Rentas de Cuarta Categoría

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Administración de Empresas-UNAMBA INTRODUCCION En la presentación del ejercicio tributario, para poder determinar la renta de cuarta categoría, suele surgir una especial preocupación en los que realizan trabajos independientes. Como sabemos en el mundo actual, el tema tributario con relación a las operaciones que realizan los trabajadores independientes, es un tratamiento complejo que frecuentemente incurre en una serie de errores al pretender deducir la retenciones del 10% correspondiente a ley, ya que, no existe un control adecuado de los ingresos de trabajadores independientes. El tratamiento tributario para la retención de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de los trabajadores independientes se encuentra comprendido en el artículo 33 ° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta –articulo 55° Decreto Supremo 179-2004-EF. En el presente trabajo se podrá determinar según corresponda las retenciones (10%) y la obligación de efectuar los pagos a cuenta mensuales y declaración anual, detallando la renta bruta y neta imponible correspondiente al ejercicio gravable. Proporcionando soluciones tributarias que permitan deducir correctamente las retenciones de acuerdo a ley. RENTAS DE CUARTA CATEGORIA Página 1

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INTRODUCCION

En la presentación del ejercicio tributario, para poder determinar la renta de cuarta

categoría, suele surgir una especial preocupación en los que realizan trabajos

independientes.

Como sabemos en el mundo actual, el tema tributario con relación a las

operaciones que realizan los trabajadores independientes, es un tratamiento

complejo que frecuentemente incurre en una serie de errores al pretender deducir

la retenciones del 10% correspondiente a ley, ya que, no existe un control

adecuado de los ingresos de trabajadores independientes.

El tratamiento tributario para la retención de los pagos a cuenta del impuesto a la

renta de los trabajadores independientes se encuentra comprendido en el artículo

33 ° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta –articulo 55° Decreto Supremo

179-2004-EF.

En el presente trabajo se podrá determinar según corresponda las retenciones

(10%) y la obligación de efectuar los pagos a cuenta mensuales y declaración

anual, detallando la renta bruta y neta imponible correspondiente al ejercicio

gravable. Proporcionando soluciones tributarias que permitan deducir

correctamente las retenciones de acuerdo a ley.

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RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA (TRABAJADORES INDEPENDIENTES)

Artículo 33º

1. CONCEPTO.

Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:

a) Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales que

desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, (El ejercicio

individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades y que son

capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus

servicios, no incluidas expresamente en la tercera categoría.

Ejemplo:

• Contadores independientes

• Abogados independientes

• Carpinteros, gasfiteros, entre otros

Excepto:

• Comisionistas

• Profesionales que desempeñen actividades conjuntamente con sus colegas en

estudios u oficinas «independientes» dentro de la mismas instalaciones, y otras

rentas de tercera categoría, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28º del

TUO(Texto Único Ordenado) de la Ley del Impuesto a la Renta.

Base Legal: Artículo 33º inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta(LIR).

Otros ingresos calificados como rentas de cuarta categoría

También se consideran en este tipo de rentas, las retribuciones que perciben los

directores de empresas, síndicos o liquidadores, mandatarios, gestores de

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negocios, albaceas, y las dietas de los regidores de municipalidades y consejeros

de gobiernos regionales.

Asimismo los ingresos que se perciban a través de los Contratos Administrativos

de Servicios-CAS en el Sector Público, se consideran en esta categoría, conforme

a lo establecido en el reglamento del Decreto Legislativo 1057.

Base Legal: Artículo 33º inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Nuestro Sistema Tributario reconoce al Impuesto a la Renta como aquel que

grava toda actividad económica o de servicios desarrollada por personas

naturales y jurídicas domiciliadas en el país , que generan ingresos y que debe ser

declarado y pagado por estas personas a quienes se les denomina contribuyentes

del impuesto.

Los contribuyentes no domiciliados pagan su impuesto, por la totalidad de sus

rentas de fuente peruana.

2. CARACTERÍSTICAS DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

No existe relación de dependencia o subordinación: Sin horarios, sin

amonestaciones similares a las de un contrato laboral, etc.

