Representacion grafica. extincion de obligaciones.angelo bernabei palaferri

15
Angelo Bernabei Palaferri

Transcript of Representacion grafica. extincion de obligaciones.angelo bernabei palaferri

Angelo Bernabei Palaferri

El Derecho Romano constituye la base de nuestro DerechoModerno. En él podemos encontrar el nacimiento de lasprimeras leyes y formas de Derecho; incluso las primerasformas de obligarse.

En Roma antigua obligación significaba aquella facultad deexigir que una persona (llamada deudor) se constriñera al pagode una deuda. Bien fuera de un dare, facere o prestare.

El presente Trabajo trata sobre la extinción de esasobligaciones. Muchas de las cuales permanecen hoy en díavigentes aunque con ciertas modificaciones.

La extinción de las obligaciones implica el cese de la relaciónque ligaba a los sujetos (acreedor y deudor). Una obligación seextingue cuando se ha cumplido la prestación debida alacreedor, en cuyo caso, el deudor queda liberado delaobligación.

Son aquellas formas de pago establecidas por ellegislador, los cuales ponen fin a la existencia jurídica deuna obligación. Su forma típica es el pago, o sea elcumplimiento de la prestación que constituye el objeto dela obligación.

Es el cumplimiento de la obligación por parte deldeudor, mediante el cumplimiento de la prestacióncomprometida, por lo que disuelve la obligación.

Para Rengel Romberg (1994) las cuestiones previaspermiten desembarazar al proceso de esas cuestiones yevitar la incidencia sucesiva (p. 55)Lo que se busca con las cuestiones previas es resolveracerca de la regularidad del procedimiento, ya sea paradeterminar que se cumplen las condiciones en que lossujetos actúan o resolver cualquier irregularidad de lademanda o cualquier otro requisito de la instancia.|

Para Rengel Romberg (1994) las cuestiones previaspermiten desembarazar al proceso de esas cuestiones yevitar la incidencia sucesiva (p. 55)Lo que se busca con las cuestiones previas es resolveracerca de la regularidad del procedimiento, ya sea paradeterminar que se cumplen las condiciones en que lossujetos actúan o resolver cualquier irregularidad de lademanda o cualquier otro requisito de la instancia.|

Para Rengel Romberg (1994) las cuestiones previaspermiten desembarazar al proceso de esas cuestiones yevitar la incidencia sucesiva (p. 55)Lo que se busca con las cuestiones previas es resolveracerca de la regularidad del procedimiento, ya sea paradeterminar que se cumplen las condiciones en que lossujetos actúan o resolver cualquier irregularidad de lademanda o cualquier otro requisito de la instancia.|

Para Rengel Romberg (1994) las cuestiones previaspermiten desembarazar al proceso de esas cuestiones yevitar la incidencia sucesiva (p. 55)Lo que se busca con las cuestiones previas es resolveracerca de la regularidad del procedimiento, ya sea paradeterminar que se cumplen las condiciones en que lossujetos actúan o resolver cualquier irregularidad de lademanda o cualquier otro requisito de la instancia.|

LA NOVACIÓN: Es la sustitución de una obligación por otra.En lugar de la antigua obligación surge una nuevadebiendo tener un elemento diferente de la anterior.

LA CONFUSIÓN: se produce cuando por algún motivoconcurren, es decir, cuando en una misma persona sereúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la mismadeuda. (Debo a otro $1,000 o este me los debe yposteriormente resulto ser su heredero universal. Laobligación se extingue porque yo no puedo ser acreedor odeudor de mí mismo, respectivamente).

Para Rengel Romberg (1994) las cuestiones previaspermiten desembarazar al proceso de esas cuestiones yevitar la incidencia sucesiva (p. 55)Lo que se busca con las cuestiones previas es resolveracerca de la regularidad del procedimiento, ya sea paradeterminar que se cumplen las condiciones en que lossujetos actúan o resolver cualquier irregularidad de lademanda o cualquier otro requisito de la instancia.|

En este caso la obligación deja subsistente elderecho del acreedor a demandar.

Consistía en un acuerdo informal entre deudor y acreedor envirtud del cual este último expresa su voluntad de liberar aldeudor del pago, o una declaración de recibo simulado de pago.La remisión de deuda solo extingue obligaciones nacidas decontratos verbales.

Se produce por la inacción del acreedor (no cobra ladeuda) en el plazo establecido y por lo tanto lo priva(al acreedor) del derecho de exigir judicialmente aldeudor el cumplimiento de la obligación.

LA COMPENSACIÓN: Es un medio de extinguir lasobligaciones en que el deudor y el acreedor sonrecíprocamente deudores y acreedores entre si. Es laextinción simultánea de dos deudas hasta por sudiferencia.

Cabe aclarar que, no hay que confundir obligación con responsabilidad, ya querealmente se trata de cosas distintas y bien diferenciadas, prevaleciendo en ladoctrina el criterio de que en la obligación se ofrecen dos elementos queson, por una parte, la deuda considerada como deber, y por otra, laresponsabilidad. La primera lleva en sí mismas, una relación jurídica válida, auncuando no pueda ser exigible coactivamente; mientras que la segundarepresenta la posibilidad de exigir al deudor el cumplimiento de su obligación.Por eso se ha dicho que la responsabilidad constituye un elemento agregado alsolo efecto de garantizar el cumplimiento del deber.