Res138 2012 Tuo Telecomun

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Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 16/01/2015 11:46:21 a.m. Página 1 Actualizado al: 24/12/14 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 138-2012-CD -OSIPTEL (SEPARATA ESPECIAL) Lima, 19 de setiembre de 2012. MATERIA: TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que dispone la aprobación de un Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Tel ecomunicaciones; y, (ii) El Informe Nº 124-GPSU/2012 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Geren cia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter gen eral y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado Reglamento dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso h) del artículo 25 del referido Reglamento, en el ejercicio de su función normativa, este Organismo tiene la facultad de dictar reglamentos sobre las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante Condiciones de Uso), sus Anexos y Exposición de Motivos, que entró en vigencia el 01 de marzo de 2004; Que, atendiendo a los requerimientos y necesidades de los diversos agentes del mercado y a la importancia de perfeccionar y actualizar el marco normativo de protección de los derechos de usuarios, el OSIPTEL ha introducido diversas modificaciones en las C ondiciones de Uso mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD-OSIPTEL, Nº 018-2005-CD-OSIPTEL -con las precisiones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2005-CD-OSIPTEL-, Nº 055-2006-CD-OSIPTEL, Nº 084-2006-CD-OSIPTEL , Nº 015-2010-CD-OSIPTEL -con las precisiones

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    RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N 138-2012-CD-OSIPTEL

    (SEPARATA ESPECIAL)

    Lima, 19 de setiembre de 2012.

    MATERIA: TEXTO NICO ORDENADO DE LASCONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOSPBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

    VISTOS:

    (i) El Proyecto de Resolucin presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisorde Inversin Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que dispone la aprobacin de un Textonico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones; y,

    (ii) El Informe N 124-GPSU/2012 de la Gerencia de Proteccin y Servicio al Usuario delOSIPTEL, presentado por la Gerencia General, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolucinal que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesora Legal;

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 3 de la Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversin Privada en Servicios Pblicos, Ley N 27332, modificada por las LeyesN 27631 y N 28337, el Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL- ejerce, entre otras, la funcin normativa, que comprende la facultad de dictar, en elmbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen losprocedimientos a su cargo, otras de carcter general y mandatos u otras normas de carcterparticular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadaso de sus usuarios, as como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento deobligaciones;

    Que, de acuerdo a lo establecido por el artculo 24 del Reglamento General del OSIPTEL,aprobado mediante Decreto Supremo N 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es elrgano competente para ejercer de manera exclusiva la funcin normativa;

    Que asimismo, el inciso b) del artculo 75 del citado Reglamento dispone que son funcionesdel Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carcter general oparticular, en materia de su competencia;

    Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso h) del artculo 25 del referido Reglamento, en elejercicio de su funcin normativa, este Organismo tiene la facultad de dictar reglamentos sobre lascondiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia;

    Que, en ese sentido, mediante Resolucin de Consejo Directivo N 116-2003-CD-OSIPTEL,este Organismo dispuso la aprobacin de las Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos deTelecomunicaciones (en adelante Condiciones de Uso), sus Anexos y Exposicin de Motivos, queentr en vigencia el 01 de marzo de 2004;

    Que, atendiendo a los requerimientos y necesidades de los diversos agentes del mercado ya la importancia de perfeccionar y actualizar el marco normativo de proteccin de los derechos deusuarios, el OSIPTEL ha introducido diversas modificaciones en las Condiciones de Uso mediantelas Resoluciones de Consejo Directivo N 024-2004-CD-OSIPTEL, N 018-2005-CD-OSIPTEL -conlas precisiones establecidas por la Resolucin de Consejo Directivo N 049-2005-CD-OSIPTEL-, N055-2006-CD-OSIPTEL, N 084-2006-CD-OSIPTEL, N 015-2010-CD-OSIPTEL -con las precisiones

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    establecidas por la Resolucin de Consejo Directivo N 050-2010-CD-OSIPTEL-, N031-2010-CD-OSIPTEL, N 054-2010-CD-OSIPTEL, N 056-2010-CD-OSIPTEL, N007-2012-CD-OSIPTEL y N 059-2012-CD-OSIPTEL -con la prrroga de entrada en vigenciaestablecida por la Resolucin de Consejo Directivo N 089-2012-CD-OSIPTEL-, as como mediantela Resolucin de Presidencia N 092-2009-PD-OSIPTEL;

    Que, mediante Resolucin de Consejo Directivo N 049-2005-CD-OSIPTEL se realizaronprecisiones respecto a la facultad de las empresas operadoras para aplicar una tarifa por cambio denmero por cambio de empresa operadora, contenida en el artculo 21-A de las Condiciones de Uso,el cual fue incorporado por la Resolucin de Consejo Directivo N 018-2005-CD-OSIPTEL; as comose dispuso la regulacin tarifaria aplicable a las empresas operadoras del servicio de telefona fijasujetas al rgimen tarifario regulado que presten el servicio de cambio de nmero por cambio deempresa operadora;

    Que asimismo, mediante Resolucin de Consejo Directivo N 050-2010-CD-OSIPTEL seestablecieron precisiones a la disposicin contenida en el artculo 48-E de las Condiciones de Uso, elcual fue incorporado por la Resolucin de Consejo Directivo N 015-2010-CD-OSIPTEL;disponindose que la referencia genrica de llamadas entrantes al servicio telefnico de abonadocomprende en general a las comunicaciones de voz que son recibidas por los abonados del ServicioTelefnico Fijo y de los Servicios Pblicos Mviles, as como se precisaron las reglas tarifariasaplicables a las empresas operadoras del servicio de telefona fija sujetas al rgimen tarifarioregulado que brinden la prestacin de registro detallado de informacin de llamadas entrantes;

    Que, de otro lado, mediante Resolucin de Consejo Directivo N 059-2012-CD-OSIPTEL seaprobaron las ltimas modificatorias a diversos artculos de las Condiciones de Uso, disponindoseen su Artculo Octavo la fecha de entrada en vigencia de la referida resolucin, establecindoseadicionalmente, vigencias diferenciadas para los artculos 6-A, 24, 40-B, 48-G y 87 de lasCondiciones de Uso, a efectos que las empresas operadoras procedan a adoptar las medidasnecesarias para dar cumplimiento a dichas disposiciones;

    Que, sin embargo, el referido Artculo Octavo fue modificado por la Resolucin de ConsejoDirectivo N 089-2012-CD-OSIPTEL, en la cual se prorroga la fecha de entrada en vigencia de laresolucin mencionada en el considerando precedente, establecindose que sta entrar en vigenciael 01 de octubre de 2012, salvo las disposiciones contenidas en los artculos 6-A, 24, 48-G y 87 delas Condiciones de Uso, que entrarn en vigencia el 01 de enero de 2013, as como la disposicincontenida en el artculo 40-B, que resultar exigible el 01 de marzo de 2013;

    Que, conforme se ha mencionado en los considerandos precedentes, las disposiciones queconforman las Condiciones de Uso se encuentran actualmente contenidas en diferentes resolucionesemitidas por este Organismo, las cuales a su vez han sido modificadas, derogadas o precisadas enalgunos de sus artculos;

    Que, en este contexto, se considera pertinente sistematizar y consolidar en un Texto nicoOrdenado todas las disposiciones normativas antes mencionadas, con la finalidad que los abonados,usuarios, empresas operadoras y dems interesados cuenten con un nico instrumento normativoque contenga las disposiciones vigentes de las Condiciones de Uso, lo cual facilitar la difusin yconocimiento de esta importante norma;

    Que, de acuerdo a lo antes sealado, la presente Resolucin tiene por nico objeto elincorporar en un slo texto todas las disposiciones vigentes de las Condiciones de Uso, noincorporndose modificaciones que afecten el sentido o alcances de los textos originales, siendo lasmodificaciones exclusivamente de concordancia, numeracin y aspectos formales;

    Que, en virtud a lo indicado y dada su naturaleza y fines, no resulta necesario que elProyecto de Resolucin que contiene el Texto nico Ordenado de las Condiciones de Uso de losServicios Pblicos de Telecomunicaciones sea previamente publicado para recibir las sugerencias o

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    comentarios de los interesados, quedando exceptuado del requisito de publicacin previa, deconformidad con lo previsto en los artculos 7 y 27 del Reglamento General de OSIPTEL;

    En aplicacin de las funciones previstas en el inciso h) del artculo 25 y en el inciso b) delartculo 75 del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivodel OSIPTEL en su Sesin N 477;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Aprobar el Texto nico Ordenado de las Condiciones de Uso de losServicios Pblicos de Telecomunicaciones, el cual consta de ciento veintin (121) Artculos, trece(13) Disposiciones Finales, tres (3) Disposiciones Transitorias y cinco (5) Anexos, que forman parteintegrante de la presente Resolucin.

    Artculo Segundo.- Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucin,las siguientes Resoluciones:

    (i) Resolucin de Consejo Directivo N 116-2003-CD-OSIPTEL.

    (ii) Resolucin de Consejo Directivo N 024-2004-CD-OSIPTEL.

    (iii) Resolucin de Consejo Directivo N 018-2005-CD-OSIPTEL.

    (iv) Resolucin de Consejo Directivo N 049-2005-CD-OSIPTEL.

    (v) Resolucin de Consejo Directivo N 055-2006-CD-OSIPTEL.

    (vi) Resolucin de Consejo Directivo N 084-2006-CD-OSIPTEL.

    (vii) Resolucin de Presidencia N 092-2009-PD-OSIPTEL.

    (viii) Resolucin de Consejo Directivo N 015-2010-CD-OSIPTEL.

    (ix) Resolucin de Consejo Directivo N 031-2010-CD-OSIPTEL.

    (x) Resolucin de Consejo Directivo N 050-2010-CD-OSIPTEL.

    (xi) Resolucin de Consejo Directivo N 054-2010-CD-OSIPTEL.

    (xii) Resolucin de Consejo Directivo N 056-2010-CD-OSIPTEL.

    (xiii) Resolucin de Consejo Directivo N 007-2012-CD-OSIPTEL.

    (xiv) Resolucin de Consejo Directivo N 059-2012-CD-OSIPTEL, salvo las DisposicionesTransitorias Primera (*) y Segunda, y la disposicin contenida en el Artculo Sexto, que sustituye elartculo 1 de la Norma Complementaria que regula la prestacin del servicio de informacinactualizada de gua telefnica a travs del nmero bsico 103, aprobada mediante Resolucin deConsejo Directivo N 019-2006-CD-OSIPTEL.

    (*) De conformidad con la Cuarta Disposicin Transitoria y Final de la Resolucin N021-2013-CD-OSIPTEL, publicada el 02 marzo 2013, se deroga la Primera DisposicinTransitoria de la Resolucin de Consejo Directivo N 059-2012-CD-OSIPTEL.

    (xv) Resolucin de Consejo Directivo N 089-2012-CD-OSIPTEL.

    Artculo Tercero.- El Texto nico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios

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    Pblicos de Telecomunicaciones que se aprueba mediante la presente Resolucin entrar envigencia el 01 de octubre de 2012, exceptundose del procedimiento de publicacin previaestablecido en los artculos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolucin.

    Las disposiciones contenidas en los artculos 8, 33, 67 y 109 del Texto nico Ordenado de lasCondiciones de Uso de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones, entrarn en vigencia el 01 de enero de2013, as como la disposicin contenida en el artculo 52, entrar en vigencia el 01 de marzo de 2013. (1)(2)

    (1) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin N 196-2012-CD-OSIPTEL,publicada el 31 diciembre 2012, se prorroga la fecha de entrada en vigencia del artculo 67 delTexto nico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos deTelecomunicaciones, establecida en el segundo prrafo del presente Artculo;establecindose que las disposiciones contenidas en el presente artculo sern exigibles el 01de julio de 2013 para las empresas operadoras de los servicios pblicos mviles, y el 02 deenero de 2014 para las empresas operadoras que prestan los servicios de telefona fija.

    (2) Prrafo modificado por la Primera Disposicin Transitoria y Final de la Resolucin N021-2013-CD-OSIPTEL, publicada el 02 marzo 2013, cuyo texto es el siguiente:

    "Las disposiciones contenidas en los artculos 8, 33, 67 y 109 del Texto nico Ordenado delas Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones, entrarn en vigencia el 01de enero de 2013. La disposicin contenida en el artculo 52 entrar en vigencia el 01 de junio de2013."

    Los artculos citados en el prrafo precedente guardan correspondencia con losmencionados en los considerados noveno y dcimo de la presente Resolucin, los cuales debido a lasistematizacin y consolidacin del Texto nico Ordenado cambiaron de numeracin.

    Artculo Cuarto.- Toda referencia en otras resoluciones emitidas por el OSIPTEL a lasCondiciones de Uso de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones, se entender efectuada alpresente Texto nico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos deTelecomunicaciones.

    En los casos que en otras resoluciones emitidas por el OSIPTEL se hubieran citadoexpresamente artculos de las Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones,stos debern ser concordados con el cambio de numeracin realizado en el presente Texto nicoOrdenado.

    Artculo Quinto.- Ordenar la publicacin de la presente Resolucin conjuntamente con elTexto nico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos deTelecomunicaciones en el diario oficial El Peruano y en la pgina web institucional del OSIPTEL.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    nica.- En tanto no se encuentren en vigencia las modificaciones realizadas a lasdisposiciones contenidas en los artculos 33 y 109 del Texto nico Ordenado de las Condiciones deUso de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones, se mantendrn vigentes hasta el 31 dediciembre de 2012, el contenido de los siguientes textos:

    Artculo 33.- Caractersticas de los conceptos facturables Adems de lo que se dispone en las normas especficas sobre facturacin, aprobadas porOSIPTEL, los conceptos facturables se sujetarn a las siguientes reglas:

    (i) Estarn debidamente diferenciados, indicndose el servicio prestado y el perodocorrespondiente;

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    (ii) Permitirn entender la aplicacin de las tarifas;

    (iii) Debern sustentarse en las tarifas vigentes informadas por la empresa operadora,considerando las ofertas, descuentos y promociones que sean aplicables;

    (iv) Debern sustentarse en servicios contratados de acuerdo a los mecanismos decontratacin previstos en el Ttulo XIII; y

    (v) Debern sustentarse en prestaciones efectivamente realizadas, sin perjuicio de losealado en el artculo 30.

    Para el caso de los servicios de telefona fija y servicios pblicos mviles, la medicin deltrfico de las llamadas locales o de larga distancia para los fines de la tasacin aplicable se efectadesde que se establece la comunicacin con el destino llamado hasta que el origen o destinoconcluye con dicha llamada.

    La facturacin de las llamadas de larga distancia deber efectuarse detallando, comomnimo, la localidad del destino llamado, el nmero llamado, la fecha, la hora de inicio, duracin y elimporte de cada llamada. Asimismo, se deber detallar en el recibo la modalidad utilizada en cadallamada de larga distancia, tales como discado directo, por operadora - persona a persona, poroperadora - telfono a telfono, o cobro revertido.

    Asimismo, se deber especificar las llamadas para acceder a Internet, sin perjuicio que lamisma empresa operadora acte como proveedor de servicios de Internet o sea una terceraempresa. En dicha especificacin se deber incluir el nmero total de llamadas, el tiempoconsumido, diferenciando el horario de aplicacin tarifaria y el importe correspondiente.

    En los casos en que el servicio de acceso a Internet sea prestado de manera conjunta conotro servicio pblico de telecomunicaciones, la empresa operadora deber diferenciar los conceptosfacturados correspondientes a cada servicio.

    Artculo 109.- Informacin que deben contener las tarjetas de pago

    I. En el caso de tarjetas fsicas, stas debern tener impresa en la misma tarjeta o en undocumento adjunto a ella, como mnimo la siguiente informacin:

    (i) Denominacin o razn social de la empresa comercializadora, o de no intervenir esta, ladenominacin o razn social de la empresa operadora;

    (ii) Precio de venta de la tarjeta de pago;

    (iii) Instrucciones de uso de la tarjeta de pago;

    (iv) Servicios que se brindan a travs de la tarjeta de pago;

    (v) Plazo de vigencia de la tarjeta de pago;

    (vi) Fecha de expiracin o de caducidad de la tarjeta de pago, de ser el caso; y,

    (vii) Nmero telefnico gratuito de asistencia y atencin de reclamos de usuarios.

    II. En el caso de tarjetas no fsicas o virtuales, la empresa operadora o comercializadoradeber informar, a travs del medio por el cual se adquieran, como mnimo la siguiente informacin:

    (i) Precio de venta de la tarjeta de pago;

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    (ii) Plazo de vigencia de la tarjeta de pago;

    (iii) Fecha de expiracin o de caducidad de la tarjeta de pago, de ser el caso; y,

    (iv) Nmero telefnico gratuito de asistencia y atencin de reclamos de usuarios.

    Regstrese y publquese.

    GONZALO MARTN RUIZ DAZPresidente del Consejo Directivo

    TEXTO NICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USODE LOS SERVICIOS PBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

    NDICE

    TTULO I: Disposiciones Generales (Arts. 1 al 3) CAPTULO I: Procedimiento para laContratacin del Servicio de

    TTULO II: Acceso a los Servicios Pblicos de CAPTULO II: Arrendamiento de CircuitosTelecomunicaciones (Arts. 4 al 29) Obligaciones y Derechos en

    la Prestacin del Servicio deCAPTULO I: Solicitud de Acceso al Arrendamiento de Circuitos

    ServicioCAPTULO II: Contratacin del Servicio TTULO X: Disposiciones Especficas para el Servicio deCAPTULO III: Instalacin y/o Activacin del Telefona Fija bajo la Modalidad de Abonado

    Servicio (Arts. 95 al 102)CAPTULO IV: Servicios Suplementarios,

    Adicionales y Equipos CAPTULO I: Cambio del Sitio del Block deCAPTULO V: Terminales Conexin

    Cambios en la Numeracin CAPTULO II: Bloqueo y Desbloqueoo Cdigos Asignados al CAPTULO III: Servicios de Informacin deAbonado Gua Telefnica

    CAPTULO IV: Gua Telefnica Impresa deTTULO III: Facturacin y Pago del Servicio (Arts. 30 al Abonados

    36) CAPTULO V: Nmeros de la Serie 80C enGua Telefnica

    TTULO IV: Obligaciones y Responsabilidades de laEmpresa Operadora TTULO XI: Disposiciones Especficas para el Servicio(Arts. 37 al 52) Telefnico bajo la Modalidad de Telfonos

    Pblicos (Arts. 103 al 108)TTULO V: Derechos de los Abonados (Arts. 53 al 67)

    TTULO XII: Disposiciones Especficas para la PrestacinCAPTULO I: Cambio de Titularidad de Servicios mediante Sistema de Tarjeta deCAPTULO II: Cambio de Nombre Pago (Arts. 109 al 116)CAPTULO III: Suspensin Temporal del

    Servicio a Solicitud del CAPTULO I: Informacin al UsuarioAbonado CAPTULO II: Facturacin del Servicio

    CAPTULO IV: Traslado del ServicioCAPTULO V: Facturacin Detallada TTULO XIII: Mecanismos de Contratacin de ServiciosCAPTULO VI: Derecho a Migrar a los Pblicos de Telecomunicaciones (Arts. 117 al

    distintos Planes Tarifarios 121)que ofrezcan las EmpresasOperadoras DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Disposiciones Finales

    CAPTULO VII: Informacin de Llamadas DisposicionesEntrantes Transitorias

    CAPTULO VIII: Informacin de Consumos ySaldos ANEXO 1: Glosario de Trminos

    TTULO VI: Obligaciones de los Abonados y Usuarios ANEXO 2: Penalidades por Incumplimiento en el Plazo de(Arts. 68 al 70) Instalacin de Circuitos

    TTULO VII: Suspensin y Corte del Servicio (Arts. 71 al ANEXO 3: Clculo de Compensacin por Circuito75) Arrendado

    TTULO VIII: Terminacin del Contrato (Arts. 76 al 78) ANEXO 4: Plazo de Vigencia de las Tarjetas de Pago deacuerdo a su Valor Facial.

    TTULO IX: Disposiciones Especficas para el Servicio deArrendamiento de Circuitos (Arts. 79 al 94) ANEXO 5: Rgimen de Infracciones y Sanciones

    TEXTO NICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USODE LOS SERVICIOS PBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

    TTULO I

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    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto de la Norma La presente norma establece las obligaciones y derechos de las empresas operadoras,abonados y usuarios de servicios pblicos de telecomunicaciones, y constituye el marco normativogeneral dentro del cual se desenvolvern las relaciones entre ellos.

    Artculo 2.- Derecho de los abonados y usuarios Los abonados podrn ejercer todos los derechos que esta norma regula. Los usuariospueden ejercer los derechos que establece la presente norma, salvo los derechos relativos a: (i) lamodificacin o extincin del contrato de abonado; (ii) la modificacin de los sistemas o modalidadestarifarias; y, (iii) la contratacin de servicios suplementarios, adicionales y dems prestacionescontempladas en la presente norma.

    Para el ejercicio de los derechos que la presente norma regula, el abonado podr actuarmediante representante. En estos casos, el representante deber presentar la correspondientesolicitud, mediante documento escrito o a travs de los medios informticos o electrnicos quehubiera implementado la empresa operadora, debiendo adjuntar adicionalmente el poder respectivo.

    Para el caso de representante de una persona natural, ser suficiente el otorgamiento delpoder con firma legalizada ante notario pblico. No obstante, la empresa operadora podr aceptarque el poder sea otorgado mediante documento escrito, adjuntando copia simple de: (i) el documentolegal de identificacin del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carn de Extranjera), y (ii) elltimo recibo del servicio, de ser el caso.

    Para el caso de representante de una persona jurdica, adicionalmente se requerir copiasimple de: (i) la vigencia del poder del representante, y (ii) el documento legal de identificacin delrepresentante (Documento Nacional de Identidad, Carn de Extranjera). Este representante, a suvez, podr designar a un tercero utilizando la formalidad a la que se hace referencia en el prrafoanterior.

    En ningn caso, el representante podr ejercer los derechos que la presente norma regulamediante va telefnica.

    Los derechos contenidos en la presente norma no sern aplicables a aquellas personas que:

    (i) Hubieran accedido a los servicios pblicos de telecomunicaciones a travs de mediosfraudulentos u otros no permitidos por el ordenamiento legal; o,

    (ii) Hubieran accedido a los equipos terminales a travs de medios fraudulentos u otros nopermitidos por ley.

    Artculo 3.- Obligatoriedad de las Condiciones de Uso La presente norma tiene carcter imperativo y es de cumplimiento obligatorio por parte de losabonados, los usuarios y las empresas operadoras de servicios pblicos de telecomunicaciones,salvo los casos en que la presente norma permita pacto en contrario.

    El ejercicio y exigibilidad de los derechos de abonado que la presente norma establece nopueden ser condicionados a pago previo alguno, salvo los casos en que la presente norma declaraexpresamente la facultad de la empresa de aplicar alguna tarifa.

    TTULO II

    ACCESO A LOS SERVICIOS PBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

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    CAPTULO I

    SOLICITUD DE ACCESO AL SERVICIO

    Artculo 4. - Derecho de acceso a los servicios Las empresas operadoras no pueden negar a ninguna persona la contratacin y uso de losservicios pblicos de telecomunicaciones que ofrezcan, siempre que haya satisfecho los requisitosdispuestos por stas, dentro del marco de la libre y leal competencia, el respeto de los derechos delconsumidor y las disposiciones de la presente norma, salvo lo dispuesto en el artculo siguiente.

    La empresa operadora deber comunicar a OSIPTEL los requisitos que exija a lossolicitantes para la contratacin de los servicios pblicos de telecomunicaciones que ofrezca.

    Las empresas operadoras del servicio telefona fija no podrn condicionar a la capacidadcrediticia del solicitante, el acceso a una lnea telefnica, ni podrn limitar el derecho del solicitante aelegir el plan tarifario que le resulte ms conveniente, salvo que el solicitante tenga antecedentes deuso indebido u otro tipo de actos ilcitos comprobados.

    Artculo 5.- Negativa a la celebracin de contrato La empresa operadora puede negarse a celebrar contratos con aquellas personas quemantienen una deuda exigible por la prestacin del mismo servicio pblico de telecomunicaciones,hasta que hayan cumplido con pagar las sumas adeudadas, o hasta que proporcionen garantasuficiente a satisfaccin de la empresa operadora, salvo que dichos montos adeudados seencuentren comprendidos en un procedimiento de reclamo por facturacin.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior, tambin resulta aplicable para los casos en los cuales elsolicitante mantenga deudas por el mismo servicio con otra empresa operadora. Para tal efecto, laempresa operadora podr establecer mecanismos con la finalidad de compartir la informacin sobreusuarios deudores.

    La negativa a contratar tambin podr ser aplicable en los casos que el solicitante seencuentre inhabilitado para contratar de acuerdo a la normativa vigente.

    En caso la empresa operadora se negara a la contratacin y el solicitante no se encontrarade acuerdo con ello, podr presentar un reclamo de acuerdo a lo establecido en la Directiva deReclamos.

    CAPTULO II

    CONTRATACIN DEL SERVICIO

    Artculo 6.- Informacin bsica a ser proporcionada por la empresa operadora Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la informacin necesaria para tomar unadecisin o realizar una eleccin adecuadamente informada en la contratacin de los servicios pblicos detelecomunicaciones, as como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios.

    La empresa operadora est obligada a brindar, previamente a la contratacin y en cualquier momentoen que le sea solicitada, informacin clara, veraz, detallada y precisa, como mnimo sobre:

    (i) El servicio ofrecido;

    (ii) Las diversas opciones de planes tarifarios;

    (iii) Los requisitos para acceder al servicio;

    (iv) La cobertura o alcance del servicio;

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    (v) Las caractersticas, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido;

    (vi) La periodicidad de la facturacin;

    (vii) El plazo del contrato de prestacin de servicios, causales de resolucin anticipada, penalidades, silas hubiera y sus consecuencias o alcances econmicos;

    (viii) El plazo y condiciones de los contratos adicionales a que hace referencia el artculo 16;

    (ix) Los alcances y uso de los equipos terminales que sean provistos por la empresa operadora, enespecial, las opciones de servicios que el equipo y la red permitan, y cuyo uso se encuentre sujeto a contratacinprevia o a tarificacin por consumo efectivamente realizado;

    (x) El procedimiento para dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago a que se refiereel artculo 14;

    (xi) La velocidad de transmisin contratada y velocidad de transmisin mnima garantizada en Kilobitspor segundo (Kbps), para el servicio de acceso a Internet;

    (xii) Los alcances del servicio de roaming internacional, la posibilidad de su activacin y/o bloqueo; (*)

    (*) Numeral modificado por el Artculo Primero de la Resolucin de Consejo Directivo N095-2013-CD-OSIPTEL, publicada el 31 julio 2013, el mismo que entr en vigencia el 01 deoctubre de 2013, cuyo texto es el siguiente:

    "(xii) Las condiciones de prestacin del servicio de roaming internacional, las tarifas aplicables para losdestinos frecuentes y, de ser el caso, para las zonas de frontera, as como el procedimiento para su activacin ydesactivacin;"

    (xiii) La direccin de las oficinas de pago y otros medios habilitados para el pago de los servicios, ascomo el horario de atencin de las oficinas de pago de la empresa operadora; y,

    (xiv) La existencia de cualquier restriccin en el equipo terminal que limite o imposibilite el acceso a lared de otra empresa operadora, as como el plazo mximo de la restriccin del equipo terminal, de ser el caso.

    Asimismo, deber informar que la adquisicin de los equipos que sean necesarios, su mantenimientotcnico y cualquier otro servicio que brinde la empresa operadora, tienen carcter opcional y, de ser el caso,pueden ser contratados a terceros distintos a la empresa operadora.

    La empresa operadora que disponga de una pgina web de Internet, deber incluir en la misma lainformacin a que se refiere el presente artculo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 8.(*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo Primero de la Resolucin N 138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre 2014, el mismo que entr en vigencia el 02 de enero de 2015, cuyotexto es el siguiente:

    Artculo 6.- Informacin bsica a ser proporcionada por la empresa operadora Todapersona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la informacin necesaria para tomar unadecisin o realizar una eleccin adecuadamente informada en la contratacin de los serviciospblicos de telecomunicaciones, as como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichosservicios.

    La empresa operadora est obligada a brindar, previamente a la contratacin y en cualquiermomento en que le sea solicitada, informacin clara, veraz, detallada y precisa, como mnimo sobre:

    (i) El servicio ofrecido;

    (ii) Las diversas opciones de planes tarifarios;

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    (iii) Los requisitos para acceder al servicio;

    (iv) La cobertura y alcance del servicio;

    (v) Las caractersticas, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido;

    (vi) La periodicidad de la facturacin;

    (vii) El plazo del contrato de prestacin de servicios, causales de resolucin anticipada,penalidades, si las hubiera y sus consecuencias o alcances econmicos;

    (viii) El plazo y condiciones de los contratos adicionales a que hace referencia el artculo16-A;

    (ix) Los alcances y uso de los equipos terminales que sean provistos por la empresaoperadora, en especial, las opciones de servicios que el equipo y la red permitan, y cuyo uso seencuentre sujeto a contratacin previa o a tarificacin por consumo efectivamente realizado;

    (x) El procedimiento para dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago a quese refiere el artculo 14;

    (xi) La velocidad de transmisin contratada y velocidad de transmisin mnima garantizadaen Megabits por segundo (Mbps), especificndose para cada caso, la velocidad de descarga(downlink) y de envo de informacin (uplink), as como las condiciones que influyen en dichasvelocidades, para el servicio de acceso a Internet (fijo y mvil);

    (xii) La capacidad de descarga en Megabytes (MB) o Gigabytes (GB), en los casos quecorresponda, para el servicio de acceso a Internet (fijo y mvil);

    (xiii) Las tecnologas a las que se puede acceder desde el equipo terminal adquirido a laempresa operadora, para los servicios pblicos mviles y de acceso a Internet (fijo y mvil); as comolos sistemas operativos que utilice el equipo terminal en el caso de los servicios pblicos mviles;

    (xiv) Las condiciones de prestacin del servicio de roaming internacional, las tarifasaplicables para los destinos frecuentes y, de ser el caso, para las zonas de frontera, as como elprocedimiento para su activacin y desactivacin;

    (xv) La relacin y el nmero de seales de programacin, para el servicio de distribucin deradiodifusin por cable; y,

    (xvi) La direccin de las oficinas de pago y otros medios habilitados para el pago de losservicios, as como el horario de atencin de las oficinas de pago de la empresa operadora.

    Asimismo, deber informar que la adquisicin de los equipos que sean necesarios, sumantenimiento tcnico y cualquier otro servicio que brinde la empresa operadora, tienen carcteropcional y, de ser el caso, pueden ser contratados a terceros distintos a la empresa operadora.

    La empresa operadora que disponga de una pgina web de Internet, deber incluir en lamisma la informacin a que se refiere el presente artculo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo8.

    Artculo 7.- Informacin adicional a ser proporcionada por la empresa operadora La empresa operadora de servicios pblicos mviles que disponga de una pgina web deInternet, deber incluir en su pgina principal el acceso a un directorio de nmeros telefnicos o deabonado en el que se publicarn los datos de los abonados que lo soliciten, incluyendo como

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    mnimo: (i) el nombre del abonado, y (ii) el nmero que le ha sido asignado. El abonado tienederecho de solicitar a la empresa operadora, sin expresin de causa y en cualquier momento, suinclusin o exclusin de dicho directorio, por cada nmero telefnico. Para estos efectos, la empresaoperadora deber informar al abonado, mediante cualquier medio idneo, que tiene este derecho. Laempresa podr aplicar una tarifa por concepto de inclusin en el directorio, salvo la primera inclusinque realizar sin costo alguno para el abonado.

    La empresa operadora que permita el acceso a su red mediante nmeros de la Serie 808 ode nmeros de servicios especiales facultativos a travs de comunicaciones de voz, mensajes detexto o datos, deber garantizar que los usuarios sean informados, cada vez que se acceda alservicio y antes del inicio de su prestacin y tasacin, sobre (i) la tarifa y tasacin aplicable, y (ii) laobligacin adicional de asumir el costo del trfico de la llamada, de ser el caso. Dicha informacindeber ser proporcionada mediante una locucin cuando se trate de comunicaciones de voz y, encualquier otro caso, utilizando un medio idneo.

    Adicionalmente, la empresa operadora deber remitir al abonado, con una periodicidadmensual, informacin relativa al nmero telefnico del servicio de informacin y asistencia de laempresa operadora y del OSIPTEL. Para tal efecto, la informacin deber ser remitida al abonado enel recibo de servicio o, en caso de existir imposibilidad para ello, a la direccin electrnica sealadapor el abonado, o a la casilla de mensajes de voz o de texto.

    Artculo 8.- Informacin en la pgina web de la empresa operadora Adicionalmente a las obligaciones contenidas en la presente norma, la empresa operadora quedisponga de una pgina web de Internet deber incluir en su pgina principal un vnculo visiblemente notorio yde fcil acceso, bajo la denominacin Informacin a Abonados y Usuarios que direccione hacia:

    (i) Los modelos de todos y cada uno de los contratos de abonado y su(s) respectivo(s) anexo(s), si lo(s)hubiere, correspondientes a los servicios y planes tarifarios vigentes. Estos debern diferenciarse por tipo deservicio, segn corresponda, distinguindose adicionalmente los planes tarifarios que se comercializan deaquellos que han dejado de comercializarse y que registran abonados. Asimismo, deber indicarse en cadacaso, la fecha de inicio de comercializacin del plan tarifario, y de ser el caso, la fecha de culminacin de lamisma;

    (ii) Los requisitos de acceso al servicio pblico de telecomunicaciones ofrecido;

    (iii) El procedimiento para dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago a que se refiereel artculo 14;

    (iv) La direccin y el horario de las oficinas de pago y otros medios habilitados para el pago de losservicios;

    (v) La direccin y el horario de las oficinas o centros de atencin a usuarios de la empresa operadora,as como de cualquier otro establecimiento autorizado para recepcin de reclamos, recursos, quejas y solicitudesde los abonados y/o usuarios que se derive de la aplicacin de la presente norma;

    (vi) El procedimiento y condiciones establecidos por la empresa operadora de los servicios pblicosmviles para la suspensin del servicio a causa del hurto, robo, extravo u otra circunstancia equivalente en queel abonado pierde la posesin del equipo terminal;

    (vii) La versin actualizada de las presentes Condiciones de Uso y de la Directiva de Reclamos; y,

    (viii) Otra informacin relacionada a la prestacin del servicio que determine la Gerencia General delOSIPTEL.

    "(ix) El procedimiento de activacin y desactivacin del servicio de roaming internacional, las tarifasaplicables, las condiciones de prestacin del servicio".(*)

    (*) Numeral incluido por el Artculo Segundo de la Resolucin de Consejo Directivo N

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    095-2013-CD-OSIPTEL, publicada el 31 julio 2013, el mismo que entr en vigencia el 01 de octubre de2013.

    La informacin a que hace referencia el presente artculo deber encontrarse en un formato de fcilacceso que, de ser el caso, permita descargarla y/o reproducirla de forma sencilla.

    Adicionalmente, la empresa operadora se encuentra obligada a poner a disposicin de sus abonados yusuarios un mecanismo de bsqueda que permita acceder, en forma especfica, a la informacin sealada en elnumeral (i) del presente artculo. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo Primero de la Resolucin N 138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre 2014, el mismo que entr en vigencia el 02 de enero de 2015, cuyotexto es el siguiente:

    Artculo 8.- Informacin en la pgina web de la empresa operadora Adicionalmente a las obligaciones contenidas en la presente norma, la empresa operadoraque disponga de una pgina web de Internet deber incluir en su pgina principal un vnculovisiblemente notorio y de fcil acceso, bajo la denominacin Informacin a Abonados y Usuariosque direccione hacia:

    (i) Los modelos de todos y cada uno de los contratos de abonado y su(s) respectivo(s)anexo(s), si lo(s) hubiere, correspondientes a los servicios y planes tarifarios vigentes. Estos deberndiferenciarse por tipo de servicio, segn corresponda, distinguindose adicionalmente los planestarifarios que se comercializan de aquellos que han dejado de comercializarse y que registranabonados. Asimismo, deber indicarse en cada caso, la fecha de inicio de comercializacin del plantarifario, y de ser el caso, la fecha de culminacin de la misma;

    (ii) Los requisitos de acceso al servicio pblico de telecomunicaciones ofrecido;

    (iii) El procedimiento para dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago a quese refiere el artculo 14;

    (iv) La direccin y el horario de las oficinas de pago y otros medios habilitados para el pagode los servicios;

    (v) La direccin y el horario de las oficinas o centros de atencin a usuarios de la empresaoperadora, as como de cualquier otro establecimiento autorizado para recepcin de averas,reclamos, recursos, quejas y solicitudes de los abonados y/o usuarios que se derive de la aplicacinde la presente norma;

    (vi) El procedimiento y condiciones establecidos por la empresa operadora de los serviciospblicos mviles para la suspensin del servicio a causa del hurto, robo, extravo u otra circunstanciaequivalente en que el abonado pierde la posesin del equipo terminal;

    (vii) El procedimiento de activacin y desactivacin del servicio de roaming internacional, lastarifas aplicables, las condiciones de prestacin del servicio;

    (viii) La herramienta informtica gratuita que le permita al abonado conocer en cualquiermomento: (a) el nivel de descargas realizadas, cuando el plan contratado tengan un lmite dedescarga, debiendo comunicar al abonado sobre el tiempo de actualizacin de dicha informacin, y(b) la velocidad de transmisin provista, tanto para envo como para descarga de informacin; para elservicio de acceso a Internet (fijo y mvil); (*)

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin N 149-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 24 diciembre 2014, se prorroga la fecha de entrada en vigencia de la disposicincontenida en el numeral (viii) del presente artculo, establecido en el Artculo Quinto de la

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    Resolucin N 138-2014-CD-OSIPTEL; establecindose que la mencionada disposicin serexigible el 01 de abril de 2015.

