Rentas Del Trabajo 2014
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RENTAS DEL TRABAJO
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Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 972, se
denominan rentas del trabajo
Renta de Cuarta
CategoraRenta de Quinta
Categora
RENTAS DEL
TRABAJO
Rentas del Trabajo
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RENTAS DE QUINTA
CATEGORIA
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Concepto de Rentas de Quinta
Categora
Las Rentas de Quinta Categora son las
rentas que obtienen las personas naturales
que tienen ingresos por el trabajo
desempeado en relacin de dependencia.
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Se considera rentas de Quinta Categora:
a) El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, con
contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que
est normado por la legislacin laboral, incluidos cargos pblicos,
electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos,
primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones,
compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y,
en general, toda retribucin por servicios personales.
b) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de
las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en
sustitucin de aquellas.
Rentas de Quinta Categora
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c) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma
independiente con contratos de prestacin de servicios normados
por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y
horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos
de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.
Respecto de rentas 4ta/5ta:
Hasta setiembre debieron ser consignadas en Libro de Retencionesa efectos de sustentar gasto, salvo que hubieran elegido PLAME.
Desde octubre solo PLAME, sin excepcin.
No ests considerados como parte de este tipo de renta las rentasde 4ta. incluidas en el inciso b) del artculo 33 (director de
empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea).
Rentas de Quinta Categora
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Concepto de Rentas de Quinta
Categora
d) Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios
considerados como Renta de Cuarta Categora, efectuados para un
contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin
laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente
Rentas de Quinta Categora del mismo empleador. No comprende las
rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, sndico,
mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.
e) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban
los socios.
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Ingresos Inafectos
-Las indemnizaciones previstas por las disposiciones
laborales vigentes.
-Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS).
-Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su
origen en el trabajo personal, tales como jubilacin,
montepo e invalidez.
-Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y
lactancia.
Rentas de Quinta Categora
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Declaracin y Pago a Cuenta
Mensual
El impuesto a la renta deber ser retenido, declaradoy pagado mensualmente por el empleador en sucalidad de agente de retencin.
El empleador deber tener en cuenta su remuneracinbruta anual incluidas las gratificaciones, entre otros yrestar de stas 7 UIT (para el ejercicio 2014, el montoes S/.26,600).
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Luego, sobre la diferencia, su empleador deberretenerle un dozavo del impuesto que lecorresponde mensualmente aplicando la tasaprogresiva del impuesto, aplicable a las personasnaturales (15%, 21% y 30% segn ascienda elmonto de sus ingresos afectos).
Declaracin y Pago a Cuenta
Mensual
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D.S. N136-2011-EF (vigente a partir del 01.01.12)
La modificacin principal del procedimiento para el clculo
de la retencin del Impuesto a la Renta de quinta categora,
ha operado en el supuesto del trabajador que perciba
participacin de utilidades, gratificaciones o bonificaciones
extraordinarias. De acuerdo al Reglamento, la retencin de
los citados ingresos se realizar en el mes del pago y ya no
en forma prorrateada en los meses siguientes.
Declaracin y Pago a Cuenta
Mensual
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Los tributos retenidos por el empleador sernabonados a la SUNAT, mediante el PDT 601 Planilla Electrnica, de acuerdo al cronograma devencimientos.
Declaracin y Pago a Cuenta
Mensual
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RENTAS DE CUARTA
CATEGORIA
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Concepto de Rentas de Cuarta
Categora
Son aquellas obtenidas por el desempeo
independiente e individual de:
Profesin, Arte, Ciencia u Oficio y
Las obtenidas por el ejercicio de las actividades de Director de empresas, Sindico, Mandatario, Gestor de
Negocios, Albacea.
El servicio debe ser prestado en forma independiente sin
vnculo de dependencia alguno.
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QUENES OBTIENEN RENTAS DE CUARTA
CATEGORIA ?
Solamente las PERSONAS NATURALES.
No son Rentas de Cuarta Categora las percibidas por el trabajo:
Prestado en forma independiente con contratos de prestacin de
servicios normados por la legislacin civil cuando:
El lugar y horario es designado por el usuario.
El usuario proporciona los elementos de trabajo y asume losgastos por el servicio.
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Emisin de Comprobante de Pago
Las obtenidas por elejercicio de las
actividades de Director
de empresas, Sindico,
Mandatario, Gestor de
Negocios, Albacea, y
CAS.
RECIBO DE
HONORARIO
Profesin, Arte,Ciencia u Oficio
EXCEPTUADOS
DE EMITIR
COMPROBANTE
DE PAGO
Electrnico
Fsico
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Este tipo de contrato es una modalidad especial propia
del derecho administrativo y privativa del Estado.
Presenta las siguientes caractersticas:
Slo puede ser utilizado por las Entidades Pblicas.
Se celebra a plazo determinado y es renovable.
Da derecho al personal a: i) Jornada de servicios
mxima de 48 horas a la semana, ii) Descanso semanal
obligatorio de 48 horas continuas, iii) Descanso
remunerado por ao de servicios cumplido, iv) Afiliacin
a Essalud y v) Afiliacin a un rgimen pensionario.
Contrato Administrativo de Servicios
CAS
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Perceptores de Renta de Cuarta
Categora
Debern llevar un Libro de Ingresos y Gastos.
Se excepta de la obligacin de llevar el Libro deIngresos y Gastos a los perceptores de rentas de cuarta
categora cuyas rentas provengan exclusivamente de la
contraprestacin por servicios prestados bajo el rgimen
especial de contratacin administrativa de servicios CAS.
Ultimo prrafo del articulo 65 del TUO de la LIR, incorporado por el art.4 del
Decreto Legislativo N1120 vigente a partir del 01.08.12
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Tributos Afectos
IMPUESTO A LA RENTA CUARTA CATEGORA CUENTA PROPIA
PAGO A CUENTA MENSUAL : TASA 10%
DECLARACIN JURADA ANUAL:
Suma de la Renta Neta del Trabajo y de Fuente Extranjera
Tasa
Hasta 27 UIT 15%
Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%
Por el exceso de 54 UIT 30 %
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Cundo se efecta pagos
a cuenta?
POR RENTA
Cuando el ingreso mensual percibido supereS/.2,771.00 y no se haya realizado retenciones sobre eltotal percibido.
Perciban exclusivamente Rentas de Cuarta Categorapor las funciones a que se refiere el inc. b) del art. 33 delTUO de la LIR, y supere los S/. 2,217.00
SALVO QUE RESULTE APLICABLE LA SUSPENSINDE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA.
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Medios para presentar la
declaracin
PDT N616
Formulario Simplificado
N616
Para
declaraciones
Mensuales
PDT Renta Anual que se
apruebe mediante RS.
Para el ao 2013:
Formulario Virtual N 683
Para
declaraciones
Anuales
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Cundo se efecta retenciones
del Impuesto a la Renta?
La retencin es efectuada por contribuyentes detercera categora obligados a llevar contabilidad, segn
Art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Si el recibo emitido o la renta de cuarta pagadasupera el monto de S/.1,500 se efectuar la retencin
del impuesto sobre el monto total abonado, salvo que
resulte aplicable la suspensin de retenciones.
El porcentaje de retencin es el 10%.
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-Se podr solicitar cuando:
Cuando la proyeccin de sus ingresos anuales por Rentas deCuarta Categora no supere el monto afecto al impuesto (para el
ejercicio 2014: S/. 33,250 ) podr solicitar la Suspensin de
Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deber incluir tambin en la
cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta
Categora en caso las tenga,
Cuando supere el limite sealado en el transcurso del ao y hayapercibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2013 la solicitud
podr ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea
igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado.
Suspensin de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
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- No deben solicitar cuando:
Suspensin de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
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Vigencia de la Constancia de Autorizacin
Tiene vigencia desde el primer da calendario siguiente a la
obtencin de la misma hasta el 31 de diciembre del ejercicio.
Desde cuando surte efecto la suspensin?
La autorizacin de esta suspensin surtir efecto respecto a las
retenciones a partir del da siguiente de su otorgamiento y respecto a
los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la
suspensin.
Suspensin de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
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Cmo solicitar la suspensin de retenciones?
La solicitud se presentar exclusivamente a travs deSUNAT VIRTUAL Formulario Virtual N 1609.www.sunat.gob.pe
Pasos a seguir: Ingresar a la web SUNAT. Ingresar con la Clave Sol. Ubicar el formulario 1609 Llenar la informacin solicitada. Imprimir la Constancia de Autorizacin parapresentarla al pagador de la Renta.
Suspensin de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
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Suspensin de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
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Ingresar a la opcin Otras declaraciones y solicitudes
Suspensin de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
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Ingresar a la opcin Suspensin de Retenciones
de 4ta Categora / Form 1609 Solicitud de Suspensiones de
Retenciones de 4ta Categora
Suspensin de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
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Suspensin de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
Consignar Fecha
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Suspensin de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
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Consignar Montos
Suspensin de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
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Suspensin de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
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Suspensin de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
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A partir del perodo tributario que corresponda al mes
en que se supere el monto establecido para obtener la
suspensin (Para el ao 2014 el monto es de S/.
33,250).
Reinicio de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta del Impuesto a la Renta
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RECIBOS POR HONORARIOS
ELECTRONICOS
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Es el comprobante de pago que debe emitir el
trabajador independiente que preste sus servicios por el
ejercicio individual de su profesin, arte, ciencia u oficio.
El Recibo por Honorarios Electrnico no es un nuevo
comprobante de pago, es el mismo Recibo por
Honorarios que se emite de manera fsica, con la
diferencia que en este caso, su generacin ser a
travs del Sistema de Emisin Electrnica (SEE).
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Recibo por Honorario Electrnico
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Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al
Sistema de Emisin Electrnica (SEE), quien adquiriere la condicin
de emisor electrnico.
La informacin del documento, al ser electrnico, estar expresado
en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al
tradicional (papel).
Su serie ser nica y alfanumrica, identificndose con los siguientes
4 caracteres: E001.
Su numeracin ser automtica y correlativa, siendo generada de
manera cronolgica por el SEE.
Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios
electrnicos que aadido y/o asociado al documento, garantiza su
autenticidad e integridad.
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Caractersticas del Recibo
por Honorarios Electrnico
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1er. Paso: Acceder a SUNAT Operaciones en Lnea con Clave SOL
Afiliacin al Sistema de Emisin
Electrnica
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2do. Paso: Afiliarse al Sistema de Emisin Electrnica
Afiliacin al Sistema de Emisin
Electrnica
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3er. Paso: Continuar con proceso de afiliacin
Afiliacin al Sistema de Emisin
Electrnica
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4to. Paso: Declarar haber ledo y aceptar condiciones de afiliacin al SEE
Afiliacin al Sistema de Emisin
Electrnica
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5to. Paso: Seleccionar tipo de comprobante que se emitir electrnicamente
Afiliacin al Sistema de Emisin
Electrnica
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Afiliacin al Sistema de Emisin
Electrnica
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Emisin electrnica del Recibo por Honorarios
1.Ingreso a opcin Recibo por Honorario Electrnico/ Rgimen de
Pensin del TI.
2. Indique el Rgimen Pensionario al cual se
hubiera afiliado o si no le aplica (mayor de
40 aos de edad).
3. El aplicativo le generar un Comprobante de Informacin Registrada en el que consta el Rgimen
Pensionario informado a SUNAT, el mismo que puede ser remitido a un correo electrnico.
Si el emisor del RPH es mayor de 40 aos de edad al 01.08.2013, no se habilitar la seleccin de
rgimen pensionario SNP o SPP.
Emisin del Recibo por Honorarios
Electrnicos
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Ingresar a la opcin Recibopor Honorarios Electrnicos
/Emisin de Recibo por Honorario Electrnico
Emisin del Recibo por Honorarios
Electrnicos
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Ingresar el RUC del usuario del servicio
Emisin del Recibo por Honorarios
Electrnicos
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Validar RUC del usuario del servicio
Emisin del Recibo por Honorarios
Electrnicos
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Emisin de Recibo por Honorario
Electrnico sin Retencin
Emisin del Recibo por Honorarios
Electrnicos
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Emisin del Recibo por Honorarios
Electrnicos
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Emisin de Recibo por Honorario
Electrnico con Retencin
Emisin del Recibo por Honorarios
Electrnicos
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Emisin del Recibo por Honorarios
Electrnicos
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Cuando se requiere anular un comprobante de pago electrnico ya
emitido, por ejemplo una factura electrnica o un recibo por honorarios.
Tambin se emite cuando se necesita efectuar un descuento, una
bonificacin, una devolucin y otros. Lo establece as el numeral 1 del
artculo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Para emitir una NCE, seleccione la opcin Emisin de Nota de Crdito
Electrnica en el Sistema SEE e ingrese la siguiente informacin:
Serie y nmero correlativo del comprobante de pago respecto del cual se
realizar la modificacin..
Motivo que sustenta la emisin de la Nota de Crdito.
Monto del ajuste de los honorarios.
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En qu casos se debe emitir una
Nota de Crdito Electrnica ?
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Respecto a la oportunidad y forma de entrega se regir por las mismas
reglas aplicadas al Recibo por Honorarios Electrnico o Factura
Electrnica, segn corresponda.
El Sistema le permitir ver una vista previa del documento a emitir con
la finalidad de continuar con la emisin o corregir la informacin
consignada.
IMPORTANTE:
Puede usar la opcin Reversin si luego de emitido un Recibo por
Honorarios Electrnico o Factura detecta errores en la consignacin de
la siguiente informacin:
Datos de identificacin de su cliente o usuario del servicio. Descripcin o tipo de servicio prestado. Tipo de Renta, segn la clasificacin del Artculo 33 de la Ley delImpuesto a la Renta
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En qu casos se debe emitir una
Nota de Crdito Electrnica ?
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Se otorga el Recibo por Honorario en la misma oportunidad en la que
se otorga el Recibo por Honorarios fsico, es decir:
Tratndose de servicios prestados a ttulo oneroso, cuando se
perciba la retribucin, debindose indicar el monto recibido.
Tratndose de servicios prestados a ttulo gratuito, cuando se
culmine el servicio.
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Cuando se otorga el Recibo por
Honorario Electrnico?
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Conservacin de los Documentos Electrnicos
La SUNAT ser la encargada de almacenar, archivar y conservar los
recibos por honorarios, notas de crdito y el Libro de Ingresos y
Gastos Electrnico.
El emisor electrnico podr descargar el documento electrnico al
momento de su emisin o podr descargarlo seleccionando la opcin
Consulta para emisores habilitado en el SEE. Tambin el usuario del
servicio podr descargar el documento electrnico seleccionando la
opcin Consulta para receptores habilitado en el SEE.
Si el usuario del servicio no cuenta con Clave SOL, deber conservar
el Recibo por Honorarios Electrnico o la Nota de Crdito Electrnica
que se le haya remitido por correo electrnico o el impreso de estos
que se le haya otorgado el emisor electrnico
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GRACIAS