REQUISITOS PARA UTILIZAR EL IGV.docx
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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
ESCUELA PROFECIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
ASIGNATURA : Taller IX: Aplicacion Tributaria II
PROFESOR : CPC. René Julio Elguera Carbajal
ALUMNO : Fredy Sicha Pomacanchari
TEMA : Inafectaciones y Exoneraciones del Impuesto
ala Renta de 3ra categoría.
CICLO : V
Ayacucho – Perú
2016
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DEL IMPUESTO A LA
RENTA DE 3RA CATEGORIA
Artículo 7º.- ENTIDADES INAFECTASDe conformidad con lo dispuesto en el inciso a) de Artículo 18º de la Ley, no son contribuyentes del Impuesto:
a) El Gobierno Central.b) Los Gobiernos Locales.c) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no.d) Las Sociedades de Beneficencia Pública.e) Los Organismos Descentralizados Autónomos.
Artículo 8°-B.- Ingresos Inafectos
Para efecto de la inafectación prevista en el inciso f) del tercer párrafo del artículo 18° de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La Ley a que se refiere el primer y segundo párrafos del inciso f) del artículo 18° de la Ley, es la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702.
b) Las compañías de seguro de vida son aquellas compañías de seguros constituidas o establecidas en el país, que comercialicen productos del ramo de seguros de vida.
c) Los otros productos a que se refiere el segundo párrafo del inciso f) del artículo 18° de la Ley, deben ser parte del ramo de seguros de vida.
d) La inafectación se mantendrá mientras las rentas y ganancias que generan los activos continúen respaldando las reservas técnicas antes indicadas.El incumplimiento de lo previsto en el presente inciso dará lugar a la pérdida de la inafectación en el ejercicio en que se produzca el incumplimiento, por el monto de las rentas y ganancias que no continúen respaldando las reservas técnicas. Se entenderá que dicho monto corresponde a las rentas y ganancias generadas por los activos que respaldan las reservas técnicas.
e) En el caso que las compañías de seguros no presenten la información a que se refiere el cuarto párrafo del inciso f) del artículo 18° de la Ley, se presente en forma tardía o se presente en forma distinta a la señalada en la ley, se gravarán, en el ejercicio en que se omitió presentar oportuna y/o debidamente la información, todas las rentas generadas en ese ejercicio por los activos que respaldan las reservas técnicas.
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES