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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
ANÁLISIS DE LA INTERVENCIÓN
DEL TERCERO EN FASE
DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Institución: Escritorio Jurídico Rondón y Asociados
Tutor: Abogado Willy Zabala. V- 14.078.732
Autora:
Orozco, C Arleni, R.
C.I: 18.252.298
San Diego, Febrero de 2013.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
ANÁLISIS DE LA INTERVENCIÓN DEL TERCERO
EN FASE DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA
CONSTANCIA DE ACEPTACION
_____________________________ Tutor académico: Willy Zabala. V- 14.078.732
_____________________________ Tutor institucional: Hugo González V-6.472.374
________________________________________
Tutor metodológico: Dr. Rubén Darío Vivas 3. 061.080
Autora:
Orozco, C Arleni R.
C.I: 18.252.298
San Diego, Febrero de 2013.
DEDICATORIA
A dios por sobre toda las cosa por darme sabiduría y fortaleza y inteligencia para
seguir adelante y alcanzar mis metas.
A mi esposo Darwin Ordoñez, por su amor compresión y darme su apoyo en cada
momento.
A mi hijo Juan Diego que es mi principal motivo de lucha y alcanzar nuevas metas.
A mi madre Rosa, quien con su esmero y enseñanza me dieron a conocer el camino a
seguir y así poder alcanzar el éxito.
A mi padre Hugo, aunque no está en cuerpo presente, pero si en mi corazón y en mi
mente y me acompaña en cada meta que me trace y en cada éxito que logre.
A mis hermanos Yohanna, Rosalin y Hugo para que compartamos junto el sabor del
éxito y sea para ellos alcanzar metas futuras.
.
ARLENI, R OROZCO, C.
IV
AGRADECIMIENTO
Le doy gracias a mi Dios por haberme brindado la sabiduría, fortaleza necesaria por
ver cumplido con mi objetivo aunque este sea el inicio de una larga carrera estoy y
estaré eternamente agradecida por todo el apoyo que me ha brindado. Mi esposo
Darwin Ordoñez que fue el pilar fundamental para que este sueño se convirtiera en
una realidad, a mi bebe Juan Diego que es mi razón de ser y mi vida entera y me
agradezco a mi misma por este sueño que tuve y lo hice realidad. A mis tutores por
haberme brindado todo el apoyo necesario para la realización de este informe de
pasantía; Willy Zabala, Hugo Gonzales y Rubén Darío.
A mis amigos y compañeros de clases Dayana Jaramillo, Damaris González, Enzo
Sánchez, Sukimara Tang, Martin Simancas, Andoni Barroeta, Joanna Gómez. Por
todo el apoyo que me brindaron durante toda la carrera y las locura que vivimos en
esa casa de estudio como lo es la universidad José Antonio Páez
V
ÍNDICE GENERAL
Carta de aceptación…………………………………………………………………III
Dedicatoria………………………………………………………………………….iv
Agradecimiento……………………………………………………………………..v
Indicé ………………………………………………………………………………vi
Resumen………………………………………………………………………….…xi
Introducción…………………………………………………………………………1
CAPITULO I: INSTITUCION PRIVADA
Ubicación, misión……………………………………………………………………..4
Visión, servicio que ofrece……………………………………………………………5
Estructura organizativa, valores……………………………...………………………..6
Actividades desarrollada durante el periodo de pasantía………………………….…..6
CAPITULO II: EL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Formulación del problema………………………………………………………… 10
Objetivo general………………………………………………………………..…....10
Objetivo especifico…………………………………………………………….........10
VI
Justificación………………………………………………………………………....10
Limitaciones……………………………………………………………………....…12
CAPITULO III: MARCO REFERENCIAL
Antecedente de la investigación………………………………………………….....13
Base teórica………………………………………………………………………….15
Acepciones de la palabra hipoteca…………………………………………….…....15
Clase de hipoteca……………………………………………………………….…..16
Critica a la hipoteca legal…………………………………………………………...16
A que obedecen las formalidades de la hipoteca convencional………………….....17
La hipoteca inmobiliaria…………………………………………………………….17
Extinción de la hipoteca…………………………………………………………….18
Cuando se puede iniciar el procedimiento…………………………………..…..….19
De la solicitud de la ejecución de la hipoteca……………………………………….19
En qué consiste la publicidad exigida……………………………………………....20
Consecuencia del registro de la hipoteca………………………………..................20
Concepto de tercero………………………………………………………………….21
VII
De la intervención del tercero………………………………………………………..22
De la intervención voluntaria………………………………………………………...22
Intervención forzada…………………………………………………………………22
En caso de arrendamiento……………………………………………………………23
Quienes deben considerarse como tercero…………………………………………..23
Diferencia entre los dos últimos……………………………………………………..23
Suspensión del proceso principal…………………………………………………….24
Clasificación del tercero según el código procedimiento civil………………………24
Base legales………………………………………………………………………….26
Definición de termino básico………………………………………………………..34
Sentencia de casación civil…………………………………………………………..35
Procedimiento de la tercería en primera instancia…………………………………..36
Termino de suspensión………………………………………………………………37
Sanción de tercero contumaz………………………………………………………..37
Procedimiento de tercería en segunda instancia…………………………………….37
Suspensión de la ejecución…………………………………………………………37
VIII
CAPITULO IV: FASE METODOLOGICA
Diseño de la investigación……………………………….…………………………..39
Técnica e instrumento de recolección de información………………………………39
Técnica de procesamiento y análisis de datos……………………………………….40
Fases metodológica…………………………………………………………………..40
CAPITULO V:RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECONMENDACIO NES
Conclusión I…………………………………………………………………………42
Recomendación I…………………………………………………………………….42
Fase II………………………………………………………………………………..42
Conclusiones II………………………………………………………………………43
Recomendación II…………………………………………………………………...44
Fase III………………………………………………………………………………44
Conclusiones III……………………………………………………………………..45
Recomendación III………………………………………………………………….46
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………....47
IX
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANÁLISIS DE LA INTERVENCIÓN DEL TERCERO
EN FASE DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Autor: Orozco C. Arleni Tutor: Zabala Willy
Fecha: Febrero de 2013
RESUMEN INFORMATIVO
Esta investigación tiene como propósito. Analizar la intervención del tercero En fase de
ejecución de hipoteca Para tal fin se realizó una investigación descriptiva – documental aplicada al
campo jurídico. Aquí lo que se trata es de considerar la reglamentación acertada en el Código de
Procedimiento Civil Venezolano de la intervención de terceros en el Capítulo VI del Título I del Libro
Segundo. De esta manera, en la legislación venezolana se garantiza la intervención de los terceros en el
proceso, en todo estado y grado de la causa y por diversos caminos procesales. Los resultados de la
investigación permiten concluir que: la intervención de los terceros en el proceso. Se basa en el
principio de la economía procesal, permite a la persona ajenas a la demanda, que constituye el proceso
de que se trata, intervenir, en dicho proceso, sin tener que esperar la terminación del juicio, para
defender o hacer valer un derecho de cual es titular debiendo entenderse que tal derecho no
necesariamente deberá ser evidenciado en un juicio que interviene como tercero si no que puede ser
hecho valer siempre en un juicio distinto, porque es un principio procesal fundamental el que la
resolución de una determinada controversia no puede jurídicamente afectar sino en la esfera
patrimonial de las persona que han participado en el proceso. La intervención del tercero se constituye
un rompimiento de la particularización de la Controversia entre las partes actora y el demandado
produciendo la intervención.
Descriptores: Ejecución, Tercero, Fase, Hipoteca, Intervención
X
INTRODUCCION
El trabajo de investigación que se presenta a continuación tiene como objetivo
principal conocer de forma clara y precisa todo aquello relacionado con la
intervención de un tercero en el procedimiento civil venezolano cuando se trate de
ejecución de hipoteca la cosa objeto de la pretensión o de la litis. Para ello, es
necesario entender la definición doctrinaria de tercero, así como también nos
referiremos a la intervención de terceros en el Derecho Venezolano y las
características comunes que existen en las diversas formas de intervención de terceros
en nuestra legislación.
Todo esto nos orientará al conocimiento de lo que nuestro procedimiento civil
conoce como intervención del tercero, ya sea de manera voluntaria, forzosa o
adhesiva, cumpliendo con todas las formalidades establecidas por nuestra Ley
Procedimental, ya que dicho procedimiento, en su fase decisoria, será la garantía
formal que tendrán aquellos interesados de forma que saneen y se garantice de
manera clara, expresa y específica, sus Derechos en el supuesto de que se trate.
En la actualidad la hipoteca no solo constituye una garantía más segura, sino que
reviste una valiosa importancia como instrumento de crédito en las relaciones
económicas.
En la legislación venezolana establece el principio más indivisible y la
persecución constituyéndose ambos principios como el fundamento del
procedimiento de la ejecución de la hipoteca introducido por primera vez en código
civil venezolano del año de 1916.
2
El análisis del efecto que causa la intervención del tercero en fase de ejecución de
hipoteca y los logros que alcanza el tercero en la oposición u suspensión del proceso
aplicando el estudio y las disposiciones prevista en el código civil, código
procedimiento civil constituye el tema del presente trabajo.
Analizar la vía ejecutiva y la ejecución surge como consecuencia de las
observaciones directas y reflexivas que presentan actualmente en el campo del
derecho procesal los procedimientos especiales y contenciosos en virtud en lo
reiterados y constante problema de interpretación y aplicación de la norma.
El presente contenido de desarrollara de esta manera: En el Capítulo I,
identificara la institución donde se realizo las pasantías, su ubicación, expresara su
misión, visión, que ofrece el mencionado centro de pasantía, el servicio que ofrece,
bajos que valores trabajas, su estructura organizativa, y las actividades realizadas en
el dicho centro de pasantía.
En su Capítulo II, se explicara la problemática existente en el Escritorio
Jurídico, permitiendo con este realizar el planteamiento del problema, formular el
mismo, extraer el objetivo general y los específicos, poder justificar la investigación y
expresar sus litaciones.
En su Capítulo III, Contendrá los antecedentes, el marco conceptual, marco
legal, y la definición de términos.
En el Capítulo IV, estará dividido por sus Fase Metodológicas, Nivel de
Investigación, diseño, de qué tipo de investigación esta echa la misma, Técnicas de
procesamiento y análisis de datos y sus Fases metodológicas.
En el Capitulo V, cerrara con los resultados, conclusiones, y recomendaciones
de la investigación.
3
CAPITULO I
INSTITUCIÓN PRIVADA
Identificación de la Institución:
Escritorio Jurídico Maninat y Asociados.
Ubicación:
En los Colorados, Avenida Carabobo, Edificio Antenor, Municipio Valencia,
Estado Carabobo.
Misión:
Este Escritorio Jurídico a través del liderazgo, credibilidad y representatividad
que se realiza a nivel del Estado Carabobo con proyección Nacional, trabajando en
beneficio de sus clientes que son la razón de ser, identificados por la comunidad
como el más eficiente Escritorio Jurídico y uno de los mejores, con una amplia
cartera de clientes, en la que prevalezca la confianza; se encarga de representar y
responder con firmeza por los intereses de nuestros clientes ante sus requerimientos
en todos los campos de la actuación del derecho, para obtener con la mayor eficacia
resultados que satisfagan sus aspiraciones, enmarcados en una perfecta relación
Costo–Servicio, esmerados en cumplir en el menor tiempo posible buscando niveles
de excelencia garantizada, así como la continuidad y la permanencia en el tiempo de
una relación a largo plazo, dentro de un marco de confianza, credibilidad y valores
éticos permanentes.
Visión:
Escritorio Jurídico Maninat, es de los más reconocidos como uno de los
principales bufetes de abogados en la prestación de servicios legales de calidad y
producción de los abogados que elevan la profesión con sus valores y pasión por la
excelencia en el servicio jurídico.
A través de trabajo en equipo y la profesionalidad, la firma de abogados estará al
mando de respeto de la gente y establecer un estándar que otros bufetes.
Servicios que ofrece:
Escritorio Jurídico Maninat y Asociados, es un bufete de abogados de servicio
completo dedicado a la práctica de los principales ámbitos del Derecho tales como el
Mercantil, el laboral o derecho de trabajo corporativo, casos o litigio civil , las
relaciones familiares, marcas y patentes, la resolución alternativa de conflictos, así
como proyectos especiales con una estrecha coordinación con los instrumentos del
gobierno. La firma también acepta documentos públicos de certificación notarial.
La clientela de la empresa se clasifica como empresas y particulares. Los
clientes corporativos de la gama de la firma desde la fabricación hasta el comercio,
restaurantes, difusión, publicidad, la agencia de seguridad, desarrollo inmobiliario,
complejos turísticos y empresas de informática.
Clientes individuales de la firma se involucran casos de relaciones familiares,
tales como la adopción y la anulación del matrimonio, casos de disputas de tierras,
legalización de testamentos y la liquidación de las herencias, inmigración,
4
naturalización, infracción de marcas y competencia desleal, daños, desahucio
y cobro de sumas de dinero a las causas de bienes muebles y inmuebles o letras de
cambios o pagare, como estafa, cheques que rebotan, imprudencia temeraria, entre
otros.
Estructura Organizativa:
En la actualidad este escritorio Jurídico cuenta con 5 Abogados con estudios
de cuatro niveles en la rama de Derecho Civil, Derecho Procesal Civil, Derecho
Laboral y Procesal Laboral, Derecho Mercantil. El Abogado Hugo González es el
responsable de la coordinación de la oficina, para lograr así todas las actividades que
se llevan a cabo.
Las actividades procesales se realizan a través de vías Administrativas y
Judicial, Abarcando en ellas las solicitudes de diligencias y actuaciones
administrativa o de defensa judicial.
También este escritorio se encarga de asesorar a las personas que se dirigen al
mismo, así como orientar de manera idónea y justa, en función del correcto
desempeño de las actividades desplegadas por los clientes haciendo referencia al
deber, derechos y obligaciones que estipulan las leyes vigentes de cada materia
realizada en el escritorio.
Valores:
Legalidad, Justicia, Responsabilidad, Integridad, Imparcialidad, Honestidad,
Discrecionalidad y Eficiencia.
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Actividades Desarrolladas Durante el Periodo de la Pasantía:
Las actividades que se pudieron realizar en las pasantías fueron las siguientes:
Realizar y/o redactar documentos Jurídicos en el campo civil, mercantiles y
laboral, como por ejemplo redactar sentencias o demandas de divorcios, de cúratelas
de niños, niñas y adolescente; demandas de hipotecas o de pagos de obligaciones
pendientes a los clientes; documentos para realizar cobros de pagares, letras de
cambios, cheque entre otros; documento de compra venta de bienes muebles e
inmuebles, contratos de arrendamientos de locales comerciales, compulsas de
reclamos laborales por diferentes motivos, entre otros.
Visitar a los Registros Civiles y Mercantiles y realizar diligencias en las
mismas, como introducir los documentos para su procesado registro, buscar
documento ya registrados, sacar copias entre otros.
Visitar las notarias públicas existentes en el Estado Carabobo para realizar
actividades junto con los abogados del escritorio, de los documentos trabajados en la
oficina del mismo.
Visitar a los tribunales civiles, laborales y mercantiles, con la finalidad de
revisar expedientes que se encuentran en curso de vía judicial de casos similares o los
llevados en la oficina; de introducir demandas en compañías de los abogados
adscritos al Escritorios.
Asistencias de audiencias civiles referentes a casos llevados por los distintos
abogados adscritos al Escritorio Maninat y Asociados, la cual en ella se observaba
todos los procedimientos realizados en estas audiencias, por el secretario, los jueces,
alguaciles y trabajadores públicos que se encuentran en este tipos de tribunales.
6
CAPITULO II
EL PROBLEMA
Planteamiento del problema
Es un principio universalmente aceptado en Derecho, que jurídicamente es
imposible que lo juzgado y sentenciado, pueda, perjudicar a los terceros que no
tomaron parte en el correspondiente debate judicial. En efecto, bien puede este
tercero perjudicado por la sentencia reclamar sus derechos y desconocer la decisión
dictada con menoscabo para él en pleito donde no ha intervenido, y donde, por ende
no ha podido hacer valer sus derechos. Sin embargo, aun cuando el derecho
ciertamente se lo concede la ley, y mientras no le haya sido concedido por el juez, la
sentencia dictada en aquél pleito puede perjudicarlo, e incluso hacer nugatorio su
derecho.
En el análisis de la materia no se debe olvidar que se está ante un derecho real y
cuando se pretenda hondar en su origen cual era la situación en Venezuela
anteriormente cuando se encontraba en presencia de una intervención de tercero
interesado en el momento de su ejecución de hipoteca. El acreedor hipotecario ante
la vigencia la Ley Adjetiva recién derogada -CPC del 1916- los acreedores
hipotecarios se hallaban colocados en pie de igualdad con los quirografarios cuyos
títulos fueren guarentigios y, del mismo modo que estos, no tenían otra ventaja sobre
los acreedores que carecían de tales títulos ejecutivos.
Que la de poder reclamar por la Vía Ejecutiva el pago de sus créditos, y ya se vio
en la situación deplorable en que se encontraban los demandantes por este
procedimiento ejecutivo; o sea; prácticamente en una situación de indefinición por
cuanto que el Juez no podía dictar las medidas preventivas ejecutivas hasta tanto no
se hubiese producido la contestación de la demanda y así el tercero tenia pleno
desconocimiento a la ejecución de hipoteca al mismo tiempo, la posible conciliación,
por lo que se puede deducir, la cantidad de acciones alevosas y dilatorias que podía
intentar el demandado.
En la búsqueda de frustrar su ejecución y consecuencialmente, en el pago.
Aunque él procedimiento era expedito y eficaz, no mejoraba la condición del
acreedor y el tercero y llego a hacerse indispensable evitar demoras y obstáculos a
esos acreedores en el modo de hacer efectiva su garantía, sin que por ello se dejas en
de tutelar los derechos del deudor y de los nuevos adquirientes del inmueble
hipotecado.
La intervención del tercero se constituye un rompimiento de la particularización de la
Controversia entre las partes actora y el demandado produciendo su intervención ya
que se le puede estar vulnerando su derecho ya sea como poseedor precario o el
tenedor del inmueble o el objeto en controversia. Al entendimiento y aplicación de las
disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de hipoteca.
De igual forma la vía más idónea para la mayor defensa de los interese del
acreedor ejecutante y el tercero interesado se tomara como fundamento las normas
establecida sobre las materia código de procedimiento civil venezolano, código civil
venezolano, constitución de la república bolivariana de Venezuela y leyes nacionales
como internacionales. En la actualidad la hipoteca no solo constituye una garantía
más segura, sino que reviste de una valiosa importancia como instrumento de crédito
dentro de las relaciones económicas ya que se establece un grado de compromiso con
el deudor para el cumplimiento de su obligación.
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Para determinar el problema a los efectos que se produce la intervención del
tercero en la fase de ejecución de hipotecas y la intervención del tercero se deriva a
diversas posiciones acerca de la necesidad de citar o no a ese tercero. Tenemos
diferente tipos de terceros en nuestra legislación y las posiciones de cada uno de ellos
en un juicio de ejecución de hipoteca, tiene un lugar importante en el presente trabajo
a los fines de contribuir un mejor ejercicio de la defensa a los terceros.
Formulación del problema
¿Efectos que se produce la intervención del tercero en la fase de ejecución de
hipotecas?
Objetivo general
Analizar la intervención del tercero a la hora de defensa en la fase de ejecución
de hipoteca y como él podría suspender oponerse a la ejecución de la misma
Objetivo especifico
� Verificar los daños que causa la ejecución y derechos que tiene el tercero
interesado
� Revisar los tipos defensa que tiene el tercero interesado.
� Determinar el momento en que se pueda solicitar la suspensión u oposición a
la ejecución de la hipoteca.
9
Justificación
He podido observar que en el transcurso de mis pasantía en el escritorio jurídico
que hay una gran carencia de conocimiento a la hora de hablar de ejecución de
hipoteca en las persona que se dirigen hacia los profesionales del derecho cuando
ellos se encuentra como tercero interesado ya que al momento de hacer ejecutar la
hipoteca a ellos se le, vulnerado su derecho real.
Donde se le puede dar la vía más idónea para una mejor defensa de los interese
del tercero interesado, ya que la fase de ejecución se puede dar a conocer si el bien
hipotecado tiene un tercero interesado en cual se le están violando sus derecho de
este. En cual la legislación venezolana establece una solución al procedimiento que
de seguir dicha ejecución y así dar conocimiento de la misma a la brevedad posible
Para así garantizar la defensa del tercero y así podrán ser llamado a juicio en
cualquier parte del proceso.
Práctica: Este estudio permitirá conocer el procedimiento, los requisitos y la
oportunidad procesal de la intervención del tercero en el procedimiento civil
venezolano, y contribuirá a profundizar sobre la comprensión relacionada con la cita
de la ejecución de hipoteca.
Metodológica: Finalmente, para cumplir con el objetivo general señalado en la
investigación se propondrá una metodología de estudio descriptiva-documental que
permitirá que se adopte una actitud crítica y especulativa al efecto de valorar en qué
medida se ha producido un distanciamiento entre el concepto jurídico lógico y la
normativa vigente. Lo que permitirá que los resultados puedan contribuir a formar un
marco de referencias para otras investigaciones y/o instituciones que estén
desarrollando experiencias en este campo o en otro similar
9
Limitaciones
La presente investigación estará circunscrita al análisis de la cita de la
intervención del tercero en la ejecución de la hipoteca, el procedimiento civil
venezolano, como uno de los supuestos contemplados en los artículos del Código de
Procedimiento Civil de intervención de terceros en el proceso. En cuanto al tiempo, la
misma comprenderá las diferentes leyes referidas a la tercería así como artículos,
doctrina y notas de jurisprudencias de derecho comparado.
10
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Antecedentes de la investigación
González, D. (2003) presento tesis de grado para optar al título especialista en el
derecho procesal en la universidad católica “Andrés Bello” procedimiento cautelar
del embargo y de la tercería. “el tercero dentro del juicio en que la parte lo iniciaron
ambos pretenda ser propietarios. En este caso la tercería de dominio se hace
admisible si el tercero se presenta como legitimado activo con un instrumento
publico fehaciente, capaz de paralizar el juicio que lesionaría sus derechos en caso de
continuar o producirse la sentencia, mediante este acción el tercero persigue que se le
reconozca la titularidad de un derecho que dice ser suyo, eliminando la pretensión de
las partes principales del juicios”.
Se observa que ha sido concebida por el legislador como una acción especial, que
le permite al tercero interesado en un juicio defenderse contra los efectos que le
pudiera ocasionar una sentencia, pudiendo lograr la suspensión o condicionar la
ejecución del mismo. La relación que tiene este trabajo de grado en la intervención
de tercero en la fase de ejecución de hipoteca es en cuanto como es el procedimiento
cautelar y la intervención de tercería.
Torres, E. (2004) presento tesis de grado para optar al título especialista en
derecho procesal en la universidad católica “Andrés bello”. Efecto de la intervención
del tercero en el juicio de ejecución de hipoteca. “El juicio de ejecución de hipoteca
se inicia mediante una solicitud presentada por acreedor ante el tribunal competente,
y le permite acreedor hipotecario hacer efectivo los derechos de preferencia que tiene
para la satisfacción de su crédito”.
La hipoteca es un efectivo mediador de instrumento, el cual confiere al acreedor
el derecho de ejecutar una cosa, con derecho a cobrarse preferentemente a su precio e
independientemente de manos que este la garantía, lo cual hace que el acreedor
satisfaga su crédito en donde se solicita la ejecución de hipoteca.
Perero, Z. (2005) presento tesis de grado para optar al título especialista en
derecho mercantil de la universidad católica “Andrés Bello” análisis de la institución
de la vía ejecutiva y la ejecución de hipoteca, considerando los requisitos, reglas y las
normas que lo regulan. Efecto de la hipoteca producido por el terceros, que se
encuentra regulado en la normas, que el acreedor puede trabar la ejecución sobre la
cosa hipotecada y hacerla rematar, aunque este poseída por un tercero. El legislador
en este sentido, que tal disposición no produce efecto contra el tercero adquiriente de
la cosa ejecutada en remate judicial, previa citación de los acreedores, cuyo derecho
se traslada al remate, pero así mismo el acreedor no puede ejercer todo el derecho por
lo bienes muebles.
Los terceros son considerados por el legislador, como interviniente por lo cuanto
deben participar en el mismo, ya sea en forma independiente o con el deudor
conformando un litis consorcios pasivos para así hacer la intimación al procedimiento
de la ejecución de hipoteca y solicitar la suspensión de la misma.
11
Lumbi, J. Y González, A. (2009) presento tesis de grado para optar al título e
Licenciatura en Derecho. La hipoteca inversa criterios para su regulación, en costa
rica, “Constituida hipoteca por un crédito abierto con limitación de suma, garantiza
las cantidades entregadas en cualquier tiempo y para diversos fines, siempre que no
excedan de la suma prefijada. Cualquier pago que efectué el deudor automáticamente
creará disponibilidad para ser utilizada de la forma que convengan las partes”
La hipoteca debe constituirse sobre bienes determinados y enajenables, por un
monto establecido. En este sentido se habla de una especialización en el crédito y en
la garantía, en cuanto al primero pues la hipoteca vale en tanto valga el crédito o sea
vale por la suma que responde y la segunda busca determinar individualizando el bien
gravado.
BASES TEORICA
Concepto de hipoteca
En primer lugar debemos tener presente cual es el significado de la palabra
hipoteca. En este sentido Cabanellas, nos aclara, que es de origen griego y "significa
cabalmente su- posición, como acción o efecto de poner una cosa debajo de otra, de
sustituiría, añadiría o emplearla. De esta manera, hipoteca viene a ser lo mismo que
cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligación."
Acepciones de la palabra hipoteca.
En una forma somera y siguiendo lo expuesto por Cabanellas, sabemos que la
palabra hipoteca tiene las siguientes acepciones:
12
Primera: como derecho real accesorio: Que grava los bienes inmuebles, o ciertos
bienes muebles (buques, aeronaves), para garantía del cumplimiento de una
obligación, del pago de una deuda.
Segunda contrato: En virtud del cual una persona, el deudor hipotecario, grava
una finca o ciertos bienes a favor de otro, el acreedor hipotecario, para que este, en
caso de no poder o no querer aquel cumplir la obligación asegurada, una •vez que sea
exigible, proceda para hacerse pago del principal y demás gastos, a la publica
enajenación de la cosa que constituida la garantía.
Tercera: como obligación legal: Cuando la Ley impone la forzosa constitución
expresa o tacita, con el objeto de responder de determinadas gestiones o prestaciones.
Cuarta: como finca: 0 bien mueble especial, que garantiza la obligación
hipotecaria convenida entre las partes o exigida por el legislador.
Parilli, A, Oswaldo, (1988). “En nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo dice
Armiño Borjas, el procedimiento especial de ejecución de hipoteca tiene su origen en
la reforma, legislativa en 1916, pues anteriormente los acreedores hipotecario se
hallan en pie de igualdad con los quirografario cuyo título fue guarentigios, y no tenía
otra ventaja sobre los acreedores que crecían de tales títulos ejecutivo, que a las del
poder de reclamar por la vía ejecutiva el pago de su crédito” (P.32).
13
Según Eloísa Sánchez Brito (2008) nos explica las clases de hipotecas
Clases de hipoteca.
“La doctrina distingue la hipoteca según sus fuentes, pero el legislador en el
Artículo 1884 del Código Civil, estipula que se clasifican en: "La hipoteca es legal
judicial o convencional" o sea, que dicha clasificación obedece al origen de la
hipoteca, bien sea porque nazca por voluntad del legislador o de las partes
convencionalmente.
Critica de la Hipoteca legal: La definición legal se critica por que no distingue a la
hipoteca de la prenda. No dice nada de la posesión del bien e igualmente omite hacer
referencia a la constitución del derecho real de hipoteca. La norma parece olvidar que
los bienes inmuebles están sujetos a un régimen de publicidad registral, no tiene por
que defenderse la posesión del bien.
A qué obedecen las formalidades de la hipoteca convencional
Obedecen a una de estas tres circunstancias:
� Unas voces a la forma del acto constituido;
� Otras, a la capacidad o poder del constituyente
� A los caracteres intrínsecos de la propia hipoteca”. (P.97)
14
Continúa Eloísa Sánchez Brito (2008)
La hipoteca inmobiliaria:
Es un derecho real de garantía que se constituye mediante el registro de un título
(elemento esencial, sino hay registro del título no hay hipoteca), sobre bienes
inmuebles determinado del deudor o de un tercero, los cuales no pasa a poseer el
acreedor garantizado, sino que se atribuye a éste el poder de hacer ejecutar dichos
bienes incluso frente al tercero constituyente y el tercero adquirente y la pretensión de
ser satisfecho con preferencia sobre el precio obtenido como resultado de la ejecución
En la definición se habla de un derecho real que se constituye, por que el título puede
surgir de una contrato, de la ley o de una sentencia. Para que nazca el derecho real es
necesario el registro del título sin el no habrá derecho real de hipoteca.
Otro elemento al cual correctamente se hace referencia, es que puede constituirse
sobre bienes de un deudor o de un tercero
El acreedor garantizado no pasa a poseer los bienes hipotecados, sino que puede
ejecutarlos, tiene el ius distrahendi, del remate del bien se va obtener un precio. Esa
posibilidad de ejecutar el bien es independiente de que sea propiedad del deudor, del
tercero constituyente o del tercero adquirente, estos terceros no son deudores pero van
a tener que soportar la ejecución del bien
En definitiva, lo que tiene el acreedor hipotecario, es la posibilidad de excluir a los
acreedores del mismo deudor en los límites de la garantía constituida en la hipoteca
15
“Extinción de la hipoteca:
� Por la extinción de la obligación.
� Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en (ART:
1865 C.C).
� Por la renuncia del acreedor.
� Por el pago del precio de la cosa hipotecada.
� Por la expiración del término a que se las haya limitado.
� Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ella.
La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verifica por la
prescripción del crédito respecto de los bienes poseído por el deudor, pero si el
inmueble hipotecado estuviere en poder del tercero, la hipoteca prescribe por veinte
años”. (Art.1908) (P.98)
En Venezuela el procedimiento de ejecución de hipoteca consiste en hacer una
solicitud ante el tribunal competente para el objeto de intimar al deudor y el tercero
poseedor para que efectúen el pago en un término perentorio, conminándolos que no
acatar la orden del tribunal de realizar el pago, se procederá la continuidad del
procedimiento hasta llegar al remate de los bienes hipotecados, la cual se cancelara el
crédito esta vía garantizado.
¿Cuándo se puede iniciar el procedimiento? Tal como se desprende del
Código de Procedimiento Civil, se requiere para el inicio del procedimiento especial
de Ejecución de hipoteca, que la obligación se encuentre de plazo vencido. Pero, que
debe entenderse por plazo vencido
16
Se expresa que el deudor se encuentra insolvente o encontrándose en otras
circunstancias legales, este no podrá reclamar los beneficios al culminar el plazo. De
allí que el Legislador establezca que, "Llegado el caso de trabar ejecución sobre el
inmueble ejecutado, por estar vencida la obligación garantizada por la hipoteca"
De la solicitud de ejecución de hipoteca.
Este es uno de los puntos más importantes a tener presentes por el litigante, por
cuanto que es la que conforma el impulse inicial del procedimiento. En primer lugar
observamos que este procedimiento especial ejecutivo, se refiere en todo momento, a
solicitud y en ningún momento menciona la posibilidad del uso de la demanda, en
forma directa. En segundo lugar, que regula su funcionamiento y asimismo presentará
copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y
enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada
Con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita el
Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren
expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos
los extremos siguientes:
� Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción
donde esté situado el inmueble.
� Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha
transcurrido el lapso de la prescripción.
� Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades
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Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores
decretarán inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble
hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador efectos que acordará la
intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días,
apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la
existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez
procederá de oficio a intimarlo. El auto del Juez excluyendo de la ejecución
determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos.
En qué consiste la publicidad exigida.
Consiste en la protocolización del documento constitutivo de la obligación, en la
Oficina Subalterna del Registro del sitio de ubicación del inmueble. Este requisito es
sumamente importante, por cuanto que, es constitutivo y esencial para la existencia
del derecho de hipoteca y es por ello, que el legislador.
Consecuencias del registro de la hipoteca.
Es bueno aclarar que, estos aspectos analizados de la hipoteca y de las obras
instituciones que comprenden los llamados Juicios Ejecutivos, no pueden ser vistas
por el estudioso o litigante, desde el punto de vista teórico, sino, eminentemente
práctico y es así por ejemplo que en materia de la publicidad de la hipoteca, ya hemos
expuesto como tal requisito constitutivo de dicha institución no solo tiene relevancia
desde el punto de vista objetivo, sino también procesal. Veamos entonces las
consecuencias que produce:
Primera: la hipoteca produce un puesto en la graduación desde el momento de su
registro, aunque se trate de una obligación futura o simplemente eventual.
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Segunda: la fecha de registro determina la preferencia entre las varias hipotecas
constituidas sobre un mismo bien y entre la hipoteca y los actos traslativos de
derechos reales sobre el mismo bien. De tal manera que: 1°. Si un deudor hipoteca
por separado un bien a dos acreedores, la hipoteca que antes se registre será la de
primer grado, aunque haya sido convenida con posterioridad y 2°. - Si el deudor
hipoteca un bien y luego lo vende, el comprador adquirirá libre de hipoteca si la venta
se registra antes que la hipoteca.
Tercera: La falta de registro implica la inexistencia del derecho de hipoteca, lo
cual puede ser invocado por cualquier interesado.
Concepto del tercero:
“Antes de iniciar el análisis de lo que significa tercero poseedor, debemos entrar
en el análisis de la definición del tercero.
En un sentido amplio, tercero interesado para Parilli Araujo, O. (2001). Son las
persona que no han participado directamente en un negocio jurídico o en la iniciación
de un proceso judicial, no son sujeto de la relación jurídica existente de las partes
principales o iníciales”. (P.14).
Sin embargo, Parilli, A, Oswaldo. (2001), continua diciendo que el “tercero en el
aspecto procesal, es aquel que además de tener un interés legitimo en la cosa o en el
derecho que se discute. Sea titular de ese derecho o pretenda un reconocimiento del
mismo con preferencia al demandante, o por lo menos concurrir con él la solución del
crédito o que por la conexión jurídica con una de las partes sea obligado participar en
el proceso”. (P. 19)
19
Tercería en estudio, en el tiempo, forma y cumpliendo los requisitos legalmente
previstos, sí le asiste el derecho a llamar al tercero por la existencia de una causa
común pendiente y para que, en caso de que la decisión le fuese adversa, este último
le responda de esas resultas; ello en atención a la preservación del derecho a la
defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por corresponderse a
garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
sus artículos 49, ordinal 1º, 257 y 26.
De la intervención de un tercero:
Este punto debe ser tenido muy presente por el lector, debido a la fundamental
importancia que tiene para el ejercicio de la acción especial, de la Ejecución de
Hipoteca.
De la intervención voluntaria
Es aquel que pretende tener un derecho de preferencia sobre el bien del objeto de
ejecución, y en base a ello puede ejercer su acción por vía principal, o acción
independiente a través de la tercería, o adhiriéndose algunas de la partes cuando
pretende ser beneficiado por una sentencia favorable a quien se adhiere o apoya,
llamada intervención adhesiva, adherente autónoma o litisconcosorcial.
Intervención forzada
Es aquel que es llamado a solicitud de algunas de las partes, mediante auto
acordado por el tribunal, es promovida su intervención por la parte litigante, ya sea
por ser común tanto a este como aquellas la causa pendiente, o pretender un derecho
de saneamiento o garantía de ese tercero
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En el caso del Arrendamiento:
La Jurisprudencia ha resuelto que se trata de ". . . un poseedor precario, detentan
la cosa en nombre de otro y, por lo tanto, no puede considerarse como un tercero en
relación con el ejecutado.
¿Quiénes deben ser considerados terceros?
Ricardo Henríquez La Roche hace una interesante disertación en este sentido, al
mismo tiempo que cita normas que el litigante deberá tener siempre muy presente.
Respecto a la cosa hipotecada -dice- existen cuatro (4) terceros:
1°. - El simple detentador que posee por orden y cuenta del poseedor legitimo.
2°. - El poseedor precario con título propio para usar o usufructuar la cosa
(arrendatario, comodatario, etc..
3°. - El que posee con titulo de dominio, por ser tercero adquiriente de la cosa que
estaba ya gravada con la hipoteca (Arts. 1267 y 1877 in fine del Código Civil); Sea
como causahabiente del deudor hipotecario, sea por prescripción adquisitiva u otro
titulo.
4°. - El tercero dador de la hipoteca como garantía de la obligación asumida por el
deudor intimado (Art. 1902 segundo aparte y Art. 1900 del Código Civil.
La Diferencia entre los dos Últimos:
Indica Henríquez- es exigua, puesto que en uno u otro caso se trata de un tercero
extraño a la relación sustancial garantizada, o sea, de un tercero no deudor. Goza, no
obstante, de una legitimación ex lege para contradecir en razón de su interés
directo en la cosa afectada.
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Suspensión del proceso principal
En relación con la suspensión de la causa principal, en el caso de demanda de
tercería, el autor Parilli Araujo, en su obra “La Intervención de Terceros en el Proceso
Civil”, nos dice:
“La demanda de tercería suspende el curso del juicio principal cuando el tercero
interviene en primera instancia y antes de hallarse en estado de sentencia. La
suspensión no podrá exceder de noventa días continuos, pasados los cuales el juicio
principal seguirá su curso” (Art. 374 del Código de Procedimiento Civil).
La tercería, tiene su fundamento en la seguridad jurídica que debe existir en un
estado de derecho, tutelándose, por un lado, el interés del tercero que pudiera tener
mejor posición que las partes en cuanto al derecho discutido; pero también se
garantiza a las partes la celeridad procesal. Con la paralización, se persigue que los
dos juicios (principal y tercería) sean decididos en una misma sentencia por el Juez de
la primera instancia, aunque la autonomía de la tercería la separa del juicio principal,
excluyéndose al tercero de dicho juicio en el cual no será parte en ningún momento, a
pesar de ser sus demandados las partes principales a semejanza del carácter que
asumen en el juicio de tercería.
Pero ambos juicios, aunque separados, deberán ser objeto de un único
pronunciamiento” (P.69).
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Según el código procedimiento civil venezolano, Moros, P. (2000) clasifica en
tres tipo, a saber
� Simple detentador
� Poseedor precario
� El tercero con titulo de dominio
Simple detentador: posee el bien, pero por cuenta y obra del poseedor legitimo, y
por cuanto no posee el animus domini, ni tiene título propio carece de interés y de
cualidad para intervenir en un juicio ejecutivo.
Poseedor precario: tiene el bien a titulo propio, pero solo para uso, como lo es el
caso de arrendatario y/o el comodatario. Su titularidad es consecuencia a un acto
jurídico que le obliga a devolver el bien una vez concluida la relación jurídica por ello
no está obligado a intervenir en juicio a menos que considere lesionado sus intereses,
pudiendo intervenir de conformidad en la norma del 370 su Ord. 2 en concordancia
con el art 546 ambos del CPC.
Tercero con titulo de dominio: es aquel que de alguna manera tenga un derecho
real de la propiedad del bien que se ejecuta después de haberse constituido el
grávame, y esta titularidad del bien la que le otorga el derecho procesal de intervenir
en la causa pues posee un interés jurídico en la causa.
Según Rengel – Romberg (1992), “la regularización de las formas de intervención
del tercero es variadísima en la distinta legislaciones y en alguna de ella se halla
reducida a solo una “oposición del tercero” que como dice Couture, es una mezcla de
recurso y acción y de revocatoria por la que resulta difícil una exposición general de
las instituciones capaz de comprender la particularidades de cada legislación de la
concepción misma de la institución se parte por algunos autores, de la noción
genérica de la intervención y se designa con el nombre tercería a las distinta
manifestaciones del fenómeno de la intervención del tercero.
Mientras para otras posiciones científicas de estos conceptos les llega a designar
todo los fenómenos que hace referencia a la intervención del tercero en una causa
pendiente, con el término genérico de tercería, solo se emplea este vocablo para la
llamada intervención del tercero”. (p. 159)
Según Alsina, H. (1963), “considera que la intervención del tercero debe ser
permitida bajo cierta condiciones, a fin de evitar que se convierta en instrumento
perturbador del proceso, indica como principio a lo que se debe sujetarse a la
intervención del tercero. Sin que parte del litigio tenga un interés legitimo justificado
y sumariamente, podrá intervenir en cualquier estado y grado de la causa y aquello
tercero adhesivo del cual no suspende el curso de la causa, el excluyente la causa se
ventila en primera instancia se suspenderá el procedimiento de esta y se tramitara
aquella en forma que le corresponda hasta quedar ambas en el mismo estado”.(p.79)
BASES LEGALES
Para cumplir con el desarrollo de la investigación se utilizo diferentes cantidades de
leyes Venezolanas para darle basamento legal a la misma, en la cual se observo que
su desarrollo mayormente consiste en la búsqueda de los diferentes artículo que
expresan sobre este tema.
Al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela hace énfasis a los derechos que tiene los ciudadanos al acceso a los
órganos que imparten justicia donde, nuestra carta Magna no expresa en:
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Art 26 (CRBV) Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Los órganos de la administración de justicia están en disposición de toda persona que quiera hacer valer sus derechos e interés para así valer la tutela judicial efectiva.
También el artículo 49 de la misma Carta Magna Venezolana nos expresa en
algunos numerales de este articulado entre ellos se encuentran:
Art 49 (CRBV) El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión
injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
En consecuencia, en donde se encuentra más explicación de tallada del desarrollo del
tema son en los articulado del Código Civil Venezolano y acompañado por el Código
Procesal Civil, ya que los mismo nos hacen mención de muchos puntos que le dan
legalidad a la investigación, como se puede notar que anteriormente, explicamos por
fuentes documentales, que la hipoteca tiene varios tipo y entre ellas encontramos la
Hipoteca legal, judicial y la convencional donde el Código Civil Venezolano nos hace
referencia de las misma
Hipoteca legal:
Se encuentra consagrada en el Artículo 1885 del Código Civil, que dispone:
Artículo 1885 C.C.V.: Tienen hipoteca legal:
1° El vendedor u enajenante, sobre los bienes inmuebles enajenados, para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del acto de enajenación; bastando para ello que en instrumento de enajenación conste la obligación.
2° Y Los coherederos, socios y demás coparticipes sobre los inmuebles que pertenecen a la sucesión sociedad o comunidad, para el pago de los saldos o vueltas de las respectivas partes, bastando, asimismo, que conste en el instrumento de adjudicación la obligación de las vueltas.
3°. El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor con arreglo a los Artículos 360 y 397.
Se debe tener Muy presente que aunque el legislador determine la hipoteca
legal, esta debe cumplir con el requisito del Registro por ante la Oficina respectiva, o
sea, donde se encuentre ubicado el inmueble hipotecado. (P 96)
La hipoteca judicial.
La consagra el Artículo 1886 del Código Civil, el cual determina:
Articulo 1886 C.C.V.: Toda sentencia ejecutoriada que condene el pago de una
cantidad determinada, a la entrega de cosas muebles o al cumplimiento de cualquier
otra obligación convertida en la de pagar una cantidad liquida, produce hipoteca sobre
los bienes del deudor en favor de quien haya obtenido la sentencia, hasta un valor
doble del de la cosa o cantidad mandada a pagar. (P.97)
En el último tipo de hipoteca se encuentra la hipoteca convencional;
La hipoteca convencional:
El Articulo 1890 determina: "No podrá hipotecar válidamente sus bienes sino
quien tenga capacidad para enajenarlos".
Posteriormente, el Artículo 1981 establece que,
Artículo 1981 C.C.V.: los bienes de las personas incapaces de enajenar y los de los
ausentes podrán hipotecarse solamente por las causas y con las formalidades
establecidas por la Ley.
Por otra parte, quien tiene sobre un inmueble un derecho suspense por una
condición, o resoluble en ciertos casos o dependiente de un titulo anulable, no pueden
constituir una hipoteca sujeta a las mismas eventualidades, con excepción de los
casos en que la ley dispone expresamente que la resolución o rescisión no tiene efecto
en perjuicio de terceros (C.C. Arts. 1454, 1466, 1544 y 1892).
Artículo 1.454. En el caso de reversión quedan resueltas todas las enajenaciones de los bienes donados, los cuales vuelven al donante libres de toda carga e hipoteca; exceptuase solamente la hipoteca relativa a las
convenciones matrimoniales, cuando los demás bienes del esposo donatario no fueren bastantes, y la donación se hubiese hecho por el mismo contrato de matrimonio de que resulte la hipoteca.
Artículo 1.466. La revocación por ingratitud o por superveniencia o existencia de hijos o descendientes a que se refiere el artículo 1.462, no perjudica los derechos adquiridos por terceros con anterioridad al registro de la demanda.
Si el donatario hubiere enajenado los bienes, debe restituir su valor calculado al tiempo de la demanda, de acuerdo con el estado y condiciones que tenían cuando fueron donados. Los frutos los debe desde que haya sido emplazado para la contestación de la demanda.
Si el donatario hubiere constituido sobre los bienes donados algún derecho real con anterioridad al registro de la demanda, o en otra forma hubiere disminuido el valor de esos bienes, debe indemnizar al donante la pérdida sufrida.
En los casos de revocación de donaciones con cargas apreciables en dinero, el donante deberá indemnizar al donatario por ese respecto.
Artículo 1.544. El vendedor que hace uso del derecho de retracto, debe reembolsar al comprador no sólo el precio recibido, sino también los gastos y costos de la venta, los de las reparaciones necesarias y los de las mejoras que hayan aumentado el valor del fundo hasta concurrencia del mayor valor que éste tenga. No puede entrar en posesión sino después de haber satisfecho todas estas obligaciones.
El vendedor que entra en posesión del fundo en virtud del retracto, lo toma libre de todas las cargas que le haya impuesto el comprador.
Artículo 1.892. Quienes tienen sobre un inmueble un derecho suspenso por una condición, o resoluble en ciertos casos o dependientes de un título anulable, no pueden constituir sino una hipoteca sujeta a las mismas eventualidades, con excepción de los casos en que la Ley dispone expresamente que la resolución o rescisión no tienen efecto ben perjuicio de terceros.
De la misma manera, el Artículo 1893 del Código Civil,
Artículo 1893 C.C.V.: es determinante al no permitir la constitución de
hipoteca sobre bienes futuros.
Art.1908 CCV (P.98) La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción,
la cual se verifica por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseído por el
deudor, pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder del tercero, la hipoteca
prescribe por veinte años”.
Para iniciarse el procedimiento el artículo 661 del CPC, estipula;
Artículo 661 CPC; Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1°. Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2°. Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3°. Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretarán inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se
desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos.
En este sentido, en el Artículo 1215 del Código Civil, expresa:
Artículo 1215 C.C.V.: "Si el deudor se ha hecho insolvente, o por actos propios
hubiere disminuido las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la
obligación, o no le hubiere dado las garantías prometidas, no puede reclamar el
beneficio del término o plazo".
Para la publicidad exigida mencionada en el marco conceptual, le da
basamento legal el artículo 661 del CPC
Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1°, establece expresamente que, el Juez deberá analizar si la solicitud de Ejecución, se fundamenta en que "el documento constitutivo de la hipoteca esta registrado en la jurisdicción donde este situado el inmueble", o sea, que no solo constituye la publicidad un requisito esencial a la correcta constitución de la hipoteca desde el punto de vista del Derecho Objetivo, si no también, desde el punto de vista procesal y es por ello, que el Juez deberá desechar la solicitud o demanda de ejecución de hipoteca. Si determina del examen de la misma, que no se ha cumplido con Este requisito.
Consecuencias del registro de la hipoteca.
Primera: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1896 del Código Civil;
Artículo 1896 CCV: La hipoteca produce efecto y toma su puesto en la
graduación desde el momento de su registro, aunque se trate de una obligación futura
o simplemente eventual.
Segunda: De acuerdo con los artículos 1897 y 1924 del mismo Código
Artículo 1897 CCV: Las hipotecas se graduarán según el orden en que se hayan
registrado, y se registrarán según el orden de su presentación.
Artículo 1924 CCV: Cuando los bienes sometidos a hipoteca perezcan, o
padezcan un deterioro que los haga insuficientes para garantir el crédito, el acreedor
tendrá derecho a un suplemento de hipoteca y, en su defecto, al pago de su acreencia,
aunque el plazo no esté vencido.
Tercera: El embargo ejecutivo. Determina el Artículo 662 del Código de
Procedimiento Civil, en este sentido lo siguiente;
Articulo 662 CPC: "Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero
haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuara el
procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo de este
Código hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el
procedimiento si se hubiere formulado oposición la oposición a que se refiere el
Artículo 663.
De la intervención de terceros
Artículo 370 CPC: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297”. (P.70)
Artículo 371 código procedimiento civil: “La intervención voluntaria de
terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda
de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de
la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la
controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía”.
Definición de términos básicos
� Acreedor: es aquella persona (física o jurídica) legítimamente facultada para
exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída por dos partes con
anterioridad.
� Decretar: se emplea en el sentido de resolver un asunto gracias a la
intervención de un juez o de una autoridad gubernamental.
� Ejecución: tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva
del juez o tribunal competente.
� Efecto: aquello que se consigue como consecuencia de una causa.
� Forzoso: es un cumplimiento obligatorio involuntario
� Guarentigio: Se aplicaba al contrato, escritura o cláusula de ésta con que se
daba poder a las justicias para que la hiciesen cumplir, y ejecutasen al
obligado como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
� Hipoteca: es una forma de garantía muy eficaz y por ello es mayoritariamente
usada por las entidades financieras de crédito
� Intervención: acción y efecto de tomar parte en un asunto de interponer uno
su autoridad.
� Intimación: de declarar, notificar, hacer saber una cosa, especialmente con
autoridad o fuerza para ser obedecido es una facultad intimatoria atribuida por
la autoridad.
� Interesado: Que tiene interés en una cosa. Que se deja llevar por el beneficio
que le puede dar algo.
� Oposición: es obstáculo contrariedad, resistencia de algo o algún
razonamiento en contra.
� Precario: Se aplica a la cosa material que se tiene o se disfruta sin poseer
ningún título de propiedad ni ser el dueño.
� Suspensión: Detenimiento o interrupción de una acción.
� Tercería: acción que compete que no es parte de un litigio para defender su
derecho frente a quien están dirimiendo los suyos.
� Voluntaria: facultad que llevar a obrar o abstenerse, acto de admitir o repelar
algo. Propósito determinación o libre albedrio
SENTENCIA CASACION CIVIL 12-6-03
Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G.. Exp. Nº 02-090, Dec. Nº 256:
Tercero no puede intervenir mediante solicitud de nulidad
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 370 del
Código de Procedimiento Civil, el tercero podrá intervenir en una causa pendiente
entre otras personas, cuando pretenda que son suyos los bienes sometidos a una
prohibición de enajenar y gravar.
En concordancia con esta norma, el artículo 371 del mismo Código dispone que
esta intervención voluntaria debe ser realizada mediante demanda de tercería dirigida
contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera
instancia, de la cual debe ser pasada copia a las partes y la controversia se sustanciará
y sentenciará según su naturaleza y cuantía. Las normas citadas establecen que el
tercero afectado por la medida recaída sobre bienes de su propiedad, debe intervenir
en el proceso mediante demanda de tercería, y no a través de solicitudes de nulidad,
no previstas en la ley. En este sentido, la Sala se ha pronunciado, entre otras.
Estas actuaciones deben realizarse, siempre, de la forma prevista sin que se pueda
variar, por expresa prohibición del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil,
desde luego que a las partes no a los jueces les está dado subvertir las reglas de
procedimiento y, en caso de hacerse, todo lo que se realice estará viciado de nulidad,
no susceptible de convalidación, ni siquiera con el consentimiento expreso de las
partes, por mandato del artículo 212 eiusdem. (Sentencia Sala de Casación Civil, de
fecha 20 de octubre 1994) Asimismo, la Sala ha indicado que no es potestad de los
jueces subvertir el debido proceso establecido en la ley.
Por lo que la tramitación de cualquier pedimento por un procedimiento no
previsto (salvo la dispensa contenida en el artículo 7 del C.P.C) o que esté prohibido
por la ley, origina necesariamente la nulidad de los actos tramitados, como también
de los pronunciamientos que se verifiquen con ocasión de tal irregularidad.
En este caso, el juez de alzada revocó la medida de prohibición de enajenar y
gravar con motivo de una solicitud de nulidad, lo que no está previsto en la ley, con
lo cual alteró la forma procesal prevista en el ordenamiento jurídico para la
intervención de terceros. Por consiguiente, el juez de alzada no ha debido dar trámite
a dicha solicitud y menos aún revocar la medida, con lo cual infringió el artículo 370
ordinal 1° del C.P.C así como el artículo 208 eiusdem, pues no corrigió el error
cometido por el juez de instancia inferior, e impidió al recurrente ejercer su derecho
de defensa, quien no tuvo oportunidad de realizar ningún tipo de actuación procesal.
Al analizar la sentencia de la sala de casación civil y el criterio que aporto el
magistrado Franklin Arrieche se observa que para que el tercero pueda intervenir en
un proceso el tendra que acudir por demanda de terceria no puede intervenir por
mediante solicitud de nulidad lo cual no esta permitido en nuestra legislacion.
Procedimiento de la terceria en primera instancia:
“en la suspencion del juicio principal si el tercero interviniene en primera
instancia, ante de que se encuentre en estado de sentencia, el juicio principal
continuara su curso hasta llegar a dicho estado, en que se suspende, hasta que se
concluya el termino de pruebas de la terceria, en cuyo momento se acumulara ambos
expediente, para que una misma sentencia las contenga a ambas siguiendo unidad
para la siguiente instancia”(art,373c.p.c)
“termino de la suspencion: la suspencion del curso de la curso de la causa
principal no se excedera de noventa dias, sea cual sea el numero de terceria que se
haya instaurado, pasado el cual continuara su curso” (art, 374c.p.c)
“ sancion del tercero contumaz: si el tercero no diera curso a su terceria,
ademas de la condenatoria en costa, el tribunal podra a solicitud de parte, aun sin
haberse vencido el termino de la suspencion, ordenar la continuacion del juicio
principal, e impondra una multa al tercero” (art,374c.p.c).
Procedimiento de la terceria en segunda instancia:
“juicio separado: si el tercero interviene despue de la sentencia de primera
instancia, la demanda principal continuara su curso; y la terceria seguira el suyo por
separado Acumulacion: si despue se encontraren en segunda instancia, los dos
expediente se acomularan, para que una sola sentencia las comprenda en ambas” (art.
375 c.p.c)
Suspencion de la ejecucion
“Oposicion fudamentada en documento: si la terceria hubiese sido propuesta,
antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podra oponerse a dicha ejecucion,
si la terceria apareciere fundada en instrumento publico fehaciente.
Oposicion con otros fundamentos: en caso contrario el tercero dara causion
suficiente, a juicio del tribunal, para que pueda suspenderse la ejecucion de la
sentenciadefinitiva. En todo caso de suspension de la ejecucion la sentencia, el
tercero sera el responsable del perjuicio ocasionado por el retardo, si la terceria
resulta desechada” (art 376 c.p.c)
CAPITULO IV
FASE METODOLÓGICO
En este capítulo se expone la metodología utilizada, el tipo de investigación, la
población, la técnica e instrumento de recolección de información y el tratamiento de
la información.
Nivel de investigación
La presente investigación analiza la intervención de terceros en la ejecución de
hipoteca en el procedimiento civil venezolano, de acuerdo con las leyes y doctrinas
que los rigen. Para lograr este propósito, la investigación se clasificó de tipo
descriptiva-documental, aplicada al campo jurídico.
Los estudios de esta índole tratan de obtener información acerca del estado actual
de los fenómenos y del análisis e interpretación de los mismos, con ello se pretende
precisar la naturaleza de una situación tal como existe en el momento del estudio.
Este método de investigación observa y describe un hecho, en un intento de decir lo
que es.
Arias, (1984), conceptualiza la investigación descriptiva – documental como:
“un trabajo que requiere de la inducción-deducción, del análisis-síntesis, de la
creatividad e imaginación. Es un proceso de abstracción científica que algunos
autores han dado llamar un razonamiento lógico de abstracción científica y que otros
autores han dado llamar un razonamiento teórico. Del mismo modo, la investigación
es documental de carácter cualitativo” (p, 47)
Según Chávez (1994), esta investigación es de base bibliográfica, la cual, se
refleja en un contenido de orden teórico donde se van a visualizar las posiciones
encontradas y coincidentes de los autores e incluso la opinión de la investigadora
Diseño de la investigación:
Las fuentes de información que se utilizarán serán las siguientes: referencias
bibliográficas libros, revistas, artículos, tesis de grado y otros informes finales de
opción de graduación, artículos de Internet, entrevistas y normativa legal de interés.
La primera parte de la investigación consiste en el análisis de los materiales
bibliográficos, tales como: libros, tesis de grado, artículos de revistas y monografías
escritas sobre el tema. La segunda parte, está constituida por el estudio de la
normativa civil existente respecto del tema hipoteca. La tercera parte de la
investigación está compuesta del estudio de la situación de la población adulta mayor
en el país. La cuarta parte se compone en análisis de la Hipoteca y la intervención del
tercero. Y una parte de la investigación al estudio de la suspensión oposición en
Venezuela.
Técnicas e instrumentos de recolección de información
Para la recolección de los datos, se utilizó la técnica de observación documental.
Como fase previa, la autora obtuvo los datos deseados de la selección y evaluación de
una fuente primaria como son doctrina leyes, entre otros. Para ello es conveniente
hacer un análisis crítico de cada documento a fin de decidir si contiene datos
realmente interesantes para los objetivos de la investigación. Dicho análisis se efectuó
en dos sentidos, el primero en relación con el documento en sí y su ubicación en el
contexto del que procede, así como la repercusión, divulgación o aceptación que el
documento ha tenido en la opinión pública.
Técnicas de procesamiento y análisis de datos
La información por la cual se documentó el presente trabajo de investigación, son
datos que se analizaron en forma cualitativa, ya que la información se extrajo
básicamente de documentos, tales como: textos de derecho, leyes, artículos y notas de
jurisprudencias. De lo cual se hizo un análisis de contenido.
Fases metodológicas
La primera fase trata del referido al planteamiento del problema, en el cual se
presentan detalles sobre el objeto de estudio, como también la formulación, objetivos,
justificación y delimitación de la misma.
Fase II: en él se plantea el marco teórico, el cual comprende los antecedentes
relacionados con las investigaciones efectuadas. Así mismo, se analizan aspectos
inherentes a los fundamentos teóricos y conceptuales de la temática que se investiga,
así como un análisis jurisprudencial, con citas de autores nacionales, sobre la
intervención del tercero y la definición de término básico.
Fase III: se relaciona con la fase metodológica, integrado por el tipo y método de
investigación, población e instrumentos para la recolección de información.
CAPITULO V
RESULTADO
En este capítulo se presentan los resultados obtenidos, su análisis e interpretación.
Posteriormente, se desarrollan las conclusiones que se desprendieron de los
resultados.
Para analizar la información obtenida de los diferentes documentos en la presente
investigación, se utilizó el método de análisis jurídico, el cual exige un conocimiento
del vocabulario legal en sentido rígido. Este análisis documental, denominado con
frecuencia análisis de contenido no se limita a simples conceptos, sino que también
sirve para estudiar tratados internacionales, constituciones, leyes, decretos y otros
textos legales.
Análisis e interpretación de los resultados
De acuerdo a los objetivos planteados en esta investigación se determinó que:
Fase I: Verificar los daños que causa la ejecución y derechos que tiene el tercero
interesado.
La intervención de los terceros en el proceso se basa en el principio de la
economía procesal, pues permite a personas ajenas a la demanda, que constituye el
proceso de que se trata, intervenir, en dicho proceso, sin tener que esperar la
terminación del juicio, para defender o hacer valer un derecho del cual es titular,
debiendo entenderse que tal derecho no necesariamente debe ser evidenciado en el
juicio en que se interviene como tercero sino que puede ser hecho valer siempre en un
juicio distinto, porque es un principio procesal fundamental el que la resolución de
una determinada controversia no puede jurídicamente afectar sino la esfera
patrimonial de las personas que han participado en ella.
Asimismo, el artículo 370 contempla las diferentes hipótesis que permiten la
intervención de los terceros en juicio, pudiendo subdividirse tales intervenciones en
voluntarias (las previstas en los ordinales 1º, 2°, 3° y 6° del arto 370) y coactivas
(ordinales 4° y 5° del mismo artículo), diferenciándose ellas en que, en las primeras,
es el tercero el que hace valer su pretensión y una determinada voluntad concreta de
ley, espontáneamente, para impedir prejuicios, que de hecho, y solamente desde este
punto de vista, le pueda causar la demanda principal, mientras que en las segundas
una de las partes solicita la intervención del tercero para que la sentencia que se dicte
produzca los efectos jurídicos también en su patrimonio.
Conclusión I: Se concluye que es de gran importancia que un tercero se haga
presente de manera voluntaria o por el requerimiento de alguna de las partes, cuando
el proceso ya ha comenzado, y su intervención tiene como objetivo el oponerse a
todas aquellas pretensiones de aquellas partes que están en litigio o bien para
coadyuvar y sostener todos los planteamientos de derechos que se consideren
disminuidos de alguna de las partes y así lograr vencer en todas aquellas pretensiones
que estén planteando en el juicio en cuestión
Recomendación I: Es significativo que la necesidad de garantizar un proceso justo y
garantizar el debido proceso constituyen los cimientos axiológicos de la intervención
de una causa ajena, Ahora bien, sin desconocer que las razones de economía procesal
y la seguridad jurídica que debe brindar el ordenamiento jurídico, son elementos
importantes para instituir la intervención de terceros.
Fase II: Por otra parte, se debe de revisar los tipos defensa que tiene el tercero
interesado.
Para que una persona pueda intervenir como tercero procesal debe tener
cualidad, es decir, la ley debe prever que esa persona pueda ejercitar sus derechos en
juicio. Esta exigencia se conoce como legitimación ad causam, legitimación o
cualidad. Además, el tercero debe tener interés lo cual significa que debe precisarse
en concreto.
Cuáles derechos o intereses se hacen valer y la conexión que tenga con las
pretensiones jurídicas de las partes. Ese interés del tercero se debe a la vinculación
que éste tenga con respecto de lo que es objeto del juicio principal, sea porque tiene
un derecho preferente, excluyente o concurrente con el demandante; o alegue el
derecho de propiedad sobre los objetos sujetos a medidas cautelares y ejecutivas en
un juicio principal. Cada forma de intervención de terceros tiene su manera de
vinculación con el proceso principal y dependerá, de la respectiva pretensión del
grado de vinculación con tal objeto.
Conclusión II: , nadie puede ser condenado ni afectado en ningún proceso judicial si
no se le ha dado la oportunidad de alegar, contradecir probar y defenderse; es decir, el
proceso debe ser no sólo legal, debido en términos de ley, sino también debido
axiológicamente, esto es esencialmente justo.
En conclusión, dependiendo de si el tercero hace valer o se requiere para que haga
valer un derecho propio, o si tal intervención la provoca la voluntad del tercero de
ayudar a una de las partes, la doctrina suele dividir tales intervenciones en
intervenciones ad excludendum (excluyente del derecho de una de las partes,
ordinales l° y 2° del artículo 370) o ad adiuvandum en ayuda de una de las partes,
(ordinales 1º, 3° y 4°), (ordinal 5° del artículo 370), ya que con ella, del tercero no se
pretende sino la satisfacción de un derecho.
Es bueno aclarar que, estos aspectos analizados de la hipoteca y de las obras
instituciones que comprenden los llamados Juicios Ejecutivos, no pueden ser vistas
por el estudioso o litigante, desde el punto de vista teórico, sino, eminentemente
práctico y es así por ejemplo que en materia de la publicidad de la hipoteca, ya hemos
expuesto como tal requisito constitutivo de dicha institución no solo tiene relevancia
desde el punto de vista objetivo, sino también procesal.
Recomendación II: Si todos supieran los tipos de defensas que existen en este tipo
de situación este procedimiento se realizaría de manera eficaz y eficiente, pero
mayormente esto lo sabe es un profesional en la materia de derecho, porque es difícil
que un tercero que pueda ser implicado en el caso sepa correctamente como realizar
estos pasos de manera voluntaria sin la ayuda de un abogado por eso se recomienda
que a los colegas de esta carrera, que al llevar un caso de esta índole le sea explicada
de manera concreta y muy útil a su cliente, ya que así si vuelve a pasar por lo mismo
este tendría conocimiento del caso.
Fase III: Determinar el momento en que se pueda solicitar la suspensión u oposición
a la ejecución de la hipoteca.
Otra forma de intervención de terceros se da cuando éstos puedan hacer oposición a
las medidas cautelares que se dicten, en particular, contra la medida de embargo
preventivo y el embargo ejecutivo, tal como se desprende de lo establecido en los
artículos 370.2, 377 y 554 del Código de Procedimiento Civil. El tercero puede
pretender la tutela de un derecho de propiedad, pero puede también tutelar otros
derechos, como el de posesión (aun cuando sea un poseedor precario), con lo cual
coincide con el mismo objeto material de la tercería de dominio pura y simple.
También, se ha discutido si el tercero puede oponerse a las medidas de
prohibición de enajenar y gravar o las medidas cautelares innominadas consagradas
en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Sobre este aspecto, se puede
considerar que el tercero pudiera hacer oposición a cualquier medida cautelar que se
dicte en su contra (sea que lesione su propiedad o su posesión) para lo cual pudiera
utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 546 eiusdem; en atención al derecho
constitucional a la defensa procesal, y a la garantía constitucional a un debido
proceso.
En cuanto a los poderes propios del interviniente adhesivo, el tercero asistente
carece siempre de legitimación actual para litigar frente al adversario de la parte a la
cual adhiere, por lo que el fundamento de su intervención radica en la conveniencia
de brindarle la posibilidad de asistir en su defensa a alguna de las partes originarias en
razón de que si ella logra vencer en el pleito el tercero mejorará la condición de su
propio derecho. No obstante, la doctrina y los códigos que regulan el instituto derivan
una consecuencia que no lo es: el tercero asume el carácter de parte subordinada o
accesoria.
(Queriendo significar con ello que no es una verdadera parte procesal pues carece
de sus atributos de autonomía de actuación) en virtud de existir una relación de
subordinación entre la parte y el asistente. En base a ello, se le niega expresamente al
tercero la posibilidad de realizar cualquier tipo de actividad que no resulte compatible
con la efectuada por la parte principal (por ejemplo, si la parte no alega la
prescripción de la obligación no puede hacerlo el tercero). Y es que parece obvio
sostener que la circunstancia de concurrir una relación condicionante y otra
condicionada en su existencia no puede generar en sí misma un estado.
De subordinación entre el asistente y la parte, cuando la realidad jurídica y la
lógica pura indican que entre ambos existe una clara y elemental coordinación de
intereses. Nadie puede dudar de que, voluntaria o provocada mente, el tercero
concurre al proceso no sólo para apoyar logísticamente a una parte, sino también para
lograr su propia desvinculación obligacional mediante la absolución de aquélla. Por
lo tanto, que sentido lógico -y jurídico- tiene negar al tercero el ejercicio de los
derechos que la ley de fondo le acuerda normalmente. Y de ahí que, en el supuesto
analizado, aunque se acepte en la especie una existencia de una sola y única relación
litigiosa.
El tercero asistente pueda coadyuvar en la defensa de su asistido con todos los
poderes afirmatorios, confirmatorios, alegatorios e impugnatorios de una verdadera
parte procesal (ni accesoria ni subordinada).
Conclusión III: La intervención del tercero tiene como fin paralizar la ejecución de
hipoteca permitiendo a los interesados alegar sus derechos preferenciales de la
propiedad sobre el inmueble objeto de ejecución de conformidad con los documentos
públicos que presenta y que invocan ese derecho preferente.
También se puede traer a colación que el tercero interesado o poseedor, puede
intervenir o oponerse utilizando diversa alternativa para conducir una vez que allá
sido intimado, tiene un conjunto de defensa que puede oponerse en el juicio de
ejecución incluso hasta apertura independiente de tercería.
Recomendación III: se recomienda que para dicha ejecución de la suspensión u
oposición a la ejecución de la hipoteca, se deba de estudiar e investigar más sobre
este punto no solo en las leyes venezolanas sino también en leyes extranjeras, para
realizar casos comparados para así ver la diferencia existente entre los tipos de
hipotecas, como la ejecutan, como las suspenden, entre otros; También sería de gran
importancia que los estudiosos del derecho a la hora de ejercer siempre estén
conectados con la pagina del Tribunal Supremo de Justicia, para que puedan ver los
diferentes casos ejercidos en distintos tribunales nacionales, y quizás por repetidos
casos, con excepciones a algunos puntos.
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