REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL"Arto. 84.-Los honorarios de los notarios serán los...

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Arlministrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Teléfono 3771 LXXI Managua, D. N., Martes 24 de Octubre de 1967 t NQ 241 ilO RUBtN DARio S U M A R 1 O DECRETO N·· 1385. PODER LEGISLATIVO CoNGRESO NACIONAL Reform11 al Código rle Anaceles judl- cialn . , • • • • , , , . Pig. 1641 Prórroga a Contribuyentes al fi1co de Pa- go• de Blene1 Mollliliarios, lnmoblllarlos e lmpueato Se bre la Renta • • • . 2644 CAMARA DEL SENADO Décimo-Cuarta Sesión de la Cimiara del Senado. • , • , • • • • • • • 2644 PODER EJECUTIVO MINISTERIO Df HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Déjanre 1in Valor ni Efecto Legal Va- rio• Decreto• de Proteccfó11 tndu•trlal 2648 MINISTEIUO DEL. TRABAJO Acta Con111lutlva y E1tatulo1 del Sindi- cato de Mautro1 de M1t1g1lpa. , ; MINISTERIO DF; EcONOMIA Privilegio• a Plantu ProtegldH por De- creto• de Protección ladultrial. • • , 2653 Solicltud de Concealón de Explotación de Canter11 de la firma •Vidrio• y Cerá- mica Mendieta, Rappaccloli, Cn1dra y Compaftfa Limitada• , . • • • • • 2654 Sección de Patentes de Nicaragua Marc11 de fibrlca • . •• • . • • 2M5 BlllOCION JUDICIAL Rematn, , • • Tftulo1 Supletorio•. • . . • • 2655 2656 PODER LEGISLATIVO Congreso Nacional Reformas al Código de Aranceles Judiciales Reg. 25S - 2 ''El PrP-sidente dP la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara. del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Arto. 1.-Verifícanse las siguientes re- fo1 mas al Código de Aranceles Judiciales, del quince de Noviembre de mil novecien- tos cuarenta y nueve: a) Se adiciona el Arto. 3, así: "En los juicios, salvo· convenio ex- preso entre las partes, se entenderá que ellas aceptan la siguiente forma de pago de los honorarios: En la pri- mera instancia,....,el 40% de lo corres- pondiente a la misma al presentar la demanda o contestación, y el 60% al - dictarse la sentencia; en la segunda instancia y en casación el 40% al ini- ciarse la correspondiente tramitación, y el 60% al dictarse la sentencia. Si el juicio terminare en la prime- ra o en segunda instancia, las cuotas insolutas hasta enterar el monto to- tal del honorario, serán exigibles in· mediatamente". b) El An:o. 4, se leerá así: "El abogado o procurador constitui- do en juicio, tiene derecho a cobrar como honorario por la agencia de un negocio de mayor cuantia, lo siguien- te: 1) Si el interés litigado no excedie· se de diez mil córdobas, el 12%-: 2) Pasando de diez mil córdobas has- ta cien mil córdobas, el honora- rio anterior más el 8% sobre el exceso; 3) Pasando de cien mil córdobas hasta un millón de córdobas, el honorario anterior más el 5% so· bre el exceso; 4) Pasando de un millón de córdo- bas, el honorario anterior más el 3 % sobre el exceso". c) Se adiciona el Arto. 8, así : "8) Por notificaciones recibidas o vis- ta de proveidos, diez córdobas; r, .

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE MARIN UBAGO

Arlministrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES

Teléfono 3771

~O LXXI Managua, D. N., Martes 24 de Octubre de 1967 t NQ 241 ilO RUBtN DARio

S U M A R 1 O DECRETO N·· 1385. PODER LEGISLATIVO

CoNGRESO NACIONAL

Reform11 al Código rle Anaceles judl-cialn • . , • • • • , , , . • Pig. 1641

Prórroga a Contribuyentes al fi1co de Pa-go• de Blene1 Mollliliarios, lnmoblllarlos e lmpueato Se bre la Renta • • • . • • 2644

CAMARA DEL SENADO

Décimo-Cuarta Sesión de la Cimiara del Senado. • , • • , • • • • • • • • 2644

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO Df HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Déjanre 1in Valor ni Efecto Legal Va-rio• Decreto• de Proteccfó11 tndu•trlal • 2648

MINISTEIUO DEL. TRABAJO

Acta Con111lutlva y E1tatulo1 del Sindi-cato de Mautro1 de M1t1g1lpa. , ; • 26~0

MINISTERIO DF; EcONOMIA

Privilegio• a Plantu ProtegldH por De-creto• de Protección ladultrial. • • , • 2653

Solicltud de Concealón de Explotación de Canter11 de la firma •Vidrio• y Cerá-mica Mendieta, Rappaccloli, Cn1dra y Compaftfa Limitada• , . • • • • • • 2654

Sección de Patentes de Nicaragua

Marc11 de fibrlca • • . • •• • . • • • 2M5

BlllOCION JUDICIAL

Rematn, , • • Tftulo1 Supletorio•. • . • . • •

• 2655 • 2656

PODER LEGISLATIVO

Congreso Nacional

Reformas al Código de Aranceles Judiciales Reg. 25S - 2

''El PrP-sidente dP la República, a sus habitantes,

Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara. del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Arto. 1.-Verifícanse las siguientes re­fo1 mas al Código de Aranceles Judiciales, del quince de Noviembre de mil novecien­tos cuarenta y nueve: a) Se adiciona el Arto. 3, así:

"En los juicios, salvo· convenio ex­preso entre las partes, se entenderá que ellas aceptan la siguiente forma de pago de los honorarios: En la pri­mera instancia,....,el 40% de lo corres­pondiente a la misma al presentar la demanda o contestación, y el 60% al -dictarse la sentencia; en la segunda instancia y en casación el 40% al ini­ciarse la correspondiente tramitación, y el 60% al dictarse la sentencia.

Si el juicio terminare en la prime­ra o en segunda instancia, las cuotas insolutas hasta enterar el monto to­tal del honorario, serán exigibles in· mediatamente".

b) El An:o. 4, se leerá así: "El abogado o procurador constitui­

do en juicio, tiene derecho a cobrar como honorario por la agencia de un negocio de mayor cuantia, lo siguien­te: 1) Si el interés litigado no excedie·

se de diez mil córdobas, el 12%-: 2) Pasando de diez mil córdobas has­

ta cien mil córdobas, el honora­rio anterior más el 8% sobre el exceso;

3) Pasando de cien mil córdobas hasta un millón de córdobas, el honorario anterior más el 5% so· bre el exceso;

4) Pasando de un millón de córdo­bas, el honorario anterior más el 3 % sobre el exceso".

c) Se adiciona el Arto. 8, así : "8) Por notificaciones recibidas o vis­

ta de proveidos, diez córdobas; r, .

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. 2642 LA GACETA-DIARIO OFICIAi~

. por notificaciones recibidas de sentencia o su vista, treinta cór­dobas.

Cuando el abogado y el procurador sean una misrria persona, no habrá derecho a cobrar los honorarios a que se refieren los primeros siete incisos de este articulo".

d) El Arto. 9, se leerá así: "Si se tratare de un negocio de va­

lor indeterminado o de aquellos que de todo punto sea imposible determinar, se cobrará por agencia los honorarios siguientes: · 1) Por un juicio ejecutivo, hasta un

mil córdobas; · 2) Por un juicio sumario, de qui­

nientos córdobas a tres mil cór­dobas;

3) Por un Juicio ordinario, de un mil córdobas a cuatro mil córdo­bas;

4) Por la tramitación de un divorcio voluntario, de quinientos córdobas a dos mil córdobas".

Cuando se tratare de herencias u oposiciones a declaratorias de herederos, el monto estipulado en el inventario, se considerará co­mo el valor determinado del jui­cio, rigiéndose de acuerdo al Arto. 4, de estos Aranceles, menos un 25% por cada porcentaje".

e) El Arto. 12, se leerá así: "Por diligencias-o asuhtos de exclu­

siva jurisdicción voluntaria, se cobra· rá como agencia, de ciento cincuenta córdobas a quinientos córdobas. Si fueren diligencias de declaratorias de herederos o títulos supletorios, se co­brará de doscientos cincuenta córdo­bas a un mil córdobas".

f) El Arto. 19, se reforma en los siguien­tes incisos :

"Arto. 19.-Por consulta de funcio­narios públicos o particulares, se co­brarán los honorarios conforme las reglas siguientes:

1) Si la consulta fuere de menor cuantía, verbal o escrita, veinti­cinco córdobas;

2) Si .Ia consulta fuere- de mayor cuantía, pero verbal, cincuenta córdobas por hora o fracción;

3) Si la consulta fuere de mayor cuantía y evacuada por escrito, se tomará como base el valor del asunto, y se cobrará el 10% de los honorarios establecidos en el Arto. 4, de estos . Aranceles;

6) Cuando en la consulta hubiese do­cumentación privada o expedien­tes judiciales, se cobrará además por la vista de hojas útiles, dos córdobas por cada una o frac· ción;

7) Por bastantear escritos, así: Si es demanda en juicio ordinario hasta cien córdobas, si el valor no pasare de treinta mil córdo­bas; y hasta quinientos córdobas, si pasare de esta suma, $egún la importancia del asunto. Si es en juicio ejecutivo o sumario, hasta, cien córdobas;. si es en juicio es­pecial o indeterminado, hasta cien córdobas; si es de jurisdic­ción voluntaria, cincuenta córdo­bas, y si es en juicio verbal hasta treinta córdobas;·

8) Por el bastanteo de otra clase d<' escritos, diez córdobas, y por el de alegatos, setenta y cinco có1·

· dobas, si no pasare de cuatro pliegos y cinco córdobas más por cada pliego o fracción, si pasare;

9) Por la elaboración de una deman­da o contestación en juicio ordi­nario, así: Hasta cien córdobas,

·si la cuantía no pasa de diez mil córdobas; hasta doscientos cin­cuenta córdobas, si pasando de es· ta suma no llega a treinta mil córdobas; hasta cuatrocientos cór­dobas, si pasando de esta suma no llega a cincuenta mil córdo· bas; hasta setencientos cincuenta córdobas, si pasando de esta su­ma no llega a los cien mil córdo· bas y hasta dos mil córdobas, si pasare de esta última cantidad. La reconvención, los alegatos de bien probado y los de expresión de agravios, seguirán la misma proporcionalidad, fuera de la vis­ta y de los gastos. Las excepcio­nes parentorias se sujetarán al porcentaje anterior reducido a la mitad con sus gastos. En otra cla· se de juicio se rebajará una ter­cera parte en cada caso. Los Aranceles establecidos en este in­ciso, se cobrarán cuando no sea el abogado o procurador que lle· va la dirección del asunto, el que_ intervenga en lo especificado en el mencionado inciso;

10) Por la elaboración de escritos sueltos, sin dirección del asun­to, de treinta córdobas a cincuen· ta córdobas, incluyendo la autori· zación para su presentación;

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11) Por autorización de un· escrito para su presentación, veinte cór­dobas".

Se reforma el Arto. 84. · ~ n los si-guientes incisos: - ·

"Arto. 84.-Los honorarios de los notarios serán los siguientes: 1) Por las escrituras en que consten

actos: contratos u obligaciones de valor determinado o determinable, que no se encuentren contempla­dos en los acápites 17 y 19 del presente artículo, se cobrará así ~ a) Si el valor no excediese de

diez mil córdobas, el uno por por ciento (1 % ) por la ma­triz; y el medio por ciento ( 1h % ) por el testimonio.

b) Si el valor no excediese de cien mil córdobas, el honora­rio anterior más el uno por ciento ( 1 % ) ¡>Qr ·el exce­dente en la matriz, y 'el cua.r­to por ciento (1/4% r par el excedente en el testimonio.

c) Si el valor excediese de cien mil córdobas, el honorario an­terior más el 1h % por el ex­cedente en la matriz y el 1/4% por el excedente en el testimonio.

Cuando se tratare de can­celación de hipotecas, sola­mente se cobrará el 75% de los honorarios establecidos en este inciso,

2) En ningún caso los honorarios del notario en las escrituras se­ñala.das en el numeral anterior, bajarán de cien córdobas. Por la oopia simple autorizada se cobra­rá de veinte córdobas a cien cór­dobas, según el valor del docu­mento.

3) Por autorizar un testamento ce­rrado, de cien córdobas a un mil córdobas. Si el notario guardare en depósito el testamento cerra­do, 'cobrará por cada año de guarda, cincuenta córdobas.·

4) Por · autorizar un testamento abierto, de cien córdobas a un mil córdobas.

8) Por un poder generalísimo para todos los asuntolil, de cien córdo­bas a doscientos córdobas. Por el testimonio, cincuenta córdobas y por cada copia simple, veinti­cinco córdobas. Por los poderes generalisimos otorgados por socie­dades de cualquier naturaleza, de

h)

doscientos córdohas a trescientos córdobas.

17) Por una escritura de protesto de Letra de Cambio o de cualquier otro documento mercantil, se co­brará el medio por ciento ( l/2 % ) sobre el importe del documento sin que en ningún caso pueda ex­cederse de dos mil córdobas.

19) Por autenticación de fecha o fir­ma y otras semejantes, en que el notario deba poner razón o actas en su Protocolo, se cobrará a base de la siguiente escala : El dos por millar hasta cien mil córdobas; y lo que exceda el ho­rario anterior más el uno Í>or mi­llar. En ningún caso el hono­rario bajará de veinticinco cór­dobas, ni podrá excederse de cin­co mil córdobas.

25) Además de lo anterior, se cobra­rá por el escrito diez córdobas por cada hoja de papel sellado y veinte córdobas por el pliego del Protocolo.

39) Por las escrituras de soctedades civiles, mercantiles anónimas, co­lectivas, de responsabilidad limi­tada, en C9mandita, asociaciones · comerciales, cooperativas u otras semejantes, se cobraráW--los ho­norarios fija.dos en el numeral 1) de este artículo, más un mil córdobas, inclusive la elabora­ción de los estatutos o redacción de la escritura social. ·, · El minimo que el notario podrá cobrar por cualquier clase de so­ciedades, es de un mil córdobas las anónimas y quinientos córdo­bas las colectivas y otras seme-jantes. .

Por la certificación de actas de las sesiones de los accionistas o de los directores, de cincuenta córdobas a cien córdobas. Cuando el notario tenga inter­vención en la dirección, redac­ción o elaboración de las actas de las sociedades anónimas, en que se aumente o disminuya el capital social, o se efectuare cual­quier reforma al pacto social, se cobrará como escritura en los términos del numeral 1) de este artículo y demás aplicables". ,,

Se adiciona al Arto. 84, agregándole el siguiente inciso:

"46) Los honorarios señalados pa­ra el notario en estos aranceles se re­fieren a contratos, obligaciones y es·

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crituras puras y simples con los re­quisitos y cláusulas mínimas requeri­das por la Ley.

Cualquier otra alteración, condición o cláusulas especiales, que limiten, al­teren o modifiquen las normas jurídi­cas que rigen a esos contratos o cuan­do se trate de varias propiedades, da -rá derecho al notario para cobrar hasta quinientos córdobas más". Se adiciona el Arto. 118, con los si­guientes párrafos:

"Se entenderá que las asignaciones permanentes que reciben los abogados · por períodos fijos, no cubren sino la labor profesional ordinaria de infor­mes, consultas y demás que se rela­cionen con las cuestiones de habitual ocurrencia dentro del giro del respec­tivos cliente.

Le:;~ Rervicios requeridos por jui­cios, actuaciones notariales, escritu­ras, negociaciones extr~rdinarias, da­rán derecho a remuneración especial que se regirán por los presentes Aran­celes.

Cualquier persona natural o jurídi­ca que contrate el servicio de un abo· gado o notario, o los servicios de abo· gados o notarios y cobre a sus clirn­tes por ese servicio o por esos servi­cios, más de lo qu~ pague al asa!a­riado o a los asalariados, la difen•w cia de más podrá ser reclamada pc1· éste o por éstos, más las costas qur ocasione el cobro en referencia.

Cuando se trate de actos o contra -tos en los que intervengan las enti­dades de crédito autónomas del Kc:;ta­do, los Aranceles aquí establecidos se­rán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), y no podrán en ningún caso excederse de dos mil córdobas".

. Arto. 2.-La presente Ley entrará en vi­gencia el día siguiente después de publi­cada en "La Gaceta", Diario Oficial, y de­roga cualquier disposición que le oponga.

Dado en el Salón de Sesion~s de la Cá­mara de Diputados. Managua, D. N., 28 de Septiembre de 1967. "Año Rubén Da­río". -Adolfo Martínez Talavera, Diputa­do Presidente. -Fernando Zelaya Rojas, Diputados Secretario. - J. Alej. Romero C., Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo. -Cámara del Sena­do. -Managua, D. N., 5 de Octubre de 1967. -J. Rigoberto Reyes, S. P. -Gus­tavo Raskosky, S. S. -Carlos José Solór­zano, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. -Casa Presiden­cial. -Managua, D. N., nueve de Octubre de mil novecientos sesenta y siete. -"Año

Rubén Darío". A. SOMOZA D., Presidente de la Rt.>pública. -Vfr!Cnte Nm·m~ .1 .. , Mi­nistro de la Gob<>rnación".

Prórrogal"a Contribuyentes al Fisco de Pagos de Bienes Mobiliarios, Inmobiliarios

eJmpuesto Sobre la Renta . Reg. 256 - 20 O. 28545 - 7 - X ~ 67

"El Presidente de la República, a sus habitantes, ·

Sabed: Que el Congreso ha ordenado. lo siguiente :

DECRETO N" 1389. La Cámara d~ Diputados y la Cámara del

Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN:

Arto. 1°_;P10rrógase por el lapso de un mes la fecha durante la cual puedu1 los contribuyentes al Fisco en concepto de pa· go de Bienes Mobiliados, Inmobiliarios o Impuesto sobre la Renta, verificar estos pagos sin ninguna clase de multas. Esta prórroga rige también para las presenta­ciones de las Declaraciones te la ti vas a los impuestos mencionados.

Arto. 29-Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Dia­rio Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cá­mara de Diputados. Managua, D. N., vein· tiocho de Septiembre de mil novecientos sesenta y siete. "Año Rubén Darío". -(f) Adolfo Martínez Talavera, Diputado Pre­sidente. -(f) Ramiro Granera P., Dipu­ta.do Secretario. ( f) Alejandro Romero Castillo, Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., cinco de Octubre de 1967 . (f) J. Rigoberto Reyes, S. P. -(f) Gus­tavo Raskosky, S. S. - (f) Eduardo Ri­vas Ga.steazoro, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presiden­cial. Managua, D. N., 7 de Octubre de 1967. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la Re­pública. (f) General Gustavo Montiel, Mi­nistro de Estado en el D~e acho de Ha­cienda y Crédito Público".

.. ·-·--- -·

Cámara del Senado

Décimo-Cuarta Sesión de la Cámara del Senado, correspondiente a las ordinarias del Decimo-Séptimo Período Constitu­cional del Congreso, celebrada en la ciu­dad de Managua, D. N., a las diez y cin­cuenta y cinco minutos de la mañana del

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2645

día jueves veintinueve de Junio de mil novecientos sesenta y siete. Presidencia del honorable Senador Don

Gustavo Raskosky, asistido de los honora· bles Senadores Dr. Humbcrto Castrillo M., y doctor Adán Solórzano cardoza, como Primero y Segundo Secretario, :respectiva· mente.

Concurren, además, los honorable Sena· dores doctor Fernando Agüero Rocha, don Gustavo F. Chávez, doctor Cornelio H. Hüeck doctor Constantino Mendieta R., General J. Rigoberto Reyes, doctor Eduar­do Rivas Gasteazoro, doctor Manuel San· dino Ramírez, doctor Carlos José Solór­zano Rivas y don Víctor Manuel Talave­ra T.

l 1t-Se abrió la sesión. 29-Se leyó y aprobó, sin ninguná- mo·

dificación, el acta de la sesión anterior. 39-De acuerdo con la Orden del Día, se

leyó y aprobó en lo g€neral, en primer de· bate, el dictamen junto con el Proyecto de Ley por el cual se aprueba el contrato sus· crito el día 13 de Mayo de 1967, entre el Ministerio de Hacienda y C. P., en repre­sentación del Gobierno de Nicaragua y la Empresa Aguadora de Managua, mediante el cual se concede a dicha empresa un préstamo hasta por la suma de ....... . li 5.550,000.00, de los fondos que la refe· rida Empresa estaba obligada a pagar al Gobierno, provenientes del préstamo que la Asociación Internacional de Fomento le concedió al Gobierno· para financiar planes de desarrollo hasta el alio de 1990, aprobado por Decreto Legislativo NQ 769, de 1 de Noviembre de 1962.

A discusión en lo particular, fueron . aprobados sin ninguna objeción, los Artos.

11', 29 y 39 que constituyen el proyecto, el cual quedó aprobado en primer debate. A moción del honorable Senador Hüeck, se le dispensaron los trámites de segun· do debate, lectura de autógrafos y apro­bación del acta en la. parte conducente, quedando por lo tanto definitivamente aprobado.

41'-Se continuó con la discusión en pri· mer debate del ante-proyecto de Regla· mento de la Cámara del Senado para su

-Régimen Interior, aprobado en la sesión anterior hasta en su Arto. 26.

Se leyó y puso u discusión el Arto. 27, que dice asi: "Si por falta imprevista de alguno o varios Senadores no pudiere reu­nirse el quóurm para celebrar sesión, y siempre que hubiere asunto urgente que tratar, podrá la Junta Directiva llamar al suplente o suplentes respectivos, y, en de· fecto de éstos, a cualquier otro suplente, sólo para el fin de que se complete· el quó· rum y se verifique la sesión correspondien·

te. Si la ausencia fuese la contemplada en el Arto. 145 de la Constitución, se in· corporará en calidad de propietario al su· plente respectivo".

Pidió la palabra el honorable Senador Rivas Gasteazoro, manifestando que nota· ba que el Arto. 27 que se había leído, co· rrespondía al 29 del Reglamento en vigen· cia, y que se había omitido el Arto, 28 del mismo, el cual decía: "Si faltare el candi· dato Presidencial del Partido de la Mino· ría en las elecciones recién pasadas, ejer­cerá las funciones titulares que le corres· ponden, un Senador Suplente del mismo Partido político de aquél". Hizo el hono· rable Senador Rivas Gasteazoro formal moción, para que se incorporara dicho ar­tículo 28 en el nuevo Reglamento.

Intervino el honorable Senador Solórza· no Rivas, miembro de la Comisión redac· tora del ante-proyecto, expresando que en el seno de la misma, él había expuesto su opinión respecto al artículo 28, a la cual se referiría después de que fuera aproba· do el Arto. 27, que era el que estaban dis· cu tiendo.

Sobre el Artículo 27 en discusión, el ho· norable Senador Castrillo propuso las si· guientes reformas: Sustituir las palabras "Junta Directwa",- por "el Presidente", donde decía: . . . "y siempre que huhiere asunto urgente que tratar, podrá la Juri· ta Directiva llamar al suplente o suplentes respectivos. : . " ; en razón de que se trata· ba de una atribución taxativa que la Cons· til ución da al Presidente, según el Arto. 137 Cn. Propuso asimismo, que a conti· nuación del anterior éoncepto, se hiciera la siguiente modificación: "a falta de és· te, a otro suplente del Partido correspon· dierlte, y en su defecto, a un supwnte de su libre elecdón . .. " Sugirió también el ho· norable Senador Castrillo que en la par· te final del artículo, donde menciona: "Si la ausencia fuese la contJemplada .en el Arto. 145 de la Constitución ... " se dije· ra: . . . "Si los motivos de la ausencia fue­sen los contemplados en los Artos. 137 y 145 de la Constitución ... " Porque dicho Arto. 137, al cual dio lectura, se refería también al caso de falta.

Argumentó el honorable Senador Agüe· ro Rocha, acerca de la segunda reforma propuesta por el honorable Senador Cas· trillo, que el ca.so de que no pudiera pre· sentarse ningún suplente del Partido polí· tico respectivo, era prácticamente imposi· ble.

Pidió la palabra el honorable Senador Talavera, diciendo que alrededor del Arto. 28 consignado en el Reglamento vigente, se había suscitado un largo debate, cuan· do se presentó el caso preciso de la re·

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Z646 LA GACETA-DIARIO OFICIAL ====~--~-=:===========~=====================-

nuncia del doctor Diego Manuel Chamorro, quien estaba incorporado al Senado en su condición de candidato presidencial del Partido minoritario en las justas electo­rales. En aquella ocasión, dijo, en la que él actuaba como Presidente de la Cámara, había encontrado en su modo de pensar, un roce de dicho Arto. 28 con la Constitu­ción de la República, porque el Arto. 127 Cn., el cual leyó, no hacía una referencia concreta al caso. Terminó diciendo que en ese aspecto él francamente encontraba una situación dudosa y difícil de resolver, porque no encontraba en qué podían fun­damentarse para llamar a un suplente del honorable Senador que se encontraba in­corporado en uso del derecho que le con· fiere la Constitución, por haber sido el candidato derrotado, ya' que ésta no con­templaba una especificación concreta so­bre el asunto.

Intervino nuevamente el honorable Se­nador Solórzano Rivas, quien dijo que no­taba falta de orden en la discusión, por­que sin haber sido aprobado el Arto~ 27, estaban discutiendo el 28, actualmente en vigencia; pero, dijo, pudiera ser que los honorables Senadores tuvieran razón, por­que había cierta liga entre ambos artícu­los. Declaró, que antes de entrat en de­fensa de dicho artículo 28, deseaba hacer constar, que en el curso de las pláticas de la Comisión, en ningún momento ha­bía nota~o en sus compañeros, Senadores Mendieta, Rener y Talavera, el ácido de las pasiones partidaristas y si ellos ha­bían opinado por la supresión del Arto. 28, estaba seguro de que lo habían hech~ con toda sinceridad y considerando que a pesar de que ellos con buena voluntad querían resolver el problema, que era un problema técnico -puesto que es un prin· cipio jurídico universal que en todo cuer­po colegiado, el que forma parte de ese cuerpo debe tener quien lo supla en caso de que falte-, no babia encontrado aside­ro constitucional para el artículo en dis­cusión. Agregó que I>ersonalmente, él opi­naba que debía mantenerse el A.rt.9 .. 28, so­bre lo cual había presentado un escrito, que había sido leído al iniciarse el exa­men del anteproyecto. Dio lectura el ho­norable Senador Solórzano Rivas al últi­mo párrafo del Arto. 127 Cn., que esta­blece como Senadores, tanto al candidato del Partido de la Minoría, como o los ex­Presidentes de la República, y que era -dijo- la única disposición constitucional que tenía atingencia con el problema. Hi­zo relación también al Arto. 137 Cn., que establece que en caso de falta temporal o

· absoluta de un miembro del Congreso, lo · sustituirá el respectivo suplente; y si fal­tare éste, el Presidente de la Cámara lla-

mará a cualquier otro suplente del Par· tido político del ausente, suj<:?tándose a las formalidades que los respectivos regla­mentos determinan", En ese artículo, opi­nó que ya tenían asidero constitucional en que basarse para que el candidato del Partido de la Minoría tuviese su suplente. Observó también que si se ausentaba el primer Senador de la lista electiva y su suplente hubiere fallecido, se llamaba al suplente del segundo Senador de la lista. Consideró que por analogía, perfectamen­te podía mantenerse el Arto. 28 del Regla· mento. Se refirió asimismo a las diferen­cias fundamentales que existían entre los ex-Presidentes de la República y los can­didatos del Partido de la Minoría, y ter­minó diciendo que la Constitución, basa· da en los pactos de 1950, había querido darle al Partido de la Minoría un núme­ro de seis representantes y no había ·ra­zón para reducir en el Reglamento, de una manera arbitraria, y por un acciden­te del destino, ese número. ,

El honorable Señor Presidente ofreció la palabra al honorable Senador Agüero, quien la había solicitado; declinando éste su uso, para cederle su turno al honora· ble Senador Hüeck.

El honorable Senador Hüeck, en am· plia disértación, se refirió a las razones invocadas por los honorables Senadores que Je habían precedido, para que se man­tuviera el Arto. 28, manifestando estar de. acuerdo en que se restituyera dicho ar­tículo, pero con el siguiente agregado: "En la misma forma, si el Senador o Se­nadores Vitalicios faltaren, será llamado un suplente del mismo Partido político a que pertenezca". En cuanto al caso de los Senadores Vitalicios, dijo deseaba aclarar que la Constitución establece que el único Senador que no pierde sus dere· chos por aceptar un cargo ejecutivo, es el Senador Vitalicio.

Manifestó el honorable Senador Solórza­no Cardoza., que de las opiniones expresa· das, notaba que habían discrepancias su· perficiales, no de fondo. Agregó que la Constitución no prohibía taxativamente que el candidato presidencial que hubie­ra obtenido el segundo lugar en las elec­ciones tuviera su suplente: y por lógica parlamentaria debía entenderse que cuan· do un representante forma quórum, como era el caso del representante minoritario, debía tener su respectivo suplente.

El honorable Senador Talavera, opinó que el propósito fundamental de la Cons· titución al traer al Senado al candidato que hubiese obtenido el segundo lugar, así como a los ex-Presidentes de la Repú­blica, como ·Senadores Vitalicios, era pa·

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 26i7

ra honrarlos con esa posición, por su ca­lidad de tales. Pero si, pasando por alto la intención fundamental del precepto constitucíonal al distinguir a esas perso­nalidades, se trajera, a falta de uno o de otro, a cualquier suplente que no reu­niera las calidades inherentes de ellos, podría interpretarse como un menos­precio y una desestimación de su ca­tegoría. Además de eso, dijo que de­bían tomar. en cuenta la proporción minoritaria. establecida por la misma Constitución, lo cual era también funda· mental. Terminó expresando que no era su propósito poner obstáculos antojadiza­mente, sino que se ciñeran estrictamente a lo señalado por la Constitución y por lo delicado y fundamental del asunto, pro­ponía fuera llevado en consulta a la hono-rable Corte Suprema de Justicia. '

Hizo uso de la palabra el honorable Se­nador Agüero Rocha, opinando que la Constitución no prohibía en absoluto que el Senador que haya ocupado el segundo lugar en las elecciones tenga derecho a su Suplente, y que ya en esta Cámara, en ba­se a ese mismo artículo del Reglamtmto aún vigente, se había. sentado un preceden­te. Manifestó que el de los Senadores Vi­talicios y la Senaduría por él representa­da, eran dos casos fundamentalmente di­ferentes, por cuanto el espíritu de la ley, en el primero, era el de considerar a los ex-Presidentes de la República como hom-. bres de experiencia en los asuntos de Es­tado, para incorporarlos a esta Cámara; y el candidato de la Minoría, representa­ba un espíritu de lucha y una posición conquistada. Concluyó diciendo que en­contraba una gran incongruencia entre el apego que se estaba demost1•ando a la Constitución en el punto en discusión, y la incorporación que se había hecho re­cientemente en el Senado del doctor Loren­zo Guerrero, la cual juzgaba violatoria a la misma.

El honorable Señor Presidente, Senador Raskosky, declaró suficientemente discuti­do el asunto, manifestando que únicamen­te harían uso de la palabra los honorables Senadores Solórzano Rivas, Talavera, Hüeck, Mendieta y Rivas Gasteazoro, que la habían solicitado.

Dijo el honorable Senador Solórzano Ri­vas que estaba de acuerdo con la moción del honorable Senador Talavera, de que se hiciera una consulta a la Corte Suprema de Justicia, porque el caso era muy de­licado y presentaba problemas jurídicos fundamentales. Pero que la Excelentísi­ma Corte se pronunciara sobre los dos as­pectos separadamente. Acerca de si el Candidato del Partido que obtuvo el se­gundo lugar en las elecciones debe tener

su suplente, y el mismo pronunciamiento sobre los Senadores Vitalicios, ex-Presi· dentes de la República.

Por su parte el honorable Senador Ri­vas Gasteazoro, reiteró su moción de que el artículo 28 fuera integrado en el Ante· Proyecto, porque consideraba que los ar­gumentos que se habían sustentado en contra, no tenían la suficiente fuerza le­gal. Se· refirió a la situación del Senador Vitalicio y del candidato de la Minoria, que en su concepto son completamente dis­tintas conforme la misma Constitución, pri­mordialmente en cuanto a que el represen· tante minoritario forma quórum, y el otro no; de manera que la falta del primero si podía perjudicar la proporción de la mi· noria, establecida en la misma Constitu­ción.

El honorable Señor Presidente .dijo que estaban sufriendo una confusión, porque en realidad el articulo que estaba en dis­cusión era el 27, sobre el cual el honora· ble Senador Castrillo, había propuesto tres mociones, las cuales repitió. Se refi­rió a las mociones posteriormente formu­ladas por los honorables Senadores Rivas Gasteazoro y Hileck, sobre el Arto. 28 del actual Reglamento. A, lo que repuso el ho­norable Senador Rivas Gasteazoro que él la había presentado en ese momento, por-. que se estaba pasando por alto dicho -ar­tículo 28; y el Senador Hüeck confirmó la suya, en el sentido de que fuera incorpo­rado el Arto. 28, pero con el agregado que había propuesto. . Intervinieron nuevamente en el debate, los honorables Senadores Talavera y Agüero Rocha, pronunciándose en térmi­nos análogos a los expuestos por ellos con anterioridad, intervenciones todas consig­nadas en el proceso verbal. En su diser­tación, el honorable Senador Mendieta, quien continuó en el orden de los orado­res, y refiriéndose concretamente al Arto. 28 en discusión, expuso que el motivo que la Comisión había sustentado para supri­mirlo, era que sus disposiciones no estaban comprendidas en la Constitución, que en su parte conducente no dejaba ni siquiera una posibilidad para la suplencia del can­didato minoritario, porque claramente de­cía que "formará parte de la Cámara del Senado el candidato Presidencial del par· tido político que hubiese obtenido el se~ gundo lugar en la votación popular". Agre­gó que los argumentos en contra de la su­presión, solamente se basaban en que tal disposición estaba contenida en el Regla­mento en vigencia; explicando que éste es­taba estructurado de acuerdo con la Cons· titución de 1950, la cual así lo expresaba, pero en una disposición transitoria del

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Arto. 136, a la cual dio lectura, y que de­cía así: "Inciso c) -Si faltare el candi­dato del Partido de la Minoría de las elec­ciones recién pasadas, ejercerá sus funcio­nes titulares de Senador, un representan­te suplente de su mismo partido, desig- · nado por el Presidente de la Cámara del Senado, hasta terminar el período de 1957". Es una disposición transitoria, di­jo, y pasado el ejercicio de 1957, queda sin ningún efecto y sin ningún valor, por lo que ya la reforma a la Constitución no la contemplaba, y era conforme la actual, que estaban reglamentando.

El honorable Señor Presidente concedió · la palabra al honorable Senador Agüero para contestar una alusión personal del honorable Senador Mendieta, quien, .-..-Oi­jo- había asegurado que él, en su inter­vención registrada en el debate verbal habia reconocido el espíritu democrático de la Constitución, !iObre cuyo punto diser­tó extensamente. Se refirió nuevamente a la diferencia entre la posición que él ocu­paba en el Senado y la de los Senadores Vitalicios, ex-Presidentes de la República, planteando la circunstancia de que él fun­giría durante un período de cinco años e igual período correspondería a su Suplen­te. Pero los Senadores Vitalicios estarían de por vida, y lo mismo sus Suplentes, por lo que esta Cámara estaría pletórica de Se­nadores y Suplentes Vitalicios. Terminó diciendo que como representante de un

· movimiento político en Nicaragua estaba expuesto a, todas las vicisitudes que pa­dían sobrevenir en el país, por lo que ló-. gica.mente, a falta suya, debía venir otro representante de la oposición.

Encontrándose cerrado el debate sobre el Arto. 28, el honorable Señor Presidente dijo que procederían a la votación acerca del Arto. 27, con las modificaciones pto­puestas por el honorable Senador Castri­llo. Efectuada ésta, fue aprobada por unanimidad, dicho Arto. 27, con las tres reformas anotadas.

A continuación el honorable Señor Pre­sidente concretó las tres mociones formu­ladas sobre el Arto. 28 del actual Regla­mento, en la siguiente forma: la del hono­rabe Senador Rivas Gasteazoro, para que se incorporara en el ante-proyecto; la del honorable Senador Hüeck, tendiente tam· bién a que se incorporara el artículo, pero con un agregado que dijera así: "En la mis­ma forma, si el Senador o Senadores Vitali­cios faltaren, será llamado un suplente del mismo Partido político a que pertenez­ca" ; y la concordante de los honorables Senadores Talavera y Solórzano Rivas, en el sentido de que el asunto fuera en con­sulta a la Excelentísima Corte Suprema de

Justicia, con la diferencia de que el ho­norable Senador Talavera sugería que el objeto de dicha consulta fuera la suplen· cía del Candidato presidencial del Partido de la Minoría; y el Senador Solórzano Ri· vas, que el pronunciamiento fuera separa­damente, sobre este punto, y el del suplen· te en el Senado de un ex-Presidente de la República.

Dispuso el Señor Presidente levantar la sesión, manifestando que en la próxima, se pronunciaría la Cámara sobre las mocio­nes propuestas acerca del Arto. 28.

5<:>-Se levantó la sesión, citando f!l ho· norable Señor Presidente para celebrar la siguiente el próximo miércoles, cinco .de Ju­lio· de mil novecientos sesenta y siete, a la- hora reglamentaria.

Gustavo Raskosky, Presidente.

Humberto Castrillo M., Secretario.

Adán Sowrrono Cardoza, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Déjanse sin Valor ni Efecto Legal Varios Decretos de Protección Industrial

No. 120 El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confieren los Arto!=. 21, 22 y 31 de la Ley de Protec· cion y Eslfmulo al Desarrollo Industrial.

Considerando: PRIMERO: Que se han emitido Decretos de

Protección Industrial a favor de Planlas In· dustriales que por diferentes motivos no se encuentran operando.

SEOUNDo: Que la citada Ley en sus Ar· tos. 21, 22 y 31 faculta al Poder Ejecutivo para declarar la caducidad de los Decretos emitidos al tenor del Arto. 27 de la misma, a favor de Plantas que se encuentran en los casos a que se refiere el considerando pri­mero que antecede.

Por Tanto: De conformidad con las disposiciones lega· les antes citadas,

Decreta: Arto. lo.-Dejar sin ningún valor ni efec·

to legal los Decretos de Protección lndus· trial que_ se detallan a continuación:

No. 55 del 20-6-60. publicado en cLa Gaceta> No. 223 del 30-9- 60, emitido a

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL

favor de Atina de Zons, para la tlaboración de Carnes preparadas y Embutidos. Conve· nlenle de Industria Establecida.

No. 89 del 22-4-63, publicado en "La G1ceta"' No. 108 del 17 -5 -63, emitido a favor de Argilello Téfel & Cfa. Ltda. para la fabricación de Bollgrafos y Mangueras de material plástico. Necesaria de Industria Nueva. -

No. 31 del 15-11-62, publicado en ''La Gaceta" No. 4 del 5-1-63, emitido a fa· vor de Reyes y Vigil & Cfa. Ltda., para la fabricación de jugos, Gelatinas y Refrescos no gaseosos. Conveniente de Industria Nueva.

No. 22 del 21-10-58, publicado en "La Gacela" No. 255 del 6 -11-58, emitido a favor de Sal Lewlte cConfiterfa Bambi,, pa­ra la fabricación de Confites, Chocolates, etc. Conveniente de Industria Establecida de Instalación Nueva.

No. 22 del 8-10-62, publicado en "La Gaceta" No. 232 del 11-10-62, emitido a favor de Cartón de Nicaragua, S. A., para la fabricación de Cartón plano y cajas de Car· Ión plano, Cartón corrugado y cajas de car· Ión corrugado. fundamental de Industria Nueva. ,

No. 26 del 5-12-59, publicado en ''La Gacela" No. 25 del 1-2-60, emitido a fa­vor de El~a Maria de Head, para la fabrlca­rión de H"elo. Conveniente de Industria Establecida de Instalación Nueva.

No. 31 del 30-1-61, publicado en "La Gaceta" No. 61 del 13-3-61, emitido a fa· vor de Cukra Development Company, para la fabricación de Aceite de la fruta de Palma Africana. f undarllcntal de Industria Esta· bleclda.

No. 24 del 13-10-62, publicado en ''La Gaceta" No. 276 del 3- -12 -62, emitido a favor de Hermanos Lacayo Montealegre Cia. Llda., para ta elaboración de Licores Embotellados cZanatlllo11 •. Necesaria de In· dustria Establecida.

No. 41 del 13-1-59, publicado en ''La Gaceta" No. 41 del 18 -2-59, emitido a fa. vor de Reyes Avilé; & Cia. ltda., para la fa. bricación de Cepillos dentales, Juguetes, etc. Conveniente de Industria Nueva.

No. 94 del 5-6-62, publicado en "La Gacela" No. 138 del 21-6-62, emitido a favor de Manuel A. Sánchez Jr. & Cia. Ltda., para el procesamiento de Productos del Mar. Fundamrntal de Industria Establecida de Instalación Nueva.

No. 101 del 16 -6 62, publicado en "La Gacela" No. 185 del 15-8-62, emlti· do a favor de Armando Layayo L., para la producción de Ropa Hecha. Necesaria de Industria Establecida de Instalación Nueva.

No. 174 del 27-9-65, publicado en "La

Gaceta" No. 249 del 3-11-65, emllldo a favor de ArgQello & Solfs. Cia. ltda., para la producción de Ropa Hecha interior y ex· terior para hombres. Necesaria de lndus· tria Establecida.

No. 9 del 24-8-62, publicado en "La Gaceta" No. 222 del 29-9 -62, emitido a favor de David Ode G. Hnos. Cia. Llda., para la fabricación de 'Artfculos de Tocador. Conveniente de Industria Establecida de lns· talaclón Nueva.

No. 66 del 4 -3 -64, publicado en "La Gaceta" No. 103 del 11-5 64, emelido a favor de Oclavio Ramirez Estrada, para la fabricación de Acumuladores para vehlcu· los. Convenlrnte de Industria Establecida.

No. 46 del 16-1-59, public&do en "La Gacela'' No; 38 del 14-2-59, emlUdo a fa­vor de Empresa Azucarera Santa Rita, S. A., para la fabricación de azúcar. fundamen· tal de Industria Establecida.

No. 66 del 30-6 61, publicado en cla Gaceta» No. 220 del 28-9-61, emitido a favor de César A. Lacayo •Bolb, para la elaboración de Refrescos y Cereales empa· cados. Conveniente de Industria Establee!· da de Instalación: Nueva.

No. 2 del 28-7-62. publicado en •La Gacela> No. 191 del 22-8-62, emitido a favor de Edmundo Téfel cWestlnghouse, ,· para la fabricación de Refrigeradoras, Con· gelsdoras, Acondicionadores de Aire, ele. fundamental de Industria Nueva.

No. 53 del t 1-2-59, publicado en cLa Gaceta» No. 109 del 19-5-59, emitido a favor de Ellas Pereira, para la producción de Cueros Curtidos. Fundamental de In­dustria Establecida.

No. 74 del 9 - 4-62, publicado en cLa Gacela, No. 119 del 30-5-62, tmitldo a favor de Anlbal Solórzano, para la produc· ción de Ca'é Tostado. Conveniente de In· dustria Establecida de Instalación Nueva.

No. 103 del 30-6 65, publicado en cLa Gacetu No. 153 del 10-7-65, emitido a favor de Ronald Castillo, para la fabricación de Ladrillos de Masaico, Tubos de Concre· to y B'oque de Concreto y Terrazo. Con­veniente de Industria Establecida.

No. 50 del 20-4-65, publicado en cLa Gacetat No. 102 del 12 -5-65, emitido a favor de !sacio Albir para Beneficio de Café. Conveniente de Industria Establecida de lns· talaclón Nueva.

No. 44 del 24 -3 - 61, publicado en cLa Gacela> No. 83 del 17-4-61, emitido a fa· vor de Alberto Lanuza, para la fabricación de Ladrillos huecos, Tubos y Tejas. Con· veniente de Industria Nueva.

No. 67 del 8-4 -59, publicado en cLa Gaceta• No. 121 del 3-6-59, emllido a fa-vor de Lacayo Chamorro y Cia. Ltda., para

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL

la fabricación de Hielo. Conveniente de Industria Establecida de Instalación Nutva.

No. 6 d~I 21-1-65, publicado en cLa Caceta• No. 24 del 30 -1-65, emitido a fa· vor de Solórzano, Villa, Pereira, Comercial, S. A., para la fabricación de Persianas, Ven­tanas de aluminio, Marquesinas, Cortlneras, ele. Necesaria de Industria Establecida.

No. 19 del 22-10-58, publicado en cLa Oaceta> No. 279 del 4-12-58, emitido a favor de Ramón Mor a les B. cNomar•, para la producción de Ropa Hecha. Necesaria de Industria Establecida.

No. 138 del 15-7-65, publicado en cLa Gaceta• No. 200 del 3 9-65, emitir.lo a fa· vor de Luis Daboub Leal & Cia. Ltda., para la producción de Ropa Interior y Exterior de Mujer. Conveniente de Industria E<;ta b!eclda de Instalación Nueva.

No. 93 del 4--5-63, publicado en cla Oacetu No. 140 del 24-6- 63, emitido a favor de Luis Oaboub Leal, Cia. Ltda., para la fabricación de Carteras, Cartapacios y Bi· lleteras. Conveniente de Industria Nueva.

Arto. 2o.-Excluir de la lista de beneficia· rios de los Decretos No. 122 del 21-7-65, publicado en cla Gacela• No. 186 del 18-8-65 y No. 111 del 2 - 7 -65, publicado en cla Gacela> No. 159 del 17-7- 65, a los senores Tiburclo Hernández y julio C. Ar· güello P, respectivamentP.

Arto: 3o.-Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial, cLa Oacela1

Dado en Casa Presidenclal.-Managua, D. N., a los diez y ocho dlas del mes de A· gosto de mil novecientos -sesenta y slele.­( f) AN AST ASIO SOMOZi\ D., Presidente de la República.-( f) Arnoldo Ramlrez E· va, Ministro d~ Economla. - ( f ) Oustavo Montul, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

====================-=============== Ministerio del T rabaj~

Acta Constitutiva y &tatutos del Sindicato dP. Miu~~tro~ ilP. M11t1t!l'Alfl1t

CERTIFICACION Julio César M<>ra!Rs Vílchez, Jefe del

Departamento de Asociaciones de la Ins­pección General del Trabajo, Certifica: Acta y Estatutos del "Sindxato de Maes­trmJ de MatagaJ]KL" que literalmente dicen:

N9 162. - Acta Constittitiva del Sindi­cato. -En la ciuaal de Matagalpa, a las cuatro ·de la tarde del siete de Septiem­bre de mil novecientos cuarenta y seis, reú­nidos los que a continuación se denomi­nan: Emperatriz Arroyo B., soltera; María Luisa - Martínez, soltera; Vidi-Robleto, soltera; Elda Centeno M., soltera; !solda

Morales M., soltera; Amanda Richardson• soltera; Elvia G. Valle, soltera; Concep .. ción Valdez M., soltera; Esmeralda Ch, Praslin, soltera; Luchita de la Rocha M .• soltera; Leonor Reyes G., soltera; Perfec .. ta E. Pérez, soltera; Nelly García Oliú, soltera; Angélica Pérez, soltera; Lílliam de la Rocha, soltera; Matilde Morales G., Francisca Grijalva, soltera; Juana Zelaya, R., soltera; Stella Centeno M., solte­ra; Justina Abarca, soltera; Yolanda Pi­neda F., soltera; Fide Malina, soltera; Josefa Cerna, soltera; Juana María Arrie­ta, soltera; María Domitila Lugo, solte­ra; Eisa Valenzuela, soltera; Alfonso Anasiva, casado; Eduardo Guillermo Ló­pez, casado; todos mayores de edad, Maestros de Educación y del domicilio de la ciudad de Matagalpa, y después de pro· longado debate y oídas las diferentes opi­niones de los concurrentes se acordó: l '>

Constituir un Sindicato de cuya entidad formen parte los individuos que tengan como profesión: El Magisterio.-2" El Sin­dicato se denominará Sindicato de Profe­sores. -3° El domicilio del Sindicato sC'rá la ciudad de Malaga.lpa. 4°-EJ Sindicato tiene por objeto dedicarse al estudio, de­fensa, desarrollo y protección de intere­ses profesionales y el mejoramiento social, económico y moral de sus asociados, lo mismo que celebrar convenciones colecti­vas de trabajo y hacer valer los derechos que nazcan de esos contratos; representar a_ sus miembros en los conflictos que se presenten derivados de los contratos de trabajo y en los procedimientos de con- -ciliación y arbitraje; crear fondos de au­xilios, fomen.tar cooperativas, luchar para establecer escuelas industriales o profe­sionales, bibliotecas populares y clubes destinados al ~eporte, cultura nacional, cooperar y prestar su colaboración a los funcionarios de que habla el Código del Trabajo, prestar su colaboración a cual­quier persona u· organización de carácter social.-59 El Sindicato será administrado y dirigido por los siguientes organismos: a) La Asamblea General que será la au­toridad suprema; b)La Junta Directiva que estará compuesta de: Un ,Secretario General y ocho Secretarios para distintos ramos, cuyas funciones les serán especi· fiCaclas en los Estatutos respectivos. --6° El Sindicato será de permanencia indefi­nida, pero llegado el día de su disolución por cualquier circunstancia, los fondos y demás cosas de propiedad del Sindicato se· rán repartidos de acuerdo con las normas que establezcan los Estatutos. -79 Tan­to la Asamblea General como la Junta Di· rectiva deberán celebrar sesiones ordina-rias en la forma y tiempo que los Estatu­dos determinan. -:89 Los _Estatutos de~

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LA GACETA -DIARIO OFICIAL 2651

berán ser discutidos y aprobados en Asam­blea General. Queda electa la siguiente Directiva: Secretaria General: Empera­triz Arroyo; Secretaria de Actas: Nelly García Oliú; Secretaria de Propaganda: !solda Morales; Secretaria de Finanzas: Perfecta Péréz; Secretaria de Cultura.: Matilde Morales; Secretaria de Relacio­nes Exteriores e Interiores: Leonor Re­yes; Secretaria de Acción Juvenil: Julie­ta de la Rocha; Secretaria de Conflictos: Nieve Andina Arnesto; Fiscal: Josefa Cerna. -10. No habiendo más de que tra­tar se levanta la sesión, previa lectura de la presente Acta, la cual se aprueba, rati­fica y firmamos todos ante el Notario Ar­mando Orúe Reyes, que autoriza. Empe­ratriz Arroyo B. Perfecta E. Pérez. Jose­fa Cerna. Nieve Andina Arnesto. Nelly García Oliú. Alfonso Anaviva. María Lui­sa Martínez. Angélica Pérez. Vidi Roble­to V. !solda Morales M. Lílliam de la Ro­cha. Juana Ma. Arrieta. Elda Centeno M. Matilde Morales G. Amanda Richardson. Eduardo Guillermo López. Elvia G. Va­lle. Francisca Grijalva. María Domitila Lu­go. Juana Zelaya R. Concepción Valdez M. Stella Centeno M. Elsa Valenzuela. Esme­ralda Ch. Praslin. Justina !barra. Julieta de la Rocha M. Yolanda Pineda. Leonor Reyes G. Fida Molina. Ante mi: Armando Orúe Reyes. Notario. (hay un sello del Notario; "Estatutos de Sindicatos". Se dis­cute el ]>royecto de Estatutos que ha si­do presentado a esta Asamblea. Al efec­to, después de darle lectura en lineas ge­nerales se pl'.Ocedió a discutirlo articulo por artículo y por unanimidad se aprue­ban los siguientes Estatutos que con el Acta Constitutiva, deberán regir el Sindi­cato. Capítulo 1. Arto. 1. -De aCUf'r do con lo dispuesto en el número 111 del Acta Constitutiva, el Sindicato puede es­tablecer: a) Cursos y escuelas primarias o profesionales; b) Cooperativas de Consu­mo; c) Oficinas de Colocación y en ge­neral todos los servicios de previsión com­patible con las finalidades del Sindicato. Arto. 2. -Siguiendo siempre las normas indicadas del artículo anterior el Sindica­to tendrá las siguientes atribuciones: a) Celebrar convenciones y contratos colecti­vos de trabajo con los patrones; b) Tener la representación de sus miembros en los conflictos colectivos de trabajo, y en los procedimientos de conciliación y arbitra­jes. Capítulo 11. Los miembros del Sin­dicato, sus derechos y obligaciones. Art. 311 -Para ser miembro del Sindicato, sin . distinción de sexo, se requiere: a) Ser Profesor, mayor de dieciséis años de edad; b) Presentar por escrito solicitud a la Se­cretaría respectiva y recibir el correspon­diente carnet. Art. 4. -Son obligaciones

de los miembros del Sindicato: a) Acep­tar y desempeñar cualquier nombramien· to o comisiones que sea acordada por la Asamblea General, Junta Directiva o el P11esidente; b) Acatar las disposiciones que emanen de la Asamblea General, de la Junta Directiva o los Estatutos; c) Pa­gar puntualmente las cuotas, las multas que se les impongan por vías disciplina­rias; d) Mantener el orden y la discipli­na de la organización. Art. 5. -Son d~re­chos de los miembros del Sindicato: a) Interpelar a cualquier miembro de la Jun­ta .Directiva para que explique cualquier punto de su interpelación; b) Ser defendi­do ante la autoridad administrativa, ante los patrones y ante las autoridades del Trabajo en los casos comunes de los miem­bros; e) Participar en todas las delibera­ciones de la Asamblea General, hacer mo­ciones y votar. Capítulo 111. Art. 6.­Los miembros pueden ser excluidos del Sindicato en los siguientes casos: a) Por conducta notoriamente viciada; b) Cuan­do falte a las obligaciones contraídas a favor del Sindicato; c) Cuando sin causa justa deje de cubrir las cuotas del Sindi­cato; en este caso la exclusión será tem­poral, tanto como _dure su atraso; d) Cuando por su culpa, negligencia o descui­do notorio sufra perjuicios graves la or~ ganización y ponga en peligro su estabi­lidad. Arto. 7. -Para proceder a la ex­pulsión de un socio es preciso que se le juzgue por la Asamblea General, la cual le dará· todas las· facilidades para su de­fensa, pudiendo aquél hacerla oral o es· crita. Art. 8. -La expulsión debe tomar· se por el voto de los dos tercios o más de los asociados. Art. 9. -También po­drán ser penados los militantes con mul­tas que no pasen del 10 por ciento del sa­lario diario del obrero afectado. Capí­tulo IV. Del Gobierno del Sindicato. Art. 10. -El Gobierno del Sindicato es­tará a cargo~de: a) La Asamblea Gene· ral; b) La Junta Directiva. Art. 11. -La Asamblea General estará integrada por to­dos los miembros del Sindicato y, además de ser la Suprema Autoridad, tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir la Jun· ta Directiva; b) Aprobar o improbar los acuerdos, resoluciones o disposiciones de la Junta Directiva. c) Aprobar o impro· bar los balances que les presente la Secre­taría de Finanzas; d) Admitir y suspen­der en sus derechos a los socios en los ca­sos previstos en los presentes Estatutos; e) Llenar las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva; f) Elaborar el Re­glamento Interior de acuerdo con los Es­tatutos; g) Nombrar delegaciones o comi­siones para que representen al Sindicato; h) Designar a los miembros que han de

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2652 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

figurar en las listas desinsaculatorias pa­ra miembros de las comisiones de Salario Mínimo, Junta de Conciliación o de cual­quier otra clase que el Poder Ejecutivo necesite para la integración de Autorida­des del Trabajo; i) Legislar en todos los asuntos no comprendidos en el presente ar­tículo y dictar las disposiciones que crea conveniente para la mejor marcha de la organización. Capítulo V. De las Sesio­nes de la Asamblea General. Art. 12.~ Las sesiones serán ordinarias y extraordi­narias. Las primeras se celebrarán el Pri­mer Sábado del mes. Art. 13. -Las se­siones extraordinarias se celebrarán cuan- · do así lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten por escrito cinco miembros. Pa­ra este efecto las convocatorias se hacen con ocho días de anticipación por medio de a visos particulares o en los periódicos, manifestando el motivo de la sesión, día y local. Art. 14. -Cuando por causas justificadas las sesiones no se verifiquen en la fecha y hora señaladas, el Secreta­rio de Actas dejará constancia de este he­cho en el libro respectivo, debiendo citar por segunda vez. Art. 15. -Para que las sesiones de la Asamblea General tengan validez, se requiere: a) Que la Asamblea General haya sido convocada, en la for­ma prescrita en los Artos. 12 y 13; b) Que el quórum se constituya con un nú­mero no inferior a la mitad más uno de los miembros presentes; c) Que se levante Acta de la respectiva sesión la cual será firmada por el Presidente y el Se~retario de Actas, debiendo expresar el número de los asistentes y un extracto de lo trat;&do. Capítulo VI. De la Junta Directiva. Art. 16. --.La Junta Directiva durará un año en sus funciones y deberá ser electa en la Asamblea General del 2do. Sábado del año, debiendo tomar posesión en sesión solem­ne un mes después de su elección. Art. 17. -Para ser miembro de la Junta Direc­tiva se requiere: 19 Ser nicaragüense; 29 Ser mayor de 21 años de edatl; 3<1 Estar al día en el pago de sus cuotas; y 49 Ser de notoria buena conducta. Art. 18. -Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Exi­gir a sus autoridades o delegatarios la cooperación necesaria para el desarrollo y finalidades del Sindicato; b) Dirigir y ad­ministrar la organización y representarla ante las autoridades administrativas y del Trabajo; c) Cuidar de los fondos del Sin­dicato y hacer erogaciones de acuerdo

' con el desarrollo y exigencias del organis­mo; d) Recibir informe a la Asamblea General ordinaria, lo mismo que al termi­nar su período administrativo; e) Convo­car a sesiones a la Asamblea General en la forma prescrita por estos Estatutos. Art. 19. -La Junta Directiva sesionará

así: Ordinariamente cada semana y extra­ordinariamente cuando el Presidente la convoque, mediante avisos, particulares para tal fin. Para ambas reuniones es in­dispensable que haya quórum legal o sean la mitad más uno de los miembros que la integran. Capítulo VII. Del Presiden­te. Art. 20. -Son atribuciones del Pre­sidente: a) Cumplir y hacer cumplir las leyes del Sindicato; b) Abrir y cerrar las sesiones, cuando, éstas sean extraordina· ria.s debe explicar las causas que las han motivado; c) Ordenar al Secretario de Ac­tas que convoque a sesiones extraordina­rias en la forma prescrita por estos Esta­tutos; d) Poner el páguese a los documen­tos de pago; e) Firmar con el Secretario de Actas el Acta de las sesiones de la Asamblea General y las de la Junta Direc­tiva; f) Representar al Sindicato en to­dos los actos judiciales y extrajudiciales y de orden administrativo, o de cualquier naturaleza, pudiendo delegar sus faculta­des cuando el caso lo requiera; g) Fir­mar con el Secretario de Correspondencia las credenciales de los delegados y repre­sentantes del Sindicato a los actos oficia­les o particulares; h) Recibir la promesa de ley a la nueva Junta Directiva al· dar­le posesión de sus cargos, lo mismo que a los que fueren nombrados para otros cargos. Capítulo VIII. De los demás Se­cretarios de la Junta Directiva. Art. 21.­Corresponde a la Secretaría de la Junta Di­rectiva del Sindicato llenar las funciones que implican los nombres de sus Secreta­rías. Capítulo IX. Del Tesoro del, Sin­dicato. Art. 22. -El patrimonio del Sin­dicato lo componen: a) Los bienes que ad­quiera; b) ~as cuotas de en~rad~ de los miembros; c) Las cuotas ordmanas y ex­traordinarias; d) Las multas que se im­pongan a los miembros por faltas come­tidas; e) Las donaciones que los socios o terceros le hagan; f) El producto de los bienes del Sindicato .. Capítulo X. Del pa­go de Cuotas y Multas. Art. 23. -Los Miembros del Sindicato al ingresar paga­rán una cuota de dos córdobas y una cuo­ta mensual de 1 córdoba. Art. 24. -Las multas que se impusieren a los miembros por cualquier falta cometida no podrán exceder del diez por ciento del salario dia­rio del obrero afectado. Art. 25. -La Asamblea General podrá decretar el pago de otras cuotas para los fines que ella mis­ma determine y para casos concretos. Ca­pítulo XI. De la inversión de fondos. Art. 26. -Del producto de las cuotas ordina­rias deberá apartarse un sesenta por cien­to para resistencia; un veinticinco por cien­to para Organización y Propaganda; un

· diez por ciento para la Federación Depar­tamental de Trabajadores y un cinco por._

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2663

ciPnto para subsidios d<> protección a las familias de los miembros que fallecieren. Capítulo XII. De la terminación del Sin· dicato. Art. 27. -El Sindicato termina: a) Cuando sus miembros lleguen a un nú­mero inferior a veinticinco; b) Cuando las tres cuartas partes de los miembros voten por la disolución en Asamblea Ge· neral; e) Cuando de hecho se le dé al Sindicato un carácter político. Matagalpa., 7 de Septiembre de 1946. -Entre líneas mensual -Vale. Testado -Semanal -No Vale.- Emperatriz Arroyo B. Nieve An­dina Arnesto. Vide Robleto V. !solda Mo­rales M. Elda Centeno M. Amanda Ri­chardson. Elvia G. Valle. Concepción Val­dez M. Esmeralda Ch. Praslin. Julieta de la Rocha W. Leonor Reyes G. Nelly Gar­cía Oliú. Angelina Pérez. Lílliam de la Ro· cha. Stella Centeno M. Eisa Valenzuela. Perfecta E. Pérez. María Luisa Martínez. Josefa Cerna. Matilde Morales G. Eduar· do Guillermo López. Alfonso Anasina. .Juana Mar'Ía Arrieta. Francisca Grijalva. .Juana Zelaya. Justina !barra. Yolanda Pi­mda. María Donatila Lugo. Isabel Ch. Praslin. Fide Molina. Entre líneas -men· sual -Vale. -Testado -semanal -No Vale. Ante mí: Armando Orúe Reyes. No­tário. Hay un sello del Notario. Es .confor­me. Managua, 18 de Diciembre de 1946".

Es conforme . con su original con el que se ha cotejado debidamente. Y a solicitud del Señor René Castrillo Masís, Presiden· te del Sindicato de Maestros de Matagal­pa, libro la presente Certificación en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los quince días del mes de Agosto de mil no­vecientos sesenta y siete. Testados -ca­sos -mul -No valen. Entre líneas -cur· sos -o -Valen.

Julio O. Mora:Zes V., Jefe del Depto. de Asociaciones de la

Inspección Gf>neral del Trabajo.

Ministerio de Economía

Privilegios a Plantas Protegidas Por Decretos de Protección Industrial

Reg. 2741-B/U No. 720517-4:200.00 Decreto No. 21

El Presidente de la República, En uso de las facultades que le confirren

los Decretos No 317 del 20 de Marzo de 1958, publicad'> en cla Gaceta• No. 89 del 24 de Abril del mismo ano y No. 1171 del 18 de Marzo de 1966, pub'icado en ,La Gaceta• No. 78 del 12 de Abril de 1966.

Vistos: Primero: -Las solicitudes presentadas por

las firmas: clrsa Centroamérica, S. A • -cComercial Farmacéutica S. A.• - cCal· dera Industrial S. A.•.- claboratorios Uni­dos de Centroamérica S. A. (Lucasa)• - cE r· nesto Chamorro Pasos y Cia. Ltda.• - cCa· sa Comercial Ahler11, S. A.• - e Laboratorio Nicaragüense Qulmico Industrial, S. A. y Hernández y E5calante y Cia. Ltda.• - ela­bora torios Famtl, S. A.• y claboratorios Lamsa, S. A.•, para que se otorg1,1e a sus Plantas Industriales productoras de cosméti· cos, protegi1as por Decretos Nos: 32 del 5 de Septiembre de 1964, publicado en cLa Gac-eto No. 230 del 8 de Octubre de 1964 -57 del 21 de Abril de 1965. publicado en cla Gaceta• No. 116 del 28 de Mayo de 1965-'85 del 25 de Mayo de 1965, publl· cado en cLa Gaceta• No. 137 del 22 de Ju· nlo de 1965-108 del 30 de Junio de 1965, publicado en cla Gaceta- No. 159 del t 7 de julio de 1965-56 del 17 de Octubre de 1964, publicado en cla Gaceta- No. 260 del 13 de Noviembre de 1904-54 d~I 9 de Abril de 1965, publicado en cla 0.1ceta. No. l 12 del 24 de Mayo de 1965-41 del 23 de Febrero de 1963, publicad.:> en cla Gaceta> No. 90 del 27 de Abril de 1905-102 d'I 25 de Junio de 1965. publicado en cla Gaceta> No. 155 del 13 de Julio de 1965 y 71 del 22 de Mayo de 1965, pu·. blicado en cla Gacela• No. 121 del 3 de Junio de 1965; en lo que se refiere a los pri­vilegios de exención de impuestos sobre ventas y sobre el capital, ampliación de los vencimientos que les permita competir con sus similares centroamericanas. · Segundo: -La condición eitipulada en los decretos antes citafos que establece que el vencimiento de lu exenciones otorgadas será el mismo senalado en el Decreto No'. . 32 del 5 de Septiembre de 1964, emitido a favor de lrsa Centroamérica, S. A , condi· clón que fue estipu!ada en aplicación del Arto. 18 de ta Ley de Protección y Estimu­lo al Desarrollo Industrial.

Tercero: -Los vencimientos otorgados a Plantas similares centroamericanas en to que respecta a los privilegios de exención de Impuestos sobre ventas y sobre el capital.

Considerando: Que para colocu a estas Plantas Nacio­

nales en un mismo nivel de competlvidad con sus similares centroamericanas es pro­cedente la ampliación en lo que se refiere al vencimiento de plazos acordados para el goce de los privilegios de exención de lm· pueslo3 sobre ventas y sobre el capital.

Por Tanto: De conformidad con los Decretos No.

317 y No. 1171 anles citados, Decreta:

Arto. lo.-Otorgar a las firmas menciona· das en el Visto Primero que anlecede para

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26M J_,A GACETA-DIARIO OFICIAL

lo que se refiere a sus plantas protegidas por 101 decretos detallados en dlch 1 Visto, los privilegios que a continuación se de· tallan: a) Exención total del Impuesto sobre la

renta hasta el dfa 24 de julio de 1072 y reducción del mismo Impuesto en un 50 °lo hasta el dfa 24 de Julio de 1,977.

b)-Exención total del Impuesto sobre ti capital dlreclamenle Invertido en la Planta, hasta el dla 24 de julio de t 972 y reducción del mismo Impuesto en un 50% hasta el dfa 24 de Julio de 1977.

Arlo. 2o.-Publfcar el presente Decreto en el Diario Oficial cla Oacela, para que surta sus efectos desde el dfa de su _pub!l­cación.

Este Decreto S\? dicta en el entendido de que está en armonla con las Leyes en que se basa y podrá ser modificado, adicionado o derogado cuando varf en las circunslan· tanelas que le dieron origen.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los catorce dfas del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y siete.-A. SO· MOZA D., Presidente de la Repdblfca.­lng. Arnoldo Ramírez Eva, Mlnhtro de Eco· nomfa.

Solicitud de Concesión de Explotación de Canteras de la Firma "Vidrios y

Cerámica Mendieta, Rappaccioli, Cuadra y Compañía Limitada''

Re¡. 2543-8/U No. 705989- • 320.00 • 280,00

11Seftor Director d~ Rlquez11 Naturale.: Yo, ALFREDO o. Ml!NDU!.TA o., mayor de edad, ca·

udo, lnduatrlal y del domicilio de la ciudad de Dl­rlamba ante Ud., rupetuoumente expongo:

to.-PfHSONERIA.-Con1ta por el Poder que acomp1i\o para que razoaado ee me devuelva, que 1oy Oereale de la Sociedad •Vidrios 1 Ctrámlca Mtndltta, Rappaceioli, Cuadra y Compafifa Limi­tada• del domicilio de Dlrl1mba1 la cual fué con•· tltulda en eacrltura pública autorizada por el Nota­rlo Dr. Antonio fcbaverrl a 111 cinco de la tarde del dfa uno del recién puado mea, la1crlta en el Rrgl1tro Co1apetente,

Conforme la cláusula segunda de la 1!1crllura de Con1tltuclón Social, el objeto principal de la Socle· dad ea la explotación de la lndu1trla y fabricación de objeto• de vidrio y cerámica¡ la lnatalaclóa de una fibrlca para la elabi>raclón y producción de di. cho• objeto1¡ la compra de materia prima nece11-rl1 para la explotación de la lndu1trla¡ y tod11 111 acttvldadu laduatrlalu, mercantllH o de cualquier otra lndole que eatAa virtualmente comprcndldu ea el giro de la Sociedad y en el de11rrollo1 opera· clón 1 manejo de la fábrica. .

lo.-Ml reprc1entada utA lateruada en hacer explotaclonu en el Departamento de Zelaya. para obtener materia prima (arena 11llcl1) para la pro· lfucclón del vidrio o crl1tal ea la fábrica que ya tiene ln1t1l111da y funcionando en la ciudad de Jl110-tepe ea el Departamento de Carno.-A eate efecto 101lcltamo1 la conculóa de explotación 1obre un

lote de terreno deaocup ido localizado al Nor-ou­le de la ciudad de Puerto C1bez11, de fJrm s rec­tangular y como centro geométrico tiene aproxima­damente lu al¡uleatea coordenad11: catorce gra­do11 quince minuto• latitud Norte (t4o y 15'.L. N.) y ochenta y trea grado1, treinta minuto• longitud f1te (SJo y 30' Lg. E.).-fl p~rrmetro ee forma alf: "Partiendo del poblado de Kuakil con un rumbo de f5te franco y una dl11anrla de 10 Krn1. luego con un ángulo Izquierdo de 90 grado1 toma el rumbo de Norte franco con una dl1tancl1 de 10 Km1.¡ lue­go con ángulo Izquierdo de 90 grado1 toma u11 rumbo de Oe1te franco coa una dl1t1ncla de 15 K1111,¡ luego con un Angulo lzquler.jo de 90 grado1 toma un rumbo de Sur franco con una dl1t1acla de 10 Km1. y nuevamente con otro ángulo Izquierdo de 90 grado• toma un rumb1 de file franco con

. una dlataucla de a K 111. huta empalmar nueva· menle con el punto de partida en el poblado de Kuakil formando un rectAagulo cnya 1uperf1cle ea de 150 Km1. cuadrado• aproxlmadameate". (Se ad­junta la deacrlpclón hecha por el Ingeniero Sllvlo fchaverrl, de fecha Jo. de Ago1to del corriente afto)

30.-Lo1 trabajo• de explotación pea11mo1 den­rrollarlo1 dentro del término legd por requerirlo ur la urgencia de la producción de la fábrica, m~­dlante perforaciones y excavaclonea ea 101 lagarea clenlfflcameate acoa1ej1blea, ul como h seer todo• 101 lrabajoa e ln1t1l1clone1 pua expl >laclonu de uta cl11e a fin de ob~eaer 11 materia prima '/ tru• ladarla a la Plan.a que tenemo1 ea Jlaotepe.

40.-Ademá1 de 101 auáll1l1 hecho1 por aueatro1 técalco11 acogemo1 como 1uflclenle lrabajl) técnico de explotación, el Informe del Ingeniero Pablo Marlfnez Navu, 1obre dep61lto aluvlalea 1ilfceo11 contealdo1 en el BOLETIN OfOLOOICO NACIO· NAL dtl Minhlerlo de Economía No. 7 página• 51 a la 96 y de manera eapeclal el tnfJrme contenido en lu páginas 80 y 81 donde ex9re11 que arenu de eate·tfpo o aea de 111fceo 1oa u1ad11 pu1 vidrio• de alta c11ldad.-11Q11e el cnblcaje de aluvlalea 11Uceo1 que con111tuyen 101 b1aco1 eat11dlado1 ea muy con­alderable (~rea de Puerto Cabezu) y no h1brfa problem11 de ab11teclmlento para una lndu1trla de vidrio".

50.-No11ometeremo1 desde ahora a la Ley Oe· aeral de fxplotacló:1 de Rlquezu N1t11rale1 y a 11 Ley de Explotación de Miau '/ Canter11 y e1tamo1 preato1 a 1umlnl1trar cualquier Informe que 0011ea pedido o a cumplir cualquier otro requl1ito que rea nece11rlo.

60.-Acomp1i11mo1 como anexo a la preaente 10° licitud 101 1l¡uleatu documeato1: a)-Ua mapa del territorio Nacional donde ae In­

dica la ubicación del lote o zona a que ae refle· re la preaente 1ollcltud. ·

b)-Do1 ejemplaru de un croq ulÍI coa Información 1uflclente del Area o lugar 1ollc:ltada, ad como ee exten1lón aproximada y la1 demát caracte·

· rl1tlc11 pertlnentea .. c)-lnformaclón técnica que julllflc1 que ee acon­

sejable la explotación coasl1tente en el Informe del Boletra del Servicio Oeolt'i¡lco Nacional.

d) -Do1 M1p11 a ucal1 del lote donde ee hari la explotación.

e) -Solvencia filcal. En cuanto a la capscldad técnica de 101 tr1b1jo1

advertlmo1 que dicho• trab1Jo1 serán dlrlgldo1 por el Sr. Olovannl Senegagll1, t~cnlco en manufactu­ra del vidrio 1 actual Director de la fábrica que le· nemo1 lnatalada 1 funcionando en Jlnotepe.

Ea 1u oportunidad completaremo1 11 prueate 1ollcltud con el depóalto de co1t11. La conculón la pedlmo1 por el plazo mb:lmo de la ley,

Lo1 lindera• del lote objeto de la explotación ion terreno• Naclonalu.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2655

70.-No1 1ometem 11 1 111 di1s:oslcloa~s de lu 1utorld1dea com,letentu y no1 fond1mo1 ea 101 Artoa. 1,-25 -de la L. O. de R. N. y e11 101 Arto1. 15,-24,-25,-J 28 de la L de. fxplolaclón de Mi­au y C1ateru.

Oigo aotlficacloa~s e11 11 Of1cln1 del D:. Hum· berto SoU1 Barker.

Managua, D.N,. do:e de Ago1to de mil aove­clento1 1e1enh y 1iele.-( f) Alfredo O. Mendiela O -(f) Urlel M!ndlela Oi1tt~rrez, Ab1¡1do, para 1u pruenl1cló11·. ·

Pre1enhdo por el Seil u Alfre.:to O. Men Jlet1 O., a lu nueve y cu ueatlcl 1co minuto• de la mail 1aa del dfa diez y alete de Al{olto de mil noveclentoa 1e1eal1 y siete.-( f) Sebutth Pavón Tapia.

COPIA Dirección General de Rlqu~zu Naturale1.-~a­

n1211a, Dlalrlto Nacional, 1lete de Septiembre de mil novecleatos 1uenta y 1lete. Lu O"lce y qu'nce minuto• de la m1il1n1.

Hableo,:lo el 1ollclta ite efectuado el Depó1llo de Collu que ordena ta Ley, segúi coustancla pre.en· lada y Citando en form• au 1ollcl ud 1e adm'te. En vl1la de estar agregado• a In d1llgenctu 101 docu­mento• que rx'ge la Ley O !Oeral 1:>bre Explota­cló11 de lu Rlq11ez11 Notturale1, callUcue como aceptable la solicitud rn¡>ect va. Pub'fq ;iese rote -gramente en cla 0Jcet11, Diario Of cta1, por tre1 V!CCi con lntervalo1 de cln:o dlu. Noliflqu!Se. ( f) Sebutih P.v6n Tap1a. 3 3

SECCION ÓI! PATfNTES D!! NtCARAOUA

Marcas de Fábrica N9 25QO -8/U N9 710496- 4 90.00

fabrique Des Montrea SJIVll Et T1tu S. A., m~­dlante apoderado, 1olicita regl1tro Maru:

il TI TUS

Para: Cl11e 30. Oyen.e opoalclonea. Oficina Patenlea. M101gua, veintiocho Septlem -

bre mfl noveclrnto1 1e1~nthlete. - Roberto Sáachez C., Coml1lon1do P1tenlea. - Jo•~ A. Vlllan11eva, Secretarlo. 3 3

N9 2588 -B/U N9 70J528- 4 90.00 The Barblzon Corporallon, medl1nle apoderado,

1ollclla re¡l1tro Marca:

Para: Clue 42. Oyente opo1lclone1. · Oficina Paleotea. Managua, velntf1él1 de S ~pttem

bre mil novecientos aetentftlete.-lván Selva S'>lf•, Coml1lonado Patente1. - Jo1é A. Villanueva, Se-cretarlo. 3 3

N9 1

2599 -8/U N9 710487- $ 90.00 Rlccar Sewln¡ Machlne C'l., ltd., del Jap~n, me­

dl1nte apoderado, 1olfclta re¡htro Marca:

RICCAR

Para: Cl11e 24. OyeD1e opo1lcloau.

