Reponsabilidad legal

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UNIVERSIDAD DEL TOLIMA PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL “SEMINARIO TRABAJO EN ALTURAS” TEMA 2 Responsabilidad Laboral Responsabilidad Administrativa Responsabilidad Civil Responsabilidad Penal Elaborado por Cindy Ramirez Fredy Bermúdez Otálora

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UNIVERSIDAD DEL TOLIMAPROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

“SEMINARIO TRABAJO EN ALTURAS”

TEMA 2Responsabilidad Laboral

Responsabilidad AdministrativaResponsabilidad CivilResponsabilidad Penal

Elaborado porCindy Ramirez

Fredy Bermúdez Otálora

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Responsabilidad es la fuente de obligaciones generada por los hechos o las omisiones de las

personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona o personas.

Es RESPONSABLE aquel que queda obligado a indemnizar el perjuicio causado a otro.

No es RESPONSABLE quien, a pesar de haber causado un daño a otro, no es obligado a repararlo.

LA RESPONSABILIDAD

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El criterio de la Corte Suprema de Justicia dice que a pesar deque el empleador se encuentre afiliado y al día en cotizacionescon la Administradora de Riesgos Profesionales, en ocasionestendrá que asumir el pago de prestaciones adicionales a lascontenidas en las normas de Seguridad Social.

CUANDO NO HAGA GESTION DE PREVENCION DEACCIDENTES Y ENFEREMEDADES PROFESIONALES, o cuandoel desarrollo de los programas de Salud Ocupacional, Higiene ySeguridad Industrial es adelantado por personas no competentes;en este caso la acción punitiva es extensiva al profesional queasesora mal.

RESPONSABILIDAD LEGAL

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Articulo216 CST: Cuando exista culpa suficientementecomprobada del patrono en la ocurrencia del ATEP, estáobligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios.

Articulo348 – 351 CST: Reglamento de Higiene ySeguridad Industrial y sus elementos: Suministro decondiciones locativas y de equipos que garanticen laseguridad y salud de los trabajadores por parte delempleador.

RESPONSABILIDAD LEGAL

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Protección y Seguridad para con los trabajadores.

El pago de la Cotización y trasladar el monto de la misma a la A.R.P. dentro de los plazos correspondientes.

Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores.

Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad.

RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR

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Procurar a los trabajadores, locales y elementos adecuados de protección contra ATEP.Ejecutar y Controlar el Cumplimiento del

Programa de salud ocupacional de la empresa.Informar a la A.R.P. las novedades laborales de sus

trabajadores.Notificar a la A.R.P. los accidentes de trabajo y las

enfermedades profesionales dentro de los 2 días hábiles de su ocurrencia.

RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR

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Informar a los Trabajadores y a la E.P.S. donde este afiliado el trabajador la A.R.P. escogida por el empleador.

Reincorporación del trabajador que recupera su capacidad laboral.

Reubicación del trabajador incapacitado parcialmente.

RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR

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Todo perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, que sufra unindividuo en su persona física o moral (honra, afecciones,libertad, etc.) o en sus bienes.

Daños derivados del trabajo son: “las patologías,enfermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasióndel trabajo”

Daños resarcibles: “La indemnización procedente (…)debe alcanzar a reparar o compensar plenamente todoslos daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante,daños materiales y morales), que como derivados del ATse acrediten sufridos en las esferas personal, laboral,familiar y social”.

DAÑO

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1. La conducta del empresario, ya sea lícita, culpable o dolosa, podráser la causa de accidentes del trabajo.

2. La adopción de medidas de prevención, determinadas por elReglamento Interno, Servicio de Salud o el OrganismoAdministrador es obligatoria para las empresas.

3. El no adoptar medidas preventivas, significa no cumplir una a causade infracciones a las normas, se produce un accidente, seráCULPABLE y el empresario podrá ser demandado judicialmente.

4. Si a causa de un incumplimiento de una obligación, se produce unaccidente, será CULPABLE y el empresario podrá ser demandadojudicialmente.

5. La empresa no debe olvidar, que un accidente no sólo tieneconsecuencia de lesión, sino también una consecuencia económicacomo demandas millonarias en su contra.

6. La obligación de entregar seguridad en el trabajo, es de la entidadempleadora y de origen contractual.

CONCLUSIONES

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La responsabilidad laboral es la que nace de la relación laboral o contrato detrabajo y mediante la cual los trabajadores están protegidos de lascontingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo,reconociendo principalmente promoción, prevención, prestacioneseconómicas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedadprofesional.

- Es una responsabilidad delegada por el empleador a una ARP, mediante elpago de la cotización mensual.- El monto de indemnización es tarifado (la ley tiene ya establecido el pagode las prestaciones).- Los derechos o beneficios al trabajador como consecuencia del accidentede trabajo se concretan en prestaciones económicas y asistenciales.- Las mesadas pensionales prescriben en tres años, las demás prestacionesprescriben en el término de un año.

RESPONSABILIDAD LABORAL:

INDEMNIZACIÓN AUTOMÁTICA•Otorgada por Ley•Prestaciones asistenciales•Prestaciones económicas. Decreto Ley 1295/94Ley 776 de 2002

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La vigilancia y control en salud ocupacional y el Sistema General deRiesgos Profesionales es ejercida por entidades como el Ministerio dela Protección Social, la Superintendencia Bancaria y laSuperintendencia Nacional de Salud. El empleador responde conmultas o cierre de la empresa por el incumplimiento de las normasante las autoridades administrativas.La investigación del accidente mortal se adelanta conforme al artículo4 del Decreto 1530 de 1996 y el empleador es sancionado si en elaccidente mortal existieron violaciones o incumplimientos a lasnormas en salud ocupacional, como por ejemplo la falta de elementosde protección personal, la no inducción a la labor, el malfuncionamiento o inexistencia del programa de salud ocupacional y lainoperancia del Comité Paritario de Salud Ocupacional; siendo todasestas sanciones compatibles entre sí, lo cual afecta la estabilidadeconómica de una empresa y la libertad personal de sus directivos.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:

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El Código Sustantivo del trabajo ART 216 determina la culpa delempleador en la ocurrencia del ATEP, obligando a laindemnización total y ordinaria de los perjuicios a favor deltrabajador y sus familiares.

RESPONSABILIDAD CIVIL

La indemnización comprende lo que se pruebe:

•Perjuicios materiales: Daño emergente, Lucro cesante

•Perjuicios inmateriales: Daño moral, Perjuicios fisiológicos Art. 216 del C.S.T.

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• Surge de la relación laboral contractual y la obligación de indemnizar altrabajador por los daños causados por el accidente de trabajo, conformeal artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo para el sector privado yal artículo 86 del Código contencioso Administrativo para el sectorpúblico.

• Responsabilidad asumida directamente por la empresa.• El monto de los daños no se encuentra tarifado y depende de los

perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.• Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales,

morales o fisiológicos.• Con el pago en dinero se pretende remediar el daño o perjuicio moral

causado (hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes).• El proceso de demanda se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.• La acción de reparación plena y ordinaria de perjuicios es a partir de la

fecha del fallecimiento del trabajador.• El empleador es responsable con su patrimonio y no puede descontar lo

que paga a la ARP por responsabilidad laboral, al ser responsabilidades yobligaciones independientes.

CONCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL

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Al presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolodel empleador, surge de parte del causante del delito,una responsabilidad penal por las lesiones o el homicidiodel trabajador.La responsabilidad penal, es asumida directamente por elcausante del accidente mortal:

• Gerente,• Jefe inmediato,• Compañero de trabajo o• Supervisor,

quienes pueden ser privados de su libertad comoconsecuencia de un proceso penal por homicidio.

RESPONSABILIDAD PENAL

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• Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible.• En el caso de culpa o dolo en el Accidente de Trabajo, el

empleador puede estar incurriendo en hechos punibles(delito) que se paga en casos con prisión.

• La penas establecidas para este tipo de delito son: prisión,arresto o multa, retención domiciliaria, pérdida del empleopúblico, interdicción de derecho, entre otros.

• El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.• El hecho punible puede ser realizado con dolo, culpa o

preterintención.• El proceso penal se desarrolla ante la Fiscalía y el Juez Penal

correspondiente.• Clase de delitos: homicidio culposo, doloso,

preterintencional.

RESPONSABILIDAD PENAL

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HOMICIDIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

El Art. 109 del Código Penal: “El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos a seis años y multa de 20 a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes. Puede ser cometido por:Empleador, que incumple normas de Salud Ocupacional, no capacita, no proporciona elementos de protección personal.Especialista de salud ocupacional, que asesora mal y mueren los trabajadores.Trabajadores, que matan a su compañero por realizar una labor imprudente.

RESPONSABILIDAD PENAL.

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“La ignorancia de la Ley no sirve de excusa”

En Colombia la responsabilidad penal es poco estudiada y analizada, por lo tanto, es

importante prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, ya que quien incumple sus deberes de protección puede cometer un homicidio culposo o lesiones

personales culposas.

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EL EMPLEADOR INCURRE EN CULPA POR:

1. NEGLIGENCIA. No se cumplen las normas o leyes en Salud Ocupacional,no se toman las medidas preventivas, no se realizan mantenimientospreventivos/correctivos a las maquinas, no se proporcionan Elementos deProtección adecuados, no se capacita al trabajador.

2. IMPRUDENCIA. Cuando se obra mal, sin cautela y sin prever los resultadoso consecuencias de una acción.

3. IMPERICIA. Es la ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesióno un oficio, por:

a) IGNORANCIA. Falta de conocimiento básico necesario para realizar unaactividad.

b) ERROR. Juicio inexacto que hace cometer errores o hechos irregulares.c) INHABILIDAD. Falta de destreza para hacer las cosas.

4. VIOLACION DE LOS REGLAMENTOS O NORMAS DE SALUDOCUPACIONAL.

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Art. 35. - Formas. Nadie puede ser penado por un hecho punible,si no lo ha realizado con dolo, culpa o preterintención.

Art. 36. - Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce elhecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando la aceptapreviéndola al menos como posible.

Art. 37. - Culpa. La conducta es culposa cuando el agente realizael hecho punible por falta de previsión del resultado previsible ocuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

Art. 38. - Preterintención. La conducta es preterintencionalcuando su resultado, siendo previsible, excede la intención delagente.

DE LA CULPABILIDADcapítulo séptimo CP

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Art. 40. - Causales de inculpabilidad. No es culpable:

1. Quien realice la acción u omisión por caso fortuito o fuerza mayor.

2. Quien obre bajo insuperable coacción ajena.

3. Quien realice el hecho con la convicción errada e invencible de que estáamparado por una causal de justificación.

4. Quien obre con la convicción errada e invencible de que no concurre ensu acción u omisión alguna de las exigencias necesarias para que elhecho corresponda a su descripción legal.Si el error proviene de culpa, el hecho será punible cuando la ley lohubiere previsto como culposo.

DE LA CULPABILIDADcapítulo séptimo CP

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CASUISTICA

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•CORTE SUPREMA DE JUSTICIA•RADICADO: 7169•M.P: FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ•DEMANDANTE: STELLA ARTEAGA TORO Y OTROS•DEMANDADA: VALLASXXXXXLTDA•FECHA: Marzo27de1995.

ANTECEDENTES:Demanda instaurada, solicitando el pago de los perjuicios morales ymateriales originados por el accidente de trabajo sufrido, por elesposo de la demandante. Culpa imputable a la empresa demandada,la cual no suministro elementos de seguridad y no ofreció cursos deentrenamiento en seguridad industrial

RESPONSABILIDAD POR NO DAR E.P.P

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•Primera instancia: condenó a la empresa pagar a lademandante el concepto de lucro cesante, y perjuiciosmoral es para la cónyuge y para cada uno de los tres hijosmenores de edad.

•Segunda instancia: confirmó la decisión de primergrado sin costas.

•Casación: NO CASA la sentencia , considera la corte,que a pesar que la empresa suministraba a sus trabajadoreselementos de seguridad, estos estaban aptos y acordes conlos requerimientos. Puesto que uno de los testigos afirmoque si le entregaban cinturones de seguridad pero en ellugar de trabajo no había donde asegurarlos.

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TALLERPor Cipas, leer y desarrollar el siguientecuestionario:

1. Establecer la posibles causas que originaron elAT

2. ¿Existe responsabilidad del empleador?, es decir,es o no culpable.

3. Establecer según su criterio, qué tipo deresponsabilidad recaería sobre el empleador encaso de que sea declarado Culpable.

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Mientras el trabajador realizaba sus labores de limpiezadel tanque, a una altura de 14 metros de alto, labor querealiza habitualmente, cuando se disponían a finalizar suslabores, se imparte la orden de descender, el trabajadorse quito la línea de vida y momentos después una de laslaminas que los sostenía se desplazó y el trabajador sedesliza y cae al fondo del tanque, se golpeo la cabeza yfalleció de manera instantánea. Estaba capacitado,entrenado y certificado en trabajo en alturas y se verificóque contaba con todos los EPP necesario para la labor. Sedeterminó que las botas de seguridad tenían señales dedesgaste excesivo, estaban lisas.

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ELABORADO POR:

CINDY RAMIREZCódigo: 082101962009

FREDY BERMUDEZ OTALORACódigo: 0821 01022009