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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 415 de 2020
Bogotá D.C., (16) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicado Orfeo: 2018150005702
Expediente: 2018120080100281E
Asunto: Recurso de apelación formulado contra la
resolución SDSJ-004145 del 9 de agosto de 2019
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el
recurso de apelación interpuesto por el señor Eulises BURGOS contra la
resolución n.° 004145 del 9 de agosto de 2019, proferida por la Sala de Definición
de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual rechazó por falta de competencia personal
la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS DEL CASO
El señor Eulises BURGOS, formó parte del Bloque Héroes de Tolová de las
autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y, en tal condición
fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de
Antioquia, a una pena de cuarenta años de prisión y multa equivalente a (4.200)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras haber sido declarado
responsable por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para
delinquir (f. 10-36 c1 JEP). Mediante pluralidad de escritos solicitó la aceptación de
su sometimiento a la JEP y la aplicación de beneficios previstos en la Ley 1820 de
2016. La SDSJ rechazó la solicitud de sometimiento y concesión de beneficios
contemplados en la mencionada ley, por ausencia del factor personal de
competencia (f.74-82 c1 JEP). La Sección de Apelación confirmará esta decisión.
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ANTECEDENTES
1. El señor Eulises BURGOS1 presentó escritos radicados el 14 y 17 de
noviembre de 2017, 15 de enero y 16 de abril de 2018 (folios 1,2-3,4, 5-8 cuaderno único
JEP), en los que solicitó la aceptación de sometimiento ante esta jurisdicción y la
concesión de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016. El fundamento de
su petición fue su alegada pertenencia a las autodenominadas autodefensas
(AUC), donde participó en la ejecución de varias conductas cometidas en su
sentir por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado interno, dado
que fungió como integrante del Bloque Héroes de Tolová (f. 5-8 c. JEP).
2. La SDSJ, por medio de Resolución n.° 001743 del 22 de octubre de 2018,
asumió el conocimiento de las solicitudes presentadas por Eulises BURGOS (f. 43-
44, cuaderno único JEP). En la misma providencia determinó que era necesario
complementar el expediente con el fin de contar con piezas procesales que
permitieran identificar los procesos proferidos en contra del interesado, así como
verificar la existencia del registro como desmovilizado del grupo paramilitar, en
las distintas bases de datos. Por lo tanto, comisionó a la Unidad de Investigación
y Análisis (UIA) de la Jurisdicción Especial, para que oficiara a las autoridades
competentes para tal efecto2 (f. 43 y anverso c. JEP).
3. Mediante comunicación recibida el 21 de diciembre de 2018, el Fiscal
adscrito a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP presentó
informe parcial sobre los procesos adelantados en contra de Eulises BURGOS,
allegando los anexos correspondientes3, entre estos, la constancia de consulta de
procesos de la Rama Judicial de fecha 23 de noviembre de 2018 (f. 64-67 c. JEP), de
igual forma, solicitó la ampliación del plazo para la complementación de éste.
4. La SDSJ, mediante resolución n.° 004145 del 9 de agosto de 2019, rechazó
por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a la JEP
formulada por el señor BURGOS y, en consecuencia, negó la concesión de los
1 Identificado con cédula de ciudadanía n.° 8.112.675 de Mutatá, Antioquia. 2 Entre otras, consultar los registros en los sistemas SPOA, SIJUF, y SIYIP. 3 Consulta realizada por el Grance el día 14 de diciembre de 2018, en el Sistema de Información SIIJIT en
el que se evidenció que el solicitante perteneció a las autodenominadas Autodefensas Campesinas Bloque
Héroes de Tolová, desmovilizado colectivamente por el representante Diego Fernando Murillo Bejarano,
el día 15 de junio de 2005, en aplicación del decreto n.° 3360 de 2003.
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beneficios del Sistema y ordenó el archivo definitivo de la actuación (f. 74-82,
cuaderno JEP).
5. La resolución del 9 de agosto de 2019 fue notificada personalmente al señor
Eulises BURGOS el 9 de octubre de 2019 (f. 85 c. JEP), además se fijó estado n.° 1847
el 16 de octubre de 2019 (f. 87 c. JEP), inconforme con la decisión de instancia el
señor Eulises BURGOS mediante escrito de fecha 17 de octubre de 20194
interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación en contra de la
resolución n.° 004145 proferida por la SDSJ. El recurrente fundamentó su
inconformidad en los siguientes aspectos: (i) en primer lugar, indicó que
producto del acuerdo de paz, surgió la Jurisdicción Especial para la Paz, que
según su criterio favorece a todas aquellas personas que participaron en el
conflicto armado interno, ya sea de manera directa o indirecta, (ii) señaló que el
artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 1 del 4 de abril de 2017 contempla “que
aquellos que hayan pertenecido a grupos armados, entiendo con esto que involucra tanto
a guerrilleros como paramilitares, claro está siempre y cuando hayan sostenido un
acuerdo de paz con el gobierno nacional como sucedió con la organización paramilitar de
la cual fui miembro conforme ustedes lo verificaron”(sic) (f. 91 c. JEP), (iii) finalmente
consideró que la decisión del a quo desconoce los derechos fundamentales de las
víctimas a conocer la verdad, ya que a pesar de que se encuentra condenado no
ha tenido la oportunidad de pedir perdón ni decir la verdad. Con fundamento
en ello, solicita se le “permita ingresar al componente del Sistema Integral de la
Jurisdicción Especial para la Paz como excombatiente de las extintas Autodefensas unidas
de Colombia Bloque Héroes de Tolabá” (sic) (f. 89-91 c. original JEP).
6. La SDSJ, mediante resolución n.° 7118 del 14 de noviembre de 2019, no
repuso la providencia y concedió el recurso de alzada interpuesto por el señor
BURGOS (f. 96-101 c1 JEP).
COMPETENCIA
7. De conformidad con lo establecido en los artículos 7 transitorio del Acto
legislativo 1 de 2017, 96 y 144 de la Ley 1957 de 2019 y 13 y 14 de la Ley 1922 de
2018, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz es competente para
resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Eulises BURGOS, contra
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la resolución n.° 4145 del 9 de agosto de 2019 proferida por la SDSJ, mediante la
cual se rechazó por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a
la jurisdicción presentada por el señor Eulises BURGOS.
HECHOS PROBADOS
8. De conformidad con los medios de prueba visibles dentro del expediente,
se tienen demostradas las siguientes circunstancias fácticas relevantes:
8.1. El señor Eulises BURGOS se encuentra privado de la libertad en el
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad
EPCAMSVAL de Valledupar, César, y en su contra se registran dos sentencias,
la primera proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de
Antioquia, del 6 de mayo de 2010, mediante la cual se declaró su responsabilidad
penal como coautor de los punibles de homicidio en persona protegida y
concierto para delinquir. Los hechos que originaron esta condena se registraron
así:
[S]e da inició a la presente investigación a partir de la información que se
recibió el 24 de febrero del año 2005, cuando se habló de la posible
existencia de unas fosas en el municipio de Apartadó-Antioquia, como
resultado de los hechos del 21 de febrero del mismo año y que
corresponden a los homicidios de los ciudadanos LUIS EDUARDO
GUERRA GUERRA, su compañera BEYANIRA AREIZA y su hijo menor
DEYNER ANDRÉS GUERRA TUBERQUIA en la vereda de Mulatos Alto,
del corregimiento de San José de Apartadó- Antioquia; así mismo, de los
homicidios el mismo día de ALFONSO BOLÍVAR TUBERQUIA
GRACIANO, su esposa SANDRA MILENA MUÑOZ POZO, sus hijos
NATALIA de cinco años y SANTIAGO TUBERQUIA MUÑOZ de escasos
dos años, junto con ALEJANDRO PÉREZ CASTAÑO alias “Cristo de
Palo”, en la vereda de la Resbalosa […] (f. 10 anverso c. original JEP).
8.2. De otra parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Antioquia, dentro del radicado n.° 055796000000201300006 profirió sentencia
condenatoria en contra de Eulises BURGOS al hallarlo responsable de los delitos
de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con uso de
documento falso, teniendo como hechos los siguientes:
Con relación al señor EULISES BURGOS, alias MARLON, pertenece a la
organización LOS URABEÑOS con centro de operaciones en el municipio
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de Puerto Berrio y demás municipios que quedan en el corredor hacia el
Nordeste Antioqueño
[…]
El día 18 de julio de 2013 el señor EULISES BURGOS fue capturado en una
vivienda del CORREGIMIENTO DE LA [sic] Floresta del municipio de
maceo [sic]., lugar en el cual procedió a identificarse a la policía judicial
con una cédula de ciudadanía número 71-215.243 expedida en Bello, a
nombre de JUAN CARLOS MONSALVE ARBOLEDA y acompañó este
documento con una licencia de conducción a nombre de la misma persona;
situación por la cual la policía procedió a capturarlo en flagrancia por el
delito de uso de documento falso [...] (sentencia del 16 de junio de 2014
proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia,
f. 51c. JEP).
8.3 El señor Eulises BURGOS se desmovilizó en forma colectiva de las
autodenominadas Autodefensas Campesinas- Estructura ACCU, Bloque Héroes
de Tolová el día 15 de junio del año 2005 en el municipio de la Unión
departamento de Córdoba (f. 50 cuaderno principal JEP).
PROBLEMA JURÍDICO
9. Corresponde a la Sección de Apelación resolver si el señor Eulises BURGOS
cumple el factor personal de competencia que lo habilite para aceptar su solicitud
de sometimiento ante esta jurisdicción y de contera acceder a los beneficios
consagrados en la Ley 1820 de 2016.
FUNDAMENTOS
10. Al igual que lo definió la SDSJ en primera instancia, la SA es de la tesis que
el ámbito competencial de la JEP no cobija a individuos en las condiciones del
señor Eulises BURGOS, es decir, a quienes detentan la calidad de exintegrantes
de una organización de naturaleza paramilitar5. La SA ha considerado que si bien
la competencia de la JEP debe entenderse de la forma más amplia posible
atendiendo los objetivos que supone como justicia transicional6, ello no implica
5 En adelante, se reiteran algunas de las consideraciones plasmadas en el auto TP-SA n.° 144 del 10 de
abril de 2019. Ver, en el mismo sentido, lo dicho recientemente en el auto TP-SA n.° 381 del 11 diciembre
de 2019. 6 Como se indicó en el auto TP-SA 020 del 21 de agosto de 2018.
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soslayar las atribuciones constitucionales o legales que les fueron asignadas a las
autoridades jurisdiccionales ordinarias. El componente judicial del SIVJRNR,
por tanto, solo debe ejercer las competencias que las disposiciones transicionales
le confirieron. En el mismo sentido, esta Sección ha advertido que el hecho de
que determinadas conductas punibles puedan reputarse relacionadas con el
conflicto armado interno, no significa que serán del conocimiento de la JEP, pues
existen otros requisitos concurrentes requeridos para el efecto, como el
cumplimiento del factor personal, es decir, que el interesado que cometió los
delitos sea de aquellos individuos a los que particularmente concierne la
normatividad transicional concebida7.
11. En cuanto a los destinatarios del componente judicial del SIVJRNR, la SA
ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto
Legislativo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016; estos son “los combatientes
pertenecientes a un grupo armado rebelde que suscriba un acuerdo de paz con el Gobierno
Nacional (…), los miembros de la Fuerza Pública (…), los agentes del Estado -no
pertenecientes a la fuerza pública- que voluntariamente concurran (…), los terceros
civiles (…), los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco
de la protesta social (…) y (…) aquellos [individuos] que, aunque no se reconocen como
integrantes de las FARC-EP, fueron procesados por hechos relacionados con este grupo
insurgente”8. En ese marco, se ha considerado que no es viable la admisión en la
JEP de las personas que se identifiquen como exintegrantes de organizaciones
paramilitares, principalmente porque ninguna de las categorías referidas los
cobija directamente.
12. Lo anterior, en particular, puesto que no puede afirmarse que encuadren
dentro del ámbito competencial de la JEP relacionado con combatientes,
desarrollado en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en tanto
i) no suscribieron “un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional” –sino uno
previo y parcial, el de Ralito–, y ii) los grupos paramilitares no eran
organizaciones “rebeldes” –no pretendían derrocar al Estado–, por lo que
tampoco podían incurrir en la comisión de delitos políticos o conexos. En la
7 Ver auto TP-SA 057 del 31 de octubre de 2018, párr. 21-24. También, en el mismo sentido, el auto TP-SA
063 del 13 de noviembre de 2018, párr. 16. 8 Auto TP-SA 057 del 31 de octubre de 2018, párr. 25-26. Ver también el auto TP-SA 063 del 13 de
noviembre de 2018, párr. 17-19; el auto TP-SA 101 del 9 de enero de 2019, párr. 21; y el auto TP-SA 103
del 17 de enero de 2019, párr. 28.
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misma línea, la SA ha precisado que la citada disposición constitucional se refiere
únicamente a los acuerdos de paz que en el futuro se suscriban con grupos
subversivos, máxime si los integrantes de las organizaciones paramilitares ya
contaban, de antaño, con un sistema de justicia transicional –Justicia y Paz–; y el
Acuerdo Final de Paz de 2016 se construyó a partir de compromisos recíprocos
de las partes, y en la negociación efectuada no participaron los paramilitares, por
lo que no adquirieron compromisos concretos en pro de la paz9.
13. El señor Eulises BURGOS formó parte de una organización paramilitar, tal
y como él mismo lo afirmó en las diferentes solicitudes de sometimiento que
presentó, su rol al interior de la misma no fue de simple patrullero o
subordinado, con la sentencia emitida por el Juzgado Segundo penal del Circuito
Especializado de Antioquia el 6 de mayo de 2010 bajo el radicado n.°
050003107002200900019 que adjunto en la actuación, se constata que se trataba
de un líder o comandante con capacidad de mando y decisión, hasta el punto de
determinar lo que se hacía al interior de la misma, además, era conocido en la
organización con el alias de “Ronco” o “Águila 6” (f. 42 anverso, cuaderno original JEP).
En consecuencia, no es destinatario del ordenamiento jurídico transicional
instituido a partir del Acto Legislativo 1 de 2017, al margen de que las acciones
ilícitas que cometió tuvieran o no que ver con el conflicto armado interno. En
otros términos, en este caso, es evidente que se incumple el presupuesto personal
de competencia exigido a efectos de que la JEP ejerza sus atribuciones
jurisdiccionales prevalentes, y es por esa misma razón deberá confirmarse lo
decidido en primera instancia por la SDSJ.
En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la resolución n.° 4145 del 09 de agosto de 2019, por
medio de la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que rechazó
por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción
Especial Para la Paz presentada por el señor Eulises BURGOS.
9 Auto TP-SA 057 del 31 de octubre de 2018, párr. 30-39. Ver también el auto TP-SA 063 del 13 de
noviembre de 2018, párr. 20-21, 25; el auto TP-SA 069 del 21 de noviembre de 2018, párr. 31, 53; el auto
TP-SA 079 del 13 de diciembre de 2018, párr. 17-22, 30; el auto TP-SA 101 del 9 de enero de 2019, párr. 22;
y el auto TP-SA 103 del 17 de enero de 2019, párr. 30.
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SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al señor Eulises BURGOS, a su apoderado
judicial y al delegado de la Procuraduría General de la Nación ante la Jurisdicción
Especial para la Paz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firmado en el original]
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
RODOLFO ARANGO
RIVADENEIRA
Magistrado
-Ausente por situación administrativa-
SANDRA GAMBOA RUBIANO
Magistrada
PATRICIA LINARES PRIETO
Magistrada
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
JUAN FERNANDO LUNA CASTRO
Secretario Judicial