REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL"Arto. 84.-Los honorarios de los notarios serán los...
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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL
LA GACETA DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE MARIN UBAGO
Arlministrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES
Teléfono 3771
~O LXXI Managua, D. N., Martes 24 de Octubre de 1967 t NQ 241 ilO RUBtN DARio
S U M A R 1 O DECRETO N·· 1385. PODER LEGISLATIVO
CoNGRESO NACIONAL
Reform11 al Código rle Anaceles judl-cialn • . , • • • • , , , . • Pig. 1641
Prórroga a Contribuyentes al fi1co de Pa-go• de Blene1 Mollliliarios, lnmoblllarlos e lmpueato Se bre la Renta • • • . • • 2644
CAMARA DEL SENADO
Décimo-Cuarta Sesión de la Cimiara del Senado. • , • • , • • • • • • • • 2644
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO Df HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Déjanre 1in Valor ni Efecto Legal Va-rio• Decreto• de Proteccfó11 tndu•trlal • 2648
MINISTEIUO DEL. TRABAJO
Acta Con111lutlva y E1tatulo1 del Sindi-cato de Mautro1 de M1t1g1lpa. , ; • 26~0
MINISTERIO DF; EcONOMIA
Privilegio• a Plantu ProtegldH por De-creto• de Protección ladultrial. • • , • 2653
Solicltud de Concealón de Explotación de Canter11 de la firma •Vidrio• y Cerá-mica Mendieta, Rappaccloli, Cn1dra y Compaftfa Limitada• , . • • • • • • 2654
Sección de Patentes de Nicaragua
Marc11 de fibrlca • • . • •• • . • • • 2M5
BlllOCION JUDICIAL
Rematn, , • • Tftulo1 Supletorio•. • . • . • •
• 2655 • 2656
PODER LEGISLATIVO
Congreso Nacional
Reformas al Código de Aranceles Judiciales Reg. 25S - 2
''El PrP-sidente dP la República, a sus habitantes,
Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara. del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Arto. 1.-Verifícanse las siguientes refo1 mas al Código de Aranceles Judiciales, del quince de Noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve: a) Se adiciona el Arto. 3, así:
"En los juicios, salvo· convenio expreso entre las partes, se entenderá que ellas aceptan la siguiente forma de pago de los honorarios: En la primera instancia,....,el 40% de lo correspondiente a la misma al presentar la demanda o contestación, y el 60% al -dictarse la sentencia; en la segunda instancia y en casación el 40% al iniciarse la correspondiente tramitación, y el 60% al dictarse la sentencia.
Si el juicio terminare en la primera o en segunda instancia, las cuotas insolutas hasta enterar el monto total del honorario, serán exigibles in· mediatamente".
b) El An:o. 4, se leerá así: "El abogado o procurador constitui
do en juicio, tiene derecho a cobrar como honorario por la agencia de un negocio de mayor cuantia, lo siguiente: 1) Si el interés litigado no excedie·
se de diez mil córdobas, el 12%-: 2) Pasando de diez mil córdobas has
ta cien mil córdobas, el honorario anterior más el 8% sobre el exceso;
3) Pasando de cien mil córdobas hasta un millón de córdobas, el honorario anterior más el 5% so· bre el exceso;
4) Pasando de un millón de córdobas, el honorario anterior más el 3 % sobre el exceso".
c) Se adiciona el Arto. 8, así : "8) Por notificaciones recibidas o vis
ta de proveidos, diez córdobas; r, .
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. por notificaciones recibidas de sentencia o su vista, treinta córdobas.
Cuando el abogado y el procurador sean una misrria persona, no habrá derecho a cobrar los honorarios a que se refieren los primeros siete incisos de este articulo".
d) El Arto. 9, se leerá así: "Si se tratare de un negocio de va
lor indeterminado o de aquellos que de todo punto sea imposible determinar, se cobrará por agencia los honorarios siguientes: · 1) Por un juicio ejecutivo, hasta un
mil córdobas; · 2) Por un juicio sumario, de qui
nientos córdobas a tres mil córdobas;
3) Por un Juicio ordinario, de un mil córdobas a cuatro mil córdobas;
4) Por la tramitación de un divorcio voluntario, de quinientos córdobas a dos mil córdobas".
Cuando se tratare de herencias u oposiciones a declaratorias de herederos, el monto estipulado en el inventario, se considerará como el valor determinado del juicio, rigiéndose de acuerdo al Arto. 4, de estos Aranceles, menos un 25% por cada porcentaje".
e) El Arto. 12, se leerá así: "Por diligencias-o asuhtos de exclu
siva jurisdicción voluntaria, se cobra· rá como agencia, de ciento cincuenta córdobas a quinientos córdobas. Si fueren diligencias de declaratorias de herederos o títulos supletorios, se cobrará de doscientos cincuenta córdobas a un mil córdobas".
f) El Arto. 19, se reforma en los siguientes incisos :
"Arto. 19.-Por consulta de funcionarios públicos o particulares, se cobrarán los honorarios conforme las reglas siguientes:
1) Si la consulta fuere de menor cuantía, verbal o escrita, veinticinco córdobas;
2) Si .Ia consulta fuere- de mayor cuantía, pero verbal, cincuenta córdobas por hora o fracción;
3) Si la consulta fuere de mayor cuantía y evacuada por escrito, se tomará como base el valor del asunto, y se cobrará el 10% de los honorarios establecidos en el Arto. 4, de estos . Aranceles;
6) Cuando en la consulta hubiese documentación privada o expedientes judiciales, se cobrará además por la vista de hojas útiles, dos córdobas por cada una o frac· ción;
7) Por bastantear escritos, así: Si es demanda en juicio ordinario hasta cien córdobas, si el valor no pasare de treinta mil córdobas; y hasta quinientos córdobas, si pasare de esta suma, $egún la importancia del asunto. Si es en juicio ejecutivo o sumario, hasta, cien córdobas;. si es en juicio especial o indeterminado, hasta cien córdobas; si es de jurisdicción voluntaria, cincuenta córdobas, y si es en juicio verbal hasta treinta córdobas;·
8) Por el bastanteo de otra clase d<' escritos, diez córdobas, y por el de alegatos, setenta y cinco có1·
· dobas, si no pasare de cuatro pliegos y cinco córdobas más por cada pliego o fracción, si pasare;
9) Por la elaboración de una demanda o contestación en juicio ordinario, así: Hasta cien córdobas,
·si la cuantía no pasa de diez mil córdobas; hasta doscientos cincuenta córdobas, si pasando de es· ta suma no llega a treinta mil córdobas; hasta cuatrocientos córdobas, si pasando de esta suma no llega a cincuenta mil córdo· bas; hasta setencientos cincuenta córdobas, si pasando de esta suma no llega a los cien mil córdo· bas y hasta dos mil córdobas, si pasare de esta última cantidad. La reconvención, los alegatos de bien probado y los de expresión de agravios, seguirán la misma proporcionalidad, fuera de la vista y de los gastos. Las excepciones parentorias se sujetarán al porcentaje anterior reducido a la mitad con sus gastos. En otra cla· se de juicio se rebajará una tercera parte en cada caso. Los Aranceles establecidos en este inciso, se cobrarán cuando no sea el abogado o procurador que lle· va la dirección del asunto, el que_ intervenga en lo especificado en el mencionado inciso;
10) Por la elaboración de escritos sueltos, sin dirección del asunto, de treinta córdobas a cincuen· ta córdobas, incluyendo la autori· zación para su presentación;
g)
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11) Por autorización de un· escrito para su presentación, veinte córdobas".
Se reforma el Arto. 84. · ~ n los si-guientes incisos: - ·
"Arto. 84.-Los honorarios de los notarios serán los siguientes: 1) Por las escrituras en que consten
actos: contratos u obligaciones de valor determinado o determinable, que no se encuentren contemplados en los acápites 17 y 19 del presente artículo, se cobrará así ~ a) Si el valor no excediese de
diez mil córdobas, el uno por por ciento (1 % ) por la matriz; y el medio por ciento ( 1h % ) por el testimonio.
b) Si el valor no excediese de cien mil córdobas, el honorario anterior más el uno por ciento ( 1 % ) ¡>Qr ·el excedente en la matriz, y 'el cua.rto por ciento (1/4% r par el excedente en el testimonio.
c) Si el valor excediese de cien mil córdobas, el honorario anterior más el 1h % por el excedente en la matriz y el 1/4% por el excedente en el testimonio.
Cuando se tratare de cancelación de hipotecas, solamente se cobrará el 75% de los honorarios establecidos en este inciso,
2) En ningún caso los honorarios del notario en las escrituras señala.das en el numeral anterior, bajarán de cien córdobas. Por la oopia simple autorizada se cobrará de veinte córdobas a cien córdobas, según el valor del documento.
3) Por autorizar un testamento cerrado, de cien córdobas a un mil córdobas. Si el notario guardare en depósito el testamento cerrado, 'cobrará por cada año de guarda, cincuenta córdobas.·
4) Por · autorizar un testamento abierto, de cien córdobas a un mil córdobas.
8) Por un poder generalísimo para todos los asuntolil, de cien córdobas a doscientos córdobas. Por el testimonio, cincuenta córdobas y por cada copia simple, veinticinco córdobas. Por los poderes generalisimos otorgados por sociedades de cualquier naturaleza, de
h)
doscientos córdohas a trescientos córdobas.
17) Por una escritura de protesto de Letra de Cambio o de cualquier otro documento mercantil, se cobrará el medio por ciento ( l/2 % ) sobre el importe del documento sin que en ningún caso pueda excederse de dos mil córdobas.
19) Por autenticación de fecha o firma y otras semejantes, en que el notario deba poner razón o actas en su Protocolo, se cobrará a base de la siguiente escala : El dos por millar hasta cien mil córdobas; y lo que exceda el horario anterior más el uno Í>or millar. En ningún caso el honorario bajará de veinticinco córdobas, ni podrá excederse de cinco mil córdobas.
25) Además de lo anterior, se cobrará por el escrito diez córdobas por cada hoja de papel sellado y veinte córdobas por el pliego del Protocolo.
39) Por las escrituras de soctedades civiles, mercantiles anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en C9mandita, asociaciones · comerciales, cooperativas u otras semejantes, se cobraráW--los honorarios fija.dos en el numeral 1) de este artículo, más un mil córdobas, inclusive la elaboración de los estatutos o redacción de la escritura social. ·, · El minimo que el notario podrá cobrar por cualquier clase de sociedades, es de un mil córdobas las anónimas y quinientos córdobas las colectivas y otras seme-jantes. .
Por la certificación de actas de las sesiones de los accionistas o de los directores, de cincuenta córdobas a cien córdobas. Cuando el notario tenga intervención en la dirección, redacción o elaboración de las actas de las sociedades anónimas, en que se aumente o disminuya el capital social, o se efectuare cualquier reforma al pacto social, se cobrará como escritura en los términos del numeral 1) de este artículo y demás aplicables". ,,
Se adiciona al Arto. 84, agregándole el siguiente inciso:
"46) Los honorarios señalados para el notario en estos aranceles se refieren a contratos, obligaciones y es·
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crituras puras y simples con los requisitos y cláusulas mínimas requeridas por la Ley.
Cualquier otra alteración, condición o cláusulas especiales, que limiten, alteren o modifiquen las normas jurídicas que rigen a esos contratos o cuando se trate de varias propiedades, da -rá derecho al notario para cobrar hasta quinientos córdobas más". Se adiciona el Arto. 118, con los siguientes párrafos:
"Se entenderá que las asignaciones permanentes que reciben los abogados · por períodos fijos, no cubren sino la labor profesional ordinaria de informes, consultas y demás que se relacionen con las cuestiones de habitual ocurrencia dentro del giro del respectivos cliente.
Le:;~ Rervicios requeridos por juicios, actuaciones notariales, escrituras, negociaciones extr~rdinarias, darán derecho a remuneración especial que se regirán por los presentes Aranceles.
Cualquier persona natural o jurídica que contrate el servicio de un abo· gado o notario, o los servicios de abo· gados o notarios y cobre a sus clirntes por ese servicio o por esos servicios, más de lo qu~ pague al asa!ariado o a los asalariados, la difen•w cia de más podrá ser reclamada pc1· éste o por éstos, más las costas qur ocasione el cobro en referencia.
Cuando se trate de actos o contra -tos en los que intervengan las entidades de crédito autónomas del Kc:;tado, los Aranceles aquí establecidos serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), y no podrán en ningún caso excederse de dos mil córdobas".
. Arto. 2.-La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente después de publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, y deroga cualquier disposición que le oponga.
Dado en el Salón de Sesion~s de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 28 de Septiembre de 1967. "Año Rubén Darío". -Adolfo Martínez Talavera, Diputado Presidente. -Fernando Zelaya Rojas, Diputados Secretario. - J. Alej. Romero C., Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. -Cámara del Senado. -Managua, D. N., 5 de Octubre de 1967. -J. Rigoberto Reyes, S. P. -Gustavo Raskosky, S. S. -Carlos José Solórzano, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. -Casa Presidencial. -Managua, D. N., nueve de Octubre de mil novecientos sesenta y siete. -"Año
Rubén Darío". A. SOMOZA D., Presidente de la Rt.>pública. -Vfr!Cnte Nm·m~ .1 .. , Ministro de la Gob<>rnación".
Prórrogal"a Contribuyentes al Fisco de Pagos de Bienes Mobiliarios, Inmobiliarios
eJmpuesto Sobre la Renta . Reg. 256 - 20 O. 28545 - 7 - X ~ 67
"El Presidente de la República, a sus habitantes, ·
Sabed: Que el Congreso ha ordenado. lo siguiente :
DECRETO N" 1389. La Cámara d~ Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN:
Arto. 1°_;P10rrógase por el lapso de un mes la fecha durante la cual puedu1 los contribuyentes al Fisco en concepto de pa· go de Bienes Mobiliados, Inmobiliarios o Impuesto sobre la Renta, verificar estos pagos sin ninguna clase de multas. Esta prórroga rige también para las presentaciones de las Declaraciones te la ti vas a los impuestos mencionados.
Arto. 29-Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., vein· tiocho de Septiembre de mil novecientos sesenta y siete. "Año Rubén Darío". -(f) Adolfo Martínez Talavera, Diputado Presidente. -(f) Ramiro Granera P., Diputa.do Secretario. ( f) Alejandro Romero Castillo, Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., cinco de Octubre de 1967 . (f) J. Rigoberto Reyes, S. P. -(f) Gustavo Raskosky, S. S. - (f) Eduardo Rivas Ga.steazoro, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., 7 de Octubre de 1967. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f) General Gustavo Montiel, Ministro de Estado en el D~e acho de Hacienda y Crédito Público".
.. ·-·--- -·
Cámara del Senado
Décimo-Cuarta Sesión de la Cámara del Senado, correspondiente a las ordinarias del Decimo-Séptimo Período Constitucional del Congreso, celebrada en la ciudad de Managua, D. N., a las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana del
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día jueves veintinueve de Junio de mil novecientos sesenta y siete. Presidencia del honorable Senador Don
Gustavo Raskosky, asistido de los honora· bles Senadores Dr. Humbcrto Castrillo M., y doctor Adán Solórzano cardoza, como Primero y Segundo Secretario, :respectiva· mente.
Concurren, además, los honorable Sena· dores doctor Fernando Agüero Rocha, don Gustavo F. Chávez, doctor Cornelio H. Hüeck doctor Constantino Mendieta R., General J. Rigoberto Reyes, doctor Eduardo Rivas Gasteazoro, doctor Manuel San· dino Ramírez, doctor Carlos José Solórzano Rivas y don Víctor Manuel Talavera T.
l 1t-Se abrió la sesión. 29-Se leyó y aprobó, sin ninguná- mo·
dificación, el acta de la sesión anterior. 39-De acuerdo con la Orden del Día, se
leyó y aprobó en lo g€neral, en primer de· bate, el dictamen junto con el Proyecto de Ley por el cual se aprueba el contrato sus· crito el día 13 de Mayo de 1967, entre el Ministerio de Hacienda y C. P., en representación del Gobierno de Nicaragua y la Empresa Aguadora de Managua, mediante el cual se concede a dicha empresa un préstamo hasta por la suma de ....... . li 5.550,000.00, de los fondos que la refe· rida Empresa estaba obligada a pagar al Gobierno, provenientes del préstamo que la Asociación Internacional de Fomento le concedió al Gobierno· para financiar planes de desarrollo hasta el alio de 1990, aprobado por Decreto Legislativo NQ 769, de 1 de Noviembre de 1962.
A discusión en lo particular, fueron . aprobados sin ninguna objeción, los Artos.
11', 29 y 39 que constituyen el proyecto, el cual quedó aprobado en primer debate. A moción del honorable Senador Hüeck, se le dispensaron los trámites de segun· do debate, lectura de autógrafos y aprobación del acta en la. parte conducente, quedando por lo tanto definitivamente aprobado.
41'-Se continuó con la discusión en pri· mer debate del ante-proyecto de Regla· mento de la Cámara del Senado para su
-Régimen Interior, aprobado en la sesión anterior hasta en su Arto. 26.
Se leyó y puso u discusión el Arto. 27, que dice asi: "Si por falta imprevista de alguno o varios Senadores no pudiere reunirse el quóurm para celebrar sesión, y siempre que hubiere asunto urgente que tratar, podrá la Junta Directiva llamar al suplente o suplentes respectivos, y, en de· fecto de éstos, a cualquier otro suplente, sólo para el fin de que se complete· el quó· rum y se verifique la sesión correspondien·
te. Si la ausencia fuese la contemplada en el Arto. 145 de la Constitución, se in· corporará en calidad de propietario al su· plente respectivo".
Pidió la palabra el honorable Senador Rivas Gasteazoro, manifestando que nota· ba que el Arto. 27 que se había leído, co· rrespondía al 29 del Reglamento en vigen· cia, y que se había omitido el Arto, 28 del mismo, el cual decía: "Si faltare el candi· dato Presidencial del Partido de la Mino· ría en las elecciones recién pasadas, ejercerá las funciones titulares que le corres· ponden, un Senador Suplente del mismo Partido político de aquél". Hizo el hono· rable Senador Rivas Gasteazoro formal moción, para que se incorporara dicho artículo 28 en el nuevo Reglamento.
Intervino el honorable Senador Solórza· no Rivas, miembro de la Comisión redac· tora del ante-proyecto, expresando que en el seno de la misma, él había expuesto su opinión respecto al artículo 28, a la cual se referiría después de que fuera aproba· do el Arto. 27, que era el que estaban dis· cu tiendo.
Sobre el Artículo 27 en discusión, el ho· norable Senador Castrillo propuso las si· guientes reformas: Sustituir las palabras "Junta Directwa",- por "el Presidente", donde decía: . . . "y siempre que huhiere asunto urgente que tratar, podrá la Juri· ta Directiva llamar al suplente o suplentes respectivos. : . " ; en razón de que se trata· ba de una atribución taxativa que la Cons· til ución da al Presidente, según el Arto. 137 Cn. Propuso asimismo, que a conti· nuación del anterior éoncepto, se hiciera la siguiente modificación: "a falta de és· te, a otro suplente del Partido correspon· dierlte, y en su defecto, a un supwnte de su libre elecdón . .. " Sugirió también el ho· norable Senador Castrillo que en la par· te final del artículo, donde menciona: "Si la ausencia fuese la contJemplada .en el Arto. 145 de la Constitución ... " se dije· ra: . . . "Si los motivos de la ausencia fuesen los contemplados en los Artos. 137 y 145 de la Constitución ... " Porque dicho Arto. 137, al cual dio lectura, se refería también al caso de falta.
Argumentó el honorable Senador Agüe· ro Rocha, acerca de la segunda reforma propuesta por el honorable Senador Cas· trillo, que el ca.so de que no pudiera pre· sentarse ningún suplente del Partido polí· tico respectivo, era prácticamente imposi· ble.
Pidió la palabra el honorable Senador Talavera, diciendo que alrededor del Arto. 28 consignado en el Reglamento vigente, se había suscitado un largo debate, cuan· do se presentó el caso preciso de la re·
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nuncia del doctor Diego Manuel Chamorro, quien estaba incorporado al Senado en su condición de candidato presidencial del Partido minoritario en las justas electorales. En aquella ocasión, dijo, en la que él actuaba como Presidente de la Cámara, había encontrado en su modo de pensar, un roce de dicho Arto. 28 con la Constitución de la República, porque el Arto. 127 Cn., el cual leyó, no hacía una referencia concreta al caso. Terminó diciendo que en ese aspecto él francamente encontraba una situación dudosa y difícil de resolver, porque no encontraba en qué podían fundamentarse para llamar a un suplente del honorable Senador que se encontraba incorporado en uso del derecho que le con· fiere la Constitución, por haber sido el candidato derrotado, ya' que ésta no contemplaba una especificación concreta sobre el asunto.
Intervino nuevamente el honorable Senador Solórzano Rivas, quien dijo que notaba falta de orden en la discusión, porque sin haber sido aprobado el Arto~ 27, estaban discutiendo el 28, actualmente en vigencia; pero, dijo, pudiera ser que los honorables Senadores tuvieran razón, porque había cierta liga entre ambos artículos. Declaró, que antes de entrat en defensa de dicho artículo 28, deseaba hacer constar, que en el curso de las pláticas de la Comisión, en ningún momento había nota~o en sus compañeros, Senadores Mendieta, Rener y Talavera, el ácido de las pasiones partidaristas y si ellos habían opinado por la supresión del Arto. 28, estaba seguro de que lo habían hech~ con toda sinceridad y considerando que a pesar de que ellos con buena voluntad querían resolver el problema, que era un problema técnico -puesto que es un prin· cipio jurídico universal que en todo cuerpo colegiado, el que forma parte de ese cuerpo debe tener quien lo supla en caso de que falte-, no babia encontrado asidero constitucional para el artículo en discusión. Agregó que I>ersonalmente, él opinaba que debía mantenerse el A.rt.9 .. 28, sobre lo cual había presentado un escrito, que había sido leído al iniciarse el examen del anteproyecto. Dio lectura el honorable Senador Solórzano Rivas al último párrafo del Arto. 127 Cn., que establece como Senadores, tanto al candidato del Partido de la Minoría, como o los exPresidentes de la República, y que era -dijo- la única disposición constitucional que tenía atingencia con el problema. Hizo relación también al Arto. 137 Cn., que establece que en caso de falta temporal o
· absoluta de un miembro del Congreso, lo · sustituirá el respectivo suplente; y si faltare éste, el Presidente de la Cámara lla-
mará a cualquier otro suplente del Par· tido político del ausente, suj<:?tándose a las formalidades que los respectivos reglamentos determinan", En ese artículo, opinó que ya tenían asidero constitucional en que basarse para que el candidato del Partido de la Minoría tuviese su suplente. Observó también que si se ausentaba el primer Senador de la lista electiva y su suplente hubiere fallecido, se llamaba al suplente del segundo Senador de la lista. Consideró que por analogía, perfectamente podía mantenerse el Arto. 28 del Regla· mento. Se refirió asimismo a las diferencias fundamentales que existían entre los ex-Presidentes de la República y los candidatos del Partido de la Minoría, y terminó diciendo que la Constitución, basa· da en los pactos de 1950, había querido darle al Partido de la Minoría un número de seis representantes y no había ·razón para reducir en el Reglamento, de una manera arbitraria, y por un accidente del destino, ese número. ,
El honorable Señor Presidente ofreció la palabra al honorable Senador Agüero, quien la había solicitado; declinando éste su uso, para cederle su turno al honora· ble Senador Hüeck.
El honorable Senador Hüeck, en am· plia disértación, se refirió a las razones invocadas por los honorables Senadores que Je habían precedido, para que se mantuviera el Arto. 28, manifestando estar de. acuerdo en que se restituyera dicho artículo, pero con el siguiente agregado: "En la misma forma, si el Senador o Senadores Vitalicios faltaren, será llamado un suplente del mismo Partido político a que pertenezca". En cuanto al caso de los Senadores Vitalicios, dijo deseaba aclarar que la Constitución establece que el único Senador que no pierde sus dere· chos por aceptar un cargo ejecutivo, es el Senador Vitalicio.
Manifestó el honorable Senador Solórzano Cardoza., que de las opiniones expresa· das, notaba que habían discrepancias su· perficiales, no de fondo. Agregó que la Constitución no prohibía taxativamente que el candidato presidencial que hubiera obtenido el segundo lugar en las elecciones tuviera su suplente: y por lógica parlamentaria debía entenderse que cuan· do un representante forma quórum, como era el caso del representante minoritario, debía tener su respectivo suplente.
El honorable Senador Talavera, opinó que el propósito fundamental de la Cons· titución al traer al Senado al candidato que hubiese obtenido el segundo lugar, así como a los ex-Presidentes de la República, como ·Senadores Vitalicios, era pa·
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ra honrarlos con esa posición, por su calidad de tales. Pero si, pasando por alto la intención fundamental del precepto constitucíonal al distinguir a esas personalidades, se trajera, a falta de uno o de otro, a cualquier suplente que no reuniera las calidades inherentes de ellos, podría interpretarse como un menosprecio y una desestimación de su categoría. Además de eso, dijo que debían tomar. en cuenta la proporción minoritaria. establecida por la misma Constitución, lo cual era también funda· mental. Terminó expresando que no era su propósito poner obstáculos antojadizamente, sino que se ciñeran estrictamente a lo señalado por la Constitución y por lo delicado y fundamental del asunto, proponía fuera llevado en consulta a la hono-rable Corte Suprema de Justicia. '
Hizo uso de la palabra el honorable Senador Agüero Rocha, opinando que la Constitución no prohibía en absoluto que el Senador que haya ocupado el segundo lugar en las elecciones tenga derecho a su Suplente, y que ya en esta Cámara, en base a ese mismo artículo del Reglamtmto aún vigente, se había. sentado un precedente. Manifestó que el de los Senadores Vitalicios y la Senaduría por él representada, eran dos casos fundamentalmente diferentes, por cuanto el espíritu de la ley, en el primero, era el de considerar a los ex-Presidentes de la República como hom-. bres de experiencia en los asuntos de Estado, para incorporarlos a esta Cámara; y el candidato de la Minoría, representaba un espíritu de lucha y una posición conquistada. Concluyó diciendo que encontraba una gran incongruencia entre el apego que se estaba demost1•ando a la Constitución en el punto en discusión, y la incorporación que se había hecho recientemente en el Senado del doctor Lorenzo Guerrero, la cual juzgaba violatoria a la misma.
El honorable Señor Presidente, Senador Raskosky, declaró suficientemente discutido el asunto, manifestando que únicamente harían uso de la palabra los honorables Senadores Solórzano Rivas, Talavera, Hüeck, Mendieta y Rivas Gasteazoro, que la habían solicitado.
Dijo el honorable Senador Solórzano Rivas que estaba de acuerdo con la moción del honorable Senador Talavera, de que se hiciera una consulta a la Corte Suprema de Justicia, porque el caso era muy delicado y presentaba problemas jurídicos fundamentales. Pero que la Excelentísima Corte se pronunciara sobre los dos aspectos separadamente. Acerca de si el Candidato del Partido que obtuvo el segundo lugar en las elecciones debe tener
su suplente, y el mismo pronunciamiento sobre los Senadores Vitalicios, ex-Presi· dentes de la República.
Por su parte el honorable Senador Rivas Gasteazoro, reiteró su moción de que el artículo 28 fuera integrado en el Ante· Proyecto, porque consideraba que los argumentos que se habían sustentado en contra, no tenían la suficiente fuerza legal. Se· refirió a la situación del Senador Vitalicio y del candidato de la Minoria, que en su concepto son completamente distintas conforme la misma Constitución, primordialmente en cuanto a que el represen· tante minoritario forma quórum, y el otro no; de manera que la falta del primero si podía perjudicar la proporción de la mi· noria, establecida en la misma Constitución.
El honorable Señor Presidente .dijo que estaban sufriendo una confusión, porque en realidad el articulo que estaba en discusión era el 27, sobre el cual el honora· ble Senador Castrillo, había propuesto tres mociones, las cuales repitió. Se refirió a las mociones posteriormente formuladas por los honorables Senadores Rivas Gasteazoro y Hileck, sobre el Arto. 28 del actual Reglamento. A, lo que repuso el honorable Senador Rivas Gasteazoro que él la había presentado en ese momento, por-. que se estaba pasando por alto dicho -artículo 28; y el Senador Hüeck confirmó la suya, en el sentido de que fuera incorporado el Arto. 28, pero con el agregado que había propuesto. . Intervinieron nuevamente en el debate, los honorables Senadores Talavera y Agüero Rocha, pronunciándose en términos análogos a los expuestos por ellos con anterioridad, intervenciones todas consignadas en el proceso verbal. En su disertación, el honorable Senador Mendieta, quien continuó en el orden de los oradores, y refiriéndose concretamente al Arto. 28 en discusión, expuso que el motivo que la Comisión había sustentado para suprimirlo, era que sus disposiciones no estaban comprendidas en la Constitución, que en su parte conducente no dejaba ni siquiera una posibilidad para la suplencia del candidato minoritario, porque claramente decía que "formará parte de la Cámara del Senado el candidato Presidencial del par· tido político que hubiese obtenido el se~ gundo lugar en la votación popular". Agregó que los argumentos en contra de la supresión, solamente se basaban en que tal disposición estaba contenida en el Reglamento en vigencia; explicando que éste estaba estructurado de acuerdo con la Cons· titución de 1950, la cual así lo expresaba, pero en una disposición transitoria del
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Arto. 136, a la cual dio lectura, y que decía así: "Inciso c) -Si faltare el candidato del Partido de la Minoría de las elecciones recién pasadas, ejercerá sus funciones titulares de Senador, un representante suplente de su mismo partido, desig- · nado por el Presidente de la Cámara del Senado, hasta terminar el período de 1957". Es una disposición transitoria, dijo, y pasado el ejercicio de 1957, queda sin ningún efecto y sin ningún valor, por lo que ya la reforma a la Constitución no la contemplaba, y era conforme la actual, que estaban reglamentando.
El honorable Señor Presidente concedió · la palabra al honorable Senador Agüero para contestar una alusión personal del honorable Senador Mendieta, quien, .-..-Oijo- había asegurado que él, en su intervención registrada en el debate verbal habia reconocido el espíritu democrático de la Constitución, !iObre cuyo punto disertó extensamente. Se refirió nuevamente a la diferencia entre la posición que él ocupaba en el Senado y la de los Senadores Vitalicios, ex-Presidentes de la República, planteando la circunstancia de que él fungiría durante un período de cinco años e igual período correspondería a su Suplente. Pero los Senadores Vitalicios estarían de por vida, y lo mismo sus Suplentes, por lo que esta Cámara estaría pletórica de Senadores y Suplentes Vitalicios. Terminó diciendo que como representante de un
· movimiento político en Nicaragua estaba expuesto a, todas las vicisitudes que padían sobrevenir en el país, por lo que ló-. gica.mente, a falta suya, debía venir otro representante de la oposición.
Encontrándose cerrado el debate sobre el Arto. 28, el honorable Señor Presidente dijo que procederían a la votación acerca del Arto. 27, con las modificaciones ptopuestas por el honorable Senador Castrillo. Efectuada ésta, fue aprobada por unanimidad, dicho Arto. 27, con las tres reformas anotadas.
A continuación el honorable Señor Presidente concretó las tres mociones formuladas sobre el Arto. 28 del actual Reglamento, en la siguiente forma: la del honorabe Senador Rivas Gasteazoro, para que se incorporara en el ante-proyecto; la del honorable Senador Hüeck, tendiente tam· bién a que se incorporara el artículo, pero con un agregado que dijera así: "En la misma forma, si el Senador o Senadores Vitalicios faltaren, será llamado un suplente del mismo Partido político a que pertenezca" ; y la concordante de los honorables Senadores Talavera y Solórzano Rivas, en el sentido de que el asunto fuera en consulta a la Excelentísima Corte Suprema de
Justicia, con la diferencia de que el honorable Senador Talavera sugería que el objeto de dicha consulta fuera la suplen· cía del Candidato presidencial del Partido de la Minoría; y el Senador Solórzano Ri· vas, que el pronunciamiento fuera separadamente, sobre este punto, y el del suplen· te en el Senado de un ex-Presidente de la República.
Dispuso el Señor Presidente levantar la sesión, manifestando que en la próxima, se pronunciaría la Cámara sobre las mociones propuestas acerca del Arto. 28.
5<:>-Se levantó la sesión, citando f!l ho· norable Señor Presidente para celebrar la siguiente el próximo miércoles, cinco .de Julio· de mil novecientos sesenta y siete, a la- hora reglamentaria.
Gustavo Raskosky, Presidente.
Humberto Castrillo M., Secretario.
Adán Sowrrono Cardoza, Secretario.
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Déjanse sin Valor ni Efecto Legal Varios Decretos de Protección Industrial
No. 120 El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confieren los Arto!=. 21, 22 y 31 de la Ley de Protec· cion y Eslfmulo al Desarrollo Industrial.
Considerando: PRIMERO: Que se han emitido Decretos de
Protección Industrial a favor de Planlas In· dustriales que por diferentes motivos no se encuentran operando.
SEOUNDo: Que la citada Ley en sus Ar· tos. 21, 22 y 31 faculta al Poder Ejecutivo para declarar la caducidad de los Decretos emitidos al tenor del Arto. 27 de la misma, a favor de Plantas que se encuentran en los casos a que se refiere el considerando primero que antecede.
Por Tanto: De conformidad con las disposiciones lega· les antes citadas,
Decreta: Arto. lo.-Dejar sin ningún valor ni efec·
to legal los Decretos de Protección lndus· trial que_ se detallan a continuación:
No. 55 del 20-6-60. publicado en cLa Gaceta> No. 223 del 30-9- 60, emitido a
LA GACETA-DIARIO OFICIAL
favor de Atina de Zons, para la tlaboración de Carnes preparadas y Embutidos. Conve· nlenle de Industria Establecida.
No. 89 del 22-4-63, publicado en "La G1ceta"' No. 108 del 17 -5 -63, emitido a favor de Argilello Téfel & Cfa. Ltda. para la fabricación de Bollgrafos y Mangueras de material plástico. Necesaria de Industria Nueva. -
No. 31 del 15-11-62, publicado en ''La Gaceta" No. 4 del 5-1-63, emitido a fa· vor de Reyes y Vigil & Cfa. Ltda., para la fabricación de jugos, Gelatinas y Refrescos no gaseosos. Conveniente de Industria Nueva.
No. 22 del 21-10-58, publicado en "La Gacela" No. 255 del 6 -11-58, emitido a favor de Sal Lewlte cConfiterfa Bambi,, para la fabricación de Confites, Chocolates, etc. Conveniente de Industria Establecida de Instalación Nueva.
No. 22 del 8-10-62, publicado en "La Gaceta" No. 232 del 11-10-62, emitido a favor de Cartón de Nicaragua, S. A., para la fabricación de Cartón plano y cajas de Car· Ión plano, Cartón corrugado y cajas de car· Ión corrugado. fundamental de Industria Nueva. ,
No. 26 del 5-12-59, publicado en ''La Gacela" No. 25 del 1-2-60, emitido a favor de El~a Maria de Head, para la fabrlcarión de H"elo. Conveniente de Industria Establecida de Instalación Nueva.
No. 31 del 30-1-61, publicado en "La Gaceta" No. 61 del 13-3-61, emitido a fa· vor de Cukra Development Company, para la fabricación de Aceite de la fruta de Palma Africana. f undarllcntal de Industria Esta· bleclda.
No. 24 del 13-10-62, publicado en ''La Gaceta" No. 276 del 3- -12 -62, emitido a favor de Hermanos Lacayo Montealegre Cia. Llda., para ta elaboración de Licores Embotellados cZanatlllo11 •. Necesaria de In· dustria Establecida.
No. 41 del 13-1-59, publicado en ''La Gaceta" No. 41 del 18 -2-59, emitido a fa. vor de Reyes Avilé; & Cia. ltda., para la fa. bricación de Cepillos dentales, Juguetes, etc. Conveniente de Industria Nueva.
No. 94 del 5-6-62, publicado en "La Gacela" No. 138 del 21-6-62, emitido a favor de Manuel A. Sánchez Jr. & Cia. Ltda., para el procesamiento de Productos del Mar. Fundamrntal de Industria Establecida de Instalación Nueva.
No. 101 del 16 -6 62, publicado en "La Gacela" No. 185 del 15-8-62, emlti· do a favor de Armando Layayo L., para la producción de Ropa Hecha. Necesaria de Industria Establecida de Instalación Nueva.
No. 174 del 27-9-65, publicado en "La
Gaceta" No. 249 del 3-11-65, emllldo a favor de ArgQello & Solfs. Cia. ltda., para la producción de Ropa Hecha interior y ex· terior para hombres. Necesaria de lndus· tria Establecida.
No. 9 del 24-8-62, publicado en "La Gaceta" No. 222 del 29-9 -62, emitido a favor de David Ode G. Hnos. Cia. Llda., para la fabricación de 'Artfculos de Tocador. Conveniente de Industria Establecida de lns· talaclón Nueva.
No. 66 del 4 -3 -64, publicado en "La Gaceta" No. 103 del 11-5 64, emelido a favor de Oclavio Ramirez Estrada, para la fabricación de Acumuladores para vehlcu· los. Convenlrnte de Industria Establecida.
No. 46 del 16-1-59, public&do en "La Gacela'' No; 38 del 14-2-59, emlUdo a favor de Empresa Azucarera Santa Rita, S. A., para la fabricación de azúcar. fundamen· tal de Industria Establecida.
No. 66 del 30-6 61, publicado en cla Gaceta» No. 220 del 28-9-61, emitido a favor de César A. Lacayo •Bolb, para la elaboración de Refrescos y Cereales empa· cados. Conveniente de Industria Establee!· da de Instalación: Nueva.
No. 2 del 28-7-62. publicado en •La Gacela> No. 191 del 22-8-62, emitido a favor de Edmundo Téfel cWestlnghouse, ,· para la fabricación de Refrigeradoras, Con· gelsdoras, Acondicionadores de Aire, ele. fundamental de Industria Nueva.
No. 53 del t 1-2-59, publicado en cLa Gaceta» No. 109 del 19-5-59, emitido a favor de Ellas Pereira, para la producción de Cueros Curtidos. Fundamental de Industria Establecida.
No. 74 del 9 - 4-62, publicado en cLa Gacela, No. 119 del 30-5-62, tmitldo a favor de Anlbal Solórzano, para la produc· ción de Ca'é Tostado. Conveniente de In· dustria Establecida de Instalación Nueva.
No. 103 del 30-6 65, publicado en cLa Gacetu No. 153 del 10-7-65, emitido a favor de Ronald Castillo, para la fabricación de Ladrillos de Masaico, Tubos de Concre· to y B'oque de Concreto y Terrazo. Conveniente de Industria Establecida.
No. 50 del 20-4-65, publicado en cLa Gacetat No. 102 del 12 -5-65, emitido a favor de !sacio Albir para Beneficio de Café. Conveniente de Industria Establecida de lns· talaclón Nueva.
No. 44 del 24 -3 - 61, publicado en cLa Gacela> No. 83 del 17-4-61, emitido a fa· vor de Alberto Lanuza, para la fabricación de Ladrillos huecos, Tubos y Tejas. Con· veniente de Industria Nueva.
No. 67 del 8-4 -59, publicado en cLa Gaceta• No. 121 del 3-6-59, emllido a fa-vor de Lacayo Chamorro y Cia. Ltda., para
LA GACETA-DIARIO OFICIAL
la fabricación de Hielo. Conveniente de Industria Establecida de Instalación Nutva.
No. 6 d~I 21-1-65, publicado en cLa Caceta• No. 24 del 30 -1-65, emitido a fa· vor de Solórzano, Villa, Pereira, Comercial, S. A., para la fabricación de Persianas, Ventanas de aluminio, Marquesinas, Cortlneras, ele. Necesaria de Industria Establecida.
No. 19 del 22-10-58, publicado en cLa Oaceta> No. 279 del 4-12-58, emitido a favor de Ramón Mor a les B. cNomar•, para la producción de Ropa Hecha. Necesaria de Industria Establecida.
No. 138 del 15-7-65, publicado en cLa Gaceta• No. 200 del 3 9-65, emitir.lo a fa· vor de Luis Daboub Leal & Cia. Ltda., para la producción de Ropa Interior y Exterior de Mujer. Conveniente de Industria E<;ta b!eclda de Instalación Nueva.
No. 93 del 4--5-63, publicado en cla Oacetu No. 140 del 24-6- 63, emitido a favor de Luis Oaboub Leal, Cia. Ltda., para la fabricación de Carteras, Cartapacios y Bi· lleteras. Conveniente de Industria Nueva.
Arto. 2o.-Excluir de la lista de beneficia· rios de los Decretos No. 122 del 21-7-65, publicado en cla Gacela• No. 186 del 18-8-65 y No. 111 del 2 - 7 -65, publicado en cla Gacela> No. 159 del 17-7- 65, a los senores Tiburclo Hernández y julio C. Ar· güello P, respectivamentP.
Arto: 3o.-Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial, cLa Oacela1
Dado en Casa Presidenclal.-Managua, D. N., a los diez y ocho dlas del mes de A· gosto de mil novecientos -sesenta y slele.( f) AN AST ASIO SOMOZi\ D., Presidente de la República.-( f) Arnoldo Ramlrez E· va, Ministro d~ Economla. - ( f ) Oustavo Montul, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
====================-=============== Ministerio del T rabaj~
Acta Constitutiva y &tatutos del Sindicato dP. Miu~~tro~ ilP. M11t1t!l'Alfl1t
CERTIFICACION Julio César M<>ra!Rs Vílchez, Jefe del
Departamento de Asociaciones de la Inspección General del Trabajo, Certifica: Acta y Estatutos del "Sindxato de MaestrmJ de MatagaJ]KL" que literalmente dicen:
N9 162. - Acta Constittitiva del Sindicato. -En la ciuaal de Matagalpa, a las cuatro ·de la tarde del siete de Septiembre de mil novecientos cuarenta y seis, reúnidos los que a continuación se denominan: Emperatriz Arroyo B., soltera; María Luisa - Martínez, soltera; Vidi-Robleto, soltera; Elda Centeno M., soltera; !solda
Morales M., soltera; Amanda Richardson• soltera; Elvia G. Valle, soltera; Concep .. ción Valdez M., soltera; Esmeralda Ch, Praslin, soltera; Luchita de la Rocha M .• soltera; Leonor Reyes G., soltera; Perfec .. ta E. Pérez, soltera; Nelly García Oliú, soltera; Angélica Pérez, soltera; Lílliam de la Rocha, soltera; Matilde Morales G., Francisca Grijalva, soltera; Juana Zelaya, R., soltera; Stella Centeno M., soltera; Justina Abarca, soltera; Yolanda Pineda F., soltera; Fide Malina, soltera; Josefa Cerna, soltera; Juana María Arrieta, soltera; María Domitila Lugo, soltera; Eisa Valenzuela, soltera; Alfonso Anasiva, casado; Eduardo Guillermo López, casado; todos mayores de edad, Maestros de Educación y del domicilio de la ciudad de Matagalpa, y después de pro· longado debate y oídas las diferentes opiniones de los concurrentes se acordó: l '>
Constituir un Sindicato de cuya entidad formen parte los individuos que tengan como profesión: El Magisterio.-2" El Sindicato se denominará Sindicato de Profesores. -3° El domicilio del Sindicato sC'rá la ciudad de Malaga.lpa. 4°-EJ Sindicato tiene por objeto dedicarse al estudio, defensa, desarrollo y protección de intereses profesionales y el mejoramiento social, económico y moral de sus asociados, lo mismo que celebrar convenciones colectivas de trabajo y hacer valer los derechos que nazcan de esos contratos; representar a_ sus miembros en los conflictos que se presenten derivados de los contratos de trabajo y en los procedimientos de con- -ciliación y arbitraje; crear fondos de auxilios, fomen.tar cooperativas, luchar para establecer escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al ~eporte, cultura nacional, cooperar y prestar su colaboración a los funcionarios de que habla el Código del Trabajo, prestar su colaboración a cualquier persona u· organización de carácter social.-59 El Sindicato será administrado y dirigido por los siguientes organismos: a) La Asamblea General que será la autoridad suprema; b)La Junta Directiva que estará compuesta de: Un ,Secretario General y ocho Secretarios para distintos ramos, cuyas funciones les serán especi· fiCaclas en los Estatutos respectivos. --6° El Sindicato será de permanencia indefinida, pero llegado el día de su disolución por cualquier circunstancia, los fondos y demás cosas de propiedad del Sindicato se· rán repartidos de acuerdo con las normas que establezcan los Estatutos. -79 Tanto la Asamblea General como la Junta Di· rectiva deberán celebrar sesiones ordina-rias en la forma y tiempo que los Estatudos determinan. -:89 Los _Estatutos de~
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berán ser discutidos y aprobados en Asamblea General. Queda electa la siguiente Directiva: Secretaria General: Emperatriz Arroyo; Secretaria de Actas: Nelly García Oliú; Secretaria de Propaganda: !solda Morales; Secretaria de Finanzas: Perfecta Péréz; Secretaria de Cultura.: Matilde Morales; Secretaria de Relaciones Exteriores e Interiores: Leonor Reyes; Secretaria de Acción Juvenil: Julieta de la Rocha; Secretaria de Conflictos: Nieve Andina Arnesto; Fiscal: Josefa Cerna. -10. No habiendo más de que tratar se levanta la sesión, previa lectura de la presente Acta, la cual se aprueba, ratifica y firmamos todos ante el Notario Armando Orúe Reyes, que autoriza. Emperatriz Arroyo B. Perfecta E. Pérez. Josefa Cerna. Nieve Andina Arnesto. Nelly García Oliú. Alfonso Anaviva. María Luisa Martínez. Angélica Pérez. Vidi Robleto V. !solda Morales M. Lílliam de la Rocha. Juana Ma. Arrieta. Elda Centeno M. Matilde Morales G. Amanda Richardson. Eduardo Guillermo López. Elvia G. Valle. Francisca Grijalva. María Domitila Lugo. Juana Zelaya R. Concepción Valdez M. Stella Centeno M. Elsa Valenzuela. Esmeralda Ch. Praslin. Justina !barra. Julieta de la Rocha M. Yolanda Pineda. Leonor Reyes G. Fida Molina. Ante mi: Armando Orúe Reyes. Notario. (hay un sello del Notario; "Estatutos de Sindicatos". Se discute el ]>royecto de Estatutos que ha sido presentado a esta Asamblea. Al efecto, después de darle lectura en lineas generales se pl'.Ocedió a discutirlo articulo por artículo y por unanimidad se aprueban los siguientes Estatutos que con el Acta Constitutiva, deberán regir el Sindicato. Capítulo 1. Arto. 1. -De aCUf'r do con lo dispuesto en el número 111 del Acta Constitutiva, el Sindicato puede establecer: a) Cursos y escuelas primarias o profesionales; b) Cooperativas de Consumo; c) Oficinas de Colocación y en general todos los servicios de previsión compatible con las finalidades del Sindicato. Arto. 2. -Siguiendo siempre las normas indicadas del artículo anterior el Sindicato tendrá las siguientes atribuciones: a) Celebrar convenciones y contratos colectivos de trabajo con los patrones; b) Tener la representación de sus miembros en los conflictos colectivos de trabajo, y en los procedimientos de conciliación y arbitrajes. Capítulo 11. Los miembros del Sindicato, sus derechos y obligaciones. Art. 311 -Para ser miembro del Sindicato, sin . distinción de sexo, se requiere: a) Ser Profesor, mayor de dieciséis años de edad; b) Presentar por escrito solicitud a la Secretaría respectiva y recibir el correspondiente carnet. Art. 4. -Son obligaciones
de los miembros del Sindicato: a) Aceptar y desempeñar cualquier nombramien· to o comisiones que sea acordada por la Asamblea General, Junta Directiva o el P11esidente; b) Acatar las disposiciones que emanen de la Asamblea General, de la Junta Directiva o los Estatutos; c) Pagar puntualmente las cuotas, las multas que se les impongan por vías disciplinarias; d) Mantener el orden y la disciplina de la organización. Art. 5. -Son d~rechos de los miembros del Sindicato: a) Interpelar a cualquier miembro de la Junta .Directiva para que explique cualquier punto de su interpelación; b) Ser defendido ante la autoridad administrativa, ante los patrones y ante las autoridades del Trabajo en los casos comunes de los miembros; e) Participar en todas las deliberaciones de la Asamblea General, hacer mociones y votar. Capítulo 111. Art. 6.Los miembros pueden ser excluidos del Sindicato en los siguientes casos: a) Por conducta notoriamente viciada; b) Cuando falte a las obligaciones contraídas a favor del Sindicato; c) Cuando sin causa justa deje de cubrir las cuotas del Sindicato; en este caso la exclusión será temporal, tanto como _dure su atraso; d) Cuando por su culpa, negligencia o descuido notorio sufra perjuicios graves la or~ ganización y ponga en peligro su estabilidad. Arto. 7. -Para proceder a la expulsión de un socio es preciso que se le juzgue por la Asamblea General, la cual le dará· todas las· facilidades para su defensa, pudiendo aquél hacerla oral o es· crita. Art. 8. -La expulsión debe tomar· se por el voto de los dos tercios o más de los asociados. Art. 9. -También podrán ser penados los militantes con multas que no pasen del 10 por ciento del salario diario del obrero afectado. Capítulo IV. Del Gobierno del Sindicato. Art. 10. -El Gobierno del Sindicato estará a cargo~de: a) La Asamblea Gene· ral; b) La Junta Directiva. Art. 11. -La Asamblea General estará integrada por todos los miembros del Sindicato y, además de ser la Suprema Autoridad, tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir la Jun· ta Directiva; b) Aprobar o improbar los acuerdos, resoluciones o disposiciones de la Junta Directiva. c) Aprobar o impro· bar los balances que les presente la Secretaría de Finanzas; d) Admitir y suspender en sus derechos a los socios en los casos previstos en los presentes Estatutos; e) Llenar las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva; f) Elaborar el Reglamento Interior de acuerdo con los Estatutos; g) Nombrar delegaciones o comisiones para que representen al Sindicato; h) Designar a los miembros que han de
2652 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
figurar en las listas desinsaculatorias para miembros de las comisiones de Salario Mínimo, Junta de Conciliación o de cualquier otra clase que el Poder Ejecutivo necesite para la integración de Autoridades del Trabajo; i) Legislar en todos los asuntos no comprendidos en el presente artículo y dictar las disposiciones que crea conveniente para la mejor marcha de la organización. Capítulo V. De las Sesiones de la Asamblea General. Art. 12.~ Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán el Primer Sábado del mes. Art. 13. -Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuan- · do así lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten por escrito cinco miembros. Para este efecto las convocatorias se hacen con ocho días de anticipación por medio de a visos particulares o en los periódicos, manifestando el motivo de la sesión, día y local. Art. 14. -Cuando por causas justificadas las sesiones no se verifiquen en la fecha y hora señaladas, el Secretario de Actas dejará constancia de este hecho en el libro respectivo, debiendo citar por segunda vez. Art. 15. -Para que las sesiones de la Asamblea General tengan validez, se requiere: a) Que la Asamblea General haya sido convocada, en la forma prescrita en los Artos. 12 y 13; b) Que el quórum se constituya con un número no inferior a la mitad más uno de los miembros presentes; c) Que se levante Acta de la respectiva sesión la cual será firmada por el Presidente y el Se~retario de Actas, debiendo expresar el número de los asistentes y un extracto de lo trat;&do. Capítulo VI. De la Junta Directiva. Art. 16. --.La Junta Directiva durará un año en sus funciones y deberá ser electa en la Asamblea General del 2do. Sábado del año, debiendo tomar posesión en sesión solemne un mes después de su elección. Art. 17. -Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: 19 Ser nicaragüense; 29 Ser mayor de 21 años de edatl; 3<1 Estar al día en el pago de sus cuotas; y 49 Ser de notoria buena conducta. Art. 18. -Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Exigir a sus autoridades o delegatarios la cooperación necesaria para el desarrollo y finalidades del Sindicato; b) Dirigir y administrar la organización y representarla ante las autoridades administrativas y del Trabajo; c) Cuidar de los fondos del Sindicato y hacer erogaciones de acuerdo
' con el desarrollo y exigencias del organismo; d) Recibir informe a la Asamblea General ordinaria, lo mismo que al terminar su período administrativo; e) Convocar a sesiones a la Asamblea General en la forma prescrita por estos Estatutos. Art. 19. -La Junta Directiva sesionará
así: Ordinariamente cada semana y extraordinariamente cuando el Presidente la convoque, mediante avisos, particulares para tal fin. Para ambas reuniones es indispensable que haya quórum legal o sean la mitad más uno de los miembros que la integran. Capítulo VII. Del Presidente. Art. 20. -Son atribuciones del Presidente: a) Cumplir y hacer cumplir las leyes del Sindicato; b) Abrir y cerrar las sesiones, cuando, éstas sean extraordina· ria.s debe explicar las causas que las han motivado; c) Ordenar al Secretario de Actas que convoque a sesiones extraordinarias en la forma prescrita por estos Estatutos; d) Poner el páguese a los documentos de pago; e) Firmar con el Secretario de Actas el Acta de las sesiones de la Asamblea General y las de la Junta Directiva; f) Representar al Sindicato en todos los actos judiciales y extrajudiciales y de orden administrativo, o de cualquier naturaleza, pudiendo delegar sus facultades cuando el caso lo requiera; g) Firmar con el Secretario de Correspondencia las credenciales de los delegados y representantes del Sindicato a los actos oficiales o particulares; h) Recibir la promesa de ley a la nueva Junta Directiva al· darle posesión de sus cargos, lo mismo que a los que fueren nombrados para otros cargos. Capítulo VIII. De los demás Secretarios de la Junta Directiva. Art. 21.Corresponde a la Secretaría de la Junta Directiva del Sindicato llenar las funciones que implican los nombres de sus Secretarías. Capítulo IX. Del Tesoro del, Sindicato. Art. 22. -El patrimonio del Sindicato lo componen: a) Los bienes que adquiera; b) ~as cuotas de en~rad~ de los miembros; c) Las cuotas ordmanas y extraordinarias; d) Las multas que se impongan a los miembros por faltas cometidas; e) Las donaciones que los socios o terceros le hagan; f) El producto de los bienes del Sindicato .. Capítulo X. Del pago de Cuotas y Multas. Art. 23. -Los Miembros del Sindicato al ingresar pagarán una cuota de dos córdobas y una cuota mensual de 1 córdoba. Art. 24. -Las multas que se impusieren a los miembros por cualquier falta cometida no podrán exceder del diez por ciento del salario diario del obrero afectado. Art. 25. -La Asamblea General podrá decretar el pago de otras cuotas para los fines que ella misma determine y para casos concretos. Capítulo XI. De la inversión de fondos. Art. 26. -Del producto de las cuotas ordinarias deberá apartarse un sesenta por ciento para resistencia; un veinticinco por ciento para Organización y Propaganda; un
· diez por ciento para la Federación Departamental de Trabajadores y un cinco por._
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2663
ciPnto para subsidios d<> protección a las familias de los miembros que fallecieren. Capítulo XII. De la terminación del Sin· dicato. Art. 27. -El Sindicato termina: a) Cuando sus miembros lleguen a un número inferior a veinticinco; b) Cuando las tres cuartas partes de los miembros voten por la disolución en Asamblea Ge· neral; e) Cuando de hecho se le dé al Sindicato un carácter político. Matagalpa., 7 de Septiembre de 1946. -Entre líneas mensual -Vale. Testado -Semanal -No Vale.- Emperatriz Arroyo B. Nieve Andina Arnesto. Vide Robleto V. !solda Morales M. Elda Centeno M. Amanda Richardson. Elvia G. Valle. Concepción Valdez M. Esmeralda Ch. Praslin. Julieta de la Rocha W. Leonor Reyes G. Nelly García Oliú. Angelina Pérez. Lílliam de la Ro· cha. Stella Centeno M. Eisa Valenzuela. Perfecta E. Pérez. María Luisa Martínez. Josefa Cerna. Matilde Morales G. Eduar· do Guillermo López. Alfonso Anasina. .Juana Mar'Ía Arrieta. Francisca Grijalva. .Juana Zelaya. Justina !barra. Yolanda Pimda. María Donatila Lugo. Isabel Ch. Praslin. Fide Molina. Entre líneas -men· sual -Vale. -Testado -semanal -No Vale. Ante mí: Armando Orúe Reyes. Notário. Hay un sello del Notario. Es .conforme. Managua, 18 de Diciembre de 1946".
Es conforme . con su original con el que se ha cotejado debidamente. Y a solicitud del Señor René Castrillo Masís, Presiden· te del Sindicato de Maestros de Matagalpa, libro la presente Certificación en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los quince días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y siete. Testados -casos -mul -No valen. Entre líneas -cur· sos -o -Valen.
Julio O. Mora:Zes V., Jefe del Depto. de Asociaciones de la
Inspección Gf>neral del Trabajo.
Ministerio de Economía
Privilegios a Plantas Protegidas Por Decretos de Protección Industrial
Reg. 2741-B/U No. 720517-4:200.00 Decreto No. 21
El Presidente de la República, En uso de las facultades que le confirren
los Decretos No 317 del 20 de Marzo de 1958, publicad'> en cla Gaceta• No. 89 del 24 de Abril del mismo ano y No. 1171 del 18 de Marzo de 1966, pub'icado en ,La Gaceta• No. 78 del 12 de Abril de 1966.
Vistos: Primero: -Las solicitudes presentadas por
las firmas: clrsa Centroamérica, S. A • -cComercial Farmacéutica S. A.• - cCal· dera Industrial S. A.•.- claboratorios Unidos de Centroamérica S. A. (Lucasa)• - cE r· nesto Chamorro Pasos y Cia. Ltda.• - cCa· sa Comercial Ahler11, S. A.• - e Laboratorio Nicaragüense Qulmico Industrial, S. A. y Hernández y E5calante y Cia. Ltda.• - elabora torios Famtl, S. A.• y claboratorios Lamsa, S. A.•, para que se otorg1,1e a sus Plantas Industriales productoras de cosméti· cos, protegi1as por Decretos Nos: 32 del 5 de Septiembre de 1964, publicado en cLa Gac-eto No. 230 del 8 de Octubre de 1964 -57 del 21 de Abril de 1965. publicado en cla Gaceta• No. 116 del 28 de Mayo de 1965-'85 del 25 de Mayo de 1965, publl· cado en cLa Gaceta• No. 137 del 22 de Ju· nlo de 1965-108 del 30 de Junio de 1965, publicado en cla Gaceta- No. 159 del t 7 de julio de 1965-56 del 17 de Octubre de 1964, publicado en cla Gaceta- No. 260 del 13 de Noviembre de 1904-54 d~I 9 de Abril de 1965, publicado en cla 0.1ceta. No. l 12 del 24 de Mayo de 1965-41 del 23 de Febrero de 1963, publicad.:> en cla Gaceta> No. 90 del 27 de Abril de 1905-102 d'I 25 de Junio de 1965. publicado en cla Gaceta> No. 155 del 13 de Julio de 1965 y 71 del 22 de Mayo de 1965, pu·. blicado en cla Gacela• No. 121 del 3 de Junio de 1965; en lo que se refiere a los privilegios de exención de impuestos sobre ventas y sobre el capital, ampliación de los vencimientos que les permita competir con sus similares centroamericanas. · Segundo: -La condición eitipulada en los decretos antes citafos que establece que el vencimiento de lu exenciones otorgadas será el mismo senalado en el Decreto No'. . 32 del 5 de Septiembre de 1964, emitido a favor de lrsa Centroamérica, S. A , condi· clón que fue estipu!ada en aplicación del Arto. 18 de ta Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial.
Tercero: -Los vencimientos otorgados a Plantas similares centroamericanas en to que respecta a los privilegios de exención de Impuestos sobre ventas y sobre el capital.
Considerando: Que para colocu a estas Plantas Nacio
nales en un mismo nivel de competlvidad con sus similares centroamericanas es procedente la ampliación en lo que se refiere al vencimiento de plazos acordados para el goce de los privilegios de exención de lm· pueslo3 sobre ventas y sobre el capital.
Por Tanto: De conformidad con los Decretos No.
317 y No. 1171 anles citados, Decreta:
Arto. lo.-Otorgar a las firmas menciona· das en el Visto Primero que anlecede para
26M J_,A GACETA-DIARIO OFICIAL
lo que se refiere a sus plantas protegidas por 101 decretos detallados en dlch 1 Visto, los privilegios que a continuación se de· tallan: a) Exención total del Impuesto sobre la
renta hasta el dfa 24 de julio de 1072 y reducción del mismo Impuesto en un 50 °lo hasta el dfa 24 de Julio de 1,977.
b)-Exención total del Impuesto sobre ti capital dlreclamenle Invertido en la Planta, hasta el dla 24 de julio de t 972 y reducción del mismo Impuesto en un 50% hasta el dfa 24 de Julio de 1977.
Arlo. 2o.-Publfcar el presente Decreto en el Diario Oficial cla Oacela, para que surta sus efectos desde el dfa de su _pub!lcación.
Este Decreto S\? dicta en el entendido de que está en armonla con las Leyes en que se basa y podrá ser modificado, adicionado o derogado cuando varf en las circunslan· tanelas que le dieron origen.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los catorce dfas del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y siete.-A. SO· MOZA D., Presidente de la Repdblfca.lng. Arnoldo Ramírez Eva, Mlnhtro de Eco· nomfa.
Solicitud de Concesión de Explotación de Canteras de la Firma "Vidrios y
Cerámica Mendieta, Rappaccioli, Cuadra y Compañía Limitada''
Re¡. 2543-8/U No. 705989- • 320.00 • 280,00
11Seftor Director d~ Rlquez11 Naturale.: Yo, ALFREDO o. Ml!NDU!.TA o., mayor de edad, ca·
udo, lnduatrlal y del domicilio de la ciudad de Dlrlamba ante Ud., rupetuoumente expongo:
to.-PfHSONERIA.-Con1ta por el Poder que acomp1i\o para que razoaado ee me devuelva, que 1oy Oereale de la Sociedad •Vidrios 1 Ctrámlca Mtndltta, Rappaceioli, Cuadra y Compafifa Limitada• del domicilio de Dlrl1mba1 la cual fué con•· tltulda en eacrltura pública autorizada por el Notarlo Dr. Antonio fcbaverrl a 111 cinco de la tarde del dfa uno del recién puado mea, la1crlta en el Rrgl1tro Co1apetente,
Conforme la cláusula segunda de la 1!1crllura de Con1tltuclón Social, el objeto principal de la Socle· dad ea la explotación de la lndu1trla y fabricación de objeto• de vidrio y cerámica¡ la lnatalaclóa de una fibrlca para la elabi>raclón y producción de di. cho• objeto1¡ la compra de materia prima nece11-rl1 para la explotación de la lndu1trla¡ y tod11 111 acttvldadu laduatrlalu, mercantllH o de cualquier otra lndole que eatAa virtualmente comprcndldu ea el giro de la Sociedad y en el de11rrollo1 opera· clón 1 manejo de la fábrica. .
lo.-Ml reprc1entada utA lateruada en hacer explotaclonu en el Departamento de Zelaya. para obtener materia prima (arena 11llcl1) para la pro· lfucclón del vidrio o crl1tal ea la fábrica que ya tiene ln1t1l111da y funcionando en la ciudad de Jl110-tepe ea el Departamento de Carno.-A eate efecto 101lcltamo1 la conculóa de explotación 1obre un
lote de terreno deaocup ido localizado al Nor-oule de la ciudad de Puerto C1bez11, de fJrm s rectangular y como centro geométrico tiene aproximadamente lu al¡uleatea coordenad11: catorce grado11 quince minuto• latitud Norte (t4o y 15'.L. N.) y ochenta y trea grado1, treinta minuto• longitud f1te (SJo y 30' Lg. E.).-fl p~rrmetro ee forma alf: "Partiendo del poblado de Kuakil con un rumbo de f5te franco y una dl11anrla de 10 Krn1. luego con un ángulo Izquierdo de 90 grado1 toma el rumbo de Norte franco con una dl1tancl1 de 10 Km1.¡ luego con ángulo Izquierdo de 90 grado1 toma u11 rumbo de Oe1te franco coa una dl1t1ncla de 15 K1111,¡ luego con un Angulo lzquler.jo de 90 grado1 toma un rumbo de Sur franco con una dl1t1acla de 10 Km1. y nuevamente con otro ángulo Izquierdo de 90 grado• toma un rumb1 de file franco con
. una dlataucla de a K 111. huta empalmar nueva· menle con el punto de partida en el poblado de Kuakil formando un rectAagulo cnya 1uperf1cle ea de 150 Km1. cuadrado• aproxlmadameate". (Se adjunta la deacrlpclón hecha por el Ingeniero Sllvlo fchaverrl, de fecha Jo. de Ago1to del corriente afto)
30.-Lo1 trabajo• de explotación pea11mo1 denrrollarlo1 dentro del término legd por requerirlo ur la urgencia de la producción de la fábrica, m~dlante perforaciones y excavaclonea ea 101 lagarea clenlfflcameate acoa1ej1blea, ul como h seer todo• 101 lrabajoa e ln1t1l1clone1 pua expl >laclonu de uta cl11e a fin de ob~eaer 11 materia prima '/ tru• ladarla a la Plan.a que tenemo1 ea Jlaotepe.
40.-Ademá1 de 101 auáll1l1 hecho1 por aueatro1 técalco11 acogemo1 como 1uflclenle lrabajl) técnico de explotación, el Informe del Ingeniero Pablo Marlfnez Navu, 1obre dep61lto aluvlalea 1ilfceo11 contealdo1 en el BOLETIN OfOLOOICO NACIO· NAL dtl Minhlerlo de Economía No. 7 página• 51 a la 96 y de manera eapeclal el tnfJrme contenido en lu páginas 80 y 81 donde ex9re11 que arenu de eate·tfpo o aea de 111fceo 1oa u1ad11 pu1 vidrio• de alta c11ldad.-11Q11e el cnblcaje de aluvlalea 11Uceo1 que con111tuyen 101 b1aco1 eat11dlado1 ea muy conalderable (~rea de Puerto Cabezu) y no h1brfa problem11 de ab11teclmlento para una lndu1trla de vidrio".
50.-No11ometeremo1 desde ahora a la Ley Oe· aeral de fxplotacló:1 de Rlquezu N1t11rale1 y a 11 Ley de Explotación de Miau '/ Canter11 y e1tamo1 preato1 a 1umlnl1trar cualquier Informe que 0011ea pedido o a cumplir cualquier otro requl1ito que rea nece11rlo.
60.-Acomp1i11mo1 como anexo a la preaente 10° licitud 101 1l¡uleatu documeato1: a)-Ua mapa del territorio Nacional donde ae In
dica la ubicación del lote o zona a que ae refle· re la preaente 1ollcltud. ·
b)-Do1 ejemplaru de un croq ulÍI coa Información 1uflclente del Area o lugar 1ollc:ltada, ad como ee exten1lón aproximada y la1 demát caracte·
· rl1tlc11 pertlnentea .. c)-lnformaclón técnica que julllflc1 que ee acon
sejable la explotación coasl1tente en el Informe del Boletra del Servicio Oeolt'i¡lco Nacional.
d) -Do1 M1p11 a ucal1 del lote donde ee hari la explotación.
e) -Solvencia filcal. En cuanto a la capscldad técnica de 101 tr1b1jo1
advertlmo1 que dicho• trab1Jo1 serán dlrlgldo1 por el Sr. Olovannl Senegagll1, t~cnlco en manufactura del vidrio 1 actual Director de la fábrica que le· nemo1 lnatalada 1 funcionando en Jlnotepe.
Ea 1u oportunidad completaremo1 11 prueate 1ollcltud con el depóalto de co1t11. La conculón la pedlmo1 por el plazo mb:lmo de la ley,
Lo1 lindera• del lote objeto de la explotación ion terreno• Naclonalu.
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2655
70.-No1 1ometem 11 1 111 di1s:oslcloa~s de lu 1utorld1dea com,letentu y no1 fond1mo1 ea 101 Artoa. 1,-25 -de la L. O. de R. N. y e11 101 Arto1. 15,-24,-25,-J 28 de la L de. fxplolaclón de Miau y C1ateru.
Oigo aotlficacloa~s e11 11 Of1cln1 del D:. Hum· berto SoU1 Barker.
Managua, D.N,. do:e de Ago1to de mil aoveclento1 1e1enh y 1iele.-( f) Alfredo O. Mendiela O -(f) Urlel M!ndlela Oi1tt~rrez, Ab1¡1do, para 1u pruenl1cló11·. ·
Pre1enhdo por el Seil u Alfre.:to O. Men Jlet1 O., a lu nueve y cu ueatlcl 1co minuto• de la mail 1aa del dfa diez y alete de Al{olto de mil noveclentoa 1e1eal1 y siete.-( f) Sebutth Pavón Tapia.
COPIA Dirección General de Rlqu~zu Naturale1.-~a
n1211a, Dlalrlto Nacional, 1lete de Septiembre de mil novecleatos 1uenta y 1lete. Lu O"lce y qu'nce minuto• de la m1il1n1.
Hableo,:lo el 1ollclta ite efectuado el Depó1llo de Collu que ordena ta Ley, segúi coustancla pre.en· lada y Citando en form• au 1ollcl ud 1e adm'te. En vl1la de estar agregado• a In d1llgenctu 101 documento• que rx'ge la Ley O !Oeral 1:>bre Explotacló11 de lu Rlq11ez11 Notturale1, callUcue como aceptable la solicitud rn¡>ect va. Pub'fq ;iese rote -gramente en cla 0Jcet11, Diario Of cta1, por tre1 V!CCi con lntervalo1 de cln:o dlu. Noliflqu!Se. ( f) Sebutih P.v6n Tap1a. 3 3
SECCION ÓI! PATfNTES D!! NtCARAOUA
Marcas de Fábrica N9 25QO -8/U N9 710496- 4 90.00
fabrique Des Montrea SJIVll Et T1tu S. A., m~dlante apoderado, 1olicita regl1tro Maru:
il TI TUS
Para: Cl11e 30. Oyen.e opoalclonea. Oficina Patenlea. M101gua, veintiocho Septlem -
bre mfl noveclrnto1 1e1~nthlete. - Roberto Sáachez C., Coml1lon1do P1tenlea. - Jo•~ A. Vlllan11eva, Secretarlo. 3 3
N9 2588 -B/U N9 70J528- 4 90.00 The Barblzon Corporallon, medl1nle apoderado,
1ollclla re¡l1tro Marca:
Para: Clue 42. Oyente opo1lclone1. · Oficina Paleotea. Managua, velntf1él1 de S ~pttem
bre mil novecientos aetentftlete.-lván Selva S'>lf•, Coml1lonado Patente1. - Jo1é A. Villanueva, Se-cretarlo. 3 3
N9 1
2599 -8/U N9 710487- $ 90.00 Rlccar Sewln¡ Machlne C'l., ltd., del Jap~n, me
dl1nte apoderado, 1olfclta re¡htro Marca:
RICCAR
Para: Cl11e 24. OyeD1e opo1lcloau.
Oflclnt P .. tente1. \i\1n1gua, veintiocho S·pllembre mll novecleato1 1uentltlete. - Roberlo Sinchez C., Comhlonado Palentea. - Jo1é A. V1ll1-nueva, Secretarlo. 3 3
N9 2762 -- B/U N9 724808 - 4 45 00 Standard 011 Company, aollclta reg11tro:
cExxon•, cEpco•, cEdco•, cEnco• Clue1 8, 22, 24, 38; lre. prlmeru tamblé.1 18. Oyente opnlctone1. Oficina PalenteL Man1g111, veinte octubre mil
novectento1 1e1entl1lete.-Rob!rlo Sinchez, Comttlonado. -frnu•o López M, Secretarlo.
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SECCION JUDICIAL
Remates N9 2751 -8/U N9 6.11542- 4 90.0l
Trea tarde diez noviembre entraote 111butaráte m'jor postor finca rú1tlca c1ihda Cu1c•g 1át, j '1111-dlcclón S1n Ramón, n~e Departamento, dotctenln manzanu, dlvenu me)or11, lindante: oriente, llt\1"d1leno y Jerónimo Martfnez; occidente, Felipe fig11ero1¡ norle, Justo Palma¡ au•, Je.;ú1 Mootene¡ro y 1-(ufioo Sal1t1do
fjernta: Pulora Si lee a Ruf1no Salgado. Avalúo: Q11lnlento1 córdobu. Oyen.e po1luru. Mat ·galpa, e1torce de octubre de mtl noveclento1
1eaenta y tlete.-francltco \1ontene¡ro, Juez Local. V. Oonzátez C., Srlo.
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N9 2401- 8/U N9 102697 - .. 135.00 8/U N9 756450-4 45.00
Once de la mañana catorce noviembre ano CJ• rrlente 1ub11tarbe cate juzgado finca urbana allua~ da Cantón fl Sagrario clujad León, en lnlenec:ió11 Calle Real y Segunda Avenida Oe1te. ~lde: ocho metro• y cuarentltr~1 centrmetro1 coitado norte, trece metro• y noventlllete centfmetro1 coitado aur, veintiocho metroa y diez cenUmetro1 coitado occidental y coitado oriental formado pu lfnea quebrad•. Lindante: oriente, prop'edad Mar¡arlta y Maria Lul11 Cortés 8endaila¡ poniente, calle enmedlo, Co·onada A¡üero de Mura, hoy E•teb1na Duque Etlrada; aorte, heredero• Mo:t!eil 1r T•i !rlno Loál1lra; 1ur, c1lle en medio, heredero• Jeeú 1 J Joa. qnfn Pérez. Ejecuta: CompaiUa Nacional de Seguro1 Nicaragua
a Maria Et11 Corté1 de Borge. 8ur: Ocho Mil Córdob11. Oyen.e pntur11 legalea. Dado J11zgado Primero Civil Olatrlto •. Managu•,
veinte de octubre mil navec~e11to11eaenthlete. L11 once de 11 mail1na,-I. Palma M.-f. Callillo f.
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N9 2778 -8/U N9 724823 - 4 90.00 Trea tarde treinta corriente, venderá.e martillo,
camión O.M.C., cinco toneladu, placa C-1204, corriente ailo, chula FC-3546040, por ejec11cló1 Oilberto Abaúnza contra Ramón Netra Vuela.
Oyente po1tur ... juzgado Stguodo Civil del Dl1trilo.-Man1gua,
veinte octubre, mil noveclento1 1e1entl1iele.-M1-nuel S. Barquero.-Ma. Lourdea 8o!ailot, Srla.
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N9 2760 -B/U N9 72U07- • 900J Once maft•na trelntiano de octubre corriente, 1u
b11tarile telev·1or R. C. A. Vlctor modelo 20 L. 753. Ejecuta: •So •lpe Com~rclal, S. A.•, 1 Alfoii10
Chávez Mmn¡ufa. Dado jur¡ado Prlmuo Local Clvil.-Msn11u1,
diecinueve de octubre de mll aovecleato1 1e11at1-
LA GACETA-DIARIO OFICIAL
1lete.-Ouillerrno A.rgiiello Poeey, juez Primero Lo· e1l Clvll.-Lul1 Vega, Srlo.
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N9 276t · -B/U N9 724706- CJ 00.00 Cuatro de tarde treinta octubre corriente, 1ubu
t11 áte congelador cHotpolnh Mod. H f-314 y poclclera marca cfleelw.Jod•.
Ejecuta: cSovlpe Comercial, S.A.• a Oilma Dhz Tercero.
Dado juzgado Segundo Civil del Dlstrlto.-Managua, dieciocho de octubre de mil novecientos se-1entl1lete.-M1nuel SalV1dor Barquero, juez Stgundo Civil del D11trlto.-Marra Lourdu Bolai'I 11.
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N9 2752 -B/U N9 682870 - t 45.00 Once y media mai'lana cuatro noviembre subuta-
ráse 1olar veinticinco por treinta varu C1moapa. Ejecuta: Tere11 Valle a Teodora Medina. Avalúo: Q.dalento1 Córdobu. Secretaría juzgado Local, Boaco, 1el1 1eptlembre
mll noveclcnto1 1e1entlllete.-Alma Medina A., Secretarla.
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N9 2753 -B/U N9 683308 - t 45.00 Once y media meñana 1el1 noviembre. 1ub11tará-
1e 1ú11ica 1eeentlclnco ma11zan11, Teu1tepe. Ejecuta: Pablo Obando a Oulllermlaa Obando. Avalúo: Quinientos Córdobas. Secretnra juziacto Local, Boaco, diecinueve 1ep
tlembre mil novecientos 1e1e11tlllete.-Socorro Rodríguez C., Secretaria.
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N9 2754 -B/U N9 683307- • 45.00 Once y media mai'11na ocho noviembre 1ub11ta
ráae rústica cuarenta m1nzanu, San Lorenzo. Ejecuta: Luz y Domlnga Oporla a Wlllredo Opor
ta. Avalúo: Qulnlento1 Córdobu. Secretarla juzgado Local, Boaco, diecinueve octu·
bre mil noveclento1 1eaenthlete.-Socorro Rodrf¡uez, Secretaria.
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N9 2755 -B/U N9 683306- • 45.00 Once y media malhna diez noviembre 1ubutará-
1C rústica cincuenta maazanu, Lagarto Colorado. Ejecuta: Gregario Valle a Antonio Blanco. Avalúo: Qi1lniento1 Córdobu. Secre'tarla juzgado Local, Boaco, diecinueve oc
tubre mil novectenlo1 1e1entl1lete.-Socorro Rodr(guez, Secretarla.
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N9 2756 -B/U N9 683301- t 00.00 Once y media mai'lana nueve noviembre 1ub111ta
rin1e rú1tlca1 de veinte y de una manzana en San Lorenzo, Cite Departamento.
Ejecuta: Wilfredo Oporta a Luz y Domlnga Opor· ta.
Avalú'l: Qulnlento1 Córdobu. Secretarla juzgado Local, Bo1co1 diecinueve oc
tubre mll novecientos 1eacntl1lete.-Socorro Rodrfguez, Secretarla.
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N9 2757 -B/U Np 683305- • 45.00 Once y media mai'lana 1lete noviembre, 1ub11ta-
rbe rú1tlca treinta manzan111 Teu1tepe. Ejecuta: Humberto Acolla a Guadalupe Obando. Avalúo: Quinientos Córdobu. Secretada juzgado Local, Boaco, diecinueve sep
tiembre mil noveclentoa 1eaenll1lete.-Socorro Rodríguez, Secretarla.
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N9 2818 -B/U N9 724708 - CJ 180.00 Once de la maihna del nueve de noviembre
próximo, 1ubutari1e en eete local propiedad intcrlta No. 26.010, denominada •El Porvenir>, comuca Cuajachlllo, este Departamento, extensión q ulnlentu cincuenta y seis m1nzlin11 y 1el1 mil cincuentklnco y media var11 cuadradu¡ lindero•: oriente, Amanda Outlérrez de Rlvu; norte y occidente, flaca El Pina! de Concepción flore1 viuda de Aralca¡ y 1ur1 Mercedes Sánchez de Varela.
Base po1tur1: Ciento Novenllocho Mil Córdobu.
Ejecuta: Banco Nacional de Nlcaragut v1. Maxlmlllano Miranda Whttford y otro,.
Oyen1e po1tur11 legale1.
Managua, D. N., dieciocho de octubre de mil no. veclentos seaenta y slete . ..:..lldefonso Palma MarUnez, Juez Primero de Distrito para lo Civil. - f. Cutlllo f., Srlo.
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N9 2819 -B/U N9 724799-$ 135.00 Diez de la mai'lans del nueve de noviembre próxi
mo, 1ub11tarbe en este local propiedad Inscrita No. 13.967, 11tuada burlo San Jo1é Oriental de Clla ciudad de 1el1clent11 var11 de extensión, llnCla: oriente, julio Hernández¡ occidente, l11bel Kcllermana; norte, calle enmedlo¡ y 1ur¡ Manuel Rlv11.
Base poilura: Catorce Mil Doscientos Veinticinco Córdobas.
Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua va. Carmen Quintana y Ana de Quintana. ..
Oyenae posturas legalea,
Managua, D. N., dieciocho de octubre de mil noveclentoa eeaenta y atete. - lldefonso Palma Martr .. aez, juez Primero de Distrito para lo Civil. - f. Calllllo f., Srlo.
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N9 2828 -B/U N9 683270- • 90.00 Once mai'lana diez noviembre corriente subuta
ráse rústica cuarentlclnco manzan11, con c111. Linda: oriente, Eloha Ortega de Ulloa¡ poniente, Bl111 Perelra y Emlllo Campo•; norte, carretera; sur, Eml· llo Campos.
Ejecuta: fellpa Hurtado a Eugenia Rodrlguez. Base po1tur11: qulnlenh1 córdobaa. Dado juzgado Local.-Boaco, dleciséh octubre
mil novecientos 1e1ent1 y 1lete.-Rober10 Zapata j.-Socorro Rodr(guez Campos, Srla.
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Titulos Supletorios N9 2563 -B/U N9 686904- t 00.00
Rogella de Calderón pide exlléoduele Ululo 1u• pletorlo predio urbano eala ciudad, lindante: oriente, calle; poniente, Luclana Umai'la¡ norte, Clemente Román; 1ur1 jo1efa Reyea.
Opóngase. juigado Civil Dl1trlto. jlnotepe, veintiuno Sep
tiembre mil novecleatoa 1e1enthlete.-César Au. ¡u1to lópez y López.-Leónldu Sánchez, Srlo.
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N9 2561 -B/U N9 686853- • 45.00 Blanca R1mo1 Oonzilez pide 1upldorlo 1olar
ubicado Dolorea, cuarenta por veinte var111 limitado: oriente, norte, 1ur1 Suculón Leaudro Matu1; po· nlente, calle.
Op6n¡an1e. Juzgado Local Clvll. jlnotepe, diecinueve Sep·
llembre mil novecleato1 1e1enll1lete. - Leóaldu Sáachez, Secretarlo. 3 3