REQUISITOS PARA UTILIZAR EL IGV.docx

3
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA PROFECIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ASIGNATURA : Taller IX: Aplicacion Tributaria II PROFESOR : CPC. René Julio Elguera Carbajal ALUMNO : Fredy Sicha Pomacanchari TEMA : Inafectaciones y Exoneraciones del Impuesto ala Renta de 3ra categoría. CICLO : V

Transcript of REQUISITOS PARA UTILIZAR EL IGV.docx

Page 1: REQUISITOS PARA UTILIZAR EL IGV.docx

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

ESCUELA PROFECIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

ASIGNATURA : Taller IX: Aplicacion Tributaria II

PROFESOR : CPC. René Julio Elguera Carbajal

ALUMNO : Fredy Sicha Pomacanchari

TEMA : Inafectaciones y Exoneraciones del Impuesto

ala Renta de 3ra categoría.

CICLO : V

Ayacucho – Perú

2016

Page 2: REQUISITOS PARA UTILIZAR EL IGV.docx

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DEL IMPUESTO A LA

RENTA DE 3RA CATEGORIA

Artículo 7º.- ENTIDADES INAFECTASDe conformidad con lo dispuesto en el inciso a) de Artículo 18º de la Ley, no son contribuyentes del Impuesto:

a) El Gobierno Central.b) Los Gobiernos Locales.c) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no.d) Las Sociedades de Beneficencia Pública.e) Los Organismos Descentralizados Autónomos.

Artículo 8°-B.- Ingresos Inafectos 

Para efecto de la inafectación prevista en el inciso f) del tercer párrafo del artículo 18° de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: 

a) La Ley a que se refiere el primer y segundo párrafos del inciso f) del artículo 18° de la Ley, es la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702.

b) Las compañías de seguro de vida son aquellas compañías de seguros constituidas o establecidas en el país, que comercialicen productos del ramo de seguros de vida.

c) Los otros productos a que se refiere el segundo párrafo del inciso f) del artículo 18° de la Ley, deben ser parte del ramo de seguros de vida.

d) La inafectación se mantendrá mientras las rentas y ganancias que generan los activos continúen respaldando las reservas técnicas antes indicadas.El incumplimiento de lo previsto en el presente inciso dará lugar a la pérdida de la inafectación en el ejercicio en que se produzca el incumplimiento, por el monto de las rentas y ganancias que no continúen respaldando las reservas técnicas. Se entenderá que dicho monto corresponde a las rentas y ganancias generadas por los activos que respaldan las reservas técnicas.

e) En el caso que las compañías de seguros no presenten la información a que se refiere el cuarto párrafo del inciso f) del artículo 18° de la Ley, se presente en forma tardía o se presente en forma distinta a la señalada en la ley, se gravarán, en el ejercicio en que se omitió presentar oportuna y/o debidamente la información, todas las rentas generadas en ese ejercicio por los activos que respaldan las reservas técnicas. 

Page 3: REQUISITOS PARA UTILIZAR EL IGV.docx

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES