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REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL : AUTO Referencia: Expediente D-13.517 Continuar con el trámite del expediente. Magistrado Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) La suscrita magistrada, en ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, profiere el presente auto 11. CONSIDERACIONES 1. Por Auto del 28 de octubre de 2019 se admitió la demanda contra los artículos 1 (parcial) y 2 (parcial) del Acto Legislativo 4 de 2019 "Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscar. En el mismo auto se oficiar al Senado de la República, a la Cámara de Representantes y a la Contraloría General de la Nación para que allegaran a la Corte Constitucional documentos que resultan relevantes para el estudio de la norma demandada.' 2. Tanto la Contraloría General de la República como las Secretarias Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes enviaron oficios a esta Corte dando respuesta a la solicitud del Auto del 28 de octubre de 2019.^ ' Corte Constitucional, Auto del 28 de octubre de 2019: "QUINTO.- OFICIAR a la Secretaría General del Senado de la República y a la Secretaría General de la Cámara de Representantes para que en el término de diez (10) días, a través de medio electrónico, remitan a la Corporación: i) las gacetas del Congreso en donde fue publicada la exposición de motivos del proyecto que dio lugar al Acto Legislativo 04 de 2019; ii) las gacetas en las que fueron publicados los respectivos informes de ponencia destinados al debate y votación en las comisiones y plenarias; y iii) las gacetas del Congreso en donde fueron publicadas las actas de comisión y de plenaria, correspondientes a las sesiones cuando fue discutida y aprobada la iniciativa que fue luego sancionada como el Acto Legislativo 04 de 2019. SEXTO. - OFICIAR al Señor Contralor General de la República para que en el término de diez (10) días remita a esta Corte un documento en medio electrónico, en el que responda las siguientes preguntas: i) ¿Cómo está previsto el ejercicio y puesta en marcha del control previo y concomitante dispuesto en los artículos I y 2 del Acto Legislativo 4 de 2019? Al respecto sírvase explicar si para tal función se tiene previsto el uso de las competencias dispuestas por la reforma constitucional en los artículos 267 y 268 de la Carta Política, ii) ¿Cuál es el alcance y grado de obligatoriedad previsto para las advertencias sobre riesgos a que hace referencia el numeral 13 del artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019? En particular respecto de los efectos de las advertencias en caso de procesos posteriores por responsabilidad fiscal de los funcionarios que fueron previamente objeto de dichas advertencias, iii) ¿Cuál es la diferencia entre el control preventivo dispuesto en el Acto Legislativo 4 de 2019 y el control previo, previsto en la Ley 20 de 1975 y el Decreto Ley 925 de 1976?" - Según informe de la Secretaría General de esta Corporación, se recibió oficio del 15 de noviembre de 2019 suscrito por el doctor Carlos Felipe Córdoba Larrarte, en su calidad de Contralor General de la República, en respuesta a la solicitud efectuada conforme al numeral sexto del auto del 28 de octubre de 2019. Por su parte.

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Page 1: REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL : AUTO ... · para el examen de la demanda. Por lo tanto, se hace necesario dar continuidad al proceso de la referencia. UNICO. - ORDENAR

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL : AUTO Referencia: Expediente D-13.517 Continuar con el trámite del expediente. Magistrado Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

La suscrita magistrada, en ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, profiere el presente auto

11. CONSIDERACIONES 1. Por Auto del 28 de octubre de 2019 se admitió la demanda contra los artículos 1 (parcial) y 2 (parcial) del Acto Legislativo 4 de 2019 "Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscar. En el mismo auto se ordenó oficiar al Senado de la República, a la Cámara de Representantes y a la Contraloría General de la Nación para que allegaran a la Corte Constitucional documentos que resultan relevantes para el estudio de la norma demandada.'

2. Tanto la Contraloría General de la República como las Secretarias Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes enviaron oficios a esta Corte dando respuesta a la solicitud del Auto del 28 de octubre de 2019.̂ ' Corte Constitucional, Auto del 28 de octubre de 2019: "QUINTO.- OFICIAR a la Secretaría General del Senado de la República y a la Secretaría General de la Cámara de Representantes para que en el término de diez (10) días, a través de medio electrónico, remitan a la Corporación: i) las gacetas del Congreso en donde fue publicada la exposición de motivos del proyecto que dio lugar al Acto Legislativo 04 de 2019; ii) las gacetas en las que fueron publicados los respectivos informes de ponencia destinados al debate y votación en las comisiones y plenarias; y iii) las gacetas del Congreso en donde fueron publicadas las actas de comisión y de plenaria, correspondientes a las sesiones cuando fue discutida y aprobada la iniciativa que fue luego sancionada como el Acto Legislativo 04 de 2019. SEXTO. - OFICIAR al Señor Contralor General de la República para que en el término de diez (10) días remita a esta Corte un documento en medio electrónico, en el que responda las siguientes preguntas: i) ¿Cómo está previsto el ejercicio y puesta en marcha del control previo y concomitante dispuesto en los artículos I y 2 del Acto Legislativo 4 de 2019? Al respecto sírvase explicar si para tal función se tiene previsto el uso de las competencias dispuestas por la reforma constitucional en los artículos 267 y 268 de la Carta Política, ii) ¿Cuál es el alcance y grado de obligatoriedad previsto para las advertencias sobre riesgos a que hace referencia el numeral 13 del artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019? En particular respecto de los efectos de las advertencias en caso de procesos posteriores por responsabilidad fiscal de los funcionarios que fueron previamente objeto de dichas advertencias, iii) ¿Cuál es la diferencia entre el control preventivo dispuesto en el Acto Legislativo 4 de 2019 y el control previo, previsto en la Ley 20 de 1975 y el Decreto Ley 925 de 1976?" - Según informe de la Secretaría General de esta Corporación, se recibió oficio del 15 de noviembre de 2019 suscrito por el doctor Carlos Felipe Córdoba Larrarte, en su calidad de Contralor General de la República, en respuesta a la solicitud efectuada conforme al numeral sexto del auto del 28 de octubre de 2019. Por su parte.

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3. ' Luego de revisar los documentos allegados fue posible constatar que el Sr. Contralor General de la República dio respuesta detallada a cada una de las tres (3) preguntas formuladas en el auto admisorio de la demanda. De la misma manera se constató que las actas del Congreso de la República en que consta el trámite del proyecto de reforma demandado fueron entregadas a esta Corte, con la excepción de aquellas actas que aún no han sido elaboradas, las cuales-̂ serán enviadas a la Corporación tan pronto sean publicadas. ̂ 4. Con los documentos recaudados existe suficiente material probatorio para el examen de la demanda. Por lo tanto, se hace necesario dar continuidad al proceso de la referencia.

UNICO. - ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que continúe con el trámite del expediente D-13.517.

Cúmplase,

el 19 de noviembre de 2019, se recibió oficio SG-2-2176/2019 del 18 de noviembre de 2019, suscrito por el Secretario General de la Cámara de Representantes en respuesta al oficio OPC-353/19. Y el 20 de noviembre de 2019, se recibió oficio SGE-CS-4509-2019 del 20 de noviembre de 2019, suscrito por el Secretario General del Senado de la República en respuesta al OPC-352/19. ^ En el oficio Oficio SG-2-2176/2019 del 18 de noviembre de 2019, suscrito por el Secretario General de la Cámara de Representantes en respuesta al oficio OPC-353/19, se explica: "Finalmente, me permito informarle que las siguientes actas de plenaria se encuentran en proceso de elaboración en la Sección de Relatoría de la Cámara de Representantes, una vez publicadas se remitirá copia de la Gaceta del Congreso para su conocimiento: • Acta de Plenaria No. 076 de 14 de agosto de 2019 en donde fue aprobado en segunda vuelta el proyecto de acto legislativo de interés. • Acta de Plenaria No. 065 del 13 de junio de 2019 en donde fue aprobado en primera vuelta el informe de conciliación del proyecto de acto legislativo. • Acta de Plenaria No. 086 del 17 de septiembre de 2019 en donde fue aprobado en segunda vuelta el informe de conciliación del proyecto de acto legislativo." En el oficio SGE-CS-4509-2019 del 20 de noviembre de 2019, suscrito por el Secretario General del Senado

de la República en respuesta al OPC-352/19, se explica: "Por información suministrada por la Sección de Relatoría, las Actas de Plenaria correspondientes a los números relacionados a continuación, se encuentran en proceso de elaboración: N.62 de fecha 05 de Junio de 2019 (Aprobación Ponencia segundo Debate Plenaria - Primera Vuelta). N.66 de fecha 12 de Junio de 2019 (Aprobación Informe Comisión de Conciliación-Primera Vuelta) N.14 de fecha 11 de Septiembre de 2019 (Aprobación Ponencia Segundo Debate Plenaria • segunda Vuelta). N.16 de fecha 17 de septiembre de 2019 (Aprobación Informe Comisión de Conciliación Segunda Vuelta)."

Ln consideración de todo lo anterior.

RESUELVE:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada

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