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información colegial Próximas actividades formativas: cursos, conferencias. aula técnica Motivación para equipos de alto rendimiento. Mayoría de edad laboral. jurisprudencia Novedades de la Sala IV del Tribunal Supremo M.ª Luisa Segoviano 138 relaciones laborales Época V www.cograsova.es febrero - abril 2020 rl Francisco Javier Lluch Corell Presidente de la Sala de lo Social del TSJ "Páginas centrales Especial Coronavirus" “Nos encontramos ante un momento muy complicado que va a requerir lo mejor de cada uno de nosotros”

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información colegialPróximas actividadesformativas:cursos, conferencias.

aula técnicaMotivación para equipos de alto rendimiento.Mayoría de edad laboral.

jurisprudenciaNovedades de laSala IV del TribunalSupremoM.ª Luisa Segoviano

138relacioneslaborales

Época Vwww.cograsova.esfebrero - abril 2020rl

Francisco Javier Lluch Corell Presidente de la Sala de lo Social del TSJ

"Páginas centrales Especial Coronavirus"

“Nos encontramos ante un momento muy complicado que va a requerir lo mejor de cada uno de nosotros”

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De conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Perso-nal, le informamos que sus datos forman parte de un fichero propiedad del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales, cuya finalidad es [la gestión y el control de la actividad profesional y la defensa de los intereses de los Graduados Sociales, organización de eventos y actividades para el interés del colectivo].

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Relaciones Laborales es una publicación bimensual del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia. Todos aquellos colectivos o personas que deseen colaborar en la misma podrán hacerlo, enviándonos artículos, opiniones o cualquier otro tipo de material periodístico de interés para la linea editorial de la revista a la dirección del Colegio: Grabador Esteve, 4, 1ª • 46004 Valencia • [email protected]. Las colaboraciones, opiniones y artículos irán firmados por sus autores y serán responsables a todos los efectos de su contenido.

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IMPRESIÓN: www.iplgrafica.comDepósito legal: V-3244-2007Núm. ejemplares: 1.850Distribución gratuita

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relaciones laborales 02/03

04

138rl03 EDITORIAL

04 ENTREVISTAFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELLPresidente de la Sala de lo Social del TSJ

07 INFORMACIÓN COLEGIAL PRÓXIMAS ACTIVIDADES FORMATIVAS ORGANIZADAS POR EL COLEGIO: CURSOS, JORNADAS, ETC.

15 ESPECIAL CORONAVIRUS

20 NOTICIAS SOCIOLABORALES

21 AULA TÉCNICAMOTIVACIÓN PARA EQUIPOS DE ALTO RENDIMIENTO

DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD/PATERNIDAD A LA DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR DE 12 MESES

MAYORÍA DE EDAD LABORAL

25 MEDIACIÓN

26 JURISPRUDENCIA NOVEDADES E LA SALA IV DEL

TRIBUNAL SUPREMO

30 ÁREA FISCAL COMENTARIOS DE

ACTUALIDAD SOBRE IMPUESTOS

31 BOLSA DE TRABAJO

EDITORIAL

Vivimos un momento histórico, no solo por la gravedad de la situación a nivel sanitario y económico, sino también por la importancia y visibilidad que nuestro trabajo y especialización está adquiriendo en estos momentos. En múltiples circunstancias hemos repetido que nuestra profesión camina al mismo paso que la sociedad. Ante la pandemia del COVID-19, no podría ser de otro modo.

La importancia de los graduados sociales se ha puesto de manifiesto, una vez más, en el Decreto del Gobierno que incluye la nuestra entre las profesiones esenciales. A lo largo de los últimos días, nos hemos multiplicado para atender la demanda social y cumplir con nuestra responsabilidad profesional a pesar de todas las trabas y problemas que nos hemos encontrado, cambios de criterio, plataformas colapsadas, plazos imposibles de cumplir, inseguridad jurídica….

La respuesta de nuestro colectivo ante la tragedia nos ha de llenar a todos de orgullo. Somos esenciales y únicos

Desde el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia hemos trabajado sin descanso para poner, una vez más, todos los instrumentos al alcance de cada uno de nuestros profesionales, para que puedan ofrecer, como siempre, un servicio de calidad.

La carga de trabajo y la urgencia no puede ir en detrimento de la calidad de nuestro servicio. Por ello, hemos organizado jornadas online con importantes especialistas para resolver dudas sobre la multitud de normas aprobadas. Al mismo tiempo, hemos mantenido contactos con la Administración, al más alto nivel autonómico, para tratar de corregir las deficiencias en los procesos detectadas por nuestro colectivo. Es algo que también hemos querido denunciar ante los medios de comunicación con el fin de lograr una solución.

Estoy convencida que esta situación va a marcar un antes y un después en nuestra profesión, saldrá ampliamente reforzada y reconocida, nos hemos entregado con una gran profesionalidad y un esfuerzo físico, intelectual y moral, que a nadie puede dejar indiferente.

Pero por encima de todo, queremos seguir estrechando los lazos entre los Graduados Sociales porque unidos somos más fuertes. Ante este nuevo reto hemos de ser capaces de seguir aportando nuestro granito de arena para seguir haciendo grande el lema ‘Justicia Social’ que llevamos en nuestro escudo profesional.

Juntos saldremos de esta.

Carmen Pleite BrosetaPresidenta

SOMOS ESENCIALES

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ENTREVISTA

“Hemos de dar la respuesta más rápida posible sin descuidar la calidad de las resoluciones”Llegó usted a la Presidencia de la Sala en los últimos meses de 2019. ¿Cuál ha sido su impresión a su llegada? Mi toma de posesión como presidente de la Sala de lo Social tuvo lu-gar el día 22 de noviembre de 2019 por lo que llevo pocos meses en este cargo. Pero ello no obstante, en ese momento conocía perfecta-mente la situación de la Sala pues accedí a ella como magistrado en el mes de mayo del año 2000. Por tanto, no hay nada que me haya sorprendido. Se trata de una Sala con una importante carga de traba-jo pero que cuenta con unos excelentes profesionales con muchos años de experiencia en la jurisdicción social.

¿Qué objetivos se ha marcado? El objetivo no puede ser otro que el de dar la mejor respuesta posible a las demandas de los ciudadanos en el ámbito de las competencias atribuidas por la ley a la Sala de lo Social. Como es bien conocido, la

tarea fundamental de la Sala es resolver los recur-sos de suplicación que se interponen contra las resoluciones que dictan los Juzgados de lo Social de esta comunidad autónoma, así como celebrar aquellos procesos para los que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social nos atribuye competencia como órgano de instancia, en particular, despidos colectivos y conflictos colectivos cuando extien-das sus efectos a un ámbito territorial superior a de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma. En cumplimiento de esta función hemos de ser capa-ces de encontrar un equilibrio entre dar una res-puesta lo más rápida posible pero sin descuidar la calidad de las resoluciones que dictamos.

Francisco Javier Lluch CorellPresidente de la Sala de lo Social del TSJ

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ENTREVISTA

La jurisdicción social es especialmente cercana y sensible a los pro-blemas de los ciudadanos. En ella se ventilan y deciden cuestiones tan importantes para la vida de las personas como son las prestacio-nes de Seguridad Social, ya sean de desempleo, incapacidad, viude-dad o jubilación, entre otras muchas, y las cuestiones relacionadas con la formalización del contrato de trabajo, con la concreción de las condiciones en las que se va a desarrollar la prestación laboral o con los modos de extinción de esa relación. Todas estas cuestiones requieren de una respuesta lo más rápida posible pues son perento-rias para la vida de las personas. Un dato que ayuda a comprender la importancia de la labor que hacemos en la Sala de lo Social, es que menos del 10% de las casi 4000 sentencias que se dictaron el año pasado se recurrieron ante el Tribunal Supremo. Esto significa que la gran mayoría de los procedimientos terminan con una sentencia de la Sala, lo que nos obliga a ser particularmente rigurosos en las de-cisiones que adoptamos. Ahora bien, como dije el día de mi toma de posesión, la justicia no es algo que incumba en exclusiva a los jueces y magistrados, es una tarea colectiva que exige la colabora-ción de todos y, por tanto, también de los graduados sociales y de los abogados que representan y defienden los intereses legítimos de las partes en el proceso. Por eso, mi intención es mantener una relación estrecha tanto con mis compañeros que sirven en los Juzgados de lo Social, como también con los Colegios Profesionales para impulsar medidas que puedan mejorar la calidad del servicio que prestamos a los ciudadanos.

¿Qué necesidades detecta en los Juzgados de lo Social valen-cianos? Aunque la situación de los Juzgados de lo Social no es la misma en toda la Comunidad Valenciana, en general se puede decir que se tra-ta de Juzgados que están sobrecargados de trabajo y que, a pesar del esfuerzo que realizan quienes prestan servicios en ellos, se producen retrasos en la resolución de los procedimientos que con los medios actuales son difíciles de corregir. Es necesario incrementar el número de magistrados titulares y explorar nuevas fórmulas que tiendan a re-ducir esa sobrecarga de trabajo. Se encuentra pendiente el desarrollo de la oficina judicial que podría ser un instrumento muy útil en este propósito de agilizar la resolución de los procedimientos judiciales. Téngase en cuenta que en muchos casos lo que se necesita son más jueces y no, necesariamente, más oficinas judiciales. Un desarrollo adecuado de la oficina judicial permitiría ser más eficientes habida cuenta que se podrían realizar más juicios con un menor coste eco-nómico. Pero también considero necesario comenzar a transitar otros territorios que están pendientes de explorar como es el de la media-ción intrajudicial. En esta rama del Derecho hay muchas cuestiones que se podrían resolver mejor con una adecuada mediación, como pueden ser los conflictos en materia conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la determinación de la fecha de disfrute de las vaca-ciones, la movilidad geográfica o la modificación de las condiciones de trabajo. Se trata de materias que, en muchas ocasiones, tendrían una mejor respuesta en el acuerdo entre las partes en conflicto. Pero, para ello, es necesario contar con unos profesionales preparados es-pecíficamente para esa labor, que hagan ver a las partes que, en no

pocas ocasiones, un buen acuerdo es la mejor manera de superar el conflicto de intereses.

¿Cuáles son los asuntos más tratados en la Sala? Aunque son muy variados los temas que llegan a la Sala de lo Social, sí que se puede afirmar que son las prestaciones de Seguridad Social, en sus distintas variantes, las que más recursos generan. Así, son muchos los recursos en materia de inca-pacidad permanente, de determinación de con-tingencia y de desempleo, aunque también es importante el número de asuntos relacionados con la extinción del contrato de trabajo.

¿Cree que los asuntos que se tratan en la Sala de lo Social son, de algún modo, un termó-metro de la situación social actual? Esto es indudable. Ya he señalado que esta es una jurisdicción muy pegada a la vida de los ciu-dadanos y a sus necesidades más básicas. Las cri-sis económicas se traducen en despidos y en un mayor índice de desempleo con la consiguiente repercusión sobre las prestaciones de Seguridad

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ENTREVISTA

Social. Si por el contrario la situación económica mejora, el perfil de los procedimientos judiciales también cambia. Esto lo saben muy bien los compañeros que están en los Juzgados de lo Social que son los que primero perciben es-tas alteraciones en la situación social y económica del país.

La declaración del estado de alarma por parte del Go-bierno ha supuesto la suspensión de todas las actua-ciones judiciales no declaradas esenciales. ¿Qué in-fluencia va a tener esto en el ámbito de la jurisdicción social? Nos encontramos ante una situación inédita que no tiene precedentes y que ha generado una gran convulsión eco-nómica y social cuyas consecuencias desconocemos pero que, sin duda, van a ser muy graves. En el momento en que contesto a sus preguntas todavía estamos en plena crisis y no hay una perspectiva cierta de cuándo se va a levantar la medida de suspensión de plazos procesales acordadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estrado de alarma para la gestión de la situa-ción de crisis económica ocasionada por el COVID-19. Con su entrada en vigor el mismo día 14 de marzo, quedaron suspendidos todos los procesos que ya estaban señala-dos. Nos encontramos, por tanto, ante un momento muy complicado que va a requerir lo mejor de cada uno de no-sotros para que cuando la situación se vaya normalizando podamos dar una respuesta adecuada a las demandas de los ciudadanos. No solo tendremos que recuperar lo que quedó suspendido, sino también hacer frente a una más que probable avalancha de asuntos que se hayan podido generar como consecuencia de esta situación. Me consta que el Consejo General del Poder Judicial está trabajando ya en una serie de medidas de tipo organizativo y de pro-puestas de reformas procesales para que podamos contar con instrumentos útiles para hacer frente a la situación. Desde estas páginas quiero hacer un llamamiento a todos los sectores que de una u otra manera trabajamos en este campo del derecho tan sensible a las necesidades de los ciudadanos, para que, sin perjuicio de la singularidad de la función que cada uno tiene encomendada, colaboremos de una manera leal y con denuedo para afrontar este reto tremendo.

Se ha venido hablando de la situación de desigualdad en el entorno laboral entre hombres y mujeres. ¿Se de-tecta esto también desde la Sala de lo Social? Realmente no son muchos los asuntos que llegan a la Sala en los que se plantee la existencia de conductas dis-criminatorias por razón de género en el ámbito laboral, aunque alguno ha habido. En todo caso, no quiero dejar pasar esta ocasión sin señalar que la lucha contra la dis-criminación de la mujer es una tarea que incumbe a toda

la sociedad y no solo a los jueces, y que tenemos que ser capaces de detectar y corregir tanto las situaciones de discriminación directa, que son las más burdas y fáciles de percibir, como las de discriminación indirecta que son más sutiles, entendiendo por tales cualquier disposición, criterio o práctica que, siendo aparentemente neutros, sitúan a las mujeres en una situación de desventaja. Tam-bién en esta materia la labor judicial en la lucha contra la discriminación es por si sola insuficiente y tiene que estar acompañada de una conciencia social que ayude a supe-rar los estereotipos. Sinceramente considero que todavía tenemos mucho camino por recorrer para que se puedan romper lo que se ha denominado como “techos de cristal” o “suelos pegajosos” que impiden que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva. En esta materia la negociación colectiva puede jugar un papel muy impor-tante implementando planes de igualdad y siendo muy vigilantes para detectar las situaciones discriminatorias ya sean directas o indirectas.

¿Qué opina de la labor que realizan los Graduados So-ciales en los Juzgados de lo Social? Ya en una anterior entrevista que se me hizo para esta mis-ma revista, manifesté toda mi consideración a la labor que realizan los graduados sociales tanto en su actuación ante los Juzgados de lo Social como ante la Sala mediante la interposición de recursos de suplicación. La jurisdicción so-cial es una jurisdicción muy especializada y extraordinaria-mente compleja, pues no solo se nutre de disposiciones de carácter general sino también de otras de ámbito sectorial recogidas en acuerdos marco, convenios colectivos o pac-tos de empresa. Por tanto, requiere una especialización de los profesionales que intervienen en ella, y desde esta pers-pectiva cobra sentido el trabajo de los graduados sociales en cuanto colectivo que tiene una formación específica y que conoce de primera mano el mundo del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

¿Y de su Colegio Profesional? Mi opinión sobre el Colegio de Graduados Sociales de Va-lencia no puede ser mejor. Si tuviera que destacar alguna de sus muchas virtudes, sería la labor formativa que viene realizando de forma continua a lo largo de los años. Son realmente elogiables los numerosos cursos de formación que se programan a lo largo del año en los que intervie-nen prestigiosos profesionales y también es encomiable la tarea divulgativa que se realiza. Se trata, además, de un Co-legio dinámico siempre dispuesto a colaborar en la mejora de la Administración de Justicia, por lo que, desde estas pá-ginas, me comprometo a mantener una relación fluida con los órganos de dirección del Colegio para que, entre todos, podamos avanzar hacia una verdadera justicia social.

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más informaciónwww.cograsova.es

JORNADA EL CONTRATO PARA OBRA o SERVICIO -Claves de la Jurisprudencia reciente-De 10,30 a 12,30 h. Salón de Actos del Colegio Mercedes López BalaguerMagistrada suplente del TSJCV y Profesora Titular Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia30€ colegiados, estudiantes y precolegiados50€ no colegiados

CURSO SUPERIORPRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIALDe 16 a 20 h. Salón de Actos del Colegio Julio Alonso CabreroGraduado Social. Informador de Prestaciones del INSS.120€ colegiados, estudiantes y precolegiados180€ no colegiados

II TALLER PRÁCTICO PROCESO POR DESPIDODe 9 a 14,30 h. Aulario del Colegio Manuel Alegre NuenoMagistrado suplente del TSJCV y Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universitat de València80€ colegiados, estudiantes y precolegiados160€ no colegiados Plazas limitadas: 20

PREPARACIÓN ON-LINE DE OPOSICIONES (Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seg. Social y Cuerpo de Subinspectores Laborales)Os recordamos que seguimos con la preparación de Oposiciones a Inspección y Subinspección de Trabajo, siendo las prepara-doras D. María Lurueña Ruíz y Dª Isabel Rojo Torres, Inspectoras de Trabajo de Valencia.

Todos aquellos colegiados y colegiadas que estén interesados/as, pueden incorporarse, a las clases en cualquier momento. Estando ambas Inspectoras a su disposición para cualquier duda que pueda surgir respecto a la metodología, preparación, estudio y exámenes. Nos consta que estas clases están dando resultados muy positivos.

Las clases se imparten ON LINE, los jueves de 16:00 a 20:00 h., posteriormente serán presenciales.

Apúntate a nuestrasactividades formativas

Aplazados y pendientes por el estado de alarma Covid-19

JORNADA COLOQUIODISTINTAS VISIONES PROFESIONALES DE LA MEDIACIÓNDe 10,30 a 14 h. Salón de Actos del ColegioJuan Francisco Mejías Gómez, Magistrado en el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Valencia y Vicepresidente Institucional de GEMME (Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación).Mª. José Castillo Escudero, Graduado Social Ejerciente.Francisco González Garrigues, Graduado Social Ejerciente y Mediador profesional.Alicia Soriano Soriano, Inspectora de Trabajo y Seguridad Social de la Inspección de Trabajo de Valencia.Paz Robledo Gordo, Graduado Social Ejerciente y Mediadora profesional.Juana Salom Carrillo, Graduado Social Ejerciente y Mediadora profesional.Araceli Sanchis Sanjuán, Graduado Social Ejerciente y Mediadora profesional.Lorenzo Navarro Lorente, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia.40€ colegiados, estudiantes y precolegiados80€ no colegiados

SEMINARIOIMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONESDe 16,30 a 19,30 h. Salón de Actos del Colegio Consuelo de Rojas ZabalaInspectora de Tributos de la Generalitat Valenciana45€ colegiados, estudiantes y precolegiados60€ no colegiados

III TALLER PRÁCTICO PROCESO POR DESPIDODe 09,00 a 14,30 h. Aulario del Colegio Manuel Alegre NuenoMagistrado suplente del TSJCV y Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universitat de València80€ colegiados, estudiantes y precolegiados160€ no colegiados Plazas limitadas: 20

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JORNADA TÉCNICAREVISIONES Y COMPROBACIONES PARA EL CIERRE CONTABLE Y FISCALEl técnico de Hacienda en la Ad-ministración AEAT de Catarroja, Óscar García Sargues impartió una jornada organizada por Co-grasova el pasado 10 de febrero con el título “Revisiones y com-probaciones para el cierre con-table y fiscal”.La inauguración en el Salón de Actos del Colegio corrió a cargo de José Checa, Vocal de la Junta de Gobierno.

TERTULIA LITERARIA"ENEMIGOS DE ESPARTA"El 12 de febrero se llevó a cabo la tertulia literaria sobre la lec-tura “Enemigos de Esparta”, una novela de Sebastián Roa.La tertulia, la dirigió Amparo Rico, Graduada Social, maestra y doctora en Filología en la espe-cialidad de Literatura, a la misma asistieron.

JORNADA TÉCNICAPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y VIDEOVIGILANCIA LABORALEl pasado 7 de febrero se llevó a cabo en el Salón de Actos del Colegio Oficial de Graduados So-ciales de Valencia, una Jornada Técnica para poner de relieve los criterios de actuación empresarial para la protección de datos perso-nales y la videovigilancia laboral. Al ponente fue Juan A. Altés Tárrega, profesor titular del departamento de Derecho del Trabajo y de la Se-guridad Social de la Universidad de Valencia. La inauguración de la jornada, que contó con la colaboración de Grupo Glorieta y se pudo se-guir online, corrió a cargo de Vi-cente Vercher, Vicepresidente 2º del Colegio.

SEMINARIOOBLIGACIONES FISCALESLos días 14, 21, 23 y 28 de enero se llevó a cabo en el Salón de Actos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia un Semi-nario sobre obligaciones fiscales en el que participaron, como ponentes, los graduados sociales Francisco Javier García Ferrer y Enri-que Sisternas Hernández.El seminario, parte del Módulo 4 del Curso de Expert@, contó con la colaboración del Grupo Glorieta, Banco Sabadell y Servisoft.

SEMINARIOCONTABILIDAD BÁSICAEn el Salón de Actos del Colegio se celebró del 30 de enero al 6 de febrero un Seminario de contabilidad básica que formaba parte del Módulo 4 del Curso de Expert@. La ponente fue Ainhoa Simarro Arce, licen-ciada en Derecho y ADE, además de Master en Auditoría y Desarrollo directivo.El seminario, parte del Módulo 4 del Curso de Expert@, contó con la colaboración del Grupo Glorieta, Banco Sabadell y Servisoft.

JORNADA NUEVA NORMATIVA EN MATERIA DE IGUALDADEl pasado 10 de enero se celebró en el Salón de Actos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia una jornada sobre la nueva normativa en materia de Igualdad. La jornada pudo seguirse también online. La ponente fue la Magistrada de la Sala IV del Tribunal Supremo Mª Luisa Segoviano Astaburuaga. La inauguración corrió a cargo de Teresa Hueso, Vicepresidenta 1ª del Cole-gio, así como Eva Blasco, Presidenta de EVAP, mientras que la jornada fue moderada por Vi-cente Vercher, Vicepresidente 2º del Colegio.La jornada contó con la colaboración del Grupo Glorieta y EVAP.

DÍA EUROPEO DE LA MEDIACIÓNEl pasado 17 de enero se cele-braba en la Ciudad de Justicia, el DIA EUROPEO DE LA MEDIACIÓN, organizado por GEMME. Cograso-med participó en este evento con un stand. La Presidenta del Cole-gio estuvo presente en la inaugu-ración con varios compañer@s de la Comisión de Mediación.

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JORNADA TÉCNICAPUNTOS CRÍTICOS DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIÓNEl pasado 21 de febrero Cograsova organizó en el Salón de Actos de Labora una Jornada Técnica para analizar los puntos críticos de ac-tualidad sobre Recursos Humanos en la Administración pública.Tras la inauguración a cargo de la Vicepresidenta de Cograsova, Tere-sa Hueso y la presidenta de la Aso-ciación Valenciana de Técnicos de Personal de la Administración Local (AVTPAL), Mila Ortiz, la cita contó como ponentes con Remedios Ro-queta Buj, catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Uni-versidad de Valencia; Andrés Lluch Figueres, Director de Recursos Hu-manos del Ayuntamiento de Teu-lada; Martín Olalla Bonal, director técnico de Blocknitive; Francisco Ja-vier Garrido, director de Innovacion y Desarrollo de la Fábrica Nacional Moneda y Timbre; Mercedes López Balaguer, magistrada suplente del TSJCV y Profesora Titular Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia; y Francisco Ramos Mora-gues, profesor contratado doctor en Derecho del Trabajo de la Facultad de Valencia. El moderador fue Igna-cio Rosat Aced, Graduado Social y presidente de honor de AVTPAL.La jornada contó con la colabora-ción de la Asociación Valenciana de Técnicos de Personal Administrativo Local (AVTPAL), el Grupo Glorieta y Entelgy.

TERTULIAPLANES DE IGUALDADEl pasado 11 de febrero se llevó a cabo una ter-tulia sobre los Planes de Igualdad en el Salón de Actos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia. Participaron Carlos Hernández Flores, Graduado Social y Director del IVES e Ignacio Rosat Aced, Graduado Social, Director de Personal del Palau de la Música de Valencia y Presidente de Honor de AVTPL y fue inaugurada por la Presidenta de Cograsova, Carmen Pleite. El evento contó con la colaboración del Grupo Glorieta.

JORNADAFALSOS AUTÓNOMOS: ÚLTIMA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMOEl doctor en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facul-tad de Derecho de la Universidad de Valencia, Adrián Todolí Signes, impartió una jornada el pasado 19 de febrero en el Salón de Actos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia en la que analizó la última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el concepto de trabajador. La jornada, que contó con la co-laboración del Grupo Glorieta, fue inaugurada por Carmen Pleite.

CONFERENCIALA PRUEBA: REDES SOCIALES EN EL ÁMBITO LABORALEl Salón de Actos del Colegio Ofi-cial de Graduados Sociales de Valencia acogió el pasado 25 de febrero la conferencia “La prueba: Redes Sociales en el ámbito labo-ral” a cargo del profesor doctor del departamento de Derecho del Tra-bajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, Eduardo E. Taléns Visconti.En el acto se entregó el libro “Inci-dencias de las Redes Sociales en el ámbito laboral y en la práctica pro-cesal. El acto fue inaugurado por Carmen Pleite, Presidenta del Cole-gio y contó con la colaboración del Grupo Glorieta y Francis Lefebvre

CURSOCONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y DEMANDA EN EL ÁMBITO JURÍDICO LABORALDel 11 al 25 de febrero se llevó a cabo en el Salón de Actos del Colegio el curso “Conciliación admi-nistrativa previa y demanda en el ámbito jurídico laboral”. Los ponentes fueron Marien Velasco Pa-ños y Josep Andreu Serra Esteve, ambos gradua-dos sociales ejercientes. El curso, correspondiente al Módulo 5 del Curso de Expert@ contó con la colaboración del Grupo Glorieta, Banco Sabadell y Servisoft.

JORNADAPRESTACIONES POR DESEMPLEOEl Salón de Actos del Colegio Oficial de Gra-duados Sociales de Valencia acogió el pasado 14 de febrero una jornada sobre prestaciones por desempleo. La jornada, que pudo seguirse también online, forma parte del Módulo 3 del Curso de [email protected] ponentes fueron Celia Fernández Prats, pro-fesora de Derecho del Trabajo y presidenta de la Comisión Académica del Grado en Relaciones Laborales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Valencia; y Carmen Tatay Pu-chades, profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia.La encargada de llevar a cabo la inauguración fue la presidenta del Colegio, Carmen Pleite. La jornada contó con la colaboración del Grupo Glorieta, Banco Sabadell y Servisoft.

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actividades formativas celebradaswww.cograsova.es

JORNADA TÉCNICADÍA DE LA MUJER TRABAJADORAEl pasado 6 de marzo se llevó a cabo en el Salón de Actos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia una jornada técnica sobre el día de la mujer trabajadora que impartió la pro-fesora de Derecho del Trabajo y presidenta de la Junta Electoral de la Universitat de València, Gemma Fabregat.La inauguración corrió a cargo de la Presidenta de Cograsova Carmen Pleite y contó con la colaboración del Grupo Glorieta y EVAP.

TALLER PRÁCTICOPROCESO POR DESPIDOEl aulario del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia albergó el pasado 6 de marzo un taller práctico sobre el pro-ceso por despido. El ponente fue Manuel Alegre, Magistrado suplente del TSJCV y profesor de Derecho del Trabajo y Segu-ridad Social. La inauguración de este taller práctico corrió a cargo de la pre-sidenta de Cograsova Carmen Pleite y contó con la colabora-ción del Grupo Glorieta.

JORNADAJORNADA EXTRANJERÍA, ARRAIGOS Y COMUNITARIOSEl Salón de Actos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia albergó, el pasado 3 de marzo, una jornada presencial y online sobre extranjería y arraigo comunitario. La ponente fue la graduada social ejer-ciente Carmen García Ros. La jornada, correspondiente al Mó-dulo 6 del Curso de Expert@ en Ase-soría Laboral y Fiscal contó con la co-laboración de Grupo Glorieta, Banco Sabadell y Servisoft.

SEMINARIOCOMUNICACIÓN DE IMPACTO PARA EL ASESOR LABORALLos días 5, 10 y 12 de marzo el gra-duado social y director de IVES, Carlos Hernández Flores impartió el seminario “Habilidades directivas -Comunicación de impacto para el asesor laboral-“.El seminario, parte del Módulo 6 del Curso de Expert@ en Asesoría Labo-ral y Fiscal contó con la colaboración de Grupo Glorieta, Banco Sabadell y Servisoft.

JORNADA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE COMPETENCIA PARA AUTÓNOMOS Y PEQUEÑOS EMPRESARIOSEl 29 de febrero se organizó una jorna-da en el Salón de Actos de Labora en la que analizó el cumplimiento de obli-gaciones laborales y de competencia para autónomos y pequeños empre-sarios.Participaron como ponentes Carmen Estevan de Quesada, presidenta de la Comisión de Defensa de la Com-petencia de la Comunitat Valenciana; Gemma Fabregat Monfort, profesora titular, acreditada a Cátedra, de Dere-cho del Trabajo y Seguridad Social de la Universitat de València; Ana María Tobio Rivas, catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo; María Gómez Santos, investigadora de la Universitat de València; y Ana María Orellana Cano, magistrada es-pecialista del Tribunal Superior de Jus-ticia de Madrid y directora académica de la Fundación Justicia Social y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. Ore-llano Cano es además Académica de Número de la Real Academia de Juris-prudencia y Legislación de España. El moderador fue Carlos L. Alfonso Me-llado, presidente del Comité Económi-co y Sociales (CES-CV).La Presidenta del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, Car-men Pleite y el Director General de Trabajo, Gustavo Gardey fueron los encargados de inaugurar una jornada organizada por la Generalitat Valencia-na, la Comisión de Defensa de la Com-petencia y la Cátedra ATA de la Univer-sitat de València.

JORNADACUESTIONES DGT Y TRÁMITESEl pasado 3 de marzo se celebró en el Salón de Actos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia la Jornada “Cuestiones DGT y trámi-tes” impartida por la graduada social ejerciente Begoña Galarza Galarza. La jornada, correspondiente al Mó-dulo 6 del Curso de Expert@ en Asesoría Laboral y Fiscal se pudo seguir de forma presencial y onli-ne. Contó con la colaboración de Grupo Glorieta, Banco Sabadell y Servisoft.

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actividades formativas celebradaswww.cograsova.es

JORNADA TÉCNICA ONLINEDUDAS SOBRE EL RD 463/2020El pasado 24 de marzo se llevó a cabo una jornada online para resolver las dudas sobre el RD 463/2020. Participaron Rogelio Navarro Do-menichelli, subdirector general de Relaciones Laborales de la Direc-ción General de Trabajo, Bienestar y Seguridad; Marisol Sánchez-Tara-zaga Marcelino, jefa de servicios de Relaciones Laborales y Gestión de Programas Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad La-boral; Carlos Alfonso Mellado, Pre-sidente de CES-CV y catedrático de Derecho del Trabajo y de la Segu-ridad Social de la Facultad de De-recho; y Gemma Fabregat Monfort, profesora de Derecho del Trabajo y Presidenta de la Junta Electoral de la Universitat de València. La inau-guración corrió a cargo de la presi-denta de Cograsova Carmen Pleite.

La Presidenta Carmen Pleite y repre-sentantes del Consejo Valenciano se reunieron el 20 de enero con la Consellera Gabriela Bravo y el DG de Reformas Democráticas, al objeto de alcanzar acuerdos y suscribir un convenio colaboración en beneficio de los Graduados Sociales y ciuda-danos en materia de justicia.

La Presidenta y Vivepresidenta del Consejo Valenciano, asistieron la mañana del 28 de enero al desayuno formativo de la tribuna "FÓRUM EUROPA. Tribuna Mediterránea" con Gabriela Bravo, Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, presentada por Te-resa Gisbert Jordá, Fiscal Superior CV

El pasado 31 de enero, la Presi-denta del Colegio, Carmen Pleite, firmó un acuerdo de colabora-ción con el Cef y Udima, en los que los colegiados y familiares de primer grado se podrán benefi-ciar de unas condiciones más be-neficiosas El convenio completo está disponible en nuestra web

JORNADA TÉCNICA ONLINEANÁLISIS DE LAS MEDIDAS FISCALES POR EL ESTADO DE ALARMAEl técnico de Hacienda de la Administración de la AEAT de Catarroja, Óscar García Sargues impartió el pasado 30 de marzo de 2020, una jornada téc-nica online para analizar las medidas fiscales por el estado de alarma. La jornada se desarrolló de 16h a 17:30h.

JORNADA ONLINEÚLTIMO DECRETO SOBRE PERMISOS RETRIBUIDOS RECUPERABLESEl pasado 1 de abril se llevó a cabo una nueva jornada online organizada por Cograsova. En este caso, el inspector de Trabajo y seguridad Social Juan José Camino Frías analizó el último decreto sobre permisos retribuidos recuperables, deriva-do de la situación provocada por la crisis del co-ronavirus.

JORNADA ONLINEPROBLEMÁTICA DE GESTIÓN EN LOS TRÁMITES ANTE EL SEPEEl Colegio Oficial de Graduados Sociales de Va-lencia organizó el pasado 3 de abril una jornada online para analizar la problemática surgida en los trámites ante el SEPE. Participaron Pedro J. Bene-yto Calatayud, Director Provincial en Valencia del SEPE; Inmaculada Plá Vilar, Secretaria Provincial del SEPE en Valencia; y Antonio Sáez García, Jefe de Prestaciones del SEPE.La inauguración corrió a cargo de la Presidenta de Cograsova, Carmen Pleite.

JORNADA ONLINERESOLUCIÓN DE DUDAS SOBRE LAS NUEVAS DISPOSICIONES QUE AFECTAN A LA TGSS.El pasado 30 de abril, el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia organizó una jorna-da online sobre la Resolución de dudas sobre las nuevas dispo-siciones que afectan a la TGSS, incluyendo el R.D.L. 15/2020 de fecha 21 de abril. En la misma han participado Mª Luisa Salas, Director Provincial de la TGSS de Valencia, José Jimeno, Director de la Administración de la Se-guridad Social núm. 46/06 de Valencia, Jesús Díaz, Jefe de Sec-ción Sistema Red - U.A.U. Subdi-rección Gestión Descentralizada D.P. Valencia.La inauguración corrió a cargo de Carmen Pleite, Presidenta de Cograsova.

breves infomación colegial

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breves infomación colegialwww.cograsova.es

El 5 de febrero, El Presidente del Consejo General, Ricardo Gabaldón, la Presidenta del Consejo Valenciano y del Cole-gio de Valencia, Carmen Pleite y la Vice Presidenta del Conse-jo Valenciano y Presidenta del Colegio de Castellón, Amparo Máñez, asistieron al Acto de presentación del Observatorio Académico-Profesional para el estudio de la evolución de los estudios en Ciencias Labora-les, de la Universidad de Valen-cia @socialsuveg

El 27 de febrero nuestra Pre-sidenta Carmen Pleite, asistió a la XI edición de los Premios Periodísticos Comunidad Va-lenciana que organizaba el Sindicato CSIF, en el Hotel SH Valencia Valencia. Momento en el que la Consellera de Justicia Gabriela Bravo, felici-tó a los premiados.

La Presidenta, Carmen Pleite y Vice Presidenta, Amparo Máñez, del Consejo Valen-ciano entregaron el pasado 5 de marzo, placa a la Pre-sidenta del Colegio de Ali-cante, Mª Antonia Oliva con motivo del 50 aniversario de Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Ali-cante.

La Presidenta del Colegio, Carmen Pleite, asistió el pa-sado viernes 21 de febrero al Pleno del Consejo General que se celebró en la Ciudad de Alicante, coincidiendo con la celebración del 50 aniversario de la creación del Colegio de Graduados Sociales de Alicante.

La Presidenta, Carmen Pleite asistió al Foro del Asesor de la Asociación de Asesores Fisca-les de la Comunidad Valencia-na, en la que, su Presidente, Luis Chinchilla ha acompaña-do a José Mª Gay de Liébana en la presentación de su libro: "Revolución tecnológica y nueva economía”, que se ce-lebró el pasado 4 de marzo.

Paz Robledo, Vocal de la Jun-ta de Gobierno, asistió el 6 de marzo al Acto de toma de posesión como rectora de la Universidad Europea de Valencia de la Dra. Dña. Rosa Sanchidrián Pardo.

El 24 de febrero, varios miembros de junta han asistido a la jornada que se ha celebrado sobre "Dones, Justícia i Discapacitat, en el Colegio Notarial de Valencia. La inauguración ha corrido a cargo de la Consellera de Justicia Gabriela Bravo.

Primera toma de contacto posible convenio colecti-vo de oficinas y despachos autonómico. El 5 de marzo se reunieron, la Presidenta, Carmen Pleite y Vice Presi-dentas Mª Antonia Oliva y Amparo Máñez, del Consejo Valenciano con el Presidente de la Asociación de Oficinas y Despachos, Iván Mañas.

El 9 de marzo, se clausuró la Asamblea de Elecciones de la Federación Nacional de ATA, con la presencia del Presidente Gobierno, Pedro Sánchez, Lorenzo Amor, Pre-sidente de ATA, y Antonio Garamendi, Presidente CEOE, han asistido el Presidente del Consejo General, Ricardo Gabaldón y la Presidenta del Colegio, Carmen Pleite.

La Presidenta Carmen Pleite y la Secretaria General Eva Femenía, han asistido al En-cuentro de Consejo Autonó-micos de Relaciones Labora-les, Andrés González Rayo, Vocal de la Junta, ha inter-venido en la mesa donde se hablaba sobre Negociación colectiva, situación actual y perspectivas, que se celebró el 27 de febrero.

El 5 de marzo el Consejo Valenciano, se reunió con la Conselleria de Justicia Inte-rior y Administraciones Pú-blicas, para tratar acuerdo de colaboración para promover la formación de los Gradua-dos Sociales de la Comuni-dad Valenciana en materias jurídicas relacionadas con la profesión.

La Consellera de Justicia, Gabriela Bravo se reunión el pasado 12 de marzo con re-presentantes de los Colegios de Graduados Sociales, Abo-gados y Procuradores para informar de la aplicación, si fuera necesario, de las medi-das adoptadas por el Conse-jo General del Poder Judicial respecto al coronavirus.

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información colegialwww.cograsova.es

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON IBERMUTUAEl Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia ha suscrito un convenio con Ibermutua cuyo objetivo es el de facilitar la divulgación adecuada de las novedades normativas en materia de Seguridad Social, con espe-cial dedicación a las prestaciones responsabilidad de la Mutua, a través de distintos canales de comunicación. El documento suscrito prevé el intercambio de infor-mación entre profesionales de ambas entidades para la puesta al día de las novedades en materia de gestión de la Seguridad Social relacionada con las coberturas que presta Ibermutua. Además, ambas partes colaborarán en la organización de jornadas relativas a la gestión de la Seguridad Social en lo referente a las coberturas que efectúa la Mutua. Estas sesiones irán dirigidas a responsables de Recursos Humanos de las empresas asociadas a Ibermutua, que Cograsova podrá extender a sus colegiados. Ibermutua también pondrá a disposición del Colegio de Graduados Sociales de Valencia la documentación específica en materia de gestión de la Seguridad Social y le informará de todas las novedades normativas rela-tivas a esta materia. El convenio fue suscrito el pasado 11 de febrero por Carmen Pleite Broseta, presidenta del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, y Luis Miguel Torres Moñino, director territorial de Ibermutua en la provincia levantina.

EJEMPLAR DEL QUIJOTE ILUSTRADO POR DORÉEl colegiado emérito en la Junta de Gobierno del Cole-gio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, D. José Manuel De Fuentes Monzó ha hecho llegar al Colegio un ejemplar del Quijote del escritor universal Miguel de Cervantes Saavedra, ilustrado por el grabador francés Doré. El envío de esta obra, corresponde con la intención del colegiado de difundir esta obra y, al mismo tiempo, el castellano. En este marco ha venido haciendo llegar un total de 40 ejemplares del libro a reyes, príncipes, jefes de estado y distintas personalidades.Cograsova quiere hacer constar el agradecimiento por el envío de este ejemplar que quedará archivado en la Biblioteca del Colegio.

COGRASOVA PRESENTA SU CÓDIGO ÉTICOEl Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia ha presentado su código ético, donde se contienen los principios y las reglas de compor-tamiento básicas por los que se ha de regir su actuación tanto por sus órganos de gobierno y todas las personas que prestan sus servicios en el Colegio.Este código ético tiene como finalidad desarrollar y formalizar la visión y los principios del Colegio y servir de guía a sus profesionales en un entorno global, complejo y cambiante, en particular en el marco de las relaciones e interacciones que mantienen con sus grupos de interés. Los valores y principios éticos que rigen las decisiones y actuaciones están basadas en la Justicia Social, el principio de integridad y lealtad a la institución, la defensa del colegiado y colegiada, la función social, la deontología profesional de excelencia, el cumplimiento de la legali-dad y de políticas y normas internas, el buen gobierno, transparencia y rendición de cuentas, el respeto a la intimidad y protección de datos de los colegiados y colegiadas o de cualquier persona vinculada al Cole-gio, la prevención y gestión de conflictos de interés, la igualdad y la no discriminación y el uso racional y adecuado de los medios materiales y humanos. Con este código ético se pone de manifiesto la mejora del reconoci-miento por los profesionales del sector como entidad que actúa como una organización abierta e interactiva con ciudadanos y usuarios, comprometida y respetuosa con las demandas sociales, individuales y colectivas, así como con el medioambiente; eficiente e innovadora en la gestión de sus bienes y recursos y excelente en la prestación de servicios. Aprobado por Junta de Gobierno Ordinaria de fecha 2 de octubre de 2019.

ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO, CUENTAS ANUALES, PRESU-PUESTOS y BORRADOR DE ESTATUTOSLa Junta de Gobierno reunida en fecha 11 de marzo de 2020, acordó por unanimidad, celebrar la Asamblea General el día 2 de abril de presente, cumpliendo con el mandato establecido en nuestros Estatutos.No obstante, la realidad derivada de la situación extraordinaria que es-tamos viviendo y que cristalizaba en el RDL 7/2020, de 12 de marzo, en el que se decretaba el Estado de Alarma, ha hecho necesario que dicha Asamblea se posponga, de momento “sine díe”, hasta que la situación lo permita.A pesar de esta situación extraordinaria, la Junta de Gobierno, siguiendo el compromiso de transparencia hacia todos vosotros, os enviamos por mail, el pasado 31 de marzo, las Cuentas Anuales del ejercicio 2019, así como los presupuestos para el año 2020, y que han sido aprobados por unanimidad en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, del pasado 11 de marzo.También os adjuntamos, en el mismo correo, el Proyecto de los nuevos Estatutos, adaptados a la legalidad vigente, que han sido elaborados por una Comisión creada al efecto y que fueron aprobados por la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria de fecha 19 de febrero de 2020. Los Estatutos actuales han sido publicados en el D.OG.V de fecha 9 de enero de 2013.La aprobación definitiva de las Cuentas, Presupuestos, y Estatutos, se so-meterá a la consideración de todos los colegiados en la próxima Asam-blea General, cuya celebración tendrá lugar cuando la situación actual lo permita, hecho que se os comunicará con la suficiente antelación.

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infomación colegialwww.cograsova.es

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA EXPEDIENTES DE EXTRANJERÍAEl Consejo General, firmó en el año 2015 un convenio con la Di-rección General de Inmigraciones, a fin de que los Graduados Sociales pudiesen presentar telemáticamente expedientes de Ex-tranjería. Este convenio se ratificó y amplió en fecha el 24 de junio del año 2019. En la página web del Consejo General y en la Sede Electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas está toda la información.http://www.graduadosocial.org/registros_extranjeria.htmhttps://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34

Recordamos a tod@s l@s colegiad@s, que en la actualidad exis-ten dos formas de presentar telemáticamente los expedientes de extranjería:

1.- EN CUALQUIER MOMENTO: A través de la Sede Electróni-ca del Ministerios de Administraciones Públicas, a través del acceso para Graduados Sociales, en virtud de un Convenio fir-mado entre el Consejo General de Colegios de Graduados Socia-les de España, que ha creado un registro especial para Graduados Sociales.https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio/inicio-Mercurio.html

Para darse de alta en es y para ampliar información. Pinche en el link que adjuntamoshttp://www.graduadosocial.org/registros_extranjeria.htm

2.- La Oficina de Extranjeros nos ha informado que, a partir del día 7 de mayo y con carácter indefinido, se ha vuelto a habilitar las presentación telemática de expedientes, a través del procedi-miento CITAS COGRASOVA.

Recordamos, que únicamente se van a poder presentar expe-dientes completos.

Durante la vigencia del estado de alarma se tendrá en cuenta la validez de los documentos a fecha 14 de marzo.Se presentarán siguiendo el mismo protocolo con el que se venía haciendo, con la excepción de que hay que incluir la solicitud firmada por el cliente o el profesional. Salvo en los expediente de trabajo que tiene que firmar siempre el em-presario electrónicamente. Recordamos a todos los colegiados, que hay APPS gratuitas para móviles que permiten dicha firma electrónica.

Recordad que la autorización administrativa, en cuanto puede ser manuscrita, debe ir siempre firmada por el cliente.

Una vez presentado el expediente por Red Sara, desde la Oficina de Extranjeros, enviarán la notificación de que ha sido recepciona-do (asignando número de NIE y de expediente) y se indicará que los efectos quedan suspendidos hasta la personación posterior.

Para más información pueden contactar telefónicamente con la Sección de Extranjería del Colegio: 96 352 95 00, o por medio de email: [email protected]

IN MEMORIAN Mª VICENTA PÉREZ GREGORI

Hace unos años quise dedicarle unas letras a un compañero que había faltado, Paco Díes, del que tuvimos la suerte, allá por los 90, que fuera nuestro profesor de Procedimiento La-boral en los Cursos de Prácticas Laborales que se hacían en el Colegio, junto con su inseparable socia Mª Vicenta.

Como expresé en aquella dedicatoria, rememorando esas clases “Lo que yo sentí ante las explicaciones, consejos, co-nocimientos y batallitas (a todos los docentes les gusta con-tarlas) de ambos, es que yo también quería ser Graduado Social, y dedicarme a esta profesión con todo la pasión y el entusiasmo, como lo hacían ellos.”

Por circunstancias de la vida, después del fallecimiento de Paco, Mª Vicenta se convirtió en compañera, siempre lo ha sido, además de maestra, pero esta vez compartien-do juntas en el despacho los nuevos retos y exigencias de nuestra profesión.

Lo que he aprendido de ella durante estos años es estar orgullosa de lo que soy, intentando no perder nunca la perspectiva de cómo se ha evolucionado desde aquellos inicios, luchando por sentarse en el estrado junto al juez/a, por poder llevar una toga, por tener la misma consideración profesional que otros letrados, (cosas que hoy nos parecen del pasado) en fin, por dignificar nuestra profesión y sobre-todo, por el compañerismo entre todos los Graduados So-ciales. Ha sido sorprendente ir con ella a cualquier acto del Colegio y ver cómo se saludaban entre sí todos sus anti-guos condiscípulos, con qué afecto y respecto, lo mismo un compañero, un juez que un catedrático. Tal vez las nuevas generaciones debamos de aprender de ellos.

En los últimos Actos Institucionales de noviembre no pudo asistir a recoger su medalla por 40 años! de colegiación, pero seguro que hubiera disfrutado mucho saludando a Francisco Olarte, a Carlos Alfonso Mellado, a David López, entre otros.

Hoy vuelvo a escribir estas líneas, porque Mª Vicenta nos ha dejado, y aunque me resulta muy doloroso pensar en su pérdida, en homenaje a ella, os pido a todos que nunca olvidemos de dónde venimos y quiénes han hecho posible dónde estamos.

Adéu, Vicen.

Mª Luisa Espada, Graduada Social

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especial coronavirus

ACCIONES FORMATIVAS ON LINE:Día 24 de Marzo: JORNADA TÉCNICA QUE RESOLVERÁ LAS DUDAS DEL REAL DECRETO 463/2020, con D. Carlos Alfonso Mellado, Dª Gemma Fabregat, de la Universidad de Valencia y Dª Marisol Sánchez-Tarazaga y D. Rogelio Navarro Do-menichelli de la Dirección General de Trabajo de la CV. Jornada que se distribuyó entre todos los Colegiados y se remitió al Consejo General para que la enviase a todos los Colegios de España.

Día 30 de Marzo: JORNADA SOBRE ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS FISCALES POR EL ESTADO DE ALARMA: Impartido por D. Oscar García Sargues Técnico de la AEAT .

Día 1 de Abril: JORNADA SOBRE EL DECRETO SOBRE PERMISOS RETRIBUIDOS RECUPERABLES: Impartido por D. Juan José Camino Frías, Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social.

Día 2 DE Abril: JORN. PROBLEMÁTICA DE GESTIÓN TRÁMITES SEPE (02.04.20) (ON.LINE) Impartido por Pedro J. Beneyto Calatayud Director Provincial Valencia SEPE // Inmaculada Plá Secretaria Provincial SEPE Valencia // Antonio Sáez Jefe Prestaciones SEPE, Jornada, que dado su interés, también se ha circulado a to-dos los compañeros, además de incluirlo en nuestras redes sociales.

ACCIONES EN RELACIÓN A LA CIUDADANÍA EN GENERALA través de la Oficina de Información Sociolaboral, se ha habilitado la atención telefónica y por e-mail: [email protected], para atender a las múltiples cuestiones que se plantean a todos los ciudadanos desde el punto de vista la-boral.

ACCIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN:1.- Desde la Presidencia del Colegio, se han mantenido contactos con los res-ponsables de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Valenciana, del SEPE, y del LABORA, siendo uno de los principales logros, el conseguir que el Excel que se presentaba al LABORA y al SEPE duplicando el trabajo para los compañeros, ahora, se presenta sólo ante el SEPE, siendo ambas Administra-ciones (LABORA Y SEPE) las que se van a coordinar internamente sobre este punto.

2.- Reuniones periódicas por video-conferencia con TSJCV, Fiscalía, Directora de Justicia de la Comunidad Valenciana

ACCIONES ANTE LOS COLEGIADOS:1.- Creación de un foro sobre ERTES2.- Envío periódico de documentación legal3.- Envío de informes aclaratorios preparados por catedráticos de la Universidad de Valencia.4.- Recepción de preguntas más frecuentes y remisión a la Administración.5.- Ayuda, por parte de los informáticos del Colegio, a los colegiados a en toda la parte de tele formación, soporte sobre correo electrónico y consultas sobre teletrabajo, etc…

ACCIONES REALIZADAS POR EL COLEGIO DE VALENCIA EN RELACIÓN A LA CRISIS DEL COVID-19

6.- Creación de un apartado especial con toda la información que vamos enviando del coronavirus en la página web del colegio y en redes sociales, tanto en twitter, Facebook, Instagram y linkedinhttps://www.cograsova.es/coronavi-rus.php

DENUNCIAS ANTE LAS ADMINIS-TRACIONES PÚBLICAS Y ANTE LA PRENSA1.- La Presidencia del Colegio, remitió una nota de prensa denunciando la situación de colapso que se está pro-duciendo con los ERTES:

Adjuntamos ENLACE CON LA INFOR-MACIÓN PUBLICADA:https://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-gra-duados-sociales-denuncian-colapso-cuello-botella-erte-alertan-plazos-no-sostenibles-20200401184433.html

https://www.lavanguardia.com/vida/20200401/48261273166/la-admi-nistracion-colapsa-ante-avalancha-de-ertes-dicen-graduados-sociales.html

2.- También he concedido una entre-vista a la radio con este mismo asuntoAdjuntamos ENLACE CON LA ENTRE-VISTA, https://plazaradio.es/podcast-se-van-a-enterar-20200401-colapso-en-la-presentacion-de-los-erte-los-trabaja-dores-podrian-no-cobrar-en-abrilEn breve, está prevista una entrevista en la Cadena Ser.

3.- Se han remitido cartas expo-niendo la situación actual a la Delegada de Gobierno en la Co-munidad Valenciana, al Conseller de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, y al Subdelegado del Gobierno en la Provincia de Valencia.

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NOTA DE PRENSAEL COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DENUNCIA EL COLAPSO EN LA PRESENTACIÓN DE ERTE Y LA SOLICITUD DE PRESTACIONES PARA LOS TRABAJADORESEl Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia denunció el pasado 1 de abril las dificultades a las que se está enfrentando el colectivo para tramitar los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y soli-citar las prestaciones para sus trabajadores.

“Comprendemos que se trata de una situación excepcional y por eso los graduados sociales estamos trabajando sin descanso para sacarla adelan-te. Sin embargo, los plazos no son sostenibles, nos encontramos ante una falta de instrucciones flagrante y la administración está colapsada”, afirmó la presidenta de COGRASOVA, Carmen Pleite.

“Nuestros despachos están dimensionados para ls carga habitual de tra-bajo, pero ahora se ha producido una avalancha que provoca inseguridad jurídica para nuestros colegiados. La simplificación de los ERTE no es tal, sino que consiste en que nosotros hacemos todo el trabajo, pero no hay claridad en los trámites ni en los plazos. Esto podría generar problemas posteriores para los encargados de realizar los trámites”, continuó Pleite

Otro problema con el que se están encontrando los profesionales es que la Administración no da abasto. “Nuestros profesionales han sido declara-dos como servicios esenciales, mientras que los funcionarios que deben concluir el trámite, no. Esto produce un cuello de botella que colapsa el sistema. Nosotros trabajamos el doble, pero hay menos de la mitad de funcionarios, por no hablar de las plataformas informáticas que se blo-quean sin cesar”, afirma la presidenta del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia.

Incluso los trabajadores inmersos en un ERTE podrían sufrir retrasos al cobrar la prestación. En principio no era posible tramitar el cobro de las prestaciones porque al presentar la documentación ante la Dirección General de Trabajo no se entregaba ningún número de expediente. Sin embargo, para solicitar la prestación, es necesario aportar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el número de expediente del ERTE de la empresa.

Según Carmen Pleite “gracias a la colaboración de la Dirección General de Trabajo y la Dirección Territorial del SEPE, pudimos encontrar una solución para que se pudiera tramitar la solicitud de prestaciones aún sin tener ese número de expediente. Sin embargo son muchos trabajadores y el plazo se acaba mientras las plataformas no dan abasto”

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia tiene una larga tra-dición de colaboración con las instituciones. “Desde nuestro Colegio nos hemos puesto siempre a la disposición de la Administración, los trabaja-dores y las empresas para encontrar soluciones ante cualquier problema y no podía ser menos en la grave situación en la que nos encontramos. Nuestra experiencia como asesores en materia laboral del 80 por ciento de pymes valencianas está a su disposición”, concluyó la presidenta.

BASE DE DATOS CON RESOLUCIONES DE ERTESEsta Corporación Profesional, va a crear una Base de Datos con resoluciones de ER-TEs, tanto los presentados por Fuerza Ma-yor, como los que correspondan a causas objetivas o productivas, todas ellas agrupa-das por sectores y tanto las resoluciones favorables como las desestimadas.

La finalidad de esta Base de Datos, es faci-litar la elaboración del correspondiente re-curso, o reclamación judicial que en el fu-turo pudieseis necesitar dado el volumen y la disparidad de criterios que se están siguiendo por parte de la administración. Así pues, cuando esté lista, los compañe-ros que necesiten fundamentar un recurso o reclamación judicial podrán acceder a la base de datos elaborada por esta Corpora-ción Profesional.

Para crear esta base de datos, solicitamos ayuda a todos los compañeros, de tal modo que, quien lo desee, puede remitir sus resoluciones de acuerdo con las si-guientes instrucciones:

.- BORRAR TODOS AQUELLOS DATOS QUE PUEDAN IDENTIFICAR A LA EMPRE-SA, TRABAJADORES O EXPEDIENTE, O CUALQUIER OTRO QUE PUEDA VULNE-RAR LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS.

.- CADA RESOLUCIÓN TIENE QUE ENVIAR-SE EN UN ÚNICO PDF, NO SE ADMITI-RÁN VARIAS RESOLUCIONES AGRU-PADAS EN EL MÍSMO PDF.

.- HAY QUE REMITIRLAS A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

Cuando esté creada la Base de Datos lo comunicaremos por medio de un e-mail masivo.

especial coronavirus

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15 de abrilMuchas gracias por vuestro esfuerzo que estáis haciendo un trabajo INCREIBLE ¡!Javier Belenguer.

17 de abrilEstimado Pablo:Aprovecho para saludarte, desearte lo mejor y agradecerte el ingente trabajo que estáis realizando desde el Colegio, estamos en boca de todos, no han redescubierto dadas las circunstancias presentes y el colapso judicial que se avecina.Sin nada más, un cordial saludo para todos los currantes del Colegio.Fernando BallesterGº Social 3986

23 de abrilBuena iniciativa. Mis felicitaciones.Carlos Llorens

27 de abrilQue gran trabajo y que orgulloso estoy de este colegio.Mi más sincera enhorabuena. Un saludo.José Buenaventura

27 de abril MUCHISIMAS GRACIAS.Estáis haciendo un gran trabajo para ayudarnos en estos días de locos.Nunca me había sentido tan orgullosa de mi colegio, pensaba que estar colegiada solo me costaba dinero, pero me he dado cuenta que ante situaciones difíciles como la que estamos viviendo, estáis ahí, currando como el que más.Reitero, muchas gracias. Saludos,Rosa Silvestre

27 de abrilBuenas tardesY muchas gracias, siempre!!!Indicaros, a efectos informativos únicamente, que ayer mismo ya tuve que hacer uso de CASIA y es bastante intuitivo.Cosa distinta será la eficacia del sistema, en cuanto a la respuesta y/o solución de la cuestión/incidencia planteada…que aún no tengo respuestaUn abrazo!!!Y mi gratitud a todo el personal de COGRASOVA por la MAGNIFICA LABOR que viene desarrollando en estos tan difíciles momentos.Teresa Hueso.

1 de mayoMuchas gracias, igualmente, gracias por el apoyo recibido!!!!!!!Mª Elena Marí¡Feliz día a todo el equipo de trabajadoras y trabajadores del Colegio!

1 de mayoGracias por vuestro apoyo y ayuda siempre, pero especialmente desde que dio comienzo el estado de alarma. Sin vuestra información y aclaraciones diarias, lo hubiéramos pasado mucho peor.Un cordial saludo,Patricia Arevalo

1 de mayoBuenas tardes, También quiero felicitar al colegio por su labor, han sido de gran ayuda y apoyo absoluto.Muchas graciasUn abrazoNuria Bernabeu

18 de marzoMuchísimas gracias por la labor que, desde el colegio, estáis realizando…como no me quiero dejar ningún nombre, a todos vosotros desde los puestos desde los que os encontráis trabajando en cada momento.Todos estamos sufriendo y vivir la situación todos a una, nos refuerza y anima unos a otrosNuestra misión en estos momentos es tan delicada e importante como otras profesiones, por la contribución que podemos hacer a la sociedad en pro de la PAZ SOCIAL a través del apoyo y entrega a la JUSTICIA SOCIAL Un fuerte abrazoTeresa Hueso.

3 de abril Buenos días:Os doy la enhorabuena por esta carta y por todas las que habéis enviado en este sentido a la administración ... sin duda el colectivo lo agradecemos enormemente, basta ya de que nos ninguneen!!!! basta ya de que nos utilicen!!!! Gracias por el trabajo de todos los miembros de esta corporación profesional os tengo que decir que hacía tiempo que no me sentía tan bien por pertenecer a este colectivo, pero esta iniciativa en la tesitura en la que nos encontramos todos es absolutamente necesaria... No dejemos de pelear como colectivo... menos halagos y más quejas... porque de veras que lo que está haciendo la administración es para exigir responsabilidades una vez que pase todo esto.Un abrazo enorme a todos.... Juani JiménezColegiada ejerciente 3062

ESTADO DE ALARMA. AGRADECIMIENTOS DE COMPAÑEROS GRADUADOS SOCIALES AL SERVICIO DEL COLEGIO

especial coronavirus

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relaciones laborales 18/19

ERTE FM y exoneración cuotasEn el caso de un ERTE por fuerza mayor constatada, la empresa tiene exoneración de cuotas desde la fecha de la suspensión, según ar-tículo 24 del RD Ley 8/2020. Pero a su vez está sujeta al mantenimiento de empleo durante 6 meses después de reiniciar la actividad. Si la empresa en cuestión tiene dos contratos tem-porales 402, se suspenden y luego se prorrogan por el tiempo que han estado suspendidos, si lo he en-tendido bien. Pero una vez lleguen a la finalización si los doy de baja por fin de contrato, ¿estaré incum-pliendo el requisito de mantenimiento de empleo al no haber transcurrido 6 meses? En su caso ¿debe-rá la empresa devolver las cuotas de esos trabajado-res o de todos? ¿Deberá la empresa devolver la pres-tación por desempleo de esos dos trabajadores?.Parece que no, según las últimas interpretaciones de la Dirección General de Trabajo pues no son admi-sibles contratos sin causa. Claro es que no sabemos lo que ocurrirá exactamente pues no hay absoluta se-guridad, peor lo último que conocemos es que los con-tratos temporales pueden finalizar si finaliza la causa.

consultas asesoría laboral virtualPORTAL COGRASOVA

Carlos Alfonso MelladoCatedrático Derecho del Trabajo y dela SS de la Universidad de Valencia

Gemma Fabregat MontforProfesora titular del Dpto. Trabajo y SSde la Universidad de Valencia

ERTE reductivoBuenos días, Tengo una consulta sobre un erte reductivo de trabajadoras del sector de limpieza. Una traba-jadora con 20 horas semanales se le ha incluido en erte reductivo por fuerza mayor con fecha 16/03/2020 porque dos de sus clientes han cerrado por estado de alarma, uno de 10 horas semanales y otro de 5 horas semanales, por lo que se queda con una jornada de 5 horas semanales. Se ha comunicado al sepe que su jornada es de un porcentaje de 51,28% ( 20x100/39 jornada semanal de convenio 39 hora semanales) y la reducción de jornada ha sido de un 75%. y también el movimiento a seguridad social. Sin embargo el centro de 10 horas vuelve a abrir el próximo 14/04/2020. Como debemos proceder al respecto ante la seguridad social, es un cambio coeficiente normal o debemos volver a enviar el movimiento del erte modificado a partir de esa fecha? Debemos volver a enviar la relación sepe modificando datos a fecha del 14/04/2020? También tengo dudas respecto a casos contrarios, la trabajadora la hemos incluido en un erte de reducción pero posteriormente le queremos ampliar jornada con un cliente nuevo.Pueden hacerlo si se trata de darle más jornada de la reducida en el erte, pero no menos; se comunica al sepe el grado de utilización de la medida inicialmente decidida y sus variaciones que han de comunicarse antes de aplicarlas, todo ello  conforme al art. 22.1. del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

ERTE ETOP durancion más allá de estado alarmaBuenos días, nos están llegando ya, solicitudes de ertes por etop, derivados obviamente del covid, pero los clientes nos comentan que quieren duraciones de 6 meses, o más . Mi pregunta es si se puede presentar un etop con esa duración independientemente de que finalice el estado de alarma antes, o por el contra-rio los etop que se presentan por la situación actual del COVID han de finalizar cuando finalice el estado de alarma. Os lo comento para advertir a los clientes que me están pidiendo duraciones de 6 meses , que si se levanta el estado de alarma antes, habrá que poner fin a esos ertes. Muchas gracias, como siempre y salud para todosEsos ertes no están vinculados a la duración del estado de alarma pero si a la situación que los motiva y eso será objeto de inspección posterior; no es previsible salvo casos raros que en estos momentos puedan preverse duraciones de seis meses pero dependerá de cada caso y de lo que pueda justificarse en cuanto a las razones para pedir esa duración. En estos momentos vemos serio riesgo de que se considerasen medidas exageradas duraciones tan amplias, aconsejamos pedir menos sin perjuicio de volver a solicitar la medida si hace falta peor insistimos que eso depende de cada caso y de lo que pueda demostrarse. Si nos pide una opinión personal un umbral lógico si se demuestran dificultades es el verano es decir para empresas con vacaciones en agosto hasta ese momento, pero insistimos que eso variará en función de las circunstancias que puedan demostrarse en cada caso.

ERTE en fijos discontinuos e ITBuenas tardes. Tengo que hacer un ERTE incluyendo a trabajadores fijos discontinuos que en otro ERTE solicitado anteriormente no incluí. Y también debo de incluir a los fijos discontinuos que más adelante entrarían a trabajar en caso de que la empresa no hubiera suspendido la actividad todo ello por requeri-miento de la inspección. Mi duda es si, a una trabajadora que está en pago directo de la prestación de IT porque lleva más de un año de baja, tendría que incluirla también en el ERTE, es decir darla de alta en la empresa y cotizar por ella aunque siga en pago directo porque está en prórroga de 6 meses.Sigue en su situación, aunque debe incluirla en el erte, haciendo constar su situación, por si le diesen el alta, pero ella de momento sigue en su situación y no solicita prestación de desempleo ni debe dale de alta.

Acciones formativas durante ERTE ETOPBuenas tardes, hemos presentado un Erte en causas producción y con reducción de jornada e Inspección de Trabajo me dice que debo presentar las acciones formativas que debemos llevar a cabo. Tengo varias dudas con relación a dichas acciones: - Vamos a preparar/negociar un calendario pero estamos obligados a realizarlas? el trabajador está obligado a realizarlas? - Se tiene que hacer esa formación durante la jornada que esta de alta o la jornada que está en desempleo por erte? - Se tienen que hacer mientras dure el erte o se pueden hacer una vez haya finalizado? Perdón por tanta pregunta pero con esta situación actual es todo más complejo.Está en el artículo 16.5 del RD 1483/2012, pero es dudoso que sean obligatorias y más por el cierre de centros formativos y las dificultades de movilidad. Se supone que no son acciones formativa en la jornada de trabajo sino e nel tiempo de reducción y no parece que exista obligación para el trabajador en las que promueva la empresa. Pueden ser además acciones muy sencillas y limitadas porque la norma no concreta su intensidad, duración, obligatoriedad, etc. solo dice que se promoverán...Eso sí parece que es durante el erte para aprovechar los periodos de suspensión o reducción, de ahí que en estos momentos sea complejo plantearlas, salvo que se hagan a distancia..

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noticias sociolaboralesInformación elaborada por

Ya no es posible el despido procedente por bajas médicas justificadasEl Gobierno ha dado el primer paso para re-vertir la reforma laboral de 2012 con la apro-bación del Real Decreto-ley que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajado-res, que contemplaba el despido proceden-te por bajas médicas justificadas. Se trata del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.Tal y como refiere la propia norma, el des-pido por faltas de asistencia al trabajo regu-lado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores “es un precepto que legitima el despido objetivo de las personas trabajado-ras que incurren en faltas de asistencia al tra-bajo, tanto justificadas como injustificadas, que superen determinados porcentajes”. Añade que, en definitiva, “la fórmula del despido por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores actualmente vigente es un mecanismo que legitima la extinción contractual con derecho a una indemni-zación reducida en el caso de que existan tanto inasistencias injustificadas como ba-jas médicas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días de la perso-na trabajadora que superen determinados porcentajes”.La supresión de este precepto, impulsada desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, responde, en palabras del Gobierno, “a la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las perso-nas trabajadoras, especialmente las que padecen alguna discapacidad, sufren en-fermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes, que son, en su mayoría, mu-jeres”.El Real Decreto-ley aprobado, “cumple ade-más con las directrices del Tribunal de Jus-ticia de la Unión Europea (TJUE), que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la dis-criminación por razón de discapacidad”.El Ejecutivo afirma por último que “la dero-gación del artículo contribuirá a promover la prevención de riesgos, la salud y la seguri-dad en el trabajo, objetivos por los que el Mi-nisterio de Trabajo y Economía Social tiene la obligación de velar”.

El Gobierno transpone la directiva de supervisión de fondos de pensiones de empleoCon la publicación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgen-tes por el que se incorporan al ordenamien-to jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contra-tación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, se traspone la Directiva 2016/2341, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo.El RDL atiende a la necesidad de cumplir con el mandato europeo, pues el plazo de trans-posición de ambas directivas está ya venci-do, al tiempo que se garantiza la protección de los usuarios de seguros y de los partícipes de los fondos de pensiones.Los aspectos que pasan a regularse en la norma nacional son los relativos a la regu-lación de las actividades y supervisión de los Fondos de Pensiones de Empleo, que son aquellos en los que los promotores son empresas y los partícipes sus trabajadores. Estos fondos de pensiones de empleo arti-culan los compromisos por pensiones para la jubilación que las empresas tienen con sus trabajadores en virtud de los acuerdos colectivos en esta materia.

El Pleno del CGPJ aprueba el ‘II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial’El Pleno del Consejo General del Poder Ju-dicial ha aprobado el II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, que ha sido elaborado por la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad, presidida por la vocal Clara Martí-nez de Careaga y que también integran los otros dos vocales de la Comisión de Igual-dad, Concepción Sáez Rodríguez y Gerardo Martínez Tristán, así como representantes de las asociaciones judiciales y de AMJE, y dos integrantes de la Carrera Judicial expertas en materia de igualdad.El Plan evalúa el grado de implementación de las medidas previstas en el anterior, de 2013; analiza el modo en que se viene apli-cando el principio de igualdad entre hom-bres y mujeres en los diversos ámbitos de actuación del órgano de gobierno de los jueces y define las medidas necesarias para seguir avanzando en esta materia.Los objetivos generales que se marca este Plan pasan por garantizar una representa-ción equilibrada de mujeres y hombres en los distintos niveles de la Carrera Judicial y asegurar que toda la Judicatura tenga una formación adecuada en materia de igual-dad, enjuiciamiento con perspectiva de género y violencia sobre la mujer. Y también

aboga por facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de quienes integran la Carrera Judicial, promoviendo el uso de medidas que favorezcan la corres-ponsabilidad y el reparto igualitario de las tareas de cuidado y atención a familiares dependientes; o por fomentar la utilización de un lenguaje no sexista tanto a nivel admi-nistrativo, en los documentos de toda clase emanados del CGPJ y demás órganos de go-bierno del Poder Judicial, como a nivel judi-cial, en toda clase de resoluciones dictadas por los órganos judiciales.

Harían falta 105 años para eliminar la brecha salarial en EspañaLa brecha salarial ha aumentado en 66 euros durante el último año, de manera que las mu-jeres cobran 4.915 euros menos al año que los hombres, según el avance de la cuarta edición del informe “Brecha salarial y techo de cristal” realizado por Gestha a partir de la es-tadística de mercado de trabajo y pensiones.En términos porcentuales, los técnicos de Hacienda estiman que las mujeres tendrían que cobrar un 28,6% más para igualar el sueldo de los hombres, tal y como demues-tran los últimos datos de la Agencia Tribu-taria. Las diferencias salariales entre unos y otras no han dejado de aumentar desde 2015, a pesar de que entre 2005 y 2015 se redujeran un 16%. En total, en los tres últi-mos ejercicios la brecha se ha incrementado en 279 euros, por lo que, los técnicos de Ha-cienda calculan que, a este ritmo, harían falta 105 años para acabar con esa la brecha en España, aunque en casos más extremos, (en aquellas autonomías en las que las diferen-cias son más extremas, se tardaría 839 años. De ahí la importancia de tomar medidas para reducir los plazos de tiempo necesarios para acabar con estas desigualdades.Entre esas medidas, Gestha destaca la im-portancia de aumentar el número de plazas tanto en las escuelas públicas infantiles de 0 a 3 años como en los centros especializados para la atención y el cuidado de las personas mayores o dependientes, porque la brecha salarial se agrava sobre todo en las edades en las que se concentra la maternidad y el cuidado de los ancianos. Los técnicos explican que es en los altos tra-mos de renta donde se concentran los ma-yores agravios de la brecha salarial: las muje-res reciben casi 31.000 euros menos cuando las retribuciones se sitúan por encima de los 103.000 euros al año. En el lado contrario, encontramos a quienes no llegan al SMI: 3,4 millones de mujeres (es decir, el 38,8% del total de las ocupa-das) frente a los 2,9 millones de hombres (el 28,8% de los ocupados).

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relaciones laborales 20/21

Motivación paraequipos de alto rendimiento

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Cuatro ideas de actividades outdoor para motivar a los equiposChefs, domadores de caballos, enólogos por un día o especialistas en esgrima. Estos son sólo algunos ejemplos de actividades outdoor o teambuilding para empresas que se pueden llevar a cabo para moti-var equipos. Por muy inverosímil que parezca, su objetivo está estre-chamente vinculado al negocio y no es otro que fomentar e incenti-var a los equipos de una empresa.

Los llamados outdoor o teambuilding son actividades perfil lúdico fuera de espacio habitual de trabajo, preferiblemente, al aire libre y que aportan experiencias nuevas y diferentes a los empleados.

En el mercado actual, el talento es uno de los capitales más valorados por las empresas y deben esforzarse por retenerlo y sobre todo po-tenciarlo al máximo. Los departamentos de recursos humanos que utilizan este tipo de recursos cuentan con un compromiso e implica-ción especial con sus empleados y buscan la mejora de las compe-tencias y habilidades de sus trabajadores, además de fomentar otro tipo de valores como el liderazgo, creatividad, cooperación o trabajo en equipo, entre otros.

Aquí os contamos cuatro de estas actividades que hemos realizado desde el departamento de consultoría de Estudio Global con unos notables -y divertidos- resultados, en los que las plantillas han apren-dido.

El master chef de la oficinaLa experiencia con los fogones tiene muy buenos resultados, no sólo para los estómagos, sino también en el ámbito de los recursos huma-nos. Llevamos a cabo un concurso “estilo” Master Chef con un fin muy concreto, despojarse de las cosas que nos limitan y no nos permiten cambiar, fomentar el equipo, el compañerismo y el optimismo. La plantilla dividida por equipos compitió noblemente por demostrar sus dotes culinarias. El resultado: liderazgo, trabajo en equipo y un muy buen sabor de boca.

Esgrima, o cómo fomentar la confianzaUna de las claves de la consultoría ha de ser la innovación y ello impli-ca aplicar las últimas tendencias en liderazgo, gestión y desarrollo de las personas, además de contar con las herramientas más adecuadas para su aplicación. Esta sesión de esgrima fue un ejemplo de ello. La esgrima está considerada uno de los deportes más nobles. A través de él, un equipo directivo puso en práctica valores de liderazgo, con-fianza y respeto entre los miembros del equipo, al que se trabajaba la toma de decisiones rápidas en situaciones de emergencia.

Conexión con la naturaleza, la doma de ca-ballosSi hay algo que transmite verdaderos valores es la naturaleza y los animales, especialmente en un momento en el que la sostenibilidad medioam-biental debe ser una prioridad para empresas y particulares. En este caso, la actividad consis-tió en el trabajo con caballos y en especial, en su doma y cuidados. En este caso, aprendemos herramientas de gestión de equipos, comunica-ción, cuidado, seguimiento de la plantilla y fee-dback, entre otros.

Una cata de cervezasA veces sólo hace falta salir de la rutina habitual para redescubrir en el grupo nuevos talentos que se pueden aplicar al día a día. En esta oca-sión, la acción fue una cata de cervezas. A veces, estamos acostumbrados a consumir ciertos pro-ductos o servicios, pero no somos conscientes del trabajo tan minucioso y laborioso que hay detrás. En este caso, aprendimos el valor de la paciencia, el esmero y cuidado del proceso y, so-bre todo, el trabajo de equipo.

También observamos la estrategia de una nueva tendencia en empresas artesanales que miman el proceso, y el resultado es único.

En definitiva, se trata de aplicar la creatividad y sacar del contexto laboral a la plantilla para ge-nerar vínculos y nuevos incentivos que les ayu-den a renovar su motivación y desarrollar nuevas habilidades.

Elena Lluch PascualGraduado Social

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De las prestaciones por maternidad/paternidad a la de nacimiento y cuidado del menor de 12 meses

Con fecha del 7 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garan-tía de la igualdad de trato y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Desde ese mismo día las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad ya no existen como tales para he-chos causantes que se hayan producido o constituidos desde el 8 de marzo de 2019, fecha de entrada en vigor del mismo. Para ello se han modificado diversos artículos del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que establecer la Ley General de la Seguri-dad Social.

Lo primero que habría que decir es que la nueva prestación pasa a denomi-narse “Nacimiento y Cuidado del menor de 12 meses.”

En segundo lugar, que incluye el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de menores de 12 meses. Es decir, que no solo am-para el parto, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento, sino en general el cuidado del menor de 12 meses.

Y en tercer lugar, determinar quiénes son beneficiarios, que requisito deben cumplir y cuál es la prestación.

Situaciones ProtegidasA efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades au-tónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten.

BeneficiariosSerán beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor las per-sonas incluidas en este Régimen General, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos referidos en el artículo anterior, siempre que, ade-más de reunir la condiciones de estar en alta o en situación asimilada al alta, y las demás que reglamentariamente se establezcan, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:

Menores de 21 años: Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administra-tiva de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.

Pablo Martínez Botello. Graduado SocialPublicado en la Revista Aranzadi Doctrinal num. 1/2020, Editorial Aranzadi

Mayores de 21 y menores de 26 años: Si la persona trabajadora tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha del nacimiento, o en la fe-cha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el pe-ríodo mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediata-mente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito sí, alternativamente, acredita ciento ochenta días coti-zados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

Mayores de 26 años: Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del na-cimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adop-ción, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito sí, alternativamente, acredita trescientos se-senta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

En el supuesto de nacimiento, la edad señalada en el apartado anterior será la que tenga cumplida la intere-sada en el momento de inicio del descanso, tomándo-se como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotiza-ción que, en su caso, corresponda.

En los supuestos de adopción internacional, la edad señalada en el apartado 1 será la que tengan cumplida los interesados en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento de la resolu-ción a efectos de verificar la acreditación

Prestación EconómicaLa prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. A tales efec-tos, la base reguladora será equivalente a la que esté

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relaciones laborales 22/23

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establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contin-gencias comunes.

Para explicar el régimen jurídico de la nueva prestación, consideramos que lo más didáctico sea abordar por un lado el nacimiento biológico y por otro, la adopción, guarda y acogimiento. Además de hacer referencia al régimen transitorio de la entrada en vigor de la norma, que será definitivo a 1 de enero de 2021.

Nacimiento BiológicoEl nacimiento suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica du-rante 16 semanas, de las cuales 6 serán obligatorias tras el parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la mis-ma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

El contrato de trabajo del otro progenitor distinto de la madre biológica se suspenderá durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 sema-nas inmediatamente posteriores al parto.

Transcurridas las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, la suspen-sión del contrato de cada uno de los progenitores podrá ejercitarse hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses (nuevo supuesto de ampliación), dis-tribuyéndose, a su voluntad, en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida y en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa y en la forma que se determine reglamentariamente. No obs-tante, la madre podrá anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferir-se su ejercicio al otro progenitor.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continua-ción del parto, por un periodo superior a 7 días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamenta-riamente se desarrolle.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido.

La madreEn caso de nacimiento biológico, el contrato de la madre biológica se suspen-derá durante 16 semanas, de las cuales las seis primeras deberán disfrutarse, obligatoriamente, de forma ininterrumpida inmediatamente después del par-to y a jornada completa, para garantizar la recuperación física de la madre.

El otro progenitorPara el progenitor distinto a la madre biológica se prevé una suspensión del contrato de 16 semanas, que se aplicarán de manera gradual.

Período transitorioEn el año 2019 (entró en vigor el día 1 de abril de 2019) hasta 8 semanas,2 de las cuales deberán disfrutarse inmediatamente después del parto de forma ininterrumpida. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 4 semanas.

En el año 2020 hasta 12 semanas, 4 de las cuales debe-rán disfrutarse inmediatamente después del parto de forma ininterrumpida. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 2 semanas.

En el año 2021 cada progenitor disfrutará de 16 se-manas, 6 de las cuales deberán disfrutarse inmedia-tamente después del parto de forma ininterrumpida.

Adopción, Guarda Y AcogimientoEn los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas para cada adoptante, guar-dador o acogedor. 6 semanas deberán disfrutarse de forma obligatoria e ininterrumpida después de la reso-lución judicial o de la decisión administrativa.

Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en perio-dos semanales, de forma acumulada o ininterrumpida dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judi-cial o a la decisión administrativa. Esta suspensión se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y traba-jador. El disfrute de cada periodo deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días. Este derecho es individual sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

Período transitorioEn el año 2019 (entró en vigor el día 1 de abril de 2019). En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de 6 semanas a disfru-tar a tiempo completo de forma obligatoria e ininte-rrumpida inmediatamente después de la resolución judicial o de la decisión administrativa. Junto a las 6 semanas obligatorias, los progenitores podrán dispo-ner de un total de 12 semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida den-tro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o a la decisión administrativa. Cada progenitor podrá disfrutar de un máximo de 10 semanas sobre las 12, quedando las otras 2 a disposición del otro proge-nitor.

En el año 2020, cada progenitor dispondrá de un pe-riodo de suspensión de 6 semanas a disfrutar a tiem-po completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial o de la decisión administrativa. Junto a estas 6 semanas tendrán otras 16 semanas de disfrute voluntario, de las cuales hasta un máximo de 10 se disfrutarán por uno de los progenitores y las otras estarán a disposición del otro.

A partir de 1 de enero de 2021 cada progenitor disfru-tará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo las 6 semanas de descanso obli-gatorio.

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Hoy más que ayer, pero menos que mañana, por tocar sólo “dos palos”, es nece-saria una gran reforma de todo el sistema de Instrucción Pública (la mal llamada educación), así como el Derecho del Trabajo y Sistema de Seguridad Social. En ambos casos, igual que en otros muchos, mantengo que lo mejor es un sistema de codificación, no leyes aisladas, que se superponen unas a otras, con deroga-ciones parciales e insípidas, lo que termina siendo, como ocurre en la actualidad, un gran enjambre, que nadie conoce, menos aún dominar.

La mayoría de la población española actual, en edad laboral, no ha conocido otra norma que el Estatuto de los Trabajadores, instituido por el artículo 35,2 del vigen-te texto de la Constitución Española.

El original Estatuto de los Trabajadores, fue publicado bajo el rótulo de Ley 8/1980, de 10 de marzo, el cual entró en vigor, según reza su disposición final 9ª, el día 15/03/1980. Dicha norma con el paso de sus largos años de vida, ha sido la más vilipendiada de todas las que se han producido desde el día 29/12/1980, fecha en la que entró en vigor la vigente Constitución Española.

Aquella beligerancia de que hablamos sobre el Estatuto de los Trabajadores, ha sido constante y continuado a lo largo de toda su vida, contra el que han actuado todos y cada uno de los ejecutivos y legislativos que se han sucedido a lo largo de los años. Su deterioro ha ido parejo con el del Tribunal Constitucional, que sólo el primero fue digno de escucha, así como el E. de los T., que sólo su primera redacción fue digna, ya que todas las restantes, en calidad de hijas de los egos individuales y grupales, tanto de los ejecutivos como de los legislativos e inclusive de las organizaciones sindicales, cualquiera que sea la capa de abrigo con que se vistan, han ido de mal en peor.

Así, tenemos que el viejo texto, en su Disposición adicional 3ª, decía que: “...reco-gerá en un texto único denominado Código de Trabajo, las distintas leyes orgáni-cas y ordinarias que, junto con la presente, regulan las materias laborales...” Texto, tal cual, hoy 40 años después, es recogido por la Disposición adicional octava del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Así pues, es triste tener que admitirlo, pero la degeneración de la norma principal que ordena las relaciones laborales en España desde 1980, ha sido y sigue siendo, un plato frío servido por los intereses individuales y grupales de todos los sujetos que han dominado y, en ello siguen, la escena política y socio-económica de los españoles.

Ya que la Disposición final 3ª, de la Ley 8/1980, deroga gran parte de las disposi-ciones laborales precedentes y, con ello la edad laboral de 14 años, es el artículo 6.1 del viejo texto del E. de los T., el que por medio de negación, fija la edad laboral a los dieciséis años, a partir del día 15/03/1980.

Pese las muchas deficiencias que se observan desde 1975 (lo anterior lo dejamos para los juicios de la historia), hasta el día de la fecha, tanto en los ejecutivos como en los legislativos y los llamados “interlocutores sociales”, pensando en el todo, es urgente “meter mano” de una vez por todas, en la totalidad del sistema normativo que regula la “Instrucción Pública”, así como las relaciones laborales, el sistema productivo español, la economía y tributos de los españoles, ya sean personas físicas y jurídicas. Sin que por ello sea necesario, violar, como en la actua-lidad ocurre el artículo 14 del texto constitucional.

Es por ello que ni la formación de los españoles o las relaciones laborales españo-las, ni la economía española, se pueden seguir permitiendo tanta desidia y deja-ción, como se viene padeciendo, ya largos años.

Por tal, entendemos que el código de Instrucción Pública, debe abordar la forma-ción de los españoles de cero a tres años; de tres/cuatro a seis años; de seis/siete a

Joaquín Castillo BlancoGraduado Social núm. 460855

Mayoría de Edad Laboral

dieciocho años y de dieciocho/diecinueve a treinta años. Dichos períodos, para nos, son las etapas por las que deben pasar todos los españoles en edad de formación obligatoria. Dicha obligatoriedad tiene la enmienda del último período, ya que, de los dieciocho/diecinueve a los treinta, es lo que entendemos como edad escolar supe-rior; es decir, la edad universitaria, la que en ningún caso es obligatoria para nadie, pero no por ello deben dejar de pasar por ella los educandos más capacitados, cuales-quiera que sean las ciencias por las que opten.

Ello quiere decir que la edad escolar obligatoria, si o si, es (debe ser) de cero a dieciocho años, edad en la que todos y cada uno de los educandos que no pasen al ciclo supe-rior (universidad), deben terminar con una acreditación profesional solvente, no sólo en el certificado escolar.

Certificaciones escolares que además de amparar los in-tereses de los educandos, deben contener las habilidades de aquellos en los oficios de su opción, así como los in-formes de centros formativos para alcanzar la más optima de las formaciones de todos los educandos, cualquiera que sea la formación profesional de sus preferencias.

Por todo lo que antecede, una vez que todo el sistema de instrucción pública de los españoles queda perfectamen-te delimitado, se hace preciso pasar a la otra parte de la ecuación, razón de nuestro enunciado.

Así, entendemos, tal y como, ya cuarenta años, viene siendo fijado por las sucesivas redacciones del E. de los T., el “Código de Trabajo”, más pronto que tarde sea una realidad.

Es el artículo 12 del vigente texto de la Constitución Espa-ñola, el que establece que “los españoles son mayores de edad a los dieciocho años”, por tal, entendemos que dicha “mayoría de edad” debe adecuarse a todos los órdenes de la vida de la ciudadanía; es decir, a los dieciocho años debe fijarse la mayoría de edad para todos y cada uno de los de-rechos y obligaciones de todos los españoles: civil, penal, laboral y, por ende, fin del ciclo escolar obligatorio.

Todo ello no empece para que la formación, reglada o no, se extienda a lo largo de toda la vida humana, como tenemos dicho en otros espacios: “desde la cuna hasta la losa sepulcral”.

Así pues, deseamos que más pronto que tarde, quienes a ello están obligados, “se pongan manos a la obra” y, sin menoscabo alguno legislen y ordenen la “vida y hacienda” de todos y cada uno de los españoles. Codificando y publi-cando en el BOE las disposiciones normativas que regulen el desarrollo del texto constitucional, sin hacer dejación al-guna del artículo 3.1 del Código Civil, a fin de que la vida y hacienda de todos y cada uno de los españoles, quede regulada por normas no viciadas, exentas de egocentris-mos individuales y grupales, cualquiera que sea el campo de actuación en que los mismos desarrollen su vida.

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relaciones laborales 24/25

mediación

Cuando hablamos de dialogo, de acerca-miento, de promover buen clima laboral y de promover la paz social, estamos hablan-do de mediación.

Al contrario, cuando hablamos de distan-ciamiento, insatisfacción con la situación, de crispación, de violencia y de promover la guerra social, estamos hablando de con-flicto.

Y hago esta introducción porque hay quien piensa que la mediación persigue la solución de un conflicto, y en realidad la mediación lo que persigue son los medios que utilizamos para llegar a la solución del conflicto. Por decirlo de alguna manera, a la mediación le importa más como se lle-ga, como se avanza hacia la solución, que la solución o el acuerdo mismo. No es que le dé lo mismo la solución, es simplemente que cuando hacemos solución de conflic-tos con medios adversariales, tenemos que llegar al final, a la solución que sea, para te-ner algo parecido a una solución, aunque esa solución solo beneficie al cincuenta por ciento de los participantes. En cambio, la mediación recorre un camino en el que a cada paso todos los participantes se be-nefician, la mediación se puede detener en cualquier momento y la satisfacción estará repartida entre todos los participantes. Por tanto, cuando elegimos un método adver-sarial, el juzgado, para llegar a una solución, solo la sentencia hará ver a los participan-tes que tienen una solución, se imaginan parar un pleito entre hermanos en la au-diencia previa, o una disputa laboral el día antes del juicio, ¿qué solución tendrían los participantes que han esperado largo tiempo sin poder hacer nada? Pues la ver-dad, no tendrían ninguna solución, nece-sitan la sentencia para tener algo, aunque luego tampoco la sentencia les acabe de satisfacer, pues a veces, lo que querrías es continuar con tu hermano, o que se hubie-ra encontrado una alternativa para poder continuar trabajando en la empresa.

A veces ganamos sentencias, perdiendo un hermano, perdiendo un buen trabajo, ¿y eso es ganar?

En mediación los medios modelan las soluciones Francisco González Garrigues

Graduado Social y Mediador

Pues bien, la mediación es un modo co-laborativo de afrontar las relaciones hu-manas, en mediación no hablamos de problemas, hablamos de retos. La me-diación es un modo más participativo y responsable de contestar a las situaciones cotidianas, en el trabajo, en la comunidad, en la familia. Es la forma de ir enhebrando microacercamientos con el otro, es una filosofía de vida.

Sobre todo en asuntos de la empresa familiar, derecho de familia y en el ám-bito de las organizaciones, las sentencias judiciales nunca acaban de satisfacer del todo a las partes, y con el paso del tiempo se observa como a esa persona, al margen de la solución, lo que le hu-biera gustado es llegar a la solución con otros medios, haya sido el ganador o el perdedor. La mediación es una institu-ción jurídica singular, compleja, reside ontológicamente en lo multidisciplinar, y destinada a implantarse en el futuro como metodología de resolución de conflictos sociales en aquellos espacios en los que el proceso judicial contencio-so clásico no es eficaz, porque las partes implicadas en el mismo han de conti-nuar manteniendo una relación viable. Este carácter interdisciplinar origina una paradoja, promueve mucha divulgación-formación y pocos profesionales que la ejerzan como principal ocupación, en mi caso, me aproxime a la mediación desde distintas disciplinas como el derecho, psicología, trabajo social, sociología, an-tropología y desde las experiencias vivi-das en el centro de mediación con las que cada día aprendemos.

Los mediadores observamos a diario que en gran parte de las negociaciones que se llevan a cabo, no se llega al acuer-do desde los intereses sino desde las posiciones, lo que hace que el conflicto subyacente permanezca, esperando la siguiente oportunidad para ser exteriori-zado, y eso tiene un peligro y es que hace que las personas estén posteriormente a

la defensiva en sus relaciones cotidianas, más estrés, mas contracturas cervicales, etc.

Acercarse a la mediación requiere que los participantes sepan que hay que esforzar-se, que los acercamientos no son instan-táneos, y que los efectos de la mediación les beneficiaran, pues son más duraderos y les hacen crecer como personas.

Me gustaría contarte una metáfora que suelo compartir con los usuarios de la mediación, verás, cuando tenemos una desavenencia o un conflicto es como si fuéramos una sartén que nos ponen al fuego, ojo nosotros somos la sartén, el calor es la parte del conflicto visible, es la situación con la que discrepamos, pues bien, si cuando esa sartén está calentán-dose echamos un par de vasos de agua, la sartén se enfría, pues eso es como si discutimos y ganamos esa discusión, pero el fuego no se ha apagado, el fuego es lo que los mediadores llamamos el con-flicto subyacente. Imagina que se sigue calentando la sartén, otra vez ardiendo, pero esta vez echamos un cubo de agua, esto sería una sentencia del juzgado que nos da la razón, pues vas a notar un alivio enorme, sientes un frescor muy agradable e intenso, pero, pero, el fuego sigue calen-tando, pues tarde o temprano vas a sentir otra vez el calor en otro momento de tu vida…, pues bien, la mediación lo que tra-ta es de llegar a los mandos que regulan el fuego, con la finalidad de ir reduciendo el fuego poco a poco y si es posible apa-garlo. Por eso te decía antes que la media-ción puede parar en cualquier momento, si se reduce el fuego es posible que ya no te queme, y si es posible apagarlo pues nunca más te quemara. La posibilidad de intentar la mediación para apagar el fue-go la tomamos cada uno y luego siempre queda la posibilidad de usar el cubo de agua cada cierto tiempo toda la vida.

Cada uno decidimos como queremos re-lacionarnos en la vida, a cubazos de agua con los demás o colaborando para apa-garnos el fuego mutuamente.

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JURISPRUDENCIA

Mª Luisa Segoviano AstaburuagaMagistrada Sala IVdel Tribunal Supremo

Novedades de la Sala IV del Tribunal SupremoÚLTIMAS SENTENCIAS

STS 27/11/2019 CUD 430/2018 Despido por abuso de confianza y transgresión de la BF. Prescripción de las faltas.

“TERCERO.- 1.- Tal como se avanzó, la recurrente entien-de que la sentencia recurrida infringe el artículo 60.2 ET en relación a la jurisprudencia interpretativa que esta Sala ha venido haciendo reiteradamente del aludido precepto. Considera el recurso que estamos en presencia de una conducta maliciosa por parte del trabajador que, preva-liéndose de su condición de director de sucursal, realizó diversas irregularidades, reiterando otras anteriores que ya fueron sancionadas, que sólo pudieron ser objeto de sanción disciplinaria cuando la empresa tuvo conoci-miento exacto de los hechos cometidos, lo que no se produjo hasta que no tuvo el resultado de la auditoría; y, añade, que en modo alguno puede entenderse que el inicial conocimiento o sospecha del superior no puede considerarse como conocimiento pleno y exacto y, por tanto, como día inicial del plazo de prescripción de las faltas.

2.- Esta Sala ha tenido ocasión de analizar supuestos semejantes en cuya decisión ha venido elaborando una consolidada jurisprudencia (SSTS de 15 de julio de 2003, Rcud. 3217/2002; de 11 de octubre de 2005, Rcud 3512/2004 y de 8 de mayo de 2018, Rcud. 383/2017; entre otras) que puede resumirse del siguiente modo:

a).- En los supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, la fecha en que se inicia el plazo de prescripción establecido en el artículo 60.2 ET no es aquella en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos.

b).- Se ha de entender que ese conocimiento cabal y exacto lo tiene o adquiere la empresa, cuando el mismo llega a un órgano de la misma dotado de facultades san-cionadoras.

c).- En los supuestos en los actos transgresores de la buena fe contractual se cometen por el traba-jador de modo fraudulento o con ocultación, elu-diendo los posibles controles del empresario, debe tenerse en cuenta que tal ocultación no requiere ineludiblemente actos positivos, basta para que no empiece a computarse la prescripción, que el cargo que desempeña el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la falta cometida, pues en este su-puesto, el estar de modo continuo gozando de una confianza especial de la empresa, que sirve para la ocultación de la propia falta, es una falta continua de lealtad que impide mientras perdura que se ini-cie el computo de la prescripción.

d).- El conocimiento empresarial tiene que ser un conocimiento efectivo, real y cierto, no siendo aceptable sustituir ese conocimiento real y cierto por la mera posibilidad de haber tenido la empresa noticia de los hechos acontecidos, sin que ese co-nocimiento hubiese tenido lugar. El mero hecho de efectuar en la contabilidad de la empresa los opor-tunos asientos contables, aunque tal contabilidad se lleve informáticamente y aunque se realicen los pertinentes arqueos diarios, no supone de ningún modo que en la realidad de las cosas la empresa haya tomado noticia y conocimiento de la falta o faltas cometidas.

3.- La aplicación de la reseñada doctrina al su-puesto que examinamos conduce a considerar que la buena doctrina se encuentra en la sentencia de contraste, por lo que el recurso debe ser estimado y casada la sentencia recurrida. En efecto, la tesis que constituye la base esencial de la decisión de la sen-tencia recurrida, de que el responsable de talento y cultura y el responsable de auditoría tuvieron co-nocimiento de los hechos el 23 de septiembre de 2016, no puede aceptarse, pues no se corresponde con la realidad de las cosas ni con la jurispruden-

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JURISPRUDENCIA

cia de esta Sala. Así consta en el no modificado hecho probado octavo que “Con fecha 23-09-16 D. Nicanor, Responsable de Talento y Cultura Zona Centro, se dirigió al Responsable de Auditoría Interna de la Entidad mani-festando sospechas sobre la actuación del demandante, y pidiendo ayuda para valorar si efectivamente existían irregularidades”, lo que dio lugar a la realización y emi-sión de la correspondiente auditoría el 24 de octubre de 2016. Ante esa realidad se evidencia que, con arreglo a nuestra jurisprudencia, por un lado, no cabe afirmar que la empresa tenía pleno conocimiento de los hechos en el momento en el que el responsable de talento y cultura comunica sus sospechas al Jefe de auditoría, más bien al contrario, es la fecha de esta última la que determina el conocimiento pleno, exacto y cabal de los hechos por parte de la empresa. Por otro lado, no cabe afirmar que los hechos de autos no pueden ser calificados de ocultos, dado que debe reputarse que los hechos han sido reali-zados con ocultación cuando el cargo que desempeña el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la falta co-metida, y no los haya denunciado y resulta que el trabaja-dor, durante el período en que llevó a cabo las faltas que se le imputan, ostentaba el cargo de director de sucursal, que encaja claramente en el supuesto dicho.

Ya dijimos en nuestra STS de 11 de octubre de 2005, Rcud. 3512/2004 (en relación a la misma argumentación de la sentencia recurrida según la cual -imputándose al actor existencia de descubiertos en su cuenta corriente- ello era fácilmente perceptible por la entidad demanda-da, dado que bastaba una mera consulta de ordenador para saberlo) que “aunque tal contabilidad se lleve in-formáticamente y aunque se realicen los pertinentes ar-

queos diarios, no supone de ningún modo que en la realidad de las cosas la empresa haya tomado no-ticia y conocimiento de la falta o faltas cometidas. La tesis de la sentencia recurrida es equivocada y contraria a esa realidad, pues la mera realización de esos asientos contables no supone la adquisición de conocimiento alguno sobre la existencia de la infracción por la empresa, y menos aún por parte de aquéllas personas de la misma que ostentan fa-cultades sancionadoras o inspectoras. Afirmar que la consignación en la contabilidad empresarial del asiento correspondiente a una determinada ope-ración implica automáticamente que la empresa conoce adecuadamente esa operación (y también las personas con las facultades que se acaban de indicar), es una ficción jurídica que carece por com-pleto de base. Y tal carencia de base se acrecien-ta de forma particularmente acusada en los casos como el presente, en que se trata de una entidad bancaria, en los que los asientos contables que se llevan a cabo en un solo día ascienden normalmen-te a muchos miles”.

CUARTO.- Lo expuesto obliga a concluir que las infracciones laborales que se imputan al actor en la carta de despido no habían prescrito, lo que significa que la sentencia recurrida ha vulnerado el artículo 60-2 del ET, y en consecuencia, oído el Mi-nisterio Fiscal, se ha de acoger favorablemente el primer motivo del recurso entablado por la entidad recurrente, lo que implica que dicha sentencia ha de ser casada y anulada; sin que resulte procedente examinar el último de los motivos del recurso.”

STS 14/01/2020 CUD 1729/2017 TRAGSA Impugnación de despido individual derivado de despido colectivo. Plazo de ejecución de los despidos

“2.- Son cuestiones fácticas a tener en consideración para la resolución del presente recurso las siguientes:

- En el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo, e fijó como fecha tope para su ejecu-ción la de 31 de diciembre de 2014, si bien el procedi-miento terminó sin acuerdo al no ser refrendado el prea-cuerdo por los trabajadores.

- En fecha 28 de marzo de 2014 la Audiencia Nacional dictó sentencia declarando nula la decisión extintiva de la empresa TRAGSA de 29/11/2013, de extinción de un núme-ro máximo de 726 contratos de trabajo a llevar a efecto hasta el 31/12/2014. La sentencia declaraba no solo la nulidad de la decisión extintiva, sino también el derecho

de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando a la empresa a la inmediata readmisión de los trabajadores despe-didos en sus puestos de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir.

-El Tribunal Supremo dictó sentencia en fecha 20/10/2015 (rco. 172/2014), en la que declara ajus-tada a derecho la decisión extintiva de TRAGSA de 29/11/2013.

3.- Cierto es que la propia STS/IV de 20 de oc-tubre de 2015 (rco. 172/2014) reiteradamente citada, acerca de la duración del proceso extintivo señala: <<Tan sólo resta por tratar el último punto en el

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JURISPRUDENCIA

que la declaración de nulidad formalmente se apoya, cual es el dilatado periodo de tiempo en el que la empresa de-cide ejecutar la extinción colectiva. Con independencia de la dificultad que encontramos -y la recurrida no ayuda en este punto- de enlazar el defecto que se imputa con la drástica consecuencia de nulidad de la decisión, tam-poco en este caso coincidimos con las afirmaciones de la Audiencia Nacional, pues si bien esa prolongación al eje-cutar la decisión extintiva puede crear tensiones laborales no deseables [en este punto coincidimos con la Sala de instancia], lo cierto es que -de un lado- ello en gran medi-da puede venir impuesto por la inusual magnitud de las extinciones acordadas; y -de otra parte- esa prolongación también comporta una mayor persistencia del contrato de trabajo para algunos de los empleados, lo que para ellos tampoco deja de ser una cierta contrapartida. Apar-te de que las circunstancias económicas podrían variar hasta el punto de que incluso no fuese preciso ejecutar en su totalidad la decisión, o que con el tiempo se produ-cen más bajas voluntarias que redujesen las obligatorias; lo que se traduciría en una beneficiosa reducción del nú-mero de despidos.>>.

La cuestión que se plantea en el presente recurso, se centra y limita a determinar, atendiendo a las concretas circunstancias concurrentes en el caso antes referidas, si la empresa demandada actuó conforme a derecho en la ejecución de la decisión.

Atendiendo a tales circunstancias, ha de estimarse que la buena doctrina se contiene en la sentencia de contraste, al entender que la empresa actuó conforme a derecho, pues, como se constata acreditado, tras la decla-

ración de nulidad de su decisión, dejó de extinguir contratos dejando en suspenso la ejecución de la decisión hasta que el Tribunal Supremo se pro-nunciara sobre la calificación del despido, lo que se efectuó por sentencia de esta Sala IV/TS de 20 de octubre de 2015 (rco. 172/2014), declarando ajustada a derecho la decisión empresarial; y es a partir de este momento cuando pudo ejecutar los despidos. Y ello, aunque hubiera transcurrido el plazo que la propia empresa estableció para su ejecución, pues la decisión de la empresa de extinguir los contra-tos de trabajo en un plazo que se extendería hasta el 31/12/2014, no se pudo ni se podía materializar dentro de dicho plazo.

La actuación de la empresa TRAGSA ha de es-timarse conforme a derecho en tanto que, tras la declaración de nulidad de su decisión, dejó de ex-tinguir los contratos dejando en suspenso la ejecu-ción hasta que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre la calificación del despido; y a partir de la sen-tencia del Tribunal Supremo que declara la decisión empresarial ajustada a derecho, es cuando la em-presa pudo ejecutarla, aun cuando hubiera trans-currido el plazo que ella misma había fijado para su ejecución.

Por otro lado, tal ejecución se llevó a cabo por la empresa en un tiempo prudencial y razonable, a partir de la notificación de la sentencia de 20 de octubre de 2015, al constar que la comunicación de la decisión extintiva al demandante se efectuó el 7/01/2016”.

STS 12/12/2019 CUD 1542/2017 Competencia jurisdicción social para conocer de acción de repetición del empleador como avalista frente al trabajador que incurrió en impago del préstamo bancario.

“En estas condiciones debemos entender que, aunque el convenio colectivo no diga nada o, el que fuere de aplica-ción al momento de suscribir el préstamo, pudiera reco-ger beneficios sociales similares pero con un contenido más específico, y aunque se desconozcan las condiciones a las que se sometió el convenio de colaboración entre empleador y entidad bancaria o, como en el caso de la sentencia de contraste, ni tan siquiera se presente razón alguna por la que la empresa se constituye en avalista del trabajador, es lo cierto que en todo caso, es la condi-ción de trabajador de la empresa la que provoca que el préstamo concedido por un tercero sea garantizado por aquella. Si aquella condición del prestatario se obtuvo por ser empleado de la parte demandante y la de avalado y

avalista por ser trabajador y empresario vinculados por el contrato de trabajo, la acción de repetición que tiene el empresario avalista frente a quien fue trabajador y es avalado, trae causa del vínculo la-boral. Con el aval se está garantizando a la entidad prestamista el pago total del préstamo ante deter-minadas contingencias, como la que podría tener el prestatario ante la pérdida del puesto de trabajo y, en consecuencia, de su fuente ordinaria de in-gresos cual es el salario abonado por el empleador avalista.

A ello no se opone el que la reclamación de cantidad se presente cuando la relación laboral ya

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JURISPRUDENCIA

se encuentra extinguida por cuanto que lo que se pre-tende es el cumplimiento de una obligación que, como sucede en la sentencia recurrida, se generó durante la vigencia del contrato de trabajo, sin que conste que se hubiese excluido aquella vinculación laboral en caso de extinción del contrato de trabajo.

Tampoco es relevante que las condiciones del présta-mo pudieran ser las ordinarias para cualquier otro peticio-nario cuando lo relevante es la presencia en las condicio-nes del mismo del avalista que, además y como requisito de su concesión, se identifica con el empleador del pres-tatario.

Esta Sala ha seguido ese criterio en nuestra sentencia de 27 de junio de 1987, en la que se resolvía una demanda presentada por un Banco en reclamación de la devolu-ción de un préstamo que otorgó a un empleado y que fue otorgado por ostentar esa condición de trabajador de la entidad, calificando el conflicto individual como con-secuente a un contrato de trabajo. Así se dijo que “ No es de estimar exista incompetencia del orden jurisdiccional laboral para conocer de la reclamación. Ciertamente ésta se refiere a la devolución de un préstamo, mas hay que tener en cuenta que se trata precisamente de un présta-mo otorgado a un trabajador de Barclays Bank, SAE., por su condición de tal, suscribiendo una póliza especial para el personal de Barclays Bank, SAE., siendo indudable la conexión entre el préstamo y la condición de trabajador del prestatario, que sin ella no lo hubiera obtenido, por lo que ante el conflicto planteado en relación con la devo-lución de préstamo hecho a un trabajador, precisamente por serlo, ha de entenderse estamos ante un conflicto individual consecuente a un contrato de trabajo, siendo competente el orden jurisdiccional laboral para conocer del mismo a tenor del artículo 1.1 de la Ley Procesal Laboral “.

En otras sentencias, esta Sala entró a conocer de una pretensión vinculada a la reclamación de la empleadora de préstamos otorgados a sus trabajadores, sin cuestio-narse la competencia material, como sucedió en la STS de 26 de junio de 2013, rcud 1161/2012 y 15 de febrero de 2015, rcud 432/2014, aunque es cierto que allí no se cuestionaba la vinculación del préstamo con la relación laboral. Como tampoco en el conflicto colectivo que resolvió la STS de 10 de mayo de 2017, Rec. 295/2015.

Esta doctrina no se opone a otros pronunciamientos de la Sala 1ª de este Tribunal. En efecto, en su sentencia de 6 de noviembre de 1992, recurso 992/1990, se vino a sostener por aquella Sala que la jurisdicción civil era la competen-te para conocer de un contrato de préstamo otorgado a un empleado de la entidad prestamista en condiciones especialmente favorables que dejaban de serlo cuando

se extinguiese el contrato de trabajo. Entonces se entendió que la jurisdicción social no debía cono-cer de aquella demanda, en la que se cuestionaba las nuevas condiciones que debían regir el contra-to de préstamo tras el cese de la relación laboral, porque “A) Aun cuando las condiciones iniciales pactadas en el contrato de préstamo fueran espe-cialmente generosas con la parte deudora pres-tataria por la condición de empleado de uno de ellos, ello no incide lo más mínimo en la naturaleza civil, unívoca, de dicho negocio, tanto más cuanto que la otra integrante de esa parte no tenía la me-nor relación de trabajo con la entidad prestamista y no pudiéndose dividir la continencia causal del negocio jurídico, la vis atractiva de la jurisdicción civil queda en forma inequívoca y patente como única patrocinadora de la facultad resolutiva de la controversia a que eventualmente pudiera dar lu-gar como aquí ocurre; y no se olvide, además en corroboración de lo dicho, la responsabilidad soli-daria de ambos cónyuges, que inviste de especial significación el ámbito jurídico en que se desarrolla tal negocio jurídico; B) [......]; C) Habiéndose declara-do extinguida la relación laboral por Auto firme de 28 de julio de 1987, es evidente que subsistiendo el negocio jurídico a que nos referimos a pesar de aquella extinción laboral, no queda la menor remi-niscencia vinculante con la jurisdicción social que pueda sustraer el conocimiento de las diferencias surgidas a esta jurisdicción civil; y D) Cuando el contrato de préstamo señala como causa de la no-vación el despido, sin otros adjetivos que lo califi-quen jurídicamente está en la línea misma expresi-va y finalísticamente significativa que el núm. 11 del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores de 10 de mar-zo de 1980, siendo posteriormente en los arts. 54 y 56, cuando el Estatuto pasa a distinguir el despido disciplinario y el improcedente, a cuyas casuísticas modalidades pudo descender el contrato de prés-tamo a señalar a cuál de ellos se refería y al no ha-cerlo así, quiere ello decir que el negocio jurídico era omnicomprensivo de cualquiera de ellas, con-forme al principio general de Derecho, que cuan-do se pacta algo ha de expresarse -dixit-; caso con-trario se silencia -tacuit-; lo que arguye aparte de otras proyecciones jurídicas la extrema y definitiva desvinculación de este negocio civil del aspecto social de que quiere revestirlo la parte recurrente y en todo caso la falta de atribución jurisdiccional a los Tribunales del orden laboral”. Este supuesto no es el que nos ocupa, en el que el empleador ac-túa como avalista de sus empleados y frente a un tercero, con el derecho de repetición frente a sus trabajadores avalados en caso de incumplimiento de sus obligaciones como prestatarios”.

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Antonio Morillo MéndezAbogado TributaristaEx – Inspector de Hacienda del Estado.

área FISCAL

Comentarios de actualidad sobre tributaciónSeguimos esperando noticias normativas, pero las circunstancias políticas no lo permiten; y a ello hay que añadir ahora el paréntesis esperado por razones sanitarias. Por ello, continuaremos comentando jurisprudencia, o al menos resumiéndola.

Primero. La jurisprudencia del Tribunal Supremo está muy consolidada en materia de prueba, espe-cialmente por lo que a las cuestiones tributarias se refiere. Tomamos el criterio que aparece a conti-nuación de las sentencias que al final indica, por más que existan muchas concordantes:“Tratándose -hemos dicho- « de un procedimiento administrativo inquisitivo, impulsado de oficio, ni la prueba ni carga de la prueba pueden tener la misma significación que en un proceso dispositivo. Comenzando por el hecho de que la Administración deberá averiguar los hechos relevantes para la aplicación del tributo, incluidos, en su caso, los que pudieran favorecer al particular, aún no alegados por éste.Y en pro de esa finalidad se imponen al sujeto pasivo del tributo, e incluso a terceros, deberes de suministrar, comunicar o declarar datos a la Administración, cuando no de acreditarlos, así como se establecen presunciones que invierten la carga de la prueba dispensando al ente público de la acreditación de los hechos presuntos.-La jurisprudencia es abundantísima sobre la carga de la prueba en el procedimiento de gestión tributaria, haciéndose eco e insistiendo en el principio general del art. 114 LGT y entendiendo que ello supone normalmente que la Admi-nistración ha de probar la existencia del hecho imponible y de los elementos que sirvan para cuantificarlos y el particular los hechos que le beneficien como los constitutivos de exenciones y beneficios fiscales, los no sujetos, etc. » [ Sentencia de 23 de enero de 2008 (rec. cas. para la unificación de doctrina núm.95/2003), FD Cuarto; en el mismo sentido, Sentencias de 16 de octubre de 2008 (rec. cas. núm. 9223/2004), FD Quinto ; de 1 marzo de 2012 (recs. cas. núms. 2827/2008 y 2834 / 2008) FD Quinto; y de 16 de junio de 2011 (rec. cas. núm. 4029/2008 ) FD Tercero].

Segundo. En materia de exigencias por la Administración y devoluciones a las que se encuentra obli-gada, el Tribunal Supremo ratifica y expande a cualquier tributo su doctrina, por la que obliga a la Administración regularizar aquellas obligaciones tributarias o hechos imponibles con motivo de la comprobación y liquidación de un tributo. Las cantidades a devolver por la Administración tributaria también cuentan y son de obligado cumplimiento, sin duda. En sus recientes Sentencias recaídas en recursos de casación de fecha 13 de noviembre (Rec. Cas. 1675/2018), 25 de septiembre (Rec. Cas. 4786/2017) y 10 de octubre (Rec. Cas. 4809/2017 y 4153/2017), ambas de 2019, el Tribunal Supremo critica abiertamente la postura a que nos tiene acostumbrados la Agencia Tributaria, que tiende a regularizar las cuotas positivas o a ingresar, olvidándose de las negativas o a devolver que resultan conexas con la regularización impuesta. Es decir, olvida con frecuencia los principios de la compensa-ción y exige lo que se le debe sin compensación alguna respecto de lo que debe al mismo obligado tributario.

Tercero. Encontramos un pronunciamiento interesante, en cuanto nos aclara la duración del procedi-miento inspector, y en concreto cuándo termina, lo que presenta importante efecto práctico. Se trata de la sentencia del T. Supremo de 22 de noviembre de 2013, rec. nº 6020/2011, que nos presenta un párrafo muy aclaratorio:“Pero como ocurre que, según la doctrina de esta Sala a la que acabamos de refe-rirnos, el “dies ad quem” no es el del acuerdo de liquidación, sino el de su notificación y en el presente caso, la misma tuvo lugar el 5 de marzo de 2005, es patente que el procedimiento inspector excedió de la limitación temporal del artículo 29.1 de la Ley 1/1998 , no produciendo efectos interruptivos respecto de la prescrip-ción, que debe ser declarada conforme a lo solicitado”. En la misma línea, sentencias de 24 de Mayo y 2 de Julio de 2013 , casaciones 4281 y 5956/2010 .

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relaciones laborales 30/31

bolsa de trabajo1 enero / 15 abril 2020

FECHA PUESTO TIPO EMPRESA CANDIDATOS PERFIL

7/enero/2020 TÉCNICO DE RR.HH EMPRESA SECTOR TRANSPORTE SANITARIO 17

7/enero/2020 APOYO AL DEPARTAMENTO LABORAL ASESORÍA 16

8/enero/2020 GRADUADO/A SOCIAL ASESORÍA 14

9/enero/2020 APOYO AL DEPARTAMENTO DE RR.HH Y PRL EMPRESA SECTOR TRANSPORTE 27

10/enero/2020 RESPONSABLE DE GESTIÓN LABORAL ASESORÍA 15

14/enero/2020 TÉCNICO LABORAL ASESORÍA 13

15/enero/2020 RESPONSABLE DE DEPARTAMENTO LABORAL ASESORÍA 11

16/enero/2020 APOYO AL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASESORÍA 3

17/enero/2020 GRADUADO/A SOCIAL ASESORÍA 19

20/enero/2020 ASESOR/A LABORAL ASESORÍA 23

20/enero/2020 RESPONSABLE DE DEPARTAMENTO LABORAL ASESORÍA 10

21/enero/2020 APOYO AL DEPARTAMENTO LABORAL EMPRESA SECTOR DEL METAL 27

23/enero/2020 TÉCNICO EN GESTIÓN LABORAL ASESORÍA 16

23/enero/2020 ASESOR/A LABORAL ASESORÍA 11

27/enero/2020 TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL EMPRESA SECTOR ENSEÑANZA PRIVADA 25

29/enero/2020 RESPONSABLE DE DEPARTAMENTO DE RR.HH EMPRESA SECTOR CÁRNICO 14

30/enero/2020 APOYO AL DEPARTAMENTO LABORAL ASESORÍA 14

05/febrero/2020 GRADUADO/A SOCIAL ASESORÍA 12

07/febrero/2020 GESTOR LABORAL ASESORÍA 21

10/febrero/2020 GRADUADO/A SOCIAL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL 29

13/febrero/2020 GRADUADO/A SOCIAL PARA DEPARTAMENTO DE RR.HH EMPRESA SECTOR HOSTELERÍA 17

14/febrero/2020 GRADUADO/A SOCIAL ASESORÍA 17

17/febrero/2020 GRADUADO/A SOCIAL ASESORÍA 7

18/febrero/2020 TÉCNICO LABORAL ASESORÍA 10

25/febrero/2020 GRADUADO/A SOCIAL ASESORÍA 12

5/marzo/2020 DELEGADO/A COMERCIAL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL 2

5/marzo/2020 APOYO AL DEPARTAMENTO LABORAL ASESORIA 18

9/marzo/2020 GRADUADO/A SOCIAL – GRADUADO/A EN RR.LL. Y RR.HH ASESORÍA 19

9/marzo/2020 TÉCNICO LABORAL ASESORÍA 12

10/marzo/2020 ASESOR/A CONTABLE Y FISCAL ASESORÍA 3

11/marzo/2020 TÉCNICO LABORAL ASESORÍA 19

12/marzo/2020 TÉCNICO LABORAL ASESORÍA 8

2/abril/2020 TÉCNICO LABORAL ASESORIA 17

3/abril/2020 GRADUADO/A SOCIAL PARA ASISTENCIA A JUICIOS ASESORÍA 11

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