REPUBLICA D CE O L OMBIA DIARIO OFICIAL€¦ · colonial. El Congres doe Colombia, en us doe sus...

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REPUBLICA DE C O L OMBIA DIARIO OFICIAL ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL EDICION DE PAGINAS S. CORREAL TORRES Director de ia Imprenta Nacional Bogotá, jueves 28 de octubre de 1943. AÑO LXXIX-NUMERO 25384 Fundado el 30 de abril de I8Ó4 PODER PUBLICO .. ORGANO LEGISLATIVO NACIONAL LEY 30 DE 1943 (OCTUBRE 20) por la cual sé restituye a la Sociedad de Mejoras Públicas la conservación y cuidado de un monumento histórico colonial. El Congreso de Colombia, en uso de sus facultades legales, y considerando que por medio del Decreto-ley número 1357 del 5 de junio de 1942, se dispuso que el cuidado, conservación y posesión del fuerte de Pastelillo, en Cartagena, que estaba a cargo ce la Sociedad de Mejoras Públicas de dicha ciudad, pa- sarán de la Armada Nacional, por necesidades y para fines de la defensa militar del país; y que posteriormente se ha comprobado que dicho fuerte, por ser de la época colonial, no es necesario ñi adecuado para obras de defensa, ni otras de carácter militar, decreta: ARTICULO 1" Restitúyase a la Sociedad de Mejoras Pú- blicas de Cartagena la custodia, conservación y cuidado del fuerte de San Sebastián de Pastelillo, a fin de que dicha . < Sociedad continúe la organización y desarrollo que allí han ' venido adelantándose, como centro de atracción del turis- mo nacional y extranjero, por medio del Club de Pesca de _ Cartagena. - ARTICULO 2" Queda derogado el Decreto-ley número 1357- de 5 de junio de 1942. ARTICULO 3'' Ésta Ley regirá desde ,su sanción. Dada en Bogotá a primero de octubre de mil novecien- tos cuarenta y tres. El Presidente del Senado, ABSALON FERNANDEZ DE SOTO—El Presidente de la Cámara de Representantes, AL- FREDO NAVIA—El Secretario del Senado, B. Moreno To- iralbo —El Secretario de la Cámara de Representantes, Fi- del Regueros Peralta. Organo Ejecutivo—Bogotá, octubre 20 de 1943. Publíquese y ejecútese. El Ministro de Guerra, El Ministro de Obras Públicas, ALFONSO LOPEZ Gonzalo RESTREPG H. ECIIAVARRIA O. CONTENIDO ORGANO LEGISLATIVO NACIONAL*—Ley 30 de 1943, por la cual se restituye a la Sociedad de Mejoras Públicas la con- servación y cuidado de un monumento histórico nacional .. MINISTERIO DE GOBIERNO—Extracto del contrato celebrado entre el Director General de la Policía Nacional y la Con- gregación de las Hermanas de la Presentación, sobre arren- damiento dfe la casa número 1-81 E de la calle 19 A de esta ciudad (Bogotá) Extracto del contrato con el Personero Municipal de Garagoa, sobre arrendamiento de un local para el Juzgado Penal de ese Municipio MINISTERIO DE GUERRA—Contrato número 43/13, celebrado con Bernardo Pizano Restrepo. sobre suministro de mercan- cía para el servicio del Ejército MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL. Providencia que aprueba la Resolución número 475 de 1943, pol- la cual se autoriza al doctor Carlos Durán Castro para ase- gurar a los empleados y obreros de la hacienda Lucerna Resolución número 262 de 1943. Se autoriza a la sociedad Ingenio Pichichi de Palmira para asegurar a sus trabajadores. MINISTERIO DE LÁ ECONOMIA NACIONAL—Resolución nú- mero 7 de 1935, por la cual se declara extinguida la condición resolutoria que afectaba el dominio del terreno Miindo Nuevo. Solicitudes de patentes, de registro de marcas, y certifica- dos .•/ 35f) , a MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS—Resolución nu- mero 2068 de 1943. Licencia a la Sociedad Interdepartamental Mercantil para utilizar una elave en sus servicios de tele- comunicaciones 353 353 353 354 354 355 355 360 361 MINISTERIO DÉ GOBIERNO Extracto •contrato (PASA A . LA ULTIMA PAGINA' celebrado entre el Director General de la Policía Nacio- nal y el señor José del Carmen Mesa, apoderado este últi- mo de la Congregación de las Hermanas de la Presenta- ción, quienes se llamarán el Gobierno y el Contratista, so- bre arrendamiento de un lote de terreno y de la casa nú- mero 1-81-E, de la calle 19-A, en esta ciudad, para servicio de las pesebreras de la VI División, durante el presente año y bajo un canon mensual de $ 80.00 moneda corriente. Él Gobierno declara recibidos a satisfacción los inmuebles en referencia y el Contratista se compromete a sostenerlos en buen estado de servicio. El Gobierno podrá declarar caducado este contrato en caso de que él lote y la casa llegaren a ponerse inadecuados para el servicio, o por alguna de las causales señaladas en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941. Además, se reserva el derecha de resolverlo y entregai 1 los inmuebles cuando así. lo estime, avisando al Contratista con 15 días de anticipa- ción; éste da como fiador por la cantidad de $ 240.00 al doctor José del Carmen Mesar Este documento necesita la aprobación del Ministro de Gobierno y se firma en Bogotá a 18 de agosto de 1943. (Fdos,), José M. Barrios T.—José del Carmen Mesa. Policía Nacional- 18 agosto 1943, Es extracto. ' Antonio M. Sepúlveda, Director del Departameñto Ad- ministrativo . (Recibo número 45336 de la Administración de Hacienda Nacional)—Derechos consignados, $ 1.00. Extracto del contrato de arrendamiento de un local para el servi- cio del Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, celebrado en- tre el Recaudador de Hacienda Nacional y el Personero Mu- nicipal. El Contratista da en arrendamiento y el Gobierno recibe para el servicio del mencionado Juzgado, un local por el término de cinco meses, del 19 de agosto al 31 de diciembre de 1943. El Gobierno se compromete para con el Contratista a pa- garle la suma de $ 10.00 mensuales, como precio del arren- damiento, por mensualidades incidas y a la presentación de las cuentas debidamente legalizadas. La entrega de las sumas a que la Nación se obliga se subordina a las apro- piaciones que de ellas se hagan en los presupuestos. El Go- bierno declara haber recibido a satisfacción el inmueble. El Gobierno podrá declarar administrativamente caducado el contrato, en caso de que el inmueble llegare a ponerse en ruinas o a sufrir deterioros que lo hagan inadecuado para el servicio, o por alguna de las causales del artículo 254 y . concordantes de la Ley 167 de- 1941. El Gobierno se reserva el derecho de resolver el presente contrato y entregar el in- mueble cuando lo estime conteniente, dando aviso al-Con- tratista con 15 días de anticipación. Si el Contratista no cumple con sus obligaciones, pagará una multa de $ 30.00. El contrato fue firmado en Garagoa, el día 27 de septiem- bre de 1943, entre el Recaudador de Hacienda Nacional y el Contratista. ' Extracto tomado de su original. El Jefe de la Sección 3. a del Ministerio de Gobierno, Fruto S. Martínez

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R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

DIARIO OFICIAL ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL

EDICION DE t £ PAGINAS

S. CORREAL TORRES Director de ia Imprenta Nacional

Bogotá, jueves 28 de octubre de 1943. AÑO LXXIX-NUMERO 25384 Fundado el 30 de abril de I8Ó4

PODER PUBLICO ..

ORGANO LEGISLATIVO NACIONAL

LEY 30 DE 1943 (OCTUBRE 20) por la cual sé resti tuye a la Sociedad de Mejoras Públicas la

conservación y cuidado de un monumento histórico colonial.

El Congreso de Colombia, en uso de sus facul tades legales, y

considerando que por medio del Decreto-ley número 1357 del 5 de junio de 1942, se dispuso que el cuidado, conservación y posesión del fue r te de Pastelillo, en Cartagena, que estaba a cargo ce la Sociedad de Mejoras Públicas de dicha ciudad, pa -sarán de la Armada Nacional, por necesidades y pa ra f ines de la defensa mil i tar del país; y que poster iormente se h a comprobado que dicho fuer te , por ser de la época colonial, no es necesario ñi adecuado para obras de defensa, ni o t ras de carácter mili tar,

decreta: ARTICULO 1" Restitúyase a la Sociedad de Mejoras Pú-

blicas de Car tagena la custodia, conservación y cuidado del fue r te de San Sebastián de Pastelillo, a f in de que dicha .< Sociedad continúe la organización y desarrollo que allí h a n ' venido adelantándose, como centro de atracción del tur is -mo nacional y ext ranjero , por medio del Club de Pesca de _ Car tagena. -

ARTICULO 2" Queda derogado el Decreto-ley número 1357- de 5 de junio de 1942.

ARTICULO 3'' Ésta Ley regirá desde ,su sanción. Dada en Bogotá a primero de octubre de mil novecien-

tos cuaren ta y tres. El Presidente del Senado, ABSALON FERNANDEZ DE

SOTO—El Presidente de la Cámara de Representantes , AL-FREDO NA VIA—El Secretario del Senado, B. Moreno To-iralbo—El Secretario de la Cámara de Representantes , Fi-del Regueros Peralta.

Organo Ejecutivo—Bogotá, octubre 20 de 1943. Publíquese y ejecútese.

El Ministro de Guerra,

El Ministro de Obras Públicas,

ALFONSO LOPEZ

Gonzalo RESTREPG

H. ECIIAVARRIA O.

C O N T E N I D O

ORGANO LEGISLATIVO NACIONAL*—Ley 30 de 1943, por la cual se restituye a la Sociedad de Mejoras Públicas la con-servación y cuidado de un monumento histórico nacional . .

MINISTERIO DE GOBIERNO—Extracto del contrato celebrado entre el Director General de la Policía Nacional y la Con-gregación de las Hermanas de la Presentación, sobre a r ren-damiento dfe la casa número 1-81 E de la calle 19 A de esta ciudad (Bogotá)

Extracto del contrato con el Personero Municipal de Garagoa, sobre arrendamiento de un local para el Juzgado Penal de ese Municipio

MINISTERIO DE GUERRA—Contrato número 43/13, celebrado con Bernardo Pizano Restrepo. sobre suministro de mercan-cía para el servicio del Ejército

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL. Providencia que aprueba la Resolución número 475 de 1943, pol-

la cual se autoriza al doctor Carlos Durán Castro para ase-gurar a los empleados y obreros de la hacienda Lucerna

Resolución número 262 de 1943. Se autoriza a la sociedad Ingenio Pichichi de Palmira para asegurar a sus trabajadores.

MINISTERIO DE LÁ ECONOMIA NACIONAL—Resolución nú-mero 7 de 1935, por la cual se declara extinguida la condición resolutoria que afectaba el dominio del terreno Miindo Nuevo.

Solicitudes de patentes, de registro de marcas, y certifica-dos . • / 3 5 f ) , a

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS—Resolución nu-mero 2068 de 1943. Licencia a la Sociedad Interdepar tamental Mercantil para utilizar una elave en sus servicios de tele-comunicaciones

353

353

353

354

354

355

355

360

361

MINISTERIO DÉ GOBIERNO

Extracto •contrato

(PASA A . LA ULTIMA PAGINA'

celebrado en t re el Director General de la Policía Nacio-nal y el señor José del Carmen Mesa, apoderado este últ i-mo de la Congregación de las Hermanas de la Presen ta -ción, quienes se l lamarán el Gobierno y el Contratista, so-bre a r rendamiento de un lote de terreno y de la casa n ú -mero 1-81-E, de la calle 19-A, en esta ciudad, para servicio de las pesebreras de la VI División, duran te el presente año y bajo un canon mensual de $ 80.00 moneda corriente. Él Gobierno declara recibidos a satisfacción los inmuebles en referencia y el Contra t is ta se compromete a sostenerlos en buen estado de servicio.

El Gobierno podrá declarar caducado este cont ra to en caso de que él lote y la casa llegaren a ponerse inadecuados para el servicio, o por a lguna de las causales señaladas en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941. Además, se reserva el derecha de resolverlo y entregai1 los inmuebles cuando así. lo estime, avisando al Contra t is ta con 15 días de ant ic ipa-ción; éste da como f iador por la cant idad de $ 240.00 a l doctor José del Carmen Mesar

Este documento necesita la aprobación del Ministro de Gobierno y se f i rma en Bogotá a 18 de agosto de 1943.

(Fdos,), José M. Barrios T.—José del Carmen Mesa.

Policía Nacional- 18 agosto 1943, Es extracto.

' Antonio M. Sepúlveda, Director del Depar tameñto Ad-ministrat ivo .

(Recibo número 45336 de la Administración de Hacienda Nacional)—Derechos consignados, $ 1.00.

Extracto del contrato de a r rendamiento de un local para el servi-cio del Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, celebrado en-tre el Recaudador de Hacienda Nacional y el Personero Mu-

nicipal.

El Contrat is ta da en a r rendamiento y el Gobierno recibe para el servicio del mencionado Juzgado, un local por el término de cinco meses, del 19 de agosto al 31 de diciembre de 1943.

El Gobierno se compromete para con el Contrat is ta a pa -garle la suma de $ 10.00 mensuales, como precio del a r r en -damiento, por mensual idades i n c i d a s y a la presentación de las cuentas debidamente legalizadas. La entrega de las sumas a que la Nación se obliga se subordina a las apro-piaciones que de ellas se hagan en los presupuestos. El Go-bierno declara haber recibido a satisfacción el inmueble. El Gobierno podrá declarar adminis t ra t ivamente caducado el contrato, en caso de que el inmueble llegare a ponerse en ru inas o a sufr i r deterioros que lo hagan inadecuado pa ra el servicio, o por a lguna de las causales del art ículo 254 y

. concordantes de la Ley 167 de- 1941. El Gobierno se reserva el derecho de resolver el presente contrato y entregar el in-mueble cuando lo estime conteniente , dando aviso al-Con-t ra t i s t a con 15 días de ant icipación. Si el Contra t is ta no cumple con sus obligaciones, pagará una mul ta de $ 30.00.

El contrato fue f i rmado en Garagoa, el día 27 de septiem-bre de 1943, ent re el Recaudador de Hacienda Nacional y el Contra t i s ta . '

Extracto tomado de su original. El Jefe de la Sección 3.a del Ministerio de Gobierno,

Fruto S. Martínez

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< D I A R I O O F I C I A L 365

MINISTERIO DE GUERRA

Contrato n ú m e r o 43.—13 celebrado con Bernardo Pizano Restrepo, sobre suministro

de mercancía al Gobierno para servicio del Ejército. Teniente Coronel Régulo Gai tán P . , Jefe del Departa-

mento de Intendéncia, debidamente autorizado por el Mi-nisterio de Guerra —Dirección General de los Servicios—, de acuerdo con el Decreto número 46 y Resolución número 40 de 1942, por una par te que en el curso ele este docu-mento se denominará el Gobierno, y Barnardo Pizano Res-trepo, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de ciudadanía número 1212599, expedida en Bogotá, por la otra parte, quien obra como Gerente de la sociedad "Pizano Her-manos, Limitada", según certificado de la Cámara de Co-mercio de Bogotá, que se acompaña a este documento, y que en lo sucesivo se llamará el Contratista, han celebrado' el contrato que se contiene en las siguientes cláusulas:

Pr imera. El Contratista se obliga a suministrar al Go-bierno para el servicio del Ejército, las siguientes mercan-cías:

1.250 docenas de toallas, a razón de $ 8.55 moneda co-rr iente la docena $ 10.687.50

10.000 yardas de tela verde oliva para ca-misas de Oficial, a razón de $ 0.57 la yarda . 5.700.00

Suma este contrato $ 16.387.50

Estas mercancías serán de la misma clase y demás es-pecificaciones de las muestras respectivas suministradas por el Contratista, las cuáles se encuentran en la Sub-Sec-ción de Estandarización de ía Intendencia General .

Segunda. La entrega de los toallas la efectuará el Con-t ra t is ta en el transcurso de cinco meses, y la de la tela para camisas en el transcurso de tres meses, contados estos tér-minos desde la fecha de este contrato.

Tercera: La cantidad de diez y seis mil trescientos ochen-ta y siete pesos con cincuenta centavos ($ 16.387.50) mone-da corriente, valor total de éste contrato, la pagará el Go-bierno contra entregas del material a entera satisfacción, previa la presentación de las cuentas de cobro respecti-vas.

Cuarta . El Gobierno se reserva el derecho de declarar caducado administrat ivamente este contrato, por medio de Resolución del Ministerio de Guerra, de conformidad con

- lo dispuesto en el articulo 254 de la Ley 167 de 1941, si ocu-rriré alguna da las causales siguientes:

a) Quiebra de la sociedad "Pizano Hermanos, Limitada"; b) Disolución o liquidación de la n^isma; y c) Incumplimiento de la misma a una cualquiera de las

obligaciones aquí estipuladas. En este último caso, el Con-tra t is ta pagará al Gobierno por vía de multa la cantidad de mil seiscientos treinta y ocho pesos 'con setenta y cinco centavos ($ 1.658.75) moneda corriente, equivalente al 10% del valor total del contrato.

Quinta. Para garantizar el cumplimiento de sus obliga-ciones y el pagó de la multa, el Contratista da una garan-tía a entera satisfacción del Gobierno, la cual será some-tida a la aprobación de la Contraloría General de la Re-pública.

Sexta. La obligación que contrae el Gobierno de pagar conforme a este contrato queda subordinada a las apro-piaciones que para tal efecto se hagan en los presupuesto^ nacionales y a la constitución del certificado de reserva le-gal por parte de la Contralorí^ General.

Séptima. El presente contrato requiere para su validez del visto bueno de la Dirección General de los Servicios y de la Je fa tu ra del Departamento de Control y Contabilidad, y de la aprobación del señor Ministro de Guerra y del se-ñor Presidente de la República, previo concepto favorable di honorable Consejo de Ministros, al tenor de lo dispuesto en el artículo 29, aparte c) del Decreto legislativo número 46 de 1942. También llevará la posterior refrendación de la Auditoría Fiscal del a Contraloría General, de acuerdo con su Resolución número 117 de 1939.

Se deja constancia de que este contrato será estampilla-do por cuenta del Contratista, siendo igualmente de su cargo los derechos de publicación en el Diario Oficial y los timbres que requieran las cuentas de cobro correspondientes.

En fe de lo expuesto se f i rma el presente contrato, por triplicado, ante testigos, en Bogotá a once (11) de junio de ráil novecientos cuai*enta y, tres (1943). ' '

El Gobierno (Fdo.), Teniente Coronel Eégulo Gaitán P., Jefe Departamento de Intendencia—El Contratista (Fdo.), Bernardo "Pizano Restrepo, C. C. N<? 1212529, de Bogotá—Tes"1

MINISTERIO DE TRABAJO,

HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

una "Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social—Departa-mento Nacional del Trabajo—Bogotá, 1-3 de julio de 1943. De conformidad con el artículo 39 del Decreto número 800

de 1932, revisa este Despacho la «Resolución número 475, de 29 de mayo de 1943, dictada por la Gobernación, del Depar-tamento del Valle 'del Cauca, en virtud de la cual se conce-de al doctor .Carlos Durán Castro, vecino del Municipio de Bugalagrande, el derecho de cónstituírse. en asegurador de los empleados y obreros que t r aba jan en su hacienda 'Lu-cerna, del mismo* Municipio.

El sol idante presentó los siguientes documentos: Io Certificado expedido, con fecha 22 de marzo del co-

rriente año, por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito de Tuluá, de que es dueño de la finca en cuestión (folios 1 a 3);

29 Balance de los haberes de la hacienda, de fecha 31 de diciembre de 1943 (folio 4), y certificado del señor Tesorero Munncipal de Bugalagrande, sobre aforo catastral de la f inca (folio 7), de los cuales se deduce que el peticionario tiene un capital no inferior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00);

3" Certificado del señor Personero de Bugalagrande, de que, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2- de la Ley 32 de 1922, constituyó fianza por la suma de $ 3.333.00, presentando como fiadores a dos personas solventes (fo-lio 6); y

4o Nómina de los empleados y obreros de la hacienda, con los emolumentos de cada uno de ellos, de donde se dedu-ce que la fianza prestada es suficiente, de acuerdo con el citado Decreto número 800.

En virtud de todo lo expuesto, el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión ¡Social,

resuelve: Aprobar la Resolución número 475, de 29 de mayo de 1943,

dictada por la Gobernación del Valle del Cauca, en virtud de la cual se -concede al doctor Carlos Durán Castro, veci-

tigo (FdoO, Enrique Arbeláez G., C. C. número 1214455, de Bogotá—Testigo, J. de J. Ortegón M. C. C. número 903624, de Bogotá—Visto Bueno—(Fdo.), General Miguel J. Neira, Di-rector General Servicios. ,

Departamento Intendencia—Sección Administrativa—Jefa-tura—12 de junio de 1943.

Es copia textual . Mayor Justo E. Guerrero, Jefe Sección Administrativa.

Aprobado—12 julio de 1943. (Fdo.), R, Santo Domingo, Ministro de Guerra .

República de Colombia—Consejo de Ministros—Bogotá, 18 de agosto de 1943.

En sesión de hoy el Consejo de Ministros emitió dictamen favorable acerca del contrato que precede.

El Secretario (Fdo.), Fidel Peláez Trujillo

República de Colombia — Organo Ejecutivo—Bogotá, ,18 de agosto de 1943.

Aprobado. (Fdo.), ALFONSO LOPEZ

(Fdo.), R. SANTO DOMINGO

La anterior aprobación se refiere al contrato celebrado en-tre el Ministerio de Guerra y la f i rma Pizano Hermanos, Limitada, sobre suministro de 1.250 docenas de toallas y 10.000 yardas de tela verde oliva para camisas de Oficia-les, por un valor total de diez y seis mil trescientos ochen-ta y siete pesos, cincuenta centavos ($ 16.387.50).

(Fdo.), Fidel Peláez Trujillo, Secretario del Consejq de Mi-nistros .

• — •

El original tiene adheridas y anuladas estampillas de t im-bre nacional por valor de $ 8.20.

Departamento Intendencia—Sección Administrativa—Jefa-tura—25 agosto de 1943.

Es Copia. Mayor Justo E. Guerrero, Jefe Sección Administrativa.

(Recibo número -46086 de la Administración de Hacienda Nacional)"—Derechos cori,signados, $ 8. 66.

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D I A ! í Ó O F Í C l k i. 355

no del Municipi'o de Bugalagrande, el derecho a constituirse ' en asegurador de los empleados y obreros-qué t raba jan en su hacienda Lucerna, de dicho Municipio.

Cppiesfe, publíquese y devuélvase a la oficina de origen para su notificación y cumplimiento'.

El Jefe del Departamento Nacional del Trabajo (Fdo.) Francisco Posada Zárate.

República de Colombia—Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social—Bogotá, 13 de julio de 1943.

Aprobado. El Misistro (Pdo.) Arcesio LONDOÑO PALACIO

República de Colombia—Secretaría de Gobierno—^-Departa-mento del Valle- del Cauca.

Es fiel copia. Cali, julio 29 de 1943. Jorge E. Soto M., Jefe de la Sección de Justicia.

(Recibo número 60459, de la Administración de Hacienda Nacional). Derechos consignados, $ 7.80.

Se autoriza al Ingenia PicMclií para constituirse en asegurador<de sus trabajadores. El suscrito Jefe de la Sección de Justicia de la Secreta-

ria de Gobierno del Valle del Cauca, a petición del intere-sado,, y en vista del respectivo original, expide la siguiente copia: : Ministerio de Trabajo,, Higiene y Previsión Social—De-

partamento Nacional del Trabajo—Bogotá, 12 de mayo de 1943.

"RESOLUCION NUMERO 262 Revisa este Despacho, la Resolución número 943, dictada

por- la Gobernación del Valle el 30 de- diciembre pasado, por la cual se autoriza al Ingenio Pichichí, S. A., de Palmi-lla, para constituirse en asegurador de sus trabajadores.

En el expedieente se encuentran debidamente acredita-dos los siguientes documentos: -

a) Copia auténtica de la escritura número 211, corrida . ante, el Notario 29 del Circuito, de Palmiraj el 1° de abril de 1941, por ,1a cual se constituyó la sociedad denominada Iiagenio Pichichí, S. A.;

b) Copia del balance general de la empresa^en 30 de ju-nio de 1942;

c) Copia de la nómina de empleados y obreros que pres-tan sus servicios a la -citada empresa; ,

d) Certificado «xpedido por el Personero Municipal de Guacarí, lugar en donde se halla el asiento principal de los negocios de la empresa, en el cual consta que se ha pres-tado la caución exigida por la Ley 32 de i922 para respon-der por el valor de los aseguros que debe pagar la empresa.

La caución fue dada por los señores Alfonso Cabal M. y Modesto Cabal, M. - •

Las diligencias que se estudian se a justan a las disposi-ciones de los artículos 35 y siguientes del Decreto 800 de 1932.

Por lo expuesto, el Ministerio de Trabajo, Higiene y Pre-visión Social,

RESUELVE: Confirmar en todas sus partes la Resolución número-

941, de 30 de diciembre últimfc), por la cual la Gobernación del- Departamento del Valle confiere a la sociedad deno-minada Ingenio Pichichí, S. A., de Palmira, la autorización para constituirse en aseguradora de sus trabajadores.

C¿¡píese, publíquese y devuélvase a la oficina de origen para su notificación y cumplimiento.

El Jefe del Departamento Nacional del Trabajo, (Fdo.), Francisco Posada Zarate.

República de Colombia—Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social—Bogotá, 12 de mayo de 1943.

Aprobado—'El Ministro, (Fdo ), Arcesio LONDOÑO PALACIO

Es fiel-copia tomada de las diligencias adelantadas ante la Gobernación, del Departamento, del Valle del Cauca pcg. la sociedad denominada Ingenio Pichichí, S'. A., para cons-tituirse en aseguradora de sus empleados y obreros.

Cali, 5 de octubre de 1943. Jorge E/Soto M., Jefe Sección de Justicia.

Hay un sello. % (Recibo número 61524 dé la Administración de Hacienda

Nacional). Derechos consignados, $ 8.06.

M I N I S T E R I O DE. LA

ECONOMIA NACIONAL-

una eora-ídició® reso lutor ia» El suscrito Secretario del Ministerio de la Economía Na-

cional, en cumplimiento del auto recaído en la fecha al me-morial elevado el , . de junio-pasado, por el señor. Ajrturo Montejo, expide la siguiente copia con destino a su publi-cación en el Diario Oficial:

N "RESOLUCION NUMERO 7 Ministerio de Industrias,y Trabajo—Departamento de Bal-

díos—Sección Tercera—Colonización—Bogotá, cuatro de julio de mil novecientos treinta y cinco. El Ministerio de Hacienda, por Resolución de 31 de agos-

to de 1889, adjudicó al señor Nicolás Montejo, a cambio de títulos de concesión, un globo de terreno baldío conocido con el nombre de Mundo Nuevo, ubicado en jurisdicción del Municipio de Chinavita, Departamento, de Boyacá, terreno que mide novecientas noventa y nueve (999) hectáreas, sie-te mil ochocientos noventa y ocho (7898) metros cuadrados de superficie y está comprendido dentro de los siguientes linderos:

'Partiendo de un punto distante del cerro que vulgar-mente llaman Doña Francisca, siguiendo por la derecha,' por todas unas cordilleras, lindando en toda esta parte con te-rrenos baldíos, .siguiendo a lindar con los terrenos de Mun-do. Nuevo, propiedad esto último de los señores doctor Juan Nepomuceno Cifuentes y Celestino Gaitán, adonde encierra una cordillera por toda una hondonada cubierta de bos-ques, a dar a otras cordilleras, pasando a distancia corta de un cerro elevado; de este punto a otro denominado-Las Chorreras; de éste, por unas esplanadas, riscos y pe-ñas, a dar a otro punto distante del cerro que llaman Palo Blanco; de este punto, por una serie de peñas y montañas, a dar al primer lindero.' (Diario Oficial número 7876,, de 14 de septiembre de 1889).

Con los documentos de que se ha hecho mérito, queda ampliamente establecido que el adjudicatario cumplió con sus obligaciones 'dentro del tiempo y la proporción debidos, y en consecuencia, el Ministerio de Industrias y Trabajo,

. RESUELVE: -Primero. Declarar que ha quedado extinguida la condi-

ción resolutoria que afectaba el dominio del terreno deno-minado Mundo Nuevo, que en los términos y por los linderos expresados en la parte motiva de esta providencia, le fue adjudicado al señor Nicolás Montejo, por Resolución de 31 de agosto de 1889, terreno que está ubicado en el Munici-pio de Chinavita, del Departamento de Boyacá.

Segundo. Disponer que la presente Resolución sea inscri-ta en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito a que corresponde, una vez que haya sido publicado en -el Diario Oficial, a costa del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 93 bis del año en curso.

Cópiese, notifíq-uese y publíquese. El Ministro de Industrias y Trabajo,

' (Fdo.), Benito HERNANDEZ B.

Répública de Colombia—Poder Eiecutivo—Bogotá, 4 de ju-lio de 1935.

Aprobado. (Fdo.), ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo, (Fdo.), Benito HERNANDEZ B."

Ministerio de la Economía Nacional—Secretaría. Es fiel copia.de su original que reposa en el Archivo del

Ministerio de la Economía Nacional, y se expide hoy . . de julio de mil novecientos cuarenta y tres.

El Secretario del Ministerio de la Economía Nacional,, Jorge Merchán

(Recibo número 43623 de la Administración de Hacienda Nacional)—Derechos consignados, $ 9.80.

LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO NACIONAL Sesiones ordinarias de julio, a diciembre de 1941.

Edición oficial revisada por el Consejo de Estado, con vista de los respectivos originales. De venta en la Oficina de Expendio del DIARIO OFICIAL,, calis; 10, númsro 10-45, a razón de un pesó ($ 1) cada e jemplar ,

en rústica.

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356 P I A R I O O F I C I AL

Solicitudes de patente, de registro de marcas, y -certificados. Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de William Fow-nes Haraiiton, Melvin Frederick Geprge, Jr . , y Eli Simón, ciudadanos norteamericanos, domici-liados en 1947 Midwich, AMadena; 1815 North Kenmore Avenue, Los Angeles, y 3030 South Norton Avenue, Los Angeles, Estado de Califor-nia, Estados Unidos de América, respectivamen-te, solicitan patente de privilegio *de invención, por el término de diez (10) años, para el inven-to consistente en la estabilización de derivados de ácido sulfónico p-amino benzeno, o ácido sul-fanilílico, NH¡,C,;H|.SO¡OH, incluyendo sufanila-miila, sulfapiridina, sulfaguanidina, sulfatiazofa y sulfadiazina, de conformidad con la descrip-ción, fórmulas y reivindicaciones que se ad jun-tan, presentadas en diez (10) hojas útiles, junto con la solicitud.

Presentada el veintidós (22) de julio de mil novecientos cuarenta y tres (1943).

Manuel S. Guzmán' Expediente número 19835.

(140)—Publicación, tres veces. 3—3

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de Rodolfo Low, domiciliado en Bogotá, solicita patente de pri-vilegio por el término de diez años, para el in-vento consistente en un nuevo procedimiento para la" vulcanización de llantas, de conformidad con la descripción, reivindicaciones y dibujos acompañados a la solicitud en cinco fojas útiles.

Presentada el 27 de |u l io de 1943. Gabriel Rodríguez Ramírez

Expediente número 19844. (141)—Publicación, tres veces.

3—3

+ '+ + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de Luis Carlos Ochoa, domiciliado en Medellín, solicita el re-gistro de la marca de fábrica—comercio—agri-cultura, que consiste esencialmente en la pala-bra Dovery, y la cual irá acompañada del si-guiente dibujo o etiqueta,' que le dé realce o atractivo y precedida del nombre común de los objetos qüe ha de distinguir: • 1 -

"Dentro de una f igura a manera de corazón, se escribe oblicuamente la palabra Dovery, que es lo esencial; dicha f igura tiene en el ángulo •superior izquierdo dibujado un Rectángulo a t in-ta diferente del fondo principal; en la parte in-ferior izquierda, un triángulo, también a t inta diferente; en la par te derecha del ángulo recto, cuyos lados cierran en arco y de tinta igual a la del rectángulo; en la par te superior y fue ra de la figura, una banda o cinta en que aparecen las palabras Veni Vidi Vici, y sobre el centro de la misma, una especie de corona."

Para distinguir toda clase de telas y tejidos en general, tejidos de punto, mantelería y lence-ría. para toda clase de artículos elaborados de zapatería, sastrería, sombrerería, pasamanería, botonería, modas, abaniquería, paragüería, mer-cería, guantería y tafiletería, telas como telas y tejidos de lana, seda, hilo, algodón, yute y de-más vegetales, impermeables o nó, y mezclas de las mismas; tejidos de punto, mediás, camisetas, confeccions de estas telas para uso interior, man-teles, servilletas, sábanas, fundas, frazadas, col- • chas; carpas, banderas, toldos, velas pafa bu-ques, bolsas de tela para todo uso, trajes para mujeres y hombres de toda edad, accesorios pa-ra los mismos, calzados dé' todas clases y acceso-rios, como tacones, punteras, etc¡; sombreros y gorras; polainas, trencillas, galones, borlas, bor-

dados, encajes, ílorgs artificiales; artículos para modistas, sombrereros, sastres, zapateros, costu-reras, hilos, lanas y sedas,preparadas para coser o tejer ; botones, cintas, hilados, guantes, basto-nes, corsés, abanicos, carteras, bolsas y demás artículos de tafiletería; corbatas, comprendidos en las clases 15 y 16 de que trata el Decreto nú-mero 1707 de 1931

Jesús M. Arias Expediente número 19305.

(892)—Publicación, t res veces. 3—3

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, Gustavo González Arenas, domici-liado en Bogotá, carrera 14, número 48-45, solici-ta el registro de un modelo industrial que con-siste en una caja o cajilla para contadores o medidores de agua (caja de inspección).

cam oe mseecc/orr f>4/>A coe/TACoDes ee «cveoacro.

foftre tONGrrumfíAi Cvfirt MfíTICM

Hernando Medina Hernández Expediente número 19034.

' (S85)—Publicación, tres veces. . 3—3

Señor Ministro de la Economía Nacional. El suscrito, como apoderado de Laboratorios

Winthrop Limitada, domiciliada en la ciudad de Bogotá, solicita el registro de la marca .de fá-brica que -consiste en una etiqueta o empaque en fondo azul y bordes formados por un dibujo en líneas cruzadas de calor rojo. La combina-ción de los colores azul o rojo, de acuerdo con su colocación en el modelo de etiqueta que acompaño, hacen par te integrante de la marca, lo. mismo que el dibujo a líneas. Esta marca pue-de usarse en diferentes tamaños, tanto el fon-do como el margen o borde de la etiqueta, para distinguir sustancias y productos usados en . la -medicina, farmacia, veterinaria, higiene, per fu-mer ía y,,; toc^i^or;. drogas jaatjir^les p ¿repagadas, siguas- .minerajes,.,'yíiiüs :$" tónicos - Hiédigíhales.,

comprendidos en la clase 2'1 de qife trata el De-creto número 1707 de 1931.

f i f f . S .

Roberto Botero Escobar Expediente número 19620.

(886)—Publicación, tres veces.

+ + +

Gustavo Gonzáles Arenas, C. C. 121X633, de -Bogotá. , ,

Expediente número"' 19935.-.(142)—Publicación, t res veces.

3—3 % + + +

Señor Ministro de la Economía Nacional. El suscrito, como apoderado de Chas A. Schie-

ren Company, domiciliada en New York, Esta-dos Unidos de Norte América, solicita el regis-tro de la marca de fábrica y de comercio que consiste esencialmente en la palabra Rock-Oak y su etiqueta, encerrada dentro de un óvalo cu-yos bordes tienen un dibujo afiligranado, pu-diendo agregar la palabra Trade Mark, no como esencial sino como explicativa de toda forma, conforme al modelo que se acompaña, para dis-tinguir correas de transmisión redondas y planas; cueros; empaquetaduras de cueros comunes e hidráulicas, correajes de cuero, comprendidos en la clase diez y nueve (19) de que trata el Decre-to número 1707 de 1931.

Señor Ministro de la Economía Nacional. El suscrito, Andrés Teglas, en su propio' nom-

bre, domiciliado en Bogotá, solicita el registro de la marca de fábrica y de comercio que con-siste esencialmente en la expresión La Herradu-ra, para ser usada sola o acompañada de la f igu-ra de una herradura , marca que se emplea como de fábrica, para distinguir únicamente: medias, camisas, camisetas, confecciones de uso interior, ya sean de lana, seda, hilo, algodón, etc., para hombre o mujer . Se excluyen de esta clase 15 del Decreto 1707 de 1931, de manera expresa, telas y tejidos considerados en sí mismos. Tra jes para mujeres y hombres de toda edad, accesorios para los mismos, calzados de todas clases y-sus accesorios, tales como tacones, punteras, etc.; borlas, bordados, encajes, f lores artificiales; a r -tículos para modistas, sastres, zapateros y cos-tureras; botones, cintas, guantes, bastones, car-teras, bolsas y artículos de tafiletería; corbatas; bufandas, corsés y abanicos, artículos éstos com-prendidos en la clase 16 del citado Decreto 1707. Se excluyen de esta clase de manera expresa, hilos en general y artículos de sombrerería, lo mismo que sombreros de cualquier clase. ,Y co-mo marca de comercio, de la clase 14 del expre-sado Decreto 1707, almacenes de venta, oficinas de representaciones, fábricas y agencias de mer-cancías relacionadas con ropa y textiles. Los artículos y establecimientos enumerados se ha-llan comprendidos, como ya se dijo, respectiva-

mente. en las clases 15, 16 y 14 del Decreto 1707 de 1931.

Andrés Teglas, cédula número 1835109, de Bo-gotá.

Expediente número 19919, (887 Publicación, tres .veces.

3— 3

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado del Depar tamen-to del Cauca, solicita el registro .de las marcas de fábrica:

1? La que consiste esencialmente: en un enva-se denominado caneca, plano de ambos lados; de pico redondo para tapa de corcho, que tiene una especie de frisó tallado o moldeado, con dos ranuras ; los hombros son en pendiente lisa, y el fondo es l igeramente plano; en el centro lleva grabado un escudo, con arabescos en los lados y en-la parte superior, y a l centro de éste el mo-nograma formado .por las le t ras Rr-C," y ¿al: pie, también grabada, ,laí leyenda Rentas del Cauca,

'Siendo "esencial" su conjunto en" cúáiito^a'íltt-fcsr-

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ma misma del envase descrito y distribución de stis "leyendas.

2»-La que consiste esencialmente: en uu enva-se denominado botella, de forma redonda, origi-nal, larga y angosta, siendo más angosta en la parto inferior; de pico redondo con frisos talla-dos o moldeados, para tapa de corcho; de hom-bros caídos y lisos; llevando grabada al centro la leyenda Rentas del Cauca—Popayán. Siendo esencial su conjunto en cüanto á la forma mis-ma del envase descrito y distribución de sus le-yendas. ,

31* La que consiste esencialmente: en un en-vase denominado caneca, plano "de ambos lados; de pico redondo, para tapa de corcho, que tiene mía especie de friso, tallado o moldeado, con una ranura ; los hombros son de pendiente lisa, y el fondo ligeramente plano; llevando grabada en el fondo o asiento la leyenda Rentas de Cau-ca. Siendo esencial su conjunto en cuanto a la forma misma del envase descrito y distribución de sus leyendas. .

4* La que consiste esencialmente: en un en-vase denominado botella, de fo rma redonda, lar-ga; ele pico redoftdo, con un friso ancho, para tapo .de corcho; de hombros caídos y lisos; el fondo plano; llevando grabada en el fondo o asiento, dentro de un círculo doble la leyenda Itcívtas de Cauca, escrita en forma circular, y una especie de escudo pequeño formado por dos Wtf&os..urdidos, giendo ese j \ c i^ .. cpniun^q, en cuai)to.; a¡ i f orma wisrpg - d e ! ényásé'- descrito, y distribución de ' sus leyendas. "

Para distinguir sustancias químicas usadaa en las industrias, insecticidas, sustancias no jabono-sas, para limpieza de metales, pisos, maderas, telas, etc.; sustancias y productos usados en me-dicina, farmacia, veterinaria, higiene, pe r fume-ría y tocador, drogas naturales o preparadas, aguas minerales, vinos y tónicos medicinales; sustancias vegetales, animales y minerales, en estado na tura l o preparadas, para emplearlas en la manufactura , edificación y uso doméstico; a r -tículos para pintar y enlucir; sustancias al imen-ticias o empleadas como ingredientes de la ali-mentación; bebidas en general, no medicinales, alcohólicas o nó, alcohol, comprendidos en las clases I a , 2» 3», 10, 22 y 23, de que trata el De-creto 1707 de 1931. - '

Eustorgio Sarria Expediente número 19942. ,

(888)—Publicación, tres veces. 3—3

' + + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de E. R. Squibb & Sons., sociedad comercial domiciliada en Nueva Yorlc, Estados Unidos de Norte, América, solicita el registro de la marca de fábr ica que consiste en la palabía Epifistrifta, para distinguir prepa-raciones hormonales y cualesquiera medicinas y drogas que participen de esta naturaleza, com-prendidos en la clase de que trata el Decreto número 1707 de 1931.

' EPIFISTRINA Miguel Aguilera

Expediente número 19972. (889)—Publicación, tres veces.

. 3—3

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de Federación Na-cional de Constructores, domiciliada en Bogotá, solicita el registro de la marca de comercio que consiste en un dibujo en forma cíe corazón, som-. breado en negro, en su contorno, en donde se destacan las palabras Federación en la par te su-perior; en los costados Nacional, Constructores, y en la par te inferior la palabra De, y en el centro, dividido en tres f ranjas , de arr iba hacia abajo, de diferente forma y dimensión.

Pa ra distinguir las. actividades, comerciales propias de la Federación, según lo indica su nombre, tales como establecimientos, oficinas, depósitos 'y agencias, relacionadas con la venta

^ylcóíSpi 'a.de finca ra£z,"tíflpstrutftíióh' de «difiéíos. compra y venta de materiales 'de construcción,

salones de reuniones de SUS socios y salones cul-turales y de expansión de los mismos, .edificios, membretes de correspondenciaj propaganda co-mercial en relación con los ramos que explota la entidad, diplomas, medallas, documentos y distintivos especiales .para sus socios compren-didos en la clase 14 del Decreto 1707 de 1931.

Arturo González Escobar Expediente número 19876.

(890)—Publicación, tres veces. 3—3

• + • Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, Andrés Teglas, en su propio nom-bre, domiciliado en Bogotá, solicita el registro de la marca de fábrica q.ue consiste esencial-mente en la palabra Standard, para ser usada sola o acompañada de leyendas, figuras, dibu-jos o alegorías explicativas, en cualquier clase, estilo, tamaño y forma de letra, para distinguir zapatería, sastrería, sombrerería, pasamanería, bonetería, modas, abaniquería, paragüería, mer -cería, guantería," tafiletería. Tales como t r a j e s para mujeres y hombres de edad cualquiera, accesorios para los mismos, calzados de todas clases y accesorios, como .tacones, punteras, etc.; sombreros y gorras; polainas; trencillas, galones, borlas, bordados, encajes, f lores artificiales; a r -tículos- para modistas, sombrereros, sastres, za-pateros y costureras, hilos, lanas y sedas prepa-radas para coser o te jer ; botones, cintas, hila-dos, guantes, bastones, corsés, abanicos; carteras, bolsas y demás artículos de tafiletería; corbatas. Artículos éstos comprendidos en la clase- 16 de que t ra ta el Decreto 1707 de 1931,

STANDARD Andrés Teglas

Expediente número 19879. (891)—Publicación, tres veces.

3—3

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de Guillermo Ocampo Mejía, domiciliado en Manizales. soli-cita el registro de un modelo industrial" que con-siste en un cepillo para ropa, que lleva en su* parte superior un estuche, con cerradura, gene-ra lmente de cremallera, hecho ett gamusa o ma-teriales, similares, y que sirve para guardar úti-les de aseo, tales como máquina de afeitar, cepi-llo de dientes, jabón, peinilla, dentífrico y otros objetos pequeños. Este cepillo tiene su principal aplicación para personas que viajen y necesiten t ransportar sus objetos de aseo personal, junto con "Un cepillo para su ropa, destinado a los usos descritos anteriormente.

Adolfo Urdaneta Lftverde Expediente número. 19555.

(143)—Publicación, tres veces. 3—1

• • • Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, .como apoderado de Standard Oil Development Company, sociedad organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norte América, domiciliada en Linden, Estado de New Jersey, Estados. Uni-dos de Norte América, solicita patenté de. privi-legio de invención, por el término de diez (10)

* años, para el invento ponsistente en un'proceso para desdoblar emulsiones de petróleo y en parti-cular en una nueva composición para la resolu-ción de dichas emulsiones, de conformidad con la descripción y reivindicaciones que se ad jun-tan, presentados en once (11) hojas útiles, junto con la solicitud.

Presentada el veintidós de julio de rail nove-cientos cuarenta y tres. \

Manuel S. Guzmán Expediente número 19832.

- ^<.144,)—Publicación,,- tyes ve<£e¿. . .

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< D I A R I O O F I C I A L 365

Señor'Ministl'o de la Economía National. El- suscrito, como apoderado de Standard OH

Developrnent Company, sociédád organizada y existente bajo las -leyes del -Estado de Delaware, Estados' Unidos de Norte América, domiciliada en Lindeft, Estado de New Jersey, Estados Uni-dos de Norte América, solicita patente de privi-legio de Invención, por el término de diez (10) años, para el invento consistente en un método para mejorar emulsiones de petróleo y en par-ticular en una nueva composición para la reso-lución de dichas emulsiones, de conformidad con la descripción, fórmulas y reivindicaciones que se adjuntan, presentados en siete (7) hojas úti-les. junto con la solicitud.

Presentada el veintidós (22) de julio de^mil novecientos cuarenta y tres (1943).

Manuel S. GuZmán Expediente número 19834.

(145)—Publicación, tres veces. 3—1

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El- suscrito,- como apoderado de José Julián Echeverri y Ernesto Estrada P., domiciliados en Medellín, solicita patente de privilegio de inven-ción, por el término de diez (10) años, para el invento consistente en máquina desfibradora de alimentación automática en una de sus partes; y mejoras -fundamentales en la rueda raspadora por íorma y adaptación especial de sus cuchillas y de la curva sobre la cual o"bran, así como en SU sistema y funcionamiento de las chumaceras y graduación de la rueda raspadora, de confor-midad con la descripción, planos, reivindicacio-nes presentados en 10 hojas útiles, junto con la solicitud.

Presentada el 4 de agosto de 1943. Jesús M. Arias

Expediente número 19883. (146)—Publicación, tres veces.

3—1

" + + +

A Señór Ministro de la Economía Nacional. .

El suscrito, como- apoderado de Well Tood De-velopment Corporation, sociedad anónima, or-ganizada según las leyes del Estado de Texas, domiciliada en Houston, Estado de Texas, Esta-dos Unidos de América, solicita patente de pri-vilegio de invención por diez (10) años, para el invento consistente en mejoras en herramientas perforadoras de pozos, de conformidad con la descripción y diseños presentados en 40 hojas útiles, junto con la solicitud.

Roberto Botero Escobar Expediente número 19996.

(147)—Publicación, t res veces. 3—1

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de Raymond Con-crete Pile Company, constituida y existente según las leyes del Estado de Nueva Jersey. Es-tados Unidos de América, y domiciliada en Nue-va York, Estado del mismo nombre, de los Es-tados Unidos de América, solicita patente de privilegio por el, término de 10 años, para el in-vento consistente en la, fabricación de pilotes de hormigón "in situ", qug tiene entre sus fines proveer ífti método de construcción que no re-quiere refuerzo de acero (Case A.), de confor-midad con la descripción presentada.

Rafael Campo A. Expediente húmero 19912.

(148>—Publicación, tres veces. 3—1

+ + + Señar Ministro de la Economía Nacional.

El suscrita, «orno apoderado de Raymond Con-crete Pile Company, constituida y existente bajo las leyes del Estado de Nueva -Jersey, Es-tados-Unidos de América, y domiciliada en Nue-va York, Estado del mismo nombre, de los Es-tados Unidos de América; solicita patente de' privilegio por el término dé 10 años, para el in-vento-consistente en la' construcción de pilotes de Hormigón "in situ", y el cual constituye-una mejora sobre el método descrito en la-patente americana de Ridley número 1120974 (CaSe B), de conformidad con la descripción presentada.

Rafael Campo A. Expediente número 19913,

(149,)-^Püblicac|ón,< tres veces. ; , . ' 3—1

Señor Ministro de l a Economía Nacional. El suscrito, como apoderado de International

General Electric Company of Ñew York Limi-ted. organizada según las leyes de Gran Bretaña y domiciliada en Londres', W. C. 2, Inglaterra, solicita patente de privilegio por el término de diez años para el invento consistente en bases para artefactos eléctricos, tales como lámparas y dispositivos de descarga; especialmente lámpa-ras fluorescentes del tipo tubular usual de des-carga de columna positiva (Doc. LD-313), de conformidad con la descripción y diseños pre-sentados.

Rafael Campo A. Excediente número 19925.

(150)-—Publicación, tres veces. 3—1

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de International General Electric Company of - New York Limi-ted. Organizada según las leyes de Gran Bretaña y domiciliada en Londres, W. C. 2, Inglaterra, solicita patente de privilegio por el término de diez años, para el invento consistente en apara-tos tiara el arranque y control de aparatos de descarga eléctrica, como las lámparas de tipo fuorescenté « usadas- - hoy generalmente (Doc. 71500- '.<71501-), de conformidad con la descripción y diseños presentados.

' Rafael Campo A. Expediente número -19927.

(151)—Publicación, tres veces. 3—1

+ + + ' Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como propietario, Francisco Esco-bar Triviño, domiciliado en Bogotá, solicita el registro de la marca de fábrica que consiste en la denominación La Salud precedida de la pa-labra explicativa Condimentos, y en una etique-ta que representa una señorita 'doméstica con dos platos, y al reverso un -caballero en actitud de tomar algunos alimentos y otras leyendas de carácter explicativo, para distinguir condimen-tos, artículos comprendidos en la clase veintidós (22), de que trata el Decreto número 1707 de 1931.

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Francisco Escobar T. , Expedente número 19949.

(915)—Publicación, tres veces. 1 3—1

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional. , El suscrito, como apoderado de la Rohm & Haas Company, Sociedad organizada bajo ias le-yes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norte América, y domiciliada en Filadelfia, Es-tado de Pensilvania. Estados Unidos de Norte América, solicita el registro de la marca de fá-

briba- que consiste 'esencialmente en la denoíni-'nacióar®i«o'taíirñtwi8da;©ñí'á-í-aSKisma e-ind&pqn-• die®&éia®r$e 4S-• íorma- .distintiva.

Esta marca se -emplea, para distinguir mate-rias minerales para el curtimiento, artículos com-prendidos en la clase 1* de que trata el Decreto número 1707 de 1931.

Bogotá, julio 26 de 1943. • Ignacio Escobar Lápex

Expediente número 19980. c (916)—-Publicación, tres veces..

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de José Ignacio Duirán Ch., vecino de Pereira, con cédula de ciu-dadanía 268662, de . la misma ciudad, solicita el registro de la marc% de fábrica que consiste en la palabra Cronos, para distinguir fusibles o cor-tacorrientes para cajas primarias o instalaciones eléctricas, fabricados de aleaciones de plomo, es-taño y otros metales, o también de plata y de-más materiales usuales para esta clase de a r -tículos. asimismo como sellos de plomo para li-mitadores y contadores eléctricos o para otros usos, comprendidos en la clase veinte (20) de que trata el Decreto número 1707 de 1931.

Guillermo Guingne S. Expediente número 19996.

(917)—Publicación, tres veces. 3—1

Señor Ministro de la Economía Nacional. El suscrito, como apoderado de la sociedad

Laboratorios Lex S. A., domiciliada en La Ha-bana, Cuba, solicita el registro de la marca de •fábrca y comercio que consiste esencialmente en las denominaciones Léx, Opovar y Beunil, solas o acompañadas de leyendas, figuras o ale-gorías. precintas, orlas u ornamentos de cuales-quiera clases, en cualquier tipo de letra carac-terístico o nó, en o sobre cualesquiera colores y antecedidas o pospuestas de la palabra o pala-bras genéricas concernientes a las cosas u obje-tos que van a amparar o distinguir, y la prime-ra. especialmente, va dentro de una etiqueta de fondo verde, en cuyo centro, dentro de un rom-bo de marco blanco y negro, se lee la palabra I.ex, en letras de tipo especial, y en ;la parte inferior, bandas y rayas negras; las cuales mar-cas se emplean, conforme a los modelos que s e acompañan a la solicitud, para distinguir sus-tancias químicas usadas en las industrias; en la fotografía e investigaciones científicas; en los

trabajos agrícolas y de horticultura; sustancias anticorrosivas, insecticidas, sustancias no jabo-nosas para limpieza de metales, pisos, maderas, telas y demás similares. Sustancias y productos usados en medicina, farmacia, veterinaria e higie-ne, perfumería y tocador; drogas naturales o dicinales. Y establecimientos de fabricación y venta de los mencionados artículos o productos, comprendidos dentrp de las clases, 1 ,̂ 2" y 1'4, respectivamente, de que trata el Decreto 1707 de 1931.

Jesús Rodríguez Medina Expediente número 20001.

(918)—Publicación, tre§ veces. , 3—1

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de la sociedad SyUthetic Drug Company, Ltd., domiciliado en Toronto, Canadá, solicita el registro de la marca de fábrica y comercio" que consiste esencialmen-te en la denominación Neo-Riarsenol, sola o acompañada de leyendas, figuras o alegorías, precintas, orlas u ornamentos de cualesquiera clases, en cualquier tipo de letra, característica o nó, y antecedida o pospuesta de la palabra o palabras genéricas concernientes a las cosas u objetos que va a amparar- o distinguir; la cual marca se emplea pará distinguir sustancias quí-micas usadas en las industrias; en Ja fotografía e investigaciones científicas; en los trabajos agrí-colas o de horticultura; sustancias anticorrosi-vas, insecticidas; sustancias no jabonosas p a t a limpieza de -metales, pisos, maderas, telas y d e más similares; sustancias y productos -usados en medicina, farmacia, veterinaria, higiene, «perfu-mería y tocador; dr-ogas naturales o preparadas, aguas minerales, vinos y tónicos medicinales; y establecimientos de: fabricación y venta ios meitciop^dos artículos o .productos.. -Artteulos o

> productos y establecimientos 'comprendidas den.»

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D I - A R I O O F I C I A L 359

t ro .de las clases 1*," 2*'y 14, respectivamente, de que." t rata el-Decreto** 70.7" dé 1931:

NEO-DIARSBNOL .SÍ JesústRodríguez Medina

. í Expediente- numero . 26003.; ' : (019 )~Bublicación, tres- veces.

3—1

+ + + Señor Ministro ¿le 1» Economía Nacional. > El i suscrito, como apoderado de Productos de

Belleza Lantik-í-Tamay®, Macaya & Cía:-Ltd., do-miciliada, en- Bogotá-, solicita el registro de la marca de- fábrica- que • consiste en- la palabra Fatasia, tomada en, sil misma e ' independíente-

- mente- de toda forma distintiva, que podrá, usar-se sola o. acompañadít, de-otros vocablos,; f igu-ras,» signos, en cualquier-clase de :letra, color, di-bujo o- tamaño, para- distinguir toda oíase de pro-ductos y artículos de. higiene, perfumería y to-cador, comprendidos en la clase segunda (2^), de que tarta el Decreto número 1707 de 1931.

.Guillermo Bardo Venegas, céd. ciud. número 366154, y céd: de Ideat. Militar, número 126, ex-pedidas en Bogotá.

FATASIA • Expediente número-20015,

(920)—Publicación, tres veces. 3—1

Señor Ministro de la Economía Nacional, El suscrito, como apoderado del señor José J.

Ortiz, solicita el registro de la marca de fábrica y de comercio ^jue consiste esencialmente en la denominación Gentleman, para usarla- sola o en combinación de otras palabras, signos, figuras o dibujos en diversos, tipos de letras, tamaños y colores, para distinguir vestidos para hombres de toda edad, y accesorios de los mismos, rótulos comerciales y establecimientos de sastrería, al-macenes de mercancías y fábricas de t rajes y ropas de todas clases, comprendidos el las cla-ses 16 y 14 de que trata el Decreto número 1707 de 1931.

GENTLEMAN Abelardo Gómez Naranjo

Expediente número 20016. (921)—Publicación,. tres veces.

3—1

Señor Ministro.de la Economía Nacional. Los suscritos, Eduardo Samper Ortega y Gar-

los-Julio Ramírez González*, domiciliados en Bo-gotá, solicitan el registro, de-marca de fábrica y-de comercio que consiste esencialmente en la denominación Tea¡ usada. sola e independiente-mente de toda forma distintiva, color y tamaño, o acompañada de la, siguiente etiqueta: la-figu-ra de una tea olímpica, ardiendo,- dentro de cuyas llamas aparece, escrita en la forma ca-racterística la palabra; Tea; estando el conjunto sostenido, por dos, manos, para distinguir cera, parafina y los productos fabricados a . base- de tales materias, tales. como espermas, cirios, ve-las, bloques y tacos, así como los establecimien-tos .destinados a. la-fabricación,, venta y-exhibi-ción- de tales' productos,, -comprendidos en las clases 3» y 14 de que trata el Decreto 1707 de 1931.

: Eduardo - Samper Ortega—Carlos* Julio Ramí-rezGonzálíw, cédula número 1210806, dé Bogotá. ! Expediente número- '2.0019.

.(922-)-^PubÜí;?te¡£iy "tres vécgs. - , f'

Señor Ministra de )a Economía Nacional. El suscrito, como - apoderado de The Toledo

Stéel. Products Company, • sociedad organizada bajo las Jeyes del Estado de Ohió, domiciliada en Toledo, .del'mismo-Estad© de Ohio, Estados Unidos de América, solicita el registro de la marca de fábrica .que-consiste. en la representa*

..oión. de. urt! esgrimidor o espadachín er» actitud de lucha, dentro de-urt círculo en. fondo negro, de acuerdo con el modelo de etiqueta adjunto, para distinguir, máquinas y-aparatos para toda clase de industrias,- piezas, .accesorios y partes de-las mismas, máquinas.para-la agwc-ultura, piezas.

. accesorios.i-y-Partes de las-mismas, máquinas, y aparatos para limpieza en general, lavado, y .aparatos de-calefacción, ventilación, iluminación, refrigeración; máquinas, aparatos y- elementos de- transportes- en general,, partes de- ellas- y ac-cesorios comprendidos en las clases y 12, de-que trata el Decreto número 1707 de 1931.

• Roberto Botero Escobar Expediente número 20024.

(923)—Publicación, tres veces.

.+ + + 3—1

Señor Ministro de la Economía Nacional. El suscrito, como apoderado de Sucesores de

José Jesús Restrepo & Cía., S. A., domiciliada en Manizales. solicita el registro de la marca, de comercio que consiste esencialmente en la frase o expresión Sabroso, espeso, espumoso el Luker es delicioso,. para distinguir propaganda comer-cial en el ramo de chocolatería, comprendidos en la clase 14, de que trata el Decreto 1707 de 193,1.

SABROSO, ESPESO, ESPUMOSO, EL LUKER ES DELICIOSO

Roberto Botero Escobar <' Expediente númerb -20025.

(924)—Publicación, tres veces. 3—1

Señor Ministro de la Economía Nacional. El-suscrito, como Gerente dé Tarqui, Otero y

Casas en-Cía., domiciliada en Bogotá, carrera 16. número 19-65, solicita el registro de la marca de fábrica y de Comercio que consiste esencial-mente- eru la palabra Tarqui, d i tipo manuscrito, cerrado por; una linea superio.', y otra inferior, para- distinguir- nuestra fábrica y comercio; y los productos de zapatería y ropa hecha de nues-tra fabricación, clases 14 y 16, de que trata el Decreto 1707 de 1931.

Pedro M: Otero (Gerente). Expediente número 20031.

(925)—Publicación, tres veces. 3—1

+ + + Señor Ministro de la Economía Nacional.

Él suscrito, Benjamín Silva Herrera, domici-liado en Bogotá, solicita el registro de la marca de comercio que consiste esencialmente, en - la denominación: Editorial; Luz, para distinguir una empresa editorial, establecimiento compren-dido en la clase 14 de que trata el Decreto 1707 de 1931.

. EDITORIAL LUZ . Benjamín Silva Herrera

Expediente número 20045. , í (926)—Publicación,. tres veces.

" 1 ' " ' - • • ; '3-^-r

CERTIFICADO de registro d e marca de" fábrica, comercio y

- agricultura. Númeró'.>15626^-Expediente< número 19165.

República de Colombia, ¡ • ' Ministerio de la Economía-Nacional.

El-Ministro de la Economía Nacional hace sa-ber que por. resolución dictada. por este. Minis„ terio, con fecha 12 de jul io del corriente año, vista la solicitud presentada el primero ae terne-ro último por el doctor José A. Gutiérrez Fe-rreira, en su carácter de apoderado de la perso-na que adelante se menciona, se ha concedido el registro de la marca de fábrica, comercio y agricultura que consiste esencialmente en la denominación I'uracé, la cual marca se em-plea» conforme al modelo que se acompaña al presente certificado, para distinguir mantecas de origen animal o vegeta-l,- f rutas secas, y en conserva, harinas, conservas de frutas y legum-bres, mieles, productos de lechería, cuajos, hue-vos y sustancias alimenticias para animales; le-gumbres, f rutas y flores en estado fresco, gra-nog, semillas, tubérculos; bulbos y cereales na-turales, plantas y árboles vivos, cuadrúpedos, aves y otros animales vivos; y establecimientos agrícolas y pecuarios, almacenes y lugares don-de se elaboren y expendan los artículos que se dejan relacionados, comprendidos éstos y aqué-llos en las clases 14, 22 y 24 del Decreto 1707 de 1931.

'PDRACE Por tanto, de acuerdo con el artículo 42 de

la Ley 31 de 1925; sobre protección a la pro-piedad industrial, se reconoce a la señora Rosau-ra- Sierra de González, domiciliada en París, Francia, como única propietaria de la referida marca, y se le re.conoce asimismo el derecho exclusivo de usarla en el territorio de la Repú-blica, con el íin indicado, por el término de diez años contados desde la fecha del presente certi-ficado.

Expedido en Bogotá a veinticinco de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.

El Ministro, Santiago RIVAS CAMACHO

Inscrita al folio 165, letra P, libro 1» bis de re -gistro de marcas. ^

El Jefe de la Sección de Propiedad Indus-trial, encargado,

Alberto Hernár.dez Mora

Al certificado original se adhirieron y anula-ron estampillas de timbre nacional por valor de diez pesos ($ 10).

Julio Martín Rojas C„ Secretario.

CERTIFICADO ' de registro de marca de comercio.

Número 15627—Expediente número 19250. - República de Colombia.

Ministerio de la Economia Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber, que por resolución dictada por este Minis-terio con fecha 13 de julio del corriente año, vista la solicitud presentada el 23 de fábrero úl-timo por el doctor Jaime Restrepo Moreno, en su carácter de apoderado de la sociedad que ade-lante se menciona, se ha concedido el registro de la marea de comercio que consiste esencial-mente en la exprpesión Pepalfa, su media por muchas razones, empleada, conforme al modelo que se acompaña al presente certificado, como slogan para propaganda comercial, comprendida en la clase 14 del Decreto 1707 de 1931.

PEPALFA, SU MEDIA POR MUCHAS RAZONES

Por tanto, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 31 de 1925, sobre protección a la pro-piedad industrial, se reconoce a la sociedad de-nominada Calcetería Pépalfa, S. A., domicilia-da en la ciudad de Medellín, como única propie-taria de la referida marca, y se le-reconoce, asi-mismo el derecho exclusivo de usarla en el te-rritorio de la República, con el fin indicado, por el término de diez años contados desdé la fecha del presente certificado.

Expedido en Bogotá a veinticinco de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.

El Ministro, Santiago. RIVAS CAMACHO

Inscrita al folio 167, letra P, libro Io bis de re-gistro de marcas.

El Jefe de la Sección de Propiedad Indus-trial, encargado,

Alberto Hernández Mora

Al certificado original se adhirieron y anula-ron estampillas de t imbre nacional por valor de diez pesos ($' 10). '

Julio Martín Rfjas C., Secretario.

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360 D I A R I O O F I C TA L

CERTIFICADO de registro- de tria rea de comercio.

N ú m e r o 15628—Expediente n ú m e r o 19251. Repúbl ica de Colombia.

Minister io de la Economía Nacional . El Minis t ro de la Economía Nacional hace sa-

ber que por resolución dictada por este Minis-ter io con fecha 13 de jul io del corr iente año, vista la solicitud presen tada el 23 de f eb re ro ú l -t imo por el doctor J a i m e Res t repo Moreno, en su carác ter de apoderado de la sociedad que ade lan te se menciona, se ha conceddio el regis-t ro de la marca de comercio que consiste esen-cialmente en la expresión Everfit—listo y a su medida, empleada, conforme al modelo que se acompaña al presente certif icado, para distin--guir o caracter izar propaganda comercial, com-prendida en la clase 14 del Decreto 1707 de 1931.

EVERFIT—LISTO Y A SU MEDIDA

Por tanto, de acuerdo con el ar t iculo 42 d e

la Ley 31' de 1925, sobre protección a la pro-piedad industrial , se reconoce a la sociedad de-nominada Confecciones Colombia, S. A., domici-liada en la ciudad de Medellín, como única p ro-pie tar ia de la refer ida marca , y se le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usar la en e l te r r i tor io de la República, con el f in indicado, por e l té rmino do diez años contados desde la techa del presente cert if icado.

Expedido en Bogotá a veinticinco de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.

El Ministro, \ • Santiago RIVAS CAMACHO

Inscri ta a l folio 95, letra E, l ibro I o bis de r e -gistro de marcas .

El J e f e de la Sección de Propiedad Indus-dustr ial . encargado,

Alberto Hernán,dez Mora

Al cert i f icado original se adh i r ie ron y anula-ron estampil las de t imbre nacional por valor de diez pesos ($ 10).

Julio Martín Rojas C., Secretar io. • •

CERTIFICADO de registro de marca de comercio.

N ú m e r o 15629—Expediente n ú m e r o 19252. Repúbl ica de Colombia.

Ministerio de lá Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

be r que por resolución dictada po¿- este Minis-terio con fecha 13 de julio del corr iente año, vis-ta la solicitud presentada el 23 de f eb re ro ú l t i -mo por el doctor J[aime Rest repo Moreno, en su carác ter de apoderado de la sociedad que ade-lan te se menciona, se ha concedido el registro de la marca de comercio que consiste esencial-mente en la expresión Más por menos, y que se emplea, conforme al modelo que se acompaña al presente certificado, para dist inguir p ropa-ganda comercial comprendida en la clase 14 del Decreto 1707 de 1931.

MAS POR MENOS Por tanto, de acuerdo con el ar t ículo 42 de

la Eíey 31 de 1925, sobre protección a la pro-piedad industr ial , se reconoce a la sociedad de-nominada L. Aristizábal & Cía., Sucesores, do-micil iada *en la ciudad de Medellín. como única propie tar ia de la refer ida marca , y se le recono-ce asimismo el derecho exclusivo de usar la en el te r r i tor io de la República, con el f in indicado/ por el té rmino de diez años, contados desde la lecha del presente certif icado.

Expedido en Bogotá a veinticinco de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.

El Ministro, Santiago RIVAS CAMACHO

Inscri ta al folio 171, letra M, l ibro 1? bis de re gistro de marcas .

El J e f e de la Sección de Prop iedad Indus-dustr ial , encargado.,

Alberto Hernández Mora

Al cer t i f icado original se adhi r ieron y anu la -ron estampil las de t imbre nacional por valor de diez pesos ($ 10).

Julio Martín Rojas C., Secretar io.

LA REFORMA CARCELARIA Y PENITENCIARIA EN COLOMBIA

. Exposición del Director General de Prisiones, doctor Francisco Bruno, al Ministro de Gobier-no, doctor Alberto Lleras Camargo.

De venta en la Oficina de Expendio del "Dia-l io Oficial" (calle 10, número 10-45), a cincuea ta centavos {$ 0.50) el ejempíai .

CERTIFICADO '

de registro de marca de comercio.

Número 15630—Expediente número 19349.

Repúbl ica de Colombia. »

Minister io de Ja Economía Nacional. El Ministro de la .Economía Nacional hace sa-

ber que por resolución dictada por este Minis-ter io con fecha 14 de jul io del corr iente año, vista la solicitud presen tada el 23 de marzo ú l -t imo por el doctor J a i m e Rest repo Moreno, en su carác te r de apoderado de la sociedad que ade-lante se menciona, se ha concedido el regis t ro de la marca de comercio que consiste esencial-men te en la expresión indivisible El paño 'Inglés insuperable, que se emplea, conforme al modelo que se acompaña al p resen te certif icado, para dist inguir p ropaganda comercial, como lema, comprendida en la clase 14 de l Decreto 1707 de 1931.

EL PAÑO INGLES INSUPERABLE

Por tanto, de acuerdo con el art ículo 42 de la Ley 31 dé 1925, sobre protección' a la pro-piedad industr ial , se .reconoce a la sociedad de-nominada Saldarriaga Bravo & Cía., domicilia-da en la ciudad de Medellín, como única p ro-pie tar ia de la re fe r ida marca , y se le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usar la en el te r r i tor io de la República, con el f in indicado, por el t é rmino de diez años, contados desde la fecha del p resen te cert if icado.

Expedido en Bogotá a veinticinco de agosto de mil novecientos cuaren ta y tres.

El Ministro, Santiago RIVAS CAMACHO

Inscri ta a l folio 169, le t ra P, l ibro 1" bis de re -gistro de marcSs.

El J e f e de la Sección de Prop iedad Indus-dustrial , encargado,

Alberto Hernández Mora

Al cert i f icado original se adhi r ie ron y <anula-ron es tampil las de t imbre nacional por valor de diez pesos ($ 10).

Julio Martín Rojas C., Secretario. • + + +

CERTIFICADO

de regis t ro de marca de fábr ica .

Número 15631—Expediente número 19326.

República de Colombia.

Minister io de la Economía Nacional. E l Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber que por resolución dictada por este Minis-terio . con fecha 14 de julio del corr iente año, vista la solicitud presen tada ' el 12 de marzo úl-t imo por el doctor Manuel Bar r iga Latorre , en su carác ter de apoderado de la sociedad que adelante se menciona, se ha concedido el regis-t ro de la marca de fábr ica que consiste esen-cialmente en la pa labra Salvitae, independien-temente de toda fo rma distintiva, sola o acom-pañada de" leyendas, f iguras, d ibu jos o alego-rías, en cualquier color, t ipo o fo rma de letra , la cual marca se emplea, conforme al modelo que se acompaña al presenté certif icado, para dist inguir un producto usado en medicina, f a r -macia e higiene, que consiste en sales e ferves-centes, comprendido en- la clase 2' del Decreto 1707 de 1931.

SALVITAE P o r tanto, de acuerdo con él ar t ículo 42 de

la Ley 31 ae 1925, sobre protección a la pro-piedad industr ial , se reconoce a la sociedad denominada The American Aptoothecaris Com-pany Incorporated, domicil iada en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de A m é -rica, como única propie tar ia de la re fe r ida m a r -ca. y se le reconoce asimismo el derecho exclu-sivo de usar la en el te r r i tor io de la República, con el f in indicado, por el t é rmino de diez años contados desde ia fecha del presente cert if icado.

Expedido en Bogotá a veinticinco de agosto de mil novecientos cuaren ta y tres.

El Ministro, Santiago RIVAS CAMACHO

Inscri ta a l folio 237, le t ra S, l ibro bis de r e -gistro de marcas .

Él J e fe de la Sección de Prop iedad Indus-dustrial , encargado, ,

Alberto Hernández Mora

Al cert if icado, original se adh i r ie ron y anula-ron es tampil las de t imbre nacional por valor de diez pesos ($ 10).. ¡.

Julio Martín Rojas C., Secretario.

CERTIFICADO de registro de marca de fábrica.

N ú m e r o 15633—Expediente n ú m e r o 10379. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber que por resolución dictada por esta Minis-terio con fecha 10 de agosto del corr iente año, vista la solicitud presentada el 29 de marzo ú l -t imo por el doctor Rafae l Pombo, en su carác-ter de apoderado de la sociedad que ade lante se menciona, se ha concedido el regis t ro de la m a r -ca de fábr ica que consiste esencialmente en l a denominación NU, tomada en sí misma e inde-pend ien temente de toda fo rma distintiva, sola o en combinación do ot ras palabras , signos, f igu-ras o d ibu jos de carác te r explicativo, en d iver -sos tamaños, f o r m a s y colores, marca que se emplea, conforme al modelo que se acompaña al presente certif icado, pa ra dist inguir productos farmacéut icos comprendidos en la clase de l Decreto 1707 de 1931.

NIL Por tanto, de acuerdo con el ar t ículo 42 de

la Ley 31 de 1925, sobre protección a la pro-piedad industr ial , so reconoce a la sociedad de -nominada Laboratorios OM, S. A., domiciliada en Ginebra , Suiza, como única propie tar ia de la re fe r ida marca , y se le reconoce asimismo e l ' derecho exclusivo de usar la en el te r r i tor io de la República, con el f in indicado, por el t é rmino de diez años contados desde la fecha del p re -sente cert if icado.

Expedido en Bogotá a veinticinco de agosto de mi l novecientos cuaren ta y tres.

El Ministro, Santiago RIVAS CAMACHO

Inscri ta al folio 83, letra N, l ibro 1? bis de r e -gistro de marcas .

El J e f e de la Sección de Prop iedad Indus-trial , encargado,

Alberto Hernández Mora

Al cer t i f icado or ig inal ' se adh i r ie ron y a n u -laron estampil las de t imbre nacional oor valor de diez pesos ($ 10).

Julio Martín Rojas C!., Secretar io . + + +

CERTIFICADO de registro de marca de fábr ica .

Número 15634—Expediente número 19179. Repúbl ica de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber que por resolución dictada por este Minis-terio con fecha 17 de julio del corr iente año, vista la solicitud presentada el 4 de f eb re ro úl-t imo por el doctor Pablo Ja rami l lo Arango, en su carác ter • de apoderado de la sociedad que ade lante se menciona, se ha concedido el regis-t ro de la marca de fábr ica que consiste en la denominación Mecca, marca que se emplea, con-f o r m e al modelo que se acompaña al p resen te certif icado, pa ra dist inguir cigarros y c igarr i -llos, comprendidos en la clase 21 del Decreto 1707 de 1931.

MECCA

Por tanto, de acuerdo con el ar t ículo 42 de la Ley 31 de 1925, sobre protección a la p ro -piedad industr ial , se reconoce a la sociedad de-nominada Compañía Colombiana de Tabaco* S. A., domiciliada en la ciudad de Medellín, co-mo única propie tar ia de la re fe r ida Marca, y se le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usarla en el te r r i tor io de la República, con el f in indicado, por el t é rmino de diez años con-tados desde la fecha del presente cert if icado. .

Expedido en Bogotá a veinticinco de agosto de mil novecientos cuaren ta y tres.

El Ministro, Santiago RIVAS CAMACHO

Inscr i ta al folio 173, le t ra M, l ibro I o bis de r e -gistro de marcas .

El J e f e de la Sección de Propiedad Indus-trial , encargado,

Alberto Hernández Mora

Al cer t i f icado original so adh i r ie ron y a n u -laron estampil las de t imbre nacional p o r valor de diez pesos ($ 10),

Julio Martín Rojas C., Secretar io .

DECRETOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO

expedidos por el Organo Ejecutivo Nacional,, en desarrollo de las autorizaciones conferida» al Presidente de la República por la Ley 54 de 1939. De venta en la Oficina de Expendio de! "Diario Oficial" (calle 10, número 10-54), a ra-zón de un peso con cincuenta centavos ($ 1-50)

el ejemplar, en rústica.

i

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D I A R I O O F I C I A L 361

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

' Se otorga mi permiso. RESOLUCION NUMERO 2068 DE 1943 (19 DE MÁYO)

por Ja cual se concede a la Sociedad Iñterdepartamental Mercan-til, S. A., permiso pa ra la utilización de una clave en los servi-

cios de telecomunicaciones. El Ministro de Correos y Telégrafos,

1 enicndo en cuenta lo dispuesto en el articulo 19 del Decreto 2126 de 1941 v en las Resoluciones números 4920 de 1941 y 1437 de 1943, '

RESUELVE: Artículo 1? Concédese pérmiso a la Sociedad ínterdepartamen-

iul Mercantil, S. A., en las condiciones de la presente Resolución, pa r a utilizar en su correspondencia telegráfica, rodiotelegráfica y eablegráfica, con sus agentes dentro de la .República, una clave privada, que lia sido registrada en el Ministerio bajo el número diez y ocho (18).

Artículo 2o El permiso aqui concedido estará subordinado a las condiciones siguientes:

a) Que el empleo de diclia' clave se restringirá a las comuni- . raciones ordinarias relativas a los negocios y actividades de ia Sociedad, como administradora de la Lotería de la Beneficencia del Huila, sin que puedan transmitirse comunicaciones de otras personas o entidades.

b) Que el manejo de dicha clave se confiará únicamente a per-sonas de la absoluta confianza de la Sociedad y que se hallen ai servicio de t'i¡ta, cuyos nombres registrará en el Ministerio.

e) Que el Ministerio, por medio de empleados debidamente autorizados, podrá en cualquier tiempo examinar los legajos v papeles de ta Sociedad, a efecto de verificar si las comunicacio-nes han sido dirigidas en la clave autorizada y para los fines especialmente previstos.

d) Que este permiso es esencialmente revocable, y por lo tan-to, el Ministerio podrá retirarlo en cualquier tiempo, reserván-dose los motivos que tenga para hacerlo.

e) Que la Sociedad se somete a las condiciones establecidas en la presente Resolución y a las demás que fije el Ministerio.

í) Que la violación de cualquiera de las condiciones expresa-das, y, en general, el uso indebido de código o clave por parte de. la Sociedad, sus dependientes, empleados y corrresponsales au-torizados, inhabili tará a la Sociedad para hacer uso posterior de código o clave en sus comunicaciones, y la hará incurr i r en Ja inulta de mil pesos ($ 1.000), que deberá consignar en la Ofi-cina Recaudadora qiie el Ministerio designe, dentro de los tres dias siguientes al de la ejecutoria ciedla respectiva providencia.

g) Que el Ministerio, cuando ló estime del caso, podrá dispo-ner (rae se ejerza censura previa en los mensajes, esto es, que se traduzcan antes de darles curso, 5:011 los mismos fines previstos vn el aparte c).

Artículo .'i1.' El término del permiso a que se refiere la présen-le Resolución expirará el 30 de noviembre del presente año.

Artículo 1<? Como garantía de las obligaciones que contrae, y en especial del pago de la 'multa prevista en el inciso f) del ar-ticulo 2? de la presente Resolución, Ja Sociedad ha constituido una garantía de cumplimiento, otorgada por la Compañía Colom-biana de Seguros, según documento que se agrega original a la presente Resolución.

Comuniqúese y publíquese en el Diario Oficial a cosía de la Sociedad.

(Entre renglones: "nombres registrará en el Ministerio", vale), Dada en Bogotá a 19 de mayo de 1943.

' (Fdo.), Alvaro DIAZ S:

"Ministerio de Correos y Telégrafos—Secretaria—19 nfayo 1943. Es copia. El Secretario General del Ministerio,

Alvaro Pérez Vives

(Recibo número "44577 de la Administración de Hacienda Na-cional) . Derechos consignados, § 10.04.

Se autoriza » a traslado» RESOLUCION NUMERO 3552 I)E 1943 (17 DE AGOSTO)

po r la cual se autoriza el traslado de los transmisores de la Emi-sora Ecos de la Montaña, de Medellin.

El Ministro de Correos y Telégrafos, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO Que el señor Francisco Cuartas, concesionario de la licencia

de funcionamiento de la Estación emisora Ecos de la Montaña, instalada en Medellin, ha solicitado de este Despacho, en memo-rial de fecha 3 de los corrientes, la licencia para trasladar a otro sitio los transmisores de la mencionada Estación, por motivos expresados en el mismo memorial, y que- el Ministerio ha encon-Ivado justificados; * • ,

Que el interesado acompañó a su solicitud el certifeado del se-ñor Personero Municipal de Medellin, en que consta que e! nue-vo sitio elegido para la instalación de los transmisores de la Emi-sora Ecos de la Montaña, se encuentra a seis (6) kilómetros del centro de la ciudad, y llena las condiciones exigidas en los de-cretos reglamentarios, hecho constatado también por-el Jefe de Radio Nacional de Medellin, a quien comisionó este Despacho para efectuar la inspección del silio elegido,

RESUELVE: Artículo Concédese la licencia solicitada por el señor .Fran-

cisco Cuartas para trasladar los transmisores de su estación ra-diodifusora (equipos de ondas corta y larga), instalada en Me-dellin, y denominada Ecos ele la Montaña, a otro sitio distinto al autorizado anteriormente en el contrato de licencia, vigente hasta el 30 de junio de 1944.

Artículo 2"> El -sitio elegido para hacer ci traslado que- se auto-riza en el artículo 19 de la presente Resolución, es el denomina-do "Guayabal", Carretera Sur, entre Carretera Principal y r ío Medellin, a seis (6) kilómetros del centro de la ciudad, según cer-tificados del Personero Municipal de Medellin y del Jefe de Ra-dio Nacional de la misma ciudad.

Articulo 39 lis entendido que al efectuar el traslado que se autoriza en el artículo 19 de la presente Resolución, de Jos trans-misores de Ja Estación emisora Ecos de la Montaña, los equipos no sufr irán modificación alguna en sus earacteristicsa técnicas, y seguirán trabajando ajustados a las cláusulas del contrato de licencia de fecha 23 de julio del año en curso, recientemente re-novado y vigente hasta el 30 de junio de 1914.

Notifiques? al interesado y publíquese a su cosía cu el Diario Oficial.

Dada en Bogotá a 17 de agosto de 1943. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alvaro DIAZ S,

(Recibo número 44355 de la Administración de Hacienda Na-cional). Derechos consignados, y 5.

Se concedan unas licencias. RESOLUCION NUMERO 3534 DE 1913 (AGOSTO 17)

por la cual se concede una licencia de Radiolegrafisla de tercera categoría. a ,

El Ministro de Correos y Telégrafos, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO Que el señor Luis Jorge Maliecha S., vecino de esta ciudad y

con cédula de ciudadanía número 247(5329, expedida en Bogotá, solicitó de este Ministerio licencia de Radiotelegrafista de terce-ra categoría, en memorial de fecha 9 de los corrientes? y

Que el peticionario llenó los requisitos de que trata el Decre-to número 122£ de 1937, y que, sometido a los exámenes de rigor, de que trata el artículo 14 del mismo Decreto y el artículo 49 del Decreto número 2075 de 1940, ante el Jefe de la Central de Ra-dio Nacional y Jefe de la Sección Técnica <1 eI Ministerio, mere-ció calificaciones aprobatorias,

RESUELVE: Artículo I o Concédese licencia de Radiotelegrafista de tercera

categoría al señor Luis Jorge Mahecha S. Articulo 29 Expídase el certificado o diploma correspondiente. Artículo 39 A costa del interesado publíquese la presente Re-

solución en el Diario Oficial. ' Comuniqúese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá a d 7 de agosto de 1943. Alvaro DÍAZ S„

Ministro de Correos y Telégrafos.

(Recibo número 54802 de la Administración de Hacienda-Na-cional). Derechos consignados, $ 5.

RESOLUCION NUMERO 3611 DE 1943 (AGOSTO 19) por la cual se concede una licencia de Radioantinciador .

(locutor). » El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y-CONSIDERANDO

Que el señor Francisco Alvaro Ujueta Rodríguez, vecino de la ciudad de Bogotá, con tarjetti de identidad número 693, expedi-da en la misma ciudad, solicitó de este Ministerio licencia de Ra-' dioanunciador (locutor), por memorial de fecha 15 de julio del año en curso; y

Qué el peticionario llenó los re-<füisito.s a que se refiere el De-creto número 1228 de 1937 y la Resolución número 1197 del año. en curso, v que, sometido al examen de rigor de que trata

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362 , D I A R I O

el articulo 16 del mismo Decreto., ante ©1. señor Director de la Radiodifusora Nacional', m e r e c i ó calificaciones aprobatorias,

RESUELVE: ' * Artículo 1? Concédese licencia de Radioanunciador (locutor)

al señor Francisco Alvaro Ujueta Rodríguez. Artículo 2? Expídase el certificado o diploma correspondiente. Artículo 3"? A costa del interesado publíquese la presente Re-

solución en. el Diario Oficial. Comuniqúese,, regístrese y cúmplase. Dada, en Bogotá a 19 de agosto de 1943.

Alvaro DIAZ S., ; Ministro de Correos y Telégrafos.

(Recibo número 44854 de la Administración de Hacienda Na-cional). Derechos consignados, $ 5.

RESOLUCION NUMERO 3989 DE 1943 (14 DE SEPTIEMBRE) por la cual se concede una licencia a la "Colombian Petroleum Company", "South American Gulf Oil Company", para operar a bordo de una lancha, al servicio de dichas Compañías, en el

puerto de " C i e ñ a s " , un equipo radiotelefónico portátil. El Ministro, de Conreos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO

Que el señor C. F. Cornell, en su carácter de Apoderado Gene-ral de las Compañías "Colombian Petroleum Company", "South American Gulf Oil Company", en Colombia, ha solicitado de este Despacho licencia- para operar a bordo de la lancha denomina-da Caribé, del servicio de las citadás Compañías, en el puerto de "Coveñas", un equipo portátil radiotelefónico, de conformi-dad con la-Ley 80 (contrato Chaux-Folsom), y dentro de los de-cretos vigentes sobre radiocomunicaciones;

Que el equipo en referencia, distinguido con las letras "HJAA-2", había sido licenciado por medio de la Resolución número 672 de 1942 para t rabajar como equipo portátil al servicio de las mismas Compañías, y que, por otra parte, de acuerdo con las

• disposiciones, reglamentarias sobre la materia, el Minister io.no tiene inconveniente en conceder la licencia que se solicita,

. RESUELVE: Artículo 1? Concédese por el término de un año, a par t i r de la

fecha de la presente Resolución, la licencia que solicita el señor C. F. Cornell, en su carácter de Apoderado General de la "Colom-bian Petroleum Company", "South American Gulf Oil Company", para operar a bordo de la lancha Caribe, al servicio de las cita-das Compañías, en el puerto de "Coveñas?, un equipo radiotele-fónico portátil, distinguido con las letras "HJAA-2", de confor-midad con la Ley 80 (contrato Chaux-Folsom), y de acuerdo con -las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 29 La lanchaCaribe tiene las, siguientes especificacio-nes: motor Cummings, modelo AMR-400, completo, con reduc-ción 2:1-N9 19277-4A-1066. Tamaño 32" long. x 8" ancho x 3" 8", profundidad . Peso bruto,. 7.112 kilos; y el equipo de radio que se instalará en la referida lancha, t rabajará en las frecuen-cias anteriormente asignadas en la Resolución número 672 y con las letras anotadas en el articulo 19 de la presente providencia, mientras el Ministerio no disponga modificación o cambio en tal sentido.

Dada en Bogotá, a 14 de septiembre de 1943,' Notifíquese al interesado y publíquese a su costa en el Diario

Oficial, . El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alvaro DIAZ S. Me notifico,

Camilo Bemal L., apoderado sustituto.

(Recibo número 42154 d<| la Administración de Hacienda Na-" cional). Derechos consignados, § 5.

Se prorroga un permiso. RESOLUCION NUMERO 3954 DE 1943

por la cual se prorroga el permiso concedido a la Empresa Mi-nera Cuturu Gold Dredging Company, para operar servicio tele-

fónico privado. Ministerio de Correos y Telégrafos—-Departamento de Telégrafos

y Teléfonos—Bogotá, septiembre 14 de 1943. El señor William C.. Me. Cutcheon, "en su carácter de Gerente de

la Empresa Minera Cuturu Gold Dredging Company, solicita de este Despacho se prorrogue por el término, legal el permiso con-cedido para operar servicio telefónico privado en sus estableci-mientos mineros situados en jurisdicción de los Municipios d'e Zaragoza, y Caucasia, en &1 Departamento de Antioquia.

La instalación continúa servid» por cuatro aparatos. De' acuerdo con el Decreto 49 de 1937, el peticionario pre-

senta los recibos expedidos por el Banco Postal y por la Admi-nistración de Hacienda Nacional de Bogotá, por las sumas de cuarenta y ocho pesos ($ 48.00) y cuatro pesos ochenta centavos ($ 4.80), que acreditan el pago de los impuestos fijados por los Decretos números 82 y 1834 de 1932, en un año,, contado del 19 de agosto de 1943 al 31- de julio de 1944.

Estando ajustada la solicitud a las disposiciones reglamen-tarías,

S&'RESUELVE: " Prorrógase, hWstd' .Waeftdido » Jtf Empresa Mineía Cúturü GoM Dredging Company para operar

O F I C I A L

servicio telefónico privado en sus establecimientos mineros si-, .. tnados eu jurisdicción de, los Municipios de Zaragoza y Caucasia, <

.. en el Departamento de Antioquia, con la obligación de que la compañía concesionaria cumplirá todas las disposiciones vigen-tes sobre la materia .

El Ministro de Correos y Telégrafos, (Fdo.); Alvaro DIAZ S.

Ministerio de Correos y Telégrafos—Departamento de Telégrafos y Teléfonos.

Es copia. Rafael Blanco, encargado de la Dirección del Departamento.,

(Recibo número 52424 de la-Administración de Hacienda Na-cional:—Derechos consignados, $ 5 ) .

Contratos; Celebrado con el doctor Enrique Gómez Latorre, en representa-ción de los señores César y Mario Arango Mcjia, sobre funciona-miento de una emisora comercial instalada en la ciudad de

Pereira (Departamento de Caldas).

Los suscritos, a saber: Alvaro Díaz S„ con cédula de ciudada-nía número 215738, expedida en la ciudad de Tunja, Ministro de Correos y Telégrafos, en nombre del Gobierno Nacional, por una * parte, que se llamará el Gobierno, y por la otra, el doctor Enri-que Gómez, Latorre, cedulado en - Manizales bajo el número 265607, en nombre y representación de los señores César y Ma-rio Arango Mejía, parte que se llamará el Concesionario, tenien-do en cuenta las disposiciones contenidas en el articulo 29 de la Ley 198 de 1930 y en el artículo 19 del Decreto número 437 de 5 de marzo de 1941, hemos celebrado el contrato contenido en las siguientes cláusulas:

Pr imera. El Gobierno concede permiso al Concesionario, en los términos del presente contrato, para seguir con el funciona-miento de una estación de la clase I, de que trata el artículo 2'> del Decreto número 1228 de 1937, o sea una radodifusora parti-cular, destinada a la explotación de propaganda comercial-, me-diante la divulgación de conferencias, conciertos y servicios va-rios de interés general. Dicha estación funcionará en el Munici-pio de Pereira, Departam.etno de Caldas, en el sitio indicado en el plano que se agrega al presente contrato y que hace parte in-tegrante de él, y sus características técnicas principales, de acuer-do con el plano que también se agrega a este contrato y hace par-te integrante de él, son las siguientes:

Clase I; grupo IB,' subgrupo 1B-1; potencia en antena hasta 500 vatios; letras distintivas de llamada, "HJ-FE", denominada Radio Quirama; frecuencia de transmisión en onda larga, 1.470 kilociclos, controlada a cristal de cuarzo, „

Segunda. El Ministerio de Correos y Telégrafos podrá modifi-car, cuando las circunstancias lo exijan, las letras y frecuencia asignadas a la estación, dando aviso al Concesionario con un tér-mino prudencial que no excederá de sesenta (60) dias. i

Tercera. Las instalaciones se sujetarán a las características de los modelos más modernos; se mantendrán a la altura de los ade-lantos de la técnica, y dispondrán de los mecanismos y contro-les necesarios para mantener la frecuencia asignada a la esta-ción dentro del porcentaje de tolerancia que le corresponde, se-gún la reglamentación vigente o que se expida en lo futuro.

Cuarta. La estación no podrá usarse para servicio diferente del de radiodifusión telefónica, quie tiene por objeto la difusión

- de emisiones»radiofónicas, esencial y exclusivamente destinadas a ser recibidas por el público en general, y en ningún caso por determinadas personas de determinados lugares.

Quinta. Si el Concesionario tuviere necesidad de extender lí-neas o cables por las vías públicas, deberá cumplir las disposi-ciones dé las leyes, decretos, acuerdos, etc., y las providencias de las autoridades sobre la materia, y estará obligado a hacer en las obras establecidas las modificaciones que sean necesarias por motivos de seguridad o en interés del tránsito.

Sexta. El servicio de la estación estará sujeto a la vigilancia del Gobierno, y en caso de guerra, conmoción interior o peligro de que, a juicio del Gobierno, se altere la paz pública, o por ra-zones de defensa nacional, reservándose los motivos que aconse-jen la medida, podrá el Gobierno suspender el servicio o Hacer

, desmontar los aparatos, sin que el Concesionario tenga derecho a indemnización de perjuicios.

Séptima. En ejercicio del derecho de vigilancia que se ha re- — servado el Gobierno, y en guarda de la seguridad el país, podrá el Gobierno disponer en cualquier tiempo que se ejerza censura previa sobre todo o parte de lo que haya de radiodifundirse pol-la estación del Concesionario, por medio de los funcionarios ofi-ciales que se designen al efecto. '

Octava. El Contratista se somete a los reglamentos vigentes, na-cionales e internacionales, sobre telecomunicaciones, y en csuo-cial a la Ley 198 de 1936 y a los Decretos números 1044 v 1228 de 1937, que la reglamentan, asi como a los Decretos núníeros 437 de 5 de marzo y 2190 de 19- de diciembre de 1941.

Novena. Los programas de las emisiones incluirán conferen-cias sobre diversos temas, noticias nacionales y extranjeras de interés general, música, canto, recitaciones, comedias, etc., sin que pueda transmitirse, nada que pueda atentar contra la moral o contra la seguridad del país o sus relaciones internacionales, la honra dé las personas y el respeto debido a las autoridades, o que contenga noticias falsas o tendenciosas, o la incitación en

-cualquier forma al desconocimiento de las autoridades, al des- -obedecimiento de la ley o a la perturbación del orden público.

•Decusa* La transmisión de conferencias de carácter político s ^ o ,po<Jrá,-,bacei|se:.,sjao ;<jon;>,p;ertmso. previo del GoBferno; -Isolioi- &

tádo con 24 horjajs dé anticipación, y fuera de fas- 'crWf#fcncias asi autorizadas", se excluirá de Jas transmisiones toda p r o p a ^ n -

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D I A R I O O F I C I A L 363

da política, en guarda do los verdaderos fines de recreación y cultura de la radiodifusión comercial.

Undécima. Igualmente, la transmisión de propaganda comer-cial se hará con las limitaóiones necesarias para que nó se des-virtúe ese carácter recreativo y cultural de la radiodifusión.

Duodécima. El Concesionario deberá proceder de acuerdo con el Gobierno en todo lo relativo a la ejecución ,de los programas de la estacióü, ¿«ando- asi lo exija éste. Los programas deberán ser satisfactorios desde el punto de vista cultural y artístico, y el Concesionario se obliga a llevar a cabo, durante dos horas sema-nales como mínimum, programas musicales, utilizando una or-questa de no menos de cinco (5) profesores.

Trece. El Concesionario será directamente responsable de to-das las transmisiones que se hagan por la estación, inclusive las de programas especiales de noticias, informaciones, etc., y, en consecuencia, a él se le harán efectivas las sanciones de carácter civil-administrativo señaladas en la Ley 19'8 de 1936 y en los de-cretos reglamentarios y demás disposiciones que se establezcan sobre radiodifusión, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar, conforme a las leyés penales, por los delitos que pue-dan cometerse por medio de la radiodifusión.

Catorce. El Concesionario no permit irá que actúen como lo-cutores personas que carezcan de la licencia respectiva, expedi-da por el Ministerio de Correos y Telégrafos.

Quince. El término del presente contrato es de un año, a par-tir de la fecha 1<? de agosto de 1943 al 31 de julio de 1944. Dicho plazo podrá prorrogarse a voluntad de las partes, por períodos Sucesivos de un año, mediante la celebración de nuevo contrato que se someterá a las mismas formalidades del presente. Si el. Concesionario deseare la prórroga, deberá solicitarla por escri-to por lo menos sesenta (60) días antes de que expire el presen-te contrato, y si así no lo hiciere, perderá el derecho de utilizar la longitud de onda y las letras distintivas de la estación.

Diez y seis. La licencia concedida en el presente contrato está sometida a los derechos oue fijan el articulo 7? de la Ley 198 de 1936 y el artículo 34 del Decreto púrnero 1044 de 1937. Tales derechos se pagarán por contadas anticipados trimestrales, en la respectiva Oficina Recaudadora, de conformidad con lo dis-puesto en el Decreto número 1423 de 16 de junio de 1942, y el Gobierno ' tendrá el derecho de "suspender el funcionamiento de la estación en el caso de mora en el pago de las sumas corres-pondientes por este concepto. Habiéndose pagado ya lo que co-rresponde al primer semestre de la nueva- vigencia del contrato, o sea la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250) moneda le-gal, del 1"? de agosto de 1943 al 31 de enero de 1944, se acompa-ña el respeecivO comprobante expedido por la Administración de Hacienda Nacional de Pereira.

Diez y siete. Si las instalaciones no reunieren las condiciones correspondientes, si se presentaren irregularidades en el servi-cio, o si el Concesionario en cualquiera otra forma faltare al cumplimiento de sus obligaciones por violación de este contrato en alguna de sus cláusulas o de las disposiciones sobre radiodi-fusión, el Gobierno, administrativamente, podrá imponerle a di-cho Concesionario mulfas hasta de $' 500, o disponer la suspen-sión de la licencia y corisiguientemente del servicio.

Diez y ocho. Para garantía de las obligaciones que contrae, el Concesionario ha presentado como su fiador a la Compañía Co-lombiana de Seguros, cuyo certificado de renovación de la pó-liza número 308, de fecha 1<? de agosto de 1943, expedido a favor del Ministerio de Correos y Telégrafos por la suma de $ 500, fi-jada como cuantía de la fianza, se acompaña al présente contrato.

Diez y nueve. El presente contrato no podrá ser cedido por el Concesionario, en todo o en parte, sin previo permiso del Go-bierno, dado por escrito, el cual podrá reservarse los motivos que tenga para no concederlo. En ningún caso el traspaso podrá ha-cerse a persona o entidad extranjera.

Veinte. El Gobierno podrá declarar ' administrativamente la ca-ducidad o resolución del presente contrato en los casos de que Irata el artículo 254 de la Ley 167 de 1941, y, además, en los si-guientes:

a) Cuando el Concesionario falte al cumplimiento de la obliga-ción consigiiada en la cláusula 19 del contrato. . .

b) Cuando se 'cambien o. alteren, en todo o en parte, los equi-pos de transmisión de la estación, sin autorización previa del Ministerio de Correos y Telégrafos,, dada por escrito en cada caso.

c) Cuando el Concesionario contravenga la estipulación con-signada en la cláusula 16 del contrato, operando la estación sin el pago previo de los derechos de la licencia, en la forma allí prevista.

d) Si el Concesionario deja de cumplir alguna otra de las obli-gaciones que contrae por este contrato.

Veintiuna. En el caso de que se declare la caducidad del pre-sente contrato por faltas imputables al Concesionario, éste per-derá el derecho a las frecuencias y letras de llamada asignadas a la estació n, y deberá desmontar ésta. Además, incurr i rá en la mulla de $ 500 a favor* del Estado, que podrá hacerse efectiva en acción ejecutiva, y no iiabrá lugar a devolución de las sumas que haya pagado el Concesionario, de acuerdo con la cláusula 16 del contrato. En ningún caso el Concesionario podrá reclamar al Gobierno indemnización de los perjuicios que le llegue a cau-sar la declaratoria de caducidad.

Veintidós. El presente contrato necesita pará su validez de su publicación oportuna, a. costa del Concesionario, en el Diario Oficial.

En constancia se f irma por las- partes que en él intervienen, en Bogotá, ante testigos, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y t res .

Él Ministro de Correos y Telégrafos, Alvaro.DIAZ S.

Por el Concesionario, el apoderado, Enrique Gómez Latorre, cédula ciudadanía iiümerO 265607.—Testigo, Rafael E. Corredor,

1 nínHloHnn ílk : :íí»í .ii lO-dWí) ,<_<> " .D^vt^tó .'Hh.- ií ,.< T . KU.

Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca—Jefa-tura de Impuestos.

Hago constar que a otro ejemplar del mismo tenor del que an-tecede se le agregaron, sellaron y anularon estampillas de timbre-nacional de valor dé veinticinco centavos ($ 0.25) .

Bogotá, 25 agosto 1943. M. A. Vaca F.

(Recibo número 46631 de la Administración de Hacienda Na-cional). Derechos consignados, $ 17.54.

Celebrado con el señor Pedro P. Martínez, sobre funcionamiento de una radiodifusora comercial instalada en la ciudad de Tunja

(Departamento de Boyacá).

Los suscritos, a saber: Alvaro Díaz S., con cédula de ciudada-nía número 215738, expedida en la ciudad de Tunja, Ministro de Correos y Telégrafos, en nombre dél Gobierno Nacional,' pót- una parte, que se llamará el Gobierno, y .por la otra, Pedro P.-Martí-nez Q., cesdulado en Bogotá bajo el número t i l8159 , en su pro-pio nombre, parte que se llámará el Concesionario, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 2? de la Ley 198 de 1936 y el artículo 1<? del Decreto número 437 de 5 de mar-zo de 1941, hemos celebrado el contrato contenido en las si-guientes cláusulas:

Pr imera. El Gobierno concede permiso al Concesionario, en los términos del presente contrato, para seguir con el funciona-miento de una estación de la clase I, de que trata el articulo '¿f del Decreto número 1228 de 1937, o sea una radoclifusora parti-cular, destinada a la explotación de oropaganda comeí-cial, me-diante la divulgación de conferencias, conciertos y servicios va-rios .de interés general. Dicha estación funcionará en el Munici-pio de Tunja, capital del Departamento de Boyacá, en el sitio in-dicado en el plano que se agrega a este contrato y que hace par-te integrante de él, y sus características técnicas principales, de acuerdo con el plano que también se agrega a) presente contra-to y hace parte integrante de él, son las siguientes:

Clase I; grupo 1C, subgrupo' 1C-1; potencia en antena hasta 250 vatios; letras distintivas de llamada, "HJ-GA", denominada Radio Boyacá; frecuencia de transmisión en onda larga, 1.425-kilociclos, controlada a cristal de cuarzo.

Segunda. El Ministerio de Correos y.Telégrafos podrá modifi-car, cuando las circunstancias lo exijan, las letras y frecuencia asignadas a la estación, dando aviso al Concesionario crin un tér-mino prudencial que no excederá,de sesenta (60) días.

Tercera. Las instalaciones se sujetarán a las características do-los íáodelos más modernos; se mantendrán a la altura de los ade-lantos de la técnica , 'y dispondrán dé los mecanismos y cofttro-leá necesarios, pa ra 'man tene r la frecuencia asignada a la esta-ción dentro del porcentaje de tolerancia que le corresponde, se-gún la reglamentación vigente o qué se expida en lo futuro.

Cuarta. La estación no podr'á usarse para servicio diferente-del de ' radiodifus ión telefónica', quie tiene por .objeto la difusión de emisiones radiofónicas, esencial y exclusivamente destinadas; a ser recibidas por el público eri general,«y en ningún caso p o r determinadas personas de determinados lugares.

Quinta. Si el Concesionario tuviere necesidad de extender l í-neas o cables por las vías públicas, deberá cumplir las disposi-ciones de las lej'es, decretos, acuerdos, etc., y las providencias de las autoridades sobre la materia; y estará obligado a h a c e r en las obras establecidas las modificaciones que sean necesarias por motivos de seguridad o en interés del tránsito. ,

Sexta. El servicio de la estación estará sujeto a la vigilancia del Gobierno, y en caso de guerra, conmoción interior o peligro-de que, a juicio del Gobierno, se altere la paz pública, o' por ra-zones de defensa nacional, reservándose los motivos que aconse-jen la medida, podrá el Gobierno suspender el servicio o l iaocr desmontar los aparatos, sin que el Concesionario tenga derecho-a indemnización de perjuicios,

Séptima. En ejercicio del , derecho de vigilancia alie se ha re-servado el Gobierno, y en guarda de la seguridad el país, podrá-

»el Gobierno disponer en cualquier tiempo (pie se ejerza censura previa sobre todo o parte de lo que haya de radiodifundirse por la estación del Concesionario, por medio de los funcionarios ofi-ciales que se designen al efecto.

Octava. El Contratista se somete a los reglamentos vigentes, n a -cionales e internacionales, sobre telecomunicaciones, y en espe-cial a la Ley 198 de 1936 y a los Decretos números 1044 y 1228 de 1937, que la reglamentan, así como a los Decretos números 437 de 5 de marzo y 2190 de 19 de diciembre de 1941.

Novena. Los programas de las emisiones incluirán conferen-cias sobre diversos temas, noticias nacionales y extranjeras de interés general, música, cantó, recitaciones, comedias, etc., sin qué pueda transmitirse nada que pueda atenta)- contra la moral o contra Ja seguridad del país o sus relaciones internacionales,, la honra de las personas y el respeto debido a las autoridades, o-que contenga noticias falsas o tendenciosas, o la incitación, en cualquier forma al desconocimiento de las autoridades, al des -obedecimiento de la ley o a la perturbación del orden público.

Décima. La transmisión de conferencias de carácter político no podrá hacerse sino con permiso previo del Gobierno, solici-tado con 24 horas de anticipación, y fuera de las conferencias así autorizadas, se excluirá de las transmisiones toda propagan-da política, en guarda de los verdaderos fines de recreación y cultura de la radiodifusión comercial. ,

Undécima. Igualmente, la transmisión de propaganda cojner-cial se liará con las limitaciones necesarias para qué no se des-virtúe ese carácter recreativo y cultural de la radiodifusión.

Duodécima. El Concesionario deberá proceder de acuerdo con el Gobierno enUodio lo relativo a la ejecución de los programas.

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D I A R I O O F I C I A L 365 <

Concesionario se obliga a llevar, a cabo, durante dos horas sema-nales como mínimum, "programas musicales, utilizando una or-questa de no menos de cinco (5) profesores.

Trece. El Concesionario será directamente responsable de to-das las transmisiones que se hagan por la estación, inclusive las de programas especiales de noticias, informaciones, etc., y, en consecuencia, a él se le harán efectivas las sanciones de caracter civil-administrativo señaladas en la Ley 198 de 1936 y en los .de-cretos reglamentarios y demás disposiciones que se establezcan sobre radiodifusión, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar, conforme a las leyes penales, por los delitos que pue-dan cometerse por medio de la radiodifusión.

Catorce. El Concesionario no permitirá que actúen como lo-cutores personas que carezcan de la licencia respectiva, expedi-da por él Ministerio de Correos y Telégrafos.

Quince. El término del presente contrato es de un ano, a par-tir de la fecha 20 de* julio de 1943 al 19 de julio de 1944. Dicho plazo podrá prorrogarse a voluntad de las partes, por periodos sucesivos de un año, mediante la celebración de nuevo contrato que se someterá a las mismas formalidades„ del presente. Si el Concesionario deseare la prórroga, deberá solicitarla por escri-to por lo menos sesenta (60) días antes de que expire el presen-te contrato, y s'i así no lo hiciere, perderá el derecho de Utilizar la longitud de onda y las letras distintivas de la estación.

Diez y seis. La licencia concedida en el presente contrato está sometida a los derechos que fijan el artículo 7<? de la Ley 198 de 193G y el artículo 34 del Decreto número 1044 de 1937. Tales derechos se pagarán por contados anticipados trimestrales, en la respectiva Oficina Recaudadora, de conformidad con lo dis-puesto en el Decrelo número 14Ü3 de 16 de junio de 1942. y el Gobierno tendrá el derecho de suspender el funcionamiento de la estación en el caso de mora en el pagó de las sumas corres-pondientes por este concepto. Habiéndose pagado ya lo que co-rresponde al pr imer trimestre de la nueva vigencia de este con-trato, o sea la suma de ochenta y siete pesos cincuenta centavos ($ 87.50) moneda legal, del 20 de julio al 19 de octubre del año en curso, se acompaña el comprobante de pago expedido por la Caja General del Banco Postal de Bogotá.

Diez y siete. Si las instalaciones no reunieren las condiciones correspondientes, si se presentaren irregularidades en el servi-cio, o si el Concesionario en cualquiera otra forma faltare al cumplimiento de i u s obligaciones por violación de este contrato en alguna de sus cláusulas o de las disposiciones sobre radiodi-fusión, el Gobierno, administrativamente, podrá imponerle a di-cho Concesionario multas hasta de $ 500, o disponer la suspen-sión de la licencia y consiguientemente del servicio.

Diez .y ocho. Para garantía de las obligaciones que contrae, el Concesionario ha presentado como su f iador a la Compañía Co-lombiana de Seguros, cuyo certificado de renovación de la póli-za número 274, del 20 de julio de 1943, expedida a favor del Mi-nisterio de Correos y Telégrafos por la suma de $ 350, f i jada como ,cuantía de la fianza, se acompaña al presente có'rttrato.

Diez y nueve. El presente contrato rio ^podrá Ser cedido por el Concesionario, en todo- o en parte, sin previo permiso del Go-bierno, dado por escrito, el cual nodrá reservarse los motivos que tenga para no concederlo. En ningún caso el traspaso podrá ha-' cerse a persona o entidad extranjera.

Veinte. El Gobierno p%drá declarar administrativamente la ca-ducidad del presente contrato en los casos de que trata-el artícu-lo 254 de la Ley 167 de 1941, y, además, en los siguientes:

a) Cuando el Concesionario falte al cumplimiento de la obliga-ción consignada en la cláusula 19 del contrato.

b) Cuando se cambien o alteren, en todo o en parte, los equi-pos de transmisión de la estación, sin autorización previa del Ministerio de Correos y Telégrafos, dada por escrito en cada caso.

c) Cuando el Concesionario contravenga la estipulación con-signada en la cláusula 16 del contrato, operando la estación sin el pago previo de los derechos de- la licencia, en la forma allí prevista.

d) Si el Concesionario deja de cumplir alguna otra de las obli-gaciones que contrac por este contrato.

Veintiuna. En el caso de que se declare la caducidad o resolución del presente contrato por faltas imputables al Concesionario, éste perderá el derecho a las frecuencias y letras de llamada asignadas a la estación, y deberá desmontar ésta. .Además, incurr i rá en la multa de $ 500 a favor del Estado, que podrá hacerse efectiva en acción ejecutiva, y no habrá lugar a devolución de las sumas que haya pagado el Concesionario, de acuerdo con la cláusula 16 del contrato. En ningún caso el Concesionario podrá reclamar al Gobierno indemnización de los perjuicios que le llegue- a cau-sar la declaratoria de caducidad.

Veintidós. El presente contrató necesita para su validez de su publicación oportuna, a costa del Concesionario, en el Diario Oficial.

En constancia se f irma por la^; "partes oue en él intervienen, en Bogotá, ante testigos,"a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y tres. ' '

El Ministro de Correos y Telégrafos, Alvaro DÍAZ S.

El Concesionario, Pedro P. Martínez Q„ cédula c iudadanía nú-mero 1118159, Bogotá—Testigo, Juanita Sándhez Lafaurie, cédu-la postal número 134892, de Bogotá—Testigo, Enrique Gómez, cédula ciudadanía número 550136.

Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca—Jefa-fatura de Impuestos.

Hago constar que a otro ejemplar del mismo tenor del que an-tecede, se le agregaron, sellaron y anularon estampillas de t imbre nacional de valor de veinte centavos ($ 0 .20) .

Bogotá, 25 agosto 1943. M. A. Vaca F.

, (Reeii>0< número- 41672 "de' la Administraóión de Hací'eñdíi Na-cional). Derechos consignados, $ 17.36. " '

Edicto. . El M i n i s t r o de Correos y Te l ég ra fos ,

HACE SABER

Que con f e c h a t r e c e de m a r z o de mi l novec i en to s c u a -r e n t a y t res , se d i c tó la Resoluc ión n ú m e r o mi l c i en to se -t e n t a y ocho, por la cua l se dec l a ra r e sponsab l e c iv i lmen te de la p é r d i d a de u n va lo r d e c l a r a d o a l s eñor T imo león F o -cazzio, e x - A d m i n i s t r a d ó r de Cor reos de la O f i c i n a de Agua de Dios ( e x t e r n a ) ; se o r d e n a u n a i n d e m n i z a c i ó n , y se i m - . p o n e u n a m u l t a , y c u y a p a r t e r e so lu t iva d ice :

- "El Minis te r io , RESUELVE:

D e c l a r a r r e s p o n s a b l e c iv i lmen te de la p é r d i d a del v a -lor d e c l a r a d o de que t r a t a la p a r t e m o t i v a de e s t a p r o -v idenc ia , a l s eñor T imoléón Focazzio, e x - A d m i n i s t r a d o r de Cor reos de Agua de Dios ( e x t e r n a ) .

La r e s p e c t i v a O f i c i n a de H a c i e n d a Nac iona l del D e p a r -t a m e n t o de Ant ioqu ia , m e d i a n t e au to r i zac ión exp re sa que a l . e f ec to debe d a r l e el H a b i l i t a d o de es te Minis te r io , p a -

1 gara , a l s eñor Delio Gal lo , Tesore ro de R e n t a s Mun ic ipa l e s de A m a g a (An t ioqu ia ) , la s u m a de c ien pesos ($ 100) v a -lor de la i n d e m n i z a c i ó n a que t i ene de recho , por concep to del va lo r i n t r o d u c i d o por d icho señor a n o m b r e del C o n -ce jo M u n i c i p a l de ese l u g a r .

E f e c t u a d o el p a g o en t a l e s condic iones , l i b r a r á a d icho H a b i l i t a d o la f a c t u r a de t r a s p a s o de f o n d o s c o r r e s p o n d i e n -t e s a c o m p a ñ a d a de los comprokfSntes del egreso, de a c u e r -do con lo d i spues to por la C o n t r a l o r í a G e n e r a l de la R e -púb l i ca en la c i r cu la r r e g l a m e n t a r i a n ú m e r o 81 de n o v i e m -b r e de 1940. El gas to que d e m a n d e el c u m p l i m i e n t o de es-t a p rov idenc i a se i m p u t a r á a l Cap í tu lo 109, a r t í c u l o 1485 del P r e s u p u e s t o e x t r a o r d i n a r i o de la p r e s e n t e v igencia , t e -n i e n d o en c u e n t a la Resoluc ión 486 de e n e r o de 1943, d ic -t a d a por la C o n t r a l o r í a G e n e r a l de la R e p ú b l i c a . . • E n la Hab i l i t a c ión de es te Min i s te r io c o n s i g n a r á el r e s -ponsab le , o su f i ado r , la C o m p a ñ í a " A m é r i c a B r i t á n i c a " , la s u m a de c ien pesos ($ 100), va lor de la i n d e m n i z a c i ó n reconoc ida , m á s la de diez pesos ($ 10) que se le i m p o n e de m u l t a po r la i r r e g u l a r i d a d a n o t a d a , o sea u n t o t a l d e c i e n t o dieiz pesós ($ 110) . P a r a los e fec tos de e s t a cons ig-n a c i ó n se t e n d r á en c u a n t a la C i rcu la r - número 81 de ^940 de la C o n t r a l o r í a G e n e r a l de la Repúb l i ca , y el n u m e r a l 72 del" P r e s u p u e s t o de R e n t a s con d e s t i n a c i ó n espec ia l de l P r e s u p u e s t o v i g e n t e .

Env íese copia de e s t a p rov idenc ia a l J u e z Supe r io r de Bogo tá ( r e p a r t o ) , que conoce de la inves t igac ión c o n t r a el s e ñ o r T imoleón Focazzio por o t r a s p é r d i d a s de p iezas pos-t a l e s .

Si f u e r e necesa r io envíese copia de e s t a p rov idenc ia a l s eñor J u e z de E j ecuc iones Fisca les p a r a lo de su c a r g o .

• Copíese, no t i f íquese , comun iqúese y pub l íquese . D a d a en Bogo tá a 13 de m a r z o de 1943. El Min i s t ro de Cor reos y Te lég ra fos ,

R a m ó n SANTO DOMINGO

Y p a r a n o t i f i c a r l as p a r t e s se f i j a el p r e s e n t e edic to e n l u g a r públ ico del D e p a r t a m e n t o de Correos , por el t é r m i n o de c inco días , hoy doce de ju l io de mi l novec i en tos c u a -r e n t a y t r e s , s i endo las 9 a. m., con la p r evenc ión de" q u e c o n t r a la p rov idenc i a p rocede el r ecu r so de repos ic ión , d e n -t r o del t é r m i n o s e ñ a l a d o por el a r t í c u l o 78 de la Ley 167 de 1941.

Modes to R ive ra R., D i rec to r G e n e r a l de Cor reos—Car l ina d e Díaz, S e c r e t a r i o a d hoc .

Se d e s f i j a el p r e s e n t e ed ic to hoy diez y s ie te de ju l io de mi l n o v e c i e n t o s c u a r e n t a y t res , h a b i e n d o p e r m a n e c i d o f i j a d o el t é r m i n p seña l ado , y s iendo las 9 a . m .

Modes to R ive ra R., D i r ec to r G e n e r a l de Cor reos—Car l ina de Díaz, S e c r e t a r i o a d hoc .

AVISO

La Oficina de Expendio del Diario Oficial, se permite Insinuar la conveniencia de que los edictos emplazatorios sobre presunción de muerte, por desaparecimiento, que deben publicarse tres veces en el año con intervalos de cuatro meses entre cada publicación, se entre-guen en dicha Oficina por el interesado o interesados en los juicios que los han motivado, algunos días antes de la fecha en que deba hacerse cada • inserción, a. fin. de evitar que por cualquier causa pueda perjudi-carse!' el curso- legal <3tes los' juicló¿-dórréspondientés. ••*•'•'

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< D I A R I O O F I C I A L 365

D E P A R T A M E N T O DE C O N T R A L O R I A

Normas de contabilidad y control .. de la Aduana Interna de Bogotá. RESOLUCION REGLAMENTARIA N<? 539 DE 1943 (SEPBRE. 10) por la erial se crea un cargo, se suprime otro y se dictan normas de contabilidad y control fiscal de la Aduana interna de Bogotá.

El Contralor General de la República, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO: Que por Decreto 1611, de 18 de agosto último, originario del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno Nacional estableció la Aduana interna en la ciudad de Bogotá, a la cual co-rresponde la liquidación y recaudo de la renta de aduanas, pro-veniente de encomiendas postales y aeroexpresos;

Que corresponde a la Contraloría General de la República la facultad legal de dictar las normas de contabilidad y control fiscal de la nueva dependencia;

Que de acuerdo con la Resolución 1609, de 9 de los corrientes, el Subadministrador Cájero manejará los ingresos de la Aduana y los egresos por concepto de devoluciones, pues los gastos pre-supuéstales que ocasione su sostenimiento serán atendidos por el Contador Pagador del Ministerio de Hacienda, '

RESUELVE: • Articulo 19 Adscríbense al Auditor Fiscal de Cundinamarca

las funciones de "control fiscal y dirección de .la contabilidad de la Aduana interna de Bogotá, que ejercerá de conformidad con las normas que se establecen en esta Resolución.

Artículo 29 Tales funciones son las siguientes: a) Control de recibo, reconocimiento, liquidación, recaudo y

entrega de encomiendas postales y aeroexpresos. b) , Control diario de ingresos de la Aduana. c) Dirección y vigilancia de la contabilidad de la Aduana. Artículo 39 Del control de recibo, reconocimiento* liquidación,

recaudo y entrega de encomiendas postales y aeroexpresos y del movimiento del almacén.

Comprende las siguientes funciones: a) Presenciar el recibo de las encomiendas postales que la

Administración de Gorreos entregue a la Aduana, compa-rando los números y paquetes con los registros del correo.

b) Presenciar el" recibo de las encomiendas postales proce-dentes de otras oficinas que-lleguen a la Aduana, para su reconocimiento y liquidación, comparando las facturas de remesa con los números y paquetes que se reciban.

c) Presenciar el reconocimiento dé las mercancías, t ranspor-tadas por vía aérea o postal, dejando constancia de su in-tervención en el mismo manifiesto. En caso de diferen-cias de criterio respecto a la 'clasif icación de las mercan-cías entre la Auditoría y la Administración de la Aduana, se procederá de acuerdo con la Resolución número 67 de 1938, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

d) Controlar el movimiento del almacén o depósito de p'aque-tes postales y aeroexpresos de la Aduana, verif icando pe-riódicamente las existencias, para lo cual llevará el libro correspondiente.

e) Cuidar que por parte de los empleados de la Aduana se cumplan los reglamentos del Ministerio de Hacienda que j:>r escriben la apertura y reconocimiento objetivo del con-tenido de cada uno de los .paquetes. Si el Reconocedor lo omitiere o se negare a hacerlo, dará cuenta inmediata del hecho al Administrador de la Aduana, sin perjuicio de in-formarlo al Contralor General de la República, si las cir-cunstancias to hacen necesario. La apertura y examen se ajustarán a lo prescrito en el artículo 225 de la Ley 79 de 1931.

f) Examinar los documentos que de acuerdo con la Ley 2 de 1936, y las demás disposiciones vigentes, deben acompa-ñarse a los manifiestos de Aduana.

g) Revisar de acuerdo con el último arancel aduanero y las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo de Adua-nas, los aforos de los. manifiestos, y verificar la exactitud aritmética de cada liquidación, y rechazar anotando sus observaciones los que no encüentre conformes.

h) Examinar que el manifiesto esté elaborado de acuerdo con la Circular número 24 de 1937, con relación a los datos es-tadísticos que debe conténer para la estadística de co-mercio exterior.

i) Recibir y legajar un ejemplar de cada uno de los manifies-tos que liquide la Aduana para remitirlos por décadas a la Dirección Nacional de Estadística, debidamente separa-dos los de importación de los de exportación, y con una relación de su contenido.

j) Revisar que los manifiestos enviados al cobro por otra Aduana, estén acompañados de los documentos correspon-

, dientes". k) Verificar que las planillas 'o cuentas que se formulen por

bodegajes, intereses y demás impuestos establecidos o que se establezcan, estén de acuerdo con las tarifas legales.

I) Autorizar con su f i rma y el sello de la oficina cada uno de los manifiestos que revise.

II) Verificar y registrar a medida que se vaya efectuando, el recaudo de rentas proveniente de la liquidación de ma-nifiestos.,

m) Controlar que no se haga ninguna entrega de paquetes sin . qué previamente se hayan cumplido los requisitos de re- -conocimiento, -liq.ui4ac)óij y.fpagó de. los derechos corres-pondientes y de los intereses, y ÍJodegajc,s, si fuere el caso .

Artículo 49 Del control diario de ingresos y egresos de la Aduana.

Comprenderá las siguientes funciones: 1) Examen y registro diario del boletín de caja y de sus res-

pectivos comprobantes. 2) Verificar que diariamente se hagan las transferencias ai-

Tesorero General de ta República, por la totalidad de los ingresos de la Aduana.

3) Arqueo mensual de caja, diligencia qua pract icará el Au-ditor cada yez que lo estime conveniente.

Artículo 59 Del control previo y refrendación de los cheques que gire el Cajero con cargo al Fondo Rotatorio.

Comprende las siguientes funciones: 1) Examen previo de los documentos que deben acompañar-

se a cada cheque. 2) Si se trata de depósitos, verificar que el- depósito esté sin

cancelar y que se presente el recibo original de la Aduana con que se constituyó el respectivo depó.sito.

3) Si se trata del pago de gastos por cuenta de otras ofici-nas pagadoras, verif icará que ,previamente se haya cons-tituido el depósito y que los pagos se bagan de acuerdo con las instrucciones de la oficina que haya hecho la re-mesa de fondos.

1) Exigirá, para los casos de la devolución de rentas, la copia auténtica de la resolución adminis t ra t iva 'que dis-ponga específicamente la cuantía de la devolución y a quién debe verif icarse.

5) Autorizar con su f irma y el .sello de la Auditoría los che-ques que se giren con cargo al Fondo Rotatorio'.

(i) Hacer la conciliación mensual de la cuenta bancaria deí Fondo Rotatorio con el extracto banc.ario de la misma y con el auxiliar de la caja de la Aduana.

Artículo 69 Del control de mercancias abandonadas y deco-misadas.

Comprende las siguientes funciones: 1) Registro de mercancías abandonadas, o sea aquellas cuyo

término de retiro de la Aduana se halle vencido con refe-rencias .

2) Registro de mercancías decomisadas. Artículo 79 De la dirección y vigilancia de la contabilidad de

la Aduana. . Comprende las siguientes funciones:

1) Visitar la Contaduría de la Aduana para examinar que se lleven convenientemente los libros principales y auxilia-res de la contabil idad.

21 Hacer por escrito las observaciones.a que dé lugar cí fun-cionamiento de la contabilidad de la Aduana.

3) Autorizar con la f i rma del Auditor, los asientos de diario, los balances y documentos de contabilidad de cada cuen-ta mensual. En ca.si> de que se encuentren operaciones que justifiquen observaciones de parte del Auditor, se abs-tendrá de firmarlos, y hará por escrito al Contralor las observaciones del caso, señalándole un plazo para verifi-car las correcciones.

Articulo 89 En la Auditoria se llevarán los siguientes libros para el control de la Aduana: '

a) De ingresos y egresos, para registrar diariamente con base en ios boletines de caja las entradas y las transferencias o traspasos al Tesorero General de la República.

' b) De Fondo Rotatorio, para registrar el movimiento de Ja cuenta bancaria de la misma denominación.

c.) De reconocimiento y pago de rentas, para registrar los manifiestos y planillas de liquidación, que se produzca en la Aduana, y las fechas de su cancelación, separadamen-te para encomiendas postales y para aeroexpresos.

d) De depósitos provisionales, para registrar las referencias individuales,, los depósitos constituidos y cancelados.

e) De mercancias abandonadas, para registrar las mercancías-abandonadas o decomisadas, que deben despacharse al almacén de remates del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 99 Los* empleados de la Auditoría que presten servi-cios en horas extraordinarias, tendrán derecho a cobrarlas de acuerdo con la tar ifa ,que fije el Ministerio de Hacienda. Para el pago se requiere que acompañen a Jás cuentas de cobro la cons-tancia de su asistencia al aeropuerto o el desempeño de funcio-nes en horas distintas de Jas reglamentarias, por orden del Ad-ministrador de Ja Aduana, previa consulta con el Auditor. Las cuentas llevarán la f irma de estos dos funcionarios.

Parágrafo. Con el informe mensual, el Auditor acompañará un duplicado de las constancias de prestación de servicios ex-traordinarios a que se refiere el parágrafo anter ior .

Artículo 10. Suprímese el cargo de Examinador de Cuentas que^ desempeña en la Auditoría Fiscal de Cundinamarca el señor José María Vanegas, y créase un Revisor del puerto aéreo de Bogotá, con una asignación mensual de $ 100.00, más los emolu-mentos extraordinarios que paga el Ministerio de Hacienda, como remuneración por los servicios que preste este empleado en ho-ras distintas de las reglamentarias. Nómbrase al mismo señor Vanegas, Revisor del puerto aéreo de Bogotá.

Articulo 11. El empleado que se crea ejercerá sus funciones bajo la dirección de' la Auditoría Fiscal de Cundinamarca, y despachará en las propias oficinas d,e la Aduana, si el Auditor lo considera conveniente.

Articulo 12. • El Auditor Fiscal, queda facultado para señalar específicamente las funciones que correspondan al Revisor del puerto, dentro de las anteriormente anotadas, y las que deba ejercer directamente el Auditor o los ;cihpleados que éste deter-mine,, sometiendo a la,.aprobación d e r Cofiffialor la resolución'res-pectiva. • " , ' - , » - • -" i <" -v

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366 D I A R I O O F I C I A L

Dada en Bogotá a 10 de .septiembre de 19.43. SERGIO ABADIA ARANGO, Contralor General.

Ricardo Echeverri Ferrer, Secretario General. Es fiel copia.

Se adscriben unas funciones, . RESOLUCION REGLAMENTARIA N<? 540 DE 1943 (SEPBRE. 15) por la cual se adscriben a un Alcalde Municipal funciones de

control fiscal. El Contralor General de la República,

<en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:

O lie la Ley 18 de 1940 dispuso que el Gobierno Nacional cons-truyera un pabellón de maternidad en la ciudad del Carmen de Bolívar;

Que de acuerdo con este mandato, el Gobierno ha girado el pr imer contado para la construcción de dicho edificio, obra que será dirigida ñor la Junta del Hospital y Pabellón de Maternidad de la misma ciudad, y que se construye por cuenta del Gobierno Nacional;

Oue los fondos en referencia serán manejados por el Síndico d e f Hospital, quien de acuerdo con disposiciones vigentes sobre la materia, deberá rendir cuenta compro bada de las inversiones a la Contraloría Gener-al de la República;

Que este Departamento está facultado por las leyes vigentes sobre el particular para intervenir en el control previo de los fondos nacionales en cualquier forma que éstos se estén invir-tiendo, para garantizar su manejo y fiscalización,

RESUELVE: Articulo 1? Adscríbese al Alcalde Municipal del Carmen de

Bolívar, el control previo de los gastos e inversiones que se ha-i;an eq la construcción del pabellón de maternidad.

Artículo 29 Este control lo ejercerá el Alcalde f i rmando y apro-bando previamente todos los comprobantes de gastos que le pre-sente el Sindico, debidamente autorizados por el Presidente de la Junta del Hospital y Pabellón de Maternidad.

Artículo 3o Tales comprobantes serán las facturas comercia-les usuales para las compras de materiales y elementos; nómimis por sueldos; planillas de jornales y demás documentos de uso corriente en el comercio.

Artículo 49 En los primeros cinco dias de cada mes, el Síndico remitirá una cuenta "comprobada de su manejo del mes inmedia-tamente anterior, a la Sección de Contabilidad de la Contraloría General de la República.

Articulo 59 Esta cuenta debe constar de un estado de caja que especifique los ingresos y los egresos y el saldo siguiente, y de una relación de gastos comprobada con los documentos del caso.

Tales documentos de contabilidad, como los demás papeles que formen la cuenta, deberán llevar la f irma del Alcalde y la del Presidente de la Junta del Hospital y Pabellón de Mater-n idad .

Dada en Bogotá a 15 de septiembre de 1943. SERGIO ABADIA ARANGO, Contralor General.

Ricardo Ecluverri Ferrer, Secretario General.

RESOLUCION REGLAMENTARIA N9 541 DE 1943 (SEPBRE. 16) por la cual se adscribe al Auditor Fiscal de Antioquia el control y fiscalización del auxilio para la exposición nacional que se ce-

lebrará el '12 de octubre en Medellín.

El Contralor General de la República,

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley 19, de 11 de agosto del presente año, se destinó la cantidad de $ 100.000.00 como aporte de 1& Nación para llevar a efecto la exposición nacional que se celebrará en el Departamento de Antioquia el 12 de octubre próximo;

Que dicha suma será manejada p.or el Tesorero General del mismo Departamento, con obligación de rendir cuentas a la Con-traloría Nacional;

Que los gastos e inversiones que se hagan en la celebración de la exposición mencionada, serán acordados entre la Junta organizadora del certamen y el Gobernador del Departamento de Antioquia; ,

Que la Contraloría General de la República está facultada por leyes vigentes para dictar normas de control fiscal que garanti-cen la debida inversión de los auxilios del Tesoro Nacional,

RESUELVE: Artículo 19 Adscríbese al Auditor Fiscal de Antioquia el con-

trol y fiscalización de las inversiones y gastos que se hagan con la cuota del Gobierno Nacional a-que se refiere la Ley 19 del pre-sente año, en la exposición rque se celebrará en el Departamento de Antioquia el 12 de octubre próximo.

Artículo 2o Tal control lo ejercerá el Auditor Fiscal mediante la refrendación de los cheques que se giren contra la cuenta bancaria donde vaya a manejarse el auxilio mencionado.

Articulo 39 El Auditor Fiscal no hará observaciones de ca-rácter administrativo de ninguna clase, y en caso de desacuerdo entre el girador y el Auditor, pr imará el concepto del primero, pero el Auditor dará cuenta inmediatamente a la Contraloría Ge-neral de la República, t ranscribiendo la observación que hubiere hecho al gasto que él consideró i r regular .

Artículo 49 Los- comprobantes de gastos deberán llevar las fir-mas que. ordene el Gobernador del Departamento de Antioquia, de acuerdo con la Junta organizadora de la exposición.

Artículo 59 La aceptación de los comprobantes por el Auditor no significa la aprobación definitiva del gasto, pues esta deci-sión corresponde en última instancia a la Contraloría, al estu-diar las cuentas del manejo del auxilio mencionado.

Artículo 69 El Tesorero General del Departamento de Antioquia rendirá cuentas comprobadas del manejo de este auxilio a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas que prescriba el Auditor Fiscal de Medellín, a quien se autoriza para tal f in .

Dada en Bogotá a 16 de septiembre de 1943. SERGIO ABADÍA ARANGO, Contralor General.

Ricardo Echeverri Ferrer, Secretario General, Abogado Asesor de la Contraloría Nacional.

Méndez, Subdirector.

RESOLUCION REGLAMENTARIA N° 542 I)E 1943 (SEPBRE. 17) por la cual se organiza el trabajo de redacción de la Geografía

Económica del Chocó. El Contralor General de la República,

en uso de sus- atribuciones legales, RESUELVE:

Artículo 19 Distribiiyen.se los trabajos de redacción de la Geo-grafía Económica de.l Chocó, en la siguiente forma, de conformi-dad con los capítulos cuya elaboración está pendiente:

PRIMERA PARTE—EL TERRITORIO La fauna del Chocó, señor .Eduardo Acevedo, Subdirec-tor de la Geografía Económica del Chocó. SEGUNDA PARTE—EL HABITANTE La Colonia y la República, señor Salomón Salazar, Di-rector de la Geografía Económica del Chocó. Los actuales pobladores del Chocó, señor Luis Mardonio Salazar, Secretario de la Geografía Económica del Chocó. La ubicación y las características de los pantos pobla-dos del Chocó; lu demogrufia; la cultura, e higiene y salubridad, señor Hernán Montoya, Director de la Ofi-cina Preparator ia del Censo Agropecuario. La organización política de lu Intendencia, señor Luis Mardonio Salazar. TERCERA PARTE—LA ECONOMIA La producción agrícola; la ganadería y la pesca; las industrias, el comercio y los mercados, Id asociación y el sindicalismo, y el desarrollo fiscal, señor Luis Mar-donio Salazar. Las vías de comunicación; la colonización, y los cana-les interoceánicos, señor Eduardo Acevedo L. El costo de la vida, señor Hernán Montoya. Las monografías de los trece (13) Municipios, señor Sa-lomón Salazar G.

*. Artículo 29 La confección de mapas y choquiS estará a cargo

de los señores Efraim Murcia Gamacho, José I). Ruiz y Carlos Valdeblánquez, quienes pasan en comisión dü la Oficina Prepa-ratoria del Censo Agropecuario, a la de la Geografía Económica del Chocó.

Artículo 39 De los gráficos y dibujos queda encargado el señor Tulio Nel Molina, quien pasa en comisión de la Oficina de Pu- -blicacion.es, a la de la Geografía Económica del Chocó.

Artículo 4o Las señoritas Filonila Cubil los 'y Marida Ortega -Cadavid, pasan en comisión de la Oficina Preparatoria del Censo Agropecuario, a la de la Geografía Económica del Chocó, y que-dan encargadas de las labores de mecanografía. ^ Artículo 59 El señor Jesús M. Sierra, Oficial Ayudante de la

Geografía Económica del Chocó, queda encangado de la recolec-ción de datos y los demás trabajos relativos a su cargo.

Artículo 69 Concédese plazo hasta el 19 de octubre entrante, para la redacción y entrega de los capítulos relativos a la primera y la segunda parte de la Geografía, citados en la presente Re-' solución.

Artículo 79 Concédese plazo hasta el 10 de octubre entrante para la redacción y entrega de los capítulos que componen la tercera parte de la Geografía, y que se citan en esta Resolución.

Articulo 89 Nómbrase una comisión encargada de estudiar el material elaborado para la Geografía Económica del Chocó, antes de su entrega a la imprenta . lista comisión estará formada por • el Contralor General, el Director Nacional de Estadística y el Director de la Oficina Preparatoria del Ciinso Agropecuario.

Dada en Bo^otu ü 17 de septiembre de 1943. SERGIO ABADIA ARANGO, Contralor General.

Ricardo Echeverri Ferrer, Secretario.

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D I A R I O O F I-C I A L 367

A V I S O S: O F I C I A L E S

El Tribunal Superior de Bogotá, HACE SABER

que el doctor Fernando Pizarro V. ha solicitado se le re-. ciba como abogado titulado.

Para los efectos del . artículo 7<? de la. Ley 62 de 1928, se hace esta publicación.

Bogotá, octubre veintidós de mil novecientos cuarenta y tres.

El Magistrado sustanciador, Daniel Anzola—Francisco. A. Martínez Rico, Secretario.

(Recibo número 62685 de la Administración de Hacienda Nacional)—Derechos consignados, $ 1.-14. ¡

Como Notario Segundo del Circuito de Bogotá, Certifico:

Que por instrumento público número dos mil trescientos cuarenta y nueve (2349), otorgado ante mí el doce (12) de agosto del corriente año, el doctor Carlos Alberto Ottolenchi, mayor y vecino de la ciudad de Quito, en su carácter de Ge-rente y apoderado general de la Sociedad anónima denomi-nada Laboratorios Industriales Farmacéuticos Ecuatorianos (Life), domiciliada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, con sucursal en Bogotá, confirió poder general para administrar los negocios de la citada sociedad en Co-lombia al señor Jorge B. Ottolenchi, ciudadano italiano, mayor y vecino de Quito, y residente actualmente en Bo-gotá, y lo facultó para ejecutar todos los actos y resolucio-nes expedidas por la Junta General de Accionistas, por el Directorio y por la Gerencia General de la Compañía, y es-pecialmente para lo siguiente:

a) Comprar toda clase de materias primas, productos y todos los demás objetos necesarios y concernientes al ob-jeto social de la empresa; y pagarlos;

b) Vender dichas materias primas, productos, etc., por los , precios que él mismo fijará, en conformidad-con las normas

• generales que debe indicarle la Gerencia General, y cobrar las cantidades adeudadas a la empresa;

c) Hacer depósitos bancarios, abrir cuentas corrientes, retirar fondos y girar cheques a cargo de dichos depósitos y cuentas corrientes;

d) Endosar y protestar letras de cambio, cheques y docu-mentos de crédito a favor de la Compañía;.

e)' Aceptar letras de cambio a cargo de la Compañía, pre-via autorización de la Gerencia General;

f) Efectuar descuentos; g) Dar y pedir finiquitos;

1 h) Otorgar cancelaciones; i) Efectuar renovaciones de las obligaciones a favor o a

cargo de la Compañía; j) Nombrar los empleados que deban percibir, según la

propia resolución del Gerente,, un sueldo mensual no mayor ¡de cien pesos ($ 100.00), y pagar los sueldos; tomar los t ra-bajadores que estime necesarios, f i jar sus respectivas re-muneraciones y pagarles;

1) Desahuciar y despedir a dichos empleados y t raba ja-j^-dore,s, de acuerdo con las leyes del trabajo;

m) €omparace.r en juicio, por la Compañía, con todas las facultades que la ley .concede a los procuradores generales, y especiales, sea proponiendo demandas y prosiguiéndolas hasta su terminación, o sea contestando las que se pro-pusieren en contra de la Compañía, y, en uno u otro caso, con facultades suficientes para pedir pruebas y rendirlas, interponer recursos, proponer y contestar reconvenciones, etc., etc.;

n) Hacer todos'los gastos judiciales y extrajudiciales ne-cesarios para la marcha de los negocios sociales;

o) Ejercer las demás facultades que pertenezcan al giro ordinario de La Compañía y que no sean de la incumbencia d:e las facultades y atribuciones'propias de la Junta Gene-ral de Accionistas, del Directorio o de la Gerencia Gene-ral de la Compañía;

p) Que igualmente faculta al señor Jorge B. Ottolenchi .^para que. ejercite la personería de la Sociedad, en todas las

causas, ,pleitos, diligencias administrativas, judiciales o de policía, o de cualquier orden en que corresponda interve-nir a la Sociedad rya como demandante, ya como demanda-da, y p^,ra entablar todos los recursos que otorgan las le-yes colombianas, pudiendo designar apoderados especiales, sustituir en parte este poder, revocar nombramientos y sus-tituciones, recibir, desistir, transigir, someter a árbitros y desistir;

q) También queda facultado el apoderado para estable-cer una o más sedes sucursales o agencias en la República de Colombia, y designar en este caso el relspectivo representante, f i jando las condiciones, y para- terminar esas mismas agen-cias y separar a los apoderados.

Bogotá, octubre cuatro de mil nQvicientos cuarenta y tres (1943).

República de Colombia—Notaría Segunda del Cricuito de Bogotá.

Alberto Angulo A.

, Cámara de Comercio de Bogotá. Registrado hoy bajo el número 10191, y a las páginas nú-

meros 166 a 168 del Libro de Registro. Bogotá, cinco (5) de octubre de mil novecientos cuarenta

y tres (1943). El presidente, Juan de Dios Ceballos, Vicepresidente.

¡El Secretario, Carlos Torres Durán. \ •

(Recibo número 61040, de la Administración de Hacienda Nacional). Derechos consignados, $ 12.54.

Como Notario Segundo del Circuito de Bogotá, Certifico:

Que por instrumento público número dos mil ciento vein-te (2120), otorgado ante mí el veintiséis (26) de julio del co-rriente año, se protocolizó, debidamente autenticada, lega-lizada y estampillada, copia de la escritura otorgada ante el Notario de la ciudad de Quito, República del Ecuador, señor doctor Daniel Belisario Hidalgo, con fecha 22 de junio de 1940, en la cual consta que los señores Giorgio Levi, en sus calidades de Gerente y apoderado de la Compañía Gene-ral Quito; doctor Mario Segre, señor Giuseppe Ottolenghi, y señor Giorgio Ottolenghi, en sus propios nombres, todos de nacionalidad italiana, mayores, vecinos y residentes en la •cuidad de Quito, constituyeron la Sociedad anónima por acciones, de responsabilidad limitada, que se denomina "La-boratorios Industriales Farmacéuticos- Ecuatorianos (L. I. F. E.)", y tendrá su domicilio en la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador, pudiendo establecer sedes se-cundarias, sucursales, filiales, agencias, boticas, oficinas, re-presentaciones, en cualquier otro lugar de la República y en el Exterior. Tendrá por objetos principales:

A) La elaboración y venta, en el país y en el Exterior, de toda clase de productos y preparaciones procedentes de las industrias"química, química-farmacéuticar biológica, seroló-gica y agraria; •

B) .La compra y venta de- materias primas y productos manufacturados y elaborados, asimismo en el país y en el Exterior; y

•C) Toda clase de actividades comerciales e industriales conexas con los fines indicados en las letras anteriores.

La Compañía durará el tiempo comprendido entre la fe-cha de su constitución y el treinta .y uno (31) de diciembre de 1948, pudiendo disolverse antes o prorrogarse a juicio y por resolución de la Junta General de Accionistas.

El capital social es de cinco mil sucres, dividido en 'cin-cuenta acciones de cien sucres cada una, que fueron pa-gadas íntegramente en esta forma: Compañía Geñeral Quito, treinta y cinco acciones; Mario Segre, cinco accio-nes; Giuseppe Ottolenghi, cinco (5) acciones; y Giorgio Ottolenghi, cinco (5) acciones.

La Compañía será administrada por un Directorio com-puesto de cinco Vocales, elegidos por la Junta General de Accionistas.

Corresponde al Directorio el gobierno y administración de la Compañía .y tendrá las más amplias facultades de ad-ministración ordinaria y extraordinaria. Podrá comprar y vender, toda clase de bieiies, hipotecar los inmuebles de la Compañía, celebrar transacciones, y,, en 'general, ejecutar to-

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dos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o convenientes para los fines de la Compañía.

' El Directorio podrá nombrar apoderados, empleados, agen-tes y dependientes, y suspenderlos o separarlos de sus car-gos.

Los Vocales del Directorio pueden no ser accionistas de la Compañía. El Directorio elige de su seno el Presidente, el vi-ceSes idente , el Gerente y el Secretario. La representación legal de la Compañía, para todos los asuntos judiciales y extrajudiciales, corresponde al Presidente del directorio y al Gerente, sin que puedan actuar por separado, sino conjunta-mente." Asimismo, a los dos conjuntamente, les correspon-de f i rmar por la Compañía. Pero el Directorio podra otorgar poderes generales o especiales al Gerente, para que ejerza por sí sólo cualquira o cualesquiera de los actos y atribuciones y aun celebrar contratos «que corresponden al Directorio, a fa l ta del Presidente intervendrá el .Vicepresidente, con to-das las atribuciones de aquél.

Fueron hechos los siguientes nombramientos: Coman-dante Bolívar Gálvez A., Giorgio Levi, doctor Carlos Alber- . to Ottolenghi, Giuseppe Ottolenghi y Vittorio Segre, para primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. Vocales, respec-tivamente; como Comisarios principales, los señores doctor Mario Segre, doctor Aldo Muggia y doctor Alberto Di Capua, y como Comisarios suplentes los señores,doctor Marceno Carneo y Edmundo Temporini. Fue designado Secretario el doctor Alberto Di Capua.

Por el mismo instrumento 2120, citado al principio, se protocolizó la siguiente certificación: "Consulado General del Ecuador—¡Bogotá—A petición verbal del señor doctor Carlos Alberto Ottolenghi, extranjero residente en el Ecua-dor, a quien conoce desde su llegada a Quito, el infrascrito Cónsul General del Ecuador, el infrascri to Cónsul General del Ecuador en Bogotá, certifica: Que los "Laboratorios In -dustriales, Farmacéuticos Ecuatorianos Life" han ejercido y ejercen actualmente el objeto social destinado en sus Es-tatutos, y que dicha Sociedad anónima fue constituida en legal y debida forma, de acuerdo con las leyes-del Ecuador.

Bogotá, julio 23 de 1943.—(Firmado) N. A. Cañizares, Cón-sul General. (Sello)."

Bogotá, septiembre 15 de 1943.

República de Colombia—Notaría Segunda del Circuito de Bogotá. ' Alberto Angulo Azuero

' Cámara de Comercio de Bogotá. , Registrado hoy bajo el número 10114 y a las páginas nú-meros 65 a 68, del Libro de Registro.

Bogotá, 16 de septiembre de 1943. El Presidente, Juan de Dios Ceballos, Vicepresidente.

El Secretario, Carlos Torres Durán.

(Recibo número 61041, de la Administración de Hacienda Nacional). Derechos consignados, $ 14.96.

Cert i f icado notarial. Como Notario Segundo del Circuito de Bogotá,

Certifico: Que por instrumento público número dos mil ciento veinte

(2120), otorgado an te mí el veintiséis (26)-de julio del co-rriente año, se protocolizó, debidamente autenticada, legali-zada, estampillada, copia de la escritura otorgada ante el No-tario Público de la ciudad de Quito, República del Ecuador, doctor Daniel Belisario Hidalgo, con fecha 7 de julio de 1943, en la cual consta el aumento de capital de la Sociedad anó-nima denominada "Laboratorios Industriales Farmacéut i -cos Ecuatorianos (Life)", domiciliada ne la ciudad de Qui-to, aumento que se hizo de un millón trescientos mil sucres, a la suma de dos millones quinientos mil sucres, aumento de capital de un millón doscientos mil sucres, que fue sus-crito en la forma siguiente: los señores doctores Gregorio Ormaza^E. y Carlos Pólit, a nombre y por cuenta de la J u n -ta Central de Asistencia Pública de Quito, por la cual han sido debidamente autorizados, como consta de la comuni- ' cación correspondiente, suscribieron cuatro mil ochocien-tas treinta y seis acciones, del valor nominal de cien sucres cada una; el doctor Aldo Muggia, a nombre y por cuenta propios, suscribió novecientas sesenta y una acciones, del valor nominal de cien sucres cada una; el doctor Alberto Di Capua, a nombre y por cuenta, propios, y a nombre y por cuenta de la señora Emilia Di Capua de Grab, con la debida autorización, suscribió un mil ciento setenta y tres accio-nes, del valor nominal de cien sucres cada una; el doctor Miguel A. Ottolenghi, a nombre y por euerita y a nombre

del doctor Carlos Alberto Ottolenghi, con la debida autori-zación y a nombre y por cuenta propios, suscribió dos mil ochocientas ocho acciones del valor nominal de cien sucres cada una; el señor Vítale Venezian, a nombre y por cuenta propias, -suscribió un mil cuatrocientas cuatro acciones, del falor nominal de cien sucres cada una; el doctor Maroello Carneo, a nombre y por cuenta del doctor Mario Segre, con la debida autorización', suscribió cuatrocientas sesenta y nueve acciones, del valor nominal de cien sucres cada una ; el señor Vítale. Venezian, a nombre y por cuenta del señor Giorgio Ottolenghi, con la debida autorización, suscribió doscientas setenta y nueve acciones, del valor nominal de cien sucres cada una; y el doctor Aldo Muggia, a nombre y, por cuenta de la Compañía General Quito, con la debida autorización, suscribió s e t e n t a . acciones, del valor nomi-nal de cien sucres cada una; con lo que quedó suscrita la totalidad del aumento de capital de un millón doscientos mil sucres; habiendo la Jun ta General,, mencionada au to -rizado, por unanimidad, al Directorio, para la fijación y realización de las demás condiciones de dicho aumento de capital, inclusive el arreglo de. la forma de pago de las ac-ciones. .

Por la misma escritura se reformó el artículo quinto de los Estatutos de. la mencionada Sociedad, el que quedó así: "El capital es de dos millones quinientos mil sucres, divi-dido en veinticinco mil acciones, de cien sucres cada una, y numeradas del número uno al número veinticinco mil. Es-ta suma puede ser aumentada por resolución de la J u n t a General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo décimo-quinto de -estos Estatutos."

Bogotá, septiembre 15 de 1943. ' República de Colombia—Notaría 2» del Circuito de Bogotá.

Alberto Angulo Azuero

Cámara de Comercio de Bogotá. Registrado hoy bajo el número 10115 y a las páginas n ú -

meros 68 y 69, del Libro de Registro. Bogotá, 16 de septiembre de 1943. Él Presidente, Juan de Dios Ceballos, Vicepresidente.

El Secretario, Carlos Torres Durán.

(Recibo número 61044, de la Administración de Hacienda Nacional). Derechos consignados, $ 11.72.

C O N T E N I D O . 'VIENE DE LA PRIMERA PAGINA)

t , , " PAG 3. Resolución numero 3552 de 1943. Se autoriza e l traslado de los

t ransmisores de la Emisora Ecos de la Montaña . , 3/31 Resolución n u m e r o 3534 de 1943. Se concede licencia de Radia -

te legraf is ta a l señor Luis Jo rge Mahecha .... . . 361 Resolución n u m e r o 3611 de 1943. Se concede licencia de LÓ-

cutor al señor Francisco Alvaro TJjueta Rodríguez . . sol Resolución n u m e r o 3989 de 1943. Se concede una licencia a la

Colombian Pe t ro l eum Company y South Amer ican Gulf Oil Company Resolución n ú m e r o 3954 de 1943, por la cual se prorroga un

permiso a la Compañía Minera Cuturú Gold Dredging Corri-pany 3 0 2

Contra tos con los señores Enr ique Gómez La to r re y P e d r o P Mart ínez, sobre licencia pa ra el func ionamien to de sendas estaciones radiodi fusoras en P e r e i r a y en Tunja , respect iva-m e n t e y 363

Edicto que not i f ica la Resolución n ú m e r o 1178 de Í943, por la d e d ü ? e u n a responsabi l idad al señor Timoleón Focazzio. 364

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA—Resolución reg lamenta -r ia n u m e r o 538 de 1943. Normas de contabi l idad y control en la Aduana in te rna de Bogotá 365

Resoluciones reg lamenta r i a s números 540 y 541 de 1943 por las cuales se adscriben unas func iones

Resolución reg lamentar ia número 542 de 1943, por la cual se organiza el t r a b a j o de redacción de la Geografía Económica del Chocó . _ ¿jgg

Avisos oficiales . . . . . . . 307

LEVES EXPEDIDAS POR EL CONGRPSO NACIONAL Sesiones ordinarias de julio a diciembre de 1941.

Edición oficial revisada por el Consejo de Estado, con vista de los respectivos or iginales . De venta en la Oficina de Expendio del DIARIO OFICIAL, calle 10, n ú m e r o 10-45, a razón de un peso ($ 1) cada e jemplar , en rús t ica .

AVISO La Oficina de Expendio del Diario Oficial, se permite insinuar la

conveniencia d¿ que los edictos emplazatorios sobre presunción de muerte, por desaparecimiento, que deben publicarse tres veces fen el año con intervalos de cuatro meses entre cada publicación, se entre-guen en dicha Oficina por el interesado o interesados en los juicios que los han motivado, algunos días antes de la fecha en que deba hacerse cada inserción, a fin de evitar que por cualquier causa pueda perjudi-carse el curso legal de los juicios correspondientes.

I M P R E N T A N A C I O N A L