Se pacta un contrato de naturaleza civil y no laboral: Contrato de Locación

de Servicios

El prestador del servicio utiliza sus propias herramientas, materiales y

conocimientos.

El prestador se puede valer de personal auxiliar, entre otras.

RTF N° 09236-2-2007

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Las rentas generadas por el recurrente califican como rentas de cuarta

categoría aun cuando, para la prestación de tales servicios, se haya

requerido del apoyo de auxiliares y sustitutos

3. EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

Los que se obtienen por trabajar con un contrato de servicios normado por la

legislación civil, en el cual el contratante designa el lugar y el horario para que el

contratado realice sus labores y además le proporciona los elementos de trabajo,

asumiendo los gastos que demande el servicio

a. “Dentro de las modalidades de la prestación de servicios destaca la

locación de servicios.”

(Art. 1756° del Código Civil)

b. “Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al

comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo

determinado, a cambio de una retribución.”

(Art. 1764° del Código Civil)

c. “Pueden ser materia del contrato toda clase de servicios materiales e

intelectuales.”

(Art. 1765° del Código Civil)

d. “El plazo máximo de este contrato es de seis años si se trata de servicios

profesionales y de tres años en el caso de otra clase de servicios. Si se pacta un

plazo mayor, el límite máximo indicado sólo puede invocarse por el locador.”

(Art. 1768° del Código Civil)

4. EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO

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Por la prestación de servicios calificados como generadores de rentas de cuarta

categoría se emitirán los denominados recibos por honorarios, excepto:

Por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de

empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y

regidores de municipalidades y actividades similares.

Base legal: Numeral 2 del artículo 4° e inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7° del

Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. 007-99/SUNAT)

Por los ingresos percibidos por trabajadores independientes a los que se

hace referencia en los incisos e) y f) del artículo 34° del TUO de la Ley del

Impuesto a la Renta (Rentas de cuarta – quinta).

Base Legal: Último párrafo del inciso j) del artículo 21° del Reglamento de la Ley

del Impuesto a la Renta.

5. RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE

CUARTA CATEGORÍA.

5.1 PAGOS A CUENTA

“Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con

carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán

aplicando la tasa del 10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual.”

Base Legal: Artículo 86° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Para efectuar los pagos a cuenta deberá utilizar el PDT 616, el mismo que

tiene carácter de declaración jurada

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“La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar

declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar

una mejor recaudación del impuesto (a la Renta), incluyendo los pagos a cuenta”.

Base Legal: Artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (sexto

párrafo).

5.2 RETENCIONES

“Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a

que se refiere el inciso b) del artículo 71° de la LIR (Las personas obligadas a

llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de

esta ley), deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta

el 10% de las Rentas brutas que abonen o acrediten”.

Base Legal: Artículo 86° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (segundo

párrafo).

“Sin embargo, mediante decreto supremo se podrá establecer supuestos en los

que no procederán las retenciones del impuesto o en los que se suspenderán las

retenciones dispuestas por la LIR”.

Base Legal: Artículo 71° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (último párrafo).

6. EXCEPCIONES A RETENER EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA

CATEGORÍA Y DE LA SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA

No se retendrá el Impuesto cuando:

1. Los recibos por honorarios pagados o acreditados sean por un importe igual o

menor a S/. 1,500.00.

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2. Cuando el prestador del servicio haya sido autorizado por la SUNAT a

suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta.

Base Legal: Artículo 2° del D.S. N° 215-2006-EF

6.1 PODRÁ SOLICITAR LA SUSPENSIÓN TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE:

Literal a) y literal b) del inciso 5.1. del artículo 5° del DS 215-2006-EF

El trabajador independiente podrá solicitar a partir del mes de enero de cada

ejercicio o año gravable, la suspensión de retenciones y / o pagos a cuenta del

impuesto a la renta, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes

supuestos:

Enero – junio o julio a diciembre:

Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta

Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2012:

S/. 31,938) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a

Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos

obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga.

Cuando supere el límite señalado en el transcurso del año y haya percibido

ingresos antes del 1 de noviembre del 2011 la solicitud podrá ser

presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior

al Impuesto a la Renta Proyectado.

Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto, a los montos que usted

deberá abonar mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto

a la Renta que le corresponda.

6.2 NO DEBERÁ SOLICITAR LA SUSPENSIÓN

En caso que esté sujeto a retenciones del Impuesto a la Renta y/o no tenga la

obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta.

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6.3 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA

La solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se presenta

únicamente a través de Internet, vía SUNAT Virtual, llenando el Formulario virtual

Nº1609.

Formulario 116 – Trabajadores Independientes

6.3.1 ¿Cómo consulto el estado de una solicitud de suspensión?

Puedes consultarla en SUNAT Virtual, ingresando tu número de RUC y el número

de orden de la operación que figura en la Constancia de Autorización obtenida al

presentarla.

Por excepción, puedes solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a

nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, solo en los

siguientes casos:

a.- Cuando su solicitud hubiera sido rechazada por el sistema al haber

determinado que sus ingresos excedieron los límites establecidos para la

suspensión, sin tomar en cuenta que la Administración omitió considerar ingresos,

saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones

juradas originales o rectificatorias presentadas. Puede efectuar este trámite,

siempre que no hayan transcurrido más de treinta (30) días calendarios desde la

fecha del rechazo de la solicitud.

b.-  Cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. Para

presentar la solicitud deberá utilizar un formato físico que se podrá obtener en

SUNAT Virtual o en cualquiera de nuestras dependencias y Centro de Servicios al

Contribuyente. De aprobarse su solicitud de Suspensión de Retenciones y/o

Pagos a Cuenta se le otorgará una constancia de autorización provisional.

Posteriormente, deberá regularizar la presentación de la solicitud a través de

SUNAT Virtual. 

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6.3.4 Acreditación de la suspensión

Debes exhibir y/o entregar, según corresponda, la constancia de

autorización vigente a tu agente de retención, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Si la obtuviste a través de SUNAT Virtual deberá entregar al agente de retención

una impresión de su Constancia de Autorización vigente o una fotocopia de la

misma.

- Si la obtuviste en una dependencia de la SUNAT o Centro de Servicios al

Contribuyente.  En este caso, mostrará al agente de retención el original de su

Constancia de Autorización y entregarle una fotocopia de la misma

6.3.5 ¿Desde cuándo surte efecto la suspensión?

La autorización de esta suspensión y surtirá efecto respecto a las retenciones a

partir del día siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir

del periodo tributario en que se autoriza la suspensión.

6.3.6 ¿Qué información contiene la Constancia de Autorización de esta suspensión?

La Constancia de Autorización contiene la siguiente información:

1. Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha

constancia (sólo para aquellas otorgadas a través de SUNAT Virtual).

2. Resultado de la Solicitud.

3. Identificación del contribuyente.

4. Fecha de presentación de la Solicitud.

5. Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.

1. Plazo de Vigencia (sólo para aquellas otorgadas en las

Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente).

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6.3.7 ¿Cuál es la vigencia de la Constancia de Autorización?

1. De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual

La "Constancia de Autorización" tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del

ejercicio en curso surtiendo efecto sobre:

Las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta categoría

abonadas o acreditadas, a partir del día siguiente de su otorgamiento.

Los pagos a cuenta, a partir del período tributario correspondiente al mes

en el cuál se otorgó la suspensión.

2. De aprobarse la Solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel

nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente.

En la "Constancia de Autorización" se indicará su vigencia temporal hasta el

último día del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre del

ejercicio en curso. Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo

anterior, los deudores tributarios que opten por continuar con la suspensión

deberán regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual.

6.3.8 ¿Cuáles son las obligaciones tributarias relacionadas a la Suspensión?

I. De los Contribuyentes

Los contribuyentes deberán entregar al agente de retención una impresión

de la "Constancia de Autorización" vigente o una fotocopia de la misma.

Tratándose de las constancias de autorización otorgadas en las

dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente, el

contribuyente deberá exhibir al agente de retención el original de la

"Constancia de Autorización" vigente y entregar una fotocopia de la

misma.

Deberá reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando determine, por

alguna variación en sus ingresos que va obteniendo durante el año, que los

pagos a cuenta o retenciones que le han efectuado no llegará a cubrir el

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Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta

categoría del ejercicio.

II. De los Agentes de Retención

1. Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad

completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten

honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta

categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta

correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos:

Que el importe del recibo por honorarios pagado no superen los S/. 1,500 si

obtiene renta de cuarta categoría.

Que el perceptor de las rentas cumpla con la exhibición y/o entrega, según

corresponda, de la "Constancia de Autorización" vigente.

6.3.9 ¿Quiénes no deben solicitar la suspensión?

No deben solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta aquellos

contribuyentes que no estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, y/o

que no tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta de

este impuesto.

No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciben

rentas de Cuarta Categoría cuando los recibos por honorarios que paguen

o acrediten no superen los 1,500 nuevos soles. No se encuentran obligados a

declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

por el ejercicio gravable 2012, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los

montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente

cuadro:

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SUPUESTO REFERENCIA MONTO NO

SUPERIOR A:

NO SE

ENCUENTRA

OBLIGADO A:

Contribuyentes

que perciben

exclusivamente

rentas de Cuarta

Categoría

El total de sus

rentas de cuarta

categoría

percibidas en el

mes

S/.2,661 Presentar la

declaración

mensual ni a

efectuar pagos a

cuenta del

Impuesto a la

Renta

Contribuyentes

que perciben

exclusivamente

rentas de cuarta y

quinta categoría

La suma de sus

rentas de cuarta y

quinta categoría

percibidas en el

mes

S/.2,661 Presentar la

declaración

mensual ni a

efectuar pagos a

cuenta del

Impuesto a la

Renta

Contribuyentes

que perciben

exclusivamente

rentas de 4ta

categoría por las

funciones a que se

refiere el inciso b)

del artículo 33° del

TUO del Impuesto

a la Renta, o

perciban dichas

rentas y además

otras rentas de

cuarta y/o quinta

categorías.

La suma de sus

rentas de cuarta y

quinta categoría

percibidas en el

mes

S/.2,129 Presentar la

declaración

mensual ni a

efectuar pagos a

cuenta del

Impuesto a la

Renta

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7. EXCEPCIONES A EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

El prestador del servicio no efectuará pagos a cuenta cuando:

Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta

categoría (de ser el caso) percibidas en el mes no superen los S/. 2,625 y

S/.2,100 (en el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios,

gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas

funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías).

Base Legal: Artículo 2° de la RS 013-2007/SUNAT y art. 1º de la RS

006-2010/SUNAT

8. LIBROS DE CONTABILIDAD

Los trabajadores independientes (profesionales, artistas, científicos, entre otros)

que realizan actividades comprendidas en la Cuarta Categoría sólo deben llevar

un Libro de Ingresos y Gastos.

Es obligatorio legalizar dicho libro por un Notario o Juez de Paz Letrado antes de

ser usado.

En la primera hoja del libro de ingresos, el Notario o Juez de Paz Letrado deberá

dejar constancia de la siguiente información:

a) Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso.

b) Nombres y apellidos del contribuyente.

c) Número de Registro Único del Contribuyente – RUC.

d) Denominación del libro o registro.

e) Número de folios de que consta.

f) Fecha y lugar en que se otorga y

g) Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.

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En este libro se deberá indicar la fecha en que se ha emitido el recibo por

honorarios (momento en el cual se percibe el pago por los servicios prestados),

número del mismo, el motivo del servicio prestado, así como el monto total,

indicando además si ha existido o no retenciones y/o pagos directos.

El Libro de Ingresos y Gastos no deberá tener un atraso superior a los diez (10)

días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que

se emitió el respectivo recibo por honorarios.

9. EJEMPLOS:

1. El señor Roger Jiménez percibe rentas de cuarta categoría desde el año

2005. Presenta su solicitud de suspensión en enero 2012 y cuenta con la

siguiente información:

De haber iniciado operaciones antes de noviembre del ejercicio anterior y

superado los ingresos proyectados (el plazo de 12 meses) al límite de S/. 31,938

podrá solicitar la suspensión si presentada la solicitud entre enero a junio, el IR de

los ingresos proyectados son menores o iguales al 10% del promedio de las

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rentas de cuarta categoría, proyectadas, multiplicada por el número de meses

transcurridos desde enero.

Se presenta la solicitud en abril 2011 y se tienen los siguientes datos:

Ingresos proyectados

RENTA BRUTA 36200

DEDUCCION

20%

-7240

28960

Deducción 7uit -25550

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Cálculo del IR

MES AÑO INGRESOS

FEBRERO 2010 3100

MARZO 2010 3100

ABRIL 2011 3100

MAYO 2011 3200

JUNIO 2011 3000

JULIO 2011 3000

AGOSTO 2011 3200

SETIEMBR

E

2011 2800

OCTUBRE 2011 2800

NOVIEMBR

E

2011 2800

DICIEMBRE 2011 3000

ENERO 2012 3100

INGRESOS

PROYECTADOS S/

36200

Page 16: Rentas de Cuarta Categoría

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Renta neta 3410

IR 15% 511,5

Promedio mensual de los ingresos proyectados

Calculamos el 10% del promedio mensual multiplicado por los meses

transcurridos

En este caso sí procede la solicitud pues la cantidad es menor.

2. Cálculo del Impuesto a la Renta anual de cuarta categoría (domiciliados):

Aplicación de la escala de tasas del artículo 53º LIR (para personas

domiciliadas).

Para los efectos del Impuesto a la Renta, las rentas afectas se clasifican de la

siguiente manera:

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Page 17: Rentas de Cuarta Categoría

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• Rentas de Cuarta Categoría: las generadas por el trabajo independiente.

Como se ha podido observar, la Ley del Impuesto a la Renta considera a las

rentas generadas por el trabajo que usted realiza de forma independiente como

Rentas de Cuarta Categoría.

Ingresos no considerados como Rentas de Cuarta Categoría

3. Determinación del Impuesto a la Renta de cuarta categoría para un No domiciliado

• Se le aplica la retención al momento del pago del 30% sobre el 80% de la

retribución bruta pactada (tasa efectiva 24%).

• Se declara la retención en el PDT 601.

4. Ejemplo de cuarta categoría, Trabajadores Independientes

Caso Práctico

Trabajador Independiente Domiciliado

El señor Montalvo de profesión Contador Público independiente ha percibido

ingresos en el mes de febrero del año 2009 por los siguientes conceptos:

Por los servicios prestados a la empresa ABC S.A.C. S/. 2,800.00

Por honorarios percibidos sin retención S/. 2,300.00

Total de Ingresos en el mes S/. 5,100.00

=========

Por prestar servicios a la empresa ABC S.A.C. le retuvieron:

10% del Impuesto a la Renta S/. 280.00

Determinación:

1. Pago a cuenta del Impuesto a la Renta:

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10% del total de ingresos en el mes (S/. 5,100) S/. 510.00

Menos: Retención de la empresa ABC S.A.C. S/.(280.00)

Pago a Cuenta de febrero S/. 230.00

=========

Como puede observarse, a este contribuyente le corresponde efectuar la

declaración y pago dado que ha superado el monto retenido.

Por tanto le corresponde pagar S/.230 por concepto de Pago a Cuenta de Cuarta

Categoría.

5. El ejemplo de Pedro Pérez

A continuación, le ofrecemos un ejemplo práctico de cómo calcular su pago de

impuesto correspondiente al año 2011. Tenga en cuenta que todos los

trabajadores de las diferentes rentas (primera, segunda, tercera, cuarta y quinta

categoría),  tienen que efectuar en marzo el pago de este tributo a la Sunat.

