Requisitos de Acceso

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REQUISITOS DE ACCESO NICARAGUA Requisitos aduaneros Dentro de los requisitos aduaneros para la importación de mercancías se encuentran; el conocimiento de embarque, factura comercial, certificado de origen y lista de empaque. También están los documentos fiscales: Registro Único de Contribuyente (RUC) Solvencia Fiscal y Municipal Constancia de IGV (constancia de Responsable Retenedor del Impuesto General al Valor Licencia de Importación. Declaración Unificada de Aduana (Formulario de Liquidación): La declaración aduanera para la introducción de productos importados debe contener toda la información que describe el documento. Además debe de estar firmada por el interesado o el Corredor de aduana (opcional), con el número de su licencia. Igualmente, esta debe ser tramitada conjuntamente con los siguientes documentos: a) Factura Comercial: Es un papel membretado de la empresa con su dirección, teléfono y número de Registro Unico del Contribuyente (R.U.C.). Este debe estar juramentado y firmado por el exportador, además debe contener la cantidad, peso, y descripción del la mercancía y su valor unitario y total, en original y tres copias. b) Certificado de Origen: Deberá presentarse debidamente lleno, con las firmas del exportador y de las entidades que emitan este documento, bien sea el Viceministerio de Comercio

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REQUISITOS DE ACCESO

NICARAGUA

Requisitos aduanerosDentro de los requisitos aduaneros para la importación de mercancías se encuentran; el conocimiento de embarque, factura comercial, certificado de origen y lista de empaque.

También están los documentos fiscales: Registro Único de Contribuyente (RUC) Solvencia Fiscal y Municipal Constancia de IGV (constancia de Responsable Retenedor del Impuesto General al Valor Licencia de Importación.

Declaración Unificada de Aduana (Formulario de Liquidación):

La declaración aduanera para la introducción de productos importados debe contener toda la información que describe el documento. Además debe de estar firmada por el interesado o el Corredor de aduana (opcional), con el número de su licencia.

Igualmente, esta debe ser tramitada conjuntamente con los siguientes documentos:

a) Factura Comercial: Es un papel membretado de la empresa con su dirección, teléfono y número de Registro Unico del Contribuyente (R.U.C.). Este debe estar juramentado y firmado por el exportador, además debe contener la cantidad, peso, y descripción del la mercancía y su valor unitario y total, en original y tres copias.

b) Certificado de Origen: Deberá presentarse debidamente lleno, con las firmas del exportador y de las entidades que emitan este documento, bien sea el Viceministerio de Comercio Exterior, la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá o el Sindicato de Industriales de Panamá, además del sello correspondiente, refrendado por el VICOMEX en original y tres copias.

c) Otras licencias, certificados, dependiendo del producto. En el caso del carbonato de calcio no se requiere ninguna adicional.

La Ley de Protección al consumidor de 1995, introduce los estándares de etiquetado de productos y los derechos del consumidor nicaragüense. Hay que tener en cuenta que en la etiqueta de los productos debe aparecer la siguiente información: origen del producto, contenido, precio, peso, fecha de manufactura y de caducidad. Igualmente, se debe incluir información referente al uso apropiado del producto y sus riesgos o efectos secundarios.

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Cabe señalar que la información debe ser presentada totalmente en español y si es para uso exclusivo de la costa Atlántica entonces puede ir en inglés ó dialecto indígena.

Regulaciones de importaciones

a) Productos farmacéuticos, cosméticos y del hogar: estos productos deben ser inscritos y registrados en el Ministerio de Salud. El registro tiene una vigencia de dos años.

b) Restricciones: Nicaragua tiene pocas restricciones entre ellas mencionamos las instituciones encargadas de su regulación: El Ministerio de Agricultura es la institución gubernamental encargada de regular el uso de químicos agrícolas.

Existen barreras arancelarias y no arancelarias a la entrada de productos bienes de consumo a Nicaragua y específicamente de 5% para bienes intermedios. Además, existe un tratamiento arancelario especial para aquellas materias primas y bienes de capital que no se producen en Centroamérica:

Materias primas producidas en el Istmo: 5% Materias primas no producidas en el Istmo: 0% Bienes intermedios y bienes de capital producidos en el Istmo: 10% Bienes intermedios y bienes de capital no producidas en el Istmo: 5%

EL SALVADOR

Regulaciones y Normas Ambientales Regulaciones En este país las normas no arancelarias están basadas en los cuatro argumentos permitidos por la Organización Mundial de Comercio (OMC), para el establecimiento de requisitos. Ellos son: Protección de la vida humana, vegetal, animal y del medio ambiente.

Existen cuatro instituciones que llevan a cabo los trámites correspondientes a las importaciones en este país: la Dirección de Cuarentena Agropecuaria para el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud Pública y la Junta de Vigilancia de la Profesión Químico Farmacéutica.

Licencias Las Aduanas generalmente no exigen licencias de importación, sin embargo cuando los productos son vegetales o animales requieren licencias del Ministerio de Agricultura para certificar que estos productos cumplen con las regulaciones sanitarias. Las armas requieren licencia del Ministerio de Defensa.

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Los tranquilizantes, sedantes, antidepresivos y algunos antibióticos fueron adheridos a la lista de productos que requieren permiso del Consejo Superior de Salud y solo pueden ser vendidas mediante prescripción médica.

Normas Técnicas

Productos farmacéuticos, químicos y cosméticos Antes de ingresar al país, estos productos deben ser registrados y analizadas las muestras correspondientes. Estos trámites son realizados por dos instituciones: la Junta de Vigilancia de la Profesión Químico Farmacéutico y el Consejo Superior de Salud Pública.

Los trámites de inscripción varían de acuerdo al tipo de producto. Por ejemplo, en el caso de los productos farmacéuticos el tiempo es más extenso: entre cuatro y seis meses.

El Consejo Superior de Salud Pública está facultado también para el control de tres categorías de productos: los estupefacientes, los psicotrópicos, y los productos agregados (que incluyen los productos de medicina veterinaria, hormonales y anabólicos de uso veterinario, productos biológicos, productos de uso odontológico y otros).

Tarifas Con un arancel medio del 7,5%, resultado del proceso de reducción de aranceles para todos los productos, que se completó el 1 de enero de 2000 y en el que se imponen muy pocas limitaciones a las importaciones de bienes y servicios (combustible, asfalto, textiles, azúcar), El Salvador mantiene un régimen liberal de acceso a los mercados para las mercancías.

Los aranceles constituyen el principal instrumento de la protección en frontera. El tipo nación más favorecida (NMF) medio aplicado es de 7,4%; el promedio de los productos no agrícolas es el 6,7%, mientras que el de los productos agrícolas es del 12%. La estructura arancelaria se caracteriza por una progresividad significativa. Todos los aranceles están consolidados, la mayoría están consolidados en un tipo máximo del 40%, por lo cual hay una gran disparidad en los tipos aplicados y los consolidados que pueden perjudicar la previsibilidad de las condiciones de acceso a los mercados.

Actualmente las tarifas para los bienes de capital son 0%, para las materias primas están entre 0% y 5%, la tarifa para los productos intermedios de 5% a 10% y los productos terminados son cargadas máximo con el 15%. Los textiles, productos agrícolas, vehículos y otros pocos, se les carga una tarifa entre 15% y 30%. Estas nuevas tarifas aplican para los productos que entran al país, procedentes de países distintos a los del Mercado Común Centroamericano.

Existe un IVA de 13%, que se debe cargar a todos los productos, incluyendo alimentos y medicinas. La eliminación de las exenciones del IVA para los productos agrícolas

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ocurrió en abril de 2000, esta medida podrá reactivar el sector agrícola después de estar en crisis en las últimas dos décadas.

EtiquetadoLa etiqueta que acompaña a los productos es la principal fuente informativa para los consumidores o usuarios, teniendo esta que ser clara y comprensible para evitar el engaño o cualquier tipo de duda, sobre la naturaleza, identidad, calidad, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación.

La información debe presentarse en el envase, de forma fácilmente comprensible, en un lugar destacado y que no pueda borrarse ni manipularse.

La etiqueta debe presentar siempre el nombre del producto en el caso de los alimentos, el nombre y dirección del fabricante o distribuidor. En la mayoría de los casos también debe contener la composición en el caso de textiles y la lista de ingredientes en el caso de los alimentos, así como también el contenido neto, la fecha de vencimiento o caducidad del lote de producción.

Ciertos productos, además, deben indicar las condiciones especiales de conservación y modo de empleo y uso.

Conociendo la importancia que el etiquetado tiene para el consumidor el CONACYT, ha coordinado la elaboración y adopción de normas de etiquetado de diversos productos con la participación de los diversos sectores y está en fase de armonizar dichas normas en el entorno de la región centroamericana, a fin de agilizar el intercambio comercial y apoyar la protección al consumidor, tal como, lo establece la Ley de Protección al Consumidor en relación a los derechos de este, manifestados en el articulo 7 literal g, que como parte de sus derechos es ser debidamente informado de las condiciones de los productos o servicios que adquiera o reciba.

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En el cuadro se identifica la correspondencia de la Norma que se utilizó como base para el análisis del Comité Técnico respectivo. Las siglas siguientes significan: CAC, Comisión del Codees Alimentarius; COGUANOR, Comisión Guatemalteca de Normas; NOM, Norma Oficial Mexicana; SCFI, Secretaría de Comercio, Fomento e industria de México; CX-STAN, Codex Estándar. En el código de la Norma Aprobada, las siglas NSO y NSR significan respectivamente Norma Salvadoreña Obligatoria y Norma Salvadoreña Recomendada. ICS son las siglas en inglés de Clasificación Internacional de Estándares.

El acuerdo de los obstáculos técnicos al comercio, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), menciona que cada país miembro podrá establecer las medidas que considere necesarias para la prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor, siempre y cuando esto no represente un obstáculo técnico al comercio.

Legislación Mercantil El Salvador cuenta con la legislación mercantil siguiente:

Código de Comercio

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Para que una empresa extranjera pueda realizar actos de comercio en El Salvador por medio de una sucursal deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida de acuerdo con las leyes de su país. b) Poder acordar la creación de sucursales y agencias con los requisitos que el

código señala. c) Tener un representante permanente en el país. d) Construir un patrimonio suficiente, afecto a la actividad mercantil que haya de

desarrollarse. e) Que los fines de la sociedad sean lícitos conforme a las leyes nacionales y no

sean contrarios al orden público. f) Que se sometan a las leyes, tribunales y autoridades de El Salvador.

Se señalará un plazo para que la sociedad inicie operaciones y se ordenará su inscripción en el Registro de Comercio.

En cuanto a la contabilidad, establece que el comerciante se obliga a reflejar los registros contables en los Estados Financieros, Libros Diario y Mayor y los demás registros necesarios fijados por exigencias contables o por la ley. Los registros se efectuarán en castellano, aun en el caso de agencias y sucursales de empresas extranjeras.

Otros aspectos importantes para el manejo logístico en destino Documentos Requeridos Para Ingreso de Mercancías Envíos Comerciales

a) Tres (3) facturas Comerciales (preferiblemente en Español). Conteniendo, en adición a los detalles usuales, medio de transporte, aeropuerto de carga, país de origen, y una declaración firmada que diga lo siguiente:

b) “Declaramos solemnemente que todos los datos contenidos en la presente factura concuerdan en un todo con la realidad, dándonos cuenta de que nos exponemos a las sanciones penales que determine la ley cuando en los datos mencionados se compruebe cualquier inexactitud con tendencia a defraudar los interés fiscales y comerciales de EL Salvador”

c) Tres (3) certificados de origen. En caso de bienes que sean sujetos de obligaciones preferenciales, la documentación debe estar certificada por la cámara de comercio y legalizada por el consulado.

d) Licencia de importación.

Transporte por Carretera Se debe tener en cuenta que cada país establece el Peso Máximo Vehicular para el tránsito de los diferentes vehículos por las carreteras nacionales. Estos reglamentos son generalmente expedidos por los Ministerios de Transporte y su incumplimiento acarrea sanciones a los dueños de los vehículos

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Para efectos prácticos, en El Salvador el peso permitido para el tránsito de contenedores de 20’ y 40´ es de 20 TON.

El tránsito de vehículos con sobrepeso en las carreteras podrá ser sancionado con multas hasta de US$ 5.500

HONDURAS

Los requisitos para exportar productos en las diferentes categorías son:

Minerales:• Formulario Único Aduanero (exportaciones a cualquier país de Centro América)• Formulario de declaración de exportación si la exportación es mayor de $ 3000.• En caso de explotar directamente la mina se necesita un permiso medio ambiental (SENASA).• R.T.N.

Regulaciones y Normas Ambientales Honduras hace parte de los acuerdos sobre: Biodiversidad, Cambios Climáticos, Desertificación, Especies en Peligro, Desechos peligrosos, Ley del Mar, Depósitos marinos, Prohibición de Pruebas Nucleares, Ley de Protección de la Capa de Ozono, Maderas Tropicales y Humedales. Ha firmado pero no ratificado el Protocolo de Kyoto sobre Cambios Climáticos.

Tarifas Honduras como los demás países centroamericanos se comprometió en la reducción del arancel externo común para la mayoría de los productos estableciendo los siguientes niveles: Materias primas producidas en Honduras el 5%, para las no producidas en Honduras el 0%, Bienes intermedios y bienes de capital producidos en el país el 10%, para los no producidos en Honduras el 5%, y para los bienes finales 15%.

Adicional al Derecho Aduanero de importación (D.A.I.) aplicado sobre valor CIF, existe un impuesto de valor agregado del 12% para la mayoría de los productos con excepción de los insumos agrícolas, materias primas para alimentos, combustibles, medicinas, libros, revistas y material educativo, productos para la limpieza de la casa y algunos bienes de capital. El IVA para alcohol, cigarrillos y otros productos de tabaco es del 15%. Se aplica una tasa de 0.5% por concepto de servicios administrativos de aduana.

Las importaciones realizadas por el gobierno hondureño están exentas de gravámenes y otros impuestos.

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Etiquetado En términos generales en Honduras se exige que todas las etiquetas se consignen en idioma español. Se debe indicar el nombre del producto, dirección del fabricante, lote, peso en gramos (neto), registro sanitario, fecha de elaboración y vencimiento, registro de marca.

Es importante destacar que, a diferencia de los demás productos centroamericanos, Honduras no permite el uso de stickers sobre el producto, no obstante en los supermercados sí se observa el uso de los mismos.

Legislación Mercantil Según el Código de Comercio, hay seis tipos de sociedades por medio de las cuales una compañía puede incorporarse en Honduras: 1. Comerciante Individual 2. Sociedad Colectiva 3. Sociedad en Comandita Simple 4. Sociedad de Responsabilidad Limitada 5. Sociedad Anónima 6. Sociedad en Comandita por Acciones.

Otros aspectos importantes para el manejo logístico en destino Documentos Requeridos Para Ingreso de Mercancías Envíos Comerciales: Una Factura comercial (Original legalizada por el consulado, en caso de que el valor del envío sea de más de US$500 FOB). Debe estar en español y contener:

El precio en dólares. Valor FOB. Valor CIF especificado (incluido el seguro, cargos adicionales, cargos por

transporte, etc.). Cantidad asegurada. Denominación comercial de los bienes. Denominación de acuerdo con la nomenclatura aduanera. La clase y los componentes de los bienes.

El propósito del envío y una declaración firmada por el vendedor o el exportador que diga: “Declaramos que los precios y demás datos puestos en la presente factura son verdaderos y que estamos impuestos de la responsabilidad a que estamos sujetos con los intereses fiscales y comerciales. También declaramos que las mercaderías son de origen y manufactura de... (País de origen)...”

Transporte por Carretera Se debe tener en cuenta que cada país establece el Peso Máximo Vehicular para el tránsito de los diferentes vehículos por las carreteras nacionales. Estos reglamentos son generalmente expedidos por los Ministerios de Transporte su incumplimiento

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acarrea sanciones a los dueños de los vehículos Para efectos prácticos, en Honduras el peso permitido para el tránsito de contenedores de 20’ y 40´ es de 20 TON. El tránsito de vehículos con sobrepeso en las carreteras podrá ser sancionado con multas hasta de US$ 5.500.

Tiempos de NacionalizaciónPor tiempo de nacionalización se entiende el lapso en el que se desarrollan los trámites aduaneros con el fin de legalizar la entrada de la mercancía a territorio nacional de destino. Dado que este factor puede afectar la entrega de sus mercancías y costos de su proceso, tenga en cuenta los siguientes tiempos promedio en la aduana Hondureña teniendo en cuenta que el transportista debe presentar todos los documentos. Vía Aérea: Automática: 8 horas Física: 14 horas Vía Marítima: Automática: 8 horas Física: 14 horas Vía Terrestre: Automática: 8 horas Física: 14 horas

COSTA RICA

Regulaciones La mayoría de los productos no requieren licencias de importación; sin embargo, las medicinas, los cosméticos, productos químicos, alimentos procesados y bebidas requieren un permiso de importación del Ministerio de Salud. Las armas y las municiones requieren una licencia del Ministerio de Seguridad. Los únicos productos de prohibida importación son el combustible, el alcohol y las llantas sin neumático. En el caso de los etílicos sin desnaturalizar se requiere de una autorización de precursores del Ministerio de Salud y además, el Ministerio de economía realiza un control de la importación.

Normas de etiquetado dictadas por la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida (ONNUM). Aunque las etiquetas que se colocan a diferentes productos preempacados, no requiere actualmente de autorización previa, esta institución realiza verificaciones de mercado para comprobar, mediante muestreos, si se cumple con la normativa vigente

Normas de calidad, que también son dictadas por la ONNUM, y acerca de las cuales se efectúan también muestreos estadísticos periódicos

Pago de impuestos específicos (Impuesto Selectivo de Consumo), que varía con el tipo de producto.

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Tarifas Los impuestos a la importación en Costa Rica son: la tarifa de Derecho Arancelario a la Importación (DAI) sobre valor aduanero (CIF), Impuesto selectivo al Consumo (entre el 5 y 75%) aplicable sobre el valor aduanero más el DAI, armas y municiones (75%), joyería, fuegos artificiales y whiskey (50%), vino y cerveza (40%), Impuesto de Ley 6946 aplicable sobre CIF (1%), excepto medicamentos de uso humano y materias primas para la industria y el Impuesto de Ventas sobre valor CIF (13%).

El promedio de protección arancelaria aplicada se ha mantenido prácticamente sin cambio, alcanzando el 6,9% en 2006 como promedio simple. El promedio para los productos agropecuarios (definición OMC) es del 14,2%, mientras que el de otros productos es del 5,6%. Las tasas arancelarias consolidadas oscilan entre el 0 y el 233 por ciento, y alcanzan un promedio del 44,1 por ciento.

Costa Rica aplica los impuestos internos a las mismas tasas a productos de origen nacional e importados excepto en algunos casos como el impuesto del Instituto de Fomento y Ayuda Municipal, el cual se aplica al 10% sobre la cerveza importada y al 3% sobre la cerveza nacional. El impuesto del Instituto de Desarrollo Agrario se grava a tasas del 5% a los refrescos gaseosos de marcas nacionales y el 10% a los refrescos producidos en Costa Rica por concesionarios de marcas internacionales o refrescos importados. Etiquetado En Costa Rica ya existen requerimientos generales de etiquetado para algunos alimentos de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 26012 MEIC publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997. RTCR 100:1997. Etiquetado de los alimentos pre envasados. Esto requerimientos cubren el chocolate, frutas procesadas, bebidas no alcohólicas y lácteos y están para expedirse las correspondientes a cárnicos, productos orgánicos y etiquetado nutricional.

De acuerdo con el decreto mencionado, toda etiqueta debe contener al menos: a) Nombre del alimento b) Lista de ingredientes c) Contenido neto d) Nombre y dirección e) País de origen f) Identificación del lote g) Fecha de duración mínima (marcado de la fecha) e instrucciones para la

conservación h) Instrucciones para el uso i) Requisitos obligatorios adicionales. Etiquetado cuantitativo de los ingredientes. j) Permisos del Ministerio de Salud k) Los productos químicos (fertilizantes, pesticidas, hormonas, preparaciones

veterinarias, vacunas, sustancias venenosas, enjuagues bucales y farmacéuticos) también requieren un etiquetado especial.

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l) Los productos químicos (fertilizantes, pesticidas, hormonas, preparaciones veterinarias, vacunas, sustancias venenosas, enjuagues bucales y farmacéuticos) requieren un etiquetado especial.

Distribuidores-MayoristasToda persona física o jurídica que, mediante un contrato con una casa extranjera, importa o fabrique en el país bienes para su distribución en el mercado nacional, actuando por cuenta propia y riesgo propio.

Industriales Principalmente empresas grandes que adquieren la materia prima y activos de forma directa, sin intermediarios. En este caso, se refiere a empresas como comprador final, por lo que se reduce la cartera de clientes. Además, son pocas las empresas que logran hacer grandes compras en el extranjero para abastecerse. De ahí que su lugar en la cadena de distribución en menos importante.

Otros Aspectos para el manejo logístico en destino

Documentos Requeridos Para Ingreso de MercancíasDocumentos Requeridos Para Ingreso de MercancíasEnvíos Comerciales:

a) 5 facturas comerciales firmadas por el expedidor (2 copias por correo aéreo al consignatario, 3 copias con el envío). Debe contener: Nombre completo y dirección del expedidor y del consignatario, fecha y lugar del envío, estación de salida y de destino, país de origen, fecha del envío, cantidad de paquetes, números de las marcas y clase de paquete, contenido de cada paquete con la descripción detallada de cada artículo, peso neto de cada clase de artículo y peso bruto de cada paquete en kilogramos, precio unitario y total de cada artículo, valor en CIF y FOB y especificación del transporte y de otras cargas; para las siguientes declaraciones juradas, firmadas por el embarcador, a título individual, si está firmado con la firma, debe incluir: "el infrascrito...... declara y el Jura, ser...... de la casa de ....... de esta ciudad, calle.....no.....que son ciertos los precios y demás datos consignados en la presente factura, haciéndose responsable con firma destinataria por cualquiera ilegalidad o inexactitud que en ulteriores investigaciones pudiera constatarse.

“Declaramos bajo juramento que todos los particulares expresados en ésta factura son verdaderos y correctos y que la mercadería es de origen de...”, si son descubiertos errores en la factura Comercial, una factura corregida debería ser enviada al consignatario que puede limpiar los bienes sobre el depósito de unos honorarios a condición de que él emprenda suministrar la factura correcta, con una licencia de 90 días.

b) Licencia de Importación para ciertos bienes.

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Transporte por Carretera Se debe tener en cuenta que cada país establece el Peso Máximo Vehicular para el tránsito de los diferentes vehículos por las carreteras nacionales. Estos reglamentos son generalmente expedidos por los Ministerios de Transporte su incumplimiento acarrea sanciones a los dueños de los vehículos. Para efectos prácticos, en Costa Rica el peso permitido para el tránsito de contenedores de 20’ y 40´ es de 21 TON.

El tránsito de vehículos con sobrepeso en las carreteras podrá ser sancionado con multas hasta de US$ 5.500.

Tiempos de NacionalizaciónPor tiempo de nacionalización se entiende el lapso en el que se desarrollan los trámites aduaneros con el fin de legalizar la entrada de la mercancía a territorio nacional de destino. Dado que este factor puede afectar la entrega de sus mercancías y costos de su proceso, tenga en cuenta los siguientes tiempos promedio en la aduana de Costa Rica: Vía Aérea: Automática: 6 horas Documental: 14 horas Física: 14 horas Vía Marítima: Automática: 6 horas Documental: 14 horas Física: 18 horas Vía Terrestre: Automática: 3 horas Documental: 11 horas Física: 8 horas

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. http://www.camarasal.com/hacernegocios.php

2. http://www.conacyt.gob.sv/

3. http://www.minec.gob.sv/datco/default.asp?id=30&mnu=30

4. http://www.minec.gob.sv/

5. www.sieca.org.gt

6. www.sice.oas.org

7. http://www.elsalvadortrade.com.sv/

8. www.procomer.com

9. www.hondurasinfo.hn

10.http://www.leylaboral.com/honduras/intronormashonduras.aspx

11.http://www.trabajo.gob.hn/indexsite.html