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491 VOLUMEN 11/14 V.3. CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO V.3.1. AUDITORÍA FINANCIERA V.3.1.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALESAuditoría ASCM/140/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso c); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (CJ), apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, el órgano de gobierno ejerció con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” un importe de 196,723.2 miles de pesos, el cual representó el 84.8% del total del presupuesto erogado en ese año por el sujeto fiscalizado que ascendió a 232,024.4 miles de pesos. La asignación original para este capítulo fue de 180,367.8 miles de pesos, la cual presentó un incremento en 16,355.4 miles de pesos (9.1%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 196,723.2 miles de pesos, el cual fue ejercido en su totalidad. En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018 del CJ, se indica que la variación por 16,355.4 miles de pesos (9.1%) entre los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales” obedeció a

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V.3. CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

V.3.1. AUDITORÍA FINANCIERA

V.3.1.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”

Auditoría ASCM/140/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso c); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,

VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;

28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento

Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del

Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (CJ), apartado “ECG Egresos por Capítulo

de Gasto”, el órgano de gobierno ejerció con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” un

importe de 196,723.2 miles de pesos, el cual representó el 84.8% del total del presupuesto

erogado en ese año por el sujeto fiscalizado que ascendió a 232,024.4 miles de pesos. La

asignación original para este capítulo fue de 180,367.8 miles de pesos, la cual presentó un

incremento en 16,355.4 miles de pesos (9.1%), con lo que se obtuvo un presupuesto

modificado de 196,723.2 miles de pesos, el cual fue ejercido en su totalidad.

En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018

del CJ, se indica que la variación por 16,355.4 miles de pesos (9.1%) entre los

presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales” obedeció a

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“las ampliaciones líquidas provenientes de recursos fiscales, autogenerados históricos y

afectaciones compensadas provenientes de otros capítulos para cubrir los requerimientos

de servicios personales generados por el déficit”.

El presupuesto ejercido en 2018 por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en el

capítulo 1000 “Servicios Personales” fue mayor en 6,214.4 miles de pesos (3.3%) al monto

erogado en 2017, de 190,508.8 miles de pesos.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso con base en el criterio general “Exposición al Riesgo”,

debido a que por el tipo de operaciones que afectan al rubro, puede estar expuesto a riesgos de

ineficiencia o irregularidades. Dicho criterio se encuentra contenido en el Manual de Selección

de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Consejo de

la Judicatura de la Ciudad de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se haya

registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme

a la normatividad aplicable.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por el Consejo

de la Judicatura de la Ciudad de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales”; se revisó

que las afectaciones presupuestarias hayan sido autorizadas; se constató que los

procedimientos de adjudicación relacionados con el rubro sujeto a revisión se hayan llevado

a cabo conforme a las disposiciones que lo regulan; se comprobó que las erogaciones hayan

contado con las autorizaciones y con la documentación justificativa y comprobatoria; y se

verificó que sus registros contable y presupuestal se hayan sujetado a la normatividad aplicable.

La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y

evaluación preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de

planeación de la auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.

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En el Informe de Cuenta Pública de 2018, el CJ reportó un presupuesto ejercido en el capítulo

1000 “Servicios Personales” de 196,723.2 miles de pesos.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron la metodología y los criterios

siguientes:

1. Se integró el presupuesto ejercido en 2018 por mes y por partida.

2. Se agrupó por bimestre el presupuesto ejercido de las 26 partidas que integran el capítulo

fiscalizado.

3. Se determinó la participación de cada bimestre en relación con el total del presupuesto

ejercido.

4. Se seleccionó el bimestre que registró el mayor presupuesto ejercido, siendo éste el

sexto (noviembre y diciembre), por un importe de 58,028.5 miles de pesos que representó

el 29.5% del total del presupuesto ejercido.

5. Se determinó la participación de cada partida en relación con el total del presupuesto

ejercido en el sexto bimestre y por importancia relativa se seleccionaron las partidas que

en cuanto a monto tuvieron una participación superior al 9.0%.

Con base en lo anterior, se determinó una muestra sujeta a revisión de 43,172.8 miles de

pesos, que representa el 21.9% del presupuesto ejercido por el sujeto fiscalizado con cargo

al capítulo 1000 “Servicios Personales” por 196,723.2 miles de pesos.

Adicionalmente, con el fin de aplicar pruebas de controles específicas a los procesos de

las operaciones con cargo al rubro fiscalizado, para comprobar que existieron procedimientos

que operaban durante el período auditado, que el sujeto fiscalizado cuente con expedientes

de los servicios personales contratados, y que esos expedientes contengan la documentación

establecida en la normatividad aplicable, de un universo de 328 empleados reportados en la

plantilla autorizada al 31 de diciembre de 2018, se determinó una muestra de 41 casos a revisar.

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Para determinar las muestras de auditoría se consideró el numeral 2, “Segunda Etapa de

la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General de Fiscalización

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizaron los métodos de muestreo

por unidad monetaria y por atributos, con las técnicas de selección ponderada por el valor,

estratificación e incidental, considerando lo establecido en las Normas Internacionales de

Auditoría (NIA) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” de las Normas

de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el

Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).

El gasto del CJ con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” ascendió a 196,723.2 miles

de pesos, y se registró mediante 2,120 pólizas contables; dicho importe se pagó con recursos

fiscales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la

auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un

monto de 43,172.8 miles de pesos, por medio de 102 pólizas registradas con cargo a 5 de

las 26 partidas de gasto que integran el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así

como su documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 21.9% del total

ejercido en el rubro examinado.

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad de pólizas

Presupuesto ejercido

% Cantidad de pólizas

Presupuesto ejercido

%

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 271 37,870.7 19.3 44 6,313.5 16.7

1323 “Gratificación de Fin de Año” 4 5,391.2 2.7 3 5,389.0 99.9

1541 “Vales” 26 7,918.6 4.1 8 5,805.4 73.3

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes” 248 55,650.8 28.3 43 16,322.5 29.3

1719 “Otros Estímulos” 4 9,342.4 4.7 4 9,342.4 100.0

Otras partidas (21) 1,567 80,549.5 40.9 0 0.0 0.0

Total capítulo 1000 “Servicios Personales” 2,120 196,723.2 100.0 102 43,172.8 21.9

Respecto a la partida 1541 “Vales”, se revisó el procedimiento de licitación pública nacional

núm. TSJCDMX/LPN-007/2018.

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La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros del Tribunal

Superior de Justicia de la Ciudad de México, por ser la unidad administrativa que se encarga

de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión; y se aplicaron procedimientos de

auditoría en las áreas e instancias que intervinieron en la operación.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general, la investigación

y análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de

cuestionarios, entrevistas, y obtención de declaraciones, se estudió y evaluó el sistema

de control interno implementado por el CJ, para la contratación y operación de servicios

personales, así como para la supervisión de los registros contable y presupuestal del capítulo

1000 “Servicios Personales”, lo cual se realizó considerando los cinco componentes del

control interno: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno,

Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, conforme se establece en el

Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización y al Modelo de Evaluación

de Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados por

el CJ, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos

de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de

control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la

muestra a revisar. De dicha evaluación destaca lo siguiente:

Ambiente de Control

Dentro de los cinco componentes del control interno, el ambiente de control establece el tono de

una organización, teniendo influencia en la conciencia que tenga el personal sobre el control. Es

el fundamento para todos los componentes de control interno, que otorga disciplina y estructura.

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Se comprobó que el sujeto fiscalizado contó, en 2018, con una estructura orgánica autorizada

por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión ordinaria del 9 de

junio de 2017, mediante el acuerdo núm. 59-26/2017, que consideró 89 plazas. Dicha

estructura fue modificada y a partir del 11 de mayo de 2018, el órgano de gobierno operó con

una estructura orgánica, de 100 plazas, autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura

de la Ciudad de México, mediante el acuerdo núm. 41-19/2018 en la sesión plenaria ordinaria

privada del 11 de mayo de 2018. Las 100 plazas autorizadas se distribuyen de la siguiente

forma: 6 Consejeros, 1 Asesor C, 1 Coordinador, 4 Secretarios Técnicos de Comisión,

43 Secretarios Técnicos, 3 Secretarios Auxiliares, 1 Secretario General, 1 Visitador General,

9 Visitadores Judiciales, 3 Directores, 3 Directores de Enlace, 10 Subdirectores, 14 Jefes de

Unidad Departamental y 1 Contralor General. Asimismo, se identificó una plantilla de 168 plazas

de personal técnico operativo, aprobada mediante el acuerdo núm. 34-09/2018 emitido por el

Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión ordinaria núm. 09/2018

celebrada el 22 de febrero de 2018.

Se identificó que la estructura orgánica provee asignación y delegación de autoridad y

responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas.

El sujeto fiscalizado contó con manuales administrativos individuales de las áreas que lo

conforman, en particular la Dirección de Enlace Administrativo cuenta con su propio manual de

organización denominado “Manual de Organización de la Dirección de Enlace Administrativo

de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal” autorizado por el

Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México con el acuerdo núm. 11-15/2015

del 24 de marzo de 2015, que incluye marco jurídico; misión, visión y valores; objetivo del área;

estructura orgánica; organigrama; atribuciones; objetivos y funciones; validación y autorización.

Respecto de la actualización del manual de organización de la Dirección de Enlace

Administrativo, derivado de la modificación a su estructura orgánica del 11 de mayo de

2018, con el oficio núm. CJCDMX-SG-PL-13665-2019 del 9 de agosto de 2019, la Secretaria

General del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México hace del conocimiento del

Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la autorización

del “Manual de Organización de la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor

en el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México” acorde con su nueva estructura, en

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cumplimiento del acuerdo núm. 42-27/2019 emitido por el Pleno del Consejo en sesión de

fecha 6 de agosto de 2019.

De lo anterior, se observa que, durante 2018, el manual de organización no se encontró

actualizado de acuerdo con la modificación a su estructura orgánica del 11 de mayo de 2018.

Al respecto, dentro de los manuales de procedimientos, no se identificaron actividades

relacionadas con el plazo para la actualización de sus manuales administrativos

derivado de las modificaciones a la estructura orgánica, por lo que mediante el oficio

núm. ACF-C-DB/140/18-06 del 11 de noviembre de 2019 se preguntó al CJ si contó con

normatividad donde se señale dicho supuesto, sin que a la fecha de elaboración del presente

informe (noviembre de 2019) haya dado respuesta.

Por lo anterior, el CJ incumplió el artículo 160, fracción VI, del Reglamento Interior del Consejo

de la Judicatura del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 281 del 25 de febrero de 2008, vigente en el año auditado, que señala:

“Artículo 160. Para el ejercicio de sus funciones los servidores públicos que se desempeñen

como titulares de dichos órganos, tendrán en general, las siguientes obligaciones y

facultades: […]

”VI. Elaborar y actualizar los manuales de organización y procedimientos internos del órgano

a su cargo, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Planeación, así como vigilar su

estricto cumplimiento.”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de

Recursos Financieros del TSJ, mediante el oficio núm. DERF/002363/2019 del 9 de diciembre

de 2019, proporcionó copia del oficio núm. DEA/1687/2019 del 9 de diciembre de 2019, con el

cual el Director de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura

de la Ciudad de México envió la cédula de atención al Informe de Resultados de Auditoría

para Confronta en la que informa lo siguiente:

“Respecto al plazo para la actualización de manuales administrativos, se llevan a cabo en

acompañamiento de la Dirección Ejecutiva de Planeación, área encargada de someter a la

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consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones

requeridas a la organización interna, así como la actualización de los manuales de organización,

de procedimientos y de servicios al público […] es importante destacar que las disposiciones

normativas internas constituyen un componente del sistema de control interno y se considera

únicamente de difusión y apoyo administrativo interno, por lo que los plazos para llevar a cabo

las actualizaciones de las disposiciones administrativas internas, es facultad expresa del

Pleno del Consejo.”

La respuesta del órgano de gobierno confirmó que, durante 2018, no contó con la actualización

de su manual administrativo derivado de la actualización de su estructura orgánica, por lo que

la observación no se modifica.

El CJ no se encuentra obligado a contar con un Comité de Administración de Riesgos

y Evaluación de Control Interno Institucional (CARECI), de conformidad con el artículo tercero

de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,

publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 235 del 8 de enero de 2018; sin

embargo, mediante el oficio núm. DEA/1212/2019 del 5 de septiembre de 2019 señaló:

“La Contraloría del Tribunal Superior de Justicia en el ámbito de sus funciones revisa las

normas y procedimientos de control, inspección, vigilancia, fiscalización y evaluación emitidos

por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en las revisiones practicadas a

las diversas área del Consejo, a efecto de que las acciones llevadas a cabo cumplan con el

marco normativo aplicable, verificando que los recursos asignados a las áreas, se utilicen con

eficiencia, honestidad, disciplina, eficacia y productividad.”

El CJ manifestó que cuenta con el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y

del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual fue emitido y aprobado por el Pleno del

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal mediante el Acuerdo General núm. 24-53/2004,

en sesión ordinaria del 10 de noviembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 127 el 1o. de diciembre de 2004, vigente en 2018 y difundido al personal por

medio de la página oficial en internet del Poder Judicial de la Ciudad de México, en el apartado

de transparencia, el 13 de julio de 2016.

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El sujeto fiscalizado dispuso de un Código de Conducta, el cual se encuentra en el Capítulo II,

“Reglas Generales de Conducta del Servidor Público”, del Código de Ética del Tribunal Superior

de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal autorizado mediante el Acuerdo

General núm. 24-53/2004, en sesión ordinaria del 10 de noviembre de 2004, publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 127 el 1o. de diciembre de 2004 y difundido al

personal por medio de la página oficial en internet del Poder Judicial de la Ciudad de México,

en el apartado de transparencia, con la liga https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/consejo/.

Con el oficio núm. DERF/114/2019 del 9 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado señaló

que “se adhiere al programa de capacitación que al efecto lleva el Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad de México, a través del Instituto de Estudios Judiciales, siendo esta

última el área de apoyo responsable de la capacitación del personal del Tribunal Superior de

Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, así como de la capacitación

del personal administrativo y de apoyo judicial de la institución”, y proporcionó el Programa

Anual de Formación e Investigación 2018, el cual incluyó el nivel de conocimientos y

habilidades necesarias para ayudar a asegurar una actuación ordenada, ética, económica,

eficaz y eficiente.

Se constató que el sujeto fiscalizado cuenta con el procedimiento “Trámite de Contratación de

Personal Nivel Técnico Operativo” para la contratación del personal, incluido en su manual

administrativo.

Como resultado del estudio y evaluación del ambiente de control establecido por el CJ se

determinó que el órgano de gobierno dispuso de un control interno medio, ya que contó con

áreas estructuradas conforme a las funciones conferidas en la normatividad aplicable;

con una estructura orgánica autorizada que asigna y delega autoridad y responsabilidad; con

un manual administrativo dictaminado, registrado y difundido entre su personal mediante la

página oficial en internet del Poder Judicial de la Ciudad de México, en el apartado de

transparencia; y con un programa anual de capacitación. No obstante, se determinó que

el órgano de gobierno no actualizó su manual de organización durante 2018 derivado

de la reestructuración de la estructura orgánica del 11 de mayo de 2018, y no se identificaron

actividades relacionadas con un plazo para dicha actualización.

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Administración de Riesgos

La administración de riesgos es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes

para el logro de los objetivos del órgano de gobierno y para determinar una respuesta apropiada.

Durante 2018, el sujeto fiscalizado estableció su misión, visión, objetivos y programas

estratégicos en el Plan Institucional 2017-2018 del Poder Judicial de la Ciudad de México, el

cual fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México mediante

el acuerdo núm. 60-31/2017, emitido en su sesión del 14 de julio de 2017; asimismo, los

objetivos específicos y las líneas de acción se consideran en su Programa Operativo Anual

(POA) 2018.

El sujeto fiscalizado también manifestó que cuenta con una Matriz de Indicadores para

Resultados (MIR) para medir el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Plan

Institucional 2017-2018 del Poder Judicial de la Ciudad de México, entre ellos el indicador

“Índice de autonomía de gestión, presupuestal y financiera del Poder Judicial de la Ciudad

de México” y proporcionó las Fichas Técnicas de las áreas del CJ, en las que se constató que

en éstas se encuentran los indicadores y su alineación con la acción institucional y su

previsión presupuestal.

Por lo anterior, se concluye que, en lo general, el órgano de gobierno administra los riesgos,

ya que contó con un programa que establece indicadores para medir el cumplimiento de

los objetivos y metas, por lo que su control interno es alto.

Actividades de Control Interno

Las actividades de control interno son políticas y procedimientos establecidos para disminuir

los riesgos y lograr los objetivos del órgano de gobierno.

Se constató que el sujeto fiscalizado contó con el Manual de Procedimientos de la Coordinación

Administrativa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que contiene 16 procedimientos

autorizados por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México mediante

el acuerdo núm. 44-28/2010 del 15 de junio de 2010, publicado en el Boletín Judicial del 10 de

octubre de 2011, vigente del 1o. de enero al 26 de septiembre de 2018.

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A partir del 27 de septiembre de 2018, en sustitución del manual anterior, mediante el acuerdo

núm. 67-39/2018, el Pleno del Consejo autorizó el Manual de Procedimientos de la Dirección

de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de

México, publicado en el Boletín Judicial del 20 de noviembre de 2018, en este último, se

incluyeron los 16 procedimientos anteriores y se adicionaron 12, por lo que en total contó

con 28 procedimientos, de ellos, 12 están relacionados con el rubro fiscalizado; además, se

identificó el procedimiento “Pago de Nómina” del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de

México que es aplicable al CJ, por lo que en total contó con 13 procedimientos relacionados

con el rubro fiscalizado y se identificaron en los momentos contables del gasto como se

detalla a continuación:

Momento contable Procedimiento

Aprobado “Integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Capítulo 1000 ‘Servicios Personales’”

“Elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos”

Modificado “Afectación Programático-Presupuestal”

Comprometido y devengado

“Trámite de Contratación de Personal Nivel Técnico Operativo”

“Ingreso al Seguro Colectivo de Gastos Médicos Mayores”

“Ingresos al Seguro de Separación Individualizado”

“Ingreso al Seguro de Accidentes Personales para Actuarios”

“Cálculo del Concepto Nominal 5200102”

“Registro Contable de las Operaciones”

“Elaboración de Conciliación Contable Presupuestal o de Activo Fijo”

Ejercido y pagado “Trámite para Pago de la Nómina Presupuestada y Real del Personal del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México”

“Trámite para el Pago de Tiempo Extraordinario”

“Pago de Nómina”

Respecto al procedimiento “Pago de Nómina” se considera en el Manual de Procedimientos

de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros del Tribunal Superior de Justicia autorizado

por el Pleno mediante el acuerdo núm. 33/47/2018 del 23 de noviembre de 2018.

En razón de los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro

auditado, se identificó que el sujeto fiscalizado dispuso de un “Sistema Integral de Control

Presupuestal”, en el cual se registran las operaciones presupuestales y contables y se generan

auxiliares contables y presupuestales, balanzas de comprobación, estados financieros y estados

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presupuestales. Dicho sistema cumple los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de

Armonización Contable (CONAC).

Sobre los mecanismos de control utilizados por el órgano de gobierno para la supervisión y

el registro contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se

comprobó que el CJ contó con un Manual de Contabilidad aplicable en el ejercicio en revisión,

que fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2011,

mediante el acuerdo núm. 68-51/2011. Dicho manual incluye el Plan de Cuentas (Lista de

Cuentas) que sirvió de base para el registro de las operaciones de 2018, el cual se encontró

alineado al Plan de Cuentas integrado en el Manual de Contabilidad emitido por el CONAC.

Conforme a lo expuesto, se concluye que el órgano de gobierno cuenta con actividades de

control interno para las operaciones registradas en el capítulo 1000 “Servicios Personales”,

es decir, se determinó que su control es alto, ya que contó con políticas y procedimientos

relacionados con el rubro fiscalizado e identificables en los momentos contables del gasto

(aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) para disminuir los

riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de sus objetivos; dispuso de un sistema

de registro contable y presupuestal que apoya las actividades y operación del rubro revisado y

que permite confiar en que la información financiera y operacional que de él emana refleja

adecuadamente la obtención y empleo de los recursos; también dispuso de un Manual de

Contabilidad aprobado.

Información y Comunicación

La información y la comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control

interno; el órgano de gobierno requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna

relacionada con los eventos internos, así como con los externos, es necesaria en todos los

niveles, para tener un control interno efectivo y lograr sus objetivos. Asimismo, la comunicación

efectiva debe fluir hacia abajo y hacia arriba de la organización, tocando todos los componentes

y la estructura entera.

La Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor del Consejo de la Judicatura

de la Ciudad de México, mediante el oficio núm. DEA/1212/2019 del 5 de septiembre de

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2019, informó: “Se tienen implementadas vías de comunicación escrita, por correo electrónico

institucional, mediante circulares a todo el personal o avisos de difusión interna por medio

de intranet tanto a los mandos superiores, medios y/o personal operativo, así como

documentos normativos institucionales (Plan institucional, manuales de procedimientos y/o

acuerdos específicos de autorización)”. Ello permite que la comunicación fluya de manera

vertical, hacia abajo, a través de y hacia arriba de la organización; y de manera horizontal,

tocando todos los componentes y la estructura entera, lo cual se constató con la revisión de

oficios, circulares, memorándums y correos electrónicos.

Asimismo, se constató que se tienen implementados los mecanismos de control para comunicar

al personal los objetivos del CJ y las responsabilidades del personal, los cuales se encuentran

establecidos en el Plan Institucional, en el Código de Ética Institucional, así como en los

manuales de organización y procedimientos de las áreas que integran el sujeto fiscalizado.

Además, se comprobó que el ente emitió reportes que contienen información operacional,

financiera y no financiera, e información relacionada con el cumplimiento, ello se constató

en la revisión de los estados financieros, informes trimestrales de avance, flujos de efectivo,

reportes mensuales de información financiera, entre otros.

Conforme a lo anterior, se concluye que el órgano de gobierno contó con un control interno

alto, ya que dispuso de mecanismos de control que permiten difundir información necesaria

para que el personal cumpla sus responsabilidades en particular y, en general, los objetivos

institucionales.

Supervisión y Mejora Continua

Los sistemas de control interno deben ser objeto de supervisión y mejora continua para

valorar la calidad de la actuación del sistema en el tiempo, el seguimiento se logra por medio

de actividades rutinarias, evaluaciones puntuales o la combinación de ambas y la supervisión.

En el manual de organización vigente en 2018 se observaron los tramos de control y

supervisión en los diferentes niveles jerárquicos del CJ.

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504 VOLUMEN 11/14

Se identificó que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) ha practicado al sujeto

fiscalizado cuatro auditorías financieras relacionadas con el capítulo 1000 “Servicios Personales”,

relativas a las Cuentas Públicas de 2004, 2007, 2011 y 2017.

Respecto de dichas auditorías, al 31 de octubre de 2019, el CJ tiene dos recomendaciones

pendientes de atender, derivadas de la auditoría núm. ASCM-148-17 al capítulo 1000

“Servicios Personales” de la revisión a la Cuenta Pública de 2017.

Con el oficio núm. DERF/689/2019 del 9 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado informó

que no se realizaron observaciones ni recomendaciones que correspondan a operaciones

celebradas en el ejercicio 2018 por parte de la Contraloría General del CJ u otros organismos

fiscalizadores.

Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre de

2018 y 2017. Dichos estados financieros fueron dictaminados por un despacho de auditoría

externa conforme a la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión sin salvedad.

Mediante el oficio núm. DEA/1212/2019 del 5 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

informó que el CJ de manera permanente tiene implementados mecanismos de control a fin

de dar cumplimiento a las disposiciones normativas para lo cual se realizan evaluaciones de

forma trimestral en materia de ética pública, transparencia, armonización contable y Ley

General de Contabilidad Gubernamental, entre otras; asimismo, se constató que cuenta con

un calendario en el que se establecen las fechas estimadas para realizar los procesos de

operación y supervisión relacionados con el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

De lo anterior, se concluye que el órgano de gobierno ha tenido supervisión y mejora

continua, es decir, el control interno en este componente es alto, ya que cuenta con un

manual administrativo, que define los tramos de control; se han efectuado auditorías por la

ASCM y el órgano de gobierno cuenta con los dictámenes efectuados por despachos de

auditoría externa, actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con

el rubro fiscalizado para procurar el cumplimiento de los objetivos del organismo.

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505 VOLUMEN 11/14

Conforme a lo expuesto, como resultado del estudio y la evaluación del sistema de control

interno establecido por el sujeto fiscalizado para las operaciones registradas en el capítulo 1000

“Servicios Personales” se determinó que éste es alto, ya que en lo general, el órgano de

gobierno dispuso de controles que hacen factible la administración de posibles riesgos. No

obstante, es importante fortalecer el componente Ambiente de Control ya que se determinó

que el CJ no cuenta con normatividad que establezca las fechas de actualización de su

manual de organización, derivado de reestructuras orgánicas y no contó con ese manual

actualizado acorde con la estructura vigente a partir del 11 de mayo de 2018. Adicionalmente,

durante la práctica de la auditoría se encontraron incumplimientos de la normatividad

aplicable que se detallan en el resultado núm. 5 del presente informe.

Recomendación ASCM-140-18-1-CJ

Es necesario que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, por conducto de la

Dirección Ejecutiva de Planeación, implante mecanismos de control para garantizar que se

cuente con su manual administrativo actualizado acorde con su estructura orgánica, conforme

a lo establecido en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con la finalidad de verificar que el presupuesto aplicado por el órgano de gobierno en el

capítulo fiscalizado se hubiese registrado conforme a la normatividad aplicable, se ejecutaron

los procedimientos de auditoría consistentes en estudio general, análisis, inspección física

de documentos, investigación, aplicación de cuestionario de control interno, y recálculo; se

obtuvo lo siguiente:

En su Informe de Cuenta Pública de 2018, el CJ reportó un presupuesto ejercido en el

capítulo 1000 “Servicios Personales” de 196,723.2 miles de pesos, que provienen de recursos

fiscales, que se ejercieron en 26 partidas de gasto; de los cuales se seleccionó una muestra

de 43,172.8 miles de pesos, que representó el 21.9% del presupuesto ejercido por el sujeto

fiscalizado con cargo al capítulo en revisión.

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506 VOLUMEN 11/14

Se analizaron las pólizas contables y los registros auxiliares presupuestales y contables

mensuales proporcionados por el CJ, específicamente los que se refieren a las operaciones

que integran la muestra seleccionada, y como resultado se determinó lo siguiente:

1. La muestra seleccionada se tomó considerando los registros auxiliares, y para el caso

de la partida 1541 “Vales” fue por 5,805.4 miles de pesos, con la revisión de los registros

contables y su documentación soporte, se identificó que en ese monto se consideró un

cargo negativo por 151.2 miles de pesos. Dicho importe correspondió a la provisión que

el sujeto fiscalizado efectúa al término de cada mes; y en el siguiente mes efectúa la

cancelación de esa provisión y realiza el registro por el importe real ejercido, que para

el caso, fue la cancelación de la provisión del mes de octubre de 2018, cuya cancelación

y pago real se registró en el mes de noviembre de 2018, por lo tanto, el presupuesto

ejercido en esta partida para el período elegido fue de 5,956.6 miles de pesos; con lo que el

importe de la muestra seleccionada quedó en 43,324.0 miles de pesos, que representó

el 21.9% del total ejercido en el capítulo sujeto a revisión.

2. El registro de las operaciones en el libro diario y en las pólizas contables muestra los

momentos contables de los egresos, es decir, el gasto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado; y el importe registrado coincide con lo reportado en los

auxiliares presupuestales, balanza de comprobación y en el Informe de Cuenta Pública

de 2018 del CJ.

Además, los importes, fechas y conceptos de las operaciones sujetas a revisión coinciden

con los reportados en las pólizas de registro.

3. El gasto seleccionado como muestra de 43,324.0 miles de pesos se registró mediante

102 pólizas contables con las que se efectuó el pago, durante el transcurso de la revisión

se identificaron 14 pólizas de diario correspondientes a las provisiones, por lo que en

total se revisaron 116 pólizas contables, y afectó a las partidas 1131 “Sueldos Base al

Personal Permanente”, por 6,313.5 miles de pesos; 1323 “Gratificación de Fin de Año”,

por 5,389.0 miles de pesos; 1541 “Vales”, por 5,956.6 miles de pesos; 1591 “Asignación

para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y Mandos Medios así

como de Líderes”, por 16,322.5 miles de pesos; y 1719 “Otros Estímulos”, por 9,342.4

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507 VOLUMEN 11/14

miles de pesos, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 950 del 19 de octubre de 2010, y

sus modificaciones del 22 de junio de 2012 y 21 de septiembre de 2015, vigente en 2018.

4. El CJ realizó las conciliaciones contables presupuestales en los formatos establecidos

para tal efecto, éstas reflejaron todos los movimientos generados por las operaciones

relacionadas y los importes corresponden a la documentación de dichos movimientos.

5. El registro contable de las operaciones seleccionadas para revisión se aplicó en las

cuentas contables que se muestran en seguida:

(Miles de pesos)

Nombre de la cuenta

Cargo Abono

Número de cuenta

Importe Número de cuenta

Importe

Registro contable

“Remuneraciones al Personal Permanente” 511 43,324.0

“Servicios Personales por pagar a Corto Plazo” 211 43,324.0 211 43,324.0

“Bancos” 111 43,324.0

Registro presupuestal

“Presupuesto de Egresos por ejercer” 822 43,324.0 822 43,324.0

“Presupuesto de Egresos Comprometido” 824 43,324.0 824 43,324.0

“Presupuesto de Egresos Devengado” 825 43,324.0 825 43,324.0

“Presupuesto de Egresos Ejercido” 826 43,324.0 826 43,324.0

“Presupuesto de Egresos Pagado” 827 43,324.0

De la revisión a los registros por momento contable del presupuesto, se constató que

éstos se realizaron de acuerdo con la naturaleza del gasto en la fecha de su realización, en

las cuentas correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y las disposiciones emitidas por el CONAC, vigentes en 2018.

6. En el ejercicio 2018, el órgano de gobierno dispuso de un sistema que registró de manera

armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas

de la gestión pública y la generación de auxiliares contables y presupuestales, balanza de

comprobación, estados financieros y estados presupuestales en tiempo real, de acuerdo con

la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente en el año fiscalizado.

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Por lo anterior, se determinó que en relación con las operaciones revisadas con cargo al

capítulo 1000 “Servicios Personales”, el CJ realizó los registros contable y presupuestal

de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

las disposiciones emitidas por el CONAC, y demás normatividad aplicable, por lo que no se

determinaron observaciones que reportar.

Presupuesto Aprobado

3. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación, aplicación de cuestionario de control interno y recálculo, con objeto

de comprobar que el presupuesto aplicado por el CJ en el capítulo 1000 “Servicios Personales”

hubiese sido aprobado conforme a la normatividad aplicable y se obtuvo lo siguiente:

1. Se constató que el CJ formuló su Proyecto de Presupuesto de Egresos de 2018, el cual

previó un monto de 301,319.5 miles de pesos, y fue autorizado por el Pleno del Consejo

de la Judicatura de la Ciudad de México mediante el acuerdo núm. 09-44/2017 del 27 de

octubre de 2017.

2. Conforme al oficio núm. STP/656/2017 del 9 de noviembre de 2017, el Presidente

del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México envió al Secretario de Finanzas de

la Ciudad de México el Proyecto de Presupuesto de Egresos del CJ del ejercicio 2018,

por un monto de 301,319.5 miles de pesos. El proyecto en mención fue elaborado por el

órgano de gobierno alineándose a los objetivos y programas estratégicos del Plan

Institucional 2017-2018. Tal proyecto se envió dentro del plazo establecido en el artículo 41

BIS de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

3. Con el oficio núm. SFCDMX/036/2018 del 8 de enero de 2018, la SEFIN, actualmente

Secretaría de Administración y Finanzas (SAF), dio a conocer al CJ el techo presupuestal,

por un monto de 213,514.9 miles de pesos, autorizado por la entonces Asamblea

Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para el ejercicio de 2018.

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4. Mediante el oficio núm. DERF/DPP/313/2018 del 22 de enero de 2018, el CJ comunicó

en tiempo a la SEFIN el calendario presupuestal 2018 del órgano de gobierno y el POA.

Conforme a dichos documentos, se constató que el CJ tuvo un presupuesto original de

213,514.9 miles de pesos, importe que coincide con el reportado en el Informe de Cuenta

Pública de 2018 del CJ y con lo señalado en el artículo 11 del Decreto por el que se

expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, del 31 de

diciembre de 2017.

5. Del presupuesto original aprobado para el CJ, el capítulo 1000 “Servicios Personales”

contó con una asignación de 180,367.8 miles de pesos, que representó el 84.5%, y

que coincide con la reportada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del órgano

de gobierno.

Se comprobó que el CJ integró la información cuantitativa y cualitativa requerida para

el proceso de programación-presupuestación, conforme a lo dispuesto en el Manual

de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2018. En el análisis de dicha información, así como del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos del rubro en revisión elaborado por el órgano de gobierno y aprobado por la

entonces SEFIN, del POA y del techo presupuestal, se constató que las metas físicas y

financieras se ajustaron a lo señalado en tales documentos y que correspondieron al

presupuesto aprobado; es decir, existe congruencia entre las metas e importes señalados en

el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y su autorización por parte

de la SEFIN.

Derivado de lo anterior, no se determinaron observaciones que reportar respecto del

presupuesto aprobado.

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Presupuesto Modificado

4. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría estudio general, análisis documental,

inspección física de documentos, investigación, aplicación de cuestionario y recálculo, con

objeto de verificar que el presupuesto aplicado por el CJ en el capítulo fiscalizado se hubiese

modificado conforme a la normatividad aplicable y se constató lo siguiente:

En el ejercicio de 2018, el CJ presentó una asignación original en el capítulo 1000 “Servicios

Personales” de 180,367.8 miles de pesos, la cual presentó un incremento de 16,355.4 miles

de pesos (9.1%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 196,723.2 miles de

pesos, ejercido en su totalidad por el órgano de gobierno.

En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, del Informe de Cuenta Pública de 2018

del CJ se indica que la variación por 16,355.4 miles de pesos (9.1%), entre los presupuestos

aprobado y ejercido en el capítulo revisado obedeció “a las ampliaciones líquidas provenientes

de recursos fiscales, autogenerados históricos y afectaciones compensadas provenientes de

otros capítulos para cubrir los requerimientos de servicios personales generados por el déficit”.

Se comprobó que el presupuesto modificado del capítulo 1000 “Servicios Personales” se

tramitó mediante 69 afectaciones presupuestarias, con las que se realizaron 58 ampliaciones

compensadas por 28,989.4 miles de pesos, 58 reducciones compensadas por 28,351.4 miles

de pesos, 5 ampliaciones líquidas por 16,073.0 miles de pesos y 6 reducciones líquidas por

355.6 miles de pesos, lo que arroja un incremento neto de 16,355.4 miles de pesos; en

las claves presupuestarias de dichas modificaciones se establece como tipo de recurso

1 “Recursos Fiscales” y 2 “Recursos Propios de Organismos”, conforme al Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal, Sección Primera, “Clave Presupuestaria”, numeral 7, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 1495 del 4 de diciembre de 2012, vigente en 2018, así como lo

dispuesto en la Sección Primera “Clave Presupuestaria”, numeral 7, del Manual de Reglas y

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de

México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 441 del 30 de octubre

de 2018, en concordancia con los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto

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Eficiente de la Ciudad de México, ambos vigentes en 2018. La modificación presupuestal se

muestra en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Parcial Subtotal Total

Presupuesto original 180,367.8

Afectaciones presupuestales

Más:

Ampliaciones líquidas 16,073.0

Ampliaciones compensadas 28,989.4

Subtotal de ampliaciones 45,062.4

Menos:

Reducciones compensadas (28,351.4)

Reducciones líquidas (355.6)

Subtotal de reducciones (28.707.0)

Modificación neta 16,355.4

Presupuesto modificado 196,723.2

Presupuesto ejercido 196,723.2

Remanente del ejercicio 0.0

En el análisis de las justificaciones a las afectaciones presupuestarias, se constató que la

ampliación neta de recursos por 16,355.4 miles de pesos, se realizó principalmente para

cubrir las erogaciones correspondientes a la nómina de vales e impuestos de fin de año;

la nómina de aguinaldo; el pago del estímulo económico especial y para cubrir el programa de

compensación por el uso de vehículo particular en el servicio público, la principal modificación,

se realizó con la afectación núm. C 20 J0 00 33057 del 29 de noviembre de 2018, por

16,000.0 miles de pesos, para contar con recursos para el pago de gratificación de fin de año

y asignaciones para requerimientos de cargos de servidores públicos.

Al respecto, se constató que el proyecto de presupuesto del CJ para el ejercicio 2018

autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México mediante

el acuerdo núm. 09-44/2017 del 27 de octubre de 2017, se elaboró por un presupuesto total

de 301,319.5 miles de pesos, el cual consideraba recursos para el capítulo 1000 “Servicios

Personales” por 240,404.3 miles de pesos; no obstante, la SEFIN autorizó un presupuesto

total por 213,514.9 miles de pesos, en el que se consideraron recursos para dicho capítulo

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por 180,367.8 miles de pesos, por lo que el órgano de gobierno efectuó ampliaciones

provenientes de recursos propios para cubrir el pago de los servicios personales.

Se comprobó que las 69 afectaciones presupuestarias que modificaron el capítulo fiscalizado,

elaboradas por el órgano de gobierno en el ejercicio 2018, cuentan con la afectación

programática y la justificación correspondientes, se registraron mediante el “Sistema Integral

de Control Presupuestal” del CJ, fueron solicitadas por la Directora Ejecutiva de Recursos

Financieros y autorizadas por el Oficial Mayor del TSJ.

Por lo expuesto, el CJ atendió lo establecido en la sección tercera “Adecuaciones

Presupuestarias”, numerales 69 al 83, del Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 del 4 de diciembre de 2012, así como lo

dispuesto en la Sección Tercera “De las Adecuaciones Presupuestales”, numerales 79 al 84,

del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 441 del 30 de octubre de 2018, en concordancia con los artículos 76, 77 y 78 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, todos vigentes en 2018.

Asimismo, derivado del análisis de las afectaciones presupuestarias, se determinó que fueron

elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados

para ello y de conformidad con los acuerdos núms. 15-11/2005 del 2 de marzo de 2005,

publicado en el Boletín Judicial y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 68 del 10 de

junio de 2005, mediante el cual se establecen “Las Bases para el Manejo de los Recursos

Presupuestales que se asignen al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura

del Distrito Federal”; 10-05/2018 del 26 de enero de 2018, V-34/2018 del 27 de junio de

2018, 38-48/2018 del 29 de noviembre de 2018 y 23-51/2018 del 12 de diciembre de 2018,

publicados en la página de internet del CJ; y el procedimiento núm. DEA-002 “Afectación

Programático-Presupuestal”, incluido en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Enlace

Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México,

publicado en el Boletín Judicial núm. 200 de fecha 20 de noviembre de 2018, vigentes para el

ejercicio en revisión.

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513 VOLUMEN 11/14

Derivado de lo anterior, se comprobó que el presupuesto modificado del órgano de gobierno

se encontró soportado con la documentación correspondiente y que su importe coincidió con

el reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2018.

Por lo anterior, se concluye que el presupuesto aplicado en el capítulo 1000 “Servicios

Personales” se modificó en sujeción a la normatividad aplicable, por lo que no se determinaron

observaciones que reportar.

Presupuesto Comprometido

5. Resultado

Durante el ejercicio de 2018, el CJ aplicó en el capítulo 1000 “Servicios Personales”

un presupuesto de 196,723.2 miles de pesos, de los cuales, a fin de verificar que se

hubiesen comprometido de acuerdo con la normatividad aplicable, se seleccionó para su

revisión un monto de 43,324.0 miles de pesos, equivalente al 21.9% del total erogado en el

capítulo fiscalizado, y se ejecutaron los procedimientos de auditoría consistentes en estudio

general, análisis, inspección física de documentos, investigación y recálculo. Como resultado del

análisis realizado se obtuvo lo siguiente:

La muestra seleccionada corresponde a las operaciones realizadas en las siguientes partidas

presupuestales:

(Miles de pesos)

Partida Presupuesto

ejercido

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 6,313.5

1323 “Gratificación de Fin de Año” 5,389.0

1541 “Vales” 5,956.6

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes” 16,322.5

1719 “Otros Estímulos” 9,342.4

Total 43,324.0

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El CJ contó con una plantilla de personal aprobada mediante el acuerdo núm. 34-09/2018

emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión ordinaria

núm. 09/2018 celebrada el 22 febrero de 2018.

El gasto comprometido de las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” y 1591

“Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de

Mandos Medios, así como de Líderes” se sustentó en el “Tabulador General de Sueldos

2018” autorizado mediante el acuerdo núm. V-34/2018 emitido por el Pleno del Consejo en

sesión de fecha 27 de junio de 2018.

Asimismo, el sujeto fiscalizado contó con el Catálogo de Puestos del Consejo de la Judicatura del

Distrito Federal autorizado con el acuerdo núm. 21-62/2009 emitido por el Pleno del Consejo

de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2009.

De la revisión al catálogo de puestos y la plantilla autorizada, se identificaron las siguientes

inconsistencias:

1. En el catálogo de puestos, el puesto de Secretario General del Consejo se ubica en el

nivel 07; sin embargo, en la plantilla se ubica en el nivel 06.

2. En el catálogo de puestos, se encuentra el puesto de Secretario Técnico de Comisión “B”

con nivel 13, el cual no se encuentra en la plantilla ni en el tabulador proporcionado por

el Consejo.

3. En el catálogo de puestos y en el tabulador se encuentra establecido el puesto de

Secretaria A con nivel 31, el cual no se incluye en la plantilla.

4. En el tabulador se considera el puesto de Coordinador de Archivos con nivel 20, el cual

no se refleja en el Catálogo de Puestos ni en la plantilla autorizada.

De lo anterior, el CJ con el oficio núm. DEA/1489/2019 del 4 de noviembre de 2019,

manifestó:

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Respecto al núm. 1 “Mediante acuerdo núm. 29-06/2018 se autorizó la renivelación del puesto

de Secretario General del Consejo del nivel 07 al nivel 06”.

Del núm. 2 “La plaza de Secretario Técnico de Comisión ‘B’ fue homologada al puesto de

Secretario Técnico de Comisión ‘A’ con nivel 12, en cumplimiento del acuerdo núm. 27-39/2016;

asimismo, se autorizó la modificación del Dictamen de Reestructura Orgánica de la Secretaría

Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial para regularizar el mencionado movimiento”.

Respecto al núm. 3 “La plaza de Secretaria ‘A’ fue cancelada en cumplimiento del acuerdo

núm. 33-18/2017”.

Respecto al núm. 4 no emitió aclaración o comentario alguno.

Aunado a lo anterior, el CJ manifestó lo siguiente:

“Se envió a la instancia correspondiente la versión actualizada del catálogo de perfiles de

puestos y mediante oficio DEA/936/2019, se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Recursos

Humanos del TSJCDMX, organizar una mesa de trabajo para gestionar la forma en la que se

llevará a cabo el proceso de autorización de la versión actualizada del Catálogo de Perfiles

de Puestos ante el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, a fin de

incorporar los últimos movimientos acorde a los dictámenes vigentes”.

Lo anterior denota que no fue actualizado su catálogo de puestos, por lo que el CJ incumplió

el capítulo II, “Políticas y Lineamientos”, numeral 4, del Catálogo de Puestos del Consejo de

la Judicatura del Distrito Federal, vigente en 2018, que señala lo siguiente: “Corresponde a la

Coordinación Administrativa mantener actualizado el presente Catálogo, promoviendo ante

la Dirección Ejecutiva de Planeación las modificaciones pertinentes”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de

Recursos Financieros del TSJ, mediante el oficio núm. DERF/002363/2019 del 9 de diciembre

de 2019, proporcionó copia del oficio núm. DEA/1687/2019 del 9 de diciembre de 2019, con el

cual el Director de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura

de la Ciudad de México adjunta copia del oficio núm. OM/1285/2019 del 6 de diciembre de

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2019, con el cual se remite al Presidente del Consejo de la Judicatura la versión actualizada

del Catálogo de Perfiles de Puestos para someterse a consideración y autorización del

H. Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.

Lo anterior confirma que durante 2018, el catálogo de puestos no se encontró actualizado ni

autorizado, por lo que la observación no se modifica.

El presupuesto comprometido de la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año” se sustentó en

el acuerdo núm. 46-47/2018 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de

México, en sesión de fecha 23 de noviembre de 2018, en su Anexo 1 “Criterios para el

Otorgamiento del Aguinaldo 2018”.

El gasto registrado en la partida 1541 “Vales”, corresponde a los vales otorgados al personal

de los niveles 30 al 46 por importe de 1.0 miles de pesos mensuales y se sustentó en el

acuerdo núm. V-34/2018 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de

México en la sesión de fecha 27 de junio de 2018, en el cual se autoriza el otorgamiento

de prestaciones y apoyos a los trabajadores y a la organización sindical.

Asimismo, los gastos aplicados en la partida 1719 “Otros Estímulos” corresponden a los estímulos

económicos 2018 otorgados al personal técnico operativo de mandos medios superiores y

homólogos del CJ y al estímulo económico especial otorgado a todos los trabajadores del

Poder Judicial, y se sustentaron en los acuerdos núms. 46-47/2018 y 38-48/2018 emitidos por

el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesiones de fechas 23 y

29 de noviembre de 2018.

Con el fin de comprobar la correcta integración de los expedientes individuales con la

documentación que sustente la relación laboral, se seleccionó por estratificación una muestra

de 41 expedientes de empleados que laboraron en 2018, en el CJ. Como resultado de la revisión

a esos expedientes, se constató que contaron con la documentación soporte para la contratación

que incluye, entre otras, constancias de no inhabilitación, currículum vítae, copia del certificado

de escolaridad del último nivel de estudios, copia del título y/o cédula profesional y copia de la

credencial para votar; conforme a lo establecido en el procedimiento denominado “Trámite

de Contratación de Personal de Nivel Técnico Operativo” del Manual de Procedimientos de la

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Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura de

la Ciudad de México.

Los servidores públicos de CJ incluidos en la muestra cumplieron los perfiles de puestos

contenidos en el Catálogo de Puestos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Asimismo, de los 41 servidores públicos seleccionados como muestra y reportados en

la plantilla autorizada se verificó que en todos los casos contaron con la constancia de

nombramiento firmadas por el Oficial Mayor del TSJ y el Presidente del CJ, conforme a lo

dispuesto en el numeral 10, fracción XII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura

del Distrito Federal 2014, vigente en 2018.

Conforme a lo expuesto, los expedientes del personal revisados dispusieron de la

documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que fija la normatividad aplicable.

Respecto al momento comprometido de la partida 1541 “Vales” se analizó el expediente

correspondiente al procedimiento de licitación pública nacional núm. TSJCDMX/LPN-007/2018

con el cual se adjudicó el contrato núm. CJCDMX/01/18 del 29 de diciembre de 2017, para la

adquisición de vales de despensa para los servidores públicos del Consejo de la Judicatura

de la Ciudad de México, correspondientes al ejercicio 2018.

Se constató que el CJ elaboró su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios (PAAAPS) 2018, y que sus modificaciones se dieron a conocer

semestralmente al Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de

México, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 36-36/2012 emitido por el

Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión del 28 de agosto de 2012,

vigente en 2018, mediante el cual se establecen las Bases para que las Contrataciones

en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Prestación de Servicios de

Cualquier Naturaleza que realicen el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la

Judicatura del Distrito Federal, se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 134

Constitucional, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1455 del 8 de octubre

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de 2012, y en dicho programa se establece la adquisición de vales con cargo a la partida

presupuestal 1541 “Vales”.

En la revisión del expediente, se constató que el proceso de adjudicación se llevó a cabo

mediante el procedimiento de licitación pública nacional núm. TSJCDMX/LPN-007/2018, y su

convocatoria fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 216 del 11

de diciembre de 2017; la junta de aclaraciones se efectuó el 15 de diciembre de 2017, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del Acuerdo General 36-36/2012, vigente en 2018.

La presentación y apertura de la documentación legal y administrativa, de propuestas técnicas

y económicas, en la que participaron nueve proveedores, se celebró el 20 de diciembre de

2017, de conformidad con el artículo 45 del Acuerdo General 36-36/2012, vigente en 2018. El

acto de fallo se emitió el 22 de diciembre de 2017, y se establece que a Toka Internacional,

S.A.P.I. de C.V. se le adjudicó la adquisición de vales de despensa (tarjeta electrónica) para

el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; en razón de que la empresa participante

en la licitación cumplió todos los requisitos establecidos en la convocatoria y su propuesta

presentada resultó conveniente.

Se verificó que el procedimiento se realizó conforme a la normatividad aplicable, contó con

suficiencia presupuestal, con las manifestaciones de los participantes de estar al corriente

con sus obligaciones fiscales y de no estar impedidos para participar en dicha licitación,

presentaron las garantías de sostenimiento de ofertas y el adjudicado presentó la garantía de

cumplimiento correspondiente.

Se consultó la página de internet de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de

México y no se obtuvieron registros de que el proveedor se encontrara inhabilitado en 2018.

Sin embargo, se identificó que dicho expediente no cuenta con el documento “Sondeo de

Mercado”, el cual, la Dirección de Adquisiciones del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de México lo señala en la cédula “Documentación que integra el expediente” como N/A

(no aplicable).

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Al respecto, el numeral 1.1 de las Políticas de Sondeo de Mercado, Especificación de Insumos

y Pruebas de Calidad de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales señala:

“1.1 Previo a los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios la

Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, deberá elaborar un Sondeo de Mercado, con

el fin de obtener un precio de referencia con las especificaciones definitivas de los bienes o

servicios a adquirir.”

Mediante el oficio núm. ACF-C-DB/140/18-05 del 30 de octubre de 2019, se solicitó la

aclaración correspondiente al CJ, en respuesta con el oficio núm. DEA/1489/2019 del 4

de noviembre de 2019, señaló que se solicitó a la Dirección de Adquisiciones del Tribunal

Superior de Justicia de la Ciudad de México la información correspondiente, sin que a la fecha

de elaboración del presente informe (noviembre de 2019) se haya recibido respuesta.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de

Recursos Financieros del TSJ, mediante el oficio núm. DERF/002363/2019 del 9 de diciembre

de 2019, proporcionó copia del oficio núm. DEA/1687/2019 del 9 de diciembre de 2019, con el

cual el Director de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura

de la Ciudad de México remitió la cédula de atención al Informe de Resultados de Auditoría

para Confronta en la que se informa lo siguiente:

“Se hace entrega de las ‘Políticas de Sondeo de Mercado, Especificaciones de Insumos,

Pruebas de Calidad y Catálogo de Proveedores, las cuales establecen: […]

”1.11 Tratándose de la contratación de servicios, en la que se dificulte la obtención de

cotizaciones para realizar el sondeo de mercado, se deberá tomar como referencia el último

precio de contratación, incrementando en un 10% (diez por ciento).

”Con base en lo anterior y concretamente tratándose del sondeo de mercado correspondiente

al procedimiento TSJCDMX/LPN-007/2018 (contratación del servicio de vales de despensa

para el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, ambos de la Ciudad de

México), es sabido que los proveedores especializados en el ramo, también conocidos como

‘valeras’, actualmente están bajo estricto escrutinio de las autoridades mexicanas así como del

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público usuario, por las prácticas poco éticas de las que se auxilian para la obtención

de grandes contratos con las entidades del sector público, tales como pactar entre ellos

montos máximos de bonificación o el cobro de comisiones de manera indebida o poco

transparentes. Razón por la cual se dificulta en demasía la obtención de un sondeo de

mercado confiable que permita proteger intereses de la institución.”

Del análisis de la respuesta del CJ se concluye que, si bien el numeral 1.11 de las Políticas de

Sondeo de Mercado, Especificación de Insumos y Pruebas de Calidad de la Dirección

Ejecutiva de Recursos Materiales considera la excepción para la elaboración del sondeo de

mercado, para este caso, el mismo numeral establece que debe acreditarse que se tomó

como referencia el último precio de contratación incrementado en un 10.0%, situación que

no fue debidamente acreditada, por lo que el resultado no se modifica.

Derivado de lo expuesto, se determinó que el órgano de gobierno comprometió el presupuesto

de las operaciones elegidas como muestra con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, de

acuerdo con la normatividad aplicable en el ejercicio 2018; salvo porque, respecto

del procedimiento de adjudicación para la adquisición de vales, no proporcionó el sondeo de

mercado y no contó con el Catálogo de Puestos actualizado.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, el informe de auditoría núm. ASCM/148/17,

practicada al CJ, resultado núm. 5, recomendación ASCM-148-17-3-CJ, se considera el

mecanismo para prevenir el incumplimiento consistente en que su Catálogo de Puestos no

se encuentre actualizado y autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de

México de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-140-18-2-CJ

Es necesario que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, por conducto de la

Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, implante mecanismos de control para garantizar

que previo a los procedimientos de adquisiciones realice el sondeo de mercado, con el fin de

obtener un precio de referencia con las especificaciones definitivas de los servicios a contratar

o, en su caso, acredite documentalmente la excepción de no realizarlo, conforme a lo

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establecido en las Políticas de Sondeo de Mercado, Especificación de Insumos y Pruebas de

Calidad de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales.

Presupuesto Devengado

6. Resultado

Se llevaron a cabo los procedimientos de auditoría consistentes en estudio general, análisis,

inspección física de documentos, investigación, confirmación externa y recálculo, con objeto

de verificar que el presupuesto aplicado por el CJ en el capítulo 1000 “Servicios Personales”

se hubiese devengado de acuerdo con las disposiciones aplicables, para lo cual se seleccionó

una muestra de 43,324.0 miles de pesos, que corresponde al gasto registrado en las partidas

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1323 “Gratificación de Fin de Año”, 1541 “Vales”,

1591 “Asignación para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y

Mandos Medios así como de Líderes” y 1719 “Otros Estímulos”, sobre el particular, se

constató que el presupuesto seleccionado como muestra fue devengado como se detalla

en seguida:

1. Respecto de las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, por 6,313.5 miles

de pesos; y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos

Superiores y de Mandos Medios, así como de Líderes”, por 16,322.5 miles de pesos,

se constató que en las nóminas que afectan estas partidas se incluye al personal de

estructura y técnico operativo. Dichas nóminas se elaboraron y se ajustaron al Tabulador

General de Sueldos 2018 y coinciden con la plantilla autorizada. Los importes devengados

en las citadas nóminas se sustentan con oficios por parte de la Dirección Ejecutiva

de Recursos Humanos a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros en los que se

solicita el pago de nómina, y envía resúmenes de nómina por partida y resúmenes de

nómina por centro gestor rubricados por la Subdirección de Recursos Humanos y la

Dirección de Enlace Administrativo, así como reportes alfabéticos de la nómina.

2. Respecto a la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año” por 5,389.0 miles de pesos, se

sustentó con oficios por parte de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos a la

Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros en los que se solicitó el pago de la gratificación

extraordinaria, y envió resúmenes de nómina rubricados por la Subdirección de Recursos

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Humanos y la Dirección de Enlace Administrativo, así como reportes alfabéticos de la

nómina. Al respecto, mediante la revisión aritmética del importe devengado de 41 servidores

públicos seleccionados como muestra, se constató que fue el equivalente a cuarenta días

de salario bruto integrado.

Lo anterior, conforme al acuerdo núm. 46-47/2018 emitido por el Pleno del Consejo de

la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión de fecha 23 de noviembre de 2018, en

su Anexo 1 “Criterios para el Otorgamiento del Aguinaldo 2018”.

3. Respecto de la partida 1541 “Vales” por un importe de 5,956.6 miles de pesos, que incluye

vales de despensa mensuales, vales de fin de año y vales de antigüedad, el momento del

gasto devengado se sustentó mediante los oficios emitidos por la Dirección Ejecutiva de

Recursos Humanos, con los cuales solicita a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros

la dispersión de importe de vale electrónico, así como con los Comprobantes Fiscales

Digitales por Internet (CFDI) y notas de crédito enviados por el proveedor.

El importe devengado por el otorgamiento de vales de despensa mensuales ascendió a

632.0 miles de pesos, y corresponden a los vales otorgados al personal de los niveles 30

al 46 por importe de 1.0 miles de pesos mensuales, conforme al acuerdo núm. V-34/2018

emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en la sesión de

fecha 27 de junio de 2018.

Los vales de fin de año ascendieron a 3,850.0 miles de pesos; y los de antigüedad a

1,474.6 miles de pesos, fueron determinados conforme al acuerdo núm. 46-47/2018

emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión de

fecha 23 de noviembre de 2018, en su Anexo 2 “Criterios para el Otorgamiento de Vales

de Fin de Año y Antigüedad 2018”, en dicho acuerdo se establece el importe que se

otorgará conforme al nivel y antigüedad en el puesto, constatando que los importes

pagados se realizaron acorde con lo autorizado.

4. Respecto a la partida 1719 “Otros Estímulos”, por 9,342.4 miles de pesos, el momento

contable del gasto devengado se sustentó en oficios por parte de la Dirección Ejecutiva

de Recursos Humanos a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros en los que se

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solicitó el pago de los estímulos económicos 2018 y estímulo económico especial, y envió

resúmenes de nómina rubricados por la Subdirección de Recursos Humanos y la

Dirección de Enlace Administrativo, así como reportes alfabéticos de la nómina.

Asimismo, se constató que el importe señalado se ajustó a lo establecido en los acuerdos

núms. 46-47/2018 y 38-48/2018 emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la

Ciudad de México, en sesiones de fechas 23 y 29 de noviembre de 2018.

Respecto al registro de la asistencia del personal que acreditan el presupuesto devengado

de la muestra de auditoría, mediante el oficio núm. DERF/111845/2019 de fecha 27 de

septiembre de 2019, el CJ informó que la asistencia durante 2018 se registró “a través

de equipo automatizado (reloj biométrico). Por lo que respecta a los servidores públicos con

nivel 02 al 21, se excluyen del registro de control de asistencia; y que los titulares podrán

eximir del cumplimiento de la obligación de registro de asistencia a los servidores públicos a

su mando, de conformidad con el Acuerdo General 18-14/2011”.

De lo anterior, se confirmó que el CJ contó con el “Acuerdo General núm. 18-14/2011 emitido

por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en sesión de fecha quince de marzo

de dos mil diez, mediante el cual se establece el horario de labores y las reglas de operación

para el control de asistencia del personal adscrito al Consejo de la Judicatura del Distrito

Federal”, publicado en el Boletín Judicial núm. 59 del 28 de marzo de 2011, vigente en 2018.

En dicho acuerdo, se establecen las jornadas laborales para los servidores públicos de nivel

técnico operativo, asimismo señala que para los que ocupen plazas de confianza de los

grupos de enlace y estructura, serán determinadas por los titulares, y en el caso de los niveles

2, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 16, 17, 19, 20 y 21, se excluye del registro de control de asistencia en

atención a su nivel de responsabilidad y a la naturaleza de sus funciones. Además, señala

que, a efecto de elaborar la nómina, la Oficialía Mayor enviará a cada uno de los titulares de

las áreas un reporte quincenal de registro de asistencia emitido por el reloj biométrico, y en

el caso de los servidores públicos comisionados, se deberá remitir cada quince días a la

Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos el formato donde se informe los registros de

control de asistencia.

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Como evidencia documental de lo anterior, el CJ proporcionó los reportes generados por el

reloj biométrico donde se muestra el registro de entrada y salida, así como las incidencias por

empleado. Asimismo, proporcionó la relación del personal comisionado en el TSJ y las listas

de asistencias donde registraron sus entradas y salidas, rubricadas por el área administrativa

correspondiente, de los meses de noviembre y diciembre de 2018.

Además, mediante el oficio núm. ACF-C-DB/140/18-03 del 17 de octubre de 2019, la ASCM

solicitó al sujeto fiscalizado brindar las facilidades para aplicar cuestionarios a 10 servidores

públicos del personal técnico operativo de la muestra los días 21, 22 y 23 de octubre de 2019,

con la finalidad de confirmar las percepciones recibidas por éstos durante 2018. Al respecto,

acudieron 9 servidores públicos, ya que un servidor público causó baja previo a la fecha de

realización de los citados cuestionarios; en todos los casos confirmaron la recepción de su

sueldo conforme al tabulador general mediante depósito a su tarjeta bancaria o en el caso

que lo hayan solicitado, por medio de cheque.

También se corroboró que los 9 recibieron gratificación de fin de año, vales mensuales, de fin

de año y de antigüedad, así como el estímulo económico 2018, señalando que todos los

pagos se efectuaron en tiempo y forma y recibieron su respectivo recibo de pago. De igual

forma los servidores públicos describieron sus funciones realizadas en el ejercicio auditado

correspondiendo éstas a sus perfiles de puestos establecidos en el catálogo de puestos

autorizado.

Para comprobar que el personal que laboró en el CJ durante 2018 no se encontrara

prestando sus servicios de manera simultánea en otra unidad administrativa del Gobierno de

la Ciudad de México, se comparó la relación de los 41 servidores públicos seleccionados

como muestra contratados por el sujeto fiscalizado con la nómina del Gobierno de la Ciudad

de México y de los órganos de gobierno y autónomos de la Ciudad de México.

Cabe precisar que, en relación con los órganos de gobierno y autónomos, la comparación la

realizaron ellos mismos a petición formulada por la ASCM.

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Respecto de la nómina del Gobierno de la Ciudad de México la comparación se realizó

mediante la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “B” de la ASCM, a

petición de la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “C”.

Como resultado, se constató que ningún servidor público, de los 41 que integran la muestra

sujeta a revisión, se encontraron incluidos en las nóminas de otra unidad administrativa del

Gobierno de la Ciudad de México, así como de los órganos de gobierno y autónomos de la

Ciudad de México, durante el ejercicio de 2018.

Por lo anterior, se concluye que el presupuesto aplicado en el capítulo 1000 “Servicios

Personales” se devengó en sujeción a la normatividad aplicable, por lo que no se determinaron

observaciones que reportar.

Presupuesto Ejercido

7. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría, consistentes en estudio general, análisis,

inspección física de documentos, investigación y recálculo, a fin de revisar que el presupuesto

aplicado en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se hubiese ejercido conforme a las

disposiciones aplicables, para lo cual se seleccionó una muestra por 43,324.0 miles de pesos.

Al respecto, se constató que el órgano de gobierno dispuso de la documentación

comprobatoria que soporta las erogaciones correspondientes a las operaciones

seleccionadas como muestra, por un importe total de 43,324.0 miles de pesos, en

cumplimiento del artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México vigente en el año fiscalizado. Dicha documentación consiste en lo siguiente:

1. Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y Documentos Múltiples (DM), elaborados

conforme al procedimiento “Elaboración de Cuenta por Liquidar Certificada” del Manual

de Procedimientos de la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en el

Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y en concordancia con los artículos 63,

64 y 65, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

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México, de las cuales se verificó que los importes de las partidas sujetas a revisión

correspondieron a los señalados en los auxiliares del capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Dichos documentos se encontraron respaldados con la nómina quincenal y fueron

rubricados de elaboración por la Directora Ejecutiva de Recursos Financieros y de

autorización por el Oficial Mayor, ambos del TSJ, además de contar con el sello

de “Pagado” por parte de la Dirección de Administración Financiera del TSJ.

2. Oficios de autorización por parte de la Directora de Administración Financiera y la

Directora Ejecutiva de Recursos Financieros, ambas del TSJ, dirigidos a la Subdirección

del Banco Santander (México) S.A., para la entrega de cheques de caja de 44 personas

relacionadas en el anexo del CJ, así como la autorización de la dispersión de la nómina,

acompañados del reporte alfabético de la nómina donde se indica el nombre del empleado,

el importe, y el número de cuenta.

3. En el caso de los vales, se anexa hoja de distribución de vales 2018, firmada por el

Director Ejecutivo de Recursos Humanos, en la que se indica el centro gestor, el importe

del CFDI, el importe de la nota de crédito y el total del pedido. Asimismo, se incluyó el

CFDI respectivo, el cual reúne los requisitos fiscales previstos en la normatividad

aplicable y se encuentra registrado en los controles del Servicio de Administración

Tributaria (SAT).

Se verificó que las solicitudes de transferencia electrónica se efectuaron conforme al Tabulador

General de Sueldos 2018 y correspondieron al personal incluido en la plantilla autorizada.

Derivado de lo expuesto, se determinó que el órgano de gobierno ejerció el presupuesto

de las operaciones seleccionada del capítulo 1000 “Servicios Personales” de acuerdo con la

normatividad aplicable, por lo que no se determinaron observaciones.

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Presupuesto Pagado

8. Resultado

Con objeto de verificar que el gasto del CJ con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”,

se hubiese pagado conforme a las disposiciones aplicables, se determinó revisar un monto

de 43,324.0 miles de pesos, aplicado por medio de 116 pólizas expedidas con cargo a las

partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1323 “Gratificación de Fin de Año”,

1541 “Vales”, 1591 “Asignación para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos

Superiores y Mandos Medios así como de Líderes” y 1719 “Otros Estímulos”, así como su

documentación justificativa y comprobatoria, y se ejecutaron los procedimientos de auditoría

estudio general, análisis, inspección física de documentos, investigación, cuestionarios y

recálculo. Como resultado se obtuvo lo siguiente:

Se constató que, del total de los pagos, el órgano de gobierno contó con los recibos de pago

en CFDI, así como con los archivos emitidos por la banca electrónica con los que se efectuaron

las transferencias electrónicas a las cuentas bancarias de cada trabajador.

Se revisaron los estados de cuenta bancarios de la institución financiera Banco Santander

(México), S.A. Institución de Banca Múltiple de la cuenta a nombre del “Consejo de la Judicatura

de la Ciudad de México”, establecida para tal fin, y en éstos se identificaron los pagos

correspondientes del capítulo 1000 “Servicios Personales” de la muestra por 43,324.0 miles

de pesos.

Los pagos se efectuaron por los montos autorizados por el Pleno del CJ para cada concepto y

de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Derivado de lo expuesto, se determinó que el órgano de gobierno pagó el presupuesto de las

operaciones revisadas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” conforme a la

normatividad aplicable, por lo que no se determinaron observaciones al respecto.

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Entrega de Informes

9. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación y recálculo, a fin de comprobar la entrega de los informes que

debe reportar el órgano de gobierno a las diferentes instancias, conforme a la normatividad

aplicable, y se determinó lo siguiente:

1. El sujeto fiscalizado envió, el 10 de enero de 2019, a la Secretaría de Administración y

Finanzas de la Ciudad de México, el Informe del Pasivo Circulante 2018, de conformidad

con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México, vigente en 2018, el cual incluía recursos del capítulo 1000 “Servicios

Personales” por 1,527.8 miles de pesos.

2. Se revisó el oficio mediante el cual el CJ envió a la SEFIN (ahora SAF), la información

presupuestaria, programática y contable, así como Estados Financieros respecto de la

información referida en el artículo 140 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México, vigente en 2018, y se constató que éstos fueron enviados a dicha

instancia en el plazo establecido en la normatividad citada.

3. El órgano de gobierno remitió de forma oportuna a la Dirección de Contabilidad y Cuenta

Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, los “Informes de Avances

y Resultados” trimestrales, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en el año fiscalizado.

4. El 8 de noviembre de 2019, personal de la ASCM revisó la página de internet del CJ

https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/consejo/ y constató que el sujeto fiscalizado

publicó la información financiera del órgano de gobierno en su página de internet, en

cumplimiento a lo establecido en los artículos 56, primer párrafo; y 58 de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, vigente en 2018.

Derivado de lo expuesto, se determinó que el órgano de gobierno presentó los informes de

sus operaciones a las instancias correspondientes, conforme a la normatividad aplicable.

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RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron nueve resultados, de éstos, dos resultados generaron tres observaciones,

las cuales corresponden a dos recomendaciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a una observación

se le dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia,

como parte del seguimiento de la recomendación núm. ASCM-148-17-3-CJ.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría

que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de

auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las

funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio

núm. DERF/002363/2019 del 9 de diciembre de 2019, aclaró y justificó parcialmente las

observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe

de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados como se

plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo

del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,

emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás

disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

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Este dictamen se emite el 17 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que

es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo

objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad

de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad aplicable, y

específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al

alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto

fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. Concepción González Anta Directora General

Mtra. María Verónica Paredón Mejía Directora de Área “B”

C.P. Isaac Moreno Trejo Subdirector de Auditoría

L.C. Zaira Estefanía Espada Islas Auditora Fiscalizadora “A”