Oflclnt P .. tente1. \i\1n1gua, veintiocho S·pllem­bre mll novecleato1 1uentltlete. - Roberlo Sin­chez C., Comhlonado Palentea. - Jo1é A. V1ll1-nueva, Secretarlo. 3 3

N9 2762 -- B/U N9 724808 - 4 45 00 Standard 011 Company, aollclta reg11tro:

cExxon•, cEpco•, cEdco•, cEnco• Clue1 8, 22, 24, 38; lre. prlmeru tamblé.1 18. Oyente opnlctone1. Oficina PalenteL Man1g111, veinte octubre mil

novectento1 1e1entl1lete.-Rob!rlo Sinchez, Comt­tlonado. -frnu•o López M, Secretarlo.

3 1

SECCION JUDICIAL

Remates N9 2751 -8/U N9 6.11542- 4 90.0l

Trea tarde diez noviembre entraote 111butaráte m'jor postor finca rú1tlca c1ihda Cu1c•g 1át, j '1111-dlcclón S1n Ramón, n~e Departamento, dotctenln manzanu, dlvenu me)or11, lindante: oriente, llt\1"­d1leno y Jerónimo Martfnez; occidente, Felipe fi­g11ero1¡ norle, Justo Palma¡ au•, Je.;ú1 Mootene¡ro y 1-(ufioo Sal1t1do

fjernta: Pulora Si lee a Ruf1no Salgado. Avalúo: Q11lnlento1 córdobu. Oyen.e po1luru. Mat ·galpa, e1torce de octubre de mtl noveclento1

1eaenta y tlete.-francltco \1ontene¡ro, Juez Local. V. Oonzátez C., Srlo.

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N9 2401- 8/U N9 102697 - .. 135.00 8/U N9 756450-4 45.00

Once de la mañana catorce noviembre ano CJ• rrlente 1ub11tarbe cate juzgado finca urbana allua~ da Cantón fl Sagrario clujad León, en lnlenec:ió11 Calle Real y Segunda Avenida Oe1te. ~lde: ocho metro• y cuarentltr~1 centrmetro1 coitado norte, trece metro• y noventlllete centfmetro1 coitado aur, veintiocho metroa y diez cenUmetro1 coitado occi­dental y coitado oriental formado pu lfnea que­brad•. Lindante: oriente, prop'edad Mar¡arlta y Maria Lul11 Cortés 8endaila¡ poniente, calle enme­dlo, Co·onada A¡üero de Mura, hoy E•teb1na Du­que Etlrada; aorte, heredero• Mo:t!eil 1r T•i !rlno Loál1lra; 1ur, c1lle en medio, heredero• Jeeú 1 J Joa. qnfn Pérez. Ejecuta: CompaiUa Nacional de Seguro1 Nicaragua

a Maria Et11 Corté1 de Borge. 8ur: Ocho Mil Córdob11. Oyen.e pntur11 legalea. Dado J11zgado Primero Civil Olatrlto •. Managu•,

veinte de octubre mil navec~e11to11eaenthlete. L11 once de 11 mail1na,-I. Palma M.-f. Callillo f.

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N9 2778 -8/U N9 724823 - 4 90.00 Trea tarde treinta corriente, venderá.e martillo,

camión O.M.C., cinco toneladu, placa C-1204, co­rriente ailo, chula FC-3546040, por ejec11cló1 Oil­berto Abaúnza contra Ramón Netra Vuela.

Oyente po1tur ... juzgado Stguodo Civil del Dl1trilo.-Man1gua,

veinte octubre, mil noveclento1 1e1entl1iele.-M1-nuel S. Barquero.-Ma. Lourdea 8o!ailot, Srla.

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N9 2760 -B/U N9 72U07- • 900J Once maft•na trelntiano de octubre corriente, 1u­

b11tarile telev·1or R. C. A. Vlctor modelo 20 L. 753. Ejecuta: •So •lpe Com~rclal, S. A.•, 1 Alfoii10

Chávez Mmn¡ufa. Dado jur¡ado Prlmuo Local Clvil.-Msn11u1,

diecinueve de octubre de mll aovecleato1 1e11at1-

Page 16: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL"Arto. 84.-Los honorarios de los notarios serán los siguientes: 1) Por las escrituras en que consten actos: contratos u obligaciones de valor

LA GACETA-DIARIO OFICIAL

1lete.-Ouillerrno A.rgiiello Poeey, juez Primero Lo· e1l Clvll.-Lul1 Vega, Srlo.

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N9 276t · -B/U N9 724706- CJ 00.00 Cuatro de tarde treinta octubre corriente, 1ubu­

t11 áte congelador cHotpolnh Mod. H f-314 y po­clclera marca cfleelw.Jod•.

Ejecuta: cSovlpe Comercial, S.A.• a Oilma Dhz Tercero.

Dado juzgado Segundo Civil del Dlstrlto.-Ma­nagua, dieciocho de octubre de mil novecientos se-1entl1lete.-M1nuel SalV1dor Barquero, juez Stgun­do Civil del D11trlto.-Marra Lourdu Bolai'I 11.

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N9 2752 -B/U N9 682870 - t 45.00 Once y media mai'lana cuatro noviembre subuta-

ráse 1olar veinticinco por treinta varu C1moapa. Ejecuta: Tere11 Valle a Teodora Medina. Avalúo: Q.dalento1 Córdobu. Secretaría juzgado Local, Boaco, 1el1 1eptlembre

mll noveclcnto1 1e1entlllete.-Alma Medina A., Se­cretarla.

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N9 2753 -B/U N9 683308 - t 45.00 Once y media meñana 1el1 noviembre. 1ub11tará-

1e 1ú11ica 1eeentlclnco ma11zan11, Teu1tepe. Ejecuta: Pablo Obando a Oulllermlaa Obando. Avalúo: Quinientos Córdobas. Secretnra juziacto Local, Boaco, diecinueve 1ep

tlembre mil novecientos 1e1e11tlllete.-Socorro Ro­dríguez C., Secretaria.

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N9 2754 -B/U N9 683307- • 45.00 Once y media mai'11na ocho noviembre 1ub11ta­

ráae rústica cuarenta m1nzanu, San Lorenzo. Ejecuta: Luz y Domlnga Oporla a Wlllredo Opor

ta. Avalúo: Qulnlento1 Córdobu. Secretarla juzgado Local, Boaco, diecinueve octu·

bre mil noveclento1 1eaenthlete.-Socorro Rodrf­¡uez, Secretaria.

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N9 2755 -B/U N9 683306- • 45.00 Once y media malhna diez noviembre 1ubutará-

1C rústica cincuenta maazanu, Lagarto Colorado. Ejecuta: Gregario Valle a Antonio Blanco. Avalúo: Qi1lniento1 Córdobu. Secre'tarla juzgado Local, Boaco, diecinueve oc­

tubre mil novectenlo1 1e1entl1lete.-Socorro Rodr(­guez, Secretarla.

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N9 2756 -B/U N9 683301- t 00.00 Once y media mai'lana nueve noviembre 1ub111ta­

rin1e rú1tlca1 de veinte y de una manzana en San Lorenzo, Cite Departamento.

Ejecuta: Wilfredo Oporta a Luz y Domlnga Opor· ta.

Avalú'l: Qulnlento1 Córdobu. Secretarla juzgado Local, Bo1co1 diecinueve oc­

tubre mll novecientos 1eacntl1lete.-Socorro Rodrf­guez, Secretarla.

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N9 2757 -B/U Np 683305- • 45.00 Once y media mai'lana 1lete noviembre, 1ub11ta-

rbe rú1tlca treinta manzan111 Teu1tepe. Ejecuta: Humberto Acolla a Guadalupe Obando. Avalúo: Quinientos Córdobu. Secretada juzgado Local, Boaco, diecinueve sep­

tiembre mil noveclentoa 1eaenll1lete.-Socorro Ro­dríguez, Secretarla.

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N9 2818 -B/U N9 724708 - CJ 180.00 Once de la maihna del nueve de noviembre

próximo, 1ubutari1e en eete local propiedad int­crlta No. 26.010, denominada •El Porvenir>, co­muca Cuajachlllo, este Departamento, extensión q ulnlentu cincuenta y seis m1nzlin11 y 1el1 mil cincuentklnco y media var11 cuadradu¡ lindero•: oriente, Amanda Outlérrez de Rlvu; norte y occi­dente, flaca El Pina! de Concepción flore1 viuda de Aralca¡ y 1ur1 Mercedes Sánchez de Varela.

Base po1tur1: Ciento Novenllocho Mil Córdobu.

Ejecuta: Banco Nacional de Nlcaragut v1. Maxl­mlllano Miranda Whttford y otro,.

Oyen1e po1tur11 legale1.

Managua, D. N., dieciocho de octubre de mil no­. veclentos seaenta y slete . ..:..lldefonso Palma MarU­nez, Juez Primero de Distrito para lo Civil. - f. Cutlllo f., Srlo.

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N9 2819 -B/U N9 724799-$ 135.00 Diez de la mai'lans del nueve de noviembre próxi­

mo, 1ub11tarbe en este local propiedad Inscrita No. 13.967, 11tuada burlo San Jo1é Oriental de Clla ciu­dad de 1el1clent11 var11 de extensión, llnCla: oriente, julio Hernández¡ occidente, l11bel Kcllermana; nor­te, calle enmedlo¡ y 1ur¡ Manuel Rlv11.

Base poilura: Catorce Mil Doscientos Veinticinco Córdobas.

Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua va. Carmen Quintana y Ana de Quintana. ..

Oyenae posturas legalea,

Managua, D. N., dieciocho de octubre de mil no­veclentoa eeaenta y atete. - lldefonso Palma Martr .. aez, juez Primero de Distrito para lo Civil. - f. Calllllo f., Srlo.

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N9 2828 -B/U N9 683270- • 90.00 Once mai'lana diez noviembre corriente subuta­

ráse rústica cuarentlclnco manzan11, con c111. Lin­da: oriente, Eloha Ortega de Ulloa¡ poniente, Bl111 Perelra y Emlllo Campo•; norte, carretera; sur, Eml· llo Campos.

Ejecuta: fellpa Hurtado a Eugenia Rodrlguez. Base po1tur11: qulnlenh1 córdobaa. Dado juzgado Local.-Boaco, dleciséh octubre

mil novecientos 1e1ent1 y 1lete.-Rober10 Zapata j.-Socorro Rodr(guez Campos, Srla.

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Titulos Supletorios N9 2563 -B/U N9 686904- t 00.00

Rogella de Calderón pide exlléoduele Ululo 1u• pletorlo predio urbano eala ciudad, lindante: orien­te, calle; poniente, Luclana Umai'la¡ norte, Clemen­te Román; 1ur1 jo1efa Reyea.

Opóngase. juigado Civil Dl1trlto. jlnotepe, veintiuno Sep­

tiembre mil novecleatoa 1e1enthlete.-César Au. ¡u1to lópez y López.-Leónldu Sánchez, Srlo.

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N9 2561 -B/U N9 686853- • 45.00 Blanca R1mo1 Oonzilez pide 1upldorlo 1olar

ubicado Dolorea, cuarenta por veinte var111 limita­do: oriente, norte, 1ur1 Suculón Leaudro Matu1; po· nlente, calle.

Op6n¡an1e. Juzgado Local Clvll. jlnotepe, diecinueve Sep·

llembre mil novecleato1 1e1enll1lete. - Leóaldu Sáachez, Secretarlo. 3 3