REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

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REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE 1946 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, A TRAVÉS DE DIAGRAMAS DE FLUJO CINDY MARCELA FUENTES HERNÁNDEZ INGRITH MILENA MOYA AVENDAÑO PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE CIENCIA DE LA INFORMACIÓN – BIBLIOTECOLOGÍA BOGOTÁ D.C. 2012

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REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY

86 DE 1946 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, A TRAVÉS DE

DIAGRAMAS DE FLUJO

CINDY MARCELA FUENTES HERNÁNDEZ

INGRITH MILENA MOYA AVENDAÑO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE

CIENCIA DE LA INFORMACIÓN – BIBLIOTECOLOGÍA

BOGOTÁ D.C.

2012

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REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY

86 DE 1946 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, A TRAVÉS DE

DIAGRAMAS DE FLUJO

CINDY MARCELA FUENTES HERNÁNDEZ

INGRITH MILENA MOYA AVENDAÑO

Trabajo de grado como requisito para optar al título de

Profesionales en Ciencia de la Información

– Bibliotecología

Directora: Adriana Ordóñez

Directora: Carolina Botero

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE

CIENCIA DE LA INFORMACIÓN - BIBLIOTECOLOGÍA

BOGOTÁ D.C.

2012

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Artículo 23 de la Resolución No. 13 de Junio de 1946

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por

los alumnos en sus trabajos de grado, solo velará porque no se publique

nada contrario al dogma y la moral católicos y porque el trabajo no

contenga ataques y polémicas puramente personales, antes bien, se

vean en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”

Reglamento de la Pontificia Universidad Javeriana

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FUENTES HERNANDEZ, CINDY MARCELA y MOYA AVENDAÑO, INGRITH MILENA. Representación de la información contenida en la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual, a través de diagramas de flujo. / Cindy Marcela Fuentes Hernández y Ingrith Milena Moya Avendaño; directora Carolina Botero y Adriana Ordoñez. – Bogotá, 2012. 101 p.: il., cuadros. Trabajo de grado (Profesional en Ciencia de la Información-Bibliotecólogo). – Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Comunicación y Lenguaje. Carrera de Ciencia de la Información-Bibliotecología, 2012. Incluye referencias bibliográficas.

1. DOMINIO PÚBLICO 2. PROPIEDAD INTELECTUAL 3. REPRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN 4. DIAGRAMAS DE FLUJO 5. CIENCIA DE LA INFORMACIÓN-

BIBLIOTECOLOGÍA--TESIS Y DISERTACIONES ACADÉMICAS I. Fuentes Hernández, Cindy Marcela II. Moya Avendaño, Ingrith Milena III. Botero,

Carolina, dir. IV. Ordoñez, Adriana, dir.

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Nota de aceptación

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Firma del presidente del jurado

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Firma del jurado

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Firma del jurado

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Bogotá,10 de agosto de 2012

Doctor

JOSÉ VICENTE ARIZMENDI

Decano Académico

Facultad de Comunicación y Lenguaje

Pontificia Universidad Javeriana

Apreciado Decano:

La presente comunicación con el fin de manifestar mi conocimiento y

aprobación del trabajo de grado titulado “REPRESENTACIÓN DE LA

INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE 1946 SOBRE PROPIEDAD

INTELECTUAL, A TRAVÉS DE DIAGRAMAS DE FLUJO”, elaborada por las

estudiantes Cindy Marcela Fuentes Hernandez, C.C 1.032.423.316 y Ingrith

Milena Moya Avendaño, C.C. 52.199.338 y presentado como requisito para

optar al título de Profesional en Ciencia de la Información-Bibliotecología.

Cordialmente,

___________________________ ___________________________

ADRIANA ORDOÑEZ PAZ CAROLINA BOTERO

Directora Trabajo de Grado Directora Trabajo de Grado

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Bogotá,10 de agosto de 2012

Doctor

JOSÉ VICENTE ARIZMENDI

Decano Académico

Facultad de Comunicación y Lenguaje

Pontificia Universidad Javeriana

Por medio de la presente, nosotras, Cindy Marcela Fuentes Hernández e Ingrith

Milena Moya Avendaño estudiantes de Ciencia de la Información –

Bibliotecología, nos permitimos presentarle nuestro trabajo de grado titulado

“Representación de la información contenida en la Ley 86 de 1946 sobre

propiedad intelectual”. En este trabajo, se representó la información contenida

en la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual, determinado el estatus de

una obra, para saber si está protegida o pertenece al dominio público, por

medio de una representación gráfica que permita la identificación de estos

criterios.

Nos permitimos entonces presentar ante usted este trabajo, requisito para

obtener el título de Profesional en Ciencia de la Información – Bibliotecología.

Agradecemos su atención e interés.

Cordialmente,

___________________________ ___________________________

Cindy Marcela Fuentes Hernández Ingrith Milena Moya Avendaño

C.C. 1032423316 C.C. 52199338

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Agradecimientos

A Dios por la oportunidad de vivir.

A nuestras familias por el apoyo y el tiempo que no estuvimos junto a ellos.

A Carolina Botero, Adriana Ordóñez, David Ramírez por los aportes, orientación

y paciencia para dirigir este trabajo de grado.

A los Maestros que a lo largo de nuestra carrera compartieron su conocimiento

y lograron generar en nosotras las ganas de aprehender.

A nuestro compañeros y nuestros amigos por el apoyo y el tiempo que

compartimos.

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CONTENIDO

CONTENIDO .......................................................................................... 17

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................. 20

Planteamiento del problema ................................................................. 22

Objeto de estudio ............................................................................... 24

Justificación ....................................................................................... 25

Objetivos ........................................................................................... 28

Objetivo general .............................................................................. 28

Objetivos específicos ........................................................................ 28

Metodología ....................................................................................... 29

Estructura .......................................................................................... 31

2. MARCO CONCEPTUAL ......................................................................... 33

2.1 Propiedad intelectual ................................................................... 35

2.2 Derecho de autor ....................................................................... 36

2.3 Derechos patrimoniales ............................................................... 37

2.4 Obras protegidas ........................................................................ 39

2.5. Dominio público ........................................................................... 40

3. MARCO TEÓRICO ............................................................................... 44

3.1 Calculadora de dominio público .................................................... 44

3.2 Gestión de información (GI) ......................................................... 46

3.3 Representación de información ..................................................... 48

3.4 Diagramas de flujo ..................................................................... 50

3.5. Recuperación de datos .................................................................. 55

4. DESARROLLO .................................................................................... 59

5. RESULTADOS DEL PROYECTO .............................................................. 62

6. CONCLUSIONES ................................................................................. 65

7. RECOMENDACIONES .......................................................................... 68

8. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................... 71

9. ANEXOS ............................................................................................ 77

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LISTA DE TABLAS

Tabla 1: Símbolos usados en los diagramas de flujo ......................... 54

Tabla 2: Formato del diccionario de datos DDL ................................ 55

Tabla 3: Formato de identificación de plazos. .................................. 59

Tabla 4: Levantamiento de información – Ley 86 de 1946 sobre

propiedad intelectual para la identificación de plazos de protección de la

Ley ............................................................................................ 87

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LISTA DE ANEXOS

Anexo 1: Levantamiento de información – Ley 86 de 1946 sobre

propiedad intelectual. ................................................................... 77

Anexo 2: Diccionario de datos diagrama de flujo de la Ley 86 de 1946

sobre propiedad intelectual ........................................................... 87

Anexo 3: Diagrama de flujo de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad

intelectual. ................................................................................. 101

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1. INTRODUCCIÓN

El carácter investigativo y la aplicación interdisciplinar1 que tiene un

profesional en Ciencia de la Información para dar solución a las

necesidades particulares de otras disciplinas, en este caso representar la

información contenida en la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual,

identificando los criterios que determinan si una obra pertenece al

dominio público.

Para esto fue necesario abordar temas de Ciencia de la Información

partiendo de conceptos legales fundamentales sobre propiedad

intelectual. Una de las temáticas de partida fue la apropiación de

conceptos y el contexto en el cual se diseñó y aprobó la Ley 86 de 1946

sobre propiedad intelectual, esto nos llevó la identificación de los

aportes que un profesional en Ciencia de la Información podía hacer al

diseño de la calculadora de dominio público.

Posteriormente se abordó la representación de la información como

componente básico para representar las disposiciones legales contenidas

en la Ley y de esta forma determinar cómo la calculadora de dominio

público puede influir en la recuperación de información. Así, en la primer

parte de este trabajo el lector encontrará los fundamentos conceptuales

1Ribeiro Pinheiro define interdisciplinar desde el campo de Ciencia de la Información

como el diálogo entre las disciplinas, como la necesidad de crear un fundamento o

surgimiento de nuevas disciplinas, se afirma como una reflexión epistemológica sobre

la división del saber en las disciplinas para extraer sus relaciones de interdependencia

y de conexiones recíprocas, descubriendo así las estructuras de su constitución e

funcionamiento y encontrar el denominador común. (TRILLO, Flor. La Ciencia de la

Información es ¿interdisciplinaria o transdisciplinaria? México, 2009. P 5 )

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y teóricos para establecer el carácter interdisciplinar del profesional en

Ciencia de la Información.

La segunda parte dará cuenta de las actividades realizadas para

desarrollar el diagrama de flujo que representa las disposiciones de la

Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual.

Por último, presentamos algunas recomendaciones y conclusiones.

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Planteamiento del problema

Actualmente en Colombia y en el mundo es difícil identificar las obras

que pertenecen al dominio público, debido a las modificaciones de la

legislación que regula la propiedad intelectual. Por ello y con el ánimo de

contribuir a la investigación “Diseño de calculadora de dominio público

para obras literarias colombianas”, se elaborarán diagramas de flujo con

el fin de representar la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual.

Nuestro aporte desde el campo de la Ciencia de la Información será la

clasificación e identificación de la información contenida en el texto de la

Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual, que sea relevante y permita

la representación de la información a través de diagramas de flujo, que

posteriormente pueden ser usados como insumo por cualquier

institución pública o privada interesada en diseñar e implementar la

calculadora de dominio público en Colombia. En el trabajo anteriormente

mencionado se propuso como objetivo general:

“El diseño de un modelo de estructura de información para una

calculadora de dominio público para obras literarias colombianas.

Dicha calculadora cuenta con una interfaz gráfica de usuario de

fácil uso, que visibiliza el vencimiento de los derechos

patrimoniales de una obra colombiana por el agotamiento del

derecho patrimonial”.2

El trabajo quedó abierto para desarrollar la recuperación de la

información de las otras Leyes de propiedad intelectual que han sido

parte de la legislación colombiana. En virtud de lo anterior, este trabajo

2 RAMIREZ ORDOÑEZ, David. Op cit. p. 38.

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de grado se centrará en la representación de la información contenida

en Ley 86 de 1946, a través del diseño de diagramas de flujo, puesto

que por disposición de la Ley. El plazo máximo de protección es de 80

años después de la muerte del autor, es decir, que algunas obras están

cerca de entrar en el dominio público; por tanto se hace necesario

preguntarnos ¿Cómo representar los plazos de protección la Ley 86 de

1946 sobre propiedad intelectual?

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Objeto de estudio

Con el fin de desarrollar una fase de la propuesta presentada en el

trabajo de grado "Diseño de calculadora de dominio público para obras

literarias colombianas", del profesional en Ciencia de la Información –

Bibliotecología David Ramírez. En el trabajo citado, el autor propone el

diseño de una calculadora de dominio público para Colombia. Tomando

como base la Ley 23 de 1982, vigente actualmente, pero abriendo la

posibilidad de representar las demás Leyes de propiedad intelectual, se

realizó la representación de las disposiciones legales de la Ley 86 de

1946 sobre propiedad intelectual.

Así, el alcance de este trabajo es realizar la representación de la

información contenida en la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual,

a través de diagramas de flujo, para su posterior aplicación en la

calculadora de dominio público.

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Justificación

Cada país desarrolla su legislación sobre las obras científicas literarias o

artísticas, la cual oficializa la obligación de proteger lo relacionado con

los “aspectos morales y patrimoniales de las creaciones originales del

ingenio humano”.3 Sin embargo, esta protección es por un tiempo

variable dependiendo del conjunto de Leyes diseñadas para determinado

país; después de este tiempo la obra pasa a ser de dominio público.

En Colombia, por ejemplo, la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual

contempla en el artículo 7 del capítulo II, que “toda persona puede

publicar, adaptar, transportar, extractar, compendiar, respetar,

ejecutar, exhibir y parodiar las obras intelectuales”.4 En el desarrollo de

este trabajo de grado se hace entonces indispensable diseñar diagramas

de flujo como herramientas o mecanismos que permitan identificar qué

obras han cumplido las disposiciones generales y cuáles se pueden

determinar cómo obras de dominio público.

Actualmente, se han diseñado las calculadoras de dominio público como

herramientas técnicas, creadas en su mayor parte por particulares u

organismos no gubernamentales. Por ejemplo la Open Knowledge

Foundation, agrupa y sugiere parámetros en donde cada país, según su

contexto, puede hacer una adaptación5. Una calculadora de dominio

público según Dusollier tiene la finalidad de:

3ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, 2010. Propiedad Intelectual

y Recursos genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore. Ginebra: OMPI /z-corg/. 4CONGRESO DE COLOMBIA. Propiedad intelectual Ley 86 de 1946. 1946. p. 7. 5Actualmente algunos países se encuentran trabajando en el desarrollo de

calculadoras de dominio público: Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chipre, República

Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, India, Irlanda, Italia,

Latvia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania,

Eslovaquia, Eslovenia, España, Suiza, Suecia, Reino Unido y Estados Unidos.

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“calcular el momento en que una obra protegida pasa a ser de

dominio público es decir, que puede automáticamente señalar la

duración de la protección de una obra en un país y sus

excepciones”.6

Para el caso colombiano existe un primer antecedente elaborado por

David Ramírez, que ha venido materializando la propuesta de la Open

Knowledge Foundation (OKF)7, según la revisión literaria que se

adelantó en bases de datos especializadas y en el catálogo de la

Universidad Javeriana.

Por lo cual, es necesario tener en cuenta que para la realización de las

calculadoras de dominio público ya existen fases prestablecidas con el

fin de asegurar su óptimo uso, dentro de estas se encuentra en primer

lugar:

“Reunir la información necesaria sobre las disposiciones legales

relativas al plazo del derecho de autor, esta información se organiza

en diagramas de flujo que permitan identificar a través de una

secuencia que obras cumplen los requisitos necesarios, para estar

en condición de dominio público”.8

6DUSOLLIER, Séverine. Estudio exploratorio sobre el derecho de autor y los derechos

conexos y el dominio público. En: Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP)

Séptima sesión. Vol. 2012, No. 2/8/2012. Disponible en:

http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/cdip_7/cdip_7_inf_2.pdf 7Open Knowledge Foundation (OKF) es una organización sin fines de lucro fundada en

el 2004 que se dedica a la promoción del conocimiento abierto en todas sus formas.

Open Knowledge Foundation. (Open Knowledge Foundation. About Us Open Knowledge

Foundation. Disponible en: http://okfn.org/about/.) 8DUSOLLIER, Séverine. Op cit. p. 171.

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Dentro del desarrollo de estas calculadoras se encuentra que la primera

etapa es reunir la información necesaria sobre las disposiciones legales.

Por lo tanto, para la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual, se

aborda el plazo de protección del derecho de autor. Que posteriormente

como lo indica el diseño de la calculadora, se organizaran a través de

diagramas de flujo, los cuales contendrán una serie de preguntas

destinadas a determinar qué reglas específicas son aplicables, esto para

hacer los cálculos de las fechas de plazo de protección para las obras

registradas, que es lo que contempla la Ley 86 de 1946 sobre propiedad

intelectual.

Al analizar este fenómeno desde la Ciencia de la Información, se

observa que el tema de la propiedad intelectual le concierne

directamente a la disciplina y que merece una aproximación

investigativa.

En virtud de lo anterior, desde el campo de Ciencia de la Información,

se seleccionó y recopiló la información relevante y pertinente de la Ley

86 de 1946 sobre propiedad intelectual lo que llevo a su representación

a través de diagramas de flujo. Por lo tanto la aplicación de los

conocimientos adquiridos durante el desarrollo de nuestra carrera, fue

finalmente lo que nos permitió presentar una solución a un problema de

información.

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Objetivos

Objetivo general

Representar la información contenida en la Ley 86 de 1946 sobre

propiedad intelectual, a través de una representación gráfica que

permita la identificación de los criterios que determinan el estatus de

una obra.

Objetivos específicos

Identificar cuándo una obra colombiana, bien sea artística, científica,

literaria, documentos oficiales, prensa informativa y misceláneas se

encuentra en dominio público por la expiración de los derechos

patrimoniales de autor, basados en la Ley 86 de 1946 sobre

propiedad intelectual.9

Diseñar los diagramas de flujo, que permitan identificar los plazos de

protección de las obras según la Ley 86 de 1946 sobre propiedad

intelectual, para incluir en el modelo de calculadora de dominio

público desarrollado en el 2011.

9RAMIREZ ORDOÑEZ, David. Diseño de calculadora de dominio público para obras

Literarias Colombianas. Bogotá, 2011 trabajo de grado (Profesional de Ciencia de la

Información). Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Comunicación y Lenguaje.

Ciencia de la Información – Bibliotecología. p. 21.

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Metodología

La metodología que será utilizada para el siguiente trabajo será

descriptiva10 ya que se pretende dar cuenta de cuales fueron las

actividades realizadas para poder representar las disposiciones legales

contenidas en la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual y de esta

forma representar gráficamente cuales fueron los criterios que

determinan si una obra se encuentra protegida por el derecho de autor o

pertenece al dominio público.

Para esto fue necesario realizar una búsqueda de información que

permitiera obtener un mejor panorama de las disposiciones contenidas

en la Ley para conocer el contexto en el cual se oficializo la Ley 86 de

1946 sobre propiedad intelectual, por lo tanto fue necesario:

Elaborar estrategias de búsqueda y recuperación de

información sobre términos de carácter jurídico y otros de orden

bibliotecológico, teniendo en cuenta los límites y caracteres

especiales de cada una de las herramientas utilizadas.

Para la identificación de fuentes de información se revisaron

bases de datos jurídicas e interdisciplinares de las cuales se

recuperaron 21 artículos científicos. Igualmente se revisaron

catálogos en línea de la biblioteca general de la Universidad

Javeriana y de algunas de convenio como la biblioteca Luis Ángel

Arango y bibliotecas universitarias como la Universidad del

Rosario, Universidad Externado de Colombia, Universidad Nacional

10TAMAYO Y TAMAYO, Mario. Aprender a investigar: Módulo 2 la investigación 3 ed.

Bogotá: Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. 1999. p. 44.

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de Colombia entre otras, de las cuales se seleccionaron 19

documentos físicos.

Dentro de la ejecución de la búsqueda se seleccionaron los

siguientes documentos:

o Documentos análogos:

Gaceta de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual.

Diccionarios jurídicos y de Ciencia de la Información.

Libros jurídicos y de algunos conceptos de Ciencia de la

Información.

o Documentos digitales:

Representación de información.

Gestión de información.

Recuperación de información.

Diagramas de flujo.

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Estructura

El presente trabajo da cuenta de la representación de la información

contenida en la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual con el fin de

identificar los criterios que hacen que un material sea clasificado como

de dominio público.

Este se resolverá por medio de ciertos temas expuestos:

En la primera parte del trabajo se definieron los objetivos y

posteriormente se dará una contextualización de la temática central.

La segunda parte presenta el marco conceptual, en donde se podrán

encontrar los fundamentos conceptuales y teóricos que ayudan a

sustentar el carácter interdisciplinar del profesional en Ciencia de la

Información y cuáles fueron los elementos que se tuvieron en cuenta

para la representación de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual,

por lo tanto se da cuenta de conceptos jurídicos.

La tercera parte mostrará en el marco teórico, cómo un profesional de

Ciencia de la Información puede aportar a otras áreas del conocimiento,

para esto se presentará inicialmente un contexto sobre la definición de

calculadora de dominio público y posteriormente se mostrará nuestro

aporte desde el campo de Ciencia de la Información. Dicho

anteriormente la estructura del marco teórico es:

1. Gestión de información, haciendo el contraste con gestión

del conocimiento, y por qué esta gestión no aplica para el

desarrollo de la calculadora.

2. Representación de información y cómo esta permite la

visualización de información más específica sobre las disposiciones

legales de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual.

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3. Representación de la información contenida en la Ley 86 de

1946 sobre propiedad intelectual a través de diagramas de flujo.

4. Narrar cómo este proceso afecta la recuperación de datos

por parte del usuario.

La cuarta parte, dará cuenta de los elementos que fueron necesarios

para desarrollar el diagrama de flujo que representa las disposiciones de

la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual.

Por último, el lector encontrará recomendaciones y conclusiones sobre

la representación de la información de la Ley 86 de 1946 sobre

propiedad intelectual.

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2. MARCO CONCEPTUAL

En este capítulo se describen algunos conceptos que aportan para el

desarrollo, comprensión y posterior representación gráfica de la Ley, por

ello vale la pena aclarar que no se realizan precisiones en materia

jurídica.

La propiedad intelectual es un área de investigación que requiere mayor

atención en la disciplina de la Ciencia de la Información. Una rama

dentro de este campo es el derecho de autor. El derecho de autor

actualmente considera aspectos según los cuales se pueden clasificar

en: derechos morales y derechos patrimoniales.11

Para el caso de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual,

abordaremos los derechos morales y patrimoniales, dado que, durante

su vigencia no se contemplaban aún los derechos conexos.

Desde la perspectiva del autor, los derechos patrimoniales se ven

afectados por el dominio público; mientras que los usuarios de la

información ven en el dominio público la oportunidad de acceder a los

contenidos, publicarlos y manipularlos.12 Se entiende aquí por dominio

público aquellos bienes intelectuales que no tienen protección por

derecho de autor o cuya protección ha caducado al haber vencido el

11PLATA LÓPEZ, Luis Carlos. Responsabilidad civil por infracciones al derecho de autor.

Barranquilla, Bogotá, Colombia: Universidad del Norte, 2010. p. 11. 12SCHMITZ VACCARO, Christian. Propiedad intelectual, dominio público y equilibrio de

intereses. En: Revista chilena de derecho. 2009. Vol. 32, No. p. 343. Disponible en:

http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3055135

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plazo de la protección en el caso de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad

intelectual. Este concepto se ampliará en el numeral 2.1.

