $6.07 Por: Días del mes 31 Igual: Cuotas obreras a retener $188.29

Total cuotas a cubrir $715.51

6. DETERMINACIÓN DE CUOTAS DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Salario base de cotización $971.84 Por: Prima patronal 1.00% Igual: Subtotal $9.72 Por: Días del mes 31 Igual: Cuotas patronales $301.27

7. DETERMINACIÓN DE CUOTAS DEL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZCesantía y Vejez

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Salario base de cotización $971.84 Por: Prima patronal 3.150% Igual: Subtotal $30.61 Por: Días del bimestre 61 Igual: Cuotas patronales $1,867.39

IDC 94 Laboral www.idcweb.com.mx

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30 de Septiembre de 2004 5

Salario base de cotización $ 971.84 Por: Prima obrera 1.125% Igual: Subtotal $ 10.93 Por: Días del bimestre 61 Igual: Cuotas obreras a retener $666.93

Total cuotas a cubrir $ 2,534.32

RetiroSalario base de cotización $971.84

Por: Prima patronal 2.00% Igual: Subtotal $ 19.44 Por: Días del bimestre 61 Igual: Cuotas patronales $1,185.64

8. DETERMINACIÓN DE APORTACIONES DEL INFONAVIT

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Salario base de cotización $971.84 Por: Prima patronal 5.00% Igual: Subtotal $48.59 Por: Días del bimestre 61 Igual: Aportaciones patronales $2,964.11

9. DETERMINACIÓN DEL TOTAL DE CUOTAS IMSS Y APORTACIONES DE INFONAVIT

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Riesgos de Trabajo $945.99 Mas: Enfermedades y Maternidad 2,027.87 Mas: Invalidez y Vida 715.51 Mas: Guarderías y Prestaciones Sociales 301.27 Mas: Retiro,Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 3,719.96 Mas: Infonavit 2,964.11 Igual: Total de cuotas y aportaciones a cubrir $10,674.71

Como puede apreciarse del total de cuotas y aportaciones men-suales, al patrón de esta trabajadora le corresponde cubrir$6,353.04, lo que representa el 22.77% de los $27,894.46 que per-cibe mensualmente.

Cargas fiscalesPara realizar el cálculo de este impuesto se debe determinar elmonto del impuesto, restar el subsidio y aplicar el crédito al sa-lario respectivo para así obtener el impuesto a pagar.

No presentamos la determinación del impuesto sobre nómi-na por ser un procedimiento global, al aplicarse al total de lanómina menos los conceptos exentos de este gravamen.

Caso Práctico ISR Tarifa del artículo 113 LISR

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Base Gravable $27,894.46 Menos: Límite inferior (tabla del artículo 113 LISR) 9,117.63 Igual: Excedente del límite inferior 18,776.83 Por: % aplicable del límite inferior 0.33 Igual: Impuesto marginal 6,196.35 Más: Cuota fija 1,568.80 Igual: Impuesto según artículo 113 LISR $ 7,765.15

Tabla del artículo 114 de la LISR (subsidio)FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Base Gravable $27,894.46 Menos: Límite inferior (tabla del artículo 114 LISR) 18,388.93 Igual: Excedente del límite inferior 9,505.53 Por: % aplicable del límite inferior (artículo 113 LISR) 0.33 Igual: Impuesto marginal del subsidio 3,136.82 Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 0.30 Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 941.05 Más: Cuota fija 2,008.22 Igual: Subsidio total 2,949.27 Por: Proporción de subsidio acreditable 0.60 Igual: Subsidio acreditable según tabla del

artículo 114 LISR $1,769.56

Importe de la retención correspondiente a los ingresos variables (artículo 115 de la LISR)

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Impuesto (artículo 113 LISR) $7,765.15 Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 LISR) $1,769.56 Igual: Impuesto subsidiado $5,995.59 Menos: Crédito al salario mensual (artículo 115 LISR) $157.41 Igual: ISR a cargo del trabajador $5,838.18

ConclusiónAl realizar el cálculo de cada uno de los salarios que correspon-den a los puestos a ocupar en la negociación para cumplir suobjeto, resulta importante recordar que acorde con las circuns-tancias económicas del país y de la empresa misma, se debencontratar trabajadores multihabilidades que resulten más efi-cientes para evitar contrataciones innecesarias, y así encaminarlos esfuerzos económicos a desarrollar y crecer a dichos traba-jadores, pues esta es la única forma de lograr una alta produc-tividad en los centros de trabajo.

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6 30 de Septiembre de 2004

Responsabilidad patronal solidaria por omisión de exámenesmédicos para trabajadores del transporte

IDC 94 Laboral www.idcweb.com.mx

El pasado 21 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federa-ción el Reglamento del Servicio de Medicina Auxiliar en el Trans-porte, cuyo objeto es regular el servicio de medicina preventivaen este medio de comunicación. Establece los exámenes a loscuales deberán someterse los prestadores del servicio de trans-porte público, ya sean particulares concesionados o pertenezcana la administración pública, y la forma de obtener las constan-cias de su acreditamiento. Regula tres tipos:● psicofísico integral,● médico en operación, y ● toxicológico.

La constancia de acreditamiento tanto para los trabajadoresmexicanos o extranjeros involucrados en la operación, conduc-ción o auxilio de los diversos medios de transporte federal y susservicios auxiliares en vías generales de comunicación, deberápresentarse al efectuar los trámites para: revalidar la licenciafederal de conducir, título, certificado o libreta de mar, e iden-tidad marítima.

De no acreditar estas evaluaciones médicas, los interesadosserán registrados en un catálogo denominado “Catálogo de NoAptos”, el cual contiene la relación del personal examinado mé-dicamente y que no cuenta con la salud o requerimientos míni-mos de acuerdo con el perfil médico correspondiente paraprestar los servicios mencionados.

Por otro lado, resulta importante que los trabajadores obten-gan las citadas constancias, ya que el artículo 37 del propio re-glamento, establece: “El Concesionario, Permisionario oTransportista será solidariamente responsable con el personal,por el incumplimiento a las disposiciones previstas en el pre-sente reglamento o en la normatividad aplicable en la mate-ria.”

Asimismo, el reglamento en cuestión les establece a los pa-trones otras obligaciones como son:● comunicar en un término no mayor a dos días hábiles a la

Dirección o Unidad Médica correspondiente, cuando tenganconocimiento de una alteración física o mental del personala su servicio, a fin de que ésta practique el exámen corres-pondiente;

● integrar y mantener actualizado un expediente individual desus trabajadores, el cual deberá contener los siguientes do-cumentos: ◗ copia de la licencia federal, título, certificado o libreta de

mar y de identidad marítima vigente;◗ copia de la Constancia de Aptitud Psicofísica Integral vi-

gente o, en su caso, de la última constancia, y◗ registro relativo a los accidentes de transporte en que se

haya visto involucrado, así como de los resultados y dic-támenes de los exámenes médicos a que se hubiere so-metido con tal motivo, y

● remitir a la dirección que corresponda, dentro de los prime-ros 30 días naturales de cada año, una relación del personala su servicio, misma que deberá contener:◗ nombre completo,◗ lugar y fecha de nacimiento,◗ registro federal de contribuyentes,◗ clave única de registro de población,◗ domicilio,◗ edad,◗ número de licencia federal, título, certificado o libreta de

mar y de identidad marítima, indicando fecha de venci-miento, y

◗ labor que desempeña.

Para tomarse en cuenta

Naturaleza jurídica de la PTU que la hace no deducible para ISRLa Suprema Corte de Justicia de la

Nación (SCJN), resolvió el pasado 3 deagosto del 2004, que la PTU no es un con-cepto deducible para el pago del impues-to sobre la renta: ● porque no agrede el principio de propor-

cionalidad fiscal al ser una erogaciónobligatoria, y no constituye un gasto ne-

cesario para la operación de la empre-sa, por tanto su tratamiento fiscal nopuede ser similar a los salarios por ra-zones económicas jurídicas y socialesque justifican su no disminución;

● se trata de un concepto cuyo origen de-riva de una utilidad o beneficio que ob-tuvo la empresa;

● no es contradictorio con lo anterior queel artículo 11 de la Ley del Impuesto So-bre la Renta señale que la PTU no seconsidera una distribución de utilida-des como los dividendos, ya que dichaprecisión se hace para que no se apli-que el mecanismo que esa disposiciónestablece para el cálculo del tributo

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respectivo por ese concepto;● adoptar una postura contraria, impli-

caría una distorsión de la base gravable,al no pagarse el tributo respecto de laverdadera utilidad o ganancia de la em-presa, independientemente de quetambién ocasionaría una disminuciónde la base para el cálculo de la PTU;

● en cuanto que tanto el patrón como lostrabajadores pagan impuesto por lamisma cantidad, señala que no se cons-tituye una doble tributación sobre lamisma fuente, pues la empresa y tra-bajadores enteran el impuesto por di-versos conceptos: la empresa respectode las ganancias o utilidades, mientrasque los trabajadores respecto del ingre-so percibido, y

● la prestación no es susceptible de de-ducción al no encuadrarse en los su-

puestos del artículo 31 de la Ley delImpuesto Sobre la Renta.Es de resaltarse que la resolución emi-

tida no se formuló por unánimidad devotos, y si bien son minoría, los ministrosque votaron en contra lo hiceron bajo lassiguientes consideraciones: ● si bien los salarios y la PTU tienen na-

turaleza diversa, la cual no permite asi-milarlos sociológica y laboralmente,ello no implica que ambas figuras seencuentren desligadas;

● ambas instituciones tienen su origenen la legislación laboral;

● independientemente de que el salarioes una retribución por servicios pres-tados, y la PTU es una remuneraciónadicional derivada de la pertenenciadel trabajador al sector productivo,se debe atender al tratamiento similar

que la Ley Federal del Trabajo otorgaa ambos conceptos, al ser erogacionesdel patrón al trabajador derivadas deun servicio personal subordinado;

● al mismo tiempo son ingresos acumu-lables (Capítulo I del Título V de la Leydel Impuesto Sobre la Renta), al con-siderarlo así el artículo 110 de la pro-pia legislación fiscal; y

● al constituir ambos conceptos eroga-ciones relacionadas con la prestaciónde un servicio personal subordinado,constituyen un impacto en la utilidadbruta de la empresa, misma que, des-pués de ser sometida con las demáserogaciones encaminadas a la obten-ción del impuesto, se convierte en uti-lidad neta o fiscal.

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Organismos de certificación autorizados por la STPSLos Organismos de Certificación son per-sonas morales cuyo objeto es llevar a ca-bo los procedimientos para asegurar queun producto, proceso, sistema o serviciose ajusta a las normas o lineamientos, orecomendaciones de organismos dedica-

dos a la normalización nacional o inter-nacional (art. 3, fracs III y XII, Ley deMetrología y Normalización), para emitirasí su testimonio o certificación.

Para la certificación del cumplimientode la normatividad en materia de seguri-

dad e higiene, actualmente, la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social tiene regis-trados dos de estos organismos, y certifi-can el cumplimiento de las siguientesnormas:

ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN NOMS-STPS

Asociación de normalización y certificación,A.C.(ANCE) NOM-104-STPS-2001,Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo ABC,Av.Lázaro Cárdenas No.869,Col.Nueva Industrial Vallejo,México,DF CP 07700. a base de fosfato mono amónico.Tels.:55 20 90 26,55 20 89 26,Fax:55 20 88 00 DOF 17-IV-2002.Representante autorizado Ing.Martín Flores Ruiz (Aclaración DOF 14-V-2002) Vigencia:12 de noviembre de 2003 Aprobación:OCSTPS-001,Folio 4045(09 08 2202) Normalización y certificación electrónica,A.C.(NYCE) NOM-113-STPS-1994,Calzado de protecciónAv.Lomas de Sotelo No.1097,Col.Lomas de Sotelo,CP 11200.México,DF. DOF 22-I-96 Tel.:53 95 07 77,Fax:53 95 07 00Representante autorizado Ing.Germán Flores y Gómez Vigencia:12 de noviembre de 2003 Aprobación:OCSTPS-002Folio 6130 (19 11 2001)

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SUSTITUCIÓN PATRONAL ¿NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA ALAS AUTORIDADES LABORALES?Hace cinco meses en nuestra empresa se dio una sustitu-ción patronal, y actualmente se está llevando a cabo unainspección por parte de la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial, quien nos señala que debimos haberles informadode la misma, y por no haberlo hecho, nos haremos acree-dores a una sanción. ¿Esto es correcto?Definitivamente no es correcto el criterio de la autoridad la-boral, al no existir fundamento legal que imponga la obli-gación a los patrones de informar a la Secretaría del Trabajoy Previsión Social cuando exista sustitución patronal en suempresa.

La única obligación que el ordenamiento citado establecea las empresas en este supuesto, es el dar aviso a sus traba-jadores a efecto de iniciar el cómputo para contabilizar el plazode seis meses de responsabilidad solidaria entre el patrón sus-tituido y el sustituto sobre las obligaciones laborales incum-plidas, en su caso.

Por lo anterior, al no existir incumplimiento de alguna dispo-sición legal, tampoco existe sanción que aplicar a la empresa.

DEMANDA POSTERIOR A LA LIQUIDACIÓN ¿PROCEDE?Un trabajador con quien dimos por terminada la relaciónlaboral, pagándole todos y cada uno de los conceptos queestablece la ley para el caso de un despido injustificado,incluyendo indemnizaciones, firmó de conformidad su li-quidación, sin embargo, posteriormente nos demandó elpago de supuestas diferencias entre lo pagado y lo quepor ley correspondía. ¿Procede esta demanda?Siempre subsiste el derecho del trabajador de entablar unademanda en contra de la empresa cuando él consideré quesus derechos laborales han sido violados, siempre y cuandolo haga dentro de los términos legales correspondientes, porello, si en el supuesto planteado el trabajador considera queexisten diferencias a su favor derivado del pago de la liqui-dación referida en su consulta, puede válidamente reclamar-los mediante el ejercicio de la acción de pago respectiva, co-mo se desprende del artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo.

Ahora bien, es necesario enfatizar la diferencia sustancialentre el derecho a demandar y la procedencia de la accióncontenida y pretendida en la propia demanda. En este caso,si la empresa demuestra en el juicio correspondiente el habercumplido con las obligaciones establecidas en la ley por laterminación unilateral por parte del patrón de la relación la-boral, mediante el comprobante de pago de las cantidadescorrectas, la autoridad laboral absolverá a la empresa de lademanda instaurada por dicho empleado.

El inconveniente en estos casos es que inexorablemente la

empresa debe acudir a juicio para demostrar la improceden-cia de la demanda.

PERÍODO DE HUELGA ¿ GENERA ANTIGÜEDAD PARA OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES?La empresa pasó mes y medio, en suspensión de laborespor el estallamiento de una huelga, la cual terminó porconvenio entre las partes. En la actualidad debemos otor-gar períodos vacacionales y pagar las primas vacaciona-les correspondientes. ¿Este mes y medio de huelga debe-mos considerarlo como período efectivamente laboradopara su otorgamiento?.El artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo considera la huel-ga como causal de suspensión de los efectos de las relacio-nes de trabajo, por ello, en estricto sentido no debería tomar-se en cuenta el mes y medio referido para efectos de pago deprestaciones y cómputo de antigüedad, sin embargo, al ha-ber dado fin a ésta por mutuo acuerdo entre ambas partes,el efecto que se deberá otorgar al tiempo durante el cual seinterrumpió la prestación de servicios dependerá exclusiva-mente de lo convenido entre el sindicato y la empresa, así co-mo de los conceptos pagados derivados del mismo, en tal vir-tud, si expresamente se reconoció ese tiempo comoefectivamente laborado, y se pagaron los salarios caídos respec-tivos, deberá considerarse para el otorgamiento de las presta-ciones en comento.

Por lo anterior, para tomar la decisión correcta se deberárevisar los términos del citado convenio para verificar la na-turaleza otorgada al período de suspensión de labores.

De haber sido omisos en este punto al redactar el conve-nio, se estará a lo establecido en el citado artículo 447 de lalegislación laboral.

¿DISMINUCIÓN DE COMISIONES POR INGRESOS EXCESIVOS?En atención al éxito de los productos comercializados porla empresa,el personal de ventas,a quien se le retribuye susalario mediante comisiones, han devengado ingresos porencima de nuestros tabuladores salariales; inclusive porencima del salario del director general, situación que nosinquieta; por ello, hemos decidido disminuir el porcentajede comisión pactada,supuesto al cual se oponen los traba-jadores amenazándonos con demandarnos si efectuamoseste cambio. ¿Procedería dicha demanda o nosotros esta-mos en nuestro derecho de hacerlo?

Lamentablemente para la empresa, el pretender disminuirlas comisiones a sus trabajadores de manera unilateral, podríagenerar el derecho de los trabajadores de demandarla por re-ducción salarial, en términos del artículo 51, fracción IV de laLey Federal del Trabajo, y obtener un resultado favorable para

La empresa consulta

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los comisionistas, lo anterior debido a que las comisiones en elcaso de los agentes de ventas tienen la naturaleza de salario,en consecuencia, para modificar éste se debe obtener la acep-tación de los trabajadores y plasmarla en un convenio el cualdeberá ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitrajecorrespondiente para su aprobación, conforme lo señala el ar-tículo 33, segundo párrafo del ordenamiento legal citado. Deno realizar este procedimiento, definitivamente procederá lademanda que entablen sus trabajadores.

Para obtener su anuencia sobre este punto, se recomiendarealizar una negociación en la cual se les haga sentir la ga-rantía de ciertos ingresos acorde a sus actividades.

MICROEMPRESA ¿OBLIGADA A OTORGAR CAPACITACIÓN?Para abrir una microempresa,nos asesoramos con un profe-sional quién nos explicó las obligaciones laborales a las cualesdebemos dar cumplimiento,comentándonos que la relativaa la capacitación no es obligatoria al contar tan sólo con dostrabajadores.¿Existe alguna disposición que exente a las mi-croempresas de dar capacitación a sus trabajadores?No existe disposición alguna en la Ley Federal del Trabajo que,por número de trabajadores, exima a una empresa de propor-cionar capacitación, por el contrario, establece de manera ge-neral la obligación patronal de otorgarla en su artículo 132,fracción XV, el cual se encuentra regulado en el Título IV, Ca-pítulo III Bis del mismo ordenamiento legal.Asimismo, en el artículo 25, se establece que una de las con-diciones de trabajo que deben contener los contratos labora-les es precisamente la relativa a la obligación del patrón decapacitar al trabajador contratado en términos de los planesy programas establecidos en la empresa.

Por lo anterior, no obstante que se cataloguen como mi-

croempresa y sólo cuenten con dos trabajadores, deberáncumplir con esta obligación igual que lo hacen las pequeñas,medianas y grandes empresas o cualquier persona física contrabajadores.

BONOS DE PRODUCTIVIDAD ¿DERECHO SINDICAL DE ESTABLECER SUS PARÁMETROS?Pretendemos otorgar bonos de productividad a los trabaja-dores condicionados al cumplimiento de ciertas metas, sinembargo, el personal del sindicato con quien tenemos cele-brado el contrato colectivo de trabajo, nos comenta que lasmetas fijadas por la empresa son muy difíciles de alcanzar,por ello será el propio sindicato quien determine dichascondiciones mediante la elaboración de un plan,sin tomar enconsideración a la representación patronal ¿Esto es válido?Si bien es cierto, el objetivo de un sindicato es velar por elestudio, mejoramiento y defensa de los intereses de susagremiados en términos del artículo 356 de la Ley Federal delTrabajo, también lo es que dichas organizaciones sindicalesno tienen facultades para determinar, y menos de maneraunilateral, las directrices y condiciones bajo las cuales las em-presas pueden otorgar incentivos a sus trabajadores, decisiónque en este caso es potestativo del patrón acorde al objetivoplanteado (generalmente a la situación que dentro de la em-presa se desea corregir, mantener o mejorar), y a las posibili-dades económicas de las misma.

Quizá el patrón puede platicar con los representantes sin-dicales sobre las condicionantes que desea establecer parala obtención del incentivo por parte de los trabajadores, yconsensuar éstos, pero ello no implica que quien los esta-blezcan sean ellos.

Responsabilidad social de la empresa y fortalecimiento de prácticas productivasAnselmo Gárcia Pineda,asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de esta publicación,comenta la importancia de asumir la responsabilidad de la actividad productiva de una empresa frente a la comunidad en la que se desarrolla.

Productividad

IntroducciónEn la situación actual de competencia a la que se ven sometidoslos productores de bienes y servicios, nos encontramos en unavertiginosa etapa en la cual parece que el único fin es triunfar yser rentables sin importar algunas repercusiones del entorno.

Las metas de productividad en ocasiones impiden observarlas repercusiones negativas que nuestras empresas pudieran es-tar causando tanto en el espacio material como en el aspecto delo intangible, ya sea dentro o fuera de la empresa.

Si bien la economía de libre mercado exige e impone la com-

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petencia, también es cierto que se deben seguir las mínimas ymejores reglas y normas de convivencia productiva, tanto conla naturaleza como con nuestros semejantes; sólo con esta vi-sión podremos hacer perdurar el mercado mismo.Y es precisa-mente la búsqueda de mejores reglas y normas lo que ha llevadoa considerar la responsabilidad social como un factor de rele-vancia en la práctica productiva y competitiva de las empresas.

El concepto de responsabilidad social no es un concepto nue-vo, surge con la empresa misma y con la economía de merca-do; sin embargo, en la medida en que la sociedad se hace máscompleja, el concepto de responsabilidad y de lo social evolu-cionan y en conjunto se hacen más importantes como factor pro-ductivo y competitivo.

El rol social y la responsabilidad socialEs indiscutible que a pesar de la finalidad económica, las empre-sas tienen también un componente de naturaleza social. Cuandotratamos el tema de responsabilidad social una pregunta subya-ce en toda reflexión: ¿El empresario es responsable solamente desus acciones o también de todo lo que ocurre en su empresa?

Al intentar una o varias respuestas, éstas se componen deuna diferenciación y complemento en las definiciones de rol so-cial y responsabilidad social.

Podemos anotar que el rol social está definido por el con-junto de obligaciones derivadas de sus tareas, objetivos y fun-ciones en la sociedad. Éste consiste en las obligaciones queimplica asumir una determinada función a través de una em-presa generadora de bienes y servicios; así, el rol tiene un ca-rácter activo, decisivo, determinante. Proviene de la divisiónsocial del trabajo. Es una responsabilidad social, pero no es laúnica; ésta va mucho más allá del cumplimiento de un simplerol social. Por ejemplo, podemos hablar de una empresa quecumple con ganancias y productos, pero contamina y paga ma-gros salarios; es decir, cumple su rol social pero incumple conla responsabilidad social.

Si la función de la empresa es económica, su rol deberá serun conjunto de obligaciones económicas. El establecer con cla-ridad el rol de una empresa, es importante, porque así quedaclaro también el del Estado, y el de otros actores sociales y eco-nómicos, como el de los trabajadores, sindicatos, y otras insti-tuciones públicas. Por ello, la responsabilidad social puede serde carácter externo e interno en las empresas.

Los alcances del concepto de responsabilidad socialSi los esfuerzos de la empresa se orientan solamente a produ-cir resultados sustentados en las teorías de producir y vendermás al mínimo costo, sin importar el impacto social, será a lolargo del tiempo el peor negocio del sector productivo en bus-ca de ser rentable y en crecimiento.

Una estrategia sin responsabilidad social hoy, puede ser, co-mo lo han demostrado algunos casos, el motivo del fracaso delmañana.

En la globalización altamente dinámica de hoy, la empresasigue buscando ser más productiva y competitiva, estas son lasrazones por las cuales la toma de decisiones no puede ser sóloa corto plazo, aunque el mercado exija soluciones inmediatas ycontundentes, de ninguna manera se puede dejar de lado el res-peto a las leyes, los principios éticos y la moral de nuestra em-presa dentro y fuera de ella.

Ahí podemos construir o aplicar un concepto de responsabi-lidad de acuerdo con nuestra mejor jerarquía de prioridades,combinando quizás alguna de las siguientes acepciones cons-truidas a lo largo de muchos años, llegando incluso el día dehoy a hablarse de inversión socialmente responsable , así co-mo de productos con responsabilidad social.

Algunas acepciones de este concepto se anotan a continuación:● “La responsabilidad social consiste en usar sus fuerzas y re-

cursos para maximizar sus utilidades en un juego competi-tivo franco, sin engaños ni fraude, con respeto a las reglasestablecidas”;

● “La empresa debe cumplir con la responsabilidad social decaridad al ayudar los más afortunados a los menos afortuna-dos y el de custodia que establece que las empresas pudientesson custodias de los bienes de la sociedad con la finalidad demultiplicar la riqueza mediante el uso eficiente de los bie-nes de manera prudente”;

● “La responsabilidad social, debe estar determinada por ob-jetivos tangibles y de acuerdo con las condiciones políticasy sociales que afectan a cada empresa y a su comunidad”;

● “Responsabilidad social es una cuestión de principios perotambién es una cuestión de negocios; en la sociedad moder-na se debe hacer compatible un buen negocio con una socie-dad limpia y más humana”;

● “La responsabilidad social de la empresa es aquello que vamás allá de lo establecido en la ley”, y

● ”Es la relación global de una corporación con todas las par-tes a las que atañen sus actividades respecto a: empleados,clientes, propietarios, gobiernos, proveedores y competi-dores”.A pesar de todo lo anterior y por ello mismo, de ninguna

manera podemos estar de acuerdo con aquélla máxima:“elfin justifica los medios”, pues de esa manera se producen efec-tos devastadores en la naturaleza, en la comunidad y al final delos tiempos nos encontraremos sin comunidad y sin mercado.

Tampoco podemos estar de acuerdo con aquella frase: “en elmercado todo se vale”. Aún en el mercado más competido de-bemos tener como principio la responsabilidad social como par-te de un buen negocio. También es importante destacar que elconcepto de responsabilidad social, de carácter voluntario, deninguna manera puede ni debe suplir las responsabilidades de los gobiernos y sindicatos, así el alcance de la responsabili-dad social debe estar dado por la situación de la empresa y desu comunidad, por el tiempo que le ha tocado vivir y el merca-do a competir.

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La responsabilidad social más allá de los derechos y la moralCuando desde nuestra empresa asumimos una reflexión acer-ca de la responsabilidad social, no se puede perder de vista quefinalmente ésta siempre debe ser atendida en tres etapas: el re-conocimiento del problema, el estudio del mismo y la solución.

Si bien es cierto, a lo largo de la historia, en cada sociedad sedesarrollan derechos y obligaciones empresariales, no queda du-da que la globalización y el desarrollo moderno de los mercadosponen en entredicho la responsabilidad social de las empresas, ytampoco podemos pasar por alto que son cada vez más preocu-pantes la dificultades de mercado, pero también lo son las difi-cultades y problemas de corrupción aparecidas de las grandesempresas, los de capacitación, y el principal: el del desempleode grandes grupos de personas calificadas y en edad productiva.

El estudio de la responsabilidad social no debe significar pa-ra el empresario un problema más sino una solución a proble-mas nuevos. Tampoco se trata de generar en el empresario unsentimiento de culpa por los males sociales o de inmoralidad alefectuar un negocio. Los principios de responsabilidad van másallá, son mucho más que aspectos psicológicos de los individuos,están relacionados con la forma de percibir la inserción de la em-presa en la comunidad.

Perfil de una empresa con responsabilidad socialUna empresa socialmente responsable establece como principalestandarte su cultura organizacional, la ética, la moral, los princi-pios cívicos y ciudadanos, y sobre todo sus valores, y en particularla manera de revalorar el trabajo de sus colaboradores.

El perfil de una empresa con responsabilidad debe contarcuando menos con:● código de valores formal o informal;● capacitación y aprendizaje permanente en todos los niveles;● valor del trabajo expresado en la distribución equitativa de

la riqueza;● empleo estable basado en la responsabilidad, disciplina y

cumplimiento;● preocupación por la ética y la moral de los empleados;● cuidado por los impactos de sus acciones en el ambiente;● no generar productos contaminantes o insanos para la co-

munidad;● transparencia de todas sus acciones ante la comunidad y los

colaboradores, y● contribución con su comunidad en el aspecto cultural y ético.

Veamos además el perfil de los colaboradores de estas em-presas:● personas comprometidas que aporten lo mejor de sí a la em-

presa;● trabajan en equipo, enfocados a la organización y evitando

la creación de conflictos;● constante atención en los procesos, productos y efectos de

ambos, y

● con valores como la honradez y el respeto hacia sí mismosy a los demás.

La etiqueta social como ventaja productiva y competitivaA pesar del cumplimiento de un contrato o de una norma hoylas empresas están demostrando ser más competitivas en tan-to respeten los requerimientos de una sociedad más preocupa-da por el futuro; de ahí el surgimiento del concepto de etiquetasocial, la cual preocupa cada vez más a todos; pues habla deuna etiqueta de control social, de control de calidad de la res-ponsabilidad social. La etiqueta social demuestra que la empre-sa cumple con esta última a través del respeto a los derechos desu comunidad y de sus colaboradores y no anteponiendo la acu-mulación de riqueza infinita y destructora de la sociedad.

En los mercados de Europa y Asia es cada vez más importan-te contar con ella como aspecto de ventaja competitiva, ahí tam-bién hemos visto surgir empresas de consultoría.

ConclusiónComo hemos podido apreciar, la responsabilidad social de laempresa es una combinación de aspectos legales, éticos, mora-les, ambientales; es una decisión que combina la voluntad y laconciencia no impuesta, aunque existan preceptos de carácterobligatorio por y para todas las personas que conviven en lasempresas.

Al final buscan hacer compatible los objetivos organizacio-nales productivos con los objetivos de construir un entorno máscordial, y propicio para la convivencia entre empresarios, tra-bajadores y ciudadanos en general.

La pluralidad de los conceptos de responsabilidad social per-

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Anselmo García PinedaAsesor exterior del OIT

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1.- Procedimiento alternativo autorizado por la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social para la NOM-026-STPS-1998, Colores y Señales de Seguridad e Higiene, e Identifi-cación de Riesgos por Fluidos Conducidos en Tuberías

La Secretaría, a través de la Dirección General de Seguridad ySalud en el Trabajo autoriza a Petróleos Mexicanos y organismos

subsidiarios la utilización de un método alterno para cumplircon las disposiciones contenidas en el apartado 7.1 de laNOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higie-ne, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 6 de sep-tiembre).

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mite observar cómo existen no sólo opiniones que se enrique-cen entre sí, sino que el concepto ha evolucionado con el tiem-po y con el desarrollo de las empresas, de las teorías deadministración y con el desarrollo de los sistemas productivos.

Hoy nos encontramos con una empresa más observada porla sociedad, y con una sociedad introduciéndose a la empre-sa para exigir más compromiso, ética y responsabilidad so-cial.

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De actualidad

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Octavio Jurazy Miller Islas, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 94Año XVIII • 3a. Época

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Contenido

SEGURO SOCIALEXPERIENCIA EMPRESARIAL 2● CONVENIOS DE CUOTAS ANTICIPADAS CON PAGO EN PARCIALIDADES

EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓNAspectos a considerar por los patrones en la celebraciónde este tipo de convenios por las obras de construcción eje-cutadas, así como dos casos prácticos

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● AMPAROS EN CONTRA DE LAS RECIENTES REFORMAS

A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL● TIPOS DE NOTIFICACIÓN EMPLEADOS POR EL IMSS● RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES CON CARGO A CAJA,

Y ADMINISTRADOR EN UN PAE

DINÁMICA LEGISLATIVA 9● PROPUESTA DE REFORMA A LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL

E INFONAVIT

LA EMPRESA CONSULTA 9● RECAÍDA DE UN RT DE UN REGISTRO PATRONAL DADO DE BAJA

¿COMPUTA EN LA SINIESTRALIDAD DE UN REGISTRO PATRONALVIGENTE DE LA MISMA EMPRESA?

● CONTESTACIÓN A ESCRITO DE DESACUERDO EXTEMPORÁNEO¿IMPUGNABLE?

● SALARIO MÍNIMO ¿BASE DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO CON SALARIO VARIABLE?

● ELEMENTOS PARA DESVIRTUAR LA AFILIACIÓN DE COMISIONISTAS AL IMSS

● REGISTRO PATRONAL EN CIRCUNSCRIPCIÓN DISTINTA PORINSTALACIÓN DE SISTEMAS DE VENTILACIÓN ¿OBLIGATORIO?

● ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL AL SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL PAE

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE AGOSTO AL 13 DE SEPTIEMBRE◗ Acuerdo por el que se designa al titular de la Jefatura

Delegacional de Servicios Jurídicos en Veracruz Sur,para que supla las ausencias del Delegado Regionalen Veracruz Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Con las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS) del 20 de di-ciembre de 2001, el artículo 15-B brinda a las personas que edifiquen, amplíen o remodelen su casa habitación, o bien, rea-licen esporádicamente cualquier tipo de obra como parte de unaactividad empresarial a través de la contratación de tra-bajadores, la opción de celebrar con el Instituto Mexicano delSeguro Social (IMSS) un convenio de pago en parcialidades delas cuotas obrero-patronales resultantes a su cargo por la eje-cución de dichos trabajos.

Según ese precepto, esta opción la deberán ejercer los pa-trones al momento de inscribir a sus trabajadores, a efectode individualizar las cuotas correspondientes al ser enteradas.

Como este tema es novedoso dentro de la LSS, a continua-ción se tocan los puntos más relevantes, así como dos casosprácticos:

Obligaciones de los patrones que celebren estos conveniosA pesar de contar con esta opción de pago, las personas que de-cidan realizar este tipo de obras, al ser los propietarios de és-tas y contratar directamente a los trabajadores ejecutantes deellas, son patrones ante el Seguro Social, de conformidad conlos artículos 1o, segundo párrafo y 5o del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Cons-trucción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), por tal ra-zón están obligados a: ● inscribirse ante el Seguro Social como patrones;● presentar ante el Instituto:

◗ el AFIL-15, Aviso de notificación del domicilio de la obradebidamente requisitado, dentro de los cinco días siguien-tes al inicio de los trabajos, y

◗ los avisos de alta, modificaciones salariales de sus traba-jadores, (conforme a sus salarios base de cotización), asícomo las bajas correspondientes, observando para talefecto, el plazo de los cinco días establecido por la Ley pa-ra cada caso en particular;

● llevar registros contables, tales como nóminas y listas de raya, donde asienten:◗ su nombre, registro patronal y Registro Federal de Con-

tribuyentes;◗ nombres y números de seguridad social de sus trabaja-

dores, y en su caso, su Clave Única del Registro de Po-blación;

◗ periodicidad de pago de salarios (diario, semanal, quin-cenal, mensual o cualquier otro similar);

◗ salarios base de cotización;◗ número de días trabajados o unidades de tiempo laborados;◗ importe de salarios devengados;◗ cuotas obreras retenidas, y◗ firma o huella de los trabajadores;

● determinar y pagar las cuotas obrero-patronales a su cargo;● proporcionar al IMSS los elementos necesarios para preci-

sar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones asu cargo;

● permitir las inspecciones y visitas domiciliarias practicadaspor el Instituto, en términos de la LSS y el Código Fiscal dela Federación, y

● emitir y entregar a cada trabajador las constancias del nú-mero de días trabajados y salario percibido semanal o quin-cenal.Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15,

fracción VI de la LSS, 8o y 12 del ROTC.

Experiencia empresarial

Convenios de cuotas anticipadas con pago en parcialidades en materia de construcciónTópicos relevantes sobre la celebración anticipada de convenios de pago en parcialidades de lascuotas obrero-patronales a cargo de los patrones por las obras de construcción que lleven a cabo,así como los procedimientos de cálculo del monto de las parcialidades a cubrir.

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Procedimientos de cálculo de las cuotas obrero-patronales relativas a las obras sujetas a convenioIndependientemente de lo anterior, los patrones se sujetarán alas siguientes reglas para la determinación de las cuotas obrero-patronales a pagar, en términos del artículo 145 del RACERF:

CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE CASA-HABITACIÓN● El importe total de las cuotas obrero-patronales a cubrir, se

obtiene multiplicando la superficie a construir por el núme-ro de veces el salario mínimo vigente de la región correspon-diente, conforme a los índices que para tal efecto publiqueel IMSS.Es importante señalar, que el 21 de febrero de 2003, el H.Consejo Técnico del IMSS, dio a conocer estos índices en suAcuerdo número 669/2002, precisando que éstos permane-cerán vigentes hasta en tanto no sean modificados median-te publicación en Diario Oficial de la Federación (DOF)–mismos que pueden consultarse en la sección de SeguridadSocial del IDC número 57, correspondiente al 15 de marzode 2003, o bien, en la dirección: http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/indicadores2.asp?rama=429–, y

● el monto mensual a cubrir, se obtiene dividiendo el impor-te de las cuotas obrero-patronales a pagar, entre el númerode meses estimados de duración de la obra.Hecho esto, el Instituto emitirá y notificará a los patrones, las

cédulas de liquidación de cuotas a pagar, a efecto de que éstassean cubiertas dentro de los 15 días hábiles siguientes al de surecepción.

Al respecto, cabe indicar que como no existe ninguna dispo-sición determinante sobre la periodicidad con la cual el Instituto cumplirá con esta obligación, se está a la expectativade lo que ocurrirá cuando las diferentes subdelegaciones cele-bren con los patrones este tipo de convenios.

REMODELACIÓN O AMPLIACIÓN DE OBRAS DIFERENTES A CASA-HABITACIÓN● El importe total estimado de la mano de obra, se obtiene

multiplicando la superficie a construir por el costo de manode obra por metro cuadrado según corresponda, conforme alas tablas publicadas por el IMSS.Cada año se publican estas tablas en el DOF, la última fechade publicación fue el 3 de junio de 2004.

● el resultado anterior, se multiplica por las primas relativasa los Seguros de Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y Guarderías y Prestaciones Socia-les. Cabe comentar que las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez no pueden ser objeto dela celebración de este tipo de convenios, al no existir dispo-sición que así lo prevea, resultando aplicable la regla gene-ral de la LSS para este seguro, es decir, calcularlas y enterarlas

bimestralmente, para ser depositadas posteriormente en lacuenta individual de cada uno de los trabajadores partícipesen la ejecución de las obras, situación congruente con su afi-liación ante el Seguro Social, y

● el monto de las cuotas cuantificado, se divide entre el nú-mero de meses estimados de ejecución de la obra, para de-terminar el monto de las parcialidades.Finalmente, el IMSS emitirá y notificará a los patrones, las

cédulas de liquidación de cuotas a pagar, para ser cubiertas den-tro de los 15 días hábiles siguientes al de su recepción.

Comparación de cuotas pagadas contra las realmente causadasAl concluir la obra de conformidad con el artículo 147 del RACERF, el IMSS comparará el monto de las cuotas obrero-patronales pagadas mediante convenio contra las determinadaspor él mismo con base en los datos manifestados por los patro-nes en los avisos afiliatorios de sus trabajadores, y en funcióna la diferencia resultante:● de ser mayor al 10% del monto de las cuotas pagadas, emi-

tirá y notificará al patrón o sujeto obligado, las cédulas deliquidación respectivas, a efecto de que dentro de los 15 díashábiles siguientes, cubra su importe, y

● de ser menor al 10% del importe de las cuotas pagadas, otor-gará al patrón o sujeto obligado un plazo de 15 días hábilespara presentar los avisos afiliatorios correspondientes.

Consecuencias del incumplimiento de obligaciones patronalesSi el Instituto en ejercicio de sus facultades de comprobacióndetecta que estos patrones:● incumplieron con las obligaciones a su cargo, es decir, con las

establecidas en los preceptos 15 de la LSS, 8o y 12 del ROTC(las citadas al inicio de este apartado), fijará en cantidad lí-quida los créditos, aplicando para tal efecto el procedimien-to estimativo contemplado en el numeral 18 del ROTC, o

● manifestaron un tipo de obra diferente al realmente ejecu-tado, o bien, la superficie es mayor a la convenida, podrá rescindir administrativamente el convenio previamente ce-lebrado en los términos establecidos en el mismo, indepen-dientemente de la aplicación de las sanciones a que hubieselugar –tales como la imposición de una multa por falsedadde información en torno al registro de la obra, la cual oscila de20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DFactualmente de $904.80 a $9,500.40, y otra por la omisióndel entero de las cuotas, misma que podrá fluctuar entre el40 al 100% del monto omitido–, así como de la determina-ción y cobro de las cuotas obrero-patronales omitidas junto con sus accesorios legales (artículos 304, 304-A, fracción VIy 304-B, fracción III de la LSS y 148 del RACERF).

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Beneficios de la celebración de este tipo de convenios

Casos prácticosCONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN O AMPLIACIÓN DE CASA-HABITACIÓN

CONCEPTO DESCRIPCIÓN

Tipo: Casa-habitación de lujoUbicación: Nogales número 16,Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc,México,DFZona geográfica: ASalario mínimo general vigente en el DF $45.24Fecha de inicio: 1o de abril de 2004Fecha de terminación: 30 de noviembre de 2004Superficie a construir: 1,200 metros cuadrados

1.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES BASE DEL CONVENIO (IMPORTE TOTAL DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES A CUBRIR)

FÓRMULA SUSTITUCIÓN RESULTADO

Superficie a construir X número de veces el salario mínimo vigente de la región correspondiente,conforme a los índices publicados por el IMSS 1,200 X 2.981 X $45.24 $161,832.53

Nota: Según el Acuerdo 699/2002 del Consejo Técnico del IMSS,publicado el 21 de febrero de 2003,este factor corresponde a viviendas de 150 m2 en adelante,cuyas características son:cimentación (mampostería,zapatas aisladas o corridas,contratrabes de concreto armado); muros (tabique de barro recocido de14 cm y/o block,dalas,castillos y columnas de concreto armado,trabes de concreto,columnas y trabes de acero); techos (losas de concreto armado,aligeradas,domos,cascarones); escaleras (rampas de concreto,madera,escalones recubiertos de cerámica,mármol,granito,alfombra); acabados(aplanados finos de mezcla,yeso,pasta,tirol planchado,tapiz; pisos de granito,terrazo,cerámica,madera,mármol,alfombra; pintura vinílica y/o deesmalte de buena calidad; lambrines de cerámica,piedra laja o bola,madera; herrería estructural, tubular de lámina y/o aluminio natural o anodizado enpuertas,ventanas,barandales,perfiles de aluminio,vidriería de 6 mm;claro o filtrasol;puertas de intercomunicación en madera de primera calidad;salidaseléctricas profusas,ocultas,accesorios de primera,motivos decorativos tales como:jardinería,chimeneas,vitrales,murales, fuentes,piscina; muebles debaño de lujo,tinas,de hidromasaje; instalaciones tales:como tanque estacionario, interfón,aire acondicionado,riego por aspersión,sistema decalefacción,planta de emergencia)

2.- DETERMINACIÓN DEL MONTO MENSUAL (PARCIALIDAD) DE LAS CUOTAS A PAGARFÓRMULA SUSTITUCIÓN

Importe de las cuotas obrero-patronales base del convenio $161,832.53 Entre: Número de meses de ejecución 8Igual: Monto mensual de cuotas obrero-patronales a pagar $20,229.07

CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN O AMPLIACIÓN DE UNA OBRA DIFERENTE A CASA HABITACIÓN

CONCEPTO DESCRIPCIÓN

Tipo: Edificio de oficinas y locales comercialesUbicación: Hermosillo No.14,Colonia Roma Sur,México,DFZona geográfica: AFecha de inicio: 2 de febrero de 2004Fecha de terminación: 31 de julio de 2004Superficie construida: 450 metros cuadrados

Por disposición expresa del artículo 146 delRACERF, los patrones que convengan el pago enparcialidades de las cuotas a su cargo, no se les fin-carán capitales constitutivos por los siniestros ocu-

rridos a sus trabajadores, desde la fecha de forma-lización del convenio, hasta la fecha estimada deconclusión de la obra, siempre y cuando, hubiesenpresentado los avisos afiliatorios respectivos.

Supóngase que el señor Lucio García Calzada,contrató directamente a siete trabajadores para

llevar a cabo la construcción de su casa-habita-ción, la cual tendrá las siguientes características:

El señor Francisco Vázquez Suárez desea cono-cer el importe de las parcialidades que efectua-rá al IMSS, de celebrar un convenio de pago

anticipado por la construcción de un edificio deoficinas y locales comerciales con las siguien-tes características:

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1.- DETERMINACIÓN DEL IMPORTE TOTAL ESTIMADO DE MANO DE OBRAFÓRMULA SUSTITUCIÓN RESULTADO

Superficie a construir X número de superficie a construir X costo de mano de obra por metro cuadrado 450 X $631.001 $283,950.00

Nota: 1 Dato tomado de los costos de mano de obra publicados en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de 2004

2.- DETERMINACIÓN DE LOS PORCENTAJES APLICABLES PARA LA ESTIMACIÓN DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES

PORCENTAJES DE CUOTASSEGURO PATRÓN OBRERO TOTAL

Riesgos de Trabajo 7.58875%1 7.58875%Enfermedades y Maternidad:Prestaciones en especie (17.80% X $45.24 = $8.05 / $86.53) 2 9.30% 9.30%Prestaciones en dinero 0.70% 0.25% 0.95%Gastos médicos para pensionados y sus beneficiarios 1.05% 0.38% 1.425%Invalidez y Vida 1.75% 0.625% 2.375%Guarderías y Prestaciones Sociales 1.00% 1.00%

Notas: 1 Prima media de la clase V,correspondiente a la actividad de construcción2 Al realizar el cálculo estimativo,el IMSS parte del supuesto que en el ramo de la construcción ninguna especialidad percibe más de tres salarios mínimos,por tanto,su promedio tabular asciende a 1.83 veces el salario mínimo general.Por ello,el salario base de cotización promedio es de $45.24 X 1.0452 X1.83= $86.53

3.- DETERMINACIÓN DEL MONTO TOTAL CUOTAS ESTIMADASFÓRMULA SUSTITUCIÓN RESULTADO

Más: Importe total estimado de mano de obra X prima del Seguro de Riesgos de Trabajo $283,950 X 7.58875% $21,548.25

Más: Importe total estimado de mano de obra X prima del Seguro de Enfermedades y Maternidad $283,950 X 11.675% $33,151.16

Más: Importe total estimado de mano de obra X prima del Seguro de Invalidez y Vida $283,950 X 2.375% $6,743.81

Más: Importe total estimado de mano de obra X prima del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales $283,950 X 1.00% $2,839.50

Igual: Total del monto de cuotas estimadas $64,282.72

Nota: 1 En nuestra opinión,en la fracción III del artículo 145 del RACERF se omitió el Seguro de Retiro,Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,porque no entran en el convenio

4.- DETERMINACIÓN DEL MONTO MENSUAL (PARCIALIDAD) DE LAS CUOTAS A PAGARFÓRMULA SUSTITUCIÓN

Importe de las cuotas obrero-patronales base del convenio $64,282.72 Entre: Número de meses de ejecución 6Igual: Monto mensual de cuotas obrero-patronales a pagar $ 10,713.79

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La reciente reforma a la Ley del Seguro Social no ha sido del to-do afortunada, pues por un lado el sindicato del IMSS ha mani-festado que la impugnará vía amparo, y por otro, derivado del textodel artículo Segundo Transitorio que en sus términos señala:

“Segundo.- Los trabajadores, jubilados y pensionadosdel propio Instituto, que ostenten cualquiera de esas con-diciones hasta antes de la entrada en vigor del presenteDecreto, seguirán gozando de los beneficios otorgados porel Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y contribuyendoa dicho Régimen en los términos y condiciones en que lohan venido haciendo hasta antes de la entrada en vigordel presente Decreto; sin perjuicio de las modalidades quellegasen a acordar las partes. Para tal efecto, el Institutoaportará las cantidades que correspondan, contenidas ensu respectivo presupuesto, en los términos del artículo 276de la Ley del Seguro Social, con cargo a las cuotas, con-tribuciones y aportaciones que conforme a dicho ordena-miento, debe recaudar y recibir.”

Se ha hablado de la posibilidad para las empresas de ir a unjuicio de amparo por ser una disposición inconstitucional, todavez que las cuotas obrero-patronales, conforme al artículo 2o.

del Código Fiscal de la Federación tienen la naturaleza de con-tribuciones, cuyo objetivo en términos del numeral 31, fracciónIV de la Constitución Política del país, es coadyuvar con el gas-to público, y como el pago de las pensiones de los trabajadoresdel IMSS no constituye dicho gasto, sino que forma parte de sucosto corriente derivado de sus relaciones laborales, el amparoresultaría procedente, y sería posible que las autoridades judi-ciales autorizaran dejar de pagar las cuotas al no ser destinadaspara el fin para el que fueron creadas: cubrir los servicios mé-dicos y las prestaciones económicas durante los períodos de in-capacidad médica o jubilación de los trabajadores del sectorprivado.

Si bien en estricto derecho podría resultar técnicamente vá-lida esta posibilidad, pretender dejar de cubrir el pago de lascuotas obrero-patronales por la inconstitucionalidad de la citada disposición, haría nugatorios los derechos de los traba-jadores, los cuales derivan de la misma constitución y son irre-nunciables.

En tal virtud, corresponderá ahora a la Suprema Corte deJusticia de la Nación, establecer el criterio que prevalecerá: elsentido técnico jurídico o el carácter social de las cuotas.

Por todo lo anterior, valdría la pena analizar el costo-beneficiopara la empresa de la interposición de este juicio.

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Para tomarse en cuenta

Amparos en contra de las recientes reformas a la Ley del Seguro Social

Como resultado de las últimas reformas a la Ley del Seguro Social y al Código Fiscal de la Federación, el Instituto Mexicanodel Seguro Social (IMSS), ha tenido que ajustar los procedimien-tos de notificación de sus distintos actos administrativos (cédu-las de liquidación de cuotas obrero-patronales, capitales

constitutivos, multas, citatorios, requerimientos de información,ordenes de visita domiciliaria, etc.).

Por ello, actualmente el Seguro Social utiliza las siguientesformas de notificación, las cuales operan en función al tipo deacto a comunicar a los patrones:

Tipos de notificación empleados por el IMSS

TIPO DE NOTIFICACIÓN SUPUESTO DE PROCEDENCIA FECHA EN QUE SURTEN EFECTOSY FUNDAMENTO LEGAL

Electrónica(Artículos 286-M de la LSS1

y 135 del CFF2)

Electrónica,digital o magnética,óptica,magneto óptica o de cualquierotra naturaleza(Artículos 40 y 286-N de la LSS)

Tratándose de citatorios,emplazamientos,requerimientos,solicitudes de información o documentación,resolucionesinstitucionales,siempre y cuando, medie solicitud expresa delpatrón Cédulas de liquidación por concepto de:cuotas obrero-patronales,capitales constitutivos,actualización,recargos,recargos,y multas,a solicitud expresa del patrón

El día hábil siguiente a aquél en que se realizaron

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TIPO DE NOTIFICACIÓN SUPUESTO DE PROCEDENCIA FECHA EN QUE SURTEN EFECTOSY FUNDAMENTO LEGAL

Personales o por correo certificado conacuse de recibo(Artículos 134, fracción I y 135 del CFF)Por correo ordinario o y telegrama(Artículos 134, fracción II y 135 del CFF)Por estrados(Artículos 134, fracción III y 139 del CFF)

Por edictos(Artículos 134, fracción IV y 140 del CFF)

Por instructivo(Artículos 134, fracción V y 135 del CFF)

Cuando se trata de citatorios,requerimientos,solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos quepuedan ser recurridosCuando se trate de actos distintos a los señalados en lospuntos anteriores● Si el notificado:

◗ desaparece después de iniciadas las facultades decomprobación del IMSS;

◗ se opone a la diligencia de notificación,o◗ desocupa el local donde tiene su domicilio,

sin haber presentado el aviso respectivo ante el Instituto,una vez notificada la orden de visita y antes de un año contado a partir de dichanotificación,o bien,después de la notificación del crédito fiscal y antes de que éste se hubiesegarantizado,pagado o quedado sin efectos;

● en requerimientos de pago de fianzas otorgadas engarantía de créditos fiscales,cuando la afianzadora no hubiese designado apoderado,o bien,domicilio para la realización de notificaciones,o

● cuando causen abandono los bienes embargadospuestos a disposición del interesado,y éste no loshubiese retirado,o el IMSS desconozca su domicilio

En actos relativos al procedimiento administrativo deejecución distintos a las diligencias de pago y embargo,cuando la persona a notificarse:● hubiese fallecido y el IMSS desconoce al representante

de la sucesión;● hubiese desaparecido,o● se ignore su domicilio,o éste se ubique fuera del

territorio nacionalEn actos relativos al procedimiento administrativo deejecución,previa emisión del citatorio correspondiente,la persona que se encuentre en el domicilio del patrón,o su vecino se niegue a recibir la notificación de la diligencia,ésta se hará por medio de instructivo,mismo que se fijará en un lugar visible del domicilio del particular notificado,debiendo el notificador asentar tal circunstancia en el actarespectiva,para dar cuenta al jefe de la oficina ejecutora

El día hábil siguiente a aquél en que se realizaron

El décimo séptimo día siguiente a aquel en que se hubiesefijado el documento en un sitio abierto de las oficinas delSeguro Social,y de su publicación en la página web delInstituto

El día hábil siguiente a aquél donde hubiese sido publicadala notificación en el Diario Oficial de la Federación,o en lapágina que para tal efecto establezca la oficina ejecutora del Instituto

El día hábil siguiente a aquél en que se realizaron

El conocer las formas de notificación utilizadas por esta au-toridad de seguridad social, permite a los patrones detectarcualquier irregularidad en la diligencia, y así estar posibilidadde impugnar el acto administrativo notificado al existir vicios

en su notificación, ya sea vía recurso de inconformidad anteel Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o juiciode nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa.

Notas:1 Ley del Seguro Social2 Código Fiscal de la Federación

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Cuando los bienes de una empresa son insuficientes para cu-brir un adeudo a favor de una autoridad fiscal, como lo es elInstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la consecuenciainmediata durante el procedimiento administrativo de ejecuciónes el embargo de la negociación, supuesto en el cual, el Jefe dela Oficina para Cobros es el responsable de nombrar a una per-sona que fungirá como interventor con cargo a caja, hasta entanto el crédito fiscal sea totalmente cubierto por el patrón, ocelebre un convenio de prórroga para pago en parcialidades o en forma diferida, garantizándose el interés fiscal.

Durante su gestión esta persona es la responsable de:● separar de los ingresos de la negociación las cantidades co-

rrespondientes por concepto de salarios y demás créditos pre-ferentes (adeudos garantizados por prenda o hipoteca, dealimentos o indemnizaciones devengadas de los trabajado-res), y retirar el 10% de los ingresos para enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente, o cuando se realicela recaudación;

● rendir a la oficina ejecutora, los informes relativos a su ac-tuación, con la periodicidad, contenido y soportes documen-tales indicados en el Manual de Procedimientos de lasOficinas para Cobros del IMSS, y

● dictar medidas provisionales urgentes y necesarias para pro-teger los intereses del Seguro Social, y dar cuenta a la oficinaejecutora para su ratificación o modificación, cuando tenga co-nocimiento de irregularidades en el manejo de la negociacióno de operaciones que pongan en peligro dichos intereses.Cuando la empresa incumpla estas medidas, el Jefe de la Ofi-cina para Cobros ordenará el cese de la intervención en ca-ja, y nombrará a un interventor con carácter de administrador,para:

● ejercer todas las facultades:◗ que normalmente corresponden a la administración de la

sociedad y plenos poderes con las facultades que requie-ran cláusula especial conforme a la ley, para realizar ac-tos de dominio y de administración, para pleitos ycobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentardenuncias y querellas y su desistimiento, previo acuer-do de la oficina ejecutora, así como para otorgar los pode-res generales o especiales que juzgue conveniente, revocarlos otorgados por la sociedad intervenida y los que él mis-mo hubiere conferido; pero no puede enajenar activos.

Su actuación no está supeditada al consejo de adminis-tración, asamblea de accionistas, ni a los socios o partí-cipes de la sociedad, o

◗ de dueño para la conservación y buena marcha del negocio,en caso de negociaciones no constituidas como sociedad;

● recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios de la nego-ciación intervenida y entregar su importe en la caja de la ofi-cina ejecutora a medida que efectúe la recaudación, y

● rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecuto-ra, así como los informes relativos a su actuación, con la pe-riodicidad, contenido y soportes documentales señalados enel Manual de Procedimientos de las Oficinas para Cobros delIMSS.Por su labor, los interventores perciben honorarios, los cua-

les se pagan con parte de los ingresos recaudados, el importees determinado por el propio Instituto, sobre el monto, del adeu-do (suerte principal), mismo que no puede ser modificado auncuando se acumulen otros créditos fiscales a cargo del deudor.

Cabe comentar que cuando el interventor, ya sea con cargoa caja, o con carácter de administrador disponga para sí o pa-ra otro, de los bienes intervenidos, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiesen constitui-do, se hará acreedor a una sanción corporal de uno a seis añosde prisión, cuando el valor de dichos bienes no exceda de 900salarios mínimos diarios vigentes en el DF, y de ser superior,será de cuatro a nueve años de prisión. Para tal efecto, el patróno su representante legal, deberá hacer del conocimiento del Jefe de la Oficina para Cobros competente, tal práctica, a efec-to de que éste lo comunique a la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos correspondiente, adjuntado los anteceden-tes y documentos relativos.

Resulta importante apuntar que estas sanciones también sonaplicables al interventor que oculta o no pone a disposición delIMSS los bienes dejados bajo su custodia, cuando así le sea so-licitado.

Lo anterior, en términos de los artículos 251, fracción XXVy 312 de la Ley del Seguro Social, así como 149, 164, 165, 166 y 167 del Código Fiscal de la Federación, y los numerales2.3.6.12 al 2.3.6.13.5 de las Reglas que deben observar las ÁreasOperativas del Sistema Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de Cobranza, Fiscalización, Dictameny Corrección para 2004.

Responsabilidad de los interventores con cargo a caja,y administrador en un PAE

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El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal sometió a con-sideración del H. Congreso de la Unión, el paquete económicopara el ejercicio fiscal de 2005, en el cual por segunda ocasiónconsecutiva contempla reformas a las Leyes del Seguro Socialy del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), con el fin de homologar las bases pa-ra el cálculo del ISR, Seguro Social e Infonavit.

Según la exposición de motivos de este documento, de apro-barse la reforma no sólo se fortalecerán a las citadas institu-ciones de seguridad social con el incremento de sus ingresospor concepto de cuotas obrero-patronales, y aportaciones res-pectivamente, sino también a los propios trabajadores, porquelas cantidades acumuladas en su cuenta individual serán ma-yores, al aumentar el monto de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de las aportacio-nes de vivienda, pues se propone en los artículos 27 y 30 de la Ley del Seguro Social:● eliminar como excepciones de integración salarial:

◗ las aportaciones patronales al fondo de ahorro;◗ la participación de los trabajadores en las utilidades de la

empresa;◗ la despensa en especie o en dinero;◗ los premios de asistencia y puntualidad, y◗ el tiempo extraordinario generado dentro de los límites

marcados en la Ley Federal del Trabajo;● mantener exentos de la integración salarial, los instrumen-

tos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares,siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturalezadel trabajo prestado, y

● adicionar o disminuir en el mes en que los trabajadores re-ciban retribuciones fijas, tales como aguinaldo, y prima va-cacional, etc, al salario base de cotización, la diferenciaexistente entre el monto efectivamente otorgado y el consi-derado en el factor de integración mes a mes aplicado parala determinación de los salarios base de cotización.De igual forma, se plantea que si con motivo del aumento

del salario base de cotización, el importe promedio de las cuo-tas patronales por trabajador es mayor a un 5% del pagado enel sexto bimestre de 2004, el monto máximo del incremento decuotas a pagar durante:● 2005 será de un 5%;● 2006 del 10%; ● 2007, el 20%, y● 2008, el 50%.

A partir de 2009 el 100%. Para el cálculo de este incremento no se considerarán los

aumentos salariales otorgados a los trabajadores.Finalmente, cabe comentar que estas disposiciones son apli-

cables en materia de vivienda, sin embargo las relativas al in-cremento máximo de aportaciones a pagar —a partir del primerbimestre de 2005— señaladas en el párrafo que antecede, única-mente se aplicarán a aquellos trabajadores que les hubiesen pres-tado sus servicios a los patrones con anterioridad al 1o. de enerode 2005, en consecuencia por los que ingresen posteriormente,la aportación patronal se pagará íntegramente.

Propuesta de reforma a las Leyes del SeguroSocial e Infonavit

Dinámica legislativa

RECAÍDA DE UN RT DE UN REGISTRO PATRONAL DADO DE BAJA ¿COMPUTA EN LA SINIESTRALIDAD DE UN REGISTRO PATRONAL VIGENTE DE LA MISMA EMPRESA? Recientemente el Seguro Social le notificó al registro pa-tronal de nuestro centro de trabajo del DF, un dictamende recaída por riesgo de trabajo de un colaborador dado dealta en el ya extinto registro patronal de nuestra planta fa-bril de Monterrey, quién se accidentó el año pasado y enmayo pasado fue liquidado con motivo del cierre de esa

planta ¿tenemos que considerar esta recaída en el pró-ximo cálculo de la siniestralidad laboral en el registro vi-gente? ¿es procedente esta notificación?Como el artículo 32, fracción VIII del Reglamento de la Ley delSeguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización señala: aquellos patro-nes que tienen asignados varios registros patronales ante el Seguro Social, están obligados a determinar su siniestralidadlaboral y presentar la declaración anual de la prima del

La empresa consulta

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Seguro de Riesgos de Trabajo por cada registro con que cuen-ten, consideramos que cada registro patronal se maneja demanera autónoma e independiente, por tanto, aun cuandose trata de la misma empresa –patrón–, al pertenecer la re-caída del trabajador a un registro ya extinto, la empresa notiene porque incluirlo en la revisión siniestralidad del registropatronal vigente, en consecuencia, la notificación es totalmen-te improcedente.

CONTESTACIÓN A ESCRITO DE DESACUERDO EXTEMPORÁNEO¿IMPUGNABLE?A principios de septiembre recibimos del Seguro Socialuna resolución donde hace de nuestro conocimiento queel escrito de desacuerdo promovido en octubre del añopasado en contra de la rectificación de clase en el Segurode Riesgos de Trabajo notificada en marzo de ese mismoaño, no prosperó al haberlo presentado fuera del plazo de los 15 días hábiles señalados en el numeral 41 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación yFiscalización. ¿Podemos interponer algún medio de de-fensa en contra de esa resolución?De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Leydel Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización, la autoridad cuentacon un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha depresentación del escrito de desacuerdo, para emitir y notifi-car al patrón agraviado la resolución correspondiente, de noser así, se entenderá que negó la corrección (negativa ficta),y en consecuencia comienza a correr el plazo para interpo-ner el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fis-cal y Administrativa (45 días hábiles).

Sin embargo, al emitir la autoridad la resolución sin con-siderar que ya se había consumado la negativa ficta por el simple transcurso del tiempo, abrió la posibilidad para lainterposición del juicio de nulidad por tratarse de un acto quecausa agravio al patrón.

SALARIO MÍNIMO ¿BASE DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORESDE NUEVO INGRESO CON SALARIO VARIABLE? El contador autorizado para dictaminar obligaciones deseguridad social contratado por la empresa, nos objetó laafiliación de nuestros trabajadores de nuevo ingreso consalario pactado por unidad de obra, porque los dimos dealta con el salario mínimo del área geográfica y no con elpromedio señalado en el artículo 30, fracción II de la Leydel Seguro Social, pues en cumplimiento a una políticaempresarial les cubrimos su primera nómina con el sala-rio mínimo, sin considerar su estándar de producción.Bajo este contexto ¿es correcta la observación formulada?No, porque en el caso de estos trabajadores, la empresa des-conocía cual sería su ingreso real, y como en términos del

artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, ningún trabajadorpuede devengar menos de un salario mínimo (salario de ga-rantía), esta cuantía debe considerarse como el salario pro-bable referido en la fracción II del numeral 30 de la Ley delSeguro Social.

ELEMENTOS PARA DESVIRTUAR LA AFILIACIÓN DE COMISIONISTAS AL IMSSEn la visita domiciliaria que actualmente nos están practi-cando el IMSS e Infonavit, pretenden afiliar a la mayoríade nuestros vendedores considerando como base de coti-zación el promedio de sus comisiones percibidas, sin re-parar que tenemos celebrado con ellos un contrato porcomisión mercantil. En la práctica, no están sujetos a unhorario de trabajo, ni a una ruta de venta, ni tampoco seles ha asignado un lugar o herramientas de trabajo. ¿Có-mo podemos evitar tal pretensión?Demostrando en la práctica y documentalmente la inexisten-cia de un vínculo laboral entre la empresa y los vendedores ci-tados, es decir, la ausencia de subordinación entre ellos.

Para tal efecto, deberá indicarles que en términos del artículo 273 del Código de Comercio, existe una comisión mer-cantil cuando media un mandato relativo a algún acto decomercio, requisito que la empresa cubre con el contrato de comisión mercantil celebrado con sus vendedores, además deprobar que en la práctica esos vendedores realizan su activi-dad con plena autonomía e independencia, al:● crear su propia cartera de clientes, pues la empresa no les

proporciona ninguna;● determinar con independencia o por acuerdo de voluntades,

según sea el caso, sus zonas de venta;● controlar las ventas realizadas;● no tener la obligación de reportar las actividades realiza-

das a ninguna persona integrante de la estructura or-gánica de la empresa;

● no utilizar las instalaciones de la empresa para realizar susventas, sino las suyas, y

● realizar sus ventas personalmente, o a través de terceros.Contrario a lo que sucede con los vendedores laborales,

quienes al llevar a cabo operaciones permanentes en formapersonal y subordinada, son sujetos de aseguramiento al ad-quirir por estos elementos la calidad de trabajadores (artícu-los 285 de la Ley Federal del Trabajo y 12, fracción I de la Leydel Seguro Social), pues:● llevan un control de sus ventas;● tienen la obligación de reportar periódicamente sus acti-

vidades a una persona integrante de la organización;● venden los productos a nombre de la empresa;● utilizan las instalaciones de la empresa, o herramientas de

trabajo para llevar a cabo su labor, y ● la empresa es quien les:

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◗ proporciona la cartera de clientes a manejar, o bien si és-te la consigue, en automático pertenece a la compañía, y

◗ asigna su ruta de venta.De probar lo anterior, no tendrán la obligación de inscri-

bir ante el IMSS a estos vendedores, y en caso de que el Instituto pretendiera la afiliación en comento, podrán inter-poner el medio de defensa respectivo.

REGISTRO PATRONAL EN CIRCUNSCRIPCIÓN DISTINTA POR INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE VENTILACIÓN ¿OBLIGATORIO?El personal de la subdelegación de Cancún nos condicio-na la recepción del formato, Afil-15, Aviso de notificacióndel domicilio de obra,por la instalación de unos sistemas deventilación y aire acondicionado en un complejo comer-cial, a la solicitud de asignación de un nuevo registro pa-tronal, ya que la obra a ejecutar se encuentra en un lugardistinto al del asiento principal de la empresa ubicado enel DF, situación con la que estamos en desacuerdo porqueparte de nuestra plantilla de personal será la encargadade realizar esos trabajos. ¿Es legal el requerimiento?De acuerdo con el oficio circular 09 52 76 95000-41 expedi-do por la Coordinación de Auditoría a Patrones del SeguroSocial, el 24 de julio de 1998, aquellos patrones de la cons-trucción que sean contratados para llevar a cabo alguna oalgunas fases de una obra de construcción en un lugar forá-neo (cualquier actividad que tenga por objeto crear, construir,instalar, conservar, reparar, demoler o modificar inmuebles,así como la instalación o incorporación en ellos de bienesmuebles necesarios para su realización o que se les integreny todos aquellos de naturaleza análoga a estos supuestos), yque para tal efecto, empleen sólo a su personal permanenteya inscrito ante el Seguro Social, y no contraten a trabajado-res eventuales en esa localidad, están obligados únicamentea presentar el formato Afil-15, Aviso de notificación del domi-cilio de obra, a fin de satisfacer la obligación impuesta en elartículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.

En tal virtud, la empresa deberá únicamente presentar el avi-so en comento, en original y tres copias, tantos que ostentaránfirma autógrafa del representante legal de la empresa, y al cualse adjuntará original y copia de la siguiente documentación:● contrato celebrado con el solicitante del servicio (construc-

tora, contratista, etc.);● acta constitutiva de la empresa;

● poder notarial;● comprobante de domicilio;● alta patronal, y● tarjeta patronal.

ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTELEGAL AL SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL PAEEn el recurso de inconformidad que interpusimos hace al-gunos días en contra de una cédula de liquidación de di-ferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales delmes de enero de 2004 notificada por el IMSS, olvidamosgarantizar el interés fiscal, por ello al exhibir la póliza defianza respectiva y solicitar ante el área jurídica de la sub-delegación competente, la suspensión del procedimientoen comento, nos señalan que debemos acreditar la perso-nalidad de nuestro representante legal mediante la copiacertificada del testimonio notarial respectivo, reque-rimiento con el cual estamos en desacuerdo porque dichodocumento obra en poder del Instituto, pues se anexó alrecurso de inconformidad anteriormente presentado.¿Qué podrían comentarnos al respecto?Al ser independiente el derecho de los patrones a impugnarla improcedencia de los créditos fiscales notificados por elIMSS, del ejercicio de la ejecución de cobro de los créditos asu favor, los patrones cuentan con dos formas legales parasolicitar la suspensión del procedimiento administrativo deejecución de los mismos: en el propio recurso de inconformi-dad interpuesto ante el Consejo Consultivo Delegacional co-rrespondiente, o por separado ante la Oficina para Cobros dela subdelegación competente.

En este sentido, la empresa al no haber hecho lo propioen el recurso de inconformidad, deberá formular su peticiónpor escrito a la Oficina para Cobros, anexando copia fotostá-tica del recurso de inconformidad presentado, y de la fianzaotorgada, a efecto de que ésta califique la suficiencia de lagarantía ofrecida y le cominique la procedencia o improce-dencia de la misma.

Por tratarse de instancias diferentes, es menester que el re-presentante legal de la compañía acredite su personalidad,plasmando únicamente en su solictud el número que le fueasignado en el registro de representantes legales del Institutoen su alta patronal; sin embargo, como en la práctica algunassubdelegaciones del Seguro Social requieren adicionalmentecopia del poder notarial correspondiente, se recomienda ad-juntarla a la solicitud en cuestión, en términos del artículo 32del Reglamento del Recurso de Inconformidad.

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De actualidad

1. Circular Consar 14-10, adiciones a las Reglas generalesque establecen el régimen de comisiones al que deberánsujetarse las empresas operadoras de la Base de DatosNacional SAR

Precisa que las Empresas Operadoras de la Base de DatosNacional SAR cobrarán a las:● instituciones de crédito una comisión máxima de $0.97 por

procesar datos relativos a la recepción y conciliación de lasaportaciones al SAR-ISSSTE y su registro, y

● Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore):◗ receptoras, a partir de este año, una comisión máxima de

$9.30 por el traspaso de recursos correspondientes al Seguro de Retiro del Seguro Social, y

◗ en general, por los servicios del Centro de Atención Tele-fónica, una comisión mensual de $105,000.00 y otra de$195,000.00, las cuales se prorratearán entre el númerode Afore existentes al primer día hábil de cada mes, y deacuerdo con su porcentaje de participación de mercado.

Lo dispuesto en esta Circular entró en vigor el pasado 3 septiem-bre (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2 de septiembre).

2. Circular Consar 07-8, modificaciones y adiciones a lasReglas generales a las que deberán sujetarse las Afore ylas Empresas Operadoras de la Base de Datos NacionalSAR para el registro de trabajadores

Entre los cambios más relevantes están los siguientes:● las Afore:

◗ invertirán los recursos de las subcuenta de Retiro,Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y del Segurode Retiro de las cuentas individuales, considerando eltipo y edad de los trabajadores, así como la sociedad deinversión donde estén invertidos dichos recursos, y lasde las Aportaciones Voluntarias y Complementarias, enlas sociedades de inversión que las acepten, mismas quese invertirán de acuerdo con el régimen establecido ensu prospecto de información, y

◗ notificarán a los trabajadores, a través de la constancia deregistro o por correo electrónico: las sociedades de inver-sión donde se invertirán los recursos de su cuenta.

Lo anterior entrará en vigor el próximo 17 de enero de 2005(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 7 de septiembre).

3. Circular Consar 28-9, modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SARpara el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores

Establece que en el proceso de localización de las cuentas delos trabajadores objeto de traspaso por contar con 56 años, las

Afore transferentes enviarán a las Empresas Operadoras todala información relativa a la identificación de esos trabajadores,además de que calcularán el monto neto a transferir y llevarána cabo la liquidación de las acciones correspondientes.

Por su parte, las Afore receptoras:● invertirán los recursos de las subcuentas de: RCV; de Segu-

ro de Retiro (IMSS) y de Ahorro para el Retiro (ISSSTE) delas cuentas individuales observando el tipo de sociedadde inversión donde estaban invertidos, y las de AportacionesVoluntarias y Complementarias de Retiro, en la sociedad deinversión que las acepte, de conformidad con su régimen de inversión, e

● informarán a los trabajadores sobre las sociedades de inver-sión en las que invirtieron los recursos de su cuenta indivi-dual.Estas modificaciones estarán en vigor el próximo 17 de ene-

ro (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 7 de septiembre).

4. Circular Consar 31-7, modificaciones y adiciones a lasReglas generales que establecen los procesos a los quedeberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras dela Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y trans-ferencia de los recursos depositados en las cuentas indivi-duales de los trabajadores

Define los procedimientos de verificación y validación de lainformación de los trabajadores de 56 años, cuyos recursos seanobjeto de transferencia a la sociedad de inversión correspon-diente, o bien, de retiro por concepto de desempleo.

Lo anterior entrará en vigor el próximo 17 de enero (Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, 7 de septiembre).

5. Circular Consar 22-6, Reglas generales sobre la adminis-tración de cuentas individuales a las que deberán sujetar-se las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

Compila lo dispuesto por su similar 22-5 publicada en el DOFel 12 de enero de 2003, pero incluye los procedimientos a se-guir por estas entidades en la recepción y administración de recursos e información de las Aportaciones Complementariasde retiro en las cuentas individuales de los trabajadores.

Lo dispuesto en esta Circular entró en vigor el mismo 11 deseptiembre, salvo los procesos de individualización, recepciónadministración, disposición de Aportaciones Voluntarias y Com-plementarias de retiro e inversión de los recursos de trabajado-res de 56 años de edad o mayores en las sociedades de inversiónoperadas por las Afore, los cuales estarán vigentes a partir delpróximo 17 de enero (Secretaría de Hacienda y Crédito Público,7 de septiembre).

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● QUÉ ES LA CESIÓN DE DEUDAS

Principales cuestionamientos sobre esta figura jurídica,como otra forma de transmisión de obligaciones

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD● TARJETAS DE CRÉDITO EMITIDAS POR COMERCIOS TAMBIÉN

SUJETAS A LA LEY DE TRANSPARENCIA● REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA OPERACIÓN DE INSTITUCIONES

DE EDUCACIÓN PREESCOLAR

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 6● REGLAS PARA LA RESOLUCIÓN DE TRÁMITES ANTE EL IMPI

Requisitos a observar por esta autoridad ante la gestiónde trámites de registro de derechos de propiedad industrial

LA EMPRESA CONSULTA 7● ¿PUBLICACIÓN DEL BALANCE EN AUMENTOS DE CAPITAL?● PUBLICIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MEDIANTE VOLANTES

¿SANCIONABLE?● FORMATO ESPECÍFICO PARA NOTIFICACIONES● SUSTITUCIÓN DE TITULAR DE “AUTORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO

DE VALIDEZ OFICIAL EDUCATIVO”● ASOCIACIONES CIVILES ¿NO PAGAN COMISIONES BANCARIAS?● EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PARA PUBLICACIONES PERIÓDICAS

NUEVA LEGISLACIÓN 9● LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR

Disposiciones a cumplir por los propietarios, fabricantesy ensambladores de vehículos a circular en la RepúblicaMexicana

NORMAS OFICIALES 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE AGOSTO AL 13 DE SEPTIEMBRE

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE AGOSTO AL 13 DE SEPTIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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¿Qué es la cesión de deudas?A diferencia de la cesión de derechos o créditos, la cesión dedeuda, es un contrato en el que intervienen tres personas: acree-dor, deudor y tercero, donde el acreedor consiente que un ter-cero asuma la deuda, y el deudor original quede desligado dela obligación, o dicho de otra manera, según reza el artículo2052 del Código Civil para el Distrito Federal (Código), la ce-sión de deudas es el acto donde: se presume que el acreedorconsiente la sustitución del deudor, cuando permite que elsustituto, o tercero ejecute actos que debía realizar el deu-dor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siem-pre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudororiginal.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de este acto?La cesión de deudas, de acuerdo con la definición mencionada,es un acto jurídico plurilateral, donde intervienen tres volunta-des, la del: ● deudor, quien va a ceder su deuda u obligación;● tercero, quien asumirá la deuda del anterior, y● acreedor, sin la cual no puede concebirse esta sustitución.

En la cesión de deudas, la voluntad del acreedor es la másimportante, ya que descansa en la seguridad de cubrir su cré-dito, la cual pende de la solvencia, responsabilidad y honorabi-lidad del deudor.

¿Cuáles son los requisitos a cumplir para su configuración?Es necesario que el acreedor consienta, como lo establece el ar-tículo 2051 del Código en forma:● expresa, oral o escrita, declara aceptar la sustitución del deu-

dor por el tercero propuesto; o por actos inequívocos, cuan-do el acreedor demanda al tercero el cumplimiento, o

● tácita, cuando sin manifestar expresamente la aceptaciónpermite que el tercero, propuesto como deudor, realice a nom-bre propio actos que sólo correspondían al obligado. En es-te caso, deberán reunirse los siguientes requisitos:◗ hacer la propuesta de la cesión de deuda al acreedor;◗ no haber negativa expresa del acreedor;

◗ permitir el acreedor al tercero realizar los actos que le co-rresponderían al deudor, y

◗ realizar el tercero tales actos en nombre propio y no porcuenta del deudor original.Tales requisitos refuerzan su existencia en las siguientestesis:

CESIÓN DE DEUDAS, ACEPTACIÓN DEL ACREEDOREN CASO DE. No es exacto que la aceptación del acree-dor, respecto a la substitución del deudor, para que tengaeficacia, deba hacerse precisamente en la escritura de ce-sión de la deuda y no con posterioridad, porque lo que laley quiere, es que el acreedor admita expresamente la subs-titución. Vázquez de Vázquez Mellado Luisa y Coags. 14 deAbril de 1947. pág. 381 Tomo XCII. Cinco votos.

Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Quin-ta Época. Instancia: Tercera Sala. Parte: XCII. Tesis: s/n. pág. 381.

CESIÓN DE DEUDAS, CONCEPTO DE CONTRATODE. La cesión de deudas se define como el contrato porel cual un nuevo deudor asume una deuda existente, enlugar del hasta entonces deudor; el deudor anterior se li-bera y se subroga un nuevo deudor, y la obligación siguesiendo la misma. El Código Civil del Distrito Federal, ha-ce consistir ese contrato en el acuerdo entre el primitivoy el nuevo deudor, sometido a la aprobación expresa o tá-cita del acreedor. El consentimiento expreso no necesitareglas; pero en cambio, el tácito, como presunción legal,requiere un conjunto de actos que, correspondiendo ori-ginariamente al deudor primitivo, lleva a cabo el nuevodeudor, siempre que lo haga en nombre propio y no porcuenta del primero. Oneto Barenque Manuel, pág. 523.Tomo LXVIII. 14 de Abril de 1941. Cinco votos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Parte: LXVIII. Tesis: s/n.pág. 523.

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Qué es la cesión de deudasComo complemento del estudio de las formas de transmisión de las obligaciones iniciada en el nú-mero anterior, se presentan los principales cuestionamientos relativos a las características de esta fi-gura jurídica, prevista en el Código Civil para el Distrito Federal, cuyo objetivo es quitarse una respon-sabilidad mediante la figura de la substitución.

De trascendencia

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Es importante comentar que de acuerdo con lo previsto enel artículo 2054, cuando el deudor y quien pretenda substituir-lo fijen un plazo al acreedor para manifestar su conformidadcon la substitución, y pasado ese plazo éste no haya dado a co-nocer su determinación, se presume su rechazo a la misma.

REGLAS DE LA EXISTENCIA DE LA CESIÓN DE DEUDAAdicionalmente la siguiente tesis establece las reglas a obser-var para determinar la existencia de la cesión de deudas, con-firmando las ya referidas:

CESIÓN DE DEUDAS, REGLAS PARA DETERMINARLA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE. Aunque el con-trato de cesión de deudas se celebra entre el deudor pri-mitivo y el nuevo deudor, requiere en todo caso elconsentimiento expreso o tácito del acreedor; de maneraque la relación jurídica deriva de la voluntad de las par-tes, lo que indica que para la solución de cualquier difi-cultad respecto de la existencia de dicho contrato, debeexaminarse si existe esa voluntad expresa o tácita. De to-das maneras, debe tenerse en cuenta que cualquiera quesea la forma que revistan las estipulaciones entre los tressujetos de la relación jurídica, el objeto de ésta es el man-tenimiento íntegro del derecho del acreedor, y basta conque éste manifieste ese consentimiento en cualquier for-ma y en cualquier momento, para que surta efectos la sus-titución. Ahora bien, toda duda a propósito del contratode cesión de deudas, debe resolverse conforme a las re-glas de interpretación de la voluntad de las partes, y des-de el momento en que la ley requiere el consentimientoexpreso o tácito del acreedor, nunca puede presumirse laliberación del deudor primitivo, sino que dicho consenti-miento ha de constar de modo cierto y positivo y prestar-se con el deliberado propósito de exonerar de su obligaciónal primer deudor. De acuerdo con lo expuesto, es de con-cluirse que la interpretación que debe darse a los artícu-los 2051 y siguientes del código civil, es en el sentido deque el contrato de cesión de deuda se opera por un con-venio entre los deudores, sometido a la aceptación expre-sa o tácita del acreedor; porque si sólo fuera un acuerdoentre el acreedor y el primer deudor, no obligaría al se-gundo, y si ese acuerdo sólo tuviera lugar entre el nuevodeudor y el acreedor, existiría la subrogación o el manda-to, o cualquiera otra operación, pero no la cesión de deu-da. Oneto Barenque Manuel, pág. 523. Tomo LXVIII. 14de Abril de 1941. Cinco votos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Parte: LXVIII. Tesis: s/n.pág. 523.

¿Qué diferencias hay entre la cesión de deudas y la novación?Toda vez que la cesión de deudas implica la transferencia deuna obligación por cambio de deudor, sin alterar la relación ju-rídica, se distingue de la novación en lo siguiente:

CESIÓN DE DEUDA NOVACIÓN● Intervienen,además del acreedor ● Sólo intervienen dos personas:

y deudor,un tercero,quien sustituye el acreedor y deudoral deudor original

● Transmite una obligación ● Extingue la obligación preexistentepreexistente y crea una nueva

● Es la misma relación jurídica ● Crea una nueva relación jurídica● Conserva las mismas garantías ● Por tratarse de una nueva obligación,

de pago y sus accesorios se crean nuevos accesorios,pudiendo o no haber garantías

● Forzosamente debe haber ● Puede o no haber consentimientoconsentimiento del acreedor del acreedor

● La única persona que es sustituida ● Puede ser sustituido el deudor es el deudor o el acreedor

● Puede generarse aun sobre una ● No puede generarse sobre una deuda vencida deuda vencida

¿Cuáles son los efectos de la cesión de deudas?● El deudor original sale de la relación jurídica y queda exo-

nerado de la deuda, según lo dispone el artículo 2053: “Elacreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro ensu lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo seencuentra insolvente, salvo convenio en contrario.”;

● la relación jurídica no se modifica, en tal virtud sólo se sustituye al deudor, la deuda se transmite al tercero con sus garantías y todos sus accesorios, a excepción de las propor-cionadas por terceros, ya que el artículo 2055 previene quecuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipote-ca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con lasustitución del deudor, a menos que el tercero consienta sucontinuación, y

● el nuevo deudor podrá oponer al acreedor las mismas excep-ciones originadas por la naturaleza de la deuda que podríainvocar el deudor substituido, así como sus propias defensas,salvo las personales del deudor original, como lo dispone elartículo 2056.Este criterio ha sido confirmado por los tribunales:

CESÍÓN DE DEUDAS VENCIDAS. No hay impedimen-to alguno para hacerse cargo de una obligación vencida,caso en el cual, el nuevo deudor queda obligado a solven-tar el adeudo desde luego, y en cualquier momento pue-de el acreedor exigirlo, ya que de acuerdo con el artículo2055 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, eldeudor sustituto queda obligado en los términos en que

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FORMA DE ADQUIRIRLA PROPIEDAD

Contrato Son contratos traslativos de dominio:● compraventa: en donde uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro se obliga

a pagar por ellos un precio cierto y en dinero (Art. 2248);● permuta:en donde cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra (Art. 2327);● donación:en el cual una persona transfiere a otra gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes (Art. 2332), y● mutuo:una de las partes, llamada mutuante, se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles

al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (Art. 2384)Adjudicación Acto jurídico unilateral de voluntad de un particular,por el cual se hace ingresar al patrimonio de otra persona,un derecho patrimonial

pecuniario que le pertenecía,mediante un procedimiento por él establecido,pero de acuerdo con la ley o el bien que se trate,por ejemplo,remates o subastas (Gutiérrez y González Ernesto,“El Patrimonio”,Editorial Porrúa,México 2002,pág.1072 y arts.206 y 2162)

Tradición Esta figura jurídica permite tanto adquirir derechos patrimoniales como de créditos mediante la entrega real o material, jurídica o virtualde un derecho real (Art.2284),( Ver edición número 90 del pasado 31 de julio en esta misma sección o en la siguiente dirección http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3J90_4) haciendo poseedor a otra persona,se produzca o no la transferencia de la titularidad de éste,de la cual la doctrina establece que no es la forma de adquirir derechos reales,sino sólo la forma auxiliar o complementaria de adquirir la propiedad

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lo estaba el deudor primitivo. Tomo LXXIII, pág. 3338. La-ma Rivera Alfredo.- 6 de agosto de 1942.- Cuatro votos.

Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Quin-ta Época. Instancia: Tercera Sala. Parte: LXXIII. Tesis: s/n. pág. 3338.

CESIÓN DE DEUDAS. En la sustitución de deudor, laaceptación del substituto implica la exoneración del subs-tituído, pues no se concibe la posibilidad de coexistenciade las obligaciones de ambos. Por tanto, si la obligaciónpersonal que primitivamente asumió el deudor substitui-do y que después transmitió al substituto, se reclamó deéste, dirigiéndose contra el mismo la acción y expresán-dose que se aceptaba su carácter de obligado substituto,ya no pudo dirigirse la demanda posteriormente contrael substituido, en ejercicio de la misma acción personal,hecha valer contra el substituto. Tomo XCII. Vázquez deVázquez Mellado y Coags. Pág. 381. 14 de Abril de 1947.

Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Quin-ta Época. Instancia: Tercera Sala. Parte: XCII. Tesis: s/n. pág. 381.

¿Cuáles son las consecuencias de la nulidad de la cesión de deudas?Cuando se declara nula la substitución de deudor, sea porque elacreedor no haya manifestado su consentimiento, o bien de ha-berlo manifestado en sentido negativo, se efectuó en contra desu voluntad, la antigua deuda renace con todos sus accesorios;pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de bue-na fe, como lo dispone el artículo 2057.

ConclusiónHabida cuenta de las formas de transmitir las obligaciones, asícomo las características de cada una de ellas, es posible deter-minar cuál de estas figuras será la correcta a utilizar para efec-tuar operaciones en la empresa, sea con los clientes oproveedores, debiendo primeramente ubicar el tipo de obliga-ción a transmitir: créditos o deudas.

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Para tomarse en cuenta

Doctrinariamente, y basado en el propio Código Civil para elDistrito Federal, y su correlativo en los estados de la República

Mexicana, se reconocen cuatro formas de transmitir la propie-dad: contrato, ley, adjudicación, y tradición.

Formas de adquirir la propiedad

Nota: La información de este apartado se tomó de la obra “Obligaciones Civiles”,del Lic.Manuel Bejarano Sánchez,3ª edición,Editorial Harla,México 1993,621 págs.

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FORMA DE ADQUIRIRLA PROPIEDAD

Ley Existen supuestos en la ley que establecen la transmisión de la propiedad sin documento o procedimiento específico,como son:● enriquecimiento ilícito, al celebrar un contrato con un objeto ilícito o contrario a las buenas costumbres la propiedad

es recuperada(Art.1895);● sucesión intestamentaria, la propia ley determina en grado y orden quiénes tienen el derecho a recibir bienes de la persona fallecida

sin testamento (Art.1602),o● usufructo legal, donde se hace a los ascendientes adquirir los bienes del menor hijo,adquiridos por un medio diferente a su trabajo

(Arts.430 y 383)

Tarjetas de crédito emitidas por comercios también sujetas a la ley de transparencia De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Leypara la Trasparencia y Ordenamiento de los Servicios Financie-ros, al igual que las instituciones bancarias y sociedades finan-cieras de objeto limitado (Sofoles), las firmas dedicadas alcomercio de bienes y servicios no financieros que otorguen fi-nanciamiento a sus clientes, desde el 26 de julio pasado, tienenla obligación de transparentar y detallar de forma precisa la in-formación respecto de las comisiones cobradas por el uso desus tarjetas de crédito, es decir, a emitir y enviar mensualmen-te, un estado de cuenta impreso a sus clientes. Éste deberá con-

tener obligatoriamente el monto de la tasa de interés anualiza-da que cobre sobre los saldos insolutos, debiendo resaltarla encaracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable en la primera hoja del estado de cuenta respectivo.

De incumplir con esta obligación, acorde al texto del artícu-lo 17 de la ley, la sanción a que se harán acreedores, será unamulta por un monto de entre 500 y 10,000 veces el salario mí-nimo general diario vigente en el Distrito Federal (entre$22,620.00 y $452,400.00), y será impuesta por la ProcuraduríaFederal del Consumidor.

Requisitos para autorizar la operación de instituciones de educación preescolarLa Ley General de Educación establece en sus artículos 54 a 59, las reglas a observar por los particulares que impartan estenivel educativo, a fin de ser autorizados y obtener el reconoci-miento de validez oficial, y consisten en contar con:● personal que acredite la preparación adecuada para impar-

tir educación; ● instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de se-

guridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; ● cumplir los requisitos pedagógicos de los planes y progra-

mas de educación inicial y preescolar;● asegurar al educando la protección y el cuidado necesarios

para preservar su integridad física, psicológica y social sobrela base del respeto a su dignidad;

● aplicar la disciplina compatible con su edad, y● facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Ahora bien, conforme al artículo 4o del Acuerdo número 278por el que se establecen los trámites y procedimientos relacio-nados con el reconocimiento de validez oficial de estudios depreescolar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30

de junio de 2000, las personas que deseen obtener el reconoci-miento de validez oficial de estudios del nivel preescolar, debe-rán presentar una solicitud con la siguiente información:● autoridad educativa a quien se dirige;● fecha de presentación;● datos de identificación del particular y, en su caso, del repre-

sentante legal;● tratándose de persona moral, los datos de su escritura cons-

titutiva;● domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las per-

sonas autorizadas para tal efecto;● el género del alumnado que asistirá al plantel educativo, y● propuesta, en una terna, de las denominaciones del plantel

educativo, de acuerdo con la preferencia del particular.Adicionalmente, el plantel donde habrán de impartirse las cla-

ses, deberá cumplir con una serie de especificaciones físicas y téc-nicas, mismas que podrá consultar en la siguiente dirección deInternet: http://www.sep.gob.mx/work/resources/LocalCon-tent/14277/4/1000278.htm, de la Secretaría de Educación Pública.

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Reglas para la resolución de trámites ante el IMPIPlazos máximos, requisitos, y horarios para presentar solicitudes de patente, registros de diseños industriales, modelos de utilidad, marcas y avisos comerciales, así como publicación de nombres comerciales, y su resolución por parte de la autoridad.A partir del próximo 9 de febrero de 2005, el Instituto Mexicanode la Propiedad Industrial (IMPI) comenzará a aplicar los pla-zos y requisitos que enseguida se mencionan, con el objeto dedar mayor seguridad jurídica a los solicitantes de registros de derechos de propiedad industrial, según lo prevé el Acuerdo

por el que se establecen reglas y criterios para la resolución dediversos trámites ante el Instituto Mexicano de la PropiedadIndustrial, publicado el pasado 9 de agosto en el Diario Oficialde la Federación.

Criterios administrativos

Patentes y modelos de utilidad

Diseños industriales

Marcas, avisos y nombres comerciales

● A partir de la presentación de la solicitud,el IMPItendrá un plazo de tres meses para verificar el cumplimiento de los requisitos legales,y en su casoemitirá un primer requerimiento,solicitando se subsanen omisiones.

● Cuando el solicitante dé contestación al primer requerimiento y el IMPI no lo considere subsanado,emitirá un segundo requerimiento.

● En caso de que el solicitante dé contestación al segundo requerimiento,el IMPI resolverá dentro delos dos meses siguientes sobre el examen de forma.

● Si el IMPI considera no subsanado el requerimiento,y el examen de forma no es aprobado,tendrá unmes para emitir el oficio correspondiente

Se aplicarán las mismas disposiciones que para el examen de forma en las solicitudes de patente

● El IMPI tendrá un plazo máximo de cuatro meses,presentada la solicitud,para realizar por única vez elrequerimiento para subsanar omisiones.

● Si la autoridad no efectúa ningún requerimiento,elexamen de forma se tendrá como favorable.

● Si hay requerimiento y es subsanado,el IMPI resolverá la solicitud dentro de los tres meses siguientes, favorable o no

● En este examen el IMPI puede realizar hasta cuatro requerimientos.● Después de la contestación a cada requerimiento,el IMPI tendrá un plazo

de cuatro meses para manifestar por escrito,si han sido satisfechos losrequerimientos.

● Se negará el otorgamiento de la patente o modelo de utilidad de nocumplir con los requisitos legales.

● El trámite de una solicitud a partir del examen de fondo,no será mayor acinco años

● El IMPI tendrá un plazo máximo de seis meses,a partir del inicio del examen defondo de la solicitud,para realizar un primer requerimiento,solicitando porescrito la presentación de la información necesaria para subsanar las omisiones.

● El IMPI podrá emitir hasta dos requerimientos.● La autoridad tiene un plazo de cuatro meses para comunicar por escrito al

solicitante sobre la procedencia o no del registro,a partir de la contestacióndel último requerimiento

● El IMPI tendrá un plazo máximo de tres meses,aprobado el examen deforma,para comunicar por escrito al solicitante:◗ si existe algún impedimento para el registro de la marca;◗ si existen marcas registradas con anterioridad,o ◗ incumplimiento de la documentación exhibida.

● El IMPI tendrá un plazo máximo de seis meses,a partir de la contestaciónde dicho requerimiento,para responder la procedencia o no del registro.

● Si existen marcas idénticas o similares en grado de confusión,o un mandamientode autoridad competente en el caso de existir un juicio o controversiapendiente de resolución ante la autoridad competente,el plazo de seis mesesse suspenderá hasta la resolución de los procedimientos correspondientes.

● Si el IMPI no emite requerimientos,el plazo máximo de conclusión deltrámite será de seis meses,a partir de la fecha de su presentación

SOLICITUD EXAMEN DE FORMA EXAMEN DE FONDO

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¿PUBLICACIÓN DEL BALANCE EN AUMENTOS DE CAPITAL?Somos una sociedad anónima constituida desde hace cin-co años, y actualmente requerimos de cierto capital sociala fin de ofrecer nuestros servicios a mayor número declientes y tener mayor cobertura. ¿Es necesario publicar elúltimo balance en donde se refleje dicho aumento?En virtud de que los aumentos del capital en la sociedad anó-nima implican una modificación a la escritura constitutiva,las formalidades a cumplir son:● el acuerdo de los accionistas a efectuar el aumento del ca-

pital, a través de asamblea general extraordinaria, segúnla fracción II, del artículo 182 de la Ley General de Socie-dades Mercantiles;

● la protocolización de la asamblea referida ante fedatariopúblico respectivo, prevista en el segundo párrafo del ar-tículo 194 de la misma ley, y

● la correspondiente publicación del acuerdo tomado en laasamblea general extraordinaria, en el periódico oficial deldomicilio de la sociedad, como lo dispone el artículo 130.Como se desprende de lo anterior, no es necesario publi-

car el último balance que refleje dicho aumento.

PUBLICIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MEDIANTE VOLANTES ¿SANCIONABLE?Para dar a conocer la venta de nuestros productos y servi-cios, repartimos volantes en las calles con la ubicación dela empresa. Dos días después, nuestro gestor nos comen-tó que podríamos ser sancionados de continuar con estapráctica porque había una nueva ley cívica que lo prohi-bía. ¿Podrían decirnos si esto es cierto? De acuerdo con los artículos 24, 25 y 26, de la Ley de Cultu-ra Cívica para el Distrito Federal, publicada por la AsambleaLegislativa del DF el pasado 31 de mayo, se cometerá infrac-ción cívica al repartir volantes, entre otras, cuando se atentecontra:● la dignidad de las personas, por:

◗ permitir a menores de edad el acceso a lugares expre-samente prohibidos a ellos;

● la tranquilidad de las personas por:◗ obstruir sin autorización entradas o salidas de inmuebles;

● la seguridad ciudadana, por:◗ impedir o estorbar el uso de la vía pública, la libertad

de tránsito o de acción de las personas, al efectuar elreparto, cuando no exista permiso ni causa justificadapara el reparto;

◗ usar las áreas y vías públicas sin autorización;◗ ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos

públicos, y con precios superiores a los autorizados;

● el entorno urbano de la Ciudad de México:◗ tirar basura en lugares no autorizados;◗ ingresar a zonas de acceso restringido en los lugares o in-

muebles destinados a servicios públicos sin autorización;◗ cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros,

señales, números o letras que identifiquen vías, inmue-bles y lugares públicos, por fijarlos;

◗ pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipode propaganda en elementos del equipamiento urba-no, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin au-torización, y

◗ colocar transitoriamente o fijar sin autorización, volan-tes destinados a la venta de productos o prestación deservicios.

Si se efectúa cualquiera de estas actividades con la repar-tición de los volantes en la vía pública, es posible les prohíbanseguir desarrollando esta actividad, o bien ser sancionadoscon multa que podrá ir desde un día hasta 30 días de sala-rio mínimo general vigente en el Distrito Federal, o arresto de13 a 36 horas, acorde a la infracción cometida.

En tal virtud, se recomienda obtener la autorización corres-pondiente de la delegación política del lugar donde se efec-túe la actividad, y en su caso, de los particulares para permi-tir el acceso a su establecimiento.

FORMATO ESPECÍFICO PARA NOTIFICACIONESAutoridades ambientales acudieron a la empresa a notifi-carnos una orden de visita de inspección, pero el docu-mento a través del cual se efectuó, parecía un simple “machote”,y una copia que el notificador llenó a mano.¿Ental virtud nos surgió la duda sobre si el acto es o no legal?Las notificaciones emitidas por una autoridad, así como cual-quier otro acto administrativo, para que puedan surtir sus efectos, deberán cumplir los requisitos de forma, señala-dos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual indica que nadie puede sermolestado en su persona, familia, domicilio, papeles o pose-siones, sino en virtud de mandamiento escrito, de la autori-dad competente, quien deberá fundar y motivar, así comomencionar la causa legal que lo provocó.

Por su parte, la Ley Federal del Procedimiento Administra-tivo establece, en el artículo 3, que todo acto administrativo,en este caso la notificación, entre otros deberá:● ser expedido por órgano competente;● tener objeto materia del mismo, determinado o determi-

nable, y preciso;● cumplir con la finalidad de interés público regulado en la

legislación correspondiente;

La empresa consulta

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● constar por escrito y con la firma autógrafa de la autori-dad emisora;

● estar fundado y motivado, y● señalar lugar y fecha de emisión.

Por lo anteriormente referido, si la notificación cumple conestos requisitos el acto será totalmente válido, al no exigirseun formato específico para ella.

SUSTITUCIÓN DE TITULAR DE “AUTORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL EDUCATIVO”Nuestra sociedad presta servicios de educación preesco-lar y uno de los socios pretende prestar los mismos servi-cios independientemente, para ello nos ha pedido le prestemos el permiso para utilizar la autorización y reco-nocimiento de validez oficial otorgada por la Secretaríade Educación Pública a nuestra institución. ¿Es posiblehacer esta transferencia de derechos?Definitivamente no, porque el artículo 12 del “Acuerdo núme-ro 278 por el que se establecen los trámites y procedimientosrelacionados con el reconocimiento de validez oficial de es-tudios de preescolar”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2000, dispone que el acuerdo porel cual se otorga reconocimiento de validez oficial a los estu-dios del nivel preescolar, confiere derechos e impone obliga-ciones a su titular, sin embargo, sí pueden realizarse cambios en cuanto al referido titular y al domicilio del plan-tel en el cual se imparten los estudios, siempre y cuando lainstitución inicial desaparezca o se traspase, supuesto en elcual el socio que aperture la nueva escuela será el responsa-ble del cumplimiento de las obligaciones pendientes de cum-plir por parte del anterior titular, así como acreditar la actua-lización del documento relativo a la ocupación legal de lasinstalaciones donde se continuará prestando el servicio edu-cativo.

Asimismo, el particular acompañará a su solicitud, la des-cripción de las instalaciones en las que se impartirán los estudios de preescolar, las cuales deberán satisfacer las con-diciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, y presentarel recibo de pago de los derechos correspondiente.

ASOCIACIONES CIVILES ¿NO PAGAN COMISIONES BANCARIAS?Nuestra empresa es una persona moral constituida comouna asociación civil, en tal virtud nuestro patrimonio estáintegrado únicamente por las donaciones de sus benefac-tores,y por ello fiscalmente somos personas morales con fi-nes no lucrativos. Uno de los asociados nos comentó quecomo la asociación no obtenía ganancias o utilidad alguna,los bancos no podían cobrarnos comisiones ¿esto es cierto?Conforme a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento delos Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 26 de enero pasado (Ver edición 79, del 15 defebrero, Informe especial de esta sección, o pulsar la siguien-te liga http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3J79_02) las insti-tuciones bancarias cobrarán comisiones a sus clientes por eluso y/o aceptación de los medios de disposición con los quedicha institución cuente, sin especificar o distinguir el no efec-tuar el mismo a determinados clientes.

Lo anterior porque las instituciones bancarias no puedenefectuar prácticas discriminatorias en el cobro de dichas co-misiones, al prohibirlas el artículo 8 de la referida ley.

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PARA PUBLICACIONES PERIÓDICASLa empresa, de giro editorial, ha puesto a la venta diversaspublicaciones de circulación periódica, y una de las últi-mas en lanzar al mercado aún no cuenta con el certificadorespectivo para poder circular libremente. ¿Qué conse-cuencias puede tener esta omisión?La principal consecuencia es que no podrá obtener su regis-tro en derechos de autor, y si la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas la revisa de oficio y deter-mina su ilegalidad por ser contraria a la moral pública y a laeducación, puede ordenar la saquen de circulación.

Asimismo, podrá imponer una multa que va de $500.00 a$100,000.00. Lo anterior, en términos de los artículos 6, 9, 10y 11 del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustra-das, y 1, 2, 4, y 6 del Reglamento de Revistas Ilustradas en lotocante a la Educación.

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A más de un año de haber sido suspendida la obligación de pagopor la inscripción al entonces Registro Nacional de Vehículos (17 dediciembre de 2002), como consecuencia de la revocación de la con-cesión a la empresa Renave, SA de CV, el 1o de septiembre fue pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del RegistroPúblico Vehicular, para establecer en forma gratuita la referida ins-cripción, pero obligatoria para todos los vehículos que circulen enla República Mexicana. Por la importancia que este nuevo ordena-miento reviste, se dan a conocer sus disposiciones más relevantes.

OBJETO(Art.1)Este nuevo ordenamiento establece y regula la operación, fun-cionamiento y administración del Registro Público Vehicular(REPUVE), instrumento de información del Sistema Nacionalde Seguridad Pública, a fin de dar certeza y seguridad jurídicaa los actos realizados con vehículos.

DEFINICIONES RELEVANTES(Art.2)

TÉRMINO DEFINICIÓN

Carroceros Personas físicas o morales dedicadas al ensamble o modificación del conjunto de piezas que configuran un vehículo

Comercializadoras Personas físicas o morales dedicadas a la compra,venta o importación de vehículos nuevos o usados

Distribuidoras Personas físicas o morales dedicadas a la venta de primera mano de vehículos que provengan de las ensambladoras;así como quienes importen vehículos nuevos para su venta en territorio nacional

Ensambladoras Personas físicas o morales dedicadas a la fabricación,ensamblaje o importación para comercializar vehículos nuevos

Procuradurías Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y del Gobierno del Distrito Federal

Registro Registro Público VehicularVehículos Los automotores,remolques y semirremolques terrestres,

excepto los ferrocarriles, los militares y aquellos que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas e industriales

AUTORIDAD ENCARGADA DE OPERAR EL REPUVE (Art.3)El organismo denominado Secretariado Ejecutivo, órgano ad-ministrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública.

LEGISLACIÓN SUPLETORIA(Art.5)Supletoriamente se aplicará la Ley General que Establece lasBases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 dediciembre de 1995.

OBJETO E INTEGRACIÓN DEL REPUVE(Art.6)Llevará a cabo la identificación y control vehicular, haciendoconstar: las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infrac-ciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los ve-hículos fabricados, ensamblados, importados o circulantes enMéxico, datos proporcionados de cada vehículo autoridades fe-derales, las Entidades Federativas y los sujetos obligados a rea-lizar las inscripciones y a presentar los avisos.

La información inscrita será utilizada tanto por la Federacióncomo por las Entidades Federativas, a fin de compartir e inter-cambiar la misma, y tener conocimiento del origen, destino, ac-tos y hechos jurídicos, y cualquier operación relacionada con losvehículos.

La presentación de avisos y las consultas al Repuve serángratuitas.

ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REPUVE(Art.7)Para mantener actualizado el registro, todas las autoridades fe-derales y locales, proveerán la información relativa a altas, ba-jas, cambio de propietario, emplacamientos, infracciones,pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribu-ciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos conlos que cuenten, respecto de los vehículos que se registren ensu localidad.

Nueva legislación

Ley del Registro Público VehicularDisposiciones a observar por las personas físicas y morales fabricantes, ensambladoras, distribuidorasy propietarias de vehículos que circulen en la República Mexicana,a partir del pasado 2 de septiembre.

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Page 73: Reseña 94 9/15/04 4:19 PM Page 2 IDC Reseña jurídica · 2017-08-16 · Fiscal 94 Año XVIII • 3a. Época 30 de Septiembre de 2004 Contenido DE TRASCENDENCIA 2 PUNTOS FUNDAMENTALES

INFORMACIÓN QUE DEBERÁ TENER EL REGISTRO POR VEHÍCULO (Art.8)● Número de identificación vehicular incorporado por el fabri-

cante o ensamblador;● características esenciales del vehículo;● nombre, denominación o razón social y el domicilio del pro-

pietario;● suministrada por las autoridades federales y las entidades

locales, y● la actualizada mediante los avisos respectivos.

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA(Art.11)Cualquier persona podrá consultar la información contenidaen el Repuve, conforme al procedimiento, niveles de acceso yotros requisitos determinados en el Reglamento que se emitaal efecto.

No podrá proporcionar información sobre datos personalesa terceros, sólo al propietario del vehículo o a quien acredite al-gún interés jurídico y haya sido autorizado para obtenerla.

PRESUNCIÓN DE INSCRIPCIÓN (Art.12)La inscripción de un vehículo en el Repuve presume, salvo prue-ba en contrario, la:● existencia del mismo; ● pertenencia a la persona que aparece como propietario, y● validez de los actos jurídicos relacionados con el mismo y

que obren en dicho registro.

OBLIGADOS A LA ASIGNACIÓN DE NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR(Art.13)Los fabricantes o ensambladores de vehículos en el país debe-rán asignarles a éstos un número de identificación vehicular, in-tegrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva.

Los vehículos importados también deberán ser identificadosde la misma forma, o bien, con el número de identificación asig-nado por la ensambladora o el carrocero de origen.

Respecto de las importaciones temporales o en franquiciasse estará a lo dispuesto en las leyes aplicables y en los tratadosinternacionales de los que México sea parte.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR EN ACTOS JURÍDICOS(Art.14)En los contratos, convenios o documentos públicos o privadosrelacionados con vehículos, éstos se deberán identificar por elnúmero de identificación vehicular que les sea asignado.

OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL REPUVE(Art.15)La inscripción de los vehículos es obligatoria, y puede ser dedos clases:

● la definitiva: se realizará una sola vez y será obligatoria pa-ra quienes:◗ fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional,

destinados al mercado nacional, o ◗ importen vehículos destinados a permanecer definitiva-

mente en éste.● la provisional: a la cual sólo estarán obligados quienes impor-

ten temporalmente vehículos o los importen en franquicia.

CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN(Arts.16, 17 y 20)Por cada inscripción vehicular la autoridad correspondiente de-berá expedir, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fe-cha en que se realice la inscripción, la constancia respectiva, lacual deberá trasmitirse cuando se efectúen enajenaciones sobrelos vehículos inscritos.

En caso de extravío, robo o pérdida de la constancia de ins-cripción, podrá solicitarse la reposición respectiva.

Si las empresas o instituciones comercializadoras, arrenda-doras, instituciones de crédito, de seguros o fianzas, y las organizaciones auxiliares del crédito celebran actos jurídicos re-lacionados con vehículos, deberán exigir la acreditación de suinscripción en el Repuve.

SUJETOS EXCEPTUADOS DE ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN(Art.19)Quienes realicen trámites inmediatos de ingreso respecto de laimportación de un vehículo extranjero, estarán exceptuados deacreditar la inscripción en el Repuve; sin embargo, deberán cum-plir con el pago de los impuestos correspondientes y demás re-quisitos legales.

INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA PARA EL PAGO DE ISAN(Arts.21 y 22)Será requisito previo para cubrir el pago del Impuesto sobre Au-tomóviles Nuevos –ISAN–: acreditar la inscripción en el Repuve,ya sea mediante el número de la constancia de inscripción res-pectiva, si el trámite se hizo a través de medios electrónicos.

SUJETOS OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DE OTROS AVISOS(Art.23)● Carroceros: avisos de ensamble o modificación;● comercializadoras y distribuidoras: avisos de compra y ven-

ta de vehículos, indicando los datos del nuevo propietario;● instituciones de seguros, avisos relativos a:

◗ expedición o cancelación de póliza de seguro del vehícu-lo, incluyendo su número, nombre de la institución y da-tos de identificación del vehículo;

◗ robo, recuperación, destrucción o pérdida total del vehícu-lo, y

◗ enajenación de vehículos utilizados para la venta de suscomponentes;

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● instituciones de fianzas, avisos de:◗ expedición y número de fianza, tratándose de importa-

ción temporal de vehículos, incluyendo el nombre de lainstitución, y

◗ cancelación de la fianza y causa de la misma;● instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédi-

to y demás entidades financieras y comercializadoras, cuan-do los créditos que otorguen sean garantizados con vehículos:aviso de gravamen o cancelación del mismo.Estos avisos y los correspondientes a gravámenes, se harán sinperjuicio de lo dispuesto en la legislación mercantil vigente;

● arrendadoras financieras: avisos por los arrendamientos fi-nancieros de vehículos;

● autoridades judiciales y administrativas federales los avisoscorrespondientes a:◗ embargos, decomisos o aseguramientos, y◗ levantamiento de gravámenes; y

● la Secretaría de Relaciones Exteriores: avisos respecto de to-dos los vehículos con placas diplomáticas asignadas a em-bajadas, consulados, organismos internacionales y a todoel personal diplomático, consular y técnico administrativo,acreditado ante el Gobierno de México, de conformidad conlos convenios internacionales aplicables.

DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS AVISOS(Art.24)Los avisos se presentarán por los medios y en los plazos previs-tos en el Reglamento que se emita para tal efecto, consideran-do las tecnologías y métodos más modernos y de fácil utilización.

Cuando el aviso contenga datos equívocos o incongruentescon los asientos que obren en el Registro, la autoridad respec-tiva requerirá a quien lo haya presentado, para realizar las acla-raciones respectivas.

INFRACCIONES Y SANCIONES(Arts.25, 26 y 27)Quienes incurrán en las infracciones siguientes, serán sancio-nados con:

INFRACCIÓN MULTA (SMGVDF)

Efectuar extemporáneamente la inscripción de un vehículo,excediendo los plazos señalados para ello 20 a 50 No inscribir el vehículo en el registro De 500 a 1,000 No presentar los avisos respectivos De 500 a 1,000Hacer uso indebido de las constancias,documentos y demás medios de identificación,relacionados con la inscripción de vehículos De 2,000 a 4,000

INFRACCIÓN MULTA (SMGVDF)● Alterar,omitir,simular o permitir registros De 10,000 a 15,000

o avisos en forma ilícita;● registrar datos falsos;● proporcionar información falsa o facilitar

información a usuarios o terceros sin derecho;● acceder sin autorización a la información

del registro,o● no denunciar alguna irregularidad teniendo

la obligación de hacerlo Hacer uso de la información,documentos De dos a tres veceso comprobantes del registro,para obtener un lucro el lucro indebidoindebido,directamente o por interpósita persona obtenido

SMGVDF:Veces el Salario Mínimo General Diario Vigente en el Distrito Federal

Cabe comentar que la aplicación de las sanciones no liberandel cumplimiento de las obligaciones, y se aplicarán sin perjui-cio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que le re-sulte.

LEGISLACIÓN ABROGADA (Art.Segundo Transitorio)Se abroga la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicadaen el Diario Oficial de la Federación el dos de junio de 1998, yhasta en tanto no se expidan el Reglamento de esta ley y orde-namientos aplicables, seguirán aplicándose los vigentes en loque no se opongan a ésta.

VIGENCIA DE REGISTROS ANTERIORES(Art.Tercero Transitorio)Las inscripciones, avisos y demás actos realizados bajo la vigen-cia de la ley anterior, conservarán plena validez y vigencia.

OBLIGACIÓN PARA SUJETOS INCUMPLIDOS CON EL RENAVE(Art.Cuarto Transitorio)Las ensambladoras, carroceros, distribuidoras, comercializado-ras o importadores de vehículos que no hayan cumplido con laobligación de presentar los informes respectivos al Renave, entérminos de la ley abrogada, deberán suministrar al SecretariadoEjecutivo de la Secretaría de Seguridad Pública, la informaciónhistórica relativa a los números de identificación que tuviesenasignados los vehículos, y de la cual dispusieran a partir deldos de septiembre pasado, en un plazo no mayor de 60 días na-turales a partir de la publicación de la presente ley, es decir, al31 de octubre próximo, a efecto de integrar la base de datos conlos datos vehiculares requeridos para ello.

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Page 75: Reseña 94 9/15/04 4:19 PM Page 2 IDC Reseña jurídica · 2017-08-16 · Fiscal 94 Año XVIII • 3a. Época 30 de Septiembre de 2004 Contenido DE TRASCENDENCIA 2 PUNTOS FUNDAMENTALES

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 28de agosto al 13 de septiembre.

12 30 de Septiembre de 2004

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Normas oficiales

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Salud

NOM-006-SSA2-1993, Para laprevención y control de la tuberculosisen la atención primaria a la saludProyecto de modificación(2 de septiembre)

A todo el personal de salud,público,social y privado en las unidades deatención médica del Sistema Nacionalde Salud

Secretaría del Medio Ambiente y RecursosNaturales

NOM-141-SEMARNAT-2003, Queestablece el procedimiento paracaracterizar los jales,así como lasespecificaciones y criterios para lacaracterización y preparación del sitio,proyecto,construcción,operación ypostoperación de presas de jales(13 de septiembre)

Al generador de jales provenientes delbeneficio de minerales metálicos y nometálicos

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Energía

NOM-002-NUCL-2004, Pruebas defuga y hermeticidad de fuentesselladas(2 de septiembre)PROY-NOM-007-ENER-2003,Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios noresidenciales(10 de septiembre)

A las personas físicas y moralesdedicadas a su realización,mediante lamedida de la actividad de la muestra odel frotis efectuado a las fuentes selladasA los sistemas interior y exterior de estos edificios nuevos con carga totalconectada para alumbrado mayor oigual a 3 kW;así como a las ampliacionesy modificaciones de los sistemas dealumbrado interior y exterior con cargaconectada de alumbrado mayor o igual a 3 kW de los edificios existentes

Secretaría de Economía

PROY-NOM-005-SCFI-2004,Instrumentos de medición-Sistemapara medición y despacho de gasolinay otros combustibles líquidos-Especificaciones,métodos de prueba yde verificación(9 de septiembre)

A las personas físicas y moralesdedicadas a su fabricación yresponsables de su manejo

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Page 76: Reseña 94 9/15/04 4:19 PM Page 2 IDC Reseña jurídica · 2017-08-16 · Fiscal 94 Año XVIII • 3a. Época 30 de Septiembre de 2004 Contenido DE TRASCENDENCIA 2 PUNTOS FUNDAMENTALES

30 de Septiembre de 2004 13

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Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto al 13 de septiembre.

De actualidad

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de la Función Pública

Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen lasdependencias y entidades de la Administración Pública Federal

Decreto por el que se expide el Reglamento del Instituto de Administración yAvalúos de Bienes

Se presentan por concepto,valor de medida y valor unitario en pesos,y regirán del1 de septiembre al 31 de octubre de 2004 (30 de agosto)Establece la regulación respectiva en materia de avalúos, justipreciaciones de rentas; de inventario,registro y catastro de inmuebles federales y de lospertenecientes a entidades paraestatales; así como para la administración,vigilancia,control,protección,adquisición,enajenación y afectación de inmuebles federales(2 de septiembre)

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo alusuario final correspondiente al mes de septiembre de 2004

Tarifas máximas por región(31 de agosto)

Secretaría de Seguridad Pública

Decreto por el que se expide la Ley del Registro Público Vehicular Establece y regula la operación,funcionamiento y administración de este registro,como instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública,para otorgar certeza y seguridad jurídica a los actos realizados con vehículos Ver Nueva legislación de este mismo número(1 de septiembre)

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa Actualiza la regulación de carácter prudencial para la administración de riesgos yrequerimientos de capitalización,y establece un sistema de control interno,a finde preservar liquidez,solvencia y estabilidad de estas entidades,coadyuvando ala protección del público inversionista con un régimen legal para las prácticas deventa de valores a seguir con sus clientes y mejorar la calidad de sus servicios(6 de septiembre)

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Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Decreto por el que se adiciona el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología El monto anual que la Federación,entidades federativas y municipios destinen alas actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico,deberá ser talque el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1% del producto internobruto del país,mediante los apoyos,mecanismos e instrumentos previstos(1 de septiembre)

Comisión Reguladora de Energía

Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gaslicuado de petróleo objeto de venta de primera mano,conforme al Decreto delEjecutivo Federal publicado el 27 de febrero de 2003,aplicable para el mes de septiembre de 2004

Para el mes de septiembre de 2004,Pemex Gas y Petroquímica Básica calculará el precio máximo del gas LP de forma tal que el promedio ponderado nacional del precio máximo de venta de gas licuado de petróleo y de los serviciosinvolucrados en su entrega al usuario final alcance un incremento de 1.25%respecto del promedio ponderado correspondiente a los precios fijados en elAcuerdo de la Secretaría de Economía publicado en este medio oficial deinformación el 30 de julio de 2004 (3 de septiembre)

Consejo de la Judicatura Federal

Acuerdo General 53/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación,residencia,competencia, jurisdicción territorial,domicilio yfecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado deGuerrero,con residencia en Acapulco; así como a las reglas de turno,sistema derecepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados

Se denominará Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero,y con lamisma residencia,competencia y jurisdicción territorial que los juzgados deDistrito en el Estado de Guerrero,e inició funciones el pasado 13 de septiembreEsta ubicado en:Avenida Costera Miguel Alemán 133,esquina Gonzalo de Sandoval,fraccionamiento Magallanes, código postal 39670, Acapulco, Guerrero (3 de septiembre)

Secretaría de Salud

Ley de Asistencia Social Sienta las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Socialpara fomentar y coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada, impulsando la participación de la sociedad en la materia,tendientes amodificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollointegral del individuo,así como la protección física,mental y social de personas enestado de necesidad, indefensión,desventaja física y mental,hasta lograr suincorporación a una vida plena y productiva

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Consejo de Salubridad General

Decimoséptima Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos Se efectúan inclusiones y modificaciones al mismo,otorgando a los productores ycompradores de estos insumos,un plazo de 120 días para agotar sus existencias,y para realizar los ajustes necesarios (31 de agosto)

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Comercio Exterior 94Año XVIII • 3a. Época

30 de Septiembre de 2004

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

Pautas a considerar para una adecuada y satisfactoriacelebración de contratos de contratos de compraventa demercaderías a nivel mundial

PARA TOMARSE EN CUENTA 7● SUSTITUCIÓN DEL EMBARGO PRECAUTORIO POR OTRAS FORMAS

DE GARANTÍAS● IMPROCEDENTE EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL A PRODUCTOS

INTRODUCIDOS ILEGALMENTE● ¿DOBLE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FITOSANITARIOS EN LA

IMPORTACIÓN?● FLETE MARÍTIMO

LA EMPRESA CONSULTA 10● NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO ¿VÍA EXHORTO?● ¿PAGO DE CONTRIBUCIONES POR PERSONAS AJENAS AL IMPORTADOR?● ENAJENACIONES DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL

¿CAUSAN EL IVA?● ¿COLOCACIÓN DE CANDADOS EN IMPORTACIÓN DEFINITIVA?● MOMENTO DE DEDUCCIÓN DE BIENES IMPORTADOS TEMPORALMENTE

AMPARADOS CON CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA● ¿CAMBIO DE RÉGIMEN DE DESPERDICIOS GENERADOS POR ECEX?

RÉGIMEN 12● ASISTENCIA INTERNACIONAL EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES

Casos de prácticas desleales al comercio internacional realizados por México

CUOTAS COMPENSATORIAS 15● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE AGOSTO AL 13 DESEPTIEMBRE

DE ACTUALIDAD 15● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DEAGOSTO AL 13 DE SEPTIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

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2 30 de Septiembre de 2004

Cuando se habla de la compraventa de mercancías en territorionacional se evoca la aplicación de las disposiciones del CódigoCivil Federal (artículo 2243), pero en el caso de comercio trans-fronterizo, dicho ordenamiento doméstico ¿podría ser de utilidadpara edificar las bases de una buena negociación internacional?

La respuesta categórica es no, pues en el ámbito internacio-nal, existen normas claras y uniformes aplicables a los contratosde compraventa internacional, que sin afectar las disposicionesdomésticas de las naciones, proporcionan certidumbre a los par-ticulares que intervienen en las operaciones de comercio, lascuales se encuentran reguladas en la Convención de las Nacio-nes Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacionalde Mercaderías –Convención–, aprobada en la ciudad de Viena,Austria, el 11 de abril de 1980, adoptada por nuestro país en lasegunda mitad de la década de los ochenta, ratificada por el Senado de la República el 14 de octubre de 1987, y publicadaoficialmente el 17 de marzo de 1988.

Las disposiciones de la Convención se aplican a los contra-tos de compraventa de mercaderías –contrato– (contratos de su-ministro de mercaderías a manufacturar o producir e inclusivecuando el adquirente se obligue a proporcionar parte de los bie-nes necesarios para su cometido, y en ningún momento aplica-rá a los contratos cuya principal obligación de la parte queproporcione las mercaderías sea el suministro de mano de obrao la prestación de otros servicios), celebrados por personas queteniendo sus establecimientos en Estados diferentes, éstos hu-bieran suscrito dicha Convención (artículos 1o, 2o y 3o).

Estas disposiciones se presentan a continuación para su co-nocimiento y aplicación futura, si así conviniere.

Formalidades del contrato Una de las peculiaridades del contrato es la posibilidad de nocelebrarlo ni probarlo por escrito, ni estar sujeto a ningún otrorequisito de forma, además podrá probarse por cualquier me-dio, incluso por testigos, y quedará perfeccionado al momentode surtir efectos la aceptación de la oferta; no obstante, al tra-tarse de un acto de buena fe, es conveniente celebrarlo por es-crito para mayor certeza jurídica.

Los plazos de aceptación fijados por el oferente serán segúnel medio utilizado:● telegrama: desde el momento de su entrega para su expedición

● carta: fecha de la misma; a falta de indicación, la que aparez-ca en el sobre, y

● teléfono, telex u otros medios de comunicación instantánea,desde el momento en que la oferta llegue al destinatario.En estos plazos se computarán inclusive los días feriados ofi-

ciales o no laborables; sin embargo, si el último día fuere feria-do oficial o no laborable en el establecimiento del oferente, elplazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente (ar-tículos 11, 12, 13,14, 15, 16, 20 y 23).

USOS Y PRÁCTICAS COMERCIALESNo obstante las disposiciones de la Convención, las partes podrán aplicar y obligarse a cualquier uso y práctica conveni-da o establecida, reconocido y aceptado en el ámbito interna-cional, por ejemplo los Términos de Comercio Internacional—INCOTERM 2000— (artículo 9o).

OFERTALa oferta motivo del contrato deberá precisar las mercaderías,señalar expresa o tácitamente su cantidad o precio, o estableceralgún medio para determinarlos, y manifestar la intención dequedar obligado para el caso de aceptarla.

La oferta surtirá sus efectos al momento de llegar al destina-tario, y podrá retirarse o revocarse, en los siguientes momentos:● retiro:

◗ cuando la manifestación del retiro llegue al destinatarioantes o al mismo tiempo que la oferta, incluso cuando sehubiera formulado con el carácter de irrevocable;

● revocación:◗ hasta que se perfeccione el contrato, cuando la revocación

hubiere llegado al destinatario antes de que éste hubiereenviado la aceptación; y

◗ no procederá, cuando:● la oferta señale un plazo fijo para producir la acepta-

ción, o tenga el carácter de irrevocable, o● el destinatario, considerando justificadamente a la

oferta con el carácter de irrevocable, hubiera actuadoconforme a la misma.

En el caso de las ofertas verbales, la respuesta deberá pro-ducirse inmediatamente, excepto cuando existan causas que nolo permitan.

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Compraventa internacional de mercaderíasAspectos contractuales de la compraventa internacional de mercancías, de conformidad con lasrecomendaciones de la Convención de las Naciones Unidas 1980, y aspectos de la legislacióndoméstica, encaminados a lograr una óptima negociación.

De trascendencia LECT

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Se entenderá que la oferta, declaración de aceptación o cual-quier otra manifestación de intención llega al destinatario, cuan-do le es comunicado verbalmente o entregado por cualquier otromedio personalmente, o en su establecimiento, dirección pos-tal o residencia habitual (artículos 14, 15, 17, 18 y 19 y 24).

Retiro de la aceptaciónEl destinatario podrá retirar su aceptación, siempre que llegueal oferente antes que la aceptación hubiere surtido efecto o enese momento (artículo 22).

Aceptaciones tardíasEn dichos contratos, también podrá darse la aceptación tardíay podrá surtir efectos, cuando el oferente sin demora, informeverbalmente o envíe comunicación al destinatario.

Cuando en una aceptación tardía, el destinatario acompañecomunicación por escrito o carta, manifestando que la entregatardía de la aceptación se debe sólo a circunstancias particula-res en su transmisión, surtirá efectos como aceptación, salvo quesin demora el oferente informe verbalmente o a través de co-municación, que considera caducada la oferta (artículo 21).

Obligaciones del vendedorEl vendedor tendrá la obligación de entregar las mercaderías,transmitir su propiedad y entregar la documentación, bajo lassiguientes consideraciones (artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,37, 41, 42, 48 y 50).

ENTREGA DE LAS MERCADERÍASLa entrega de las mercaderías se efectuará en cantidad, calidad,tipo y envasadas o embaladas en la forma fijada, de conformidadcon lo estipulado en el contrato, en los momentos siguientes:● cuando conforme al contrato se hubiera determinado o pue-

da determinarse fecha, en esa fecha,● cuando con arreglo al contrato se hubiera determinado o pue-

da determinarse plazo, dentro de dicho plazo, a menos que porlas circunstancias corresponda al comprador elegir fecha, o

● en cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a par-tir de la celebración del contrato.De no haber obligación de entrega en otro lugar determina-

do, se actuará conforme lo siguiente:● cuando la enajenación incluya el transporte, se tendrá la obli-

gación de ponerlas a disposición del primer porteador parasu traslado al comprador; si estuviere obligado a elegir eltransporte, deberá concertar los contratos necesarios; en ca-so contrario, y a petición del comprador, proporcionará la in-formación para la contratación del seguro,

● tratándose de mercaderías ciertas o no identificadas, que de-ban extraerse de una masa determinada, o deban manufac-turarse o producirse, y cuando en el momento de lacelebración del contrato, las partes tengan del conocimientoque las mismas se encuentran o deben ser manufacturadas

o producidas en un lugar determinado, la obligación consis-tirá en ponerlas a disposición del comprador en ese lugar, y

● en los demás casos, en ponerlas a disposición del comprador enel lugar donde el vendedor tenga su establecimiento al mo-mento de la celebración del contrato.La entrega de las mercaderías se efectuará libre de cualquier

derecho o pretensión de un tercero, a menos que el compradoracepte la mercancía bajo dichas circunstancias.

Entrega anticipadaDe realizarse la entrega anticipada de las mercaderías, hasta lafecha fijada para su entrega, se podrá entregar la parte o canti-dad faltante, o bien, entregar otras en sustitución de las entre-gadas que no sean conformes, o subsanar cualquier falta, cuandono se ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesi-vos; no obstante, el comprador conservará el derecho a exigir laindemnización de los daños y perjuicios correspondientes.

Falta de conformidadEl vendedor será responsable de toda falta de conformidad queexista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador,aun cuando esa falta sólo se manifieste después de ese momento.

ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS MERCADERÍASLa entrega de la documentación relacionada con las mercade-rías, deberá efectuarse en el momento, lugar y forma conveni-dos en el contrato.

De efectuarse la entrega anticipada, el vendedor podrá hastala fecha límite fijada inicialmente, subsanar cualquier irregula-ridad de los documentos, excepto cuando se produzcan incon-venientes al comprador o gastos excesivos, pudiendo en todo caso,exigir el comprador la indemnización por daños y perjuicios.

Cumplimiento extemporáneoEl vendedor, incluso después de la fecha de entrega, podrá sub-sanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligacio-nes, cuando no cause una demora mayor, o inconvenientesexcesivos o incertidumbre en cuanto al reembolso recibido; noobstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indem-nización de los daños y perjuicios.

Cuando el vendedor solicite al comprador cumplir extempo-ráneamente sus obligaciones, se requiere de la constancia de larecepción de la petición, fijando para ello un plazo, y si el com-prador no produce ninguna contestación, el vendedor podrá efec-tuar el cumplimiento en el plazo señalado en su petición; antesdel vencimiento del plazo, el comprador no podrá ejercitar nin-gún derecho o acción incompatible con el cumplimiento por elvendedor de las obligaciones concernientes.

Rebaja del precioCuando las mercaderías no cumplieran con las especificacionesdel contrato, cubierto o no el precio, el comprador podrá reba-

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jar el precio proporcionalmente a la diferencia existente entreel valor de las mercaderías al momento de su entrega efectivay el valor que habrían tenido en ese momento conforme al con-trato; para este efecto, no procederá la rebaja si el vendedor sub-sana el incumplimiento de sus obligaciones, o cuando elcomprador se niegue a aceptar dicho cumplimiento.

Obligaciones del compradorEl comprador tendrá la obligación de pagar el precio de las mer-caderías, examinarlas y recibirlas en los términos pactados (ar-tículos 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60)

PAGO DEL PRECIO DE LAS MERCADERÍASLa obligación del pago del precio de las mercaderías compren-de además, la obligación de adoptar las medidas y cumplir losrequisitos fijados por el contrato o por las leyes o los reglamen-tos pertinentes para que sea posible el pago; cuando no se hu-biere establecido el precio o un medio para su determinación,salvo disposición en contrario, se considerará que las partes sehan referido al precio vigente para las mercaderías al momen-to de la celebración de contrato, vendidas en circunstancias se-mejantes, en el tráfico mercantil de que se trate.

Si el precio se señala en función del peso de las mercaderías,en caso de duda deberá atenderse al precio del peso neto.

Lugar de pagoCuando no se hubiera determinado un lugar para el pago delprecio, deberá efectuarse:● en el establecimiento del vendedor, o ● cuando el pago deba efectuarse contra entrega de la mercan-

cía o de documentos, en el lugar en que se efectúe la entrega.En estos casos, el vendedor deberá soportar el aumento en

los gastos relativos al pago ocasionado por un cambio de su es-tablecimiento, posterior a la celebración del contrato.

El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio enotro momento determinado, deberá efectuarlo cuando el ven-dedor ponga a su disposición las mercaderías o los documen-tos representativos conforme al contrato y la Convención.

El vendedor podrá hacer del pago una condición para la en-trega de las mercaderías o los documentos.

Cuando el contrato implique el transporte de las mercade-rías, el vendedor podrá expedirlas, estableciendo que las mis-mas o los documentos se podrán entregar al comprador,exclusivamente contra el pago del precio.

El comprador no estará obligado a pagar el precio mientrasno hubiera tenido la posibilidad de examinar las mercaderías,a menos que las modalidades de entrega o de pago pactadas porlas partes sean incompatibles con esa posibilidad.

El precio se pagará en la fecha fijada o que pueda determinar-se con arreglo al contrato y a la Convención, sin necesidad de re-querimiento ni de ninguna otra formalidad por parte del vendedor.

Pérdida o deterioro de las mercaderías posteriores a la transmisióndel riesgoLa pérdida o deterioro de las mercaderías ocurrida después de la transmisión del riesgo al comprador no lo liberarán delpago del precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor (artículo 66).

EXAMEN DELAS MERCANCÍASEl comprador deberá examinar las mercaderías en un plazo breve;cuando el contrato hubiere contemplado el transporte de las mis-mas, el examen podrá aplazarse hasta que lleguen a su destino.

En el caso de mercaderías en tránsito, en donde el compra-dor hubiere cambiado su destino, o reexpedido, sin haberlas exa-minado, pero siempre que al momento de haberse celebrado elcontrato, el vendedor conociere o debiere haber conocido delcambio de destino o reexpedición, podrá realizarse el examenhasta llegar a su nuevo destino (artículos 38, 39 y 40).

Pérdida del derecho a comunicar la inconformidad con las mercaderíasEl comprador perderá el derecho a expresar su inconformidadcon las mercaderías o la existencia de derechos o la pretensiónde un tercero, cuando no lo comunique al vendedor dentro deun plazo razonable, a partir del momento en que la hubiere odebiera haber descubierto.

En todo caso, perderá el derecho a invocar la falta de confor-midad, si no lo comunica al vendedor en un plazo máximo dedos años contados desde la fecha en que las mercaderías se pu-sieron efectivamente en poder del comprador, a menos que eseplazo sea incompatible con un período de garantía contractual.

En ningún momento el vendedor podrá invocar en su defensalas omisiones del comprador sobre la conformidad de las merca-derías, cuando se refieran a hechos que conocía o no podía igno-rar y no hubiera revelado al comprador; o bien, si conocía el derechoo la pretensión del tercero y su naturaleza (artículos 40 y 43).

RECEPCIÓN DE LAS MERCADERÍASLas mercaderías deberán recibirse en las condiciones estable-cidas en el contrato, o conforme a las disposiciones de la Con-vención (artículos 38 y 39).

Acciones y medidas por incumplimientoCuando se de incumplimiento de las obligaciones establecidasen el contrato de compraventa de mercaderías o en la Conven-ción, se tomarán las siguientes acciones, según sea el caso:

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EXONERACIÓNLas partes nos serán responsables del incumplimiento de susobligaciones, cuando se compruebe que se debió a un impedi-mento ajeno a su voluntad, y si no cabía razonablemente espe-rar que tuviese en cuenta el impedimento en el momento de lacelebración del contrato, lo evitase o superase (artículo 79).

En este supuesto, la parte que incumplió la ejecución total oparcial del contrato por causas imputables a un tercero, sóloquedará exonerada de responsabilidad: si él como el tercero es-tán exonerados conforme el párrafo anterior; la exoneración sur-tirá efecto mientras dure el impedimento.

La parte que no hubiera cumplido sus obligaciones deberácomunicar a la otra el impedimento y sus efectos sobre su ca-pacidad para cumplirlas; de no recibirse la comunicación den-tro de un plazo razonable después de que la parte incumplida

tuviera o debiera haber tenido conocimiento del impedimento,esta última parte será responsable de los daños y perjuicios cau-sados por esa falta de recepción.

Nada de lo dispuesto anteriormente impedirá a las partesejercer cualquier derecho distinto del derecho a exigir la indem-nización de los daños y perjuicios conforme a la Convención.

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIASLa Convención establece que el tribunal civil estipulado entrelas partes para dirimir un conflicto, no estará obligado a orde-nar el cumplimiento específico a menos que lo hiciere, en vir-tud de su propio derecho, respecto de contratos de compraventasimilares utilizados alternativamente, no regidos por la Con-vención (artículo 28).

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ACCIONES POR INCUMPLIMIENTO

DEL COMPRADOR ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR DEL VENDEDOR ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR(ARTÍCULOS 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 Y 78) (ARTÍCULOS 61, 62, 63, 64, 65 Y 78)

● Ejercer los derechos siguientes:◗ el cumplimiento de sus obligaciones,a menos que hubiera ejercitado un

derecho o acción incompatible con esa exigencia,o◗ cuando las mercaderías no fueren las especificadas en el contrato,exigir

la entrega de otras en sustitución,sólo si la discrepancia constituye unincumplimiento esencial del contrato,y la petición de sustitución seefectúa a través de la comunicación correspondiente,

◗ cuando las mercaderías no fueren acordes con las especificaciones delcontrato,exigir del vendedor,mediante comunicación correspondiente,la reparación para subsanar dicha disparidad,excepto cuando ello no sea razonable habida cuenta de todas las circunstancias,

◗ fijar un plazo suplementario para el cumplimiento de las obligacionescorrespondientes al vendedor,no pudiendo ejercer acción o derechoalguno durante este plazo por incumplimiento del contrato,sin perder el derecho a exigir la indemnización por daños y perjuicios por demora en el cumplimiento,salvo que hubiere recibido comunicación del vendedormanifestando que no cumpliría sus obligaciones en ese plazo,

◗ declarar resuelto el contrato,debiendo comunicarlo a la contraparte paraque surta efecto,en el caso de:● producirse un incumplimiento esencial del contrato por parte del

vendedor,y● falta de entrega de las mercaderías dentro del plazo supletorio fijado,o

si el vendedor declara no efectuar la entrega dentro del plazo fijado,y● exigir la indemnización de los daños y perjuicios,no perdiendo este derecho,

aunque ejercite cualquier otra acción; así como los intereses de las sumasadeudadas.

Cuando el comprador ejercite una acción por incumplimiento del contrato,el juezo el árbitro no podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia

● Ejercer los derechos siguientes:◗ exigir el pago del precio, la recepción de las mercaderías,o el

cumplimiento de las demás obligaciones,excepto cuando ejercite unaacción o un derecho incompatible con esa exigencia,

◗ fijar un plazo suplementario para el cumplimiento de las obligaciones del comprador,sin poder ejercer acción o derecho alguno durante dichoplazo por incumplimiento del contrato,sin perder el derecho a exigir laindemnización por daños y perjuicios por demora en el cumplimiento,salvo que hubiere recibido comunicación del comprador manifestando el incumplimiento de sus obligaciones en ese plazo,

◗ declarar resuelto el contrato,debiendo comunicarlo a la contraparte paraque surta efecto,en el caso:● de producirse un incumplimiento esencial del contrato por parte del

comprador,o● cuando el comprador no pague el precio o no reciba las mercaderías

dentro del plazo suplementario señalado,o hubiere declarado noefectuar el pago dentro de dicho plazo,y

● exigir la indemnización de los daños y perjuicios,aun cuando ejercitecualquier otra acción; así como los intereses de las sumas adeudadas.

Cuando el vendedor ejercite una acción por incumplimiento del contrato,el juez oel árbitro no podrán conceder al comprador ningún plazo de gracia

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Consideraciones prácticasSi bien es cierto que las disposiciones de la Convención van en-caminadas a la compraventa internacional de mercaderías ba-jo un acto de buena fe, también lo es que por las diferentesculturas y leyes de las partes contratantes puede presentarse elincumplimiento de los contratos, por lo cual resulta necesariopara una mayor certeza jurídica, considerar siempre su celebra-ción por escrito con todas las disposiciones adoptadas dentrode la negociación de la operación.

Por ello, y adicionalmente a las disposiciones de la Conven-ción, enseguida se presentan diversas consideraciones prácticasa seguir en la elaboración de un contrato de compraventa quecubra las necesidades de las partes.

PERFIL DEL OPONENTEEn la celebración de los contratos internacionales suele existirvicios desde su negociación, al tratarse de partes de nacionescon costumbres, culturas y legislaciones diferentes, y para evi-tar esta problemática, con antelación a la celebración del con-trato, es recomendable elaborar un estudio de mercado, puesde esta forma se tendrá información, entre otros aspectos de:● prácticas y costumbres comerciales,● religión, moneda y población,● costumbres, prejuicios raciales o de género,● idioma,● legislación comercial, y● situación política, económica y social.

El conocer todos esos puntos permite delinear el perfil deloponente y dará pauta a las negociaciones del contrato en unambiente de respeto, certeza y armonía.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTESEs importante que en el contrato de compraventa se delimitenen forma precisa cuáles son los derechos y obligaciones tantodel comprador como del vendedor, para asegurar la aceptacióny colocación del mismo.

CompradorEntre los aspectos a considerar en el contrato, el comprador de-be poner énfasis respecto a:● diseño del producto,● formas y tiempos de entrega de los bienes,● marca comercial,● etiquetas y envases,● manuales, instructivos y catálogos de productos,● promoción y publicidad, ● envase y embalaje de las mercancías,● precios y formas de pago (cheques, giro bancario, orden de

pago o cobranza bancaria internacional, o créditos documen-tarios –cartas de crédito documentarias–),

● términos de comercio internacional convenidos (INCOTERMS),en su caso,

● fletes internacionales y seguros,● legislación comercial, ● regulaciones no arancelarias y trámites aduaneros a cumplir

para la importación,● contingencias, retrasos en la producción de los bienes o sus-

titución de bienes,● interrupción del negocio, y● daños y perjuicios por incumplimiento del contrato y la for-

ma de resolverlos.

VendedorPor su parte, el vendedor debe hacer hincapié respecto a:● oferta de los productos en condiciones óptimas,● condiciones, tiempos y responsabilidades de entrega de las

mercancías,● marca comercial, así como las cuestiones de propiedad in-

dustrial aplicables en el país comprador,● precios y formas de cobro (cheques, giro bancario, orden de

pago o cobranza bancaria internacional, o créditos documen-tarios –cartas de crédito documentarias–),

● regulaciones no arancelarias y trámites aduaneros a cumplirpara la exportación.

● contingencias, retrasos en la producción de los bienes y sus-titución de bienes,

● interrupción del negocio, y● daños y perjuicios por incumplimiento del contrato y la for-

ma de resolverlos a través de las instancias nacionales o ex-tranjeras.Respecto a los términos de comercio internacional (INCOTERMS

2000), es importante que éstos se conozcan con el objeto de vislum-brar cuál será el adecuado a las necesidades de las partes, ya quecon la adopción de los mismos, se determinarán las condicionesde entrega de las mercancías, los gastos referentes a los fletes y se-guros a los que serán obligados cada una de las partes, así comolos trámites de importación o exportación adquiridos. Para mayorinformación de dichos términos, ver el apartado De Trascendenciade la edición 81, de fecha 15 de marzo de 2004, en esta sección, o bien la liga http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3E81_01

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIASA pesar de que la Convención busca de manera armoniosa la apli-cación de normas uniformes en los contratos de compraventa demercaderías celebrados entre los compradores y vendedores de diferentes naciones, es de orden privado entre particulares yno establece disposiciones que permitan la aplicación de un ar-bitraje internacional por incumplimiento de las obligaciones delcontrato, por ello, y retomando los principios respecto a la nece-sidad de resolver las controversias internacionales por mediospacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y delderecho internacional (Ley Modelo de la Comisión de las Nacio-nes Unidas para el Derecho Mercantil Internacional –CNUDMI–

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Sobre Arbitraje Comercial Internacional; y el Instituto Interna-cional para la Unificación del Derecho Privado –UNIDROIT–; yla Cámara de Comercio Internacional en materia de arbitraje co-mercial) valdría la pena estipular en dichos contratos las instan-cias internacionales competentes para resolver las controversias,y entre las que se pueden considerar, a la:● Cámara de Comercio Internacional (CCI), y● Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México

(Compromex).O bien, en caso de no acudir a un arbitro internacional con-

forme lo anterior, podría aplicarse la legislación doméstica, ynombrar a los tribunales civiles para resolver las controversiasen el ámbito de sus respectivas facultades.

Comentario finalLas disposiciones de la Convención aplicables a los contratosde compraventa de mercaderías internacionales, por sí solas pro-meten negociaciones armoniosas entre compradores y vende-dores de diferentes naciones; no obstante, aun cuando tengancarácter internacional, son de orden privado, por lo que es im-portante atender otras disposiciones de la misma índole (arbi-traje internacional) y domésticas (Código Civil Federal), con elobjeto de compilar en un sólo documento contractual los térmi-nos pactados en la negociación que se ajusten sobre todo a losrequerimientos y necesidades de las partes, en pro de relacio-nes comerciales continuas.

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Las autoridades aduaneras dentro de sus facultades de compro-bación, pueden embargar precautoriamente las mercancías deprocedencia extranjera, cuando se:● introduzcan por lugares no autorizados, ● desvíen de las rutas fiscales establecidas estando en tránsi-

to internacional, o sean transportadas en medios distintos alos autorizados, en el caso de tránsito interno,

● consideren prohibidas para su importación o exportación, o● introduzcan o extraigan sin cumplir con las regulaciones y

restricciones no arancelarias, o sin acreditar el cumplimien-to de las Normas Oficiales Mexicanas.También es procedente el embargo precautorio cuando se

omita el pago de las cuotas compensatorias.En esos casos, las autoridades aduaneras levantarán el acta

de inicio del procedimiento administrativo en materia aduane-ra (PAMA), y el interesado cuenta con 10 días hábiles para ofre-cer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga; de desvirtuarselos hechos dentro de dicho plazo, la autoridad aduanera emiti-rá la resolución, sin imponer sanciones, ni el cobro de los gas-tos de ejecución, y entregará las mercancías inmediatamente;en caso contrario, ésta deberá emitir la resolución definitiva enun plazo que no deberá exceder de cuatro meses, contados apartir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notifica-ción del PAMA (artículos 150 y 153 de la Ley Aduanera –LA–).

Ahora bien, si se presenta el embargo precautorio y esto afec-ta de alguna manera a las empresas, el mismo puede sustituir-

se por las garantías que establece el Código Fiscal de la Fede-ración –CFF– (artículo 141), excepto en el caso de incumpli-miento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, amenos de que los infractores den cumplimiento a las mismasdentro de los 30 días siguientes al levantamiento del PAMA,conforme los artículos 154 y 183-A, fracción IV de la LA.

Las garantías establecidas son: prenda o hipoteca, fianzaotorgada por institución autorizada; obligación solidaria deun tercero con solvencia económica, o bien, títulos valor o car-tera de créditos del propio contribuyente, como se puede apre-ciar en la Sección de Fiscal de esta edición.

Al respecto, diversos importadores han previsto la posibili-dad de otorgar en garantía prendaria en sustitución del em-bargo precautorio, las mercancías almacenadas en depósitofiscal, pero este acto resulta improcedente de conformidad conel artículo 62 del Reglamento del CFF, al condicionar que losbienes en prenda deben estar libres de gravamen y encontrar-se legalmente en territorio nacional, cuestión no verificada enel régimen aduanero mencionado, pues si bien éste se encuen-tra regulado en la LA (artículo 119), los bienes ahí depositadosno pueden considerarse en territorio nacional hasta en tanto nose extraigan del almacén para su importación definitiva, pre-vio cumplimiento de las formalidades del despacho aduaneroy pago de las contribuciones al comercio exterior; por lo tanto,al no ser aplicable esta forma de garantía deberán buscarseotras opciones viables para la empresa.

Para tomarse en cuenta

Sustitución del embargo precautorio por otras formas de garantías

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El retorno virtual de mercancíasintroducidas bajo el régimen deimportación temporal antes del 1ode junio de 2002, a través de la regla 1.5.2., de las Reglas de Carác-ter General en Materia de Comer-cio Exterior para 2004 –RCGCE2004–, permite regularizar los bie-nes que se encuentran ilegalmen-te en el país al haber vencido elplazo de retorno, o bien de aque-llos importados temporalmente,pero de alguna manera no se tie-nen físicamente en la empresa (verIDC, edición 88, de fecha 30 de ju-nio de 2004, Apartado De trascen-dencia, Sección de ComercioExterior, o bien en nuestra páginaweb, en la liga http://www.idcweb.c om .mx /u r l l o g i n . a sp?u r l=http://www.idcweb.com.mx/_asp-/nivel2.asp?cve=3E88_01&txt=Regularización de mercancías.

Regularizar las mercancías através de dicha facilidad, no sóloimplica el pago de las contribucio-nes al comercio exterior y de lasmultas respectivas, sino tambiéndel cumplimiento de las regulacio-nes y restricciones no arancelarias.

En relación con este último pun-to, se cuestiona sobre la situaciónde los bienes que a su entrada a te-rritorio nacional cumplieron conlas regulaciones y restricciones noarancelarias por parte de la Secre-taría de Medio Ambiente y RecursosNaturales –SEMARNAT– (según el Acuerdo que establece las Clasi-ficación y Codificación de mercan-cías cuya importación y exportaciónestá sujeta a regulación por partede la Secretaría de Medio Ambien-

te y Recursos Naturales, publicadoen el Diario Oficial de la Federa-ción el 29 de marzo de 2002), estoes, ¿deberá cumplirse nuevamen-te con estas disposiciones en mate-ria sanitaria?

Sobre este tópico, la SEMARNATdesde el año pasado había rati-ficado a través de los oficios SGPA.-DGGFS/DSF.-050/2003 Y SGPA/DGGFS/DSF.-/03, de fe-chas 6 y 17 de febrero de 2003, quelos productos resultantes del pro-cesamiento de las mercancías im-portadas por las que se hubieradado cumplimiento a su ingresocon los requisitos sanitarios deconformidad con el Acuerdo enmención, no requieren cumplir conalgún requisito, independiente-mente de efectuarse un cambio derégimen.

Dicho criterio se hizo extensivopara la donación de desperdicios,maquinaria y equipos obsoletospor Pitex y Maquiladoras, realiza-da al amparo de la regla 3.3.14. delas RCGCE 2003, ratificándosenuevamente el pasado 16 de agos-to y ampliándose para las regula-rizaciones de bienes mediantepedimentos virtuales de retorno.

Por lo anterior, quienes regula-ricen sus mercancías a través de lacitada regla 1.5.2, no deberán darcumplimiento con los requisitossanitarios de conformidad con elAcuerdo en mención, siempre quese hubieran presentado los docu-mentos comprobatorios desde lafecha de introducción a territorionacional.

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¿Doble cumplimiento de requisitosfitosanitarios en la importación?

Improcedente el tratoarancelario preferenciala productos introducidosilegalmenteConstantemente y en el ejercicio de sus facultadesde comprobación, las autoridades aduaneras detie-nen mercancías que fueron introducidas sin cum-plir con las formalidades de ley o bien que nocuentan con la documentación comprobatoria desu legal estancia en territorio nacional, y consecuen-temente les es impuesta la multa del 130% al 150%de los impuestos al comercio exterior omitidos, co-mo sanción a la falta administrativa, independien-temente de la presunción de contrabando conformelos artículos 176, 178 de la LA y 103 del CFF.

Ahora bien, en estos supuestos muchos de losinfractores han argumentado que al tratarse de bie-nes originarios de los Estados Unidos de Américales deben aplicar el trato arancelario preferencialen los impuestos omitidos, lo cual resulta una apre-ciación incorrecta, toda vez para que se pueda darel tratamiento preferencial como bienes originarios,es necesario haber solicitado al agente aduanal lapreferencia arancelaria a través del pedimento deimportación exhibido al momento de que la mer-cancía se presentó ante la aduana, de conformidadcon el artículo 501 del Tratado, la regla 25 de lasReglas de Carácter General relativas a la aplicaciónde las Disposiciones en Materia Aduanera del Tra-tado de Libre Comercio de América del Norte y elartículo 36 de la LA.

Por ello, al no haberse cumplido con las formali-dades del despacho no podría aplicarse la preferen-cia arancelaria a las mercancías, tan es así que estecriterio fue confirmado por la Primera Sección de laSala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa en la tesis con el rubro TRATOARANCELARIO PREFERENCIAL. ES IMPROCE-DENTE SI EL IMPORTADOR DE UNA MERCAN-CÍA NO DEMUESTRA SU LEGAL IMPORTACIÓN,visible en la Revista del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, No. 42, Tomo I, Quinta Épo-ca, Año IV, junio de 2004, pág. 397.

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Flete marítimoLa transportación marítima es uno de los elementos más im-portantes a considerar en la importación o exportación de lasmercancías de comercio exterior, ya que de su debida obser-vancia dependerá el cumplimiento de los contratos de compra

venta celebrados internacionalmente, entre otros aspectos, losderechos y obligaciones del pago del flete marítimo, pues lamayoría de las transacciones se negocian bajo los términos decomercio internacional (Incoterms), siguientes:

SIGLAS Y SIGNIFICADO PRECISIONES

FAS El vendedor entrega la mercancía a un costado del buqueFranco al costado del barcoDES El vendedor pone a disposición del comprador, la mercancía a bordo del buque en el puerto de destino convenidoEntregada sobre barcoDEQ El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido fuera del muelle de destinoEntregada en el muelleFOB El vendedor entrega la mercancía cuando ésta ha sido depositada sobre la cubierta del buqueLibre a BordoCFR El vendedor paga los gastos y flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino,transfiriéndose el riesgoCosto y Flete en el momento de que ésta sea depositada sobre la cubierta del buque en el puerto de embarqueCIF El vendedor paga los gastos y el flete para hacer llegar la mercancía al puerto de destino,transfiriéndose el riesgo en el momentoCosto seguro y Flete de que ésta sea depositada sobre la cubierta del buque en el puerto de origen,además de conseguir y pagar el seguro de las

mercancías hasta el puerto de destino

Para mayor referencia de los Incoterms, ver el IDC, edición81, de fecha 15 de marzo de 2004, de esta misma Sección; o bien,en la liga: http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=h t t p : / /www. i d cweb . c om .mx/_a sp /n i v e l 2 . a sp? cve=3E81_01&txt=incoterms 2000.

El flete marítimo representa el costo total por transportarmercancías de un puerto a otro, de acuerdo con las condicionesestablecidas en el conocimiento de embarque.

La tarifa de los fletes se establece en dólares americanos ypuede estar conformada de la siguiente manera:● lTARIFA BASE (establecida por las Conferencias Marítimas

o Líneas Navieras independientes),● BAF (Bunker Adjustment Factor), factor de ajuste de la fluc-

tuación de los precios del combustible,● I/H (Inland Haulage), transporte terrestre incluido en el co-

nocimiento de embarque,● T/S (Transhipment), cargo adicional por transbordo de mer-

cancías en el puerto de descarga,● CAF (Currency Adjustment Factor), factor de ajuste en caso

de devaluación de alguna moneda, siempre en función deldólar estadounidense,

● DOF (Documentation Fee), recargo por elaboración del co-nocimiento de embarque,

● THC (Terminal Handling Charge), recargo por el manejo decarga en terminales,

● Renta de contenedores, recargo por el manejo de contene-dores en las terminales,

● Additional Charges, recargos adicionales de acuerdo con lasnecesidades de otros servicios prestados, y

● Collection Fee, cargo por flete por cobrar.

Tipos Los tipos de fletes marítimos, suelen ser por:● tonelada de peso, tonelada métrica o unidad de mercancía

para los buques de línea regular, y● lote o tonelada de peso, para los buques fletados a plazos.

Especificaciones de la mercancíaEs importante que la mercancía a transportar esté clasificadapor su nombre técnico y número del código de nomenclaturade las mercancías o BTN (sistema armonizado) de la Organiza-ción Marítima Internacional, toda vez que sirve como base pa-ra la cotización del flete y su adecuada estiba a bordo del buque,además ser útil en caso de controversia.

Forma de pago El flete y sus recargos deben cubrirse en el origen (prepaid) oen el puerto de destino, antes del arribo del buque al puerto dedescarga, aunque se considerará pagado y pagable sin reem-bolso, en todo o en parte, una vez embarcada la mercancía enel buque.

Asimismo, se deberá establecer el tipo de cambio de la mo-neda que rija; para efectos de pago será cotizado al momentode hacerse efectivo.

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RecargosSe consideran recargos los gravámenes impuestos para cubriraumentos imprevistos o extraordinarios de los gastos o para com-pensar pérdidas de ingresos; son temporales y se incrementandirectamente al importe del flete base, pudiendo ser de tipo:● portuarios, cubren los costos de las terminales portuarias, y

no están previstos en la tarifa básica como el recargo porcongestionamiento portuario, aplicado como una forma derecuperación económica para la empresa naviera que incu-rre en gastos y pérdidas debido a una mayor estadía de losbuques que arriban a los puertos,

● por ajuste cambiario, se debe a las pérdidas del cambio de unamoneda a otra, principalmente por fluctuaciones cambiarias,

● por el precio del combustible, por variaciones en los preciosdel petróleo, al alterarse los costos de operación del buque,

● gubernamentales, las mercancías pagan un flete adicional

por cualquier impuesto aplicable sobre dichos fletes debidoal país de origen o destino, y es responsabilidad del embar-cador-consignatario cubrir los cargos por dichos conceptos,

● propios de la carga, referentes a las condiciones y caracte-rísticas de la carga: por extra peso, extra largo y dificultadesde carga, y

● por riesgos de guerra, se impone debido a los riesgos que re-presenta el servir en una zona de peligro o de guerra.Finalmente, cabe señalar que tanto los compradores y ven-

dedores, deberán estar concientes de los derechos y obligacio-nes pactados en los contratos de compraventa de mercaderíasrespecto al pago del flete marítimo, independientemente de ha-berse utilizado los Incoterms 2000, ya que de ello dependerá laconclusión de una operación benéfica para ambas partes y evi-tar posibles controversias y conflictos que pudiesen afectar susoperaciones comerciales.

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NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO ¿VÍA EXHORTO?La aduana de Matamoros en Tamaulipas nos remitió vía laAdministración Local de Recaudación del Norte del DF,un requerimiento de información de las operacionesaduaneras realizadas durante el año 2000. Para dar cum-plimiento con ello, ¿a cuál de las dos administraciones de-bemos hacerle llegar la información requerida?A pesar de no existir disposición expresa, en el caso de queno se hubiese determinado en el oficio la forma de cumplir-lo, la información requerida deberá remitirse a la autoridadfiscal solicitante de la misma, independientemente de que sehubiera utilizado a la Administración Local correspondientea su domicilio fiscal como conducto para hacerle llegar el re-querimiento.

¿PAGO DE CONTRIBUCIONES POR PERSONAS AJENAS AL IMPORTADOR?En nuestro carácter de auditores externos llevamos a ca-bo una revisión a una agencia aduanal, y detectamos irre-gularidades en el pago de los impuestos de importaciónde diversas mercancías. Al solicitar los comprobantes, elagente aduanal, señala que efectivamente se cubrierontales contribuciones pero por cuenta de diversos impor-tadores, los cuales serán reembolsados una vez enviada lacuenta de gastos a dichos contribuyentes. En este evento,¿es correcto efectuar el pago de contribuciones por terce-ras personas?De conformidad con los artículos 52 y 83 de la Ley Aduane-ra –LA–, están obligados al pago de las contribuciones al co-mercio exterior quienes introduzcan o extraigan mercancías

de territorio nacional, al presentar el pedimento para su tra-mitación en las oficinas autorizadas.

Respecto a la forma de pago de las contribuciones,inclusive las cuotas compensatorias, ésta podrá efectuarsemediante efectivo, depósito en firme, cheque de caja, chequecertificado de la cuenta del importador, del exportador, delagente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada porlos agentes aduanales en los módulos bancarios o sucursa-les bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servi-cio de “Pago Electrónico” que brindan dichas instituciones decrédito (regla 1.3.1. de las Reglas de Carácter General en Ma-teria de Comercio Exterior para 2004 –RCGCE 2004–).

Bajo esa tesitura, y siempre que así se hubiera pactado conlos clientes, dichos pagos resultan legalmente correctos.

ENAJENACIONES DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL¿CAUSAN EL IVA?Nos enajenaron diversas mercancías que se mantenían al-macenadas bajo el régimen de depósito fiscal. Al mandar-nos la documentación correspondiente para la extracciónde las mismas, detectamos en la factura el traslado delIVA; sin embargo, el contador se niega a aceptarlo porconsiderar que la enajenación no se encuentra gravada, yque en su caso el impuesto deberá cubrirse al momentode la importación definitiva ¿es correcta tal apreciación? Con fundamento en el artículo 9o, fracción VII de la Ley del Im-puesto al Valor Agregado –LIVA–, la enajenación de bienes su-jetos a depósito fiscal, se encuentra sujeta al pago del impues-to, por tratarse de certificados de depósito de bienes cuando porla enajenación de los mismos se esté obligado al pago del IVA.

La empresa consulta

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Ahora bien, para la extracción de mercancías de depósitofiscal, será necesario cubrir el pago de las contribuciones decomercio exterior, las cuotas compensatorias en su caso, asícomo el IVA correspondiente, de conformidad con el artículo1o, fracción IV del mismo ordenamiento fiscal.

Por lo anterior, el adquirente estará obligado al pago delmismo gravamen por dos actos diferentes, uno por la enaje-nación, y el otro, por la importación definitiva, en términos delas disposiciones aplicables.

¿COLOCACIÓN DE CANDADOS EN IMPORTACIÓN DEFINITIVA?Estamos incursionando en las operaciones de comercioexterior, y nos han comentado, entre otras cosas, que enlas importaciones definitivas de mercancías despachadaspor aduanas interiores, los vehículos y contenedores quelas transporten deben tener colocados los candados ofi-ciales de color rojo, ¿resulta cierta dicha aseveración? En términos de los artículos 160, fracción X, 162, fracción XI y169, fracción IV de la LA, los agentes aduanales deben darcumplimiento a la obligación de utilizar los candados oficialesen los vehículos y contenedores que transporten mercancías,de conformidad con las reglas emitidas por la Secretaría deHacienda y Crédito Público.

Con fundamento en la regla 2.14.3. fracción I, de las RCGCE 2004, los candados oficiales en color rojo, se utilizaráncuando la mercancía se destine a los regímenes aduanerosde tránsito interno o internacional o al de depósito fiscal.

En el caso de las mercancías destinadas a los regímenesaduaneros de importación definitiva que se tramiten en las aduanas interiores, no se exige el uso de los candados ofi-ciales –regla 2.14.4. numeral 6, de las RCGCE 2004–.

En razón de lo anterior, al tratarse de operaciones de impor-tación definitiva para despacharse en aduanas interiores, no seestaría obligado a utilizar los candados rojos, ni cualquier otro.

Finalmente cabe acotar, que dicha obligación recae en elagente aduanal y no en la empresa, y en caso de incumpli-miento, será suspendido de sus funciones por el plazo de unmes, en atención al artículo 160, penúltimo párrafo de la LA.

MOMENTO DE DEDUCCIÓN DE BIENES IMPORTADOS TEMPORALMENTE AMPARADOS CON CONSTANCIA DETRANSFERENCIAEn 2003 adquirimos e importamos temporalmente diver-sas autopartes al amparo de nuestro programa Pitex, y lasenajenamos a una empresa de la industria automotriz ter-minal, quien nos entregó las constancias de transferenciacorrespondientes hasta 2004. Aun cuando la entrega delas constancias de transferencia se extendieron extempo-ráneamente, la deducción de las compras de importación¿podrá aplicarse para el ejercicio 2003? El artículo 31, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las adquisiciones de bienes en el extran-

jero importados bajo el régimen temporal, podrán deducirsepara efectos de este impuesto al momento de su retorno alextranjero.

Así también, en la regla 3.3.18. de las RCGCE 2004, se es-tablece que las empresas de la industria de autopartes queenajenen bienes importados temporalmente al amparo delprograma Pitex a las empresas de la industria automotriz ter-minal o manufacturera de vehículos de autotransporte,podrán considerarlos retornados cuando éstos sean inte-grados en los productos exportados por la empresa adqui-rente y así conste en los Apartados B y C de la constanciade transferencia emitida por el adquirente.

Ahora bien, al haberse expedido en 2004 la constancia detransferencia –documento comprobatorio del retorno–, la deducción fiscal de los bienes importados temporalmente yamparados se aplicará para el ejercicio 2004.

Finalmente, cabe señalar que al haberse emitido extempo-ráneamente las constancias de transferencia (su presentacióndebió efectuarse a más tardar el último día hábil de cada mesque ampare las partes y componentes –adquiridas–exporta-das o destinadas a mercado nacional en el mes inmediatoanterior, según la regla 3.3.22. de las RCGCE 2004); el adqui-rente incurrió en una falta administrativa, cuya sanción es del50% de la multa que va de $2,049.00 a $3,073.00 (artículos184, fracción I y 185, fracción I de la LA).

¿CAMBIO DE RÉGIMEN DE DESPERDICIOS GENERADOS POR ECEX?Contamos con la autorización para operar al amparo de un programa Ecex, y desde el segundo trimestre de2004, un proveedor nacional nos está facturando las mer-cancías a la tasa del 0% del IVA, a través de pedimentosvirtuales. Dentro del manejo de la mercancía se generandesperdicios, por ende, al estar amparada con un pedi-mento de importación temporal, solicitamos al agenteaduanal realizar el cambio de régimen de los mismos,quien se niega a hacerlo, bajo el argumento de que al notener procesos productivos por ser empresas comerciali-zadoras no podemos generar desperdicios, ¿resulta válido este criterio? Los desperdicios se definen como: los residuos de las mercancíasdespués del proceso al que sean sometidas; los envases y mate-riales de empaque importados como un todo con las mercan-cías importadas temporalmente; así como las rotas, desgasta-das, obsoletas o inutilizables para el fin con el que fueronimportadas temporalmente (artículo 2o, fracción XII de la LA);y conforme las disposiciones aduaneras podrán ser objeto de re-torno al extranjero, destrucción, cambio de régimen o donación,siempre que se trate de desperdicios generados en los procesosproductivos de mercancías importadas temporalmente.

Las empresas Ecex tienen como objeto comercializar bienes terminados no así llevar procesos productivos de ela-

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boración o transformación de mercancías, y en su caso losdesperdicios podrían entrar dentro de la definición estableci-da, pero no así podrían ser objeto de destrucción como me-dio alternativo del retorno, al no haber disposición aduaneraexpresa que lo soporte.

Aunado a lo anterior, debe considerarse que la adquisiciónde las mercancías fueron realizadas en territorio nacional pa-ra obtener el beneficio fiscal de la tasa del 0% de IVA, en los

términos de la regla 5.2.4. RCGCE 2004, la cual tampoco es-tablece la opción de destrucción como medio de retorno dedichas mercancías, sino el retorno de las mercancías en su to-talidad, es decir tal y como fueron adquiridas, independien-temente de que se encuentren dañadas, o bien el cambio derégimen de temporal a definitivo, alternativas a cumplir den-tro del plazo de los seis meses establecidos.

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La introducción de mercancías en condiciones de prácticas des-leales al comercio internacional (conductas realizadas por pro-ductores extranjeros al vender mercancías a importadores en condiciones de discriminación de precios –a un precio de exportación inferior a su valor normal en el caso del dumping–o de subvención –beneficio otorgado por un gobierno extran-jero, organismos públicos o mixtos, o entidades, directa o indirectamente, a los productores, transformadores, comercia-lizadores o exportadores de mercancías) es un problema glo-bal regulado y supervisado en diversas disposicionesinternacionales (Acuerdo por el que se establece la Organiza-ción Mundial del Comercio –derivado de la Ronda Uruguay deNegociaciones Comerciales Multilaterales– en el que se inclu-yen el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comer-cio de 1994, el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI

del GATT de 94 y el Acuerdo sobre Subvenciones y MedidasCompensatorias) en pro de la promoción de condiciones parauna competencia justa internacional.

México es uno de los países más afectados por dichas prác-ticas desleales y el que ha impuesto más cuotas compensato-rias a productos sobre todo chinos, entre 2.58% y 533%,dependiendo del daño (ver el IDC, ediciones 43 y 44, de fechas15 y 31 de Agosto de 2002, de esta misma sección; o bien las li-gas: http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve =3E43_01&txt=prácticasdesleales; y http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=h t t p : / / w w w . i d c w e b . c o m . m x / _ a s p / n i v e l 2 . a s p ?cve=3E44_01&txt=prácticas desleales); sin embargo, tambiénestá demandado internacionalmente por competencia desleal,en los siguientes casos:

Régimen

Asistencia Internacional en materia de prácticasdeslealesResoluciones antidumping y antisubvenciones presentadas internacionalmente en contra deproductos originarios y procedentes de México.

ANTIDUMPING

Argentina

Brasil

PVC

Sierras rectasCementoPVC

Productos planoslaminados en frío de aceroinoxidable

16 de abril de 2003

1o de marzo de 200127 de julio de 200022 de diciembre de 199815 de diciembre de 200326 de mayo de 2000

Resolución final del examen por cambio de circunstancias e inicio de examen porexpiración de períodoResolución finalResolución finalResolución finalInicio de la revisión quinquenalResolución final de la investigación

PAÍS PRODUCTO FECHA ESTATUS

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PAÍS PRODUCTO FECHA ESTATUS

Canadá

ChinaEUA

Lámina rolada en caliente

Persianas de madera

EtanolaminaAcero inoxidable

Alambrón

Cemento

Jitomate

Placa de acero al carbón

Torón de presfuerzo

Tubería común

Tubería de acero sincostura

Tubería estructural

10 de enero de 2003

21 de noviembre de 2003

24 de noviembre de 200320 de enero de 2004 19 de febrero de 2004

20 de febrero de 200414 de mayo de 200320 de marzo de 200325 de agosto de 200310 de febrero de 200412 de febrero de 2004

30 de agosto de 200228 de noviembre de 200330 de septiembre de 200321 de octubre de 2003

23 de diciembre de 2003

11 de marzo de 2004

4 de diciembre de 20023 de noviembre de 2003

2 de diciembre de 200319 de marzo de 200318 de abril de 20031o de agosto de 20038 de diciembre de 200328 de enero de 2004

30 de abril de 200118 de julio de 200120 de marzo de 20027 de marzo de 200328 de enero de 200426 de junio de 200111 de agosto de 20004 de septiembre de 20028 de julio de 2003/0730 de agosto de 200316 de septiembre de 20036 de octubre de 2003 30 de octubre de 20035 de febrero de 2004

El Canadian International Trade Tribunal (CITT) emitió la resolución final por laque determinó revocar el derecho antidumping a las importaciones mexicanasLa Canada Customs and Revenue Agency (CCRA) inició la investigación

El CITT inició la investigaciónEl CITT emitió la resolución preliminarLa Canada Border Services Agency (CBSA antes CCRA) emitió la resoluciónpreliminarEl CITT publicó el inicio de la etapa final de la investigaciónEl Ministerio de Comercio de China publicó el aviso del inicio de investigaciónEl Departamento de Comercio (DOC) publicó la resolución final de la 2a revisiónEl DOC publicó el inicio de la 4a revisiónEl DOC publicó la resolución final de la 3a revisiónEl DOC publicó la extensión del plazo para emitir la resolución preliminar de la 4arevisiónEl DOC publicó la resolución finalEl DOC publicó el aviso para solicitar la 1a revisiónEl DOC publicó el inicio de la 13a revisiónEl DOC publicó modificaciones a la resolución final de la 12a revisiónadministrativaEl DOC publicó una modificación a la resolución final de la 5a revisión encumplimiento a la resolución del Comité de Impugnación Extraordinaria del PanelBinacional de TLCANEl DOC publicó una modificación a la resolución final de la 7a revisión encumplimiento a la resolución final del Panel Binacional de TLCANEl DOC publicó el compromiso de preciosEl DOC publicó los resultados finales del análisis de precios de referencia,aclaraciones y correcciones al compromiso de preciosEl DOC publicó el aviso para solicitar la 1a revisión administrativaEl DOC publicó la resolución final de la 6a revisiónEl DOC publicó la rescisión de la 7a revisiónEl DOC publicó el aviso para solicitar la 8a revisiónEl DOC publicó la resolución final de la investigaciónLa International Trade Commission (ITC) y el DOC publicaron la resolución final dedaño y la orden de pago de derechos,respectivamenteResolución final de la 7a revisiónModificaciones a la resolución final de la 7a revisiónEl DOC publicó la rescisión de la 9a revisiónEl DOC publicó la rescisión de la 10a revisiónEl DOC publicó la rescisión de la 11a revisiónEl DOC publicó la resolución finalModificaciones a la resolución final del DOCEl DOC publicó la rescisión de la 1a revisiónEl DOC publicó la rescisión de la 2a revisiónEl DOC publicó el inicio de la 3a revisiónLa ITC publicó el inicio de la investigaciónEl DOC publicó el inicio de la investigaciónLa ITC publicó la resolución preliminarEl DOC publicó la extensión del plazo para emitir la resolución preliminar

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Es importante considerar que en esos casos, la Ley de Co-mercio Exterior (artículo 5o, fracción VIII) prevé la asisten-cia técnica y jurídica a los productores y exportadoresmexicanos involucrados en investigaciones antidumping yantisubvención que se llevan a cabo en otros países, a tra-vés de la Secretaría de Economía, por conducto la Unidad dePrácticas Comerciales Internacionales (UPCI).

La UPCI es la instancia encargada de realizar en territo-rio nacional investigaciones en materia de prácticas deslea-les para determinar la presencia de importaciones encondiciones de dumping o subvención, y para los casos in-ternacionales cuenta con la Dirección de Asistencia Interna-cional, la cual interviene como parte interesada en losprocedimientos para coadyuvar en la defensa de la industrianacional, a través de:● asistencia técnica y jurídica a los productores o exportado-

res mexicanos, una vez que se tiene conocimiento de la pre-sentación de una solicitud o del inicio de una investigacióny durante el desarrollo de la misma hasta su conclusión,

● visitas de reconocimiento a las plantas de las empresas in-vestigadas, para conocer los procesos de producción y pro-porcionar asesoría adecuada en la respuesta a loscuestionarios formulados por las autoridades investiga-

doras extranjeras y durante las visitas de verificación a susinstalaciones, y

● seguimiento sistemático y periódico de los casos vigentesinternacionales en contra de México, así como los proce-dimientos de revisión anuales y quinquenales de los de-rechos antidumping y compensatorios.El papel de la UPCI, no solo implica asesoría de los bie-

nes demandados por resoluciones antidumping o antisub-vención, sino también se encarga de vigilar y verificar quelas autoridades investigadoras extranjeras cumplan con losAcuerdos de la OMC y con los tratados comerciales interna-cionales suscritos por México, lo que otorga mayor certezajurídica internacional a las empresas nacionales.

Consideraciones finalesFinalmente, cabe señalar que aun cuando no se encuentre sujeto a resoluciones antidumping o antisubvención en el ex-tranjero, pero se produzca o exporte bienes similares, es reco-mendable acudir a Dirección de Asistencia Internacional de laUPCI y conocer los términos de las mismas a efecto de prevercontingencias en cuanto al cobro de cuotas compensatorias porla exportación a esos países, o en su caso buscar un mercadodiferente donde colocar los bienes.

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IndiaPerú

Unión Europea

Uruguay

Tubería en línea concostura en diámetro mayora 16”y hasta 48”Tubería en línea concostura en diámetro igualo inferior a 16”Tubería para perforaciónpetrolera

Fibra acrílicaAlmidón de maíz y jarabede glucosaCable y trenza de acero

Cemento

4 de enero de 20023 de febrero de 20033 de febrero de 20043 de marzo de 20049 de marzo de 2004

21 de marzo de 20018 de septiembre de 200310 de febrero de 200425 de junio de 199929 de diciembre de 199610 de septiembre de 200012 de agosto de 1999

13 de noviembre de 2003

31 de julio de 2002

El DOC publicó la resolución finalEl DOC publicó el aviso para solicitar la 1a revisión, la cual no fue requeridaEl DOC publicó el aviso para solicitar la 2a revisiónPresentación de la solicitud de inicio de investigación ante la ITCLa ITC publicó el inicio y el calendario de la fase preliminar de la investigación

El DOC publicó la resolución final de la 4a revisiónEl DOC publicó la rescisión de la 7a revisiónEl DOC publicó la rescisión de la 8a revisiónResolución finalResolución finalResolución final de la 1a revisiónLa Comisión de las Comunidades Europeas (Comisión) publicó en el Diario Oficialde la Unión Europea (DOUE) la resolución finalLa Comisión publicó en el DOUE el anuncio de la próxima expiración de la medidaantidumpingResolución final de la investigación

PAÍS PRODUCTO FECHA ESTATUS

SUBSIDIOS PAÍS PRODUCTO FECHA ESTATUS

EUA Placa de acero al carbón 13 de marzo de 2001 El DOC publicó la resolución final de la 5a revisión25 de septiembre de 2002 El DOC publicó el inicio de la 7a revisión8 de septiembre de 2003 El DOC publicó la resolución preliminar de la 7a revisión13 de enero de 2004 El DOC publicó la resolución final de la 7a revisión

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Acuerdos y decretos1. Decreto por el que se expide la Ley del Registro PúblicoVehicularDicha Ley es de orden público y de observancia general en te-rritorio nacional, establece y regula la operación, funcionamien-to y administración del Registro Público Vehicular (RENAVE),la cual viene a sustituir a la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2de junio de 1998.

El RENAVE es un instrumento de información del SistemaNacional de Seguridad Pública, el cual tiene por objeto otorgarla identificación y control vehicular; en la que consten, entre otras,las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones,pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículosimportados o que circulan en el territorio nacional, así comobrindar servicios de información al público (artículos 1o y 6o).

En materia de comercio exterior, se dispone que la inscrip-ción se realizará una sola vez y será obligatoria para quienesimporten vehículos destinados a permanecer definitivamente

en el país, y en el caso de importaciones temporales o en fran-quicia, dicha inscripción será provisional (artículo 15).

Asimismo, se señala que los vehículos importados deberán seridentificados con un número de identificación vehicular (elemen-to de identificación en el Registro, integrado de conformidad conla Norma Oficial Mexicana respectiva) o, en su caso, con el nú-mero de identificación asignado por la ensambladora o el carro-cero de origen; en las importaciones temporales o en franquiciasse estará a lo dispuesto en las leyes aplicables y en los tratadosinternacionales de los que México sea parte (artículo 13).

Respecto los avisos, las instituciones de fianzas deberán pre-sentar al RENAVE los relativos a la expedición y número de fian-za, tratándose de importación temporal de vehículos, incluyendoel nombre de la institución, cancelación de la fianza y causa dela misma (artículo 23, fracción IV).

Es importante considerar el cumplimiento de la nueva Ley,a efecto de evitar sanciones que van de 20 a 15,000 salarios mí-nimos, según sea el caso (artículos 25 y 26).

La Ley entró en vigor el pasado 2 de septiembre, no obstan-te ello, las inscripciones, avisos y demás actos realizadas mien-

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De actualidad

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 28de agosto al 13 de septiembre.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF)

Sorbitol grado USP Se declara concluido el examen,y se determina la continuación de la vigencia,por cinco años más contados a partir del2905.44.01 28 de julio de 2003,de la cuota compensatoria definitiva de $0.24 dólares americanos por kilogramo legal, impuesta(30 de agosto) mediante resolución definitiva publicada el 27 de febrero de 1990,a las importaciones de originarias de la República

Francesa, independientemente del país de procedenciaProducto químico orgánico Se acepta la solicitud de la parte interesada,y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto denominado 4, 5, 6, 7-Tetrahidrotieno bajo el supuesto de no existencia de producción nacional,en relación con las importaciones originarias de China,(3, 2, c) Piridina Clorhidrato independientemente del país de procedencia2934.99.99(30 de agosto)Poliestireno cristal Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta en la resolución3903.19.02 y 3903.19.99 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de septiembre de 1999,a las importaciones originarias de la Unión(9 de septiembre) Europea,y se fija como período de examen de enero a diciembre de 2003Bicicletas Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta (DOF,22 de septiembre8712.00.01,8712.00.02,8712.00.03, de 1994, la cual se examinó mediante diversa del 15 de diciembre de 2000) a las importaciones originarias de China,8712.00.04 y 8712.00.99 fijándose como período de examen el comprendido del 1o de julio de 2003 al 30 de junio de 2004(13 de septiembre)

Cuotas compensatorias

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tras estuvo vigente la Ley abrogada conservarán su validez y vi-gencia (artículos primero y tercero transitorios).

Los importadores de vehículos que no hubieran cumplido conla presentación de los informes al Registro Nacional de Vehículos,en términos de la Ley abrogada, deberán entregarlos al Secreta-riado Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días naturales a par-tir de la publicación de la nueva Ley (artículo cuarto transitorio).

En tanto se expidan el Reglamento de esta Ley y demás or-denamientos aplicables, seguirán aplicándose los vigentes a laentrada en vigor de la Ley, en lo que no se opongan a ésta (ar-tículo segundo transitorio).

La inscripción de vehículos, la presentación de avisos y lasconsultas en el Registro serán gratuitos, debiéndose expedir las constancias de inscripción dentro de los 10 días naturales si-guientes a la fecha en que se realice la inscripción (artículos 6oy 16); para amplitud del tema ver la sección Jurídico Corporati-vo en esta misma edición (Secretaría de Seguridad Pública, 1ode septiembre).

2. Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales enmateria Económica

Esta Ley es de orden público y tiene como objeto reglamen-tar el artículo 93 de la Constitución General de la República res-pecto a la facultad constitucional del Senado de la Repúblicapara allegarse de información idónea para aprobar tratados delibre comercio, así como todo tipo de acuerdos, tratados o con-venios en materia de comercio de mercancías y servicios, inver-siones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, dobletributación, cooperación técnica y otras.

El contenido de dicha Ley se puede consultar en la edición89 del IDC, de fecha 15 de julio del presente, en el apartado deDinámica Legislativa, en esta misma edición, o bien en la pági-na electrónica: http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3E89_12 (Secretaría de relaciones Exteriores, 2 de septiembre).

3. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para in-ternar a la Comunidad Europea, bananas o plátanos, fres-cos (excluidos plátanos hortaliza) y materias pécticas,pectinatos y pectatos en polvo originarios de los EstadosUnidos MexicanosLos cupos de exportación de bananas o plátanos, frescos (ex-cluidos plátanos hortaliza) y materias pécticas, pectinatos y pec-tatos en polvo a la Comunidad Europea, son los siguientes:

FRACCIÓN ARANCELARIA CUPO TONELADASEN LA COMUNIDAD EUROPEA MÉTRICAS (T.M.)

0803.00.19 2,0001302.20.10 250

La Dirección General de Comercio Exterior, asignará los cu-pos de exportación, del 3 de septiembre de 2003 al 30 de juniode 2005, mediante el procedimiento de asignación directa enla modalidad de primero en tiempo, primero en derecho (Secre-taría de Economía, 2 de septiembre).

4. Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colabora-ción Administrativa en Materia Fiscal Federal,celebrado en-tre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estadode Puebla, y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio

El contenido de este Acuerdo, es el mismo que se publicópara el Estado de Sinaloa. Ver IDC No. 84, de fecha 30 de abrilde 2004, página 23, en esta misma Sección, o en la liga http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3F84_20 (Secretaría de Hacienda yCrédito Público, 3 de septiembre).

Oficios, circulares y otros5. Aviso relativo a la Primera Solicitud de Revisión ante unPanel de la determinación final de daño relativa a persia-nas venecianas y tablillas de madera originarias o expor-tadas desde México, publicada en el Canada Gazette el 26de junio de 2004

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, publica el presente Aviso, a efecto de señalarque: cualquier Parte o persona interesada podrá impugnar laresolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la pre-sentación de una reclamación, dentro de los 30 días siguientesa la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel.

De no presentarse o se pretenda participar en la misma, sedeberá presentar un aviso de comparecencia, dentro de los 45días siguientes a la Primera Solicitud de Revisión ante un Pa-nel (Secretaría de Economía, 2 de septiembre).

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.

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