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    RESOLUCiN DE LA GERENCIA REGISTRAL DE LA

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS

    PUBLlCOS N 053 - 2011-SUNARP/GR

    Lima, 1 Z S E T . 2011

    Vistos el recurso de apelacin interpuesto por don JUAN RAFAELMANZUR CAPURRO en representacin de don DONATO OSWALDODOMNGUEZ NEZ y la Resolucin Gerencial W 240-2011- ZR W XIII-GRdel 25.05.2011; y,

    CONSIDERANDO:

    1. DECISiN IMPUGNADA:

    Resolucin Gerencial W 240-2011- ZRN XIII-GR, del 25.05.2011, que declarIMPROCEDENTE la solicitud de inicio de procedimiento de cierre de partidaformulada por don DONATO OSWALDO DOMNGUEZ NEZ.

    11.ANTECEDENTES:

    2.1. Mediante escrito presentado el 17.09.2010, don Donato OswaldoDominguez Nez solicita el cierre de la partida registral W11015821 del Registro de Predios de Tacna, cuyos titulares son losseores Juan Fernando Almonte Figueroa y Lourdes Durand de

    Almonte, por superponerse parcialmente con el predio rural de supropiedad inscrito con anterioridad en la partida registral W05118050.

    2.2. Mediante la resolucin recurrida se declara improcedente la solicituddel recurrente sustentando tal decisin en lo siguiente:

    a) Que el Informe Tcnico W3290-2010-ZRNXIII/OC-ORT-R,remitido por el Jefe de la Oficina de Catastro, concluye que no sepuede determinar la superposicin por falta de informacintcnica en los antecedentes de la Ficha Rural N 5585 (P.E.

    05118050) del Registro de Predios, pues en el ttulo archivado seencuentra un plano perimtrico el cual carece de datos tcnicos

    ES c P IA F I EL D O RIG IN AL

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    para su georeferenciacin, impidiendo su correcta y adecuada

    ubicacin en la base grfica.

    b) La inexistencia de informacin tcnica necesaria, conforme a lo

    concluido en el informe tcnico mencionado, hace imposible

    determinar en forma tcnica y exacta la superposicin en cuantoa reas y la forma en que se presenta, circunstancia que podria

    conllevar a un error en su determinacin.

    c) El artculo 60 del Reglamento General de los Registros Pblicos

    prev la posibilidad de disponer el inicio de cierre de partidas

    incompatibles por duplicidad, en cuyo caso es deber del

    funcionario a cargo verificar que la existencia de superposicin y

    consiguiente duplicidad est debidamente comprobada,

    circunstancia que no es posible establecer en el presente caso,

    pues la carencia de informacin tcnica no permite tener certeza

    de ello.

    2.3. Mediante escrito presentado el 21.06.2011, don Rafael Manzur

    Capurro, apoderado de Donato Oswaldo Domnguez Nez,

    interpone recurso de apelacin contra la Resolucin Gerencial

    aludida en el numeral anterior y solicita su revocacin argumentando

    que:

    a) Resulta sorprendente que en el Informe Tcnico N 3290-2010-

    ZRWXIII/OC-ORT-R y en la resolucin apelada se seale que no

    se puede determinar la superposicin por falta de informacin

    tcnica en los antecedente de la partida W 05118050, cuando del

    Certificado de Bsqueda Catastral del 07.08.2008, basado en el

    Informe Tcnico W 1250-2008/Z.R. N XIII -ORM/AC, del

    06.08.2008, se desprende que "el predio en consulta, el predio

    solicitado W 05118050 - T.A 18660-1998 se encuentra

    parcialmente ubicado sobre el predio a cerrar N 11015821-T.A.

    10348-2001".

    b) De acuerdo con los certificados de bsqueda catastral W 1083 Y

    1077-2009/ZR WXIII/OC-ORT-R suscritos por la abogada

    certificadora de la Oficina Registral de Tacna Mirtha Dueas P, a

    solicitud del recurrente Donato Oswaldo Domnguez Nez, "el

    predio solicitado se encuentra sobre parte de los predios inscritos

    en las partidas electrnicas ... 11015821 ...(T.A. 10348-2001)"; Y

    en el punto 3, se concluye que: "el predio solicitado se encuentra

    sobre mbito INSCRITO y la documentacin tcnica se encuentra

    CONFORME".c) No es posible que teniendo dos certificados expedidos por su

    misma entidad y por su rea de Catastro, en los que si

    determinan la existencia de superposicin, despus el mismo

    ingeniero Loayza Orozco se contradiga diciendo que no tiene

    suficiente informacin tcnica para cerrar la partida, contradiccin

    que resulta ilegal y daa el derecho del recurrente, adems de

    constituir delito por extender un certificado catastral decretandocomo cierto y verdadero un hecho que luego es negado en otro

    informe tcnico por la misma Oficina. ..._ . J i~ ~ D . : . . R ~ ~ = -Pgina 2 de 9 J U AN uaR C P H E R S O N

    e n e r a JUNARP

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    2.4. Mediante Oficio W 485-2011-ZRXIII-JZ el Jefe de la Zona RegistralN XIII - Sede Tacna, abogado Edilberto Cabrera Ydme, elev a laGerencia Registral el recurso de apelacin aludido en el numeral

    precedente, acompaando el expediente respectivo en22 folios.

    2.5. Mediante Memorndum W 345-2011-SUNARP/GR, del 22 de juliode 2011 se requiri las copias certificadas de los tltulos archivadosque dieron mrito a las independizaciones obrantes en las partidasW 05118050 y N 11015821, el cual fue atendido con Oficio W 186-2011/Z.R. W XIII-GR

    2.6. Mediante Memorndum N 346-2011-SUNARP/GR del 22.07.2011se requiri la copia certificada del Informe Tcnico N 1177-2009/Z.R

    N XIII- W OC-ORT-R, el cual fue atendido con Oficio N 054-2011/Z.R WXIII-OC.

    2.7. Mediante Memorndum N 358 Y 399-2011-SUNARP/GR del01.08.2011 y 17.08.2011 respectivamente, se requiri la emisin delInforme Tcnico respectivo a la Gerencia de Catastro, el cual fueatendido con el Informe W 48-2011/GC-RAGG.

    11I.CUESTIONES A DilUCIDAR:

    3.1. Si es posible determinar la existencia de superposicin registral delos predios inscritos en las partidas involucradas

    3.2. Si los Certificados de Bsqueda Catastral citados por el apelante soncontradictorios con lo sealado en el Informe Tcnico de Catastro W3290-201 O-ZRWXIII/OC-ORT-R

    IV. ANLISIS:

    4.1. Si es posible determinar la existencia de superposicin registralde los predios involucradosComo ha sido sealado en los antecedentes don Donato OswaldoDomlnguez Nez solicit el cierre de la partida registral N11015821 (Ficha 10109) del Registro de Predios de Tacna, porsuperponerse parcialmente con el predio rural de su propiedadinscrito con anterioridad en la partida registral W 05118050 (Ficha5585).

    La superposicin registral aludida en el Reglamento General de losRegistros Pblicos, constituye una anomala registral configurada por

    la doble inscripcin de un predio, ya sea en toda su extensin(superposicin total) o en parte de ella (superposicin parcial). En

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    este sentido, la superposicin registral es la forma como se expresa

    la duplicidad de partidas en el Registro de Predios.

    Como dicha situacin anmala atenta contra una de las

    manifestaciones del principio de especialidad: la tcnica del folioreal, conforme al cual se asigna, con la inmatriculacin, una partida

    exclusiva a cada bien, la que contendr todo su historial fsico y

    jurdico, excluyendo la posibilidad de abrir otra partida para el mismo

    bien; el ordenamiento registral ha previsto como mecanismo

    corrector en sede registral el cierre (parcial o total) de la partida

    menos antigua a travs de los procedimientos previstos en los

    artculos 58 y siguientes del TUO del Reglamento General de los

    Registros Pblicos.

    No obstante, para dar inicio a cualquiera de los procedimientos de

    cierre previstos en el reglamento citado, debe establecerse concerteza la existencia de la duplicidad comunicada o presuntamente

    advertida, verificacin que en el caso del Registro de Predios se

    realiza sobre la base de la verificacin de las respectivas partidas

    registrales y la evaluacin tcnica de la informacin grfica (planos)

    contenida en los respectivos titulas archivados.

    En el presente caso, del examen de las partidas involucradas en la

    presunta duplicidad se advierte que en la ficha W 5585 (partida

    electrnica W 05118050) del Registro de Predios de Tacna, consta

    la independizacin a favor de la sociedad conyugal integrada por

    Donato Oswaldo Dominguez Nez y doa Rosa Palmira OjedaPimentel, del predio rstico Olanique LA PAMPA, con un rea de

    320.00 m2, cuyos linderos se encuentran descritos con referencia al

    propietario de los predios colindantes don Osear Rueda Paredes y a

    una calle sin nombre, el cual fue independizado del predio inscrito en

    la Ficha W 1268 del Registro de Predios de Tacna, en mrito al ttulo

    W 18660 del 12.01.1998, en el cual consta el plano de

    desmembracin del terreno.

    Por su parte, en la ficha N 10109, que contina en la partida

    electrnica W 11015821, consta la independizacin a favor de la

    sociedad conyugal integrada por Juan Fernando Almonte Figueroa ydoa Lourdes Durand Gmez, del predio tambin denominado

    OLANIQUE - LA PAMPA con un rea de 378.00 m2, segn la

    aclaracin obrante en el asiento 2-B de dicha partida1, aclaracin

    efectuada mediante el ttulo N 10348 del 09.01.2001, en el cual

    consta el certificado catastral del predio emitido por el Proyecto

    Especial de Titulacin de Tierras y Catastro Rural - PED con fecha

    29.12.2000.

    1 Inicialmente, de acuerdo con el primer asiento del rubro B de la Ficha N 10109. el predio

    independizado en dicha partida en mrito al titulo W 34483 del 18.02.1999, teni'l.~n .re. de 280.0 m2'y, medidas perimtricas distintas. fl) P lA F IE L D EL R I GI NA J .

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    Como la resolucin recurrida se fundamenta en el Informe Tcnico

    W3290-2010-ZRWXIII/OC-ORT-R, emitido por el Jefe de la Oficina

    de Catastro de la Zona Registral N XIII- Sede Tacna, segn el cual

    no se puede determinar la superposicin por falta de informacin

    tcnica en los antecedentes de la Ficha N" 5585 (P.E. 05118050) delRegistro de Predios de Tacna, dado que el plano obrante en el

    respectivo titulo archivado carece de datos tcnicos para su

    georeferenciacin; resulta necesario en esta instancia establecer si

    dicho plano obrante en el titulo archivado N 18660-1998 del

    12.01.1998 que dio mrito a la independizacin del predio inscrito en

    la Ficha W 5585 (partida N" 05118050) permite establecer la

    existencia de superposicin registral entre el rea del predio inscrito

    en dicha partida con la del obrante en la Ficha N" 10109 continuada

    en la partida N" 11015821.

    Al respecto, la Gerencia de Catastro de la Sede Central, en lasconclusiones 2,1 Y 2.2 del Informe Tcnico N 48-2011/GC-RAGG,suscrito por el ingeniero Richard Gonzales Guimaray seala: "2.1 Noes posible determinar la ubicacin precisa o aproximada delpredio La Pampa Lote A, debido a que el plano que obra enarchivos, de acuerdo a lo indicado en los numerales 1.12, 1.:z3Y 1.44

    no se puede determinar fehaciente (sic.) su ubicacin, por lo que lasubicaciones que se pueden dar son arbitrarias o pueden ser dediversas posibilidades, como se detalla en el numeraI1.B.2.2 En consecuencia (. ..) al tener diversas posibilidades deubicacin del predio La Pampa Lote A de la ficha 5585, no es posible

    indicar el rea afecta y no afecta sobre el predio inscrito en la ficha10109".

    De acuerdo con el articulo 11 del Reglamento de Inscripciones del

    Registro de Predios, en los procedimientos de inscripcin de actos o

    derechos que importen la incorporacin de un predio al Registro o su

    modificacin fsica, la inscripcin se realiza previo informe tcnico del

    rea de Catastro, el cual debe verificar "los datos tcnicos del planopresentado, de conformidad con la normativa vigente sobre lamateria, emitiendo un informe referido a aspectos estrictamente

    2 El numeral 1.1 del Informe Tcnico N" 48-2011/GC-RAGG. seala: "Grfico, el plano de la Matriz delOlanique (segn Ficha 1268), toma como punto de referencia vas y las formas de manzaneo; la cual noes exacta a fa fOfma como se desarroll /a uroanizaGn de los lotes: superposicin vial, etc. ".3 El numeral 1.2 del citado informe tcnico prescribe: "Con una referencia a la ubicacin del lote A (ficha5585) denominado la Pampa - lote A, se ubica en la manzana catastrada 146 y con sus lotes; sinembargo por /a imprecisin con el colindante de vas y la cantidad de lotes involucrados no es posibledeterminar exactamente su ubicacin; de otra forma en el supuesto de intentar una ubicacin referencialno se puede afirmar que todos los predios estn involucrados dado que la lnea de referencia delpermetro de la matriz no se ubica en la cartografa con un rasgo fsico determinante.La ubicacin del predio, obtenida por el rea de catastro de la zona registral Na XJII - Sede Tacna,discrepa con la ubicada por Gerencia; el motivo es las escasas referencias geogrficas, por lo que serealiza las referencias en forma relativas, lo que implica que en este caso el predio no involucra a otrospredios" (sic.)4 El numeral 1.4 del informe tcnico citado prescribe: ael predio Olanique - La Pampa, d ela ficha Na

    10109, contiene en la partida y antecedentes dos planos, el primer plano que se inscribi en el primerasiento que figura en el titulo 34483, con un reas de 280.00 m2 yel segundo plano contiene otor planocon caractersticas completamente diferentes como se observa en el ttulo 10348 con un rea de 378.00m2 que seinscribi en el asiento dos de la referida ficha".

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    tcnicos donde se determine la existencia o no desuperposicin de partidas, as como otros aspectos relevantes, silos hubiere". Asimismo, de acuerdo con el mismo artculo dichoinforme debe realizarse"nicamente sobre labase dela informacin

    grfica con laque cuente elrea de Catastro, bajo responsabilidad',siendo que el informe asi elaborado "es vinculante para elRegistrador".

    Dicha disposicin tiene como fundamento la necesidad de determinar

    con precisin el bien objeto de inmatriculacin, independizacin,

    acumulacin o rectficacin del rea, linderos y medidas perimtricas,

    a fin de evitar la superposicin o duplicidad de partidas en el

    Registro de Predios, y siendo que los informes tcnicos del rea de

    catastro implican la evaluacin tcnica de los planos presentados

    para la inscripcin de dichos actos, contrastndolos con la base

    grfica de la Zona Registral respectiva, y son emitidos porespecialistas o tcnicos en cartografia, el informe emitido por dicha

    rea es vinculante.

    Ahora, si bien el articulo 11 citado est referido a los informes

    tcnicos emitidos en los procedimientos de inscripcin, esta Gerencia

    considera que sus alcances son aplicables tambin a los informes

    tcnicos requeridos por las Gerencias Registrales en los casos de

    solicitud de cierre de partidas por duplicidad en el Registro de

    Predios, pues si el informe del rea de catastro en atencin a su

    carcter especializado es vinculante para determinar una inscripcin

    a fin de evitar una duplicidad; con mayor razn debe ser vinculanteen la determinacin de la superposicin que conlleve a un eventual

    cierre de partidas por duplicidad, puesto que como se seal ya, para

    el cierre de la partida registral menos antigua por cualquiera de los

    procedimientos previstos en el Reglamento General de los Registros

    Pblicos, debe establecerse con certeza la existencia de duplicidad

    y, el rgano competente para determinar tcnicamente tal duplicidad

    en el Registro de Predios es el rea de catastro.

    Lo sealado precedentemente se ratifica con lo establecido en el

    tercer prrafo del artculo 62 del Reglamento General de los

    Registros Pblicos, el cual prescribe: "Tratndose del Registro dePredios, cuando an no se hubiera dispuesto el inicio delprocedimiento de cierre a que se refiere el artculo 60, el Jefe del

    rea de Informtica, a solicitud de la Gerencia Registralcorrespondiente, proceder a incorporar en la base de datos delsistema informtico registral un mensaje que publicite en las partidasinvolucradas la duplicidad detectada de manera categrica por elrea de catastro (...)".

    Conforme a lo sealado precedentemente y atendiendo al Informe

    Tcnico N 48-2011/GC-RAGG, emitido por la Gerencia de Catastro

    de la Sede Central, segn el cual no es posible determinar la

    ubicacin precisa o aproximada del predio La Pampa Lote A inscritoO P IA F IE L O O R IG IN A L

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    en la ficha W 5585, por lo que no es posible indicar el rea afecta o

    no afecta sobre el predio inscrito en la ficha N" 10109, corresponde

    declarar infundado el recurso y, en consecuencia confirmar la

    resolucin apelada.

    4.2. Si los Certificados de Bsqueda Catastral citado!> por el

    apelante son contradictorios con lo sealado en el Informe

    Tcnico de Catastro N 3290-2010-ZRN"XIII/OC-ORT-R

    Como se ha sealado en los antecedentes, el apelante cuestiona el

    Informe Tcnico de Catastro N" 3290-2010-ZRN XIII-ORT-R, que

    sustenta la Resolucin recurrida, aduciendo que dicho informe es

    contradictorio con los certificados catastrales sobre bsquedas

    catastrales emitidos por el rea de Catastro de la Zona Registral W

    XIII- Sede Tacna, sobre la base de los informes tcnicos N" 1177-

    2009-ZR WXIII/OC-ORT-R y 1250-2008/Z.R. W XIII/ORM/AC, en los

    que segn el apelante se habra determinado la existencia desuperposicin registral entre los predios inscritos en las partidas

    registrales N 05118050 (Ficha 5585) y 11015821 (Ficha 10109) del

    Registro de Predios de Tacna.

    Sobre el particular, la Gerencia de Catastro de la Sede Central

    seala en el punto 2.3 de las conclusiones del Informe Tcnico N"

    48-2011/GC-RAGG ya mencionado: "2.3 (.. .) los informes tcnicos

    1177-2009- ZR WXIII/OC-ORT-R y 1250-20081ZR. W XII//ORM/AC

    emitidos por la oficina de catastro de Tacna sobre Bsquedas

    Catastra'es, se pronuncian en base a coordenadas arbitrarias

    establecidas por el usuario, probablemente del levantamiento decampo que no son precisamente las correspondientes al predio

    inscrito La Pampa - Lote A, debido a que sta, de acuerdo al ttuloarchivado 18660, contiene un plano que no tiene coordenadas

    especficas, asi como tampoco una referencia de cotas, con respecto

    a la Matriz, que le permita ser determinante en su ubicacin exacta(ver numeral 1.1), por lo que las conclusiones de los informes

    tcnicos realizados no serefieren necesariamente al lote La Pampa -

    Lote A, sino a las parcelas en consulta presentadas".

    Al respecto cabe sealar que, efectivamente, los informes tcnicos

    aludidos que dieron lugar a la emisin de los correspondientes

    certificados de catastro, se pronuncian en base a las coordenadas

    arbitrarias establecidas en los planos presentados por el usuario

    (planos con coordenadas UTM elaboradas en el ao 2008) y no

    exclusivamente sobre la base de los obrantes en los titulas

    archivados, como ocurre en el presente caso, de manera que tales

    informes no pueden ser opuestos al Informe Tcnico de Catastro W

    3290-2010-ZRW XIII-ORT-R emitido exclusivamente sobre la base

    de la evaluacin tcnica de los planos obrantes en los ttulos

    archivados de las partidas involucradas y de la base grfica digitanobrante en dicha Zona Registra!.

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    No, obstante, como del examen de los citados informes se advierte

    que en el Informe Tcnico N" 1177-2009/Z.R. N" XIII/OC-ORT-R se

    seala en el numeral 2.2, que el predio en consulta presentado para

    la emisin del certificado catastral respectivo se encuentra, entre

    otros, sobre parte de los predios inscritos en las partidas

    electrnicas 05118050 (ficha 5585) y 11015821 (ficha 10109);

    afirmacin incongruente con el informe tcnico emitido en primera

    instancia, pues si los planos obrantes en el titulo archivado 18660-

    1998 que dio mrito a la independizacin efectuada en la ficha 5585,

    carecen de datos tcnicos para la georeferenciacin y consiguiente

    correcta ubicacin en la base grfica del predio inscrito en l, lo que

    ha sido ratificado por la Gerencia de Catastro de la Sede Central, lo

    indicado en el citado informe tcnico N" 1177-2009/Z.R. N XIIIIOC-

    ORT-R en el sentido que el predio consultado por el usuario para laemisin del certificado catastral respectivo se encuentra sobre parte

    del predio inscrito en la ficha 5585 es inexacto, circunstancia que

    debe comunicarse a la Jefatura de la Zona Registral N 1 1 1 - Sede

    Tacna, para que proceda conforme a sus atribuciones.

    Sin embargo, es pertinente sealar que dicha incongruencia no

    afecta la conclusin tcnica arribada en el Informe Tcnico N 3290-

    2010-Z.R. WXIII/OC-ORT-R, la cual ha sido ratificada por la

    Gerencia de Catastro de la Sede Central, cuando seala que no es

    posible determinar la ubicacin precisa o aproximada del predio La

    Pampa Lote A inscrito en la ficha N 5585.

    V. PARTE RESOLUTIVA

    Estando a las consideraciones que anteceden, y de conformidad con.1-afacultad conferida por el literal c) del artculo 190 del Estatuto de laSUNARP, aprobado por Resolucin Suprema N" 135-2002-JUS;

    SE RESUELVE:

    Ar tc ul o 1._ Declarar infundado el recurso de apelacin interpuesto pordon JUAN RAFAEL MANZUR CAPURRO en representacin de don DONATOOSWALDO DOMNGUEZ NEZ y, en consecuencia CONFIRMAR laResolucin Gerencial N" 240-2011/Z.R.N XIII-GR, que declarIMPROCEDENTE el procedimiento administrativo de cierre de partidas queinvolucra a la ficha N 5585 (partida electrnica N 05118050) Y la ficha N

    10109, que contina en la partida electrnica N 11015821.

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    Artculo 2._ Disponer la notificacin de la presente resolucin a la

    personas mencionadas en el articulo 1.

    Artculo 3._ Disponer la devolucin del expediente administrativo a la

    Gerencia Registral de la Zona Registral N XIII - Sede Tacna, para los fines

    pertinentes.

    Artculo 4._ Disponer se remita copia de la presente resolucin al Jefe

    de la Zona Registral W XIII - Sede Tacna, para los fines sealados en el

    penltimo prrafo del numeral 4.2 del anlisis.

    Regstrese y comunquese.

    - - - - - - - - - - - ~ - - - - -H u g o J o rg e E s p in o z a R iv e ra

    Gerente Reg is t ra l Sunarp (E )

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    ".