El tema de dominio público contempla los plazos de protección de una

obra que para el caso de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual

debe estar registrada.

Sin embargo se hace necesario analizar el marco jurídico que rige el

estado Colombiano ya que en esté se encuentra contenido el marco

normativo y conceptual del derecho de autor y dominio publico.

Por lo tanto se hace necesario diseñar herramientas (calculadoras de

dominio público) que le permitan a un usuario conocer si una obra se

encuentra o no en dominio público.13

Teniendo en cuenta que una de las fases del diseño de calculadoras de

dominio público es la recuperación y representación de información,

para el caso colombiano, se realizará la representación de la información

contenida en la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual, a través de

diagramas de flujo, para su posterior uso en el cálculo de los plazos de

protección de las obras registradas.

Esto permitirá que las bibliotecas puedan ampliar sus acervos

documentales, crear repositorios de las obras producidas en Colombia,

entre otros usos. Por otra parte, el desconocimiento en este tema,

puede llevar a que no se haga uso de las obras del dominio público o

también a que se sancione a las personas por desconocimiento de los

tiempos de protección de las obras.

13RAMIREZ ORDOÑEZ, David. Op cit. p. 25.

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Es aquí donde se considera importante conocer los siguientes conceptos:

2.1 Propiedad intelectual

La propiedad intelectual es una disciplina normativa que tiene como

objetivo proteger las creaciones intelectuales14, por lo tanto Sepúlveda

Pino lo define como.

“Conjunto de derechos y prerrogativas que la constitución y la Ley

confieren al autor de una obra intelectual o del ingenio relativo a su

publicación o reproducción por cualquiera de los medios de

manifestación del pensamiento. La propiedad intelectual comprende

las obras, artísticas, científicas, literarias, técnicas (propiedad

industrial) que puedan darse a la luz por cualquier medio. Se

regula por la Ley de propiedad intelectual Ley 86 de 1946 entre

otras”. 15

Adicional a esto, la propiedad intelectual contiene tres grandes ramas:

Propiedad industrial

Variedades vegetales

Derecho de autor y derechos conexos

Siendo esta última rama de gran interés en el desarrollo de este trabajo

de investigación. Cabe aclarar que para el caso de la Ley 86 de 1946

sobre propiedad intelectual, se abordara solamente el derecho de autor,

14PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Guía de Derecho de Autor para Bibliotecas.

Colombia: Ministerio de Cultura de Colombia, 2011. p. 11. 15SEPÚLVEDA PINO, HERNÁN, et al. Diccionario enciclopédico usual de la constitución

política de Colombia. Santa Fe de Bogotá, D.C.: Editorial Artes, 1994. p. 513.

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dado que, durante su vigencia no se contemplaban aún los derechos

conexos16 los cuales fueron adoptados en Ginebra el 20 de diciembre de

1996 y aprobados en Colombia a través de la Ley 545 de 199917.

2.2 Derecho de autor

Por lo tanto es necesario definir el derecho de autor desde diferentes

perspectivas. En primer lugar abordaremos la definición desde la ley 86

de 1946 sobre propiedad intelectual, la cual en su artículo 39 lo define

como:

“la remuneración que debe pagarse al autor de una protección literaria,

teatral o musical por su representación o ejecución publica.”18

En segundo lugar la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

(OMPI) define:

“El derecho de autor y los derechos conexos protegen los derechos de

los autores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores y

radiodifusores, y contribuye al desarrollo cultural y económico de los

16 Los derechos conexos son aquellos concedidos para proteger los intereses de los

artistas intérpretes o ejecutantes, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones,

fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente. CENTRO COLOMBIANO

DEL DERECHO DE AUTOR, CECOLDA. ¿ Que son los derechos conexos?. Disponible en:

http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes 17 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, 2004. Reunión regional de

directores de oficinas de propiedad industrial y de oficinas de derecho de autor de

américa latina. Situación actual del derecho de autor en Colombia. Guadalajara

(México): 2004 OMPI

http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_jpi_jda_gdl_04/ompi_jpi_jda_gdl_04_2

_co.pdf. 18 CONGRESO DE COLOMBIA. Op cit. p. 14

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pueblos. Esta protección tiene un papel decisivo en la articulación de las

contribuciones y los derechos de distintas partes interesadas y la

relación entre éstas y el público”.19

También se encuentran algunas definiciones como la presentada por

Antonio Pérez en su libro “Manual de informática y derecho” quien

señala que el derecho de autor

“consiste en la protección jurídica de los aspectos morales y

patrimoniales de las creaciones originales del ingenio humano en el

campo científico, literario o artístico.”20

Por lo tanto, esta protección jurídica le brinda al autor de la obra21 la

facultad de escoger la forma de explotación de está. Se reconocen a los

autores dos clases de derechos: los derechos morales y los derechos

patrimoniales.

Sin embargo, se abordarán los derechos patrimoniales, puesto que,

estos enmarcan el tiempo de protección que tienen las obras,

información fundamental para el desarrollo de las calculadoras de

Dominio Público.

2.3 Derechos patrimoniales

19ROPIEDAD INTELECTUAL. Principios básicos del derecho de autor y los derechos

conexos. Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI. p. 19. 20PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique. Manual de informática y derecho. Barcelona: Editorial

Ariel, 1996. p. 118. 21 Creación susceptible a ser divulgada o reproducida

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Por consiguiente, los Derechos Patrimoniales son aquellos que le brindan

al titular de la obra la posibilidad de recibir beneficios económicos que se

pueden derivar de los actos de explotación y que se extienden por un

periodo que es determinado por la Ley. Estos actos de explotación se

pueden realizar a través de los siguientes derechos:

Derecho de reproducción,

Derecho de comunicación pública,

Derecho de distribución,

Derecho de importación,

Derecho de transformación,22

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que una de las principales

características de los derechos patrimoniales es que contienen un

tiempo limitado de explotación para equilibrar los beneficios de

particulares con el interés de acceso a la información y a la cultura.

Por lo tanto para el caso la de Ley 86 de 1946 sobre propiedad

intelectual, se identificaron los límites temporales correspondientes a

este derecho, puesto que a través de una herramienta como la

calculadora de dominio público se facilitaría que las obras adquieran

usos como:

Facilitar la educación

Generar canales para la difusión de la cultura

Ampliar el Patrimonio cultural

Generar participación ciudadana

Generación de nuevas creaciones intelectuales

22SILBERLEIB, LAURA. El derecho, la propiedad intelectual y el entorno digital. En:

Información, cultura y sociedad. 2001. Vol. No. p. 43.

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En virtud de lo anterior y dado que una calculadora de dominio público

es una aplicación, que mediante determinadas preguntas sobre una obra

y su autor, puede identificar si se puede utilizar una obra sin temor a

incurrir en infracciones al derecho de autor.23

A continuación se abordará la definición de Obra Protegida y de Dominio

Público.

2.4 Obras protegidas

Teniendo en cuenta que una obra se entiende por:

“Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica

o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier

forma” 24 (Artículo 3º de la Decisión Andina 351 de 1993).

El derecho de autor protege las creaciones intelectuales, es decir, las

“expresiones concretas del pensamiento o ideas”.25

Teniendo en cuenta lo anterior, la Organización Mundial de la Propiedad

Intelectual (OMPI) define obra protegida como:

“el derecho de autor, como toda creación original intelectual

expresada en una forma reproducible. Del cual el derecho de autor

23RAMIREZ ORDOÑEZ, David. Op cit. p. 25. 24MORA BARRERA, JUAN CARLOS. Propiedad intelectual y derechos de autor: Leyes 23

de 1982, 44 y 98 de 1993, 545 de 1999, 565 y 599 de 2000, Decretos 3116 de 1984,

1360 de 1989, 460 y 2150 de 1995, 162 de 1996 y 1821 de 2000, Decisión Andina

351 de 1993. Bogotá: Leyer, 2001. 25PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Op cit. p. 12.

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protege la expresión de las ideas pero no las ideas en sí, cuyo uso

es libre.”

Dentro de las obras protegidas por la Ley 86 de 1946 Capítulo I, artículo

2, se encuentran:

Obras teatrales en todos los géneros: dramáticas, lírico-

dramáticas, coreográficas, pantomímicas.

Composiciones musicales, con o sin palabras; las producciones por

medio de instrumentos mecánicos destinados a la audición de los

sonidos.

Obras cinematográficas.

Obras de dibujos, pinturas, fotografías, litografías, grabado.

Arquitectura.

Cartas, esferas geográficas o astronómicas.

Los impresos, planos, croquis y trabajos plásticos relativos a

geografías, geología, topografía, arquitectura.

En conclusión, obra protegida es toda obra literaria, científica o artística

independientemente del género o material, que pueda ser susceptible a

reproducción. Sin embargo, esta protección es por tiempo limitado y

después de terminado este tiempo la obra pasa a dominio público por

ello, a continuación definiremos:

2.5. Dominio público

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La OMPI en el marco Comité Intergubernamental sobre Propiedad

Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore

(2010) define que:

“El dominio público comprende material intelectual que, ya sea

porque no satisface los criterios necesarios para prestarse a la

protección por derecho de autor o por haber expirado el plazo de

protección por derecho de autor, entre otras razones, no está

protegido por derecho de autor.”26

Sin embargo, en el Diccionario de Derecho de Black se amplia la

definición de dominio público como un:

“Conjunto de invenciones y obras creativas no protegidas por

derechos de propiedad intelectual y, por consiguiente, a

disposición gratuita de quien quiera utilizarlas. Cuando los

derechos que confieren el derecho de autor, las marcas, las

patentes o los secretos comerciales se pierden o expiran, la

propiedad intelectual que tales derechos protegía pasa a formar

parte del dominio y cualquiera puede apropiarse de dicha

propiedad intelectual sin incurrir en responsabilidad por

infracción.”27

Por lo tanto, el dominio público se refiere a aquellos bienes intelectuales

que no tienen protección por derecho de autor o cuya protección ha

caducado al haber vencido el plazo de la protección. En el caso de la

26ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, 2010. Op cit. p. 5. 27Ibíd., p. 6.

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Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual, y por lo que el Artículo 90

dice:

“la propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida

y después de su fallecimiento disfrutaran de ella los que

legítimamente la hayan adquirido por un termino de 80 años.” 28

Es decir, que al término de 80 años después de la muerte del autor la

obra pasa a ser de “Dominio público”. Sin embargo, este estatus puede

variar dependiendo del tipo de obra, límites y excepciones que contenga

la Ley29.

Esta condición jurídica permite que las obras tengan libertad de uso y

accesibilidad es decir:

Libertad de uso, quiere decir que existe una ausencia de

exclusividad y por lo tanto se posibilitan las practicas productivas

con fines cognitivos o de consumo.

Accesibilidad, porque después del vencimiento del plazo de

protección estas obras no tienen restricción y por lo tanto el

público en general puede acceder a ellas. Sin embargo, este

acceso efectivo, se puede dar a través de las siguientes

categorías:

28CONGRESO DE COLOMBIA. Op cit. p. 25. 29

Es necesario tener en cuenta que según el artículo 26, los documentos cuyos fines

sean de carácter científico, didáctico o cultural en general, con hechos o

acontecimientos de interés público. Se presentan como excepciones de la propiedad

intelectual y están relacionados con el dominio público, ya que estos se preocupan por

mejorar el acceso de la sociedad pero son con usos puntuales como lo enmarca el

artículo anterior, mientras que el dominio público implica que el uso de las obras sea de

carácter general es decir, no contiene restricciones y posibilita prácticas productivas,

independientemente si son culturales o de consumo.