    (ix) La relacin de los equipos terminales mviles que son comercializados por la empresaoperadora, en la que se identifique: (a) las tecnologas que soportan los equipos, (b) lasfuncionalidades de conectividad, (c) caractersticas generales, (d) aplicaciones incluidas en elequipo; conforme al formato que para tal efecto comunique la Gerencia General del OSIPTEL; y,

    (x) La versin actualizada de las presentes Condiciones de Uso y de la Directiva deReclamos.

    La informacin a que hace referencia el presente artculo deber encontrarse en un formatode fcil acceso que, de ser el caso, permita descargarla y/o reproducirla de forma sencilla.

    Asimismo, la empresa operadora se encuentra obligada a poner a disposicin de susabonados y usuarios un mecanismo de bsqueda que permita acceder, en forma especfica, a lainformacin sealada en el numeral (i) del presente artculo.

    Adicionalmente, la empresa operadora en coordinacin con el OSIPTEL deber prever laimplementacin de los aplicativos y/o sistemas informticos que faciliten a las personas condiscapacidad, el uso y accesibilidad a sus pginas web de Internet.

    Artculo 9.- Celebracin de contrato de abonado En virtud de la celebracin del contrato de prestacin de servicios, la empresa operadora y elabonado se someten a los trminos contenidos en el mismo y a la presente norma.

    La empresa operadora no podr modificar unilateralmente el contrato de abonado, salvo quese trate de modificaciones tarifarias conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas oque se trate de modificaciones que resulten ms beneficiosas para el abonado. En este ltimo caso,la empresa operadora deber contar previamente con la aprobacin de la Gerencia General delOSIPTEL e informar al abonado sobre dichas modificaciones utilizando un mecanismo que permitadejar constancia de su recepcin, salvo que en el acto que contenga la referida aprobacin sedisponga la utilizacin de un mecanismo distinto.

    La celebracin del contrato de abonado se efectuar utilizando los mecanismos decontratacin previstos en el Ttulo XIII. En todos los casos, la empresa operadora estar obligada aconservar el contrato de prestacin de servicios y su(s) anexo(s), si lo(s) hubiere,independientemente del mecanismo de contratacin utilizado, as como de la modalidad de pago delservicio.

    En los casos en que la contratacin se realice a travs de un documento escrito, la empresaoperadora deber entregar al abonado un original del contrato y, su(s) respectivo(s) anexo(s), si lo(s)hubiere, debidamente suscritos por el representante acreditado de la empresa operadora y elabonado. Dicho contrato y anexo(s), si lo(s) hubiere, debern cumplir con las siguientescaractersticas: (i) estar impresos de manera claramente legible, (ii) emplear caracteres que no seaninferiores a tres (3) milmetros, (iii) contar con espacios razonables entre lneas y caracteres, y (iv)ser redactados utilizando trminos que faciliten la comprensin del abonado.

    En los casos en que la contratacin se realice a travs de cualquier otro mecanismo distintoal documento escrito, la empresa operadora deber entregar al abonado, documentacin quecontenga la informacin a que hace referencia el tercer prrafo del artculo 17, especificando ademslo siguiente: (i) fecha en que se realiz la contratacin del servicio, (ii) condiciones tarifariascontratadas, (iii) condiciones de la promocin, oferta o descuento contratados, de ser el caso, y (iv)cualquier otra condicin relevante para la prestacin del servicio.

    Cuando la contratacin se realice en forma presencial, la documentacin a que se refieren

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    los prrafos precedentes, deber ser entregada inmediatamente al momento de la contratacin,mediante documento fsico. En los casos en que la contratacin no se celebre de manera presencial,la empresa operadora deber entregar la referida documentacin dentro de los treinta (30) dascalendario posteriores a la celebracin del contrato, mediante documento fsico, salvo que elabonado solicite expresamente que la entrega se realice a travs de medios electrnicos, en cuyocaso la empresa operadora deber hacerla efectiva dentro de los dos (2) das tiles posteriores a lacelebracin del contrato.

    En caso, las empresas operadoras establezcan en sus contratos de abonado, referenciasque deriven en consulta a su pgina web, stas no implicarn la aceptacin o aprobacin delabonado, ni podrn imponer una obligacin o restriccin vinculada a la prestacin del servicio, nipodr acreditar la entrega de informacin por esta va.

    La carga de la prueba respecto de la entrega de la documentacin sealada en los prrafosanteriores estar a cargo de la empresa operadora, as como sobre la eleccin del medio a travsdel cual se remitir la documentacin al abonado. Asimismo, la empresa operadora tiene laobligacin de informar al abonado a travs de dicha documentacin, respecto a la existencia de lapresente norma, as como de la Directiva de Reclamos.

    Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de restringir al abonado la posibilidad deutilizar cualquiera de los mecanismos de contratacin que se hayan implementado para lacelebracin de los contratos de prestacin de servicios, as como de condicionar la contratacin delservicio a la utilizacin de alguno de dichos mecanismos en particular, con excepcin de lo dispuestoen el primer prrafo del artculo 16 y el artculo 79.

    Lo dispuesto en el presente artculo no ser de aplicacin a la provisin de servicios a quehace referencia el Ttulo XII.

    Artculo 10.- Acceso al contrato de abonado y expedicin de copia Los abonados tienen derecho a solicitar a la empresa operadora, sin costo alguno, el acceso al contratode prestacin de servicios y su(s) anexo(s), si lo(s) hubiere, independientemente del mecanismo de contratacinutilizado. Asimismo, cuando el abonado lo solicite, la empresa operadora expedir y le entregar una copia delreferido contrato de abonado y su(s) anexo(s), si lo(s) hubiere.

    Para tales efectos, la empresa operadora est obligada a conservar el contrato de abonado y su(s)anexo(s), si lo(s) hubiere, pudiendo emplear para ello cualquier soporte informtico que permita sualmacenamiento y conservacin. En estos casos, la empresa operadora deber garantizar la autenticidad de losdocumentos utilizando los procedimientos de certificacin respectivos, de conformidad con la normativa vigente.

    La empresa operadora deber brindar el acceso al contrato de abonado y su(s) anexo(s), si lo(s)hubiere, as como expedir las copias que correspondan, dentro de los cinco (5) das hbiles de realizada lasolicitud respectiva, debiendo informar al abonado, el da en que dar cumplimiento a dicha obligacin.

    La empresa operadora podr aplicar una tarifa por concepto de expedicin de copia del contrato deabonado. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo Primero de la Resolucin N 138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre 2014, el mismo que entr en vigencia el 02 de enero de 2015, cuyotexto es el siguiente:

    Artculo 10.- Acceso al contrato de abonado y expedicin de copia Los abonados tienen derecho a solicitar a la empresa operadora, sin costo alguno, el accesoal contrato de prestacin de servicios y su(s) anexo(s), si lo(s) hubiere, independientemente delmecanismo de contratacin utilizado. Asimismo, cuando el abonado lo solicite, la empresa operadoraexpedir y le entregar una copia del referido contrato de abonado y su(s) anexo(s), si lo(s) hubiere.

    Para tales efectos, la empresa operadora est obligada a conservar el contrato de abonado y

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    su(s) anexo(s), si lo(s) hubiere, pudiendo emplear para ello cualquier soporte informtico que permitasu almacenamiento y conservacin.

    En estos casos, la empresa operadora deber garantizar la autenticidad de los documentosutilizando los procedimientos de certificacin respectivos, de conformidad con la normativa vigente.

    La empresa operadora deber brindar el acceso al contrato de abonado y su(s) anexo(s), silo(s) hubiere, as como expedir o remitir las copias que correspondan, dentro de los cinco (5) dashbiles de realizada la solicitud respectiva, debiendo informar al abonado, el da en que darcumplimiento a dicha obligacin. El abonado podr solicitar la remisin del referido contrato y su(s)anexo(s) respectivos, al correo electrnico que para tal efecto haya indicado al momento de realizarsu solicitud de copia del contrato a la empresa operadora, o al aplicativo informtico que la empresaoperadora haya implementado en su pgina web de internet, para el acceso a la informacinpersonalizada del abonado sobre el(los) servicio(s) contratado(s), consultas o solicitudes realizadaspor ste.

    La empresa operadora podr aplicar una tarifa por concepto de expedicin de copia delcontrato de abonado, nicamente cuando esta haya sido entregada a travs de medio impreso, arequerimiento del abonado.

    Artculo 11.- Registro de abonados de acuerdo a la modalidad de contratacin delservicio La empresa operadora se encuentra obligada a llevar un registro debidamente actualizadode los abonados que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago.Cada registro deber ser independiente, debiendo contener como mnimo:

    (i) Nombre y apellidos completos del abonado;

    (ii) Nmero y tipo de documento legal de identificacin del abonado, debiendo incluirsenicamente el Documento Nacional de Identidad, Carn de Extranjera, Pasaporte o Registro nicode Contribuyentes, los mismos que debern contener el nmero y/o la serie de dgitos quecorrespondan para cada tipo de documento; y,

    (iii) Nmero telefnico o de abonado, para el caso de los servicios de telefona fija y serviciospblicos mviles; o nmero de contrato o de identificacin del abonado, en los dems casos.

    La informacin sealada en los numerales (i) y (ii) antes indicados, deber ser solicitada alabonado al momento de la contratacin, debiendo exigirse la exhibicin y copia del documento legalde identificacin del abonado, con la finalidad que la empresa operadora, en dicha oportunidad,proceda a registrar los datos personales del abonado a travs de los mecanismos que hubieradispuesto para tal fin, debiendo la empresa operadora informar al OSIPTEL acerca de los referidosmecanismos, as como sobre la seguridad de los mismos. La presentacin de la copia deldocumento legal de identificacin del abonado, podr realizarse sobre papel o cualquier otro soporteque permita su almacenamiento y conservacin por parte de la empresa operadora. La empresaoperadora, bajo responsabilidad, slo podr instalar y/o activar el servicio, una vez que lainformacin proporcionada por el abonado sea incluida en el registro correspondiente. En ningncaso, la empresa operadora trasladar al abonado la responsabilidad de registrar la informacin desus datos personales, ni podr requerirle la realizacin de actos adicionales para tal efecto.

    Las obligaciones dispuestas en el prrafo precedente, debern ser publicadas por laempresa operadora en carteles o afiches que sern colocados en un lugar visiblemente notorio paralos usuarios, en todas sus oficinas o centros de atencin a usuarios, as como en los puntos de ventaen los que se ofrezca la contratacin del servicio.

    Artculo 12.- Consulta de titularidad de servicios pblicos mviles La empresa operadora de los servicios pblicos mviles que disponga de una pgina web de

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    Internet, deber incorporar en la pgina de inicio de la misma un enlace que direccione hacia unaherramienta informtica que le permita a cualquier persona consultar acerca del detalle del(los)nmero(s) telefnico(s) o de abonado que pudiera(n) encontrarse registrado(s) bajo su titularidad,omitiendo los tres ltimos dgitos, debiendo especificarse en cada caso la modalidad de contratacindel(los) servicio(s). Para tal efecto, la empresa operadora deber requerir al consultante el tipo ynmero de su documento legal de identificacin, debiendo adicionalmente implementar unmecanismo de control que no permita que la consulta pueda ser realizada por sistemasautomatizados.

    Asimismo, a solicitud del abonado, la empresa operadora de los servicios pblicos mvilesest obligada a proporcionar un documento en el que se detalle el(los) nmero(s) telefnico(s) o deabonado que se encuentre(n) registrado(s) bajo su titularidad, debiendo especificarse en cada casola modalidad de contratacin del(los) servicio(s).

    Dicho documento deber ser entregado en forma inmediata a la solicitud presentadapersonalmente por el abonado, en cualquiera de las oficinas o centros de atencin de la empresaoperadora, verbalmente o por escrito. En caso se haya solicitado la informacin en forma verbal, laempresa operadora expedir sin costo alguno, un documento en el que conste dicho pedido.

    En caso de existir cuestionamiento respecto a la titularidad de los servicios pblicos mvilesbajo la modalidad prepago, esta situacin deber ser comunicada personalmente por el presuntoabonado, en cualquiera de las oficinas o centros de atencin de la empresa operadora, verbalmenteo por escrito. Luego de efectuado el cuestionamiento por el presunto abonado, la empresa operadoradeber:

    (i) Entregar al presunto abonado en forma inmediata una constancia en la que se indique queste no reconoce la titularidad del(los) servicio(s) cuestionado(s), debiendo especificar el (los)nmero(s) telefnico(s) o de abonado, as como el plazo mximo en que se retirar la informacin desus datos personales incluidos en el registro respectivo.

    (ii) Retirar la informacin de sus datos personales incluida en el registro de abonadoscorrespondiente, en un plazo mximo de dos (2) das hbiles de efectuada la referida comunicacin,e incluir una observacin en el registro respectivo que contenga informacin acerca delcuestionamiento realizado por el presunto abonado.

    (iii) Remitir durante un plazo no mayor a quince (15) das calendario desde el retiro de lainformacin a que se refiere el numeral precedente, mensajes de texto al (los) nmero(s)telefnico(s) o de abonado cuya titularidad se cuestiona, la necesidad de regularizar de manerapresencial la titularidad del servicio en las oficinas o centros de atencin de la empresa operadora, yque en caso no se efecte la regularizacin correspondiente, se proceder a dar de baja el(los)servicio(s) cuestionado(s). Transcurrido el plazo antes sealado y siempre que no se hayaregularizado la titularidad, la empresa operadora suspender el servicio por un plazo de quince (15)das calendario. Luego de vencido este plazo, y de no haberse efectuado la respectivaregularizacin, la empresa operadora proceder a dar de baja el(los) servicio(s) cuestionado(s).

    Artculo 13.- Cambio de titularidad de servicios bajo la modalidad prepago En caso que, por cualquier causa lcita, se realice un cambio en la titularidad del servicio bajola modalidad prepago, corresponder al abonado registrar dicho cambio de titularidad con la finalidadque el nuevo titular sea reconocido como nuevo abonado y pueda ejercer los derechos que otorga lapresente norma, salvo en caso de fallecimiento del abonado, en cuyo caso el nuevo titular con laacreditacin respectiva podr registrar dicho cambio de titularidad. En estos casos, la empresaoperadora proceder a efectuar el cambio de titularidad como mximo a los tres (3) das tiles derecibida la referida solicitud.

    El abonado podr solicitar el cambio de titularidad a travs de las oficinas o centros deatencin a usuarios, debiendo la empresa operadora requerir al abonado la documentacin

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    16/01/2015 11:46:21 a.m. Pgina 17Actualizado al: 24/12/14

    necesaria que permita la debida identificacin del nuevo titular del servicio, as como la conformidadde ste ltimo.

    Bajo ningn supuesto, la empresa operadora podr establecer mecanismos distintos alanteriormente sealado para realizar el cambio de titularidad de los servicios contratados bajo lamodalidad prepago.

    En caso de existir cuestionamiento al cambio de titularidad, el abonado del servicio podrejercer el derecho a iniciar un procedimiento de reclamo, de acuerdo a la Directiva de Reclamos,siguiendo para tal efecto el procedimiento y los plazos establecidos para los reclamos por tarjetas depago.

    Para efectos del cambio de titularidad en el servicio bajo la modalidad prepago, no ser deaplicacin lo dispuesto en los artculos 53 y 54.

    Lo dispuesto en el presente artculo no ser de aplicacin a la provisin de servicios a quehace referencia el Ttulo XII.

    Artculo 14.- Procedimiento de baja del servicio contratado bajo la modalidad prepago La empresa operadora deber establecer y comunicar al OSIPTEL el procedimiento queaplique para dar de baja al servicio contratado bajo la modalidad prepago, cuando ste no hubierasido rehabilitado o recargado dentro del plazo mximo establecido por la empresa operadora.

    Luego de transcurrido el plazo a que se refiere el prrafo precedente, la empresa operadorapodr dar de baja el servicio, previa comunicacin al abonado por cualquier medio idneo, con unaanticipacin no menor de quince (15) das calendario a la fecha de baja, salvo cuando exista unsaldo de trfico no utilizado. En este ltimo caso, la comunicacin al abonado deber realizarse conuna anticipacin no menor de quince (15) das calendario del plazo sealado en el segundo prrafodel artculo 112. En ambos casos, la comunicacin deber indicar claramente (i) la fecha en que sehar efectiva la baja del servicio, y (ii) las implicancias que tendr la baja respecto de la prdida delnmero telefnico o de abonado, de ser el caso, o cualquier otro aspecto relevante para el abonado.

    En el caso de planes tarifarios bajo la modalidad prepago del servicio de telefona fija, en losque la empresa operadora otorgue al abonado la posibilidad de mantener inhabilitado el servicio porun perodo continuo mayor a dos (2) meses y reactivarlo sin costo alguno, no ser exigible ladevolucin por concepto de fracciones de tarifa o renta fija.

    Artculo 15.- Duracin del contrato de abonado Los contratos de abonado tendrn duracin indeterminada, salvo pacto expreso o disposicin legal encontrario.

    La empresa operadora no podr condicionar la contratacin del servicio a plazos forzosos.

    En caso que la empresa operadora ofrezca servicios mediante contratos a plazo forzoso, tambindeber ofrecerlos sin plazo forzoso y con iguales caractersticas a los primeros. En este ltimo caso, loscontratos podrn estar sujetos a condiciones econmicas diferentes. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo Primero de la Resolucin N 138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre 2014, el mismo que entr en vigencia el 02 de enero de 2015, cuyotexto es el siguiente:

    Artculo 15.- Duracin del contrato de abonado Los contratos de abonado tendrn duracin indeterminada, salvo pacto expreso odisposicin legal en contrario.

    La empresa operadora no podr condicionar la contratacin del servicio a plazos forzosos.

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    16/01/2015 11:46:21 a.m. Pgina 18Actualizado al: 24/12/14

    En caso que la empresa operadora ofrezca servicios mediante contratos a plazo forzoso,tambin deber ofrecerlos sin plazo forzoso y con iguales condiciones y caractersticas a losprimeros.

    Los contratos a plazo forzoso debern encontrarse necesariamente sujetos a condicioneseconmicas o comerciales ms ventajosas respecto al contrato a plazo indeterminado.

    Lo dispuesto en el presente artculo no resulta aplicable a los servicios pblicos mviles y alservicio de acceso a Internet mvil. Para estos servicios, la empresa operadora nicamente podrcelebrar contratos de abonado a plazo indeterminado.

    Artculo 16.- Condiciones para el establecimiento de contratos a plazo forzoso La empresa operadora podr celebrar contratos para la prestacin del servicio sujetos a plazo forzoso,siempre que stos no excedan de un plazo mximo de seis (6) meses. Estos contratos slo podrn celebrarsepor escrito, debiendo ser claros y precisos, de modo tal que resulten fcilmente legibles y comprensibles para elabonado.

    La empresa operadora podr celebrar contratos adicionales para la adquisicin o financiamiento deequipos terminales y/o recuperacin de inversin realizada para el desarrollo de infraestructura especficanecesaria para la prestacin del servicio a un determinado abonado.

    La empresa operadora deber entregar en un documento anexo al contrato, como mnimo, lainformacin siguiente:

    (i) Tarifas aplicables; (ii) Duracin del plazo forzoso aplicable; y, (iii) Detalle de las penalidades aplicables, de ser el caso.

    Una vez concluido el plazo forzoso, el contrato de abonado ser a plazo indeterminado. La empresaoperadora se encuentra prohibida de establecer en el contrato clusulas que impliquen la renovacin automticadel plazo forzoso.(*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo Primero de la Resolucin N 138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre 2014, el mismo que entr en vigencia el 02 de enero de 2015, cuyotexto es el siguiente:

    Artculo 16.- Condiciones para el establecimiento de contratos a plazo forzoso Salvo lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 15, la empresa operadora podr celebrarcontratos para la prestacin del servicio sujetos a plazo forzoso, siempre que stos no excedan deun plazo mximo de seis (6) meses. Estos contratos slo podrn celebrarse por escrito, debiendo serclaros y precisos, de modo tal que resulten fcilmente legibles y comprensibles para el abonado.

    La empresa operadora deber entregar en un documento anexo al contrato, como mnimo, lainformacin siguiente:

    (i) Condiciones econmicas o comerciales aplicables;

    (ii) Duracin del plazo forzoso aplicable; y,

    (iii) Detalle de las penalidades aplicables por resolucin anticipada del contrato, de ser elcaso, cuyo monto no podr ser mayor a la suma de las rentas fijas peridicas restantes alvencimiento del referido plazo forzoso.

    Una vez concluido el plazo forzoso, el contrato de abonado ser a plazo indeterminado. Laempresa operadora se encuentra prohibida de establecer en el contrato clusulas que impliquen larenovacin automtica del plazo forzoso.

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    16/01/2015 11:46:21 a.m. Pgina 19Actualizado al: 24/12/14

    Artculo 16-A.- Condiciones para la celebracin de contratos adicionales La empresa operadora podr celebrar contratos adicionales para: (i) la adquisicin ofinanciamiento de equipos terminales, y/o (ii) la recuperacin de inversin realizada para el desarrollode infraestructura especfica necesaria para la prestacin del servicio a un determinado abonado.

    El contrato de prestacin del servicio es independiente del contrato adicional celebrado parala provisin del equipo terminal, salvo que la empresa operadora otorgue al abonado un beneficioeconmico para la adquisicin o financiamiento del equipo terminal, el cual deber encontrarsevinculado al valor de la renta fija peridica por la prestacin del servicio y/o al cumplimiento del plazode permanencia establecido en el contrato adicional. En ningn caso, la empresa operadora podrestablecer en el contrato adicional o en el contrato de servicios, clusulas que establezcan para elabonado la obligacin de utilizar el servicio nicamente en el equipo que ha sido adquirido a laempresa.

    Para el caso de los servicios pblicos mviles, cuando el abonado decida resolver el contratode prestacin del servicio y consecuentemente se resuelva el contrato adicional a que se refiere elnumeral (i) del primer prrafo, la empresa operadora no podr cobrar al abonado por dicharesolucin, un importe superior al resultado del clculo que sea realizado en base a lo sealado en elcuarto prrafo. Lo antes indicado solo resultar aplicable en los casos en que se le haya otorgado alabonado el beneficio econmico a que se refiere el segundo prrafo.

    Para la determinacin del importe a ser pagado por el abonado, la empresa operadoradeber:

    a) Tomar como valor de referencia para el clculo, el precio del equipo terminal ofrecido bajola modalidad prepago, al momento de la contratacin;

    b) Descontar el monto efectivamente pagado por el abonado por el equipo terminal, delprecio del equipo terminal prepago; y,

    c) Multiplicar el valor obtenido en el literal b), por el resultado de dividir el nmero de mesesrestantes para el cumplimiento del plazo establecido en el contrato adicional, entre el nmero total demeses pactado en el referido contrato.

    El valor de referencia del equipo terminal ofrecido bajo la modalidad prepago deber constarexpresamente en el contrato adicional, el cual ser entregado al abonado luego de la suscripcin delmismo.

    En caso el abonado incumpla con el referido pago y haya ejercido su derecho de portar sunmero a otra empresa operadora, se aplicar lo dispuesto en el artculo 13 del Reglamento dePortabilidad Numrica aprobado mediante Resolucin de Consejo Directivo N166-2013-CD-OSIPTEL."(*)

    (*) Artculo incluido por el Artculo Segundo de la Resolucin N 138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre 2014, el mismo que entra en vigencia el 02 de enero de 2015.

    Artculo 17.- Clusulas generales y adicionales de contratacin El contrato de abonado estar compuesto por las Clusulas Generales de Contratacin aprobadas porel OSIPTEL y por aquellas clusulas adicionales en las que el abonado consigne su opcin respecto decualesquiera de las alternativas de adquisicin, arrendamiento u otra modalidad de utilizacin de equipos, sumantenimiento u otras condiciones inherentes al servicio.

    La carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opciones corresponde a la empresa operadora, laque deber devolver los pagos efectuados, incluyendo el respectivo inters, en caso no demostrara que elabonado acept expresamente dichos servicios conforme a los mecanismos de contratacin previstos en elTtulo XIII.

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    16/01/2015 11:46:22 a.m. Pgina 20Actualizado al: 24/12/14

    En los contratos de abonado deber constar expresamente, como mnimo, la informacin a que serefieren los numerales (i), (v), (vi), (vii), (x), (xi) y (xii) del artculo 6.(*)

    (*) Prrafo modificado por el Artculo Tercero de la Resolucin de Consejo Directivo N095-2013-CD-OSIPTEL, publicada el 31 julio 2013, el mismo que entr en vigencia el 01 deoctubre de 2013, cuyo texto es el siguiente:

    "En los contratos de abonado deber constar expresamente, como mnimo, la informacin a que serefieren los numerales (i), (v), (vi), (vii), (x) y (xi) del artculo 6."

    La empresa operadora deber remitir al OSIPTEL una copia del modelo de contrato de abonado y su(s)anexo(s) si lo(s) hubiere, independientemente de la modalidad de contratacin utilizada, con anterioridad a lafecha de inicio de la comercializacin del servicio, as como cualquier modificacin al contenido del mismo, aefectos que dentro del plazo de veinte (20) das hbiles siguientes a la referida remisin, el OSIPTEL otorgue laconformidad a los mismos, o requiera a la empresa operadora la modificacin de su contenido en caso dichosmodelos de contrato y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere no se ajusten a lo establecido en la normativa vigente oestablezcan disposiciones que ocasionen un desequilibrio importante e injustificado en perjuicio de los abonados.

    En caso se requiera la modificacin del contenido del modelo de contrato de abonado, el plazo a quehace referencia el prrafo precedente se reiniciar a partir de la fecha en que la empresa operadora realice lasmodificaciones en virtud al requerimiento efectuado. En ningn caso, las empresas operadoras podrn emplearel referido modelo y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere, si el OSIPTEL no hubiera otorgado su conformidad al mismo.

    El OSIPTEL publicar en su pgina web institucional, los modelos de contrato de abonado y su(s)anexo(s) si lo(s) hubiere, a los cuales haya otorgado su conformidad. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo Primero de la Resolucin N 138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre 2014, el mismo que entrar en vigencia el 02 de marzo de 2015, cuyotexto es el siguiente:

    Artculo 17.- Clusulas generales y adicionales de contratacin El contrato de abonado estar compuesto por las Clusulas Generales de Contratacinaprobadas por el OSIPTEL y por aquellas clusulas adicionales en las que el abonado consigne suopcin respecto de cualesquiera de las alternativas de adquisicin, arrendamiento u otra modalidadde utilizacin de equipos, su mantenimiento u otras condiciones inherentes al servicio.

    La carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opciones corresponde a la empresaoperadora, la que deber devolver los pagos efectuados, incluyendo el respectivo inters, en caso nodemostrara que el abonado acept expresamente dichos servicios conforme a los mecanismos decontratacin previstos en el Ttulo XIII.

    En los contratos de abonado deber constar expresamente, como mnimo, la informacin aque se refieren los numerales (i), (v), (vi), (vii), (x), (xi), (xii) y (xv) del artculo 6, as como el detalle delas tarifas aplicables. Asimismo, en los casos que el contrato se celebre a travs de mecanismos decontratacin distintos al documento escrito, la informacin antes indicada deber estar contenida endicho mecanismo, con excepcin de la relacin de las seales de programacin que se contratan, lascuales debern ser detalladas en la comunicacin a que hace referencia el artculo 9; de tal maneraque permita otorgar certeza de la aceptacin del abonado respecto de las estipulaciones a que serefieren los numerales antes mencionados, sin perjuicio de las obligaciones adicionales dispuestasen la presente norma.

    La empresa operadora deber remitir al OSIPTEL una copia del modelo de contrato deabonado y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere, independientemente de la modalidad de contratacinutilizada, con anterioridad a la fecha de inicio de la comercializacin del servicio, as como cualquiermodificacin al contenido del mismo, a efectos que dentro del plazo de veinte (20) das hbilessiguientes a la referida remisin, el OSIPTEL otorgue la conformidad a los mismos, o requiera a la

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    16/01/2015 11:46:22 a.m. Pgina 21Actualizado al: 24/12/14

    empresa operadora la modificacin de su contenido en caso dichos modelos de contrato y su(s)anexo(s) si lo(s) hubiere no se ajusten a lo establecido en la normativa vigente o establezcandisposiciones que ocasionen un desequilibrio importante e injustificado en perjuicio de los abonados.

    En caso se requiera la modificacin del contenido del modelo de contrato de abonado, elplazo a que hace referencia el prrafo precedente se reiniciar a partir de la fecha en que la empresaoperadora realice las modificaciones en virtud al requerimiento efectuado. En ningn caso, lasempresas operadoras podrn emplear el referido modelo y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere, si elOSIPTEL no hubiera otorgado su conformidad al mismo.

    El OSIPTEL publicar en su pgina web institucional, los modelos de contrato de abonado ysu(s) anexo(s) si lo(s) hubiere, a los cuales haya otorgado su conformidad.

    CAPTULO III

    INSTALACIN Y/O ACTIVACIN DEL SERVICIO

    Artculo 18.- Acceso al domicilio para la instalacin El personal designado para efectuar la instalacin o activacin del servicio, deberidentificarse como tal y mostrar la orden de trabajo expedida por la empresa operadora, a fin deacceder al lugar indicado en el contrato de abonado como lugar de prestacin del servicio. Dichaorden de trabajo deber incluir el nmero de atencin designado por la empresa operadora, con elcual el abonado o su representante puedan comunicarse para confirmar la informacinproporcionada por el personal encargado de la instalacin o activacin.

    El abonado o su representante podr negarse a la instalacin o activacin del servicio ante lanegativa del personal de la empresa operadora a identificarse y/o a mostrar la orden de trabajo.

    Lo sealado en los prrafos precedentes, no ser de aplicacin en caso que el abonado y laempresa operadora hayan pactado que la activacin o instalacin del servicio la realizar el mismoabonado o que por la naturaleza del servicio, la instalacin o activacin del servicio no se necesiterealizar en un domicilio determinado.

    Artculo 19.- Instalacin y/o activacin del servicio La empresa operadora deber instalar y/o activar el servicio contratado dentro del plazo quepara tal efecto se haya establecido en el contrato, siempre que el abonado cuente con el equipoadecuado y brinde las facilidades necesarias para la prestacin del servicio contratado.

    En caso que se requiera la presencia del personal designado por la empresa para lainstalacin y/o activacin del servicio, la empresa operadora, previa coordinacin con el abonado,deber informar la fecha en que se realizar la instalacin y/o activacin del servicio, indicando unrango horario no mayor a ciento ochenta (180) minutos, en los cuales se efectuara la referidainstalacin y/o activacin. El personal designado por la empresa operadora deber entregar alabonado o a cualquier persona capaz que se encuentre en el domicilio y acredite relacin con elabonado, una constancia de instalacin y/o activacin del servicio, debiendo contar con suconformidad.

    En cualquier caso, la carga de la prueba que se ha activado o instalado el serviciocorresponde a la empresa operadora.

    Artculo 20.- Incumplimiento de instalacin y/o activacin del servicio Si la empresa operadora no cumple en la oportunidad debida con instalar y/o activar elservicio, a pesar que el abonado dio cumplimiento a sus obligaciones asumidas en el contrato, esteltimo podr presentar el reclamo correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Directiva deReclamos, o tener por resuelto el contrato, sin ninguna obligacin de su parte.

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    16/01/2015 11:46:22 a.m. Pgina 22Actualizado al: 24/12/14

    En caso que el abonado opte por resolver el contrato, devolver los equipos o accesoriosque sean de propiedad de la empresa operadora, en el mismo estado en el que le fueronentregados. Asimismo, la empresa operadora deber devolver lo que el abonado hubiese pagadohasta ese momento, incluido el respectivo inters.

    CAPTULO IV

    SERVICIOS SUPLEMENTARIOS, ADICIONALES Y EQUIPOS TERMINALES

    Artculo 21.- Servicios suplementarios o adicionales Los abonados podrn contratar libremente, de acuerdo a los mecanismos de contratacinprevistos en el Ttulo XIII, la prestacin de cualquier servicio suplementario o adicional ofrecido porlas empresas operadoras. La empresa operadora est obligada a brindar dichos servicios a todos losabonados que los hayan solicitado expresamente, siempre que, existan las facilidades tcnicas y elabonado cuente con los equipos necesarios, si fuera el caso, y hayan cumplido con los requisitosdispuestos por stas.

    La instalacin y/o activacin de los servicios suplementarios o adicionales se sujetar a loestablecido en el captulo precedente.

    Artculo 21-A.- Servicio de Roaming Internacional La empresa operadora slo podr activar o desactivar el servicio de roaming internacional,previa solicitud expresa del abonado utilizando los mecanismos de contratacin previstos en el TtuloXIII.

    La empresa operadora no podr incluir en el contrato de abonado, clusulas referidas a laactivacin automtica del servicio de roaming internacional.

    Cuando el abonado solicite la activacin del servicio, la empresa operadora deberinformarle respecto a su derecho a elegir el plazo de duracin de dicha activacin. En estos casos, laempresa operadora deber indicar al abonado en forma expresa, las siguientes opciones: (i)activacin por el plazo que ste seale, y (ii) activacin a plazo indeterminado.

    La activacin o desactivacin del servicio de roaming internacional se efectuar en un plazono mayor a veinticuatro (24) horas siguientes a la realizacin de la referida solicitud.

    La empresa operadora no podr aplicar el cobro de una tarifa por concepto de activacin odesactivacin del servicio de roaming internacional.

    En la oportunidad en que el abonado solicite la activacin del servicio de roaminginternacional, la empresa operadora deber hacer entrega al abonado de la siguiente informacin:

    (i) Las condiciones de contratacin y de uso del servicio de roaming internacional;

    (ii) Las tarifas aplicables, para la prestacin del servicio por voz, mensajera y/o datos, paralos destinos frecuentes y, de ser el caso, para las zonas de frontera;

    (iii) El derecho a que se le entregue en el recibo de pago, el detalle de los consumosrealizados, y en el caso de los abonados prepago, el otorgamiento de un detalle electrnico en el queconsten los consumos. En este ltimo caso, la empresa operadora deber remitir dicho detalleelectrnico a una cuenta de correo electrnico proporcionada por el abonado, o a travs de unaherramienta informtica que implemente la empresa operadora en su pgina web;

    (iv) Los medios a travs de los cuales podr solicitar informacin y asistencia gratuita,cuando se encuentre utilizando el servicio en el extranjero; y,

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    16/01/2015 11:46:22 a.m. Pgina 23Actualizado al: 24/12/14

    (v) El enlace electrnico que direccione directamente a la informacin especfica sobre elservicio de roaming internacional, a que se refiere el numeral (ix) del artculo 8 de las Condiciones deUso.

    La carga de la prueba respecto a la entrega de la informacin que se le brinde al abonado,corresponde a la empresa operadora. Cuando la contratacin se realice en forma presencial, lainformacin a que se refiere el prrafo precedente, deber ser entregada en documento impreso y enforma inmediata. En los casos en que la solicitud del servicio no se realice de manera presencial, laempresa operadora deber entregar la referida documentacin dentro de los dos (2) das hbilesposteriores de efectuada la solicitud, a una cuenta de correo electrnico proporcionado por elabonado, salvo que este solicite expresamente que la entrega se realice mediante documentoimpreso, en cuyo caso la empresa operadora deber hacer la entrega efectiva dentro de los cinco (5)das hbiles posteriores a la referida solicitud.

    Adems de las obligaciones establecidas en el artculo 33, la empresa operadora deberincluir en los recibos de pago y en el detalle electrnico, la especificacin de cada uno de losconsumos realizados por el servicio de roaming internacional.

    Cuando el abonado se encuentre en el extranjero y tenga activo el servicio de roaminginternacional, la empresa operadora, a travs de una llamada telefnica y/o mediante la remisin deun mensaje de texto u otro mecanismo similar sin costo, deber informar al abonado acerca de:

    (i) La operatividad del servicio;

    (ii) Las tarifas aplicables por el servicio de voz, mensajera y datos; y,

    (iii) El nmero telefnico de acceso gratuito que implemente con la finalidad de absolverconsultas y formular reclamos relativos al servicio de roaming internacional;

    La informacin antes indicada deber ser remitida al abonado en cada oportunidad queexista una variacin en las condiciones tarifarias previamente comunicadas.

    Asimismo, la empresa operadora remitir al abonado, informacin sobre el lmite deconsumo del servicio de roaming de voz, mensajera y datos, en cuyo caso debern enviarsemensajes de texto en forma peridica, cuando corresponda. Adicionalmente, para el servicio deroaming de datos con lmite de consumo, la empresa operadora deber suspender el servicio cuandose alcance la capacidad de descarga contratada por el abonado.(*)

    (*) Artculo incluido por el Artculo Cuarto de la Resolucin de Consejo Directivo N095-2013-CD-OSIPTEL, publicada el 31 julio 2013, el mismo que entr en vigencia el 01 deoctubre de 2013.

    Artculo 22.- Adquisicin e instalacin de equipos terminales Los abonados, al celebrar el contrato de abonado, pueden optar por la adquisicin, a la empresaoperadora o a un tercero, de equipos terminales, as como por la instalacin de los mismos a cargo de laempresa oper