Remuneraciones en Chile. Por MILTON PEREZ
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REMUNERACIONES
RELATOR: MILTON PEREZ
CONTADOR AUDITOR UCN
RENTAS TRABAJO
DEPENDIENTE
INDEPENDIENTE
CONCEPTO DE TRABAJADOR DEPENDIENTE,
artículo 3 letra b) del Código del Trabajo
• TODA PERSONA NATURAL
QUE PRESTE SERVICIOS
PERSONALES
INTELECTUALES O
MATERIALES, BAJO
DEPENDENCIA O
SUBORDINACION, Y EN
VIRTUD DE UN CONTRATO DE
TRABAJO
CONCEPTO DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE,
artículo 3 letra c) del Código del Trabajo
• AQUEL QUE EN EJERCICIO
DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE
TRATE NO DEPENDE DE
EMPLEADOR ALGUNO NI
TIENE TRABAJADORES BAJO
SU DEPENDENCIA
SUELDO
ES EL ESTIPENDIO FIJO, EN DINERO, PAGADOS POR
PERIODOS IGUALES DETERMINADOS EN EL
CONTRATO, QUE RECIBE EL TRABAJADOR DE SUS
SERVICIOS, MÁS LOS BENEFICIOS ADICIONALES
PACTADOS POR LAS PARTES.
La ley define el concepto de remuneración en el art.
41 del Código del Trabajo, señalando lo siguiente:
“Se entiende por remuneración las
contraprestaciones en dinero y las adicionales en
especies avaluables en dinero que debe percibir el
trabajador del empleador por causa del contrato de
trabajo”
DEFINICIÓN LEGAL
SON REMUNERACIONES SEGÚN EL,
Artículo 42 del Código del Trabajo.
• SUELDOS
• SOBRESUELDOS
• COMISIONES
• PARTICIPACIONES
• GRATIFICACIONES
SON REMUNERACIONES SEGUN,
Artículo 42 Nº 1 de la ley de la renta DL. 824
• SUELDOS, SOBRESUELDOS
• SALARIOS, PENSIONES
• PREMIOS, DIETAS
• PARTICIPACIONES
• GRATIFICACIONES
• OTRAS ASIMILACIONES QUE
AUMENTEN LA
REMUNERACION PAGADA
Otros Tipos de Remuneración
En general, se considera como remuneración todo incremento de la remuneración del trabajador producto del servicio que presta, tales como:
- Bono de Antigüedad
- Bono de Asistencia
- Asignación de Titulo
- Asignación de Zona
- Aguinaldos de Fiestas Patrias o Navidad
- Bonos por Trabajo Nocturno
- Gastos de representación
- Bono de Representación
HORAS EXTRAORDINARIAS
• El artículo 30 del Código del trabajo se encarga de definir qué se entiende por jornada extraordinaria, señalando que es “aquella que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor”. De acuerdo a esto, se puede señalar que todo el tiempo que exceda la jornada ordinaria máxima legal (45 horas) o la pactada si fuere inferior (Ej: 20 horas), será tiempo extraordinario y deberá pagarse con el recargo correspondiente. Para que se produzca jornada extraordinaria es indispensable que previamente se haya cumplido, en su integridad la jornada ordinaria.
GRATIFICACIONES LEGALES
• ARTICULO 47 CODIGO DEL
TRABAJO, tomando en cuenta
las utilidades líquidas de la
empresa, a lo menos repartir el
30% de ellas.
• ARTICULO 50 CODIGO DEL
TRABAJO, otorgar a los
trabajadores el 25% de las
remuneraciones imponibles,
con tope de 4,75 I.M.M.
• EL SISTEMA LO DETERMINA EL
EMPLEADOR
NO SON REMUNERACIONES SEGÚN EL,
Artículo 41 inciso 2º del Código del Trabajo
• MOVILIZACION
• PERDIDA DE CAJA
• DESGASTE DE HERRAMIENTAS
• COLACION Y VIATICOS
NO SON REMUNERACIONES SEGÚN EL,
Artículo 41 inciso 2º del Código del Trabajo
• ASIGNACION FAMILIAR
• INDEMNIZACIONES
• DEVOLUCIONES DE GASTOS
• GASTOS COMPENSATORIOS
EN BENEFICIO DE LA
EMPRESA.
NO SON REMUNERACIONES SEGÚN EL,
Artículo 17 de la ley de la renta DL. Nº 824
• ASIGNACION FAMILIAR
• INDEMNIZACIONES
• ALIMENTACION
• COLACION, MOVILIZACION
• BENEFICIOS PREVISIONALES
INGRESO MÍNIMO
• El ingreso mínimo fue creado por el artículo 3º de la Ley Nº 17.608 de enero de 1972 con el nombre de “Sueldo Mínimo Mensual”. La actual denominación “Ingreso Mínimo Mensual” fue dispuesta por el artículo 40 del DL 97 de 24 de octubre de 1973 y por el artículo 3º del DL 275 de 18 de enero de 1974.
INGRESO MÍNIMO
• El articulo 44 inciso 3º del Código del Trabajo
señala que “El monto mensual de la
remuneración no podrá ser inferior al
ingreso mínimo mensual. Si se
convinieren jornadas parciales de trabajo,
la remuneración no podrá ser inferior a la
mínima vigente, proporcionalmente
calculada en relación con la jornada
ordinaria de trabajo.
Menores de 18 Trabajadores
y Mayores de 64 casa particular
1987 9,446 Ley N° 18.647
1988 15,488 Ley N° 18.774 26 de Mayo 1988
1989 18,000 15,488 13,500 Ley N° 18.806 28 de Mayo 1989
1990 26,000 22,380 19,500 Ley N° 18.981 28 de Mayo 1990
1991 33,000 28,400 24,750 Ley N° 19.060 29 de Mayo 1991
1992 38,600 33,219 28,950 Ley N° 19.142 29 de Mayo 1992
1993 46,000 39,587 34,500 Ley N° 19.222 31 de Mayo 1993
1994 52,150 44,880 39,113 Ley N° 19.307 31 de Mayo 1994
1995 58,900 50,689 44,175 Ley N° 19.392 27 de Mayo 1995
1996 65,500 56,370 49,125 Ley N° 19.457 28 de Mayo 1996
1997 71,400 61,445 53,550 Ley N° 19.502 30 de Mayo 1997
1998 80,500 66,361 60,375 Ley N° 19.564 30 de Mayo 1998
1999 90,500 71,670 67,875 Ley N° 19.564 30 de Mayo 1998
2000 100,000 77,704 75,000 Ley N° 19.564 30 de Mayo 1998
2001 105,500 81,661 79,125 Ley N° 19.729 31 de Mayo 2001
2002 111,200 83,703 83,400 Ley N° 19.811 1 de Junio 2002
2003 115,648 87,051 86,736 Ley N° 19.883 5 de Junio 2003
2004 120,000 90,327 90,000 Ley N° 19.956 14 de Julio 2004
2005 127,500 95,927 95,625 Ley N° 20.039 1 de Julio 2005
2006 135,000 101,491 101,250 Ley N° 20.039 1 de Julio 2005
2007 144,000 107,509 108,000 Ley N° 20.204 6 de Julio 2007
2008 159,000 118,690 119,250 Ley N° 20.279 1 de Julio 2008
2009 165,000 123,176 136,950 Ley N° 20.359 27 de Junio 2009
2010 172,000 128,402 158,240 Ley N° 20.449 3 de Julio 2010
AÑO 18 - 64 AÑOS N° de la norma Fecha
MONTO SALARIO MINIMO 1988 - 2010
Sueldo Empresarial
GA, (cumpliendo requisitos del inciso 3º, Nº6, del art. 31 LIR):
• Que se efectúen las cotizaciones previsionales obligatorias.
• Que trabaje efectiva y permanentemente en la empresa.
• Monto máximo 64,7UF.
• Que las remuneraciones como el Impuesto Único se contabilicen debidamente en los períodos que corresponden, identificando a los beneficiarios.
• Que la remuneración afecta al Impuesto Único de 2a.
• Se consideran para la determinación de los gastos de capacitación, (1% remuneraciones).
• El Exceso de las 64,7UF, corresponde a un gasto rechazado afecto a Global Complementario.
REMUNERACIONES
Imponibilidad
1. TODAS LAS REMUNERACIONES SON
IMPONIBLES
2. Hasta UF 64,7 (regla general)
3. Hasta UF 97,1 (seguro de cesantía)
4. Aquellos pagos o asignaciones que NO son
imponibles, no constituyen remuneración
propiamente tal.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE
CIERTOS BENEFICIOS LABORALES
• ASIGNACION DE MOVILIZACION• INGRESO NO RENTA,
hasta la cantidad calificada de razonable a juicio del Director Regional del SII.
• Razonable, tarifa más económica, de acuerdo a los viajes desde domicilio a la empresa.
• PARA LA EMPRESA ES UN GASTO ACEPTADO
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE
CIERTOS BENEFICIOS LABORALES
• BECAS DE ESTUDIO• QUE SE PAGUEN A LOS
HIJOS DE LOS TRABAJADORES
• SEAN OTORGADAS EN RELACION A LAS CARGAS FAMILIARES
• EL MONTO DE LAS BECAS POR CADA HIJO
• 1,5 UTA
• 5,5 UTA Establecimiento de educación superior y convenio colectivo de trabajo
Becas de Estudio
• El N° 18 del artículo 17 de la LIR, INR para el trabajador “Las cantidades percibidas o los
gastos pagados con motivo de becas de estudio”.
• Requisitos:
• Estar destinadas exclusiva% a financiar estudios por los cuales se otorgaron.
• Otorgarse a favor del becario, sin posibilidad que puedan aprovecharse por terceros o en otros fines distintos.
• Requisitos para ser aceptadas como gasto para el empleador (Artículo 31°, N°6 bis, Circular 40/2001):
• Respecto a las becas que financien estudios de los propios trabajadores:
• =>Requisitos generales de todo gasto.
• Respecto a las becas que financien estudios de los hijos de los trabajadores:
• Pagos con criterio uniforme a todos los trabajadores de la empresa.
• Topes anuales:
• 1,5 UTA enseñanza básica y media.
• 5,5 UTA enseñanza supererior, y conv.o contrato colectivo.
Asignación de Movilización
• En en virtud de lo señalado en el N° 14 del art. 17 de la LIR, constituye un ingreso no renta, pero sólo hasta el monto calificado de razonable a juicio del Director Regional.
• Requisitos:• Que dicha asignación se otorgue sobre la base de la tarifa
más económica.
• El monto debe ser en relación al traslado desde su domicilio al lugar de su trabajo habitual, y viceversa
• Que el monto corresponda a períodos trabajados.
• Controles administrativos.
Asignación de Alimentación
• La asignación de alimentación, constituye un ingreso
no renta para el trabajador en virtud de lo señalado
en el N°14 del artículo 17 de LIR, en la medida que
cumpla las siguientes condiciones:
• Que el monto sea razonable a juicio del Director
Regional del SII
• Que su monto sea de acuerdo al valor de un almuerzo
corriente, sin embargo, su valor puede ser superior en razón
del nivel jerárquico del trabajador.
BASE IMPONIBLE AFECTA A IMPUESTO
UNICO AL TRABAJO, ART. 42 N° 1 DL. 824
REMUNERACION, no incluye ingresos no renta
menos:
DESCUENTOS PREVISIONALES
- COTIZACION PREVISION
- COTIZACION DE SALUD
- OTROS DESCUENTOS
------------------------------------------------------------
BASE IMPONIBLE AFECTA a impuesto único
REMUNERACIONES
Cotizaciones Obligatorias
AFP: 10% para cuenta de capitalización individual.
AFP: 2,4% aprox. Comisión de AFP + seguro.
Isapre o FONASA: 7% (tope 4,529 UF)
Seguro de accidentes del trabajo: de cargo del empleador
Básica: 0.95%
Adicional: hasta 3,4%
Adicional diferenciada: hasta 6,8%
Seguro de cesantía. Aporte compartido.
0,6% trabajador.
2,4% empleador (plazo fijo: 3%)
IMPUESTO UNICO A LOS TRABAJADORES
DE SEGUNDA CATEGOTIA
• El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM
MONTO DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO
Noviembre 2010
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar
Desde Hasta
MENSUAL -.- 507.154,50 0,00 -.-
507.154,51 1.127.010,00 0,05 25.357,73
1.127.010,01 1.878.350,00 0,10 81.708,23
1.878.350,01 2.629.690,00 0,15 175.625,73
2.629.690,01 3.381.030,00 0,25 438.594,73
3.381.030,01 4.508.040,00 0,32 675.266,83
4.508.040,01 5.635.050,00 0,37 900.668,83
5.635.050,01 Y MAS 0,40 1.069.720,33
Cotizaciones Previsionales
Obligatorias del DL 3.500 de 1980
• Cotizaciones previsionales obligatorias
– 10% s/ remuneración imponible (tope UF 64,7), conforman la “Cuenta de Capitalización Individual”, destinada a financiar pensión de vejez (art.17°).
– % variable s/AFP, s/ Rem. Imponible (tope UF 64,7), la que también incrementa la cuenta de capitalización individual, destinada a cubrir el costo de la prima del Seguro de invalidez y sobtrvivencia (artículos 17° y 59°).
– 7% s/ Rem. Imponible (tope UF 64,7), destinadas a financiar prestaciones de salud.
PERIODO DE PAGO DE LAS
REMUNERACIONES
EL ART. 44 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO SEÑALA QUE “LA REMUNERACION
PODRÁ FIJARSE POR UNIDAD DE TIEMPO, DIA, SEMANA, QUINCENA O MES
O BIEN POR PIEZA, MEDIDA U OBRA. “EN NINGÚN CASO LA UNIDAD DE
TIEMPO PODRÁ EXCEDER DE UN MES”
FORMA DE PAGO: LA REMUNERACION DEBE PAGARSE EN MONEDA DE
CURSO LEGAL, LA QUE EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO ES EL
PESO.(ART. 54 INCISO 1º DEL CODIGO LABORAL). SÓLO A SOLICITUD DEL
TRABAJADOR PUEDE PAGARSE CON CHEQUE O VALE VISTA (INCISO 2º ART.
54)
LA DIRECCION DEL TRABAJO AUTORIZÓ ADEMÁS COMO MECANISMO DE
PAGO DE LAS REMUNERACIONES OTROS DOS SISTEMAS:
-DEPOSITOS EN CTA. CTE. TRABAJADOR.
-CUENTA VISTA, QUE FUNCIONA A TRAVES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS
LA REGLA GENERAL ES QUE LA REMUNERACION SEA PAGADA EN DINERO
EN EFECTIVO Y POR EXCEPCION SE ADMITE EL PAGO POR OTROS MEDIOS
PERIODO DE PAGO DE LAS
REMUNERACIONES
El empleador debe proporcionar al
trabajador una liquidación o
comprobante que contenga el monto
pagado, la forma como se determinó y
las deducciones efectuadas (inciso final
Art. 54 del código del trabajo).
Cotización Voluntaria Salud
• La cotización voluntaria en salud (Art. 84,
inc. 3º), es la suma cotizada voluntariamente
por el trabajador a una institucion privada de
salud por sobre el 7% obligatorio.
• =>Si no supera UF 4,529; es deducible de
la base imponible del Impuesto Único.
• =>Exceso de UF 4,529 no es deducible
de la base imponible del impuesto único de
segunda categoría.
TOPES IMPONIBLES, COTIZACION PREVISIONAL
64,7 UNIDADES DE FOMENTO
- REGIMEN ACTUAL, del último día del
mes de devengamiento de la remuneración
- REGIMEN ANTIGUO, del último día del
mes anterior devengamiento de la remuneración
Artículo 16 DL. 3500/80
Artículo 5º DL. 3501
TOPES IMPONIBLES, COTIZACION DE SALUD
4,529 UNIDADES DE FOMENTO
- PRIVADA, ISAPRE, del último día del
mes de devengamiento de la remuneración
- REGIMEN ANTIGUO, del último día del
mes anterior devengamiento de la remuneración
Artículo 16 DL. 3500/80
Artículo 5º DL. 3501
BASE IMPONIBLE AFECTA A IMPUESTO
UNICO AL TRABAJO, ART. 42 N° 1 DL. 824
SISTEMA ACTUAL, AFP E ISAPRE
REMUNERACION, no incluye ingresos no renta
menos:
DESCUENTOS PREVISIONALES
- 10,00% AFP, FONDO DE PENSION, OBLIGATORIO
AFP, hasta completar 60 UF, voluntario
- 2,48% AFP, SEGURO (el porcentaje es variable, según AFP)
- 7, 00% ISAPRE (salud) LEGAL
ISAPRE, diferencia plan hasta completar 4,2 UF
-Seguro de cesantia (carga del trabajador) 0.6%
-APV
------------------------------------------------------------
BASE IMPONIBLE AFECTA
BASE IMPONIBLE AFECTA A IMPUESTO
UNICO AL TRABAJO, ART. 42 N° 1 DL. 824
SISTEMA AFP Y AFILIADO A FONASA
REMUNERACION, no incluye ingresos no renta
menos:
DESCUENTOS PREVISIONALES
- 10,00% AFP, FONDO DE PENSION, OBLIGATORIO
AFP, hasta completar 64,7 UF, voluntario
- 7, 00% FONASA (salud) LEGAL
-----------------------------------------------------------
BASE IMPONIBLE AFECTA
BASE IMPONIBLE AFECTA A IMPUESTO
UNICO AL TRABAJO, ART. 42 N° 1 DL. 824
SISTEMA ANTIGUO, AFILIADO A ISAPRE
REMUNERACION, no incluye ingresos no renta
menos:
DESCUENTOS PREVISIONALES
- 21,84% INP (CAJA EMPART), OBLIGATORIO
- 7, 00% ISAPRE (salud) LEGAL
ISAPRE, diferencia plan hasta completar 4,2 UF
-----------------------------------------------------------
BASE IMPONIBLE AFECTA
BASE IMPONIBLE AFECTA A IMPUESTO
UNICO AL TRABAJO, ART. 42 N° 1 DL. 824
SISTEMA ANTIGUO, AFILIADO A FONASA
REMUNERACION, no incluye ingresos no renta
menos:
DESCUENTOS PREVISIONALES
- 21,84% INP (CAJA EMPART), OBLIGATORIO
- 7, 00% FONASA (salud) LEGAL
-----------------------------------------------------------
BASE IMPONIBLE AFECTA
EFECTOS DE LAS REMUNERACIONES
- LA EMPRESA RETIENE Y PAGA EN EL
FORMULARIO N° 29 MES A MES
- LA EMPRESA CERTIFICA AL TRABAJADOR
UNA VEZ AL AÑO SUS REMUNERACIONES
Y EL IMPUESTO UNICO RETENIDO
- LA EMPRESA INFORMA AL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS
Libro de remuneraciones
• De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código del Trabajo el empleador se encuentra obligado a llevar un libro de remuneraciones cuando cuenta con cinco o más trabajadores. El libro en cuestión debe ser timbrado el Servicio de Impuestos Internos y sólo las remuneraciones que en él figuren pueden considerase como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa. Finalmente cabe señalar que en este registro deben ser considerados todos los trabajadores de la empresa que prestan servicio con el vínculo de subordinación y dependencia y debe contener las cantidades brutas que el empleador pague a los dependientes.
Centralización libro
remuneraciones____________X____________
REMUNERACIONES
MUTUAL
SEGURO CESANTIA
ASIGNACION FAMILIAR
AFP POR PAGAR
ISAPRE POR PAGAR
ANTICIPOS
AFC POR PAGAR
CCAF POR PAGAR
MUTUAL POR PAGAR
RET. JUDICIALES
MUTUAL POR PAGAR
INP POR PAGAR
IUT
DEPORTIVO
BIENESTAR
SIDICATO
REMUNERACION A PAGAR
Es la Ley 16.744 promulgada en 1968, que establece un
sistema de seguro solidario de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, en base a un sistema solidario
operado a través de mutualidades de empleadores. Dicho
sistema se financia con aportes del empleador,
correspondientes al 0,95% del sueldo base imponible de cada
trabajador, más una tasa adicional por riesgo, la que varía
según actividad y empresa.
EN QUÉ CONSISTE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES?
Afiliación al Seguro de
CesantíaTodos los trabajadores y trabajadoras que laboren en Chile acogidos al
Código del Trabajo tienen derecho al Seguro de Cesantía. Los
trabajadores que han sido contratados a partir del 2 de octubre del
2002, son afiliados por Ley obligatoriamente al Seguro de Cesantía.
Quienes tienen contratos vigentes con anterioridad a esa fecha, pueden
afiliarse voluntariamente en cualquier sucursal de AFC. No se requiere
de la autorización del empleador, basta sólo la decisión del trabajador.
Seguro de Cesantía
Las cotizaciones al Seguro de Cesantía corresponden al 3% del salario
imponible del trabajador y dependiendo del tipo de contrato se realizan
de la siguiente manera:
Contrato a plazo indefinido:
El Seguro de Cesantía se financia con tres tipos de aportes:
• Aporte Individual de los trabajadores / as, que corresponde al 0,6 % de
sus ingresos imponibles, aporte que se deposita en su Cuenta
Individual de Cesantía
• Aporte de los empleadores, que asciende al 2,4% del ingreso
imponible del trabajador. Este aporte se divide en 2 partes: El 1,6% del
sueldo imponible, que va a la cuenta individual del trabajador, y el
0,8% del sueldo imponible, que va al Fondo Solidario
• Aporte del Estado al Fondo Solidario
Seguro de Cesantía
Contrato a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado
Si el contrato es a plazo o para una obra, trabajo o servicio
determinado, el empleador debe pagar una cotización del 3% de la
remuneración imponible. El 2,8% de esta cotización se abona en la
cuenta personal del afiliado y 0,2% se destina al Fondo Solidario,
monto que se suma al aporte del Estado a dicho Fondo.
Cómo opera el seguroAl momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos
acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario y cumplir con
los requisitos, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido
con parte de los aportes de los empleadores y con aportes del Estado.
Para acceder a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía
Los trabajadores contratados a plazo o para una obra, trabajo o servicio
determinado, podrán retirar el total de los fondos acumulados en su
Cuenta Individual por cesantía, si registra 6 cotizaciones mensuales
continuas o discontinuas en el seguro.
Los trabajadores con contrato a plazo indefinido que registren 12
cotizaciones mensuales continuas o discontinuas al seguro, podrá
retirar el saldo acumulado en su cuenta individual.
Profesionales y ocupaciones
lucrativas
• DEBEN EMITIR
BOLETAS DE
HONORARIOS
TIMBRADAS
• A PARTICULARES
• A EMPRESAS
Corresponden a rentas percibidas
por un profesional o persona natural
(excepcionalmente sociedades de
profesionales) que ejercen alguna
profesión o desarrolla laguna actividad
lucrativa en forma personal e
independiente.
RENTAS DEL TRABAJO INDEPENDIENTE
• Personas que desarrollan una ocupación lucrativa, requisitos:
• Ser persona natural
• Ejercer la actividad en forma independiente
• Que el desarrollo de la actividad predomine el esfuerzo físico o intelectual por sobre el capital (maquinarias, herramientas, etc.)
• Que el trabajo personal esté basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica
• A modo de ejemplo:
• Fotógrafos ambulatorios
• Agentes de seguros
• Comisionistas
• Gasfiteres, electricistas, trabajadores sin título.
FORMULARIO 29, del emisor de la
boleta de honorarios
• CUANDO EMITEN
BOLETAS A
PARTICULARES
• PAGOS
PROVISIONALES
MENSUALES
FORMULARIO 29, de la empresa que esta
obligada a retener el impuesto
• CUANDO EMITEN
BOLETAS A
EMPRESAS
• RETENCION DEL
10%, LO REALIZA
LA EMPRESA QUE
PAGA LOS
HONORARIOS
FORMULARIO 22
• UNA VEZ AL AÑO
• DECLARA EL
IMPUESTO GLOBAL
COMPLEMENTARIO
CONTABILIZACION DE LOS HORARIOS
____________X____________
HONORARIOS
RET 2 CATEGORIA
HONORARIOS POR PAGAR
NOTA: REGISTRO DE LA OBLIGACION EN EL PERIODO RESPECTIVO