Repaso 1 Notarial

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DERECHO NOTARIAL Función del notario - El notario tiene que interpretar la voluntad de las partes y darle forma legal; dar fe de hechos y redactar documentos de acuerdo al derecho aplicable. Requisitos para ser notario: 1. Ser abogado admitido a la práctica de la profesión 2. Estar autorizado por el Tribunal Supremo de PR El notario puertorriqueño está autorizado para ejercer su profesión en la jurisdicción territorial de PR, exclusivamente. El notario no está autorizado a tomar firmas fuera de PR porque eso anula totalmente el documento. Requisitos para ejercer la notaría: 1. Juramento 2. Fianza – Si se utilizó la fianza notarial para alguna de estas cosas, el notario tiene que volverla a poner al día para poder seguir ejerciendo como notario. Esta fianza va a responder por: Los aranceles al estado Los protocolos que no estén encuadernados (En el tercer mes de cada año, deberán quedar encuadernados los Protocolos del año anterior con su correspondiente índice de contenido para cada Tomo. Dichos índices se harán por orden de instrumentos y deberán incluir el nombre completo de los comparecientes, el nombre de la persona representada, de ser éste el caso, la fecha y lugar del otorgamiento, el negocio jurídico realizado y los números de los folios que incluye el mismo. Daños y perjuicios 3. Registro – Hay que registrar el signo (garabato solo usado al final con la firma del N), firma, sello y rúbrica (Garabato marginal del N, no al final junto a la firma) en el Departamento de Estado (porque si tienen que protocolizarse o presentarse fuera de PR, el Secretario de Estado puede certificar: testimonio=firma y sello y en escritura=firma, sello rubrica y signo), también se hace para certificado bonito de pared con todas esas cosas, y en el Tribunal Supremo. 4. Dirección – Hay que informar la dirección residencial y la de la oficina notarial al Depto. de Estado y al TS. Estado (porque quien certifica

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Un repaso de la MAYORIA de los conceptos bsicos del Derecho Notarial

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DERECHO NOTARIAL

Función del notario - El notario tiene que interpretar la voluntad de las partes y darle forma legal; dar fe de hechos y redactar documentos de acuerdo al derecho aplicable.

Requisitos para ser notario:1. Ser abogado admitido a la práctica de la profesión2. Estar autorizado por el Tribunal Supremo de PR

El notario puertorriqueño está autorizado para ejercer su profesión en la jurisdicción territorial de PR, exclusivamente. El notario no está autorizado a tomar firmas fuera de PR porque eso anula totalmente el documento.

Requisitos para ejercer la notaría:1. Juramento2. Fianza – Si se utilizó la fianza notarial para alguna de estas

cosas, el notario tiene que volverla a poner al día para poder seguir ejerciendo como notario.

Esta fianza va a responder por: Los aranceles al estado Los protocolos que no estén encuadernados

(En el tercer mes de cada año, deberán quedar encuadernados los Protocolos del año anterior con su correspondiente índice de contenido para cada Tomo. Dichos índices se harán por orden de instrumentos y deberán incluir el nombre completo de los comparecientes, el nombre de la persona representada, de ser éste el caso, la fecha y lugar del otorgamiento, el negocio jurídico realizado y los números de los folios que incluye el mismo.

Daños y perjuicios3. Registro – Hay que registrar el signo (garabato solo usado

al final con la firma del N), firma, sello y rúbrica (Garabato marginal del N, no al final junto a la firma) en el Departamento de Estado (porque si tienen que protocolizarse o presentarse fuera de PR, el Secretario de Estado puede certificar: testimonio=firma y sello y en escritura=firma, sello rubrica y signo), también se hace para certificado bonito de pared con todas esas cosas, y en el Tribunal Supremo.

4. Dirección – Hay que informar la dirección residencial y la de la oficina notarial al Depto. de Estado y al TS. Estado (porque quien certifica documento no es TSPR sino el Depto. Estado). Por eso el diploma de notario no lo da el TSPR como para Abg., sino que es el Depto. de Estado. Se pueden cambia a ruego la firma, sello y rubrica, pero el cambio tiene que ser presentado en el TSPR y Estado. Cambio de dirección postal o residencial=notificar a TSPR dentro de los 5 días siguientes al cambio. RUA es el mecanismo del TSPR para registrar de Abg. TSPR se comunica 2 veces a la dirección del abogado y luego mandan al alguacil si no te jodiste.

5. Deberes – Cumplir con los deberes impuestos por ley.

Dentro de 30 días después de la muerte o incapacidad del notario, debe entregarse su obra notarial para ser inspeccionada y guardarla con el Archivero Notarial del distrito notarial donde ubica la oficina del notario.

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Si el notario cede residencia hay que notificar a la oficina de ODIN dentro de los 5 días de ocurrido el cambio. El notario no puede sacar los libros de protocolos de la oficina sin permiso del tribunal o de ODIN. Si se muda de oficina notarial tiene que conseguir dos permisos en mudanza de oficina: 1-ODIN me puedo llevar estos protocolos? Y 2-luego de que me mude: “esta es la nueva dirección”.

Sólo puede haber una oficina notarial.

N en la esfera del Derecho, confiere autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a su juicio sobre:

1. los preceptos del ordenamiento jurídico para la validez y eficacia del acto o contrato formalizado, y

2. sobre la identidad y capacidad de las partes.

El sello notarial y el Libro Registro de Testimonios se puede sacar de la oficina, siempre bajo la custodia y cuidado del notario.

La ley prohíbe sacar los protocolos de la oficina notarial, excepto en tres circunstancias:

3. por autorización del tribunal, o4. por autorización de ODIN, como lo es el caso de la

mudanza, o5. en caso de emergencia – Tiene que informar a ODIN,

personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuál fue la emergencia que a su juicio justificó tal actuación y la dirección donde fueron trasladados los libros.

Los instrumentos que el notario autorice fuera de su oficina notarial tiene que llevarlos a ella inmediatamente que los autoriza porque no puede ponerlos en riesgo de perderse o deteriorarse.

El deber principal del notario es con la ley, por encima de los intereses de las partes y por encima de sus propios intereses.

Los notarios no pueden ser ciegos ni sordos. La función notarial es personal, indivisible e indelegable.

notario tiene que cumplir con:1. La Ley Notarial y su Reglamento2. Los cánones de ética profesional, y3. El contrato entre las partes

Al notario no le es permitido cesar en la función notarial hasta que corrija todas las deficiencias señaladas por ODIN y no se le permite renunciar hasta que el TSPR dé permiso luego de corregidas e inspeccionadas dichas deficiencias.

El inspector examinará 3 áreas:1. Estado y conservación del protocolo y del libro registro de

testimonios.2. Que estén debidamente adheridos y cancelados los sellos.3. Cumplimiento de la ley, el reglamento y otras leyes

relativas a la forma de los instrumentos El inspector no puede inspeccionar cuestiones de derecho sustantivo sino que debe limitarse a cuestiones de forma.

Inspección notaria errores: no firma, sellos en todas páginas {no sello dudas de la integridad del doc. y de su validez jurídica}).

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Inspección se hace por TSPR a través del administrativo ODIN (Oficina del Director de Notaria) confianza del juez presidente. Con el director están los inspectores de protocolo (colección ordenada de doc. públicos en un ano natural) que hacen la inspección notarial. Por eso el encuadernador tiene que ir a su oficina porque no puede salir de allí. La inspección notificada con tiempo razonable (son 15 días pero usualmente son 3 meses). Envían check list. Si tienes errores se le dice que lo corrijan y le dan oportunidad pero hay personas que no corrigen. Luego si no haces nada se le avisa al director de ODIN y él le da termino para corregir. Si no corrige va al TSPR que le da tiempo para corregir. Un In Re es sendo cabrón. El protocolo le pertenece al TSPR y si hay desaforos los incauta y hay que entregar a ODIN. Si hay discrepancia con el inspector hay procedimiento para apelar y también existe uno en el T. Por ejemplo las discrepancias de cantidades: puede que yo creía que es $1200 pero el inspector cree que es más, pero si es mucho este medio cabrón, es mejor pedir disculpas y nadie sale perjudicado. Gran parte de In re no es por las faltas, sino como el abogado se defiende (intentar corregir para mejorar) sanción podría ser mejor que si se arreglara. Usualmente para encuadernar tenemos 3 meses pero si no hay encuadernadores es excusa.

Escritura= Tamaño del papel es por ley. Son folios y la escritura se le da un número y se le da número a las páginas en el lado derecho abajo. Arriba derecho se le da un numero por páginas y esa se le va sumando con las anteriores, solo duran el ano y luego se empieza en 1. Todas tienen que tener: Firma, signo, sello y rubrica. Todas terminan: “de todo lo que está en la escritura doy fe”=(en ley, verdadero, voluntad de las partes, se le hicieron las advertencias sobre el contenido del documento y sobre la fe del N), si no es nula. Recordar que aquí para ser N se estudia para ser abogado, en USA es curso de un mes porque es solo fírmarlo y que esta ante usted, NO del contenido como aquí. Civil v Common law y por eso en escuelas en USA no se estudia, no entra en legalidad el N en USA. A lo ultimo firman las partes y la última firma es del N. Luego se cancelan los sellos. Nota de apertura: “hoy…. Empieza…. Al final “corresponde al último….”. Todo protocolo tiene nota de apertura (día que se otorgó aunque no sea enero) y de cierre (luego del ultima escritura y luego del firma y siempre tiene fecha del 31 de diciembre, no tiene que decir sitio aunque casi todos los ponen). Nota de saca (va arriba lado izq., cada vez que se hace una copia {si no pone entredicho la copia certificada} (se establece al margen del original que el firma y donde consigna el nombre de la persona a quien se le haya librado y la fecha y el # que le corresponde a tal copia conforme a la expedida, a quien se le da y de las veces con número de cada vez que se da y fecha, si se dan 10 se escribe una saca y se enumera bajo misma fecha). EJ: Si se muere dentro del año y hay problemas son nulas. Si son iniciales son anulas. Para que las fallas no se acumulen, llamó para que me inspecciones. Usualmente cobran $300. No cobro de trabajo=De todas formas pagas sellos, por eso antes de otorgar pedir paga. Fechas y cantidades=se hacen en letras no en #. No se pueden dejar espacios. Si párrafo termina por ejemplo en el medio se tiene que terminar con líneas entrecortadas. Si comp. no me deja puede ser a mano. Si algunas me dejan entre cortadas y otras no, se pueden combinar. El error que más perjuicio es los nulos de los Testamentos y DyP.

Procedimiento si surge alguna discrepancia entre el inspector y el notario:

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1. El inspector hace un informe al Director de ODIN con los hechos y razones en que se funda la controversia y dará copia al notario quien podrá notificar también sus objeciones.

2. El Director concederá un término para que se corrijan las faltas o podrá determinar que el notario no incurrió en faltas.

3. El Director podrá someter al TS un informe junto con cualesquiera escritos que haya recibido.

4. TSPR también podrá ordenar que el informe del inspector y del notario sean remitidos al TPI para que resuelva la controversia.

5. La resolución del tribunal podrá ser revisada mediante certiorari.

6. El TSPR será quien disponga si amerita o no sancionarse al notario.

El protocolo pertenece al estado y deberá ser entregado al Archivero Notarial si el notario:

1. Se retira voluntaria o involuntariamente.2. Se incapacita.3. Muere (los herederos o causahabientes tienen que

entregarlos dentro de los 30 días después de la muerte).4. Va a ocupar un cargo incompatible con la función notarial.

Los protocolos que tengan más de 60 años de existencia pasarán al Archivero General. El Archivo General de Protocolos está distribuido en 13 distritos notariales.

Cancel Sellos: Original sello y copias certificadas (que firma el notario=que se quedan en la oficina del notario y se guardan allí y cuando se muera o renuncie se le entregan al TSPR porque usted es custodio y le pertenece a ellos. Los sellos se pueden comprar a par de días pero no muy lejos=coetáneo. Sello lo paga la parte interesada=no se tiene que otorgar. Si otorgas tienes que corregir. Si no es violación y además se puede importe sanción penal. Se tiene que expresar específicamente que se compró sello y se canceló (original y copia está en entredicho porque podrían ser anulables o ineficaz. Ausencia de firma de otorgantes=deficiencia grave.

Valoración en sello notarial=Se utiliza el número básico: cuantía de escritura /1,000=_ (redondear al millar superior) + Sello Rentas Internas ($1) + Sello Impuesto Notarial + SAL (HIPO, Cancelación HIPO y Compraventa.

Ej. $100,010/1,000=XYZ. Redondear XYZ + 1=NB. Todo esto se hace con sellos de rentas internas para el fisco. Toda escritura tiene un impuesto notarial de $1. Todo eso lo paga el otorgante menos el $1 que lo paga el notario (independiente de la cuantía). La copia certificada cuesta la mitad de la original. Son anulables todos los instrumentos que les faltan sellos y son ineficaces hasta que se les adhieran los mismos. Los sellos los puede adherir cualquier persona.

Ejemplos: Hipoteca por $103,400: 103,400/1,000=$103.40+

Redondeo=$104 + $1=$105. + $1 de Impuesto Notarial (El impuesto=$1 (NO SUMAR CUANTIA ORIGINAL CLIENTE Y $1 (.80 Colegio Abogados y .20 Colegio Notarial). Copia=$52.5 y sello notarial de copia siempre será $1.00. Honorarios $1,034. Y honorarios copia=$25.

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Una compraventa por $964,100: $964.10 (Redondear a $965+ $1= $966 y $1 Impuesto Notarial. *$9,641.00 Honorarios=1%. SAL=$100

Donación de inmueble por $ 46,300: $46.30=$47 + $1=$48 $1 (notarial), Honorarios 1%=$463

Compraventa por $500,000:$500. + $1= $501 + 1. Copia=$250.50. SAL (50/25). Honorarios ($5,000.00/$25)

EXAMEN: Siempre $1 impuesto notarial. Costo Copia Certificada=hay que sacar la primera. Si cuantía no llega a $1,000, se redondea a $1,000. Si no tiene cuantía como poder (aun con cuantía), capitulaciones (si hay donación, es el valor), testamento, emancipación, negar herencias, subsanación, rectificación, escritura de oferta o promesa de venta no compraventa, protocolización documento de afuera sin cuantía; no es que no cancelan=$1 + con el impuesto del $1{impuesto notarial} y la copia=$.50 y $1 (impuesto notarial). No división de herencia que si paga=$1. Reconocer no rentas internas, pero $1 notarial.

SAL: Tercer parte de la cancelación: A diferencia del anterior solo se extiende a escritura de compraventa (incluye ventas judiciales, no importa si $ se da o no), hipoteca y cancelación HIPO. (impuesta por el profe en SAL=Se estableció el sello para la asistencia legal. Todas las demás no llevan sello de SAL. Si protocolo de compraventa tiene HIPO=se toma el valor mayor. Compraventa con asunción de HIPO=lo pagado de HIPO. Si es arrendamiento-suma de todos los meses del contrato y si hay prorroga, también. Si se rescinde el contrato de arrendamiento=los meses que faltan. Opción=cantidad de opción. Dación=valor propiedad o monto de deuda, lo mayor. Segregación=no paga por remanente. Y si se vende al mismo tiempo que segregación=solo deuda, no segregación. SLG=monto menos deuda. Partición=todas las propiedades menos descuentos por ley. Protocolizar si tiene $, por esa cantidad se paga (protocolización para preservar documentos no paga).

Costo Sellos SAL: (cantidad original la redondeo al 50,000 mayor, luego divido entre $50,000 y multiplico por $5):

o Menos de $25,000=$0o Más de $25,000 pero menos de $50,000=$5o Mas son con: $5 por cada por cada $50,000 o Fracción.

$50,000=$5 y $151,000=$20. EJ: Cancelación HIPO: $163,000/1,000=$163+ 1=

$164.00 y Copia=$82. + RI=$1 y SAL=$20. $10.00 copia (honorarios $1,630)

Compraventa: $718,000: $719,000/1,000=$719 + $1=$720.00 y copia=$360 y SAL=$75 +$1 Donación: $73,000: $74 + $1 y copia $37 y no SAL.

Edificación: $107, 300: $108 + 1=$109.00 Copia=$54.5+$1 (Honorarios $1,073).

La cancelación es coetánea: otorgo y cancelo, no en una semana…. No puede ganar intereses.

Protocolo: Es la colección ordenada de instrumentos públicos originales y sus anejos, para cada año natural, en secuencia cronológica y numérica. las escrituras públicas en un ano notarial (ano nuevo- #nuevo). Cuando se acaba el año tenemos 3 meses para encuadernar y poner índice. El protocolo se tiene que encuadernar siempre en la oficina del notario. Dentro de 30 días después de la muerte o incapacidad del notario, debe entregarse

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su obra notarial para ser inspeccionada y guardarla con el Archivero Notarial del distrito notarial donde ubica la oficina del notario. Sólo puede haber una oficina notarial.

La ley prohíbe sacar los protocolos de la oficina notarial, excepto en tres circunstancias:

1. por autorización del tribunal, o2. por autorización de ODIN, como lo es el caso de la

mudanza, o3. en caso de emergencia – Tiene que informar a ODIN,

personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuál fue la emergencia que a su juicio justificó tal actuación y la dirección donde fueron trasladados los libros.

Los protocolos sólo pueden examinarse por:1. El Inspector de Notarías.2. Orden judicial.3. Cuando se expida copia certificada o simple de un

instrumento público.

Todos los folios (del instrumento) van numerados en guarismos (#s) en la parte superior derecha y llevan sello y rúbrica del notario. Cada página (incluyendo los anejos) lleva además, un número de secuencia del instrumento en la parte inferior derecha (fuera del rectángulo). No podrán usarse guarismos en la expresión de fechas y cantidades, a no ser que también se consignen en letras, y podrán redactarse los originales en manuscritos, siempre que se use tinta indeleble (pluma que no se borra), impresos o en maquinilla con cinta indeleble o por otros mecanismos electrónicos o mecánicos que produzcan documentos indelebles y permanentes.

El índice del protocolo tiene que contener:1. Número2. Fecha3. Otorgantes (Representantes y testigos también)4. Título5. Folios

El protocolo lleva una nota de apertura en el primer instrumento y nota de cierre en el último, a continuación o al dorso del último folio del instrumento (no de los anejos). Ambas notas se firman, sellan, signan y rubrican por el notario y llevan fecha. La fecha de la nota de cierre siempre va a ser el 31 de diciembre.

No es permitido el fraccionamiento de un instrumento de un tomo a otro, salvo con la autorización escrita del Director de ODIN. Máximo de folios en un protocolo – 500. Si hay más de un tomo de un protocolo cada uno lleva índice, nota de apertura y de cierre parcial. Si la oficina notarial está en un edificio de construcción mixta el protocolo tiene que estar guardado en una caja a prueba de fuego y protegido contra posible deterioro.

Registro: Copia certificada y original en oficina notario. La firma final no puede estar solo en una página sin texto arriba. Si no tengo texto: divido info para que llegue a la última página de firma o firmo por la parte de atrás de la hoja anterior.

Testamento: tengo que identificar persona para testamento (no se acepta prueba extrínseca si no se escribe en el documento-prueba testifical, si es error de fondo y se podría resolver sumariamente hasta sin notario).

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Orden de identificar otorgantes Testamento:a. Conocimiento personal y 2 testigos q autoricenb. 2 testigos (q le conozcan, conzcan al N y a los testigos).c. Conocimiento de la otra parte.d. Renuncia de la parte. e. Si no, por señas que son de signos (como tatuajes).

Voluntariamente puede la persona entregar identificación como licencia… (constar así mismo en el documento). Son las dos: señas e identificación personal CC Art. 635)

Artículo 1802: El notario que no haga las advertencias necesarias puede ser solidariamente responsable con el vendedor de todo lo que aparezca en cargas y gravámenes en el registro que no fuera advertido previamente.

El CC establece como castigar el N, si el error lo hizo por nulidad no es parte indispensable el N en este proceso. Tienen toda la vida para reclamar y desde que se anule es que tiene el ano de 1802. No tiene que ver con Danos y Perjuicios (recordar que daño es desde que se cometió, o desde que se enteró y menores pueden hasta 21 años), Aquí si va N. Probar: Negligencia, malicia, error inexcusable: La escritura goza de validez y empieza a contar el ano desde que se otorga en T. Fondo=tiene que estar claro en el documento que tiene que cumplir lo que está establecido. Si es de forma (tiene que darse fe).

o Investigar ciertos hechos y datos.o darles a los otorgantes las informaciones, aclaraciones y

advertencias necesarias. La responsabilidad civil del notario puede ser contractual o

extracontractual. Si al notario le entregan dinero para aranceles y los utiliza para otra cosa, podría considerarse como apropiación ilegal. Todo derecho de arancel o de otra índole que conforme a la ley devengue el instrumento público, tanto en el original como en las copias certificadas del mismo, será sufragado por los interesados de conformidad con el dispuesto en el Derecho vigente o de los acuerdos al respecto habidos entre éstos. El Notario podrá rehusar autorizar el instrumento hasta que se hubiere provisto para el pago de los derechos arancelarios a su satisfacción. Se pueden cobrar aranceles y también gasto como el personal y gasto por encima del arancel.

Los instrumentos que el notario autorice fuera de su oficina notarial tiene que llevarlos a ella inmediatamente que los autoriza porque no puede ponerlos en riesgo de perderse o deteriorarse.

El deber principal del notario es con la ley, por encima de los intereses de las partes y por encima de sus propios intereses.

No leer o escribir: Cuando el otorgante no sabe o no puede leer la ley exige que sea lea en alta voz 2 veces, una por el testigo que trae la persona y otra por el notario.

Cesar de Trabajar: Al notario no le es permitido cesar en la función notarial hasta que corrija todas las deficiencias señaladas por ODIN y no se le permite renunciar hasta que el TS dé permiso luego de corregidas e inspeccionadas dichas deficiencias.

Cuando hay discrepancias entre el notario y el Inspector de Notarías, éste tiene que hacer un informe y presentarlo al TPI para que se determine cuál de los 2 tiene la razón. Si ceso el cargo tengo que entregar protocolos y registro de testimonios a ODIN dentro de 30 días. Si ceso y debo sello=me demandan para que pague y si muero a mi sucesión.

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Gravámenes: El no hacer constar en la escritura las cargas y gravámenes de una finca, es faltar al debido cuidado que tiene que observar el notario autorizante.

Ausencia/Vacaciones: El notario no puede ausentarse más de tres meses de la oficina, prorrogable a 9 meses más, pero sólo si hay justa causa. Es necesario justificarle a ODIN el porqué de la extensión y será ODIN quien determine si eso es justa causa.

Sustituto: El notario podrá nombrar otro notario para que lo sustituya cuando se ausentare de su oficina por cualquier causa que no sea permanente, por un período máximo inicial de tres (3) meses.  Dicho período podrá extenderse previa solicitud al Director de Inspector de Notarías, en casos excepcionales y mediando justa causa, hasta un plazo máximo de 9 meses. Tanto el notario como su sustituto deberán notificar a la Oficina de Inspección de Notarías en un mismo escrito y bajo sus firmas la sustitución. El notario no podrá autorizar documentos matrices a nombre del notario sustituido. Este será responsable de la custodia y conservación de los protocolos del sustituido y como tal podrá expedir copias certificadas.

Cuando el notario sustituto reciba una escritura de adhesión relacionada con una escritura principal otorgada ante el Notario sustituido y en la que fue efectuada la oferta, el Notario sustituto se limitará a hacer constar mediante nota al margen o al final de la escritura principal la existencia de la escritura de adhesión, identificando ésta con un número, fecha y el nombre del Notario autorizante, así como notificar al oferente de la aceptación de su oferta.

Solo laborales. La renuncia: si es porque me voy a ausentar más de 12 meses y va acomponada de una hoja de explicación y primero me visitan a ver que todo esté en orden, y si todo está claro entonces es que me dejan. La de 3 te la dan automática pero la extensión por 9 tiene que ser justificada. Cuando retorno se le notifica a ODIN para que cesa la función del N sustituto.

Obligaciones del notario sustituto:1. Expedir copias certificadas o simples sean parciales o

totales.2. Dejar nota de saca (sacar copias) firmada en el original

cuando se expide copia certificada.3. Cuidar y proteger la obra notarial del notario en propiedad.4. Hará constar mediante nota marginal o al final de la

escritura matriz, la existencia de la escritura de adhesión. (Esto es cuando el notario en propiedad había otorgado una escritura de oferta y llega la de adhesión.)

o El notario sustituto no puede autorizar documentos a nombre del notario en propiedad. El notario sustituto no rendirá índices notariales a nombre del sustituido. El notario en propiedad es quien debe rendir los índices correspondientes al período en que va a estar fuera antes de irse.

El notario le da credibilidad y certeza a todos los documentos en los que interviene. Cuando el notario da fe pública asegura que el documento cumple con todas las formalidades de ley y que el documento es legal y verdadero.

Advertencias: El notario tiene que asesorar, advertir, explicar, aclarar a las partes sobre el negocio jurídico que van a realizar. También tiene que asesorar sobre cuál es la mejor forma en derecho de hacer el

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documento. Las advertencias que hay que hacer en las escrituras dependen del juicio prudente del notario. Sin embrago, hay advertencias que hay que hacer que son obligatorias para el notario. (Ej. La condición de comunero en compraventas en común pro indiviso.)

Las advertencias las vamos a sacar de varias fuentes:1. Derecho sustantivo2. Leyes especiales que así lo disponen3. Jurisprudencia interpretativa

El notario que no haga las advertencias necesarias puede ser solidariamente responsable con el vendedor de todo lo que aparezca en cargas y gravámenes en el registro que no fuera advertido previamente. Falta a la fe pública el notario que no advierte sobre la necesidad del estudio de título antes de transmitir un inmueble (pero jurisprudencia dice que tiene que hacer título obligado.

Familia: El notario no puede autorizar documentos ni testimonios a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Excepción: Cuando comparezcan en calidad representativa. Nulos: (el documento completo sería nulo) los contratos que tienen disposiciones a favor del notario autorizante. Si hay alguna disposición a favor de algún pariente del notario en los grados prohibidos, la nulidad del documento sería parcial, sólo sería nula la disposición a favor de los parientes del notario.

Conflicto: El notario no puede ser abogado litigante y actuar también como notario en los documentos judiciales de sus clientes. Esto es porque en PR se da la función dual de abogado y notario. Para evitar el conflicto por incompatibilidad de funciones. Esos documentos se tienen por no presentados. Excepción: Casos Ex Parte (no contenciosos). Un notario no podrá representar a una de las partes otorgantes, de una escritura autorizada por él, en un pleito posterior para exigir las contraprestaciones a que se obligó la otra parte en el documento. El notario no puede tomar bandos. Los socios de un notario no pueden intervenir en un pleito donde la actuación de ese notario o cualquier acuerdo en un documento fuere cuestionado en un litigio contencioso entre los otorgantes. Affidavit de certificación de pagare por deudores pero estaba pre impreso para dos personas pero solo firmo 1. En la oficina todo estaba bien hecho (pero no relleno el espacio en blanco=CUIDADO CON HOJAS PRE IMPRESAS) y luego una mano siniestra añadió el nombre de la esposa. Luego la deuda no se pagó acreedor vino donde notario para que le ayudara cobrar. Recordar que el notario que sirvió para ambas partes no puede pedir cumplimiento de una parte al otro (pero los testimonios y affidavit no están incluidos). La señora demando (y siendo el abogado el que sería el testigo silente) demando y no podía. Si hoja pre impresa tiene error, no seas bago y re inscribe pero si no, al menos tacha para mantener la integridad del documento.

Corporación: Ni el notario (ni su cónyuge) pueden ser accionista principal de una corporación que comparece ante sí mismo.

El notario puede autorizar documentos en los cuales se formalicen contratos sobre los inmuebles sujetos a su albaceazgo, siempre y cuando no sea parte en estos contratos ni éstos contengan disposiciones a su favor.

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Nulidad: Si el notario falsifica la firma de un otorgante se anula el documento y el negocio jurídico. Habría responsabilidad penal por fraude o falsificación.

Honorarios notariales (con cuantia): NO Aff, declara, test, autenticar firma…)

1. $10,000 o menos - $1502. Hasta $5, 000,000 se cobrará desde .50% hasta el 1%

(acuerdo entre las partes).3. Más de $5, 000,000 se cobrará el ½%. De .5% a 1% hasta

5M más el medio por ciento (.5%) por exceso a dicha suma.

4. Cancelacion HIPO=hasta 5 m=cuerdo, minimo .5% o $250-mayor. Y mas de 5 m= acuerdo pero minimo $250.00.

Honorarios Copias Certificadas: Hasta 10,000=$15, hasta 500,000=$25 y mas=$50.

Estos honorarios se refieren al pago por la preparación del documento según la cuantía que contiene el negocio jurídico. Cuando los documentos notariales no tienen cuantía, no valuables, incluyendo declaraciones juradas, reconocimiento de firmas o afidávit, los honorarios se fijarán por acuerdo entre las partes y el notario.

Arancel fijo y no libre comercio=Art 77. Sin cuantía (como Afidávit) = por acuerdo de las partes pero menos de $100. Declaraciones juradas=acuerdo.

Si es de gratis de VERDAD se puede. Pero se tiene que poner para ODIN de que se hizo gratis. El patrono en bufete es el encargado de hacer esto.

Hacienda: Se exige también certificar el envío de la planilla al Depto. de Hacienda en el índice notarial que se envía mensualmente a ODIN. Si no le entregaron la planilla debidamente cumplimentada hay que hacerlo constar así en el índice mensual.

La planilla informativa es un formulario que el notario está obligado a enviar en 3 situaciones:

1. Cuando se trata de una escritura de cualquier tipo de traslado de título.

2. Segregación de inmueble.3. Agrupación de fincas.

El que transmite el título, el que segrega o agrupa es quien tiene la obligación de proveer la información de la planilla. El notario está obligado a enviar la planilla al Depto. de Hacienda dentro de los primeros 10 días de cada mes. El notario está obligado a enviar sólo las que hayan sido depositadas en su oficina.

Índices: El notario tiene que enviar los índices mensuales (sobre la actividad notarial del mes anterior). Esto es testimonios e instrumentos públicos. Se envía a ODIN dentro de los primeros 10 días de cada mes. Si no hubo actividad notarial siempre hay que enviar un índice que indique actividad negativa.

Índice= Las gratis hay que indicarlas para no burlar la ley (Art y Regla 12). Si es empleado público=incluir nombre y dirección del organismo. Si se le permite práctica privada en la agencia=2 índices (1-para escrituras y testimonios de agencia y 2-de la práctica privada). Es un solo índice separando las tareas de las dos cosas. También verificar que realmente la agencia en ODIN está autorizando a los notarios. Cancelar todos los sellos de los

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documento públicos (coetánea adherido y cancelado). Si no puede haber cargos criminales. Excepto los que dan servicios gratuitos y EU e Instrumentalidades, solo se cancela el de impuesto notarial porque ese lo paga el notario del bolsillo {el $1.}. Segregación, agrupación o traslado de domino (como la donación)=N. tiene complementar y tiene que enviar una plantilla informativa a hacienda (recordar que las otras se rinden a ODIN, y tiene que indicar en el de ODIN que se hizo este otro requisito). Lo de hacienda se hace de forma electrónica luego de que el notario se registre y se le da un código para que radique esto electrónicamente y él es responsable de su cuenta con todas las radicaciones que se hagan de ella. (2012). Así que esto significa que cuando se está radicando esto en hacienda se da fe de la fe pública registral. $500 por planilla que no se rindió. Hay contradicciones porque por ejemplo en los de hacienda se tiene que incluir el SS pero bajo lo notarial no se incluye nunca… Si hay que llenar lo de hacienda se le tiene que pedir mucha info al cliente y firma el notario como cierta (sin embargo la ley dice que es forma de los comparecientes pero en la práctica es la del notario-por eso se salvaguarda el notario escribiendo que lo que doy fe es porque el compareciente me dijo eso {ej. no puedo pedir #SS así que lo que él me diga es cierto}; y la rinde el notario pero ley dice el transmitente). Por eso le pido al compareciente que firme y guardo evidencia. Si cliente no me da info, hay que notifícalo así en el índice mensual. Pero recordar que también se tiene que hacer otro informe estadístico anual (ósea serian 3 si es segregación…: 1-mensual, 2-haciends y 3-anual {no más tarde del día ultimo de febrero del próximo ano. Si es poder o testamento-hacer los dos documentos a la vez.

Si hubo error=enviar índice enmendado. Existe otro informe de testamento y poderes=cuando se otorga

se tiene que informar al otro día (no es igual a 24 horas) a ODIN. Si es poder=3 días o 72 horas.

Índice Mensual sobre Actividad Notarial Información sobre los testimonios que hay que incluir en el

índice:1. Número2. Fecha3. Comparecientes4. Objeto del acto del testimonio

Información sobre los instrumentos públicos:1. Número de la escritura2. Fecha3. Comparecientes (otorgantes, testigos, representantes)4. Título del instrumento5. Gratuito o Cuantía? 6. requiere que los notarios certifiquen haber cancelado los

correspondientes aranceles, sellos e impuestos correspondientes a los instrumentos y testimonios otorgados, según aplique.

Copia certificada simple = Es una transcripción literal (total o parcial) del original del instrumento público autorizado por el notario. Si lo que se solicita es una copia certificada parcial, el notario tiene que hacer una certificación que disponga que en lo omitido no hay nada que restrinja, modifique o condicione lo insertado. Copia simple = Es aquella que no hace prueba, no da garantía de veracidad y certeza y no hay que estampar el sello, firma, signo ni rúbrica y tampoco cancela aranceles. Sólo se puede entregar a partes con legítimo interés.

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El notario deberá certificar:1. que en el original aparecen las firmas de los

comparecientes y también aparecen las iniciales de todos ellos al margen de todos los folios. (No tiene que especificar los nombres ni las iniciales.)

2. que los anejos son copia fiel y exacta de los que aparecen unidos al original del instrumento en el protocolo.

3. que dicha copia es copia fiel y exacta del original que consta de tantos folios (incluyendo los anejos del documento).

4. que aparece la firma, sello, signo y rúbrica del notario autorizante.

5. que aparecen adheridos y cancelados los sellos de rentas internas y el del impuesto notarial.

6. que se expide copia certificada y qué número hace esa copia.

7. en qué fecha y lugar se expide esa copia certificada y a favor de quién.

La certificación se hace al final del documento. Los anejos hay que certificarlos aparte al final de los mismos. (Si hay anejos van 2 certificaciones, la del documento y la de los anejos.) Si el notario expide copia certificada de una escritura que subsanó tiene que expedir también copia certificada del acta de subsanación que corrigió el error. Para poder expedir copia certificada tiene que ser a una persona con legítimo interés.

Si se hacen tachaduras, marcas o indicaciones se tienen que salvar al final firmando todos los comparecientes y el notario. Además, va el signo, rúbrica y sello.

Parte con legítimo interés:1. Son los otorgantes y sus causahabientes. 2. El representante o mandatario de cualquiera de los

otorgantes, incluyendo su abogado.3. Aquellos a cuyo favor resulte algún derecho del

instrumento, sea directa o indirectamente.4. Cualquier persona que a juicio del notario le justifique

tener interés legítimo en el documento para ejercer un derecho o acreditar la celebración del acto contenido en el instrumento (zafacón).

5. El Registrador de la Propiedad.

En el caso de los testamentos, antes de la muerte del testador no se puede expedir copia de ninguna clase, excepto al testador.

Alterar el contenido de una copia certificada violenta la fe pública notarial.

Procedimiento establecido para cuando el notario se niega a entregar copia o leer del documento:

1. La parte a quien el notario no le da acceso tiene que ir a ODIN y quejarse. Tiene que justificar que es parte con legítimo interés.

2. Si el Director ordena expedir copia, el notario dejará constancia en la copia certificada y en la nota de saca de que se expide por instrucciones del Director. El notario no tiene recurso de acudir a un foro superior a ODIN.

3. Si ODIN confirma al notario, la persona afectada puede ir al tribunal superior.

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El poder general se usa para actos de administración y el especial, que tiene que ser expreso, se usa para actos de enajenación. Las escrituras sobre poder se tienen que notificar dentro de las 72 horas del otorgamiento. En este cómputo no se contarán los sábados, domingos, días feriados, ni cuando esté cerrada la oficina de ODIN. Lugar del otorgamiento – Es donde firma el último de los comparecientes. La ley permite que se recojan firmas sucesivas en un mismo día natural, siempre y cuando no se requiera la unidad de acto. Así que el apoderado no tiene que estar presente.

En la notificación de poder a ODIN hay que especificar:1. Número del instrumento 2. comparecientes 3. fecha 4. lugar 5. apoderado y sus circunstancias personales.

Si es una protocolización de Poder deberá incluir:1. De dónde viene el mandato.2. Oficial que legitimó la firma del que otorga el mandato.3. A favor de quién es el mandato.4. Quién legalizó la firma del notario en el lugar de origen.

Notificación de los testamentos es dentro de las 24 horas del otorgamiento. Toda petición de declaratoria de herederos tiene que ir acompañada de una certificación negativa de ASUME y Testamentos.

Se puede hacer un negocio jurídico sin un poder siempre y cuando:

1. La parte contraria esté de acuerdo, y2. que luego se produzca el documento escrito.(El notario tiene que hacer constar esto en la escritura: que el mandatario ha comparecido sin mandato escrito, que la otra parte así lo acepta y que la eficacia de esa escritura queda en suspenso hasta tanto el mandatario dé prueba del poder que tiene.)

Si a un notario se le pasa el plazo de una de las notificaciones a ODIN debe acompañar la notificación tardía con una exposición detallada de los hechos y circunstancias que dieron lugar a la tardanza.

Subsanación: Los defectos en documentos inter vivos son subsanables siempre y cuando no afecten el negocio jurídico entre las partes otorgantes.

Se subsana:

1. En el instrumento matriz después de firmas de comparecientes y del N o al dorso del folio.

2. También por acta de subsanación y una nota marginal de contra referencia en el documento subsanado.

Asuntos que pueden ser objeto de subsanación:1. Nombres, apellidos y circunstancias personales de los

comparecientes o sus cónyuges.2. Descripción de propiedades. 3. Resultado incorrecto de cómputos aritméticos siempre que

los fundamentos utilizados en el cómputo no se alteren.

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4. Datos tales como la existencia o inexistencia de una edificación, el cotejo de documentos, la existencia y detalles de planos, fotografías y otros documentos y las fechas y entrega de documentos y valores.

5. La falta de expresión notarial sobre la identidad o capacidad de los comparecientes.

6. La falta de expresión notarial de que se tuvo a la vista el original de un pagaré, o que fue puesta la correspondiente nota de cancelación.

7. La falta de expresión de que fueron hechas las advertencias legales.

8. La falta de expresión en cuanto a la forma en que se hizo la lectura de la escritura, si la leyó el notario en alta voz y si la leyeron los comparecientes.

9. La falta de expresión en cuanto a la unidad de acto (siempre que la hubiera y nunca en caso de testamentos).

Si en un instrumento lo que hay es un testigo de conocimiento se requiere unidad de acto parcial. Tiene que estar presente el testigo de conocimiento y el compareciente que el notario no conoce. Los testigos no llevan número de seguro social. Hay que poner nombres completos, con los 2 apellidos y sin iniciales.

El notario tiene que hacer referencia al documento (Ej. Poder) que le han mostrado.

Cuando se trata de funcionarios gubernamentales o personas conocidas públicamente no se les va a pedir que acrediten su investidura (su cargo), pero si comparecen en representación de algo o de alguien tienen que mostrar la autorización que le han dado para ese acto.

Elementos Otorgamiento Doc.: comparecencia física (no pude llegar firmado), en presencia física del notario se otorga el acto notarial

(que lo vea firmar), Como N conoce a persona:

1. Dar fe de que se conoce a la persona personalmente. Conocimiento personal no es pana, es el conocimiento que se deriva de los otorgantes en etapas previas del acto (o sea basta con lo que yo interactúe con él y ya es suficiente (5 minutos) aunque se supone que “duerma tranquilo”, y para evitarme eso, le pido identificación. Examen=no existe requisito de tiempo, solo contacto. Hay que expresar en la escritura el método de identificación cuando se utilizan los medios supletorios (Toda escritura tiene que tener expresamente: “conozco personalmente…” o en defecto, se identifica con un mecanismo supletorio del artículo…

2. pero hay supletorios para identificar personas desconocidas:a. El de afuera puede identificar al que no se conoce o

testigo otorgante que en vez de traer alguien de afuera se conoce al comprador pero no a la comprado. Se hace el conocimiento de uno y se trae al mismo contratante para que identifique al otro. Testigo de conocimiento (no tiene restricciones de parentesco y también puede ser un empleado del notario); Cuando se usa un testigo de conocimiento, éste tiene que conocer personalmente al notario y el notario a su vez tiene que conocerlo a él. Un testigo instrumental puede ser de conocimiento si conoce al notario personalmente y el notario a su vez lo conoce personalmente también, y si cumple con los

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demás requisitos de la prohibición por parentesco, etc. O

3. por último: documentos oficiales para identificar (ELA O USA) con foto y firma en la identificación (no identificación de estudiante). Ej. UPR antes se firmaba y servía, ahora no. Identificación de tarjeta electoral, se tiene que poner así mismo y decir que se ofreció VOLUNTARIAMENTE. Protocolo es secreto a menos parte interesada.

Los testigos (de conocimiento o instrumentales) tienen que ser:

1. Mayores de edad,2. que sepan leer y escribir, y3. que tengan solvencia moral.

Testamento abierto – Necesita 3 testigos instrumentales. Testamento cerrado – Necesita 5 testigos instrumentales. Un notario no tiene la obligación de hacer constar en un testamento que conoce a los testigos instrumentales  y mucho menos dar fe expresa de dicho conocimiento. Su identificación se reduce a la constancia de su nombre y circunstancias personales según sus dichos. Notario tiene que describir el nombre y circunstancias personales de los testigos pero no dar fe de que los conoce.

Cuando la persona no sabe o no puede leer – 1 testigo instrumental y se lee el documento 2 veces (1 por el notario y 1 por el testigo).

1. Ciego o sordo que no sabe leer ni firmar – Ciego: 1 testigo instrumental (va a leer en alta voz, en el caso del sordo no es necesaria la lectura en alta voz, y va a firmar por él con su nombre y al ciego o sordo se le toman las huellas digitales de los dedos pulgares). Si no tiene dedos pulgares, se le toman 2 huellas de cualquier otro dedo. Si sólo se le toma una no invalida el documento. Si no tiene dedos en las manos firmarán 2 testigos.

2. En los testamentos hay que expresar que los testigos instrumentales conocen, ven y entienden al testador.

3. Se utilizan testigos instrumentales:1. Cuando la ley lo requiera.2. Cuando el notario lo requiera, si así le conviene.3. Cuando las partes lo requieran, si así lo desean.

No pueden ser testigos instrumentales:1. Parientes de las partes o del notario en los grados

prohibidos.2. Empleados del notario.

La diferencia entre un acta y una escritura es que en la escritura se recogen negocios jurídicos mientras que en el acta se narra un evento pero no hay partes. Ambas son instrumentos públicos.

En la Escritura de Compraventa hay que:1. Advertir a las partes sobre la necesidad de realizar un

estudio de título para conocer las cargas y gravámenes.2. Advertir que el registro no cierra sus puertas y que pudiera

entrar algún documento que afectara el negocio jurídico.3. Advertir sobre terrenos inundables, o si la propiedad

pudiera estar localizada en zonas de impacto ambiental.

Escritura de Oferta y Adhesión:

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1. Se trata de un negocio entre personas que no pueden estar a la vez ante el mismo notario.

2. La oferta tiene que ser a persona determinada, con sus circunstancias particulares.

3. Se tienen que establecer todos los términos y condiciones del negocio jurídico que le ofrece.

4. El notario le dirigirá al destinatario de esa oferta copia certificada de dicha escritura por correo certificado con acuse de recibo.

5. El aceptante tiene que acudir ante un notario y debe especificar que conoce, entiende y acepta la oferta.

6. La aceptación se puede hacer mediante nota de aceptación al pie de la escritura original o mediante una escritura de adhesión.

7. Se entiende que el oferente conoce de la aceptación cuando el notario haga la nota de contra referencia al margen de la escritura de oferta.

En el acta de edificación o de obra nueva, se requiere que el notario vaya personalmente al lugar y vea la obra, así lo debe consignar en el acta y narrar lo que observa de la edificación describiéndola en su totalidad.

En la Escritura de Segregación tiene que describirse la finca principal, la segregada y el remanente e ir acompañada con el permiso de segregación de ARPE.

En la Escritura de Agrupación se describe cada finca particular (que tiene que ser colindante y del mismo dueño) y se describe también cómo queda después de agrupada.

En la escritura de mandato o poder no se exige que ambos comparezcan en escritura, ni que la aceptación esté en escritura.

Si se da escritura con relación a la muerte de alguien (como declaratoria de herederos sin testamento, certificación de herencia {esta es compartida con el registrador}) tiene que ir acompañado de una certificación negativa de ASUME. Ej. Me contratan para dividir herencia pero no pido la certificación y debía dinero=CC 1802. Distribución, división, venta, entrega, sección o hipo de cualquier bien hereditario de una persona fallecida, hasta tanto se obtenga una certificación de deuda de asume acreditando que dicho fallecido no tiene deuda, ni el R inscribirá nada.

CASOS:N no disponible, no protocolo completo. Hay que proveerle espacio necesario para que el inspector haga evaluación en su oficina. No es necesario que este el notario presente, excepto en la re inspección. La notaria es indelegable, por eso no se le puede echar la culpa. Se quejó con el director de todo el desprecio del notario en la inspección. Canon 18=ser diligente. Si hay peligro de los documento se va al TSPR para pedir incautación, se los llevan y hay que ir a ODIN a bregar con eso. Antes de reinstalación hay que asegurar que la notaria esta al día por certificación. Tiene que buscar otro notario para que firme porque no puedes hasta la reinstalación, Por eso es que tú pides reinstalación y a veces se tarda mucho ese proceso. SI te roban sello se le tiene que informar a ODIN yendo al protocolo. SI error trate y no pude es problema con la notaria, pero si eres despreciable, te pueden suspender también de la abrogación. Orden director ODIN es igual al T. Por eso cuando me mudo tengo que informar. Hay que entregar los libros anuales antes de marzo. Ahora no se puede poner SS. Corporaciones van representado por persona autorizada Recordar que antes se tenía que acompañar lo del representante la escritura de poder, ahora no y es el notario el que evalúa

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y da fe. Si todos (unánime) están de acuerdo se puede pero poder se tiene que traer, porque queda en suspenso el negocio jurídico. (NO lo hagas). R.28 (profe pregunta mucho en examen).=#escritura, fecha y notario que otorgo., pero si alguna de la parte lo pide tiene que transcribirse el documento completo. Se escriben los dos apellidos de los comparecientes sin iniciales. Antes se decía en las escrituras: también conocido como”. Si no es reconocido y solo tiene un apellido=comparece…con un solo… y si son americanas que siguen usando el apellido del marido=nombre completo y también conocido como…

Registro de incompatibilidades: pocas agencias le permite hacer notaria en tiempo libre, no laborables de su lugar. La mayoría de las agencias no las permiten (en cuando director agencia de permiso escrito). Me voy y renuncio y luego pido readmisión, pero se entregan protocolos y sellos. Se pueden tomar firmas del las escritura en oficina de cliente pero no fuera de puerto rico y luego se eleva el protocolo a la oficina.

La legislatura no puede decirle al TSPR las sanciones que puede hacer, son inherentes. El Tribunal Supremo, previa oportunidad al notario de ser oído en su defensa, podrá corregirlo disciplinariamente mediante reprimenda, multa que no exceda de quinientos (500) dólares o suspensión temporal o permanente de su cargo

Doctrina prospectiva, notarios no pueden ser parte de una actividad jurídica y luego representar a una de las dos partes para que se le haga la contra prestación…

9. Federación de Pescadores de Playa Picúa vs U.S. Industries Inc., 94 JTS26 = Se impugna la Segregación y comparece como abogado. Aquí el conflicto no era porque las personas pedían la contraprestación pues todas estaban del mismo lado. Recordar que otra de las situaciones en que no se puede notarial es cuando se lleva un pleito y o se pueden notarial los mismo documentos del caso que llevo en litigio. Si se otorga antes del litigio no hay problema. En Ética (no notarial) no puedo hacer escrituras si mis intereses personales dependen de dar validez de la escritura (interese afectado por el resultado del litigio=ética y NO N. En Ética no se puede por ejemplo por conflictos con el bolsillo si es cuestionando la acción del notario o del documento). Se utiliza la defensa de DyP de error de juicio notificado y honesto=(N fundamenta actuación en una zona en donde caben discrepancias jurídicas y opiniones encontradas, cumple con la responsabilidad profesional aunque luego su interpretación sea estimada errónea o equivocad a por un tribunal=como le pasa al juez cuando lo revocan.) y si notario no responde entonces su bolsillo no se vería afectad y entonces si podría. Conflicto no en ex parte o no contencioso a menos prohibidas por ley. Error de Juicio TEST (se trae luego de que el T haya declarado Nulo el testamento por una de estas: negligencia, error inexcusable o milicia y en la próxima demanda de DyP la puede traer: Juicio Informado, honesto, fundado en estudio y una interpretación razonable de las disposiciones legales vigentes (luego declaradas nulas por el T).

10. Cintrón Ramos vs Registrador, 144 DPR 91=Conocimiento del Notario de los compareciente y uso el mecanismo supletorio para esto. Recordar que solo se puede identificar con tarjetas oficiales de PR, Estados o Federales, ninguna otra SIRVE. Si no se cumple, son anulables.

12. Iris Nilda Moreno Martínez vs Carmen Martínez Ventura, 206 JTS 115 =uso supletorio y dio fe de conocimiento personal. Doctrina: si lo haces, T tiene que cerciorarse que de verdad tiene cocimiento personal (valida) si no valida. Prevalece la última voluntad del testador.

13. García Colon vs Suc. González, 178 DPR 527=NO dio fe y pidieron nulidad y DyP. Notario no era parte indispensable y solicito por esto que

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se desestimara. Notario no tiene que conocer los testigos instrumentales. TPI desestimo. Han notificaciones de Aquí decían que se tenía que dar fe, pero a los testigos instrumentales no se le tiene que conocer. R no pueden anular Testamentos. Solo T. R pedía declaración de herederos, pero no podía anular. La declaratoria no anula el testamento. Lo que tiene el T R es pedir. El ir a T es un comienzo pero no es hasta que se prueba el daño que hace falta en N. - La apreciación de si en un testamento se han cumplido o no las formalidades legales es materia que incumbe a los tribunales.-Es el tribunal  el que declara nulo un testamento-Existe una relación  entre acción de nulidad testamentaria  y la acción civil que se desee llevar contra un notario por los perjuicios que haya ocasionado si su falta procediese de malicia, negligencia o ignorancia inexcusable. -Los registradores de la propiedad no pueden anular testamento solo anula el tribunal. Cuando registrador notifica una falta que contenga un testamento tengo la facultad de ir a recurso gubernativo para que sea el TSPR que pase juicio sobre la validez o nulidad de ese testamento. Pero registrador no puede anularlo

-  En un pleito en que se impugne la validez de un testamento otorgado ante notario este último no es parte indispensable por razón de que el posible perjuicio o lesión que pueda sufrir no es real e inmediata, pero como quiera me tienen que probar malicia, negligencia o ignorancia inexcusable. -Cuando existe testamento no se hace declaratoria de herederos

REPASO:

PARA EXAMEN EJEMPLOS DE COSAS EN LAS QUE O TIENEN QUE PRESENTARSE LOS OTORGANTES O LO PUEDE HACER EL NOTARIO SOLO**

PREGUNTAS CON CONTESTACION ESPECÍFICAS, NO MAS DE 3 LINEAS. NO UN CUENTO. AL GRANO

MECANISMO SUPLETORIO

LO DE IDENTIDAD EN LOS MECANISMOS SUPLETORIOS

R 5 Y R 22 PARA EXAMEN

COMPUTAR ARANCEL

R 28 5 5 y 5A bien importantes. Actas, subsanaría

Situaciones:Transacción de cuantía para calcular sellos, honorarios….R=5,5ª,28Conocimiento personalTérminos de entregas… (En qué circunstancias pueden cambiar las cosas).