RENOVACIÓN TODOS POR UN DEL TERRITORIO NUEVO PAÍS · 2018-04-17 · RENOVACIÓN DEL TERRITORIO...

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RENOVACIÓN DEL TERRITORIO TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION RESOLUCIÓN No. 0 0 0 4 4 6 "Por la cual se imparten lineamientos generales para el establecimiento e implementación de las estrategias para promover el desarrollo económico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la Agencia y se dictan otras disposiciones" LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO — ART En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el artículo 11 del Decreto 2366 de 2015, adicionado por el artículo 2° del Decreto 2096 de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio – ART, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que conforme al artículo 3° del Decreto 2366 de 2015, la ART tiene por objeto "coordinarla intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país". Que el Decreto 2096 de 2016 modificó y adicionó las funciones de la ART, de la Dirección General, de la Dirección de Estructuración de Proyectos y de la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos, entre otros aspectos, en lo relacionado con la política de desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas referidas a la sustitución de cultivos de uso ilícito en las zonas de conflicto priorizadas. Que sobre las funciones generales de la ART, contempladas en el artículo 4° del Decreto 2366 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 2096 de 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Sentencia C-160 de 2017, señaló lo siguiente: 101. Del listado precedente se deriva que la Agencia de Renovación del Territorio tiene principalmente las funciones de coordinación, articulación, estructuración y ejecución de los planes para el desarrollo de las políticas para la intervención en las zonas rurales del conflicto priorizadas, lo que además comporta la gestión y administración de recursos en relación con la reforma rural y el enfoque territorial. Además, la agencia también debe formular e implementar estrategias para articular y coordinar con las demás entidades nacionales y territoriales los planes y proyectos para la sustitución de cultivos de uso ilícito en las zonas de conflicto priorizadas. Adicionalmente, el parágrafo del artículo 5° del Decreto 2366 de 2015 sobre el patrimonio y los recursos establece que la ART "formará parte de las instancias que se creen para la administración de los recursos del Fondo de Paz y en especial el Fondo de Colombia Sostenible y de aquellos que se creen para financiar las actividades relacionadas con el objeto de la entidad". Entonces, la entidad también cumple un rol determinante en la administración y financiación de los proyectos para la reforma rural, el enfoque territorial y la sustitución de cultivos de uso ilícito, en las zonas de conflicto priorizadas. 102. Como se advirtió, el artículo 1° del Decreto 2204 de 2016 que se revisa modifica la adscripción de la ART del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 103. De acuerdo con lo anterior, la ART es una entidad que fue creada como parte de un esfuerzo por reorganizar económica, social e institucionalmente las zonas rurales, con especial énfasis en aquellas más afectadas por el conflicto. En este sentido, sus funciones se encuentran objetivamente ligadas, al menos, a dos puntos centrales del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera": (i) el punto No. 1 acerca de la Reforma Rural Integral; y (ii) el punto No. 4 sobre la solución del problema de las drogas ilícitas. En cuanto a la Reforma Rural Integral, ésta tiene como objetivo una trasformación estructural del campo para la creación de bienestar en la población rural mediante la adopción de medidas para el uso adecuado de la tierra, la formalización, la restitución y la distribución equitativa de la misma. El punto se guía por los principios de: (i) transformación estructural; (h) desarrollo integral del campo (iii) igualdad y enfoque de género; (iv) bienestar y buen vivir; (v) priorización; (vi) integralidad; (vii) restablecimientos (viii) regularización de la propiedad; (ix) Página 1 de 7 out?

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RESOLUCIÓN No. 0 0 0 4 4 6 "Por la cual se imparten lineamientos generales para el establecimiento e implementación de las estrategias

para promover el desarrollo económico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la

Agencia y se dictan otras disposiciones"

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO — ART

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el artículo 11 del Decreto 2366 de 2015, adicionado por el artículo 2° del Decreto 2096 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio – ART, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que conforme al artículo 3° del Decreto 2366 de 2015, la ART tiene por objeto "coordinarla intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país".

Que el Decreto 2096 de 2016 modificó y adicionó las funciones de la ART, de la Dirección General, de la Dirección de Estructuración de Proyectos y de la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos, entre otros aspectos, en lo relacionado con la política de desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas referidas a la sustitución de cultivos de uso ilícito en las zonas de conflicto priorizadas.

Que sobre las funciones generales de la ART, contempladas en el artículo 4° del Decreto 2366 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 2096 de 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Sentencia C-160 de 2017, señaló lo siguiente:

101. Del listado precedente se deriva que la Agencia de Renovación del Territorio tiene principalmente las funciones de coordinación, articulación, estructuración y ejecución de los planes para el desarrollo de las políticas para la intervención en las zonas rurales del conflicto priorizadas, lo que además comporta la gestión y administración de recursos en relación con la reforma rural y el enfoque territorial. Además, la agencia también debe formular e implementar estrategias para articular y coordinar con las demás entidades nacionales y territoriales los planes y proyectos para la sustitución de cultivos de uso ilícito en las zonas de conflicto priorizadas.

Adicionalmente, el parágrafo del artículo 5° del Decreto 2366 de 2015 sobre el patrimonio y los recursos establece que la ART "formará parte de las instancias que se creen para la administración de los recursos del Fondo de Paz y en especial el Fondo de Colombia Sostenible y de aquellos que se creen para financiar las actividades relacionadas con el objeto de la entidad". Entonces, la entidad también cumple un rol determinante en la administración y financiación de los proyectos para la reforma rural, el enfoque territorial y la sustitución de cultivos de uso ilícito, en las zonas de conflicto priorizadas.

102. Como se advirtió, el artículo 1° del Decreto 2204 de 2016 que se revisa modifica la adscripción de la ART del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

103. De acuerdo con lo anterior, la ART es una entidad que fue creada como parte de un esfuerzo por reorganizar económica, social e institucionalmente las zonas rurales, con especial énfasis en aquellas más afectadas por el conflicto. En este sentido, sus funciones se encuentran objetivamente ligadas, al menos, a dos puntos centrales del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera": (i) el punto No. 1 acerca de la Reforma Rural Integral; y (ii) el punto No. 4 sobre la solución del problema de las drogas ilícitas.

En cuanto a la Reforma Rural Integral, ésta tiene como objetivo una trasformación estructural del campo para la creación de bienestar en la población rural mediante la adopción de medidas para el uso adecuado de la tierra, la formalización, la restitución y la distribución equitativa de la misma. El punto se guía por los principios de: (i) transformación estructural; (h) desarrollo integral del campo (iii) igualdad y enfoque de género; (iv) bienestar y buen vivir; (v) priorización; (vi) integralidad; (vii) restablecimientos (viii) regularización de la propiedad; (ix)

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RESOLUCIÓN No. o 0 0 4 4 6 "Por la cual se imparten lineamientos generales para el establecimiento e implementación de las estrategias

para promover el desarrollo económico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la

Agencia y se dictan otras disposiciones"

derecho a la alimentación; (x) participación; (xi) beneficio, impacto y medición; (xii) desarrollo sostenible; (xiii) presencia del Estado; y (xix) democratización del acceso y uso adecuado de la tierra.

104. Así pues, las funciones de la ART están preeminentemente encaminadas a la coordinación de la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno, lo cual está inescindiblemente ligado al punto No. 1 del Acuerdo Final. Para la Sala, es claro que dichas funciones cumplen un papel determinante en el avance de su cumplimiento, al versar sobre todas las materias administrativas, de coordinación e implementación de los planes y proyectos en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

105. Por su parte, el punto No. 4 sobre la solución al problema del conflicto de las drogas ilícitas establece que el problema de los cultivos ilícitos está ligado a las condiciones históricas de pobreza y marginalidad de algunos sectores de la sociedad, a la débil presencia institucional y a la conformación de organizaciones dedicadas al narcotráfico. Al respecto, dispone que es necesario crear una nueva visión que atienda las causas y consecuencias del fenómeno que permita dar tratamiento especial a los "eslabones" más débiles de la cadena del narcotráfico, al igual que intensificar los esfuerzos contra las organizaciones criminales.

Así pues, también es evidente que las funciones de la ART en relación con el diseño e implementación de estrategias para: (i) articular y coordinar con las entidades competentes para la intervención institucional para la sustitución de cultivos de uso ilícito; (ii) establecer reglas para promover el desarrollo económico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial incluyendo aquellas para la sustitución de cultivos; y (iii) adoptar estrategias para articular políticas sectoriales y las prioridades de las entidades territoriales, con las estrategias, metas y recursos para la ejecución de la política para el desarrollo rural con enfoque territorial y sustitución de cultivos de uso ilícito, guardan una relación directa con el Acuerdo y buscan desarrollarlo. (. • .)"

Que el día 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC — EP) suscribieron el nuevo "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", el cual contempla como Punto No. 1 "Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral" y como Punto No. 4 "Solución al Problema de las Drogas Ilícitas".

Que el citado nuevo Acuerdo Final' establece lo siguiente:

"Que si bien [el] acceso a la tierra es una condición necesaria para la transformación del campo, no es suficiente por lo cual deben establecerse planes nacionales financiados y promovidos por el Estado destinados al desarrollo rural integral para la provisión de bienes y servicios públicos como educación, salud, recreación, infraestructura, asistencia técnica, alimentación y nutrición, entre otros, que brinden bienestar y buen vivir a la población rural -niñas, niños, hombres y mujeres-. (...) Que la RRI [Reforma Rural Integral] es de aplicación universal y su ejecución prioriza los territorios más afectados por el conflicto, la miseria y el abandono, a través de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, como instrumentos de reconciliación en el que todos sus actores trabajan en la construcción del bien supremo de la paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento".

Que el documento CONPES 3867 de 20162 precisa que "La Agencia de Renovación del Territorio (ART), en coordinación con el DNP, será la encargada de diseñar e implementar los programas de desarrollo con enfoque territorial, y de articular la oferta sectorial (nacional, departamental y municipal) junto con las demás iniciativas dentro de las zonas que se prioricen. Para ello, contará con recursos del PGN y el Fondo Colombia en Paz, a fin de apalancar las intervenciones acordadas y ejecutar proyectos según las necesidades priorizadas y viabilidades técnicas".

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 893 de 2017, creó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial — PDET, como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral — RRI y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el citado Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final; los cuales de acuerdo con el artículo

1 Nuevo "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", Pág. 11 de 310. 2 Documento CONPES No. 3867 de 2016, Pág. 54.

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RESOLUCIÓN No. 0 0 0 4 4 6 "Por la cual se imparten lineamientos generales para el establecimiento e implementación de las estrategias

para promover el desarrollo económico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la

Agencia y se dictan otras disposiciones"

1° ibídem, se formularán por una sola vez, tendrán una vigencia de diez (10) años y serán coordinados por la ART en ejercicio de sus funciones.

Que con fundamento en el artículo 2° del Decreto 893 de 2017, cada PDET tiene por finalidad la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad en las zonas priorizadas, asegurando el bienestar y el buen vivir, la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural, el desarrollo de la economía campesina y familiar y las formas propias de producción de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, el desarrollo y la integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto y el reconocimiento y la promoción a las organizaciones de mujeres rurales, y hacer del campo colombiano un escenario de reconciliación.

Que se desarrollarán 16 Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET, en los 170 municipios priorizados e identificados en el artículo 3° del Decreto 893 de 2017.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4° del Decreto 893 de 2017, cada PDET se instrumentalizará en un Plan de Acción para la Transformación Regional — PATR, construido de manera participativa, amplia y pluralista en las zonas priorizadas.

Que el artículo 7° del Decreto 893 de 2017 preceptúa que "La Agencia de Renovación del Territorio (ART) dirigirá la construcción participativa y la respectiva revisión y seguimiento de los PATR de los PDET, y coordinará la estructuración y ejecución de los proyectos de dichos planes, en articulación con las entidades nacionales, territoriales y las autoridades tradicionales de los territorios de los pueblos, comunidades y grupos étnicos".

Que conforme al parágrafo 2 del artículo 7° del Decreto 893 de 2017, "En las zonas donde se adelanten acciones para la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, que coincidan con los municipios priorizados en el artículo 3 del presente Decreto, la planeación y ejecución de esas acciones se integrarán en los PDET y los PATR".

Que el artículo 10 del Decreto 893 de 2017 indica que "La ART creará un banco de proyectos en el cual se inscribirán los proyectos contenidos en los PATR. Para soportar este banco utilizará el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación".

Que la ART debe cumplir con la función de diseñar y administrar el banco de los proyectos de intervención territorial, para lo cual cuenta, entre otras Direcciones Técnicas, con la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos que tiene a su cargo la operación y administración del Banco de Proyectos de Renovación del Territorio de la Agencia.

Que el nuevo Acuerdo Final, señala que "el Gobierno Nacional creará y pondrá en marcha un nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS)3", además, identifica como uno de los elementos de este programa a los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo — PISDA4, los cuales incluyen, entre otros componentes, el Plan de Atención Inmediata y desarrollo de proyectos productivos — PAI5.

Que mediante el artículo 15 del Decreto 672 de 20176 se asignaron a la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto, funciones para la asesoría en el diseño y coordinación de las acciones relacionadas con la formulación, estructuración y desarrollo de programas para la sustitución de cultivos ilícitos, a cargo de las entidades competentes, y el apoyo en el diseño de estrategias nacionales para la ejecución de programas relacionados con la sustitución de cultivos ilícitos, entre otras.

3 Nuevo "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", Pág. 102 de 310. Ibídem, Pág. 109 de 310. Ibídem, Págs. 111 a 114 de 310.

6 "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República".

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RESOLUCIÓN No. 0 0 0 4 4 6 "Por la cual se imparten lineamientos generales para el establecimiento e implementación de las estrategias

para promover el desarrollo económico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la

Agencia y se dictan otras disposiciones"

Que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 896 de 2017, creó el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito - PNIS, con el objeto de promover la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, a través del desarrollo de programas y proyectos para contribuir a la superación de condiciones de pobreza y marginalidad de las familias campesinas que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito.

Que el PNIS, conforme a su decreto de creación, está a cargo de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Alta Consejería Presidencial para el Postconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual "desarrollará las funciones relacionadas con el Programa en coordinación con las autoridades del orden nacional y territorial, y la participación de las comunidades".

Que el artículo 6° del Decreto 896 de 2017 establece como beneficiarios del PNIS a "las familias campesinas en situación de pobreza que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito, que voluntariamente se comprometan a las sustituciones de los cultivos de uso ilícito, la no resiembra, ni estar involucradas en labores asociadas a estos, y que no hayan realizado siembras posteriores al 10 de julio de 2016".

Que el numeral 2 del artículo 7° del Decreto 896 de 2017 determina como uno de los elementos del PNIS, a los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo - PISDA, los cuales, de acuerdo al artículo 8° del citado Decreto, tendrán en cuenta los siguientes componentes: (i) los Planes de Atención Inmediata y desarrollo de proyectos productivos - PAI, que desarrollan los acuerdos celebrados con las comunidades, (ii) obras de infraestructura rápida, (iii) componente de sostenibilidad y recuperación ambiental, (iv) plan de formalización de la propiedad, (v) planes para zonas apartadas y con baja concentración de población, y (vi) cronogramas, metas e indicadores.

Que la ART, atendiendo a su objeto misional y funciones legales y reglamentarias, debe participar en el PNIS, tal como lo ordena el artículo 5 del Decreto 896 de 2017, el cual señala que "Conforme a las políticas y acuerdos de sustitución voluntaria que establezca la Dirección del PNIS, cada una de las entidades del orden nacional que por su competencia tengan relación con este Programa, deberán participar en su construcción, desarrollo y ejecución. Para el efecto, las entidades priorizarán recursos destinados al desarrollo del Programa, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales contenidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Asimismo deberán designar a los servidores del más alto nivel directivo o asesor, que tenga capacidad decisiva, para que asista a las reuniones de coordinación interinstitucional del PNIS".

Que en virtud de los numerales 1 y 2 del artículo 9° del Decreto 2366 de 2015, el Consejo Directivo de la ART tiene como funciones "Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas adoptados y su conformidad con las políticas del Gobierno nacional', y "Aprobar el plan estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad y los planes operativos".

Que el Consejo Directivo de la ART, por medio del Acuerdo No. 005 del 30 de enero de 2017, aprobó el Plan Estratégico de la Agencia, el cual contempla los siguientes objetivos: (i) participación efectiva, (ii) provisión eficiente de bienes y servicios públicos, (iii) desarrollo económico, ambiental y productivo, (iv) fortalecimiento institucional y organizacional, (v) coordinación interagencial y entre niveles de gobierno, y (vi) desarrollo administrativo y contractual. En consecuencia, el Consejo Directivo impartió lineamientos generales para el funcionamiento de la ART, los cuales deben ser materializados en la operación de las estrategias de competencia de la Agencia.

Que el artículo 1° del Decreto 2096 de 2016, por el cual se modificó el artículo 4° del Decreto 2366 de 2015, establece como funciones de la Agencia de Renovación del Territorio, entre otras, las siguientes:

"Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Agencia de Renovación del Territorio — ART las siguientes:

(-..) 15. "Formular e implementar estrategias para articular y coordinar con las demás entidades competentes, la intervención institucional para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluidas aquellas relacionadas con la sustitución de cultivos de uso ilícito, en las zonas de conflicto priorizadas".

16. "Establecer estrategias para promover el desarrollo económico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la Agencia."

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para promover el desarrollo económico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la

Agencia y se dictan otras disposiciones"

17. "Adoptar estrategias para articular las políticas sectoriales y las prioridades de las entidades territoriales, con las estrategias, metas y recursos para la ejecución de la política para el desarrollo rural con enfoque territorial y sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la Agencia."(Negrillas y subrayas fuera de texto).

Que a su vez, el Decreto 2096 de 2016 en su artículo 3°, modificó y adicionó las funciones de la Dirección de Estructuración de Proyectos contempladas en el artículo 18 del Decreto 2366 de 2015, y le otorgó competencia para:

"10. Establecer estrategias para promover el desarrollo económico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la Agencia". (Negrillas y subrayas fuera de texto).

Que entre los proyectos de inversión de la Agencia de Renovación del Territorio — ART, se encuentran los siguientes:

• Implementación de actividades de desarrollo económico de familias, comunidades y territorios afectados por la presencia de cultivos de uso ilícito y conflicto armado, el cual tiene como objetivo general: "Implementar acciones orientadas a la reducción de cultivos de uso ilícito y a la generación de economías lícitas que contribuyan al desarrollo y la transformación de los territorios".

• Implementación de obras de pequeña y mediana infraestructura para el desarrollo de los territorios afectados por el conflicto armado y cultivos de uso ilícito, el cual tiene como objetivo general: "Ejecutar obras de pequeña y mediana infraestructura que respondan oportunamente a las condiciones y necesidades de los territorios afectados por el conflicto armado y por los cultivos de uso ilícito para la renovación y desarrollo del territorio".

Que el posconflicto, definido "como un escenario transitorio de intervenciones estatales en un horizonte de veinte años' (...) que inicia con la firma de un acuerdo de paz entre las partes involucradas y termina de forma exitosa con el cumplimiento satisfactorio de los temas acordados8", exige de la ART la definición de estrategias en el corto, mediano y largo plazo, máxime si "La construcción de Paz, por su parte, requiere de una serie de acciones e inversiones dirigidas a generar condiciones propicias para consolidar entornos sostenibles de seguridad, convivencia y desarrollo en los territorios".

Que la definición de las estrategias antes mencionadas se encuentra en el Plan Estratégico de la ART, el cual es la herramienta que recoge lo que la entidad desea ser en un período de tiempo y cómo puede conseguirlo, en él se establecen las áreas de interés a trabajar, las acciones concretas para alcanzar la situación deseada y traza el mapa de la organización que contiene los pasos y el camino a seguir para alcanzar los objetivos de la Agencia.

Que las estrategias de corto plazo para promover el desarrollo económico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la Agencia, requieren una implementación y operación más ágil en comparación a las de mediano y largo plazo, toda vez que tienen como finalidad la atención inmediata de las necesidades urgentes de las comunidades, la generación de confianza a favor del Estado y exigen menos inversión de recursos (humano, físico, económico, entre otros) para contribuir a la reactivación económica, social y fortalecimiento institucional de las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno Nacional.

Que teniendo en cuenta que el artículo 3° del Decreto 2096 de 2016 otorgó a la Dirección de Estructuración de Proyectos de la Agencia la facultad de "Establecer estrategias para promover el desarrollo económico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas dirigidas para la

Documento CONPES No. 3867 de 2016, Pág. 10. 8 Ibídem, Pág. 14. 9 Ibídem, Pág. 10.

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para promover el desarrollo económico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la

Agencia y se dictan otras disposiciones"

sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la Agencia"; se hace necesario impartir lineamientos generales para el establecimiento, implementación y operación de dichas estrategias.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto impartir lineamientos generales para el establecimiento e implementación de las estrategias para promover el desarrollo económico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la Agencia.

Artículo 2. Estrategia para la participación de la ART en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito — PNIS y en los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo — PISDA. La Agencia de Renovación del Territorio participará en la construcción, desarrollo y ejecución del PNIS conforme a su objeto misional y a sus funciones legales y reglamentarias. Para tales efectos, la Dirección de Estructuración de Proyectos a través de sus Subdirecciones, en desarrollo del proyecto de inversión denominado "Implementación de actividades de desarrollo económico de familias, comunidades y territorios afectados por la presencia de cultivos de uso ilícito y conflicto armado" o su equivalente que lo modifique, complemente o sustituya, establecerá e implementará las estrategias de que trata el artículo 1° de la presente resolución, en el marco del PNIS y de los PISDA establecidos en el nuevo "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", en el Decreto 896 de 2017 y en las demás normas que al respecto expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1. La Agencia de Renovación del Territorio y la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto, coordinarán acciones y formalizarán compromisos en atención a lo establecido por el Decreto 672 de 2017 y el Decreto 2366 de 2015, modificado por el Decreto 2096 de 2016. Lo anterior en concordancia con lo señalado en el artículo 8 del Decreto 896 de 2017, el cual señala que los PISDA, respecto de sus componentes, serán objeto de definición técnica por parte de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos.

Parágrafo 2. La ART adoptará el manual operativo para su participación en el marco del PNIS y de los PISDA.

Parágrafo 3. La ART ejecutará presupuestalmente su proyecto de inversión para implementar la estrategia contemplada en el presente artículo hasta tanto se cree y entre en operación la subcuenta PNIS en el Fondo Colombia en Paz — FCP, momento a partir del cual los recursos serán ejecutados por este Fondo conforme lo señalado en el Decreto 691 de 2017.

Artículo 3. Estrategia para la Implementación de Proyectos de Pequeña Infraestructura Comunitaria —PIC. La Dirección de Estructuración de Proyectos a través de la Subdirección de Proyectos de Infraestructura Rural, en desarrollo del proyecto de inversión denominado "Implementación de obras de pequeña y mediana infraestructura para el desarrollo de los territorios afectados por el conflicto armado y cultivos de uso ilícito" o su equivalente que lo modifique, complemente o sustituya, establecerá e implementará los Proyectos de Pequeña Infraestructura Comunitaria — PIC, conforme al manual operativo que para el efecto adopte la ART.

Parágrafo. El Proyecto de Red de Vías Terciarias para la Paz y el Posconflicto será implementado por la Agencia de Renovación del Territorio en el marco de la estrategia PIC.

Artículo 4. Estrategia de Desarrollo Económico, Ambiental y Productivo. La Dirección de Estructuración de Proyectos a través de sus Subdirecciones, en desarrollo del proyecto de inversión denominado "Implementación de actividades de desarrollo económico de familias, comunidades y territorios afectados por la presencia de cultivos de uso ilícito y conflicto armado" o su equivalente que lo modifique, complemente o sustituya, establecerá e implementará la Estrategia de Desarrollo Económico, Ambiental y Productivo, que se desarrollará de acuerdo al manual operativo que para el efecto adopte la ART.

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Page 7: RENOVACIÓN TODOS POR UN DEL TERRITORIO NUEVO PAÍS · 2018-04-17 · RENOVACIÓN DEL TERRITORIO TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION RESOLUCIÓN No. 0 0 0 4 4 6 "Por la

RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION

RESOLUCIÓN No. 0 0 0 4 4 6 "Por la cual se imparten lineamientos generales para el establecimiento e implementación de las estrategias

para promover el desarrollo económico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la

Agencia y se dictan otras disposiciones"

Parágrafo. La Estrategia de Desarrollo Económico, Ambiental y Productivo deberá incluir componentes de intervención de territorios tanto vinculados como no vinculados a cultivos de uso ilícito pero que hacen parte de las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno Nacional.

Artículo 5. Seguimiento y evaluación de los proyectos. Los proyectos que se estructuren en el marco de la operación de las estrategias establecidas en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente resolución, una vez se encuentren en ejecución, serán ingresados al Banco de Proyectos de la ART para efectos de su seguimiento y evaluación.

Artículo 6. Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial — PDET. Para el cumplimiento de las funciones que corresponden a las Direcciones Técnicas de la Agencia de Renovación del Territorio, respecto de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET, seguirán los siguientes lineamientos generales:

La Dirección de Intervención del Territorio a través de sus Subdirecciones, en el marco de los PDET, cumplirá sus funciones relacionadas con la planeación participativa, coordinación y fortalecimiento institucional, con el propósito de (i) caracterizar y diagnosticar los territorios; (ii) generar capacidades en beneficio de los actores estratégicos presentes en las zonas a intervenir; (iii) identificar y priorizar los planes y proyectos de intervención territorial a través de una metodología participativa con enfoque territorial, diferencial y de género.

La Dirección de Estructuración de Proyectos, en el marco de los PDET, formulará, desde los componentes técnico, financiero, ambiental y jurídico, los proyectos de reactivación económica, proyectos de infraestructura rural, proyectos productivos y proyectos ambientales y forestales, identificados y priorizados con la metodología diseñada, adoptada e implementada por la Dirección de Intervención del Territorio.

La Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos a través de sus Subdirecciones, en el marco de los PDET, implementará y hará seguimiento a los proyectos de intervención territorial identificados, priorizados y formulados, respectivamente, por la Dirección de Intervención del Territorio y la Dirección de Estructuración de Proyectos. Para el desarrollo de estas funciones, la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos deberá dar aplicación a las disposiciones de carácter administrativo que regulen el Banco de Proyectos de Renovación del Territorio de la Agencia.

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. .

Dada en Bogotá, D.C., a los 0 4 JUL, 2017

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA ESCOBAR ARANGO Directora General

Proyectó: David Morales / Cristina

61-Revisó: Gandy Alarcón — Contratis irecció4-'

- Estructuración de Proyectos. Subdirector de Proyectos Productivos.;Subdirector de Reactivación Económic Subdirector de Proyectos Ambientales y Forestales Juan Carlos Zambrano Arciniegas — Director cje Estructuración de Proyectos.2( Luis E. López Carrizosa — Jefe Oficin

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