Pedro Pérez, es un profesor independiente que brinda clases a diversas

universidades de Lima, cuya actividad le permitió ingresos durante el 2011

por S/. 60.000.

Sin embargo, como a las rentas de cuarta categoría se le  deduce el 20% de los

ingresos brutos, es decir, S/. 12.000, además de descontársele 7 unidades

impositivas tributarias (UIT), que para el 2011, equivalían a S/. 25. 200, la renta

neta a la que se le aplicará el impuesto es de S/. 37.200.

Es a esta renta neta que se le aplicará la tasa del impuesto, que en el caso

de Pedro es de 15%, pues sus ingresos brutos (ingresos antes de deducciones)

no superan las  27 UIT, es decir, S/. 97.200.

De este modo el impuesto a pagar  por Pedro será de S/. 5.625, pero este tuvo

retenciones por S/ 3.000 ( al descontársele el 10% de recibos por honorarios

mayores a S/. 1.500), por lo que  el pago de renta anual ascendería a S/. 2.625.

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10.CUADRO RESUMEN

SUJETOSPersonas naturales que realicen en forma individual e independiente cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

DECLARACIÓN Y PAGO

Mensual:Impuesto a la Renta

10% No obligado a efectuar pago : Cuando el total de sus Rentas de Cuarta o Cuarta más Quinta Categoría no supera S/. 2,343.

- PDT Trabajadores Independientes – Formulario Virtual N° 616- Formulario 116 – Trabajadores IndependientesAnual :Impuesto a la Renta 15%, 27% y 30%, según

corresponda- PDT anual según el año que corresponda.

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

Podrá realizarlo a partir de junio, de acuerdo a la normatividad que se publique.

COMPROBANTES DE PAGODeben emitir recibos por honorarios.

LIBRO DE CONTABILIDADSolo deben llevar el libro de ingresos y gastos

OBLIGACIONES TRIBUTARIASEntre las principales: Inscribirse en el RUC. Emitir recibos por honorarios. Declarar y pagar sus obligaciones tributarias. Comunicar la suspensión y cualquier cambio en la información del RUC. Comunicar el cese de actividades.

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INDICE

Contenido

1. CONCEPTO.............................................................................................................................2

2. CARACTERÍSTICAS DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA..............................3

3. EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS..............................................................4

4. EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO......................................................................4

5. RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA....................................................................................................................................5

5.1 PAGOS A CUENTA............................................................................................................5

5.2 RETENCIONES...................................................................................................................6

6. EXCEPCIONES A RETENER EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA Y DE LA SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA.....................................6

6.1 PODRÁ SOLICITAR LA SUSPENSIÓN TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE:7

6.2 NO DEBERÁ SOLICITAR LA SUSPENSIÓN......................................................................7

6.3 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA........................................................................................................................8

6.3.1 ¿Cómo consulto el estado de una solicitud de suspensión?..........................................8

6.3.4 Acreditación de la suspensión.............................................................................................9

6.3.5 ¿Desde cuándo surte efecto la suspensión?....................................................................9

6.3.6 ¿Qué información contiene la Constancia de Autorización de esta suspensión?........9

6.3.7 ¿Cuál es la vigencia de la Constancia de Autorización?...............................................10

6.3.8 ¿Cuáles son las obligaciones tributarias relacionadas a la Suspensión?...................10

6.3.9 ¿Quiénes no deben solicitar la suspensión?...................................................................11

7. EXCEPCIONES A EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA..........................................................................................................13

8. LIBROS DE CONTABILIDAD..............................................................................................13

9. EJEMPLOS:...........................................................................................................................14

10. CUADRO RESUMEN.......................................................................................................19

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Page 21: Rentas de Cuarta Categoría

Administración de Empresas-UNAMBA

LINKOGRAFIA

- http://www.buenastareas.com/ensayos/Rentas-De-Cuarta-

Categoria/3191602.html

- www.sunat.gob.pe

- www.asesoramientocontable.net76.net/wp.../Rentas-de-Cuarta-

Categoría.pdf

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