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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Valor 1.25 Córdoba Oro Apartado Postal No. 86 — Tel. 27917 Imprenta Nacional Tiraje 1,100 Ejemplares AÑO XCV II Managua, Martes 12 de Febrero de 1991. No. 30 SUMARIO Pág. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No, 10-91 — Plan de Arbitrios del Municipio de Managua 349 MINISTERIO DEI. EXTERIOR Acuerdo Presidencial No. 41-90 — Cartas Credenciales 357 Acuerdo Presidencial No. 57-90 — Cancelar Nombramiento 357 Acuerdo Presidencial No. 85-90 — Cancelar Nombramiento 357 Acuerdo Presidencial No. 104-90 — Cancelar Nombramiento 358 Acuerdo Presidencial No. 105-90 - Cancelar Nombramiento 358 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA Títulos Profesionales 358 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Registros Marcas Fábrica 359 SECCION JUDICIAL Títulos Supletorios 362 Citación 364 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA DECRETO No. 10-91 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y el Artículo 48 de la Ley número 40 denominada "Ley de Munici- pios", publicada en "La Gaceta", Diario Ofi- cial, número 155 del 17 de Agosto de 1988, Decreta: Unico: Ratificar en todas y cada una de sus partes el siguiente "Plan de Arbitrios del Municipio de Managua", presentado por el Alcalde de Managua, el cual ha sido debidamente aproba- do por el Concejo Municipal de la Alcaldía de Managua, quedando por tanto derogado el De- creto No. 404, publicado en "La Gaceta" No. 238 del 15 de Diciembre de 1988 y sus Re- formas. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE MANAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 40 denominada "Ley de Municipios" aprueba el presente Plan de Arbitrios, presen- tado por el Alcalde de Managua, según sesión ordinaria número catorce del día treinta de Enero de mil novecientos noventa y uno. Decreta: PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA Arto. 1. — El presente Plan de Arbitrios tiene como fin establecer las fuentes de ingre- sos fundamentales del Municipio de Managua, cuyo patrimonio se compone de sus bienes mue- bles e inmuebles, de sus créditos, tasas por servicios y aprovechamiento, impuestos, contri- buciones especiales, multas, rentas, cánones, subvenciones, empréstitos, transferencias y los demás bienes o activos que le atribuyen las leyes o que por cualquier otro título pueda Percibir. Título I DE LOS IMPUESTOS Arto. 2. — Son Impuestos Municipales las prestaciones en dinero que establece con carác- ter obligatorio el Municipio de Managua a to- das aquellas personas naturales o jurídicas, cu- ya situación coincida con la que señala este Plan de Arbitrios como hecho generador de obligaciones a favor de la hacienda municipal. Capítulo I IMPUESTOS SOBRE INGRESOS Arto. 3. — Toda persona natural o jurídi- ca que en la circunscripción del Municipio de

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Valor 1.25 Córdoba Oro

Apartado Postal No. 86 — Tel. 27917 Imprenta Nacional

Tiraje 1,100 Ejemplares

AÑO XCV II Managua, Martes 12 de Febrero de 1991. No. 30

SUMARIO

Pág.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto No, 10-91 — Plan de Arbitrios del Municipio de Managua 349

MINISTERIO DEI. EXTERIOR

Acuerdo Presidencial No. 41-90 — Cartas Credenciales 357

Acuerdo Presidencial No. 57-90 — Cancelar Nombramiento 357

Acuerdo Presidencial No. 85-90 — Cancelar Nombramiento 357

Acuerdo Presidencial No. 104-90 — Cancelar Nombramiento 358

Acuerdo Presidencial No. 105-90 - Cancelar Nombramiento 358

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Títulos Profesionales 358

MINISTERIO DE ECONOMIA,

INDUSTRIA Y COMERCIO Registros Marcas Fábrica 359

SECCION JUDICIAL

Títulos Supletorios 362

Citación 364

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA

DECRETO No. 10-91

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y el Artículo 48 de la Ley número 40 denominada "Ley de Munici-pios", publicada en "La Gaceta", Diario Ofi-cial, número 155 del 17 de Agosto de 1988,

Decreta:

Unico:

Ratificar en todas y cada una de sus partes

el siguiente "Plan de Arbitrios del Municipio de Managua", presentado por el Alcalde de Managua, el cual ha sido debidamente aproba-do por el Concejo Municipal de la Alcaldía de Managua, quedando por tanto derogado el De-creto No. 404, publicado en "La Gaceta" No. 238 del 15 de Diciembre de 1988 y sus Re-formas.

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE MANAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 40 denominada "Ley de Municipios" aprueba el presente Plan de Arbitrios, presen-tado por el Alcalde de Managua, según sesión ordinaria número catorce del día treinta de Enero de mil novecientos noventa y uno.

Decreta:

PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA

Arto. 1. — El presente Plan de Arbitrios tiene como fin establecer las fuentes de ingre-sos fundamentales del Municipio de Managua, cuyo patrimonio se compone de sus bienes mue-bles e inmuebles, de sus créditos, tasas por servicios y aprovechamiento, impuestos, contri-buciones especiales, multas, rentas, cánones, subvenciones, empréstitos, transferencias y los demás bienes o activos que le atribuyen las leyes o que por cualquier otro título pueda Percibir.

Título I

DE LOS IMPUESTOS

Arto. 2. — Son Impuestos Municipales las prestaciones en dinero que establece con carác-ter obligatorio el Municipio de Managua a to-das aquellas personas naturales o jurídicas, cu-ya situación coincida con la que señala este Plan de Arbitrios como hecho generador de obligaciones a favor de la hacienda municipal.

Capítulo I IMPUESTOS SOBRE INGRESOS

Arto. 3. — Toda persona natural o jurídi-ca que en la circunscripción del Municipio de

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LA GACETA — DIARIO OFICIAL

N° 30 Managua, habitual o esporádicamente, se dedi-que a la venta de bienes o a la actividad in-dustrial o profesional, o a la prestación de otros servicios sean o no profesionales, pagará mensualmente un Impuesto Municipal del 2% sobre el monto total de los Ingresos Brutos percibidos. Entendiéndose como Ingresos Bru-tos las ventas al contado y/o crédito o cual-quier otro ingreso percibido producto de su actividad. Se excluyen de esta disposición los asalariados y las prestaciones de servicios hos-pitalarios.

Arto. 4. — El impuesto establecido en el Artículo anterior afecta todas las actividades realizadas en el Municipio de Managua enten-diéndose por tal aquellas que se contraten en esta localidad, aunque el objeto de la venta sea elaborado o entregado fuera de la comprensión del Municipio de Managua y la prestación del servicio cumplido fuera de la misma compren-sión, exceptuándose:

a) Las casas comerciales, industrias y fábri-cas sobre el monto de la mercadería vendi-da por medio de agentes o sucursales esta-blecidos en forma legal fuera de la com-prensión del Municipio de Managua. Ta-les entidades deberán comprobar la existen-cia legal de dichas agencias o sucursales y presentar el recibo que acredite el pago del impuesto en los Municipios correspondien-tes.

b) Las Exportaciones. c) Las Instituciones del Estado. d) Los bienes de Industria Fiscal.

e) Las demás instituciones y organismos a que se refiere el Artículo 15 de la Legislación Tributaria Común.

Arto. 5. — Toda persona natural o jurídica que en la circunscripción del Municipio de Managua, se dedique a actividades de esparci-miento como: a) Cines, circos internacionales, carrouselles,

radio teatros, restaurantes, parques de di-versiones, empresas de teatros internaciona-les, eventos deportivos de aficionados, dis-comóvil, conjuntos municales, y otras acti-vidades similares, pagará un impuesto del 4% sobre sus ingresos brutos.

b) Discotecas, club nocturnos (night clubs o similares), casinos, bares, cantinas ( y otras actividades similares), presentaciones ar-tísticas profesionales, pistas de baile, even-tos deportivos de profesionales, rodeos de peleas -de gallo, barreras de toro, carreras de caballos y otras actividades similares, pagarán un impuesto del 7% sobre sus in-gresos brutos.

Los ingresos procedentes de ventas de bebi-das o cualquier otro producto vendido en el transcurso del espectáculo tributarán de acuer-

do con el Artículo 3 de este Plan de Arbi-trios.

Si una persona natural o jurídica efectuare dos o más actividades de las anteriores, pagará el impuesto mayor sobre todo el volumen de sus ventas, salvo que lleve Registros Conta-bles que determinen claramente el volumen de cada actividad.

Todo espectáculo, actividad artística pública de diversión y otros similares, sean nacionales o internacionales que pretenda realizarse en el Municipio de Managua, deberán obtener de previo un Permiso o Autorización de la Alcal-día de Managua, quien podrá exigir caución por los daños y perjuicios que pudieran ocasio-narse.

El Permiso o Autorización podrá cancelarse si se altera el orden público, se violan las le yes o son contrarios a la moral.

En caso de que la actividad desarrollada por cualquier persona estuviere o pudiera entender. se que está afectada por una doble tributación de acuerdo a este Plan de Arbitrios, pagará en ese caso únicamente el impuesto mayor.

Arto. 6, — Las casas matrices de los Bancos del Sistema Financiero Nacional y sus Su-cursales y cualquier otra Institución de Aho-rro y Préstamo, tributarán mensualmente el 0.5% sobre los ingresos que perciban por ser-vicios bancarios y por el cobro de intereses de toda clase de préstamos efectuados en el Mu-nicipio de Managua. De igual forma también pagarán este mismo impuesto del 0.5% sobre sus ingresos al Municipio de Managua las in-dustrias de integración, las industrias comer-cializadoras de insumos y de productos agro-pecuarios, los comisariatos y las líneas aéreas. Se excluyen los comisariatos agrícolas o rura-les.

Arto. 7. — Cuando los sujetos de este Plan de Arbitrios obtengan sus ingresos en moneda extranjera, estos ingresos se convertirán a mo-neda nacional aplicando la tasa cambiaria del mercado libre de divisas autorizado por el Banco Central a la fecha en que reciban los in-gresos, para los fines de aplicación de este Plan de Arbitrios.

Arto. 8. — En los casos no contemplados en este Plan de Arbitrios el Alcalde de la ciu-dad de Managua tendrá la facultad de nom-brar retenedores de los impuestos establecidos a cualquier persona natural o jurídica que pue-da facilitar la recaudación de los mismos.

Los retenedores estarán obligados a enterar las cantidades retenidas dentro de los prime-ros quince días de cada mes, presentando de-claración en la que figuren el nombre o razón social de cada uno de los contribuyentes, mon-to que les fue retenido y objeto de la reten-ción.

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Capítulo II

DEL IMPUESTO DE MATRICULAS

Arto. 9. — Toda persona natural o jurídica que se dedique a la venta de bienes, indus-trias o prestaciones de servicios, sean éstos profesionales o no, deberán matricularse anual-mente en el período comprendido entre el pri-mero de Diciembre y el treinta y uno de Enero.

El Alcalde a través de disposición adminis-trativa podrá acordar los días de matrículas pa-ra los contribuyentes que lleven Registros Con-tables y para los que no lleven dichos registros. Los que infrinjan esta disposición se hace acreedores de la multa respectiva.

Arto. 10. — El valor de la matrícula se calcula aplicando el 2% sobre el promedio mensual de los ingresos brutos, obtenidos por la venta de bienes o prestación de servicios de los tres últimos meses del año anterior o de los meses transcurridos desde la fecha de aper-tura, si no llegaren a tres.

Si no fuere aplicable el procedimiento de cálculo establecido en el párrafo anterior, la matrícula se determinará en base al promedio de los meses en que se obtuvieron ingresos por ventas de bienes o prestaciones de servi-cios.

Una vez pagado el Impuesto de Matrícula, la Alcaldía extenderá una Constancia de Ma-trícula que el Contribuyente deberá colocar en un lugar visible de su establecimiento o por-tarla consigo cuanda por razón de su activi-dad no tenga establecimiento.

Arto. 11. — Cuando se trate de apertura de nueva actividad, negocio o establecimiento, se pagará como matriculo el 1% del capital so-cial o individual. El Registro Público no ins-cribirá ninguna sociedad, si antes no ha paga-do su impuesto de matrícula.

Arto. 12. — Para matricular cualquier ac-tividad, negocio o establecimiento es necesa-rio que las personas naturales o jurídicas ti-tulares de los mismos presenten su Solvencia Municipal respectiva.

Arto. 13. — Cuando se tramite la adquisi-ción de un nuevo título, negocio o estableci-miento, el adquiriente deberá matricularse y pagar el impuesto correspondiente. Igualmen-te se procederá cuando se modificare el nom-bre comercial o razón social de dicho negocio o establecimiento. En ambos casos se adquie-re la obligación de pagar, aunque la persona de quien lo adquiere ya lo hubiere matriculado ese año y pagado el impuesto respectivo.

Esta matrícula se pagará de conformidad a lo que establece el Artículo 11 de este Plan de Arbitrios.

Arto. 14. — Los destazadores de ganado mayor o menor, además de cumplir cuanto re-

quisito establezcan las leyes generales para el ejercicio de su actividad, deberán obtener de la Alcaldía de Managua, autorización o paten-te para poder destazar.

Esta autorización será anual y deberán pa-gar por la misma un impuesto de quinientos córdobas oro (C$oro 500.00).

Este derecho es intransferible y deberá ser renovado anualmente.

Capítulo III

OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES

Arto. 15. — Toda persona natural o jurídi-ca que vaya a construir o a realizar mejóras, incluyendo las casetas que se construyan para negocio, deberán pagar un impuesto municipal del 1% sobre el valor total de la obra, calcu-lado según presupuesto a precio de mercado. El 50% de este impuesto deberá ser enterado al inicio de la construcción y el saldo que pue-de ser afectado por variaciones de precios se completará al final de la obra.

Quedan exentas del pago de este impuesto las viviendas para uso familiar con valor de la construcción menor de cinco mil córdobas oro (C$oro 5,000.00), mas no quedan exentas nin-gunas del Permiso de Construcciones.

Las personas naturales o jurídicas podrán realizar construcciones o mejoras, incluyendo las viviendas y las casetas para negocios, única-mente con el Permiso de Construcción, debida-mente otorgado por la Alcaldía de Managua, el cual se extenderá previo el pago del 0.1% sobre el valor de la construcción o mejora y después de llenar todo requisito que exige el Plan Regulador de Managua y las leyes urba-nísticas vigentes.

Arto. 16. — En tiempos de fiestas públicas o patronales, la Alcaldía podrá subastar el de-recho a instalar negocios, juegos y otras diver-siones públicas en el radio de las fiestas, sien-do únicamente la Alcaldía quien otorgará di-cho derecho.

La adquisición de este derecho no exonera al adquirente del pago de impuestos y tasas que según otras disposiciones de este Plan de Arbitrios graven las actividades que se desarro-llen en y durante la fiesta.

Arto. 17. — Todos los propietarios de bie-nes inmuebles ubicados en la circunscripción del Municipio de Managua, tanto urbanos co-mo rurales, pagarán un impuesto anual del 1% sobre el valor catastral de dicho inmueble. Se exceptúa del pago de este impuesto los inmue-bles con valor catastral inferior a los cinco mil córdobas oro (C$oro 5,000.00).

Arto. 18. — En casos de urbanización o lo-tificación, la persona natural o jurídica pro-pietaria del proyecto deberá presentar los pla-nos a la Alcaldía de Managua, para que sean

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aprobados por ésta, y enterará un impuesto del 1% sobre el valor total de las obras tanto ho-rizontales como verticales.

Las urbanizaciones o lotificaciones con vi-viendas cuyo valor sea menor de cinco mil córdobas oro (C$oro 5,000.00), pagará el 0.5 %.

Arto. 19. — Todo propietario de vehículo automotor o de cualquier tipo de tracción, deberá pagar anualmente un impuesto de cir-culación o rodamiento que será determinado por el Alcalde de Managua, mediante Acuer-do Municipal que se publicará debidamente por los diarios de difusión nacional.

Arto. 20. — Toda persona natural o jurí-dica que solicite Licencia de Comercio, deberá presentar al Ministerio de Economía debida-mente cancelado su Impuesto de Matrícula. Sin este requisito el Ministerio de Economía no tramitará la Licencia.

Arto. 21. — Toda persona natural o jurídi-ca que en el Municipio de Managua coloque o mande a colocar placas, rótulos, afiches, anun-cios o cartelones, pagará un impuesto anual de conformidad a la siguiente tabla:

a) Cuando el rótulo sea menor de 50 centí-metros cuadrados, pagará cincuenta córdo-bas oro (C$oro 50.00).

b) Cuando el rótulo sea mayor de 50 centí-metros cuadrados y no exceda de 2 me-tros cuadrados, pagará cien córdobas oro (C$oro 100.00).

c) Cuando el rótulo sea mayor de 2 metros cuadrados, pagará doscientos córdobas oro C$oro 200.00).

d) Cuando un rótulo esté ubicado en un dere-cho de vía, espacio público o lotes propie-dad de la Municipalidad, deberá arrendarlo a la Municipalidad y pagar mensualmente en concepto de cánon treinta córdobas oro C$oro 30.00).

e) Se exonera de este impuesto los rótulos que pongan las instituciones de beneficen-cia o con fines no lucrativos, las institucio-nes del Estado y demás organismos exentos del pago de impuestos conforme el Artícu-lo 15 de la Legislación Tributaria Común.

Los interesados en poner rótulos, cartelones, anuncios o afiches, tendrán que solicitar auto-rización a la Alcaldía de Managua, quien lo autorizará únicamente si no afecta el ornato ni la visibilidad tanto peatonal como vehicu-lar.

Las personas que tengan rótulos estableci-dos debreán también solicitar autorización a la Municipalidad por razones de ornato y visibili-dad expresadas, reservándose esta Municipali-dad el derecho de otorgar o no dicha autori-zación.

Arto. 22. — Toda estación de expendio de combustible, perteneciente a cualquier perso-na natural o jurídica, situada en la circunscrip-ción del Municipio de Managua, pagará anual-mente al momento de matricularse: a) Quinientos Córdobas Oro (C$ oro 500,00),

por cada surtidor doble de combustible. b) Doscientos Cincuenta Córdobas Oro (C$

oro 250.00), por cada surtidor simple de combustible.

Arto. 23. — Se establece la obligación de pagar en concepto de Ornato Municipal una boleta por la cantidad de cinco córdobas oro (C$oro 5.00) en los siguientes casos: a) Toda persona que salga del país a través

del Aeropuerto Internacional "Augusto C. Sandino", exceptuándose los extranjeros no residentes. Esta boleta se expenderá in-dependientemente de su situación financie-

ra con la Municipalidad, y no supondrá ningún impedimento para poder salir libre-mente del país.

b) Para la inscripción registral de bienes in-muebles situados en el Municipio de Ma-nagua.

Arto. 24. — Toda persona natural o jurídi-ca que efectúe rifas, promociones o sorteos, lo haga reiterada o esporádicamente, pagará un Impuesto Municipal de un 5% sobre el valor nominal de todas las acciones emitidas o el va-lor total de los premios.

Para que las rifas puedan efectuarse, los pro-motores deberán presentar las acciones a la Tesorería Municipal antes de expenderlas, pa-ra que sean registradas y reselladas en dicha dependencia. En caso contrario serán decomi-sadas dichas acciones.

Título II DE LAS TASAS

Arto. 25. — Son tasas las prestaciones de dinero legalmente exigibles por el Municipio como contraprestación de su servicio, de la utilización privativa de bienes de uso público municipal o del desarrollo de una actividad que beneficie al usuario.

Arto. 26. — Las tasas serán exigibles desde que se inicie la prestación del servicio o se rea-lice la actividad y desde que se conceda la uti-lización privativa, pero el Municipio podrá exi-gir el depósito previo de las tasas correspon-dientes.

No obstante, las tasas que graven documen-tos que expida o tramite el Municipio a ins-tancia de parte se devengarán con la presenta. ción de su solicitud, que no serán tramitadas sin aquel requisito.

Capítulo I

TASAS POR SERVICIOS

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Arto. 27. — La Municipalidad de Mana-gua recibirá por servicios Municipales la si-guiente tasa: a) 4% sobre el importe de la factura men-

sual del servicio de energía eléctrica supe-rior a 25 kilovatios.

b) 7% sobre importe de la factura mensual del servicio de teléfono.

Esta tasa será recaudada por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y el Instituto de Telecomunicaciones (TELCOR) respectiva-mente, en forma desagregada en los cobros men-suales que dichas instituciones hagan a los usua-rios, y las retenciones hechas por estas entida-des serán transferidas a la Municipalidad en un periodo no mayor de 15 días después de efec-tuada.

Arto. 28. — Toda persona natural o jurídi-ca que necesite hacer un fierro para marcar ganado o madera deberá solicitar Permiso al Municipio informando de sus características, y le será extendido en su caso, previo el pago de Cincuenta Córdobas Oro (C$ oro 50.00)

Arto. 29. — Toda persona natural o jurídi-ca propietaria de ganado en la circunscripción del Municipio de Managua, deberá de regis-trar un fierro o marca de herrar en la Alcaldía de Managua y renovar este Registro cada año en el mes de Febrero, para lo cual pagará vein-ticinco Córdobas Oro (C$ oro 25.00). La Al-caldía de Managua extenderá y entregará una Certificación de este Registro y de su renova-ción cada año.

Arto. 30. — Para cualquier traslado de ga-nado fuera de la circunscripción municipal se deberá obtener en la Alcaldía un permiso por el que el propietario pagará Diez Córdobas Oro (C$ oro 10.00) por vehículo.

Arto. 31. — Los derechos de inhumación a perpetuidad y las tasas por el servicio y el man-tenimiento de los Cementerios se determinarán

en función de los costos que represente para la Alcaldía la prestación de este servicio. Estas tasas deberán ser debidamente reglamentadas por el Concejo.

Arto. 32. — Los tramos o espacios de los Mercados de la circunscripción de Managua, serán arrendados por la Corporación Municpal de Mercados de Managua (COMMEMA) y sus Empresas, quienes determinarán la cantidad mensual a pagar en función de la ubicación, ta-maña del tramo de venta y los costos de ser-vicios. Se prohibe arrendamientos de tramo de venta en los mercados y sus alrededores con un plazo mayor de un año. Será única-mente la Alcaldía de Managua, a través de COMMEMA quien podrá arrendar tramos pa-ra ventas, espacios para casetas y cualquier es-pacio para negocio, en los mercados y sus al-rededores. Se prohibe que cualquier otra per-sona natural o jurídica arriende tramos o use-

tas para negocios en los mercados y sus alre-dedores.

Los alrededores de los mercados serán de-terminados por la Dirección General de Desa-rrollo Urbano de la Municipalidad de Mana-gua.

Arto. 33. — Las Certificaciones de cualquier tipo extendidas por el Registrador del Estado Civil de las Personas devengarán la correspon-diente tasa que determine el Alcalde de Mana-gua, por medio de Acuerdo Municipal. Las inscripciones en este Registro son gratuitas.

Arto. 34. — Las tarifas de los pagos regu-ladas en este Capítulo que graven documentos que expida o tramite la Alcaldía de Managua, se fijarán teniendo en cuenta el costo del ser-vicio y el carácter del documento expedido o tramitado.

Capítulo II TASAS POR APROVECHAMIENTO

Arto. 35. — Los propietarios de inmuebles que pretendan acondicionar las cunetas o ace-ras como rampas para facilitar el acceso de vehículos con fines particulares o comerciales, y los que las tengan ya acondicionadas, debe-rán solicitar autorización del Municipio y pa. gar anualmente Veinte Córdobas Oro (Cloro 20.00) por cada metro lineal de cuneta o ace-ra afectada, lo cual deberá ser pagado en el primer trimestre del año o al momento que se vaya a acondicionar la cuneta o acera.

Arto 36. — Para poder ocupar aceras, calles, avenidas o cualquier espacio de las vías públi-cas o terrenos municipales con puestos de co-mida, mesas, casetas o cualquier otro fin co-mercial, es necesario solicitar permiso previo a la Alcaldía de Managua, quien podrá proceder al desalojo auxiliado por la fuerza pública cuan-do se afecte la visibilidad peatonal o vehicular, así como cuando se afecte el ornato de la ciu-dad o no se solicite la autorización respectiva a la Municipalidad. El interesado deberá arren-dar el espacio o vía pública a la Municipalidad.

Arto. 37. — Cuando par motivos de la eje-cución o demolición de alguna obra fuese ne-cesario ocupar la acera y/o calle con materia-les o maquinarias de construcción, y cuando para beneficio exclusivo de uno o varios in-muebles sea necesario realizar obras en la vía pública, tales como zanjas para la instalación de tuberías, los propietarios de la obra deberán solicitar autorización a la Alcaldía; y si les es concedida, tendrán que pagar un depósito en Córdobas Oro que sea equivalente al valor de mercado al momento del costo de la limpieza de la vía pública y de la reparación de la misma .

Este depósito será regresado una vez que el propietario haya concluido la limpieza y repa-ración de la vía pública. En caso que el pro-

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pietario no ejecutare la limpieza y reparación señalada, la Municipalidad procederá a hacerlo a costo del depósito indicado.

Arto. 38. — Los propietarios de predios baldíos están obligados a mantenerlos cercados y limpios.

El que incumpliere esta obligación será no-tificado por la Alcaldía informándosele que en caso de no proceder a cercar o limpiar dicho predio baldío en un plazo de quince días la Municipalidad podrá hacerlo con personal pro-pio o contratando al efecto, quedando obligado el propietario a pagar todos los gastos ocasio-nados que le serán justificados por la Alcaldía, más una multa que no podrá exceder del 100% del costo de la realización de la obra.

La multa establecida en este Artículo y to-das las multas establecidas en el presente Plan de Arbitrios serán tramitadas igual que los re-paros, de conformidad a lo que establece este Plan de Arbitrios.

Arto. 39. — Toda persona natural o jurídi-ca que desee utilizar las vías públicas o terre-nos municipales a los efectos de trasmitir in-formación o energía por medio de líneas alám-bricas o cables instalados de dichas vías, debe-rá solicitar la correspondiente Licencia Munici-pal, la que se otorgará previo pago del 10% sobre el valor de la inversión por cada proyec-to aprobado.

Asimismo, el interesado deberá pagar a la Al-caldía mensualmente el 10% de la cuota que cobre a los usuarios por el servicio prestado. Los servicios públicos atinentes se regirán por Acuerdos o Convenios Inter-Institucionales.

Mediante Acuerdo Municipal se regulará el régimen de utilización de dichas vías y terre-nos municipales con el fin de evitar que se realicen trabajos de obra civil sin el adecuado control de los órganos municipales.

Título III

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Arto. 40. — La Alcaldía podrá imponer contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejoras de servicios municipales, siempre que a consecuencia de aquellas o de éstas, además de atender el interés común o general, se be-neficie especialmente a personas determinadas, aunque dicho benficio no pueda fijarse en una cantidad concreta.

Las contribuciones especiales se fundarán en la mera ejecución de las obras o servicios por los interesados.

Arto. 41. — La contribución especial por la pavimentación de calles, aceras o cunetas, se exigirá en todo caso, pudiendo repartir la Al-caldía hasta el 80% del costo de la obra entre los beneficiarios directos, en función de los

metros lineales de fachada de las casas o sola-res beneficiados.

Título IV

DE LOS TERRENOS EJIDALES

Arto. 42. — Son terrenos ejidales de la Al-caldía de Managua todos los comprendidos en la jurisdicción del Municipio, conforme al títu-lo real inscrito con el No. 13,716, Tomo IV de 1879, Asiento Primero, Folios 16 al 29, cu-ya inscripción fue repuesta en el mismo núme-ro y Asiento en el Tomo CCXXIV, Folios 226 al 264, sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades del Registro Público de Mana-gua, salvo los que hubieren sido legalmente enajenados.

Arto. 43. -- La Alcaldía de Managua podrá suscribir Contratos de Arrendamiento sobre inmuebles con particulares, entidades estatales o empresas mixtas o privadas, determinando con los interesados en contratos simples los términos, cánones, duración y demás cláusulas de cada caso.

Los contratos con duración mayor de un año deberán elaborarse en Escritura Pública. No podrán elaborarse Contratos con una duración mayor de veinte años.

Arto. 44. — La Alcaldía de Managua tam-bién podrá suscribir en contratos simples con-cesiones o arriendos para cualquier negocio, en-tretenimientos populares, juegos y ferias, tanto con particulares como empresas mixtas o esta-tales.

Los contratos con duración mayor de seis meses deberán elaborarse en Escritura Pública.

Arto. 45. — El subarrendamiento de terre-nos ejidales o solares municipales queda estric-tamente prohibido en todos los casos, obligan-do a la Alcaldía de Managua a rescindir el Con-trato en caso de incumplimiento.

Título V

DE LA SOLVENCIA MUNICIPAL

Arto. 46. — Se extenderá Solvencia Muni-cipal a las personas naturales o jurídicas que estén al día en el pago de los impuestos, tasas, aprovechamiento en todos los casos, multas y demás contribuciones a que estén obligadas con-forme el presente Plan de Arbitrios.

Arto. 47. — La Solvencia Municipal vence-rá 30 días después de su expedición y al soli-citarla pagará la tasa de Cinco Córdobas Oro (C$ oro 5.00).

Arto. 48. — Los funcionarios o Empleados de la Municipalidad que por razón de su cargo extiendan Solvencias Municipales serán respon-sables solidarios por la cantidad que la Alcal-día de Managua dejare de percibir por la in-debida o errónea extensión de dicho documen-to, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieren incurrir.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL N. 3J

Arto. 49. — Será necescario presentar la Solvencia Municipal o Boleta de no Contribu-yente en los siguientes casos:

a) Para solicitar matrícula de conformidad con el Artículo 13 de este Decreto.

b) Para solicitar cambio de dueño de vehícu-los de toda clase ante la Jefatura de Trán-sito cuyos propietarios estén domiciliados en el Municipio de Managua.

c) Para solicitar Permiso de Construcción.

d) Para solicitar Licencia de Comercio.

Título VI

DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

Arto. 50. — Las personas naturales o ju-rídicas sujetas al pago de impuestos a que se refieren los Artículos 3, 5, 6 y 7 deberán pre-sentar en su respectiva declaración el monto de las ventas o prestación de servicios mensua-les junto con la suma debida, a más tardar den-tro de los quince días subsiguientes al mes de-clarado en los formularios suministrados al cos-to por la Alcaldía de Managua, bajo apercibi-miento si no lo hacen de tasarles de oficio lo que se calcule deberían pagar.

En caso de declaraciones y pagos tardíos se cobrará la multa respectiva.

Arto. 51. — A efectos del cumplimiento de los impuestos, tasas por servicios y demás con-tribuciones que establece el presente Plan de Arbitrios, la Alcaldía de Managua en cualquier tiempo podrá practicar inspecciones, auditorías y exámenes de Libros de Contabilidad y otros documentos pertenecientes a los contribuyen-tes y a terceros que hayan realizado alguna transacción con ellos, y de cualquier otro do-cumento que aporte indicios conducentes a la determinación de los mismos.

Cuando el Contribuyente no lleve libros de Contabilidad o éstos contengan datos falsos, o no soportados, la Alcaldía podrá realizar la ins-pección utilizando cualquier otro indicio que pueda conducir a la determinación de los in-gresos del Contribuyente, o presumirlos de con-formidad con la Ley y Reglamento de Rentas presuntivas, emitidas por el Gobierno Central.

Realizada la inspección, la Alcaldía de Ma-nagua formulará Reparo al Contribuyente, no-tificándole los ingresos determinados por la inspección y la cantidad debida a la Municipa-lidad.

Arto. 52. — De las Resoluciones dictadas de conformidad con el presente Plan de Arbi-trios, cabrán los recursos que establece la Ley No. 40 denominada "Ley de Municipios", pu-blicada en "La Gaceta" No. 155 del 17 de Agosto de 1988.

Arto. 53. — Incurrirá en desacato el Con-

tribuyente que se niegue a mostrar sus regis-tros contables en el término de 48 horas des-pués de requerido.

Título VII

DEL COBRO O PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Arto. 54. — El procedimiento ejecutivo que se seguirá en el cobro judicial de los créditos municipales será el que establece el Código de Procedimiento Civil en la vía ejecutiva de ma-yor o menor cuantía, así como las disposicio-nes contenidas en la Ley del dos de Febrero de mil novecientos diecisiete, de conformidad a lo siguiente:

a) El cobro judicial de los créditos municipa-les será iniciado directamente por el Alcal-de o por medio de Apoderados Judiciales a los que el Alcalde otorgue estos Poderes.

b) Los recibos suscritos por el Tesorero Mu-nicipal o por los Tesoreros de las Juntas Locales, constituyen contra el Contribu-yente títulos ejecutivos para los efectos del cobro.

c) Serán competentes los Jueces Locales o de Distrito, en su caso, y en estos juicios no se admitirá apelación del ejecutado si éste

no depositare dentro de dos días de inter-puesto el Recurso en la Tesorería Munici-pal o en la Junta Local respectiva el valor de lo que se manda a pagar por la senten-cia. Pasado ese tiempo quedará desierto el recurso.

Arto. 55. — Las Certificaciones de las reso-luciones firmes dictadas por la Alcaldía de Ma-nagua y los Recibos o Facturas suscritas por el Director General de Recaudación de la Muni-cipalidad fijando lo debido por un contribu-yente prestarán mérito ejecutivo.

Estas Cerificaciones serán libradas por los funcionarios autorizados para ello o por un No-tario Público, en papel común en ambos casos.

Arto. 56. — El procedimiento de interven-ción de empresas es el regulado por el Artícu-lo 30, numeral VII de la Ley de Impuestos Ge-nerales al Valor y el Artículo 57 del Regla-mento a la Ley de Impuestos Generales al Va-lor.

Título VIII

DE LAS MULTAS

Arto. 57. — Toda declaración debe presen-tarse en el tiempo previsto en este Plan de Arbitrios. Si el contribuyente respectivo pre-sentare la Declaración fuera de tiempo, deberá pagar multa por presentación tardía o los re-cargos por mora adelante contemplados.

Arto. 58. — Los obligados al pago de Im-puestos Municipales matrículas o demás obli-gaciones incurrirán en mora tan pronto como el crédito sea exigible, sin necesidad de reque-

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12--II-91

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

N' 30

rimiento alguno, judicial o extrajudicial. Arto. 59. — El incumplimiento de las dis-

posiciones del presente Plan de Arbitrios oca-sionará multas conforme la siguiente tabla: a) 3% sobre el monto debido por cada mes

de rezago en el pago de impuestos o ta-sas mensuales.

b) 5% el monto debido por cada mes de re-zago en el pago de impuestos o tasas anuales. En ambos casos cuando el rezago sea ma-yor de tres meses, la suma debida se ele-vará en un 10%.

c) En caso de alteración u ocultación de in-formación para evadir parcial o totalmen-te el pago de los impuestos municipales, se aplicará una multa del 100% sobre el monto de lo defraudado o evadido, sin

perjuicio de la responsabilidad penal res-pectiva. En la misma sanción incurrirá la perso-na natural o jurídica que desacate las dis-posiciones, resoluciones o notificaciones de la Alcaldía.

Arto. 60. — El arreo y pastoreo de semovientes en la ciudad queda estrictamente pro-hibido y será penado como mínimo con multa de Diez Córdobas (Oro) (C$10.00) por cada semoviente la primeravez y decomisado del ganado la segunda vez, el cual será entregado a Instituciones de Beneficencia Social, tales como hospitales y otras instituciones simi-lares.

Arto. 61. — Las multas serán impuestas y tramitadas como los Reparos y otras deudas debidas al Municipio, y en su reclamo o co-branza se seguirán iguales trámites que los establecidos en este Plan de Arbitrios.

Arto. 62. — El Alcalde de Managua podrá debajar o exonerar multas o recargos en casos debidamente justifcados.

Título IX DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 63. — No podrán cobrarse, ni debe-rán incluirse en factura, los impuestos estable-cidos en el presente Plan de Arbitrios, a menos que se hayan autorizado expresamente.

Arto. 64. — Toda persona natural o jurídi-ca que sea sujeta del pago de Impuestos Mu-nicipales deberá conservar por un plazo míni-mo de dos años sus libros de contabilidad y toda otra documentación que certifique su sol-vencia y demuestre la veracidad de sus decla-raciones.

Arto. 65. — Toda persona natural o jurídica que se dedique a algún giro o actividad sujeta a las disposiciones del presente Plan de Ar-bitrios deberá notificar a la Alcaldía de Mana-

los beneficiarios directos,

gua a más tardar en el plazo de una semana después de ocurrido cualquiera de los siguien-tes eventos: Cambio de giro del negocio, de local, de nombre, apertura y clausura.

Arto. 66. — Toda persona natural o jurí-dica que en la circunscripción del Municipio de Managua abra o reinicie operaciones afec-tas al presente Plan de Arbitrios deberá pre-sentarse a la Alcaldíaí de la Ciudad de Mana-gua dentro de quince días subsiguientes a los dos meses de su apertura o reinicio y llenar formulario correspondiente y pago de ma-trículas.

Arto. 67. — Los Impuestos Municipales se pagarán con preferencia a cualquier otra ero-gación. Los dueños, directores y gerentes se-rán solidariamente responsables por el pago de los mismos, independientemente de la for-ma jurídica que revista el contribuyentes.

Arto. 68. — Quien adquiera un estableci-miento o negocio, vehículo, propiedad rústica o urbana, por venta voluntaria o forzada que tenga rezago en el pago de sus correspondien-tes impuestos, tasas o contribuciones quedará responsable ante la Alcaldía por el valor de los mismos.

Arto. 69. — Toda persona natural o jurí-dica que a cualquier título adquiera de otro un giro de negocio, bien, derecho o local, o se instale en el mismo, que tenga rezago en con-cepto de impuestos, tasas por servicios, mul-tas y demás contribuciones no pagadas por el anterior contribuyente, responderá solidaria-mente del pago de los mismos.

Arto. 70.—Toda persona natural o jurídi-ca que de conformidad con el presente Plan de Arbitrios deba pagar una cantidad de di. nero a la Alcaldía de Maangua, cumplirá tal obligación enterando dicha cantidad en la Te-sorería de la Alcaldía de Managua y sus De-legaciones autorizadas.

Arto. 71. — Todos los impuestos, tasas, contribuciones y sus multas correspondientes establecidas en este Plan de Arbitrios pres-cribirán a los dos años contados desde la fe-cha en que fueron exigibles por la Alcaldía.

Arto. 72. — La prescripción regulada en el artículo anterior puede ser interrumpida por la Alcaldía mediante cualquier gestión de cobro judicial o extra-judicial, a través de notifica-ción escrita al contribuyente.

Arto. 73. — La prescripción que extingue el crédito municipal no pueden decretarla de oficio las autoridades municipales, pero po-drán invocarla los contribuyentes, cuando se les quiera hacer efectivo un crédito municipal prescrito.

Arto. 74. — Para la determinación de los valores que de conformidad a esta Ley deben ser definidos por el Alcalde de Managua, a

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12 - II- 91 LA GACETA - DIARIO OFICIAL N° 30

través de Acuerdo Municipal, es necesario que sean presentados al Consejo Municipal para su aprobación, quedando vigentes a partir de la fecha de su publicación.

Arto. 75. — En tanto el Decreto Ejecutivo No. 523 del 10 de Abril de 1990 no sea re-formado por la Presidencia de la República, las Empresas extranjeras o internacionales de espectáculos estarán afectadas por el artículo número cinco de este Plan de Arbitrios. En caso se reforme el referido Decreto Ejecutivo, el Artículo cinco de este Plan de Arbitrios no afectará a estas empresas, quienes sólo serán gravadas por el referido Decreto Ejcutivo Nú-mero 523 ya reformado.

Arto. 76. — El presente Decreto deroga todas las disposiciones que se le opongan.

Arto. 77. — De conformidad con el artículo 48 de la Ley No. 40 "Ley de Municipios", elévase al reconocimiento del Ejecutivo, el presente Decreto Municipal para los fienes de

Arto. 78. — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Ga-ceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cinco días del mes de Fe-brero de mil novecientos noventa y uno.

—Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

MINISTERIO DEL EXTERIOR

Cartas Credencial

ACUERDO PRESIDENCIAL N° 41-90

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades, Considerando:

Que habiendo recibido a las diez de la ma-ñana del veintitres de Octubre en curso, de ma-nos del Excelentísimo Señor Musa Amer Odeh, las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter de Embajador Extraordinario y Pleni-potenciario del Estado Palestino en la Repúbli-ca de Nicaragua, expedidas en Túnez, el 20 de Agosto de 1990, por el que el Presidente del Estado Palestino Excelentísimo Señor Yaser Arafat.

Acuerda:

Arto. 1.- Reconocer al Excelentísimo Señor Musa Amer Odeh, en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado Palestino en la República de Nicaragua, efecti-vo a partir de las cuatro de la tarde del veinti-

dos de Octubre en curso, en que presentó las Copias de Estilo a la Cancillería.

Arto. 2.- Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares guardar y hacer guardar las prerro-gativas e inmunidades que a su jerarquía co-rresponde.

Arto. 3.- Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintitres días del mes de Octubre de mil novecientos noventa. — Viole-ta Barrios de Chamorro. Presidente de la Re-pública de Nicaragua.

Cancelar Nombramientos

ACUERDO PRESIDENCIAL N? 57-90

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Acuerda: Arto. 1.- Cancelar el nombramiento del Se-

ñor Alejandro José Orozco Corea, como Segun-do Secretario de la Embajada de Nicaragua en la República Socialista de Viet Nam.

Arto. 2.- Este Acuerdo surtirá sus efectos a partir del treinta de Noviembre próximo. Pu-blíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, el día primero de Noviembre de mil novecientos noventa. — Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Ni-caragua.

Cancelar Nombramientos ACUERDO PRESIDENCIAL N° 85-90

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Acuerda:

Arto. 1.- Cancelar el nombramiento del Se-ñor José María Saravia Cruz, como Segundo Se-cretario de la Embajada de Nicaragua en la Re-pública de Polonia.

Arto. 2.- El presente Acuerdo surtirá sus efec-tos a partir del treintiuno de Diciembre del co-rriente año. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los doce días del mes de Diciem-bre de mil novecientos noventa. — Violeta Ba-rrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua.

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12 - 11- 91 LA GACETA - DIARIO OFICIAL N° 30 1

Cancelar Nombramientos

ACUERDO PRESIDENCIAL N? 104-90

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Acuuerda:

Arto. 1.- Cancelar el nombramiento del Se-ñor Deglis Reinerio Vásquez Almendárez, co-mo Segundo Secretario con Funciones Consula-res de la Embajada de Nicaragua, en la Repú-blica Dominicana.

Arto. 2.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa. — Vio-leta Barrios de Chamorro. Presidente de la Re-pública de Nicaragua.

Cancelar Nombramientos

ACUERDO PRESIDENCIAL N? 105-90

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Acuerda:

Arto. 1.- Cancelar el nombramiento de la Señora Leana Benavides Grutter, como Conse-jero de la Embajada de Nicaragua, en la Repú-blica Federal Alemana.

Arto. 2.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en le Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa. — Vio-leta Barrios de Chamorro. Presidente de la Re-pública de Nicaragua.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Títulos Profesionales

Reg. N? 165 — R/F 477008 — C 3.100 Oro Complemento: — R F 513330 — 4.20 Oro

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UNAN,

Certifica:

Que bajo número 722, página 361, tomo V

del Libro de Registro de Títulos de graduados en La Universidad Centroamericana que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto:

La Señorita Sonia del Carmen Mena Alvara-do Natural de Managua, Departamento de Ma-nagua República de Nicaragua ha aprobado en La Universidad Centroamericana todos los re-quisitos académicos del Plan de Estudios co-rrespondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

Por Tanto:

Le extiende el Título de Licenciada en Psi-cología para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Ni-caragua, a los catorce días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve. — El Rec-tor de la Universidad, O. Martínez O. — El Secretario General, M. Cardón M.

Es conforme. León, 14 de Agosto de 1989. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. N? 166 — R F 477102 — 4.20 Oro

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Re-gistro de la UNAN,

Certifica:

Que a la página 155, tomo VI del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad .Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto:

Noel Ramón Ponce Lanzas ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación,

Por Tanto:

Le extiende el Título de Licenciado en Cien-cias de la Educación en la Especialidad de Ma-temáticas para que goce de los derechos y pre-rrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mes de Noviem-bre de mil novecientos noventa. — El Rector de la Universidad, Alejandro Serrano C. — El Secretario General, N. González R.

Es conforme, Managua, 6 de Noviembre de 1990. — Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

358

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica

Reg. N° 98 — R/F 468879 Valor 6.00 Oro

Dr. José I. Bendaña S., apoderado Sandoz Ltd, (Sandoz S.A., Sandoz AG)., Suiza solicita Regis-tro Marca Fábrica:

"DOREMIT"

Clase: (5).

Presentada: 26-9-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 12 Noviembre-90. — Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

3 1

Reg, N° 99 — R/F 468870 — Valor 6.00 Oro

Dr. José I. Bendaña S., apoderado Sandoz AG., Suiza, solicita Registro Marca Fábrica:

"LEUCOMAX"

Clase: (5).

Presentada: 26-9-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 12 Noviembre-90. — Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

3 1

Reg. N° 100 R/F 468881 Valor 6.00 Oro

Dr. José 1. Bendafia S., apoderado Sandoz AG., Suiza, solicita Registro Marca Fábrica:

"DOLOPTAL"

Clase: (5).

Presentada: 26-9-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 12 Noviembre-90. — Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

8 1

Reg. N° 101 — R/F 468882 — Valor 6.00 Oro

Dr José I, Bendaña Silva., apoderado Indus-trias Nabisco Cristal, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca Fábrica:

"KONITOS"

Clase: (29),

Presentada: 31-8-90,

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 23 Noviembre-90. — Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

3 1

Reg. N° 102 -- R/F 468859 Valor e 6.00 Oro

Dr José I. Bendaña S., apoderado A. W. Ches-terton Company., Estadounidense, solicita Regis-tro Marca Fábrica:

"MULTI-LON"

Clase: (7)

Presentada: 26-9-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 12 Noviembre-90. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Reg. N° 103 — R/F 468860 — Valor 6.00 Oro

Dr José I. Bendafia Silva., apoderado Heinrich Mack Nachf., Alemana, solicita Registro Marca Fábrica:

"NITRO MACK"

Clase: (5)

Presentada: 26-9-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 28 Noviembre-90. - Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

3 1

Reg N° 104 - R/F 468861 — Valor 6.00 Oro

Dr José I. Bendaña Silva., apoderado Heinrich Mack Nachf., Alemana, solicita Registro Marca Fábrica:

"COLPAN" Clase: (5)

Presentada: 26-9-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 28 Noviembre-90. — Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

3 1

Reg, N° 105 — R/F 468862 Valor 6.00 Oro

Dr José I. Bendaña Silva., apoderado Heinrich Mack Nachf., Alemana, solicita Registro Marca Fábrica:

"RHINOPRONT"

Clase: (5)

Presentada: 26-9-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 28 Noviembre-90. — Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

3 1

Reg. N° 106 — R/F 468863 — Valor Q 6.00 Oro

Dr José I. Bendaña Silva., apoderado Heinrich Mack Nachf., Alemana, solicita Registro Marca Fábrica:

"COLLOMACK"

Clase: (5)

Presentada: 26-9-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 12 Noviembre-90. — Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

3 1

359

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Reg. N. 107 - R/F 468864 - Valor /6.00 Oro

Dr José I. Bendaña Silva., apoderado Heinrich Mark Nachf., Alemana, solicita Registro Marca Fábrica:

"MONO MACK"

Clase: (5) Presentada: 26-9-90. Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 28 Noviembre-90. - Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

3 1

Reg. N° 108 - R/F 468865 - Valor 6.00 Oro

Dr José I. Bendaña S„ apoderado Nylontex, S. A., Guatemalteca, solicita Registro Marca Fábri-ca:

"SEÑORA EMILIA (MADAME EMILIE)"

Clase: (25) Presentada: 3-10-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; -- Managua, 12 Noviembre -90 - Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

3 1

Reg. No 109 R/F 468866 - Valor 6.00 Oro

Dr. José I Bendaña Silva., apoderado Schering Aktiengesellschaft. Alemana, solicita Registro Marca Fábrica:

"CLIMEN"

Clase : 151 Presentada: 5-11-90. Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 23 Noviembre -90. Rosa A. Ortega C. Registra-dor,

3 1

Reg. N , 110 - R/F 468867 - Valor /6.00 Oro

Dr. José I. Bendaña S., apoderado Pinturas Centroamericanas de Costa Rica, S.A., Costarri-cense, solicita Registro Marca Fábrica:

"PRO 270"

Clase: (2).

Presentada: 3-10-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 30 Noviembre-90. Rosa A. Ortega C. Registra-dor

3 1

Reg. N,' 111 - R/F 468868 - Valor 6.00 Oro

Dr. José I. Bendaña S., apoderado Pinturas Centroamericanas de Costa Rica, S.A., Costarri-cense, solicita Registro Marca Fábrica:

"TOLEDO" Clase:

Presentada: 3-10-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; --- Managua, 30 Noviembre-90. - - Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

Reg. N° 112 - R/F 468869 - Valor 6.00 Oro

Dr, José I Bendaña S., apoderado Industria La Popular, Sociedad Anónima., Guatemalteca, soli-cita Registro Marca Fábrica:

"AMBARMATIC"

Clase: (3).

Presentada: 11-9-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 12 Noviembre -90. - Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

3 1

Reg. N° 82 - R/F 468835 - Valor 6.00 Oro

Dr José I. Bendaña S., apoderado Yves Saint Laurent Parfums, S.A., Francesa, solicita Regis-tro Marca Fábrica:

"RIVE GAUCHE"

Clase: 131.

Presentada: 28-8-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 24 Octubre -90, - Rosa A. Ortega C, Registrador.

3 1

Reg. N° 83 - R/F 468836 - Valor Q 6.00 Oro

Dr. José I. Bendaña Silva., apoderado Indus-trias Nabisoo Cristal, S.A. Nicaragüense, solici-ta Registro Marca Fábrica:

"KONITOS"

Clase: (30)

Presentada: 30-8-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 23 Noviembre-90. - Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Reg, N° 84 - R/F 468837 - Valor 6.00 Oro

Dr. José I. Bendaña S., apoderado E. R. Squibb & Sons Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

"MAXIDERM"

Clase: (5).

Presentada: 26-9-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 12 Noviembre -90. - Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

3 1

Reg, N. 85 - R/F 468839 -- Valor 6.00 Oro

Dr. José I. Bendaña S., apoderado E. R. Squibb Sons Inc., Estadounidense, solicita Registro

Marca Fábrica:

"POLYMUCIL"

Clase: (5).

Presentada: 26-9-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 12 Noviembre-90. - Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

3 1 1 3 1

360

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12-II---91

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

N° 30

Reg. N° 86 - R/F 468841 - Valor ¢ 6.00 Oro

Dr. José I. Bendaña S., apoderado Big Joe Ma-nufacturing CO., Estadounidense, solicita Regis- tro Marca Fábrica:

"BIG JOE" Clase: (12).

Presentada: 26-9-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 12 Noviembre-90. - Rosa A. Ortega C. Registra- dor.

8 1

Reg, N° 87 R/F 468442 - Valor 6.00 Oro

Dr José I. Bendaña S., apoderado American Cyanamid Company., Estadounidense, solícita Re-gistro Marca Fábrica:

"CARDIOPOINT"

Clase: (10).

Presentada: 26-9-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 12 Noviembre-90. - Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

3 1

Reg. No 88 - R/F 468843 - Valor 6.00 Oro

Dr José I. Bendaña Silva., American Cyana-mid Company, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

"VITAL VUE"

Clase: (10).

Presentada: 26-9-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 28 Noviembre -90, - Rosa A. Ortega a Registra- dor.

8 1

Reg. N° 89 - R/F 468844 - Valor ¢ 6.00 Oro

Dr. José I Bendaña Silva., apoderado Ameri-can Cyanamid Company, Estadounidense, solici ta Registro Marca Fábrica:

"CARDIOPUNCH"

Clase: (10).

Presentada: 26-9-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 28 Noviembre-90. - Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

al

Reg. N° 90 - R/F 468851 - Valor ¢ 6.00 Oro

Dr. José I. Bendaña Silva., apoderado L'Oreal, Francesa, solicita Registro Marca Fábrica:

"PERMANENCE L'OREAL"

Clase: (3).

Presentada: 26-9-90. Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 28 Noviembre-90. - Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

8 1

Reg. N° 91 - R/F 468852 - Valor 6.00 Oro

Dr. José I, Bendaña Silva., apoderado L'Oreal, Francesa, solicita Registro Marca Fábrica:

IRIDIANCE"

Clase: (3),

Presentada: 26-9-90.

Opónganse;

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 12 Noviembre-90. - Rosa A. Ortega C. Registra- dor.

3 1

Reg, N° 92 - R/F 468853 - Valor 6.00 Oro

Dr. José I. Bendaña Silva., apoderado L'Oreal, Francesa, solicita Registro Marca Fábrica:

"OSMOSE"

Clase: (3),

Presentada: 26-11-90,

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 3 Diciembre-90. - Rosa A. Ortega C. Registrador

3 1.

Reg. N° 93 - R/F 468854 - Valor 600 Oro

Dr. José I, Bendaña Silva., apoderado L'Oreal, Francia. solicita Registro Marca Fábrica:

"PROTELINE"

Clase: (3). Presentada: 26-11-90

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 3 Diciembre-90. - Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Reg. N° 94 - R/F 468855 - Valor 6.00 Oro

Dr. José I. Ben.dafla S., apoderado Helene Cur-tis, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

"SALON SELECTIVES"

Clase: (3),

Presentada: 6-9-90,

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 1 Noviembre-90. - Rosa A. Ortega C. Registrador.

1

Reg, N° 95 - R/F 468850 - Valor 6.00 Oro

Dr. José I. Bendafia S., apoderado Parfums Ca-ron., Francia, solícita Registro Marca Fábrica:

"PARFUM SACRE"

Clase: (3),

Presentada: 6-9-90.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 1 Noviembre-90. - Rosa A. Ortega C. Registrador

3 1

361

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SECCION JUDICIAL mado; verjas en hierro liso y platina; portón de entrada de garaje y puerta de entrada al por-che, instalando puertas de hierro en la entrada principal y al fondo de la casa, ventanas con persianas de vidrio, piso de ladrillo corriente, patio embaldosado y techo de nicalit,

Interesados opóngase en término de ley. Juzgado Primero Civil de Distrito de Mana-

gua, veinticuatro de Enero de mil novecientos noventa y uno. — Dra. Socorro Meléndez Peral-ta. Juez Primero Civil de Distrito de Managua. — Elda Ortega R. Secretaria.

3 1

Títulos Supletorios Reg. No. 380 — R/F 485167 — « oro 12.00

Gregorio Lizano Rostrán, solicita Título Su-pletorio de un lote de terreno ubicado en el Ba-rrio Ducuali de la Clínica Don Bosco, tres cua-dras al Norte, una cuadra abajo, en esta ciudad de Managua, con las siguientes medidas y linde-ros: Area: doscientos once punto, sesenta y ocho metros cuadrados (211.68 m2). Norte, Emma Duarte Pereira, Trece Calle Sureste; Sur, Motel Peatonal (Alcaldía de Managua ); Este, Cuaren-ta Avenida, Ana Rosa Argüello Calderón y otros; y Oeste, Josefina Elizondo de Chavarría.

Opóngase en término legal.

Dado Juzgado Primero Civil de Distrito de Ma-nagua, veintisiete de Agosto de mil novecientos noventa. — Dra. Socorro Meléndez Peralta, Juez Primero Civil de Distrito de Managua. — Blanca F. de López S., Secretaria.

Reg. N' 268 — R/F 800084 — Valor 6.00 Oro

Sozima Acevedo Medina, solicita título suple-torio predio urbano ubicado Posoltega, lindantes, Norte: Juan Rojas y Orfilia Zepeda; Sur: Zo-ráida Alvarez y Ramona Altamirano; Este: ca-lle enmedio Domingo Rivas y Otros, Poniente:

Gustavo Loalsiga.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito. Chinandega, veintidos Enero mil novecientos noventiuno — Esperanza Martínez, Secretaria.

3 1 3 1

Reg. N. 269 — R/F 799110 — Valor 6.00 Oro

Francisca Carrasco Mejía, solicita titulo su-pletorio predio urbano ubicado Villa Quince de Julio, lindantes; Norte: Alejandro Ortíz, Gabriel Baquedano; Sur: Ruth Carrasco, Feliciano Pé-rez; Oriente: Remigio Alvarez; Poniente: Ma-riano Mayorga, Agustín Salgado,

Opónganse,

Juzgado Civil Distrito. Chinandega, once Ene-ro mil novecientos noventiuno. — Esperanza Martínez, Secretaria.

3 1

Reg. N 381 — R/F 485168 — Q oro 12.00

Miguel Angel, Jimmy Martín, Mayra del Soco-rro y Flor de María, todos apellidados Argüello Calderón, solicita Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en el Barrio Ducuali, de la Clíni-ca Don Bosco, tres cuadras al lago, 1 c, abajo, que mide doscientos once punto sesenta y ocho metros cuadrados (211.68 m2) o sea trescientas varas cuadradas (300 v. 2) con los siguientes lin-deros: Norte, Trece Calle Sureste, Ricardo Mo-rales Sáenz; Sur, Motel Peatonal (Alcaldía de Managua); Este, Cuarenta Avenida Sureste, Vil-ma Arriola, y Oeste, Ana Rosa Argüello Calde-rón y otros.

Opónganse en término legal.

Dado Juzgado Primero Civil de Distrito. — Ma-nagua, dieciséis de Agosto de mil novecientos no-venta. — Dra. Socorro Meléndez Peralta, Juez Primero Civil de Distrito de Managua. — Blanca F. de López, Secretaria.

31

Reg, N. 287 — R/F 482153 — Valor 8.00 Oro

Felipe Valle Sequeira, solicita supletorio ru-ral, rústico denominado Santa Fé, comarca Ti-pilma, ésta jurisdicción, cien manzanas exten-sión superficial, lindantes; Oriente: Horacio Lu-na y Alejandro López; Occidente: Balvina Pé-rez y Ronaldo Valle Fargas; Norte: Ausberto Sequeira y Alejandro López, y Sur: Horacio Li-ma y Ronaldo Valle Fargas.

Opónganse.

Juzgado Local Civil. Camoapa, veintitres Ene-ro mil novecientos noventiuno, — A. Hurtado. Secretaria.

8 1 Reg. N° 284 — R/F 480512 Valor 24.00 Oro

Rosa Argentina Téllez Dávila y Aurelia Dá-vila Canalez, solicitan título supletorio de un lo-te urbano, en proyecto Montoya número uno, con una extensión superficial de Doscientas Sesen-ta Varas cuadradas, o sea diez varas de frente por veintiseis de fondo, linderos; Norte: Lour-des Loredo; Sur: calle en medio, edificio de ENI-MOSA; Este: Sandra Lacayo y Oeste: Juana Nicaragua, con Servicios de agua potable, aguas negras, pluviales y con un avalúo de Cincuenta Millones de Córdobas, habiendo hecho sobre el área construida era de seis metros por tres me-tros, mejoras: anexos de dos cuartos de tres por tres metros; área de cocina de ocho metros ser-vicio sanitario de cinco metros con inodoro, la-va manos y ducha, sala comedor de dieciocho metros y un porche de treinta metros con ochen-ta centímetros en hierro, bloque y concreto ar-

Reg, N° 5081 — R/F 461597 — Valor 6.00 Oro

Arnulfo García Marín, solícita supletorio rural, comarca Montes Verdes, Jurisdicción Camoapa, trescientas ochenta manzanas extensión superfi-cial, lindantes; Oriente: Félix Pedro Marin; Occi-dente: Yamal Salash Duarte; Norte: sucesores de Juan Pablo Sequeira; Sur: Juan Eligio Térrea

Opónganse. Juzgado Civil. Camoapa, once Diciembre mil

novecientos noventa. — A. Hurtado. Sria.

3 3

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12-11-91

LA GACETA — DIARIO OFICIAL

N° 30

Reg. N° 4848 — R/F 626160 — Valor 6.00 Oro

Pedro Joaquín Casco González, solicita suple-torio urbano Palacagüina, Norte: Juana Centeno calle; Sur: Joaquín Sánchez; Este: Daniel Jar-quin, calle; Oeste: Alfonso Casco.

Opónganse.

Juzgado Distrito. — Somoto, Noviembre vein-tiseis mil novecientos noventa. — Reyna de Ca-no, Secretaria.

3 3

Reg. N° 4849 — R/F 626159 — Valor 6.00 Oro

Altagracia Rodriguez Video., solicita supleto-rio urbano Palacagüina, Norte: Lázaro González; Sur: Juan Olivas, calle; Este: Maria Asunción Valenzuela; Oeste: Pedro González.

Opónganse.

Juzgado Distrito. — Somoto, Noviembre veln-tiseis mil novecientos noventa. — Reyna de Ca-no, Secretaria.

3 3

Reg. N° 5068 — R/F 461584 — Valor 6.00 Oro

José Flete Diaz, solicita Titulo supletorio, pro-piedad ubicada zona Norte, Camoapa, dimensio-nes; ocho varas y diecisiete pulgadas de frente por quince de fondo, limitada; Norte: pozo mu-nicipal y Donald Guerrero; Sur: Eliza Hernán-dez de Alvarado; Este: Nicolás Mejía Duarte; Oeste: calle intermedia Ramón Bodán Báez.

Opóngase.

Juzgado Civil Distrito. — Boaco, veintisiete Septiembre mil novecientos noventa. — H. Can-tillano A. Secretaria

8 3

Reg. N° 5069 — R/F 461585 — Valor 6.00 Oro

Vital Barquero González, solicita supletorio ur-bano, ésta ciudad, mil quinientas varas cuadra-das, lindantes; Norte: terreno Teodoro Tórrez, ca-rretera por medio; Sur: Blanca Flores; Occiden-te: Julio Corea, Oriente: Teodoro Tórrez.

Oponerse,

Juzgado Local Civil. Camoapa, trece Diciem-bre mil novecientos noventa. — A. Hurtado Se-cretaria.

3 3

Reg. N° 5070 — R/F 461586 — Valor 6.00 Oro

Ramón Andrés Fargas Martínez, solicita su-pletorio rural finca rústica, comarca El Guaya-bo, ésta jurisdicción, quinientas manzanas exten-sión superficial, lindantes; Norte: Benito Luna y Andrés Espinoza; Sur: Francisco Martínez; O-riente: Domingo Marenco y Occidente: José Mén-dez.

Opónganse.

Juzgado Local Unico, Camoapa, trece Diciem-bre mil novecientos noventa. — d. Hurtado Se-cretaria.

3 3

Reg. N° 5071 — R/F 461587 — Valor 6.00 Oro

Norberto Blanco Burgos, solicita supletorio ni- ral rústica comarca Tipilma; ésta jurisdicción, trescientas manzanas extensión superficial, lin-dantes; Norte: Isabel Chavarria; Sur: Alejan-dro Pérez; Oriente: Domingo Sequeira y Occi-

dente: Vivián Rojas Mora Oponerse.

Juzgado Local Unico. Camoapa, trece Diciem-bre mil novecientos noventa. — A. Hurtado. Se-cretaria.

3 3

Reg. N° 5072 — R/F 461588 — Valor Q 6.00 Oro

Francisco Salazar Centeno, solícita supletorio urbano barrio Sn. Martín, seiscientos sesenta va-ras cuadradas, lindantes; Norte: Agustin Diaz, calle por medio; Sur: Maritza Rivera; Oriente; René González y Occidente: Marcelo Granados. calle por medio.

Oponerse.

Juzgado Local Ovil Camoapa, trece Diciem-bre mil novecientos noventa. — A. Hurtado Se-cretaria,

3 3

Reg. NO 5073 — R/F 461589 — Valor C6.00 Oro

Amadeo Sequeira Díaz, solicita supletorio ru-ral, finca rústica, comarca Platanar Norte, ésta jurisdicción, setenta y ocho manzanas extensión superficial, lindantes; Norte: Ronaldo Valle Far-gas; Sur: Ramona Jirón; Oriente: Ronaldo Valle Fargas y Occidente: Enrique Sequeira Ríos,

Opónganse.

Juzgado Local Unico. Camoapa, trece Diciem-bre mil novecientos noventa — A. Hurtado. Se-cretaria.

3 3

Reg. N° 5074 — R/F 461590 — Valor 6.00 Oro

Julio Sequeira Hurtado, solicita supletorio ru- ral, comarca Tipilma, ésta jurisdicción, ciento cincuenta manzanas extensión superficial, lin-dantes; Norte: Braulio Dávila; Sur: José Hurta-do Somoza; Oriente: Margarito Urbina y Occi-dente: Rafael Rojas.

Opóngase, Juzgado Local Unico. Camoapa, trece de Di-

ciembre mil novecientos noventa. — A. Hurtado Secretaria.

3 3

Reg. No 5075 — R/F 461591 — Valor 6.00 Oro

Manuel Concepción Borge López, solicita suple. torio rural comarca El Guayabo, ésta jurisdic-ción, doscientas cincuenta manzanas extensión superficial, lindantes; Oriente: Melanio Flores; Occidente: Rolando Flores; Norte: Manuel Bor-ge; Sur: Cándido Salazar Solano.

Oponerse.

Juzgado Local Civil. Camoapa, once Diciembre mil novecientos noventa. — A. Hurtado. Sría.

8 3

Reg. N° 5076 — R/F 461592 — Valor 6.00 Ore

Cándido Salazar Solano, solicita supletorio ru-ral, comarca Montes Verdes, ésta jurisdicción, trescientas sesenta manzanas extensión superfi-cial, lindantes; Oriente: Francisco Lumbi; Occi-dente: Martín López; Norte: Antonio García Ma-rín y Sur: Manuel Borge.

Opónganse,

Juzgado Local Civil. Camoapa, once Diciembre mil novecientos noventa, — A. Hurtado. Sría.

3 3

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12—II-91

LA GACETA — DIARIO OFICIAL

N° 30

Reg, N° 5077 — R/F 461593 — Valor 6.00 Oro

René Flores Leiva, solicita supletorio rural, co-marca El Guayabo, ésta jurisdicción, ciento cin-cuenta manzanas extensión superficial, lindantes, Oriente: Benito Rios; Occidente y Norte: José Angulo y Sur: Fidel Lumbi.

Opónganse.

Juzgado Local Civil Camoapa, once Diciem-bre mil novecientos noventa. — A, Hurtado Sria

3 3

Reg. N' 5078 — R/F 461594 — Valor 6.00 Oro

Josefa Victoria Miranda Aragón, solicita su-pletorio rural comarca San Gregorio, ésta juris-dicción, cien manzanas extensión superficial, lin-dantes; Oriente: Julia y Claudia Miranda; Occi-dente: Faustina. Miranda; Norte: Norberto Orte-ga, Roberto y Sebastián Marenco y Sur: Deme-trío Marenco y Ronaldo Sándigo.

Oponerse.

Juzgado Local Civil. Camoapa, onoe Diciembre mil novecientos noventa, — A. Hurtado. Sría-

3 3

Reg. N' 5079 — R/F 461595 — Valor 6.00 Oro

Marvin Rojas Lira, solicita supletorio rural, co_ marca Tipilma, jurisdicción Camoapa, cien man-zanas extensión superficial, lindantes, Oriente: Secundino Masis; Occidente: Ronaldo Rojas Hur-tado; Norte: Bertha Masis Térrea y Sur: Ronal-do Rojas. Hurtado.

Oponerse,

Juzgado Local Civil. Camoapa, once Diciembre mil novecientos noventa, — A. Hurtado. Sría.

3 3

Reg. N' 5080 — R/F 461596 — Valor 6.00 Oro

Anselma del Socorro García Marín, solicita ti-tulo supletorio rural, comarca Montes Verdes, ju-risdicción Camoapa, setecientas cincuenta man-zanas extensión superficial, lindantes; Oriente: Mariano Gómez; Occidente: Edgard Díaz y Ma-nuel Polanco; Norte: Francisco Lumbi y Maria-no Gómez y Sur: Anselma del Socorro García Ma-rín.

Opónganse.

Juzgado Civil, Camoapa, once Diciembre mil novecientos noventa. — A. Hurtado. Sria.

3 3

Reg. N° 5082 — R/F 461598 — Valor Q 6.00 Oro

Juan Miguel Fajardo Hurtado, solicita supleto-rio rural, comarca Siquia, jurisdicción Camoapa, ochocientas cincuenta manzanas extensión super-ficial, lindantes; Oriente: José Duarte Tórres; Occidente: Lucinio López y Luis Mora, Norte: Francisco Urbina y Julio Calero y Sur: Felicito Granados, Rafael Angulo y Roberto Ortiz.

Opónganse,

Juzgado Local Civil. Camoapa, once Diciembre mil novecientos noventa. — A. Hurtado. Sría,

3 3

Reg. N° 5083 — R/F 461599 — Valor 6.00 Oro

Juana Rosa Maliaños Jaime de Ortega, solici-ta supletorio rural, comarca. San Isidro, ésta ju-risdicción, cincuenta y seis manzanas extensión superficial, lindantes; Oriente: Felipa Marenco Miranda; Occidente: Juana Rosa Maliaños; Nor-

te: Felipa Marenco Miranda; Sur: Rafael Gran-jo Miranda.

Opónganse.

Juzgado Local Civil. Camoapa, once Diciembre mil novecientos noventa — A, Hurtado. Srta.

3 3

Reg. N' 5084 — R/F 461600 — Valor 6.00 Oso

Norberto Ortega Maliaños, solicita supletorio rural, comarca San Antonio, jurisdicción Camoa-pa, cien manzanas extensión superficial, lindan-tes; Oriente: Ferlindo Miranda; Occidente: Do-minga viuda de Suárez; Norte: Norbertp Orte-ga; Sur: Nicolás Suárez.

Oponerse.

Juzgado Local Civil, Camoapa, once Diciem- bre mil novecientos noventa. — A. Hurtado, Se. cretaria.

3 3

Reg, N° 5085 — R/F 463001 — Valor Q 6.00 Oro

Maria Inés Sándigo Martínez, solicita supleto-rio urbano ésta ciudad, catorce varas y media frente por veintidos varas y veintisiete pulgadas fondo, lindantes; Oriente: José Tomás Sotelo; Occidente y Norte casa y solar sucesores Ra. món Rivera; Sur: sucesión Porfirio Somoza, ca-lle enmedio.

Opónganse.

Juzgado Local Civil, Camoapa, once de Diciem- bre de mil novecientos noventa. — A. Hurtado, Secretaria.

3 3

Reg. N° 5086 R/F 206295 Valor 12.00 Oro

Cristina Jarquín de Jarguín, solicita titulo su-pletorio propiedad rústica ubicada comarca El Cerro, jurisdicción San José de los Remates, vein-ticinco manzanas de extensión superficial, limi-tada, Norte: Rolando Urbina; Sur: camino real; Este: Josefa Huete; Oeste: propiedad Rolando Urbina,

Opóngase.

Juzgado Civil Distrito. — Boaco, veinticinco Octubre mil novecientos noventa. — H. Cantilla-no A. Secretaria.

3 3

Citación Reg. N° $33 — R/F 482161 — Valor 4.00 Oro

La Junta Directiva de la sociedad anónima Ce-rámica Istmica, S.A., por este medio cita a todos los accionistas para Asamblea General Extraor-dinaria a celebrarse en Managua, a las once de la mañana del día jueves veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y uno, en las oficinas de la propia empresa ubicada en Km. 6 1/2 carre-tera norte, de conformidad con la siguiente:

AGENDA:

1°) Comprobación del quórum, 2°) Lectura del Acta anterior. 3°) Informe del Presidente.

4°) Aprobar o desaprobar los estados financie-ros del del periodo 1989-1990.

5°) Informe del Vigilante. 6°) Varios.

Arg. Julio Cardenal H. Secretario Junta Direc-tiva. — Cerámica Istmica, S.A . Orlando Cabrera Valle. Gerente General.