REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA ... Penal con funciones ante la...
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 193 de 2019
En el asunto de Wendi Yisela Burgos Rivera
Bogotá D.C., 5 de junio de 2019
Expediente No. 2018340160500024E1
Asunto:
Apelación de la Resolución SAI-N-002-2018, mediante la cual la
SAI decretó la nulidad del trámite y requirió información
Fecha de reparto 12 de abril de 2019
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resolverá la impugnación
presentada por la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento
Penal con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) contra la Resolución
SAI-N-002-2018, proferida el 21 de diciembre de 2018 por la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI), por medio de la cual decretó la nulidad de lo actuado, inclusive hasta la resolución
que declaró cerrado el trámite.
I. SÍNTESIS DEL CASO
1. Wendi Yisela BURGOS RIVERA2, quien dice ser ex integrante de las FARC-EP,
solicitó ante la SAI el beneficio de amnistía respecto de los delitos por los cuales está siendo
procesada en la jurisdicción penal ordinaria, y que se refieren a su participación en una
emboscada contra miembros del Ejército Nacional, de la cual resultaron dos soldados
muertos y uno herido. El despacho sustanciador de la SAI avocó conocimiento de la
petición y requirió la ampliación de información sobre algunos aspectos relevantes para
tomar decisión de fondo, pero se abstuvo de notificar a las víctimas por considerar que los
delitos constituían, prima facie, acciones lícitas de guerra, cuyos destinatarios no podían
considerarse víctimas. A pesar de no recibir todos los documentos requeridos, el
magistrado ponente estimó suficiente la información allegada, y procedió a declarar
cerrado el trámite y presentar proyecto de resolución ante la plenaria de la SAI. La mayoría
1 Radicado Orfeo 20181510084102. 2 Wendi Yisela BURGOS RIVERA se identifica con la cédula de ciudadanía 1.060.207.363.
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de integrantes de dicho organismo consideró que el proceso estaba viciado por no
habérseles corrido traslado a las víctimas, ni haber esperado al arribo de las diligencias
pedidas que no habían llegado. En consecuencia, decidieron declarar la nulidad de lo
actuado y retrotraer la actuación inclusive hasta la resolución que declaró el cierre del
trámite, a efectos de que la Secretaría Ejecutiva nombrara un representante de víctimas y
la Fiscalía remitiera copia de las piezas procesales faltantes. El Ministerio Público apeló
parcialmente la decisión al considerar que se presentó configuración de un exceso ritual
manifiesto, consistente en la demanda de exigencias no previstas en la ley para resolver
solicitudes de amnistía. La SA confirmará parcialmente la decisión.
II. ANTECEDENTES
2. El 13 de abril de 2018, Wendy BURGOS RIVERA, por intermedio de apoderado,
solicitó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá,
acogerse a la JEP. Dicho Juzgado conocía de la causa penal en su contra por la presunta
comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo y simultáneo con
tentativa de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado
y rebelión3. La autoridad judicial ordinaria dispuso la suspensión del trámite –en etapa de
juicio4– y el envío de la actuación con destino a la JEP, la cual fue recibida en esta
Jurisdicción el 19 de abril de 2018.
3. Mediante Resolución de Ponente SAI-AAM-PMA-015-2018, proferida el 25 de julio
de 2018, la SAI avocó conocimiento del asunto para efectos de la amnistía y ordenó, entre
otros, lo siguiente: (i) requerir a la solicitante para que amplíe la información respecto de
su petición y ratifique el poder otorgado a su representante; (ii) oficiar al Juzgado de
conocimiento para que informe el estado del proceso penal adelantado contra la
peticionaria y remita el expediente completo a la JEP; (iii) oficiar a la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz (OACP) para que informe si Wendi BURGOS RIVERA se
encuentra acreditada como integrante de las FARC-EP; (iv) requerir a la Fiscalía General
de la Nación para que informe sobre las indagaciones, investigaciones y procesos a los que
BURGOS RIVERA se halla vinculada como indiciada o procesada, y (v) una vez se
3 Expediente remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, bajo radicación
180016000000201500001. Los hechos que se le atribuyen ocurrieron en la vereda La Novia, municipio de Curillo, Caquetá,
el 21 de diciembre de 2010, y la Fiscalía General de la Nación los sintetizó así: “[…] la indiciada en calidad de coautora y con
otros miembros del frente 49 de las FARC, emboscaron a una patrulla de soldados [perteneciente al Batallón de Infantería No.
34 “Juanambú”] y asesinaron a dos de ellos y uno resultó lesionado”. Afirmación realizada por la Fiscalía Segunda Delegada
ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, en audiencia preliminar celebrada el 1 de
octubre de 2014 en Mocoa, Putumayo. Citada por la SAI en la Resolución SAI-RT-PMA-103-2018. Ver C. JEP. fl. 118. 4 Adelantada la audiencia preparatoria (folios 44 a 47 del expediente remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito
Especializado de Florencia, Caquetá, bajo radicación 180016000000201500001) se programó audiencia de juicio oral.
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conozcan los procesos adelantados en su contra, comisionar a los juzgados ordinarios para
que comuniquen a las víctimas identificadas la resolución que avocó conocimiento5.
4. En sesión ordinaria del 25 de octubre de 2018, el despacho sustanciador presentó
proyecto para fallo, pero la SAI por mayoría se abstuvo de decidir, tras considerar que la
ponencia no se ajustaba al procedimiento aplicable para tramitar asuntos como el de
BURGOS RIVERA, ya que en su concepto el régimen pertinente era el previsto en la Ley
1922 de 2018. En consecuencia, le ordenó al despacho surtir las etapas procesales allí
previstas antes de suscribir nuevamente el proyecto. Quien había fungido como ponente,
salvó el voto6, pero atendiendo la anotada instrucción, el 15 de noviembre de 2018 emitió
la Resolución SAI-RT-PMA-162-2018, por medio de la cual declaró cerrado el trámite y
ordenó correr traslado a las partes interesadas por el término de 5 días hábiles, a efectos
de que se pronunciaran sobre la posible amnistía y sus anexos7.
5. El despacho sustanciador presentó nueva ponencia para ser discutida el 21 de
diciembre de 2018, pero la mayoría de la SAI, por medio de la Resolución SAI-N-002-2018,
resolvió declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer la actuación inclusive hasta la
resolución SAI-RT-PMA-162-2018. En concepto de la SAI, el expediente en el asunto de
BURGOS RIVERA seguía incompleto porque no se había recibido informe de parte de la
Fiscalía General de la Nación. Tampoco obraban las constancias de comunicación y
traslado a las víctimas identificadas en el proceso penal ordinario, por lo que estas no
habían tenido oportunidad de participar en el trámite de la amnistía. Además de decretar
la nulidad, la Sala ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designara un
profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) en representación de las
víctimas de BURGOS RIVERA. Igualmente, señaló que a este último funcionario debía
notificársele la Resolución SAI-AAM-PMA-015-2018 una vez fuera designado como
representante. En palabras de la Sala,
[E]l despacho sustanciador no cumplió con el procedimiento establecido en los artículos 45
y 46 de la Ley 1922 de 2018, toda vez que procedió a declarar el cierre del trámite sobre el
5 C. JEP. fls. 4 a 5. Algunas de estas órdenes fueron reiteradas por el despacho sustanciador en la Resolución de Ponente
SAI-RT-PMA-103-2018, puesto que no fue posible contactar a la defensora de BURGOS RIVERA, ni se obtuvo respuesta
por parte de la interesada en comparecer. 5 JEP. Salas de Justicia. Sala de Amnistía e Indulto. Resolución de ponente SAI-
RT-PMA-103-2018. Atendiendo estas circunstancias, el magistrado ponente notificó y requirió a otro abogado quien,
según el expediente penal, también había defendido a BURGOS RIVERA, y requirió a