RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

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RELACIÓN JURIDICA RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA TRIBUTARIA DEFINICION DEFINICION Es el vinculo Es el vinculo Jurídico que se da Jurídico que se da entre el sujeto entre el sujeto pasivo (obligado) y pasivo (obligado) y el sujeto activo el sujeto activo (acreedor), al (acreedor), al realizarse el hecho realizarse el hecho generador previsto en generador previsto en la ley, en virtud del la ley, en virtud del cual surgen derechos cual surgen derechos y obligaciones para y obligaciones para ambas partes. ambas partes. DENOMINACIONES DENOMINACIONES Obligación Tributaria Obligación Tributaria Deuda Tributaria Deuda Tributaria Relación de deuda Relación de deuda Tributaria Tributaria Crédito impositivo Crédito impositivo Relación Jurídica Relación Jurídica Relación Jurídica Relación Jurídica Tributaria Principal Tributaria Principal CODIGO TRIBUTARIO CODIGO TRIBUTARIO Art. 14 la llama Art. 14 la llama OBLIGACION OBLIGACION TRIBUTARIA TRIBUTARIA

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RELACIÓN JURIDICA RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIATRIBUTARIA

DEFINICION DEFINICION Es el vinculo Es el vinculo

Jurídico que se da Jurídico que se da entre el sujeto pasivo entre el sujeto pasivo (obligado) y el sujeto (obligado) y el sujeto activo (acreedor), al activo (acreedor), al realizarse el hecho realizarse el hecho generador previsto en generador previsto en la ley, en virtud del la ley, en virtud del cual surgen derechos cual surgen derechos y obligaciones para y obligaciones para ambas partes.ambas partes.

DENOMINACIONESDENOMINACIONES Obligación TributariaObligación Tributaria Deuda TributariaDeuda Tributaria Relación de deuda Relación de deuda

TributariaTributaria Crédito impositivoCrédito impositivo Relación JurídicaRelación Jurídica Relación Jurídica Relación Jurídica

Tributaria PrincipalTributaria Principal CODIGO TRIBUTARIO CODIGO TRIBUTARIO

Art. 14 la llama Art. 14 la llama OBLIGACION OBLIGACION TRIBUTARIATRIBUTARIA

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RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA Y RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIA

RELACIÓN JURIDICA RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIATRIBUTARIA

Una norma jurídica Una norma jurídica existe, mientras no se existe, mientras no se realice el presupuesto realice el presupuesto no obliga a nadie.no obliga a nadie.

Una vez realizado el Una vez realizado el supuesto normativo supuesto normativo (Hecho Generador) se (Hecho Generador) se iniciara la RELACIÓN iniciara la RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA, JURIDICA TRIBUTARIA, de esta surgirá la de esta surgirá la OBLIGACION OBLIGACION TRIBUTARIATRIBUTARIA

OBLIGACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIA Se dice que es la Se dice que es la

conducta que consiste conducta que consiste en: DAR, HACER, NO en: DAR, HACER, NO HACER O TOLERAR, HACER O TOLERAR, que un sujeto debe que un sujeto debe cumplir por haber cumplir por haber realizado el supuesto realizado el supuesto previsto en la norma previsto en la norma tributaria (Hecho tributaria (Hecho Generador).Generador).

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OBLIGACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIA OBLIGACION PRINCIPALOBLIGACION PRINCIPAL

OBLIGACION DE DAROBLIGACION DE DARConsiste en PAGAR, el impuesto al que este Consiste en PAGAR, el impuesto al que este

afecto el acto o contrato.afecto el acto o contrato.

OBLIGACIONES SECUNDARIASOBLIGACIONES SECUNDARIASOBLIGACION DE HACEROBLIGACION DE HACER

Inscripción en Registros, emitir facturas, Inscripción en Registros, emitir facturas, presentar declaraciones presentar declaraciones

OBLIGACION DE NO HACER O TOLERAROBLIGACION DE NO HACER O TOLERARLlevar doble sistema de contabilidad, Llevar doble sistema de contabilidad,

omitir la presentación de las declaracionesomitir la presentación de las declaraciones

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DOCTRINAS DE LA RELACIÓN DOCTRINAS DE LA RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIAJURIDICA TRIBUTARIA

1.1. Doctrina o Tesis que la Relación Doctrina o Tesis que la Relación Jurídica Tributaria es de Carácter Jurídica Tributaria es de Carácter SimpleSimple

2.2. Doctrina o Tesis que la Relación Doctrina o Tesis que la Relación Jurídica Tributaria es de Carácter Jurídica Tributaria es de Carácter ComplejoComplejo

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DOCTRINA O TESIS QUE LA RELACIÓN DOCTRINA O TESIS QUE LA RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA ES DE JURIDICA TRIBUTARIA ES DE

CARÁCTER SIMPLECARÁCTER SIMPLE

Principal defensor: Dino JarachPrincipal defensor: Dino Jarach No acepta complejidad en dicha No acepta complejidad en dicha

relación, ya que la ve como una relación, ya que la ve como una simple relación obligacional, y que al simple relación obligacional, y que al lado de la misma existen otras lado de la misma existen otras relaciones diferentes llamadas relaciones diferentes llamadas Formales (Hacer, no hacer y tolerar).Formales (Hacer, no hacer y tolerar).

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DOCTRINA O TESIS QUE LA RELACIÓN DOCTRINA O TESIS QUE LA RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA ES DE JURIDICA TRIBUTARIA ES DE

CARÁCTER COMPLEJOCARÁCTER COMPLEJO

Exponente Principal: GianniniExponente Principal: Giannini Ve la complejidad de la misma Ve la complejidad de la misma

puesto que se derivan de ella por un puesto que se derivan de ella por un lado poder y derecho, así también lado poder y derecho, así también obligaciones del Fiscoobligaciones del Fisco

Por el otro lado se dan derechos y Por el otro lado se dan derechos y deberes en favor de los deberes en favor de los contribuyentes, contribuyentes,

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DOCTRINA O TESIS QUE LA RELACIÓN DOCTRINA O TESIS QUE LA RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA ES DE JURIDICA TRIBUTARIA ES DE

CARÁCTER COMPLEJOCARÁCTER COMPLEJO Tratadista Alejandro Ramírez CardonaTratadista Alejandro Ramírez Cardona

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTEOBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE DE DAR Y DE HACERDE DAR Y DE HACER

Cancelar el impuesto en su momentoCancelar el impuesto en su momento

presentar sus declaraciones en presentar sus declaraciones en tiempotiempo

rendir informesrendir informes DE NO HACER O DE TOLERARDE NO HACER O DE TOLERAR

No entorpecer las investigaciones No entorpecer las investigaciones TributariasTributarias

Debe permitir las inspecciones Debe permitir las inspecciones oculares a sus oculares a sus libros de contabilidadlibros de contabilidad

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DOCTRINA O TESIS QUE LA RELACIÓN DOCTRINA O TESIS QUE LA RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA ES DE JURIDICA TRIBUTARIA ES DE

CARÁCTER COMPLEJOCARÁCTER COMPLEJO

OBLIGACIONES DEL FISCOOBLIGACIONES DEL FISCOOBLIGACIONES DE DAROBLIGACIONES DE DAR

Atender las peticiones de los Atender las peticiones de los contribuyentescontribuyentes

devolver los excedentes pagadosdevolver los excedentes pagadosComprobar la capacidad contributivaComprobar la capacidad contributiva

OBLIGACIONES DE NO HACEROBLIGACIONES DE NO HACERNo violar los derechos constitucionales No violar los derechos constitucionales No violar el derecho de No violar el derecho de

ConfidencialidadConfidencialidad

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CARACTERISTICAS DE LA CARACTERISTICAS DE LA RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIARELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA

1.1. Coordinación entre las Nociones de Coordinación entre las Nociones de Relación Jurídica Tributaria y Relación Jurídica Tributaria y Potestad TributariaPotestad Tributaria

2.2. Debe existir un Destinatario Legal Debe existir un Destinatario Legal TributarioTributario

3.3. El destinatario Legal Tributario debe El destinatario Legal Tributario debe ser un Particularser un Particular

4.4. La relación Jurídica Tributaria se La relación Jurídica Tributaria se establece entre Personasestablece entre Personas

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ELEMENTOS DE LA RELACIÓN ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIAJURIDICA TRIBUTARIA

ELEMENTO PERSONALELEMENTO PERSONAL ELEMENTO HECHO IMPONIBLE O HECHO ELEMENTO HECHO IMPONIBLE O HECHO

GENERADORGENERADOR ELEMENTO OBJETIVO Y OBJETO ELEMENTO OBJETIVO Y OBJETO

IMPOSITIVOIMPOSITIVO ELEMENTO BASE IMPOBIBLEELEMENTO BASE IMPOBIBLE ELEMENTO CUANTITATIVOELEMENTO CUANTITATIVO ELEMENTO TEMPORALELEMENTO TEMPORAL

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1. ELEMENTO PERSONAL1. ELEMENTO PERSONAL SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO

Es el sujeto o ente alEs el sujeto o ente al

cual la ley le confiere elcual la ley le confiere el

derecho a recibir laderecho a recibir la

prestación pecuniariaprestación pecuniaria

en que se materializa elen que se materializa el

tributo, será siempre eltributo, será siempre el

mismo en todos los mismo en todos los tributostributos

ART. 17 CODIGO ART. 17 CODIGO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

ART. 3 Literal a) LEY ART. 3 Literal a) LEY ORGANICA DE LA SATORGANICA DE LA SAT

SUJETO PASIVOSUJETO PASIVO

Es la persona Es la persona obligada por la ley a obligada por la ley a satisfacer el impuesto, satisfacer el impuesto, comúnmente es comúnmente es denominado denominado CONTRIBUYENTE.CONTRIBUYENTE.

ART. 18 CODIGO ART. 18 CODIGO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

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CLASES DE SUJETO PASIVOCLASES DE SUJETO PASIVO

1.1. SUJETO PASIVO PRINCIPALSUJETO PASIVO PRINCIPALCausante o ContribuyenteCausante o Contribuyente

2.2. SUJETO PASIVO POR ADEUDO AJENOSUJETO PASIVO POR ADEUDO AJENOArt. 22 CODIGO TRIBUTARIOArt. 22 CODIGO TRIBUTARIOArt. 25 al 30 CODIGO TRIBUTARIOArt. 25 al 30 CODIGO TRIBUTARIO

3.3. SUJETO PASIVO RESPONSABLE POR SUJETO PASIVO RESPONSABLE POR SUSTITUCION O SUSTITUTOSUSTITUCION O SUSTITUTO

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2.2. ELEMENTO HECHO IMPONIBLE ELEMENTO HECHO IMPONIBLE O HECHO GENERADORO HECHO GENERADOR

Es el hecho hipotéticamente previsto Es el hecho hipotéticamente previsto en la norma Jurídica Tributaria, que en la norma Jurídica Tributaria, que genera cuando se realiza la Relación genera cuando se realiza la Relación Jurídica Tributaria. Jurídica Tributaria.

ART. 31 CODIGO TRIBUTARIOART. 31 CODIGO TRIBUTARIO ART. 32 CODIGO TRIBUTARIOART. 32 CODIGO TRIBUTARIO

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3. ELEMENTO OBJETIVO U OBJETO 3. ELEMENTO OBJETIVO U OBJETO IMPOSITIVOIMPOSITIVO

Esta constituido por la materia sobre Esta constituido por la materia sobre la que recae el impuesto.la que recae el impuesto.

Lo constituye la renta, beneficio, Lo constituye la renta, beneficio, utilidad, acto o consumo que está utilidad, acto o consumo que está grabado con un impuesto.grabado con un impuesto.

Debe estar claramente definidos los Debe estar claramente definidos los objetos que servirán de base a la objetos que servirán de base a la aplicación del impuestoaplicación del impuesto

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4. ELEMENTO BASE IMPONIBLE4. ELEMENTO BASE IMPONIBLE

Cuando se realiza el hecho Cuando se realiza el hecho generador, se da la consecuencia generador, se da la consecuencia potencial que el sujeto pasivo debe potencial que el sujeto pasivo debe pagar al fisco un Importe Tributario, pagar al fisco un Importe Tributario,

Debe darse valor la renta, al Debe darse valor la renta, al patrimonio, al capital, a los servicios patrimonio, al capital, a los servicios prestados, para poder determinar prestados, para poder determinar posteriormente el monto del posteriormente el monto del impuesto a pagar.impuesto a pagar.

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5. ELEMENTO CUANTITATIVO5. ELEMENTO CUANTITATIVO

Es el parámetro que es utilizado para Es el parámetro que es utilizado para determinar el monto del impuesto, determinar el monto del impuesto, que debe pagar el Sujeto Pasivo al que debe pagar el Sujeto Pasivo al Sujeto Activo, generalmente es Sujeto Activo, generalmente es determinado en un tanto por ciento determinado en un tanto por ciento (%)(%)

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5. ELEMENTO CUANTITATIVO5. ELEMENTO CUANTITATIVO

IMPORTE IMPORTE TRIBUTARIO FIJOTRIBUTARIO FIJO Aquí la cuantía del Aquí la cuantía del

impuesto a pagar impuesto a pagar está especificado está especificado desde el inicio y desde el inicio y directamente en la directamente en la leyley

Art. 5 Ley de Art. 5 Ley de Timbres FiscalesTimbres Fiscales

IMPORTE IMPORTE TRIBUTARIO AD TRIBUTARIO AD VALOREMVALOREM Aquí hay que aplicar Aquí hay que aplicar

el porcentaje o tanto el porcentaje o tanto por ciento (%) que se por ciento (%) que se indica en la Ley, al indica en la Ley, al valor o base valor o base imponibleimponible

Art. 10 LEY DEL IVAArt. 10 LEY DEL IVA Art. 4 LEY DEL Art. 4 LEY DEL

TIMBRETIMBRE

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6. ELEMENTO TEMPORAL6. ELEMENTO TEMPORAL

Es el tiempo establecido en cada Ley Es el tiempo establecido en cada Ley para el pago del impuestopara el pago del impuesto

Es necesario que sean conocidas por Es necesario que sean conocidas por el sujeto pasivo, para pagarlo en el sujeto pasivo, para pagarlo en tiempo y así evitar multas e tiempo y así evitar multas e intereses.intereses.

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DETERMINACION DEL TRIBUTODETERMINACION DEL TRIBUTO

Es el acto/s emanados de la Es el acto/s emanados de la administración tributaria, de los administración tributaria, de los particulares o de ambos particulares o de ambos coordinadamente, destinados a coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, si establecer en cada caso particular, si existe una deuda tributaria, quién es existe una deuda tributaria, quién es el obligado a pagar el tributo al fisco el obligado a pagar el tributo al fisco y cual es el importe de la deuday cual es el importe de la deuda

ART. 103 CODIGO TRIBUTARIOART. 103 CODIGO TRIBUTARIO

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FORMAS DE DETERMINACION FORMAS DE DETERMINACION DEL TRIBUTODEL TRIBUTO

SEGÚN EL SUJETO SEGÚN EL SUJETO QUE LA REALICEQUE LA REALICE

Determinación por Determinación por el Sujeto Pasivoel Sujeto Pasivo

Determinación por Determinación por el Sujeto Activoel Sujeto Activo

Determinación Determinación MixtaMixta

SEGÚN LA BASESEGÚN LA BASE

Determinación Determinación sobre Base Ciertasobre Base Cierta

Determinación Determinación sobre Base sobre Base PresuntaPresunta

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EFECTOS DE LOS EFECTOS DE LOS IMPUESTOSIMPUESTOS

Percusión o ImpactoPercusión o Impacto IncidenciaIncidencia TraslaciónTraslación DifusiónDifusión

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PERCUSION O IMPACTOPERCUSION O IMPACTO

Es el fenómeno legal y Es el fenómeno legal y económico que resulta económico que resulta del pago del impuesto del pago del impuesto por el contribuyente por el contribuyente de derechode derecho

Es el acto formal por Es el acto formal por el cual el impuesto el cual el impuesto recae sobre el recae sobre el contribuyente que por contribuyente que por designación de la Ley designación de la Ley debe pagar el debe pagar el Impuesto.Impuesto.

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LA INCIDENCIALA INCIDENCIA

Ésta es inherente al Ésta es inherente al pago de todo pago de todo impuesto, que el impuesto, que el Estado establezca.Estado establezca.

Constituye la efectiva Constituye la efectiva carga económica que carga económica que los impuestos los impuestos producen sobre la producen sobre la economíaeconomía

Puede ser Directa o Puede ser Directa o IndirectaIndirecta

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TRASLACIONTRASLACION

Fenómeno en virtud Fenómeno en virtud del cual, el que ha del cual, el que ha sufrido el impacto o sufrido el impacto o percusión de los percusión de los impuestos o los impuestos o los efectos de una efectos de una traslación anterior, traslación anterior, traspasa en todo o en traspasa en todo o en parte el gravamen parte el gravamen económico a otra u económico a otra u otras economías otras economías

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DIFUSIONDIFUSION

La traslación del peso La traslación del peso económico de un económico de un impuesto no se realiza impuesto no se realiza en un solo acto sino, a en un solo acto sino, a través de traslaciones través de traslaciones sucesivas varias sucesivas varias economías soportan la economías soportan la incidencia en forma incidencia en forma que ésta resulta que ésta resulta repartida entre repartida entre numerosas economíasnumerosas economías

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DIA DE LA TIERRA 22/04DIA DE LA TIERRA 22/04