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o Accesible pero protegido

o No protegido y accesible

o Conocimientos tradicionales

No obstante, es necesario mejorar el acceso de las obras de dominio

público, y para esto se han diseñado varios proyectos como por ejemplo

el Proyecto Gutenberg:

“Especializado sobre todo en obras literarias y que permite la

descarga de libros, o la base de datos de obras en el dominio

público creada por Open Knowledge Foundation“.30

Por consiguiente, se hace indispensable la creación de calculadoras que

indiquen la condición de dominio público a partir de la expiración de los

derechos de autor, de modo que determinarán si las obras en cuestión

entran o no en esta categoría.

30DUSOLLIER, Séverine. Op cit. p. 67.

Page 36: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

44

3. MARCO TEÓRICO

3.1 Calculadora de dominio público

Teniendo en cuenta que la legislación de derechos de autor en cada

nación varía, puede ocurrir que una obra tenga protección por derecho

de autor en un país pero que en otro ya pertenezca al dominio público;

esto se debe a que las Leyes van a variar con respecto a la protección o

la duración y, por lo tanto, se hace indispensable determinar algunos

elementos del dominio público como lo son:

Originalidad

Fijación o soporte material

Nacionalidad de la obra

Duración de la protección y temporalidad del dominio

público31

Sin embargo, para obtener esta información se hace necesario seguir

procedimientos complejos,32 como solicitar a la Autoridad de Derecho de

Autor de cada país, información de las obras que se encuentran en el

dominio público donde podría tener una respuesta pertinente y/o

relevante para el usuario, dado que muchos no cuentan con la logística

o las herramientas para realizar este procedimiento.

31DUSOLLIER, Séverine. Op cit. p. 23 – 30. 32RAMIREZ ORDOÑEZ, David. Op cit. p. 29

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45

Por lo tanto, la Open Knowledge Foundation ha sugerido la creación de

calculadoras de dominio público, puesto que son herramientas que

sirven para calcular automáticamente la duración de la protección de

una obra científica, literaria o artística de algún autor, con lo cual puede

determinarse su condición de obra protegida o de dominio público.33

Para el desarrollo de estas herramientas Dusollier ha propuesto que el

diseño se realice en dos etapas; la primera consiste en reunir la

información correspondiente a las disposiciones legales relativas al plazo

del derecho de autor, en este caso la Ley 86 de 1946 sobre propiedad

intelectual; posteriormente, esta información se organizará y se

representará a través de diagramas de flujo, los cuales permitirán

determinar la condición de una obra.

Si bien es cierto las calculadoras de dominio público se basan en la

información suministrada por el usuario,34 esto se presenta como una

desventaja puesto que la temporalidad se basa en datos precisos, como

la fecha de fallecimiento del autor o de la publicación de la obra35 datos

que posiblemente el usuario desconozca.

Por lo tanto, las calculadoras de dominio público deben tener en cuenta

otros parámetros adicionales como:

• Tipo de obra

• Tipo de titular (autor)

33ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD, INTELECTUAL. 2012. Op cit. P. 62 34Sherpa. Public Domain Sherpa - Your Guide to Finding Copyright-Free Works.

Disponible en: http://www.publicdomainsherpa.com/. 35DUSOLLIER, Séverine. Op cit. p. 173.

Page 38: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

46

• Conteo plazo

• Verificación del suceso que da inicio al conteo del plazo de

protección

• Verificación del cumplimiento del plazo de protección36

Por otro lado, se hace indispensable posibilitar la difusión o divulgación

de las obras que pertenecen al dominio público con el fin de mejorar el

acceso a esta información y de esta forma potenciar el desarrollo de la

educación, la cultura y la construcción de conciencia social y ciudadanía

por parte de la sociedad.

“(…) El dominio público es el lugar donde extraemos los ladrillos

para construir nuestra cultura. De hecho, es la mayoría de nuestra

cultura."37

En este sentido, las calculadoras de dominio público no se deben

concebir sólo como una herramienta para calcular la duración de la

protección de una obra, sino también para el acceso y recuperación de

las obras por parte de sus usuarios.

3.2 Gestión de información (GI)

En este sentido la gestión de información (GI) se encargará de organizar

las disposiciones legales de esta Ley38 con el fin de identificar las obras

36RAMIREZ ORDOÑEZ, David. Op cit. p. 45. 37BOYLE, JAMES. The public domain: enclosing the commons of the mind. New Haven,

Conn.; London: Yale University Press, 2008. 38MARTÍ LAHERA, Yohannis. Implicaciones del enfoque interdisciplinar en la enseñanza

de la gestión de información. En: ACIMED. 2007. Vol. 15, No. 2. p. 9. Disponible en:

http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol15_02_07/aci05207.htm

Page 39: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

47

que se encuentran en dominio público, para esto se hace necesario

tratar un problema desde diferentes áreas del conocimiento para lograr

una mejor comprensión”.39

Por lo tanto, es un campo de carácter interdisciplinar, como lo afirma

Cronin (1985), es decir, el alcance de la gestión de información ha

estado bajo la mirada de investigadores en campos como la psicología

cognitiva, lingüística, economía, informática y desde la Ciencia de la

Información entre otros campos, este ultimo se preocupa por organizar

y dar acceso a los usuarios sobre los recursos de información, para

entregar a ellos la información pertinente en el menor tiempo posible y

con mayor certeza. Se hace evidente que la gestión de información tiene

una influencia significativa en las acciones de los usuarios, por lo tanto,

este proceso se hace fundamental para el desarrollo de este trabajo de

investigación.

Existen diferentes propuestas teóricas para modelos de gestión de

información, para el caso de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad

intelectual, se tomara el modelo de RowLey (1998) el cual propone un

modelo general, que se compone de:

1. Entorno de la información

2. Contexto de la información

3. Sistema e información

4. Interfaces de persona-información

39Ibíd., p. 4.

Page 40: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

48

Sin embargo, un aspecto fundamental de la gestión de información (GI)

es conocer los flujos de la información ya que según Peter Morville, "es

el arte y la ciencia de clasificar, organizar y ubicar los contenidos de los

sitios Web e intranets, de manera que ayude a sus usuarios a encontrar

y manejar la información disponible".40

Por lo tanto, para conocer los flujos de información de la Ley 86 de 1946

sobre propiedad intelectual, posibilitar y mejorar el acceso e interacción

efectiva de los usuarios de la calculadora de dominio público, se usara la

representación de información como un medio efectivo para conocer

estos flujos.

3.3 Representación de información

Se habla de representación de información y no representación del

conocimiento, ya que estas representaciones visuales muestran de

forma rápida pensamientos y procesos cognitivos alrededor de una

temática central como expresa el autor Joseph Novak, un ejemplo de

estas representaciones son los mapas conceptuales, los cuales permiten

generar estructuras de representación del conocimiento complejas.

Dentro de las diferencias que existen entre la representación del

conocimiento y otros recursos gráficos usados para representación de

información, encontramos que la representación del conocimiento

contiene los siguientes elementos:

40FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ANISLEIBY. Arquitectura de información de los portales

intranets: un componente esencial de la gestión de información en las universidades.

En: ACIMED. 2009. Vol. 19, No. 4. p. 7. Disponible en:

http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol19_4_09/aci06409.htm

Page 41: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

49

Jerarquización: las ideas se presentan por orden de importancia

siguiendo la estructura de los conceptos.

Selección: Síntesis de lo mas significativo de una temática

Visualización: tienden a ser conciso ya que tienen que mostrar de

forma rápida y simple un contenido.41

Mientras que la representación de información se destaca por:

Organizar la información con el fin de identificar funciones,

decisiones y acciones a seguir.

Representar la información a través de variables gráficas42

Teniendo en cuenta que para organizar y representar la información

contenida en la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual, implica

realizar acciones de orden formal y de orden intelectual.

Se propone la representación de información ya que para este caso se

requiere el procesamiento y visualización que permite extraer

información relevante de una realidad en este caso de la Ley 86 de 1946

y la materialización en un diagrama de flujo.

Cabe aclarar que aunque existen diferentes formas de representación de

la información se selecciona los diagramas de flujo ya que como lo

expresa Dusollier:

41TRAMULLAS, J., et al. Personal information management using concept mapping

software. En: Profesional De La Información. 2009. Vol. 18, No. 6. p. 22. 42CAMPOS ARENA, Agustín. Mapas conceptuales, mapas mentales y otras formas de

representación del conocimiento. Bogotá: Cooperativa Editorial Magisterio, 2005.

Page 42: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

50

“Estos diagramas de flujo se transforman en códigos y algoritmos,

a fin de tratar automáticamente la información proporcionada por

un usuario acerca de una obra y devolver una respuesta sobre la

situación desde el punto de vista del derecho de autor.”43

Por lo tanto, estos diagramas darán cuenta de los plazos de protección

consignados en la Ley, con el fin de facilitar la lectura de los contenidos

a los abogados y a los usuarios en general (usuarios externos) que se

interesen en el tema.

3.4 Diagramas de flujo

Un diagrama de flujo es una representación gráfica de una actividad que

se expresa por medio de símbolos convencionales y tiene como finalidad

indicar las actividades que integran un procedimiento además de

establecer su secuencia.44

En el caso de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual, los

diagramas de flujo servirán como una herramienta gráfica de

representación conceptual y sus relaciones, lo cual permite determinar

el contenido de la Ley, teniendo en cuenta que la información contenida

no se debe abordar solamente desde el documento, sino desde los

esquemas cognitivos de los usuarios que interactúan con el sistema.

43DUSOLLIER, Séverine. Op cit. p. 172. 44CAMPOS ARENA, Agustín. Op cit. p. 139.

Page 43: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

51

Dicho de otra manera, los diagramas no se pueden concebir sólo desde

la estructura gráfica45 o desde la información representada, también

como lo nombra Blackwell y Engelhardt se deben tener en cuenta los

aspectos relacionados al contexto, ya que influyen en las

interpretaciones de las representaciones, sin embargo, también es

necesario tener en cuenta los procesos cognitivos que realiza el usuario,

puesto que con la percepción e interpretación que están atados

significativamente a la manera en como se realiza la representación se

puede determinar cuál es la idea central y qué conceptos representan la

Ley; posteriormente se debe establecer la conexión de los conceptos.46

Para el caso de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual, se

empleará el modelo de diagrama general o resumido, para dar un

panorama general sin especificar detalles, dado que esto se resolverá en

una etapa posterior de la investigación.

Este cumplirá las siguientes características:

Nivel de detalle será de uno (1) es decir el contexto, entidades y

subsistemas con el cual se pretende dar un panorama general sin

especificar detalles, dado que esto se resolverá en una etapa

posterior de la investigación.

Se seguirá una secuencia mixta, es decir, los diagramas pueden

tener un componente de decisión y/o paralelo si así se requiere

por lo tanto, su representación se hará en formato horizontal, es

decir de izquierda a derecha.

45Estructura gráfica: se refiere a los principios organizacionales mediante los cuales se

combinan los signos en un diagrama 46CAMPOS ARENA, Agustín. Op cit. p. 140.

Page 44: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

52

Se identificarán los roles de los tipos de usuarios que actúan

dentro de los diagramas, por medio de la presentación de

diagramas de flujo con funciones cruzadas, estos usuarios son:

Nivel interno lógico: Desarrolladores de la Calculadora de

Dominio público

Nivel conceptual: Profesionales de información y abogados.

Nivel externo: Usuarios de la calculadora de dominio

público.47

Dentro los símbolos utilizados se encuentran:

Símbolo Nombre Descripción

Inicio y

terminación

Inicio/fin, principio o punto

final del diagrama de flujo. Es

el único símbolo que tiene

una conexión (flecha) ya sea

de salida, en el inicio, o de

entrada, para el fin.

Proceso

Se usa para indicar una

operación o acción a ser

realizada, que produce

cambios en valores, formas o

localización de la información.

Proceso

predefinido

Este símbolo es indicador, ya

que implica un proceso

definido formalmente.

Decisión Se usa para solicitar una

47ELMASRI, RAMEZ y NAVATHE, SHAMKANT B. Fundamentos de sistemas de bases de

datos. Madrid: Pearson Educación, 2007.

Page 45: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

53

decisión que tendrá dos

posibles respuestas: SI o NO.

Si hay más de dos

alternativas posibles, deben

plantearse preguntas

adicionales.

Desplegado

de

información

Este símbolo se utiliza para

mostrar un resultado, el cual

puede representar la solución

al problema que se pretende

resolver y que fue conseguida

a través del resto del

diagrama.

Datos

Esta forma indica que hay

información que está

entrando desde afuera en el

proceso, es decir, la consigna

el usuario. A veces se

denomina forma de entrada y

salida.

Conexión

Conector

dentro de una

página

Salida hacia o entrada desde

otra parte del diagrama que

se encuentra en la misma

página

Flujo Línea de:

Se usa para conectar las

figuras, señala secuencia

Colores Línea roja

Este color indica el fuljo de

información de las obras

científicas.

Línea azul Este color indica el fuljo de

Page 46: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

54

información de las obras

artísticas.

Línea morada

Este color indica el fuljo de

información de los

documentos oficiales.

Línea verde

Este color indica el fuljo de

información de las obras

literarias.

Línea naranja

Este color indica el fuljo de

información de otro tipo de

documentos.

Tabla 1: Símbolos usados en los diagramas de flujo

(Tomado de: LÓPEZ YEPES, José. Diccionario enciclopédico de ciencias

de la documentación. Madrid: Editorial Síntesis, 2004; CAMPOS ARENA,

Agustín. Mapas conceptuales, mapas mentales y otras formas de

representación del conocimiento. Bogotá: Cooperativa Editorial

Magisterio, 2005.; ROSSHEIM, ROBERT J. Report on proposed American

standard flowchart symbols for information processing. En:

CommunACM. 1963 oct. Vol. 6, No. 10. p. 599-604. Disponible en:

http://doi.acm.org/10.1145/367651.367657)

Sin embargo, esta representación debe ir acompañado de un diccionario

de datos. El diccionario de datos es aquel que se encarga de describir

los datos que componen el sistema en este caso, el diagrama de flujo de

la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual.48

48 LAUDON, Kenneth C. y LAUDON, Jane Price. Sistemas de información gerencial:

administración de la empresa digital. México: Pearson Educación, 2004. p. 224.

Page 47: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

55

Los datos pueden ser de tipo elemental hasta otros muy complejos, para

este diagrama son de tipo elemental mas específicamente son datos

referenciales, los cuales se plasman en un registro manual. Por lo tanto,

es una actividad paralela al diseño y construcción de los diagramas que

permite un mejor análisis de los datos, organización y representación de

estos.

Este diccionario contara con las siguientes características:

Término Diccionario

jurídico

Diccionario de Ciencia de la

Información Otros

Tabla 2: Formato del diccionario de datos DDL

Además, los diagramas de flujo y en general la representación de la

información influye significativamente en el proceso efectivo de

búsqueda y recuperación de información relevante y pertinente para un

usuario49, por tal razón, es importante abordar el tema de recuperación

de la información y en el caso especifico de la Ley 86 de 1946 se

abordara la recuperación de datos por parte del usuario:

3.5. Recuperación de datos

49 ZALDUA GAROZ, ALEXEI. El análisis del discurso en la organización y representación

de la información-conocimiento: elementos teóricos. En: ECIMED. 2006 2007. Vol. 16,

No. 1. p. Disponible en: http://eprints.rclis.org/7018/

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56

El término Recuperación de información se puede definir desde varios

contextos dependiendo del enfoque que se realicé de esté, dentro de

estos enfoques podemos encontrar tecnología informática, localización,

y relevancia entre otros. Para este trabajo tomaremos la definición

ofrecida por Martínez Méndez

“Conjunto de tareas mediante las cuales el usuario localiza y

accede a los recursos de información que son pertinentes para la

resolución del problema planteado.”. Por otro lado, Korfhage

definió la recuperación de información (RI) como “la localización y

presentación a un usuario de información relevante a una

necesidad de información expresada como una pregunta” 50

Teniendo en cuenta que el proceso de recuperación de la información

(RI) es un proceso articulado, en el cual el usuario localiza y accede a la

información más relevante. Es necesario tener en cuenta que los

sistemas de RI abarcan diversas categorías de combinación de

operaciones intelectuales y automáticas en un mismo sistema.51

Sin embargo, cabe aclarar que al ser una fase inicial de la calculadora de

dominio público solo se realizara recuperación de datos, como lo expresa

el autor Blair en su libro “Language and representation in information

retrieval”. Esto sucede por que no cumple con los parámetros

establecidos en la definición de Crof sobre recuperación de información,

en donde lo mínimo que puede dar un sistema para considerarse

recuperación de información es una serie de recursos de información

50 MARTÍNEZ MÉNDEZ, FRANCISCO JAVIER. Recuperación de información: modelos,

sistemas y evaluación. Murcia: Kiosko, 2004. p. 4 51ABADAL FALGUERAS, ERNEST y CODINA BONILLA, LLUÍS. Bases de datos

documentales: características, funciones y método. Madrid: Síntesis, 2005.

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57

como por ejemplo, un registro bibliográfico por lo tanto Crof lo define

así:

“el conjunto de tareas mediante las cuales el usuario localiza y

accede a los recursos de información que son pertinentes para la

resolución del problema planteado. En estas tareas desempeñan

un papel fundamental los lenguajes documentales, las técnicas de

resumen, la descripción del objeto documental, etc.” [CRO,

1987].52

Esta definición es complementada por el autor Tramullas Saz que

adiciona un carácter selectivo el autor afirma que:

“la recuperación de información en su moderno concepto y

discusión, hay que buscarlo en la realización de los tests de

Cranfield y en la bibliografía generada desde ese momento y

referida a los mecanismos más adecuados para extraer, de un

conjunto de documentos, aquellos que fuesen pertinentes a una

necesidad informativa dada” [TRA, 1997].53

Por consiguiente, la recuperación de datos se destaca por emplear

preguntas altamente formalizadas o estructuradas, cuya respuesta es

precisa lo cual brinda exactitud de lo encontrado, mientras que en

recuperación de información, la respuesta queda ligada a la satisfacción

de las necesidades de información del usuario.

A través de este trabajo se presenta un modelo conceptual de la Ley 86

de 1946 sobre propiedad intelectual, que identifica las relaciones entre

los datos de manera eficiente ya que se organizan y se relacionan los 52MARTÍNEZ MÉNDEZ, Francisco Javier. Op cit. p. 4 53Hacia una definición de la Recuperación de Información (IV). Disponible en:

http://irsweb.es/?q=book/export/html/556

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58

conceptos los cuales se reflejan en el momento de la interacción con el

usuario y la herramienta.54

54LAUDON, Kenneth C. y LAUDON, Jane Price. Op cit., p. 224.

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59

4. DESARROLLO

Para poder realizar la revisión y representación de las disposiciones

generales contempladas en la Ley 86 de 1946 sobre propiedad

intelectual fue necesario inicialmente realizar una revisión de los

capítulos VII -Duración del derecho de propiedad intelectual y sus

restricciones-, III -De las disposiciones especiales a ciertas obras y VI -

Registro nacional de propiedad intelectual-, lo anterior con el fin de

hacer revisión de los plazos de vencimiento de los derechos

patrimoniales para obras científicas, literarias y artísticas dispuestos en

la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual. Para esto, se seguirán

algunos parámetros de la metodología propuesta en el trabajo de grado

“Diseño de calculadora de dominio público para obras literarias

colombianas”. Para esto se utilizarán la siguiente tabla:

Ley que

rige esta

obra

Artículo Tipo de

obra

Plazo de

protección para

obras

registradas

Observaciones

Tabla 3: Formato de identificación de plazos.

Este formato sirvió para identificar los artículos que indicaban plazos de

protección y las excepciones contenidas en la Ley 86 de 1946 sobre

propiedad intelectual adicionalmente se empleo la siguiente estrategia

cognitiva:

Page 52: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

60

a) Inclusión, es decir, determinar cuál es la idea central del texto

y que conceptos o términos la representan.

b) Conexión, establece las relaciones con las ideas previas que

teníamos con respecto al tema.

c) Diferenciación, esto es, indicar los significados que pueden ser

atribuidos a los términos y conceptos en el entendimiento de

los estudiantes.

d) Integración, permite mostrar cómo están relacionados los

términos y conceptos principales, y cuál es la red de relaciones

identificadas entre los términos y conceptos usados por el autor

en este caso El Congreso de Colombia en la construcción del

texto.55

Ver (Anexo 1: Levantamiento de información – Ley 86 de 1946 sobre

propiedad intelectual.)

Finalmente se unificaron los diagramas de flujo con el fin de identificar

los plazos de protección de las obras según la Ley 86 de 1946 sobre

propiedad intelectual, estos diagramas se hicieron teniendo en cuenta

las características planteadas anteriormente, es decir, se empleo el

modelo de diagrama general o resumido, para dar un panorama general

sin especificar detalles.

Este diagrama se encuentra acompañado por un diccionario de datos el

cual pretende dar contexto a los términos utilizados (Anexo 2:

Diccionario de datos diagrama de flujo de la Ley 86 de 1946 sobre

propiedad intelectual)

55 VIEIRA DA CUNHA, M. y LÚCIA DA SILVA, E. Redes semánticas y mapas

conceptuales: una experiencia en la formación de bibliotecarios. En: Scire:

representación y organización del conocimiento. 2004. Vol. 10, No. 1. p. 159-168.

Page 53: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

61

Término Diccionario

jurídico

Diccionario de Ciencia de

la Información Otros

Este diagrama fue revisado por expertos en el área de Ciencia de la

Información y en el área de propiedad intelectual. (Anexo 3: Diagrama

de flujo de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual)

Sin embargo, para complementar es necesario dar cuenta que

paralelamente se realizó la investigación “Aplicación del modelo de

recuperación de información acerca de la Ley 86 de 1946 sobre

propiedad intelectual para obras colombianas” trabajo realizado por

Leonardo Ramírez y Felipe Contreras. Por lo tanto, se hace necesaria la

integración de estos trabajos y su posible complementación con la

investigación de otras Leyes y/o documentos sobre propiedad

intelectual.

Page 54: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

62

5. RESULTADOS DEL PROYECTO

La representación de la información contenida en la Ley 86 de 1946

sobre propiedad intelectual, a través de diagramas de flujo permitió

como lo expresa la Abogada y docente Carolina Botero identificar

algunos temas especiales los cuales se podrían adelantar en una

investigación posterior.

A continuación se presentaran estos temas, que se consideran necesitan

de un análisis posterior, para que otros confirmen o desmientan en

procesos más profundos de investigación lo que asumimos como

hipótesis pero que no podemos resolver en este momento.

1. Obras registradas

“La obra no registrada dentro del termino señalado (cuatro meses)

queda privada de la protección de esta Ley hasta que verifique su

inscripción” (Capítulo VI, Artículo 88)56

Es necesario conocer que obras fueron publicadas y no registradas

durante 1946 y 1982, con el fin de determinar si ya existen obras

colombianas en el estatus de dominio público.

2. Obras inéditas

“[…]Esta prohibición comprende las obras no publicadas ni

registradas, que se hayan estenografiado, anotado o copiado durante

56CONGRESO DE COLOMBIA. Op cit. p. 25

Page 55: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

63

su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas” (Capítulo II,

Artículo 11)57

El anterior artículo determina que los documentos que no hayan sido

registrados ni publicados es decir que sean denominados como obras

inéditas o anónimas58 no ingresan al dominio público excepto los

póstumos publicados y las cartas misivas no pueden publicarse ni

reutilizarse lo cual genera un problema para las:

Tesis y trabajos de grado de las bibliotecas universitarias

Partituras conservadas sobre todo en el Centro de Documentación

Musical de la Biblioteca Nacional de Colombia

Este último tema presenta una problemática con el patrimonio

intelectual musical de Colombia ya que no se puede compartir, publicar

etc. La posibilidad de rescatar esta información estaba dada en el

siguiente artículo:

“Los manuscritos que se conserven e archivos y bibliotecas

públicos, no podrán ser copiados ni editados sin el competente

permiso, el gobierno lo concederá al primero que lo solicite,

señalando para la publicación un termino que no exceda de dos

años y concediéndole beneficios de ella como editor exclusivo por

el termino de diez a veinticinco años” (Capítulo VI, Artículo 18)59

57Ibíd., p. 8. 58Obras que conserven el derecho moral a la ineditud y al anonimato 59Ibíd., p. 10

Page 56: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

64

Sin embargo, cuando entro en vigencia la Ley 23 de 1982 se derogó

completamente la Ley 86 de 1946, estableciéndose una nueva

regulación sobre el derecho de autor. Como ya han pasado 66 años de

la creación de la Ley 86 de 1946 y se han generado otras regulaciones

no se puede pedir permiso para publicar las partituras que se

encuentran en el centro de documentación.

3. Moralidad pública

“[…] los actos esencialmente contrarios a la moralidad pública que

escapan como tales a toda protección jurídica […]”(Capítulo VII,

Artículo 94)60

“[…] No comprende las publicaciones, imágenes, dibujos u objetos

destinados a fines exclusivamente científicos educativos o artísticos,

a menos que se haga de ellos públicamente con el fin de excitar la

concupiscencia caso por la cual el juez ordenara la destrucción de

estos elementos.” […]” (Capítulo VII, Artículo 95)61

Las anteriores disposiciones de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad

intelectual llevan a cuestionar cuales fueron en su momento los

parámetros utilizados por los jueces y si estos afectaron de alguna

manera las obras que tenían una connotación artística.

60 Ibid., P. 26 61 Ibid., P. 27

Page 57: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

65

6. CONCLUSIONES

La importancia e impacto que tiene el hecho de conocer cuáles obras se

encuentran en dominio público para la construcción cultural, ha

permitido que se desarrolle como parte de la propuesta “Diseño de

calculadora de dominio público para obras literarias colombianas”,

realizada por el profesional en Ciencia de la Información David Ramírez.

La representación de la información contenida en la Ley 86 de 1946

sobre propiedad intelectual, que permita la identificación de los criterios

que determinan el estatus de una obra.

La propiedad intelectual y específicamente el dominio público es un

campo que se abre para la exploración investigativa desde nuestra

disciplina, como lo es el derecho de autor y la propiedad intelectual,

temas que debemos abordar actualmente según la legislación y las

herramientas de recuperación de la información que se desarrollen,

como la calculadora de dominio público, para aprovechar los recursos e

implementar políticas de digitalización en nuestras unidades de

información.

Desde la Biblioteca Nacional, se podrían liderar y asesorar las políticas

de patrimonio documental, puesto que; el derecho moral al ser perpetuo

inicialmente es del autor hasta su muerte, de sus herederos hasta entrar

al dominio público y finalmente del ministerio de cultura de donde se

desprende la Biblioteca Nacional de Colombia.

Adicionalmente se puede incentivar la creación de bibliotecas digitales,

en donde según las directrices para los proyectos de digitalización

diseñados por la IFLA, la colección inicial se puede realizar con fondos

Page 58: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

66

de dominio público que se encuentren en bibliotecas públicas o archivos

públicos con el fin de:

Incrementar el acceso a la información

Reducir la manipulación de materiales originales

Impulsar el desarrollo de infraestructura

Incrementar ventajas económicas.

A través de estas directrices se pueden promover algunas ventajas del

dominio público, según Samuelson:

Impulsar la creación de nuevos conocimientos

El modelo comercial estaría basado en la continuidad de la

innovación

Acceso económico o gratuito a la información

Fomento a la educación

Impulsar procesos democráticos.

Para esto la Biblioteca Nacional de Colombia ha propuesto en la página

de la IFLA el proyecto metadatos enriquecidos proporcionados a través

de los servicios en línea: registros bibliográficos acumulados, a través de

la digitalización de obras que se encuentren en dominio público, dado

que, estas no necesitan ningún tipo de acuerdo o licencia para su

utilización.

Finalmente es necesario seguir incentivando el trabajo en el tema de

Derecho de Autor y Propiedad intelectual, puesto que los profesionales

en Ciencia de la Información, desde las Unidades de Información,

podríamos reducir la brecha existente entre las instituciones

gubernamentales y los ciudadanos que presentan como problemática la

no participación ciudadana en las decisiones colectivas que se plantean

dentro de un contexto afectando así como lo expresa Habermas la

Page 59: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

67

“legitimación de la vida pública”. Y esto significa una sociedad informada

que le permita a un individuo identificarse no solo por su raza y

nacimiento, sino su capacidad de relacionarse con un Estado de forma

jurídica, política y pública; teniendo el derecho de gestionar el rumbo de

la sociedad en la cual se encuentra inmerso.

Page 60: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

68

7. RECOMENDACIONES

Es necesario tener en cuenta que el desarrollo de esta representación de

información ha generado la necesidad de analizar algunos temas

especiales que se deben solucionar revisando otras leyes de propiedad

intelectual o revisando la casuística compleja de esta Ley. Es necesario,

por tanto, dar cuenta que paralelamente se realizó la investigación

“Aplicación de modelo de recuperación de información acerca de la Ley

86 de 1946 sobre propiedad intelectual para obras colombianas”, trabajo

realizado por Leonardo Ramírez y Felipe Contreras. Por lo tanto, se hace

necesario que se realice la integración de estos trabajos y adicional a

esto, se fortalezca lo que ya se encuentra, ya que es posible que los

temas que quedaron para una segunda fase se resuelvan con

sentencias, u otros tipos de documentos jurídicos.

También es importante resaltar la necesidad de revisar en una etapa

posterior el capítulo que corresponde al marco conceptual, esto con el

fin de que expertos conocedores realicen las precisiones adecuadas

sobre el tema.

Adicional a esto, se debe posibilitar la creación de un ambiente de

colaboración e intercambio, donde cada usuario de la calculadora aporte

información, es decir, que se permita conocer las obras que se han

calculado y sus plazos de protección, además de informar cuáles ya son

de dominio público. Por tanto, esta información debe ser recopilada y

puesta a disposición de organismos como la Biblioteca Nacional teniendo

en cuenta que dentro de sus funciones como lo expresa el artículo 20

del Decreto 1746 de 2003 se encuentra:

Page 61: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

69

"Asesorar al Ministerio de Cultura en lo concerniente a la

formulación de políticas sobre el patrimonio bibliográfico y

hemerográfico nacional.”

“Reunir, organizar, incrementar, conservar, preservar, proteger,

registrar y difundir el patrimonio bibliográfico y hemerográfico de

la Nación, en diferentes soportes de información.”

Por lo tanto, la Biblioteca Nacional de Colombia debe ejercer un

liderazgo en estos temas, puesto que le puede servir para su propia

labor.

Un ejemplo de esto es el Portal de dominio público de Brasil. Este portal

“constituye un ambiente virtual que permite la recolección,

integración, preservación y la puesta en común de conocimientos,

para promover el acceso a obras literarias, artísticas y científicas

en forma de texto, imagen, sonido y video, ya en dominio público,

que tenga una divulgación debidamente autorizada.” 62

Para el caso de la calculadora de dominio público de Colombia, es

probable que en una etapa posterior las operaciones del sistema sigan

la tendencia hombre – máquina, en donde la calculadora realiza unas

preguntas puntuales que le permiten al usuario tener procesos

interactivos con el sistema.63

62 HADDAD, F. Dominio Público Biblioteca Digital Desenvolvida En Software Livre -

Missão. [Revisado el: 5/21/2012]. Disponible en:

http://www.dominiopublico.gov.br/Missao/Missao.jsp. 63 “Es la disciplina relacionada con el diseño, evaluación e implementación de sistemas

informáticos interactivos para el uso de seres humanos y con el estudio de los

fenómenos más importantes con los que se relaciona”. SIGHI (Special Interest Group

Page 62: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

70

Para que esto pueda suceder, en una etapa posterior de la calculadora

de dominio público colombiano es necesario como lo nombra la SIGHI

(Special Interest Group in Computer Human Interaction) tener en

cuenta:

Estilo: Forma en que el usuario introduce y recibe información.

Estructura: Forma de organizar y distribuir los comandos en el

formulario.

Contenido: Aborda los significados semánticos y pragmáticos que

se producen mediante el diálogo.

in Computer Human Interaction). GRANOLLERS I SALTIVERI, TONI, et al. Diseño de

sistemas interactivos centrados en el usuario. Barcelona: Editorial UOC, 2005.

Page 63: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

71

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Page 65: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

73

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Page 69: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

77

9. ANEXOS

Anexo 1: Levantamiento de información – Ley 86 de 1946 sobre

propiedad intelectual.

Ley que

rige esta

obra

Artículo Tipo de

obra

Plazo de

protección para

obras

Observacione

s

Ley 86 de

1946

sobre

propiedad

intelectual

Capítulo I

Disposicio

Artículo 2 Obra

científica

Los inventos o

descubrimientos

con aplicación

práctica

explorable, no

constituye

propiedad; y son

Régimen de

protección a la

propiedad

industrial.

Page 70: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

78

nes

generales

de materia

privilegio

temporal.

Ley 86 de

1946

sobre

propiedad

intelectual

Capítulo II

De la

publicació

n,

adaptació

n,

transporte

y

modificaci

ón

Artículo 9

Obras

inéditas –

testamento

El autor que

legue un

manuscrito

propio podrá

prohibir en su

testamento su

reproducción

durante 80 años.

Artículo

10

Documento

heredado

por

causahabie

ntes

Los

causahabientes

no podrán

oponerse a que

un tercero re

edite una obra si

han pasado 10

años sin ninguna

acción.

Ley 86 de

1946

sobre

propiedad

intelectual

Capítulo

III

Disposicio

Artículo

17

Documento

s oficiales,

trabajos

forenses y

discursos.

“ e pueden

publicar códigos

y colecciones

legislativas con

notas y

comentarios

siendo cada

autor dueño de

Las Leyes

desde su

publicación son

Dominio

público y se

pueden

reproducir

ilimitadamente

Page 71: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

79

nes

especiales

a ciertas

obras.

su propio

trabajo” para

este caso la

protección es la

vida del autor

mas 80 años.

sin

autorización,

siempre y

cuando se

mantengan

exactamente

igual a la

edición oficial.

Artículo

18 Manuscritos

El ente o persona

que solicite

primero el

permiso se le

concederá 2 años

para la

publicación y de

10 a 25 años

como editor.

Los

manuscritos

que se

conserven en

archivos o

bibliotecas

públicas no

podrán ser

copiados sin el

competente

permiso.

Artículo

21

Revistas y

periódicos

Se pueden

reproducir si no

ha sido

expresamente

prohibido, pero

citando la fuente.

Las noticias y

misceláneas

que tienen

carácter de

prensa

informativa no

gozan de la

protección de

esta Ley – son

Page 72: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

80

de dominio

Público desde

su creación.

Artículo

23

Cartas

misivas

Son propiedad de

las personas que

la envía, pero no

para efectos de

publicación, el

derecho le

pertenece al

autor de la

correspondencia.

Artículo

24

80 años para su

publicación si no

hay herederos -

Si hay herederos

se debe pedir

permiso o no

podrán

publicarse en

este plazo.

Las cartas de

personas que

han muerto no

podrán

publicarse.

Artículo

25

Obras

pictóricas y

plásticas

La persona

puede impedir

que su busto o

retrato se exhiba

o ponga en el

comercio sin el

consentimiento

Page 73: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

81

previo.

Artículo

26 Retrato

La publicación de

retratos con fines

científicos,

didácticos o

culturales o con

hechos de

interés público.

Son de

Dominio

Público.

Artículo

27

Cartas

misivas

Cuando sean

muchas personas

cuyo

consentimiento

es necesario y

hay desacuerdo

entre ellas.

Se resolverá a

través de la

autoridad

judicial.

Artículo

29

Obra en

colaboració

n

Ninguno de los

colaboradores

podrá disponer

libremente de la

parte con la que

contribuyo

cuando así se

hubiera

estipulado

expresamente al

iniciarse la obra

común.

La propiedad

no puede

dividirse sin

alterar la

naturaleza de

la obra.

Page 74: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

82

Artículo

30

Obra

cinematogr

áfica

Si hay un

convenio

especial, para las

obras

cinematográficas

Los derechos

son iguales

para el autor

del argumento

y el productor.

Artículo

31

Proyección

de obra

cinematogr

áfica

El productor de

la película

cinematográfica

puede

proyectarla aún

si el

consentimiento

del autor del

argumento o del

compositor.

No hay

perjuicio de los

derechos que

surjan de la

colaboración

pero debe

mencionar su

nombre, el del

autor del

argumento o el

del autor de la

obra.

El autor del

argumento, tiene

derecho de

publicarlo

separadamente y

de sacar de él

una obra literaria

o artística de

otra especie.

El compositor

puede publicar y

Page 75: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

83

ejecutar

separadamente

la música.

Artículo

33

Obras

teatrales y

musicales

Ninguna

producción

musical,

tragedia, drama

comedia o

cualquiera otra

producción podrá

ser ejecutada en

público.

A menos que

se publique con

el título y en la

forma

confeccionada

por el autor y

con el permiso

de él o su

representante

o

causahabientes

.

Artículo

34

Se extiende a las

obras

extranjeras.

Siempre que

su legislación

se consagre el

principio de

reciprocidad de

la propiedad

intelectual.

Artículo

35

La

representación o

ejecución de una

obra teatral o

musical, a través

de transmisiones

Son de

Dominio

Público.

Page 76: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

84

radiotelefónicas y

televisión.

Ley 86 de

1946

sobre

propiedad

intelectual

Capítulo

VI Del

registro

nacional

de

propiedad

intelectual

Artículo7

3

Obras

objeto de

registro:

todas las

obras

científicas,

literarias y

artísticas

de dominio

privado.

Da por supuesto

el término de

declaración de

dominio público

de obras

científicas,

literarias y

artísticas. -

Remite a los

artículos que

hablan sobre

dominio público.

Artículo

87

Registro de

Obras

impresas o

publicadas

Dentro de los 4

meses después

de terminar la

impresión o

publicación de la

obra

Durante 4

meses el autor

o

causahabientes

disfrutara de la

protección de

esta Ley

Artículo

88

Obras NO

registradas

Si dentro de los

4 meses

anteriormente

mencionados No

se registra la

obra queda

privada de la

Pero si terceros

realizan

modificaciones

mientras que la

obra no esta

registrada,

estos actos son

Page 77: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

85

protección de la

Ley hasta que se

verifique su

inscripción.

válidos y no

punibles - Obra

en Dominio

Público.

Ley 86 de

1946

sobre

propiedad

intelectual

Capítulo

VII

Duración

del

derecho

de

propiedad

intelectual

y sus

restriccion

es

Artículo

90

Autor

personal

Ochenta años

después del

fallecimiento del

Autor.

Obras en

colaboració

n

Ochenta años

después del

fallecimiento del

último coautor.

Obras

compuestas

por varios

volúmenes,

folletines o

entregas

periódicas

Ochenta años

para cada

volumen desde la

fecha de

publicación.

Obras

inéditas

Ochenta años,

durante los

ochenta años la

propiedad

pertenece en

común a los

herederos y al

editor.

Si no hay

herederos ni

editor se pasa

la obra

directamente al

dominio

público – será

una obra

Page 78: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

86

Obras

inéditas sin

herederos

20 años donde la

propiedad le

pertenece al

editor.

huérfana.

Artículo

91

Adquirentes

de la obra

sin

herederos

forzosos

Los adquirientes

tendrán derecho

a la obra durante

la vida del autor

mas 80 años

después de la

muerte.

Adquirentes

de la obra

con

herederos

forzoso

Si hay herederos

ellos tienen

derecho a 55

años después del

vencimiento de

los 25 años que

tienen derecho

los adquirentes

tendrán después

de la muerte.

Artículo

92

Varios

herederos

Consulte al juez

por desacuerdo

de herederos.

Solo hacer

comentarios,

Investigación

posterior

Artículo

93 y 94

Moralidad

pública

Solo hacer

comentarios,

Investigación

Page 79: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

87

posterior.

Tabla 4: Levantamiento de información – Ley 86 de 1946 sobre

propiedad intelectual para la identificación de plazos de

protección de la Ley

(Tomado de: CONGRESO DE COLOMBIA. Propiedad intelectual Ley 86 de

1946. 1946.)

Anexo 2: Diccionario de datos diagrama de flujo de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual

Termino Diccionario

jurídico

Diccionario de Ciencia de la

Información

bibliotecología

Otros

Autor

personal

El titular de una

creación intelectual64

Cualquier persona

que tiene alguna responsabilidad

intelectual o artística en el contenido de

un documento. puede ser único o

múltiple. Constituye la mayor parte de los

puntos de acceso de

los catálogos automatizados y

64 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario de ciencias jurídicas. Buenos Aires:

Editorial Heliasta S.R.L., 2006. p. 52.

Page 80: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

88

constituye control de autoridades.65

Autor

anónimo

Nombre

desconocido.66

Se aplica al

autor de una obra o acto

de nombre desconocido

o que no se da a

conocer67

Autor corporativo

Cualquier organización,

institución o grupo de personas que

teniendo un nombre por el que

formalmente se les puede identificar,

son responsables del contenido total o

parcial de un documento.68

Autorización Otorgamiento de la

facultad de poder realizar alguna

cosa. Permiso otorgado por una

autoridad calificada a una persona

jurídica de derecho publico para que

cumpla un acto que excede su

competencia.69

De consulta: permiso

concedido por una autoridad

competente a la hora de consultar

documentos de acceso restringido,

teniendo en cuenta la legislación

vigente.70

65 LÓPEZ YEPES, José. Diccionario enciclopédico de ciencias de la documentación.

Madrid: Síntesis, 2004. p. 129 66 The free diccionary by farlex. Autor anónimo. Disponible en:

http://es.thefreedictionary.com/an%C3%B3nimo 67 CONGRESO DE COLOMBIA. Op cit. p. 8. 68 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 39. 69 VALLETTA, María Laura. Diccionario jurídico. Buenos Aires: Valletta Ediciones, 2004.

P. 83 70 LÓPEZ YEPES, José. Op. cit., p. 130.

Page 81: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

89

Carta misiva Es el papel escrito, y ordinariamente

cerrado, que una

persona manda a otra para

comunicarse con ella. Jurídicamente

tiene importancia porque la

inviolabilidad de la correspondencia

constituye uno de los derechos

individuales garantizados

constitucionalmente71.

Causahabien

te

Persona que

adquiere o que tiene derecho a

adquirir de otra (llamada autor o

causante) un derecho o una

obligación. Los causahabientes son

también llamados derechohabientes72

Persona que

ha sucedido o se ha

subrogado por cualquier

título en el derecho de

otra u otras.73

Coautoría En materia de

propiedad intelectual, existe

coautoría respecto de aquellas obras

científicas, literarias o

artísticas que son realizadas por dos

o más personas en

colaboración,

Relación que existe

entre los autores que han creado

conjuntamente un documento se

denomina también autoría múltiple [...]

responsabilidad compartida entre dos

autores.

71 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 46. 72 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 49. 73 CONGRESO DE COLOMBIA. Op Cit. P. 8

Page 82: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

90

supuesto en el cual la Ley regula los

derechos de todos

y cada uno de ellos.74

Una obra es de autor múltiple, según las

reglas de

catalogación cuando tiene más de un

autor y así constata en ella especificando

el grado de responsabilidad que

tiene cada uno de ellos en el contenido

del documento. Puede tratarse de

varios autores, colaboradores,

ilustradores, y cualquier otra

colaboración,

realización o producción de un

documento.75

Derechos de

autor

Es la protección

jurídica que brinda a todos los

creadores de obras literarias y

artísticas, desde el momento de la

creación, sin

requerirse formalidad jurídica

alguna y por un tiempo

determinado; esta protección se

manifiesta fundamentalmente

en la posibilidad de que se utilicen las

Derecho que la Ley

reconoce al autor de una obra sobre

beneficios que reporte la

publicación, ejecución o

reproducción de la

misma.77

Art 39

remuneración que debe

pagarse al autor de una

producción literaria

teatral o

musical por su

representación o ejecución

publica. Tal derecho

será fijado por los

autores, sus representant

74 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 53. 75 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 53. 77 LÓPEZ YEPES, José. Op. cit., p. 420.

Page 83: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

91

obras sin la autorización previa

y expresa del

titular del derecho de autor.76

es o causahabient

es y sus

aranceles serán

puestos por ellos en

conocimiento de todo

propietario o empresario

de locales públicos y en

general, de toda persona

que afecta al pago del

derecho

según esta ley.78

Diagramas de flujo

Representación grafica de los pasos

de un proceso que utiliza una serie de

símbolos prestablecidos. Se

utiliza para ilustrar los flujos de trabajo

e información ya que

permiten identificar las funciones,

decisiones o acciones que se deben seguir

en un determinado proceso.79(428)

Los diagramas de

flujo son diagramas

que muestran los

diferentes pasos de un

proceso. Son

fáciles de crear y, dado

que las formas son

simples y visuales,

también son fáciles de

interpretar.80

76 CONGRESO DE COLOMBIA. Op cit. p. 14. 78 CONGRESO DE COLOMBIA. Op cit. p. 14 79 LÓPEZ YEPES, José. Op. Cit., P. 428. 80 CONGRESO DE COLOMBIA. Op Cit. P. 14

Page 84: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

92

Documento original

Instrumento, escritura, escrito

con que se prueba,

confirma o justifica alguna cosa o, al

menos, que se cita con tal propósito.81

El que contiene información de

origen sin ningún

tipo de información de origen, sin ningún

tipo de modificación ni en la forma ni en

el fondo.82

Documentos

oficiales

El otorgado o

autorizado, con las solemnidades

requeridas por la Ley, por notario,

escribano,

secretario judicial u otro funcionario

público competente, para

acreditar algún hecho, la

manifestación de una o varias

voluntades y la fecha en que se

producen.83

El que tiene la

autenticidad y emana de una

autoridad constituida.

Información

producida por el estado o las

administraciones de distintos países para

cumplir los fines que sean propios […] son

documentos para toma de decisiones

y pueden tardar en publicarse. existen

varios tipos de documentos

oficiales: - Informativos

- Administrativo

s - Reservados

- Confidenciales - Secretos.84

Que procede

del Estado o de un

organismo público:

Documento

oficial.85

Dominio público

El que pertenece a todos bajo la

salvaguardia del

Cualquier software que se encuentre

libre de patentes y

81 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 104. 82 LÓPEZ YEPES, José. Op. Cit., P. 485. 83 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 104. 84 LÓPEZ YEPES, José. Op. Cit., P. 485. 85 WordReference. Oficial. Disponible en:

http://www.wordreference.com/definicion/oficial

Page 85: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

93

Estado, Para el caso de las

obras son aquellas

respecto de las cuales no existen

derechos patrimoniales de

autor vigentes, por lo tanto, cualquier

persona puede hacer uso de las

obras sin necesidad de autorización o

remuneración alguna. 86

de derechos de autor por lo que puede ser

utilizado libremente

sin tener que pagar derechos y sin la

necesidad de solicitar autorización

a sus autores.87

Miscelánea Definición:

entendemos por

misceláneas la mezcla,

unión y entretejimien

to de unas cosas con

otras; un escrito en

donde se tratan

muchas

materias inconexas y

mezcladas.88

Obra

artística

Cualquiera de las

que el hombre o la mujer crea o

ejecuta en pintura, escultura, grabado,

arquitectura u otro

arte menor –

86 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 340. 87 PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Op. cit., p. 74. 88 ABC Pedia. Miselaneas. Disponible en: http://www.abcpedia.com/miscelaneas/

Page 86: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

94

cerámica, decoración – y que

se caracteriza por

la originalidad, belleza, merito o

ajuste a la moda o las tendencias que

en el genero predominen o

innoven.89

Obra

científica

Toda la que aborde

o desenvuelva, en su conjunto o en

alguno de sus

aspectos, una disciplina

relacionada con el saber humano, con

fines expositivos, didácticos, de

investigación, sistemáticos,

críticos o de otra especie. La obra

científica, cuando se concreta por

escrito, se encuadra en la

obra literaria.90

Obra en colaboración

Es aquella producida

conjuntamente, por dos o más

personas naturales cuyos aportes no

pueden ser separados91

La que es producida

conjuntamente, por dos o

más personas

naturales, cuyos

aportes no

pueden ser

89 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 640. 90 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 640. 91 PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Op. cit., p. 19.

Page 87: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

95

separados. En este

evento el

ejercicio de los derechos

patrimoniales corresponder

á a todos los autores, de

tal manera que para que

uno de ellos utilice la

obra, necesitará el

consentimiento de todos

los demás.92

Obra huérfana

Es aquella en la que se conoce el

autor o al editor en el caso de las

obras anónimas, pero no se logra

localizar al titular de los derechos.93

Obra inédita La Ley Colombiana

la define como aquella que no ha

sido dada a conocer94

La que no ha

sido dada a conocer al

público.95

Obra literaria

Todas las producciones en el

campo literario,

científico o artístico,

92 Dirección nacional de derecho de autor. Obra literaria. Disponible en:

http://www.derechodeautor.gov.co/htm/registro/literarias.htm#definicion 93 PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Op. cit., p. 18. 94 PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Op. cit., p. 18. 95 Dirección nacional de derecho de autor. Obra literaria. Disponible en:

http://www.derechodeautor.gov.co/htm/registro/literarias.htm#definicion

Page 88: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

96

cualquiera que sea su modo o forma

de expresión.96

Obra póstuma

Además de las obras no

publicadas en la vida del autor, las

que lo hubieren sido durante esta,

si el mismo autor a su fallecimiento las

deja refundidas, adicionadas,

anotadas o

corregidas de una manera tal que

merezcan reputarse como

obras nuevas.97 (504)

Art 8 Se consideran

obras póstumas

para todos los efectos

legales no solo las

publicadas después del

autor sino

también las que habiendo

adquirido en vida de este

publicidad oralmente,

no han sido impresas sino

después de su muerte; y

también las impresas que

el autor a su fallecimiento

deja

refundidas o aumentadas

o corregidas de tal

manera que pueden

reputarse obras

nuevas.98

Obra Es aquella obra en Aquella de la que no

96 VALLETTA, María Laura. Op. cit., p. 504. 97 VALLETTA, María Laura. Op. cit., p. 504. 98 CONGRESO DE COLOMBIA. Op. cit., p. 7.

Page 89: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

97

anónima la cual no se indica o menciona quien

es el autor, y

puede darse esta situación por dos

circunstancias 1- Por voluntad

del autor no se menciona

la autoría 2- Se ignora

quien es el autor de una

determinada obra.99

se conoce el autor o es incierto o

atribuido.100 (258)

Obra

protegida

La obra protegida

por el derecho de autor goza de

protección independiente del

mérito o valor artístico que posea,

por lo cual solo es necesaria que la

obra sea expresada de una manera

original, para que se otorgue el

derecho.101

Obra publicada

Aquellas que han sido editadas con

el consentimiento de sus autores,

cualquiera sea el modo de

fabricación de los ejemplares,

siempre la cantidad

de estos puesta a

99 PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Op. cit., p. 17. 100 LÓPEZ YEPES, José. Op. Cit., P. 258. 101 PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Op. cit., p. 16.

Page 90: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

98

disposición del publico satisfaga

razonablemente

sus necesidades estimadas de

acuerdo con la índole de la obra102

Régimen de protección a

la propiedad industrial

El régimen es el que recae sobre el

uso de un nombre comercial; marcas

de fabrica, de comercio y de

agricultura, dibujos

y modelos industriales,

secretos de fabrica y patentes de

invención. El régimen de Ley

protege el derecho exclusivo de quien

ostenta a su favor aquellos usos,

defendiéndolo frente a terceros y

frente a toda competencia

desleal.103

Registro La organización administrativa que

en cada país asegura la

propiedad intelectual de los

autores, editores, traductores y

causahabientes en

cuanto a obras

Inscripción legal de

actos, objetos,

documentos u otras cosas

de interés.105

102 PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Op. cit., p. 17. 103 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 820 105 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 824.

Page 91: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

99

literarias, científicas o

artísticas. Abarca

también las películas

cinematográficas, las obras musicales

o coreográficas, al igual que los

seudónimos. 104

Tercero La palabra tercero

designa, en general, a una

persona

absolutamente extraña a las

partes que celebran el

contrato. Pero también designa a

las personas que estando ligadas

con las partes contratantes, no

deben sufrir las consecuencias de

los contratos que ellas celebren. Tal

es el caso del

causahabiente particular, cuando

adquirió sus derechos antes del

contrato.106

Titular de la

obra

Quien goza

legítimamente de un derecho

declarado o

104 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 824. 106 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Op. cit., p. 938.

Page 92: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

100

reconocido a su favor.107

107 PABÓN CADAVID, Jhonny Antonio. Op. cit., p. 21.

Page 93: REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA LEY 86 DE ...

101

Anexo 3: Diagrama de flujo de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual.

Título: Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual

Usu

ario

Cal

cula

do

raEn

tid

ad

com

pet

ente

Fase

Inicio

¿Es obra póstuma?

¿Es obra publicada?

Si

¿Es publicada con otras obras

en dominio público?

Si

No

Si

¿La obra fue registrada

dentro de los cuatro meses de su publicación?

No

Si

Obra Quedará protegida A partir del momento en que se registre

No

No

¿Es obra en coautoria?

No

Si

Si

Obra pictórica o plástica

¿Es para fines científicos, didácticos, culturales o de interés

publico?

Si

¿Ha muerto El retratado?

No

Ingrese el año de la

muerte del autor

Si

No

Si

¿Es un documento original público ?

Es una publicación con notas y comentarios

No

¿Son de aplicación practica

explorable?

Régimen de protección a la

propiedad industrial

Si

No puede ser reproducido

No

¿Ha sido publicado en

revistas o periódicos?

No

Si

¿Es para fines científicos, didácticos, culturales o de interés

publico?

No

Si

No hay dominio público

Es un libro, folleto, escrito o publicación con notas y

comentariosP1 P1P3

¿Han pasado 80 años de la muerte del

autor?

Si

No¿Se ha muerto el

autor?Si

Ingrese el año de la

muerte del autor

No

Tiene que esperar hasta el 1 de enero

del X

¿Hay causahabientes

?

SI(X<80;"Pedir permiso";"Domini

o público")

(Numero del año de la muerte delautor +

80 años) + 1 = X

Si

No

¿Han pasado 80 años de la muerte del

ultimo coautor?

Dominio público

Si

No¿Se han muerto

todos los coautores?

Si

Ingrese el año de la

muerte del ultimo

coautor

Tiene que esperar hasta el 1 de enero

del X

¿Hay causahabientes

?

SI(X<80;"Pedir permiso";"Domini

o público")

(Numero del año de la muerte del ultimo

coautor + 80 años) + 1 = X

Fin

Si

No

Autorización a Los coautores, entidad

competente o al causahabiente

P1

P3

P0

P0

P0

P1 P1 P1

P1

P0

P3

P0

Es publicada con otras obras registradas

Obra protegida

¿Qué tipo de obra es?

¿Es una obra científica?

¿Es una obra artística?

¿Es un documento

oficial?

¿Es una obra literaria?

¿Es otro tipo de documentos?

No

No

No

No

Fecha de actualización: 19-jun-12

Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual

Proceso: Identificación de los plazos de protección de la Ley 86 de 1946 sobre propiedad intelectual.

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