REGULACIÓN DEL CULTIVO, EXPLOTACIÓN Y USO … · cannabinoides y otros 140 como terpenos Handbook...
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REGULACIÓN DEL CULTIVO, EXPLOTACIÓN Y USO DEL CANNABIS PARA FINES MÉDICOS Y CIENTÍFICOS
Fondo Nacional de Estupefacientes
Fondo Nacional de Estupefacientes
Antecedentes políticos
Agenda internacional de Colombia
Cumbre de las Américas 2012.
Informes de la OEA 2013
UNGASS 2016
Colombia ha promovido un debate internacional de revisión y reforma a las políticas de drogas, meta UNGASS 2019
Fondo Nacional de Estupefacientes
Elementos del documento
UNGASS 2016
• Flexibilidad en la interpretación de las Convenciones.
• Enfoque de Salud Pública y Derechos Humanos.
• Accesibilidad y disponibilidad de estupefacientes y psicotrópicos para
fines médicos y científicos.
• Nuevos desafíos.
Fondo Nacional de Estupefacientes
Antecedentes
¿Qué es? Género: Cannabis
Especies: Sativa, Indica y Rudelaris,
y cientos de subespecies o
variedades, tanto psicoactivas
como no psicoactivas (cáñamo).
Variedades no psicoactivas
(cáñamo) con amplios usos
industriales.
Fondo Nacional de Estupefacientes
Antecedentes
¿Qué es?
Cannabis
THC
Responsable del efecto
alucinógeno
Catalogado como psicotrópico
CBD
No es psicoactivo
Sustancia no controlada
Componente al cual se le
atribuyen mayoría de propiedades
médicas.
CBN
Débilmente psicoactivo
Sustancia no controlada
Se produce a partir del THC.
envejecimiento de la droga
Principales cannabinoides
Más de 545 componentes identificados de los cuales 150 moléculas se clasifican como cannabinoides y otros 140 como terpenos Handbook of Cannabis Roger Pertwee Ed. (2014)
Fondo Nacional de Estupefacientes
Usos de la planta de cannabis
Médicos
Científicos
Industriales
Recreativos
Fondo Nacional de Estupefacientes
Estudios
www.odc.gov.co
Fondo Nacional de Estupefacientes
Cultivos ilícitos Ubicación geográfica
Nota: No se cuenta con metodología ni información verificable sobre las dinámicas de producción y la oferta de marihuana en Colombia para fines recreativos. No se conoce: Área total cultivada Productividad: cannabis producido /planta x cosecha, # de cosechas
al año, método y densidad de cultivo, variedades y región. Familias vinculadas Aspectos económicos
Departamento
Antioquia
Arauca
Cauca
Magdalena
Meta
Nariño
Norte de Santander
Santander
Tolima
Fuente: Policía Nacional
Fondo Nacional de Estupefacientes
Situación nacional - consumo
Se estiman aprox. 450.000 consumidores habituales de marihuana que demandan anualmente cerca de 900 toneladas de droga, toda de producción nacional.
Prevalencia año
Prevalencias
Fondo Nacional de Estupefacientes
Caracterización química de
marihuana consumida
y = 31,772x
y = 2,1751x
y = 0,1305x 0
5
10
15
20
25
30
35
0 1 2 3 4 5 6
TH
C (
%)
CBD (%)
QUIMIOTIPO 1
QUIMIOTIPO 2
QUIMIOTIPO 3
Lineal (QUIMIOTIPO1)
Lineal (QUIMIOTIPO2)
• Se identifican dos grandes categorías de marihuana según su contenido de THC. Cripi, cripa o crespa vs. regular.
• Contenido de THC hasta el 19%
• Bajo contenido de CBD.
Fondo Nacional de Estupefacientes
Marco legal
internacional
La planta de cannabis no se
considera estupefaciente, pero
se establecen medidas de
control gubernamental para su
cultivo y explotación.
Las semillas y demás órganos
de la planta tampoco son
estupefaciente
Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes
Cannabis y resina de cannabis catalogados como estupefacientes cuya producción y uso debe limitarse a fines médicos y científicos
Obligaciones del país Definición de organismo nacional de fiscalización e
implementación de la Convención Trámite anual de cupos de cultivo y de consumo ante la JIFE. Presentación periódica de información estadística a la JIFE. Permisos de exportación e importación Inspección y auditoria
CONTEXTO REAL DE LAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y SUS PRECURSORES. •“El objetivo de los tratados de fiscalización internacional de drogas es garantizar la disponibilidad adecuada de estupefacientes y sustancias sicotrópicas para fines médicos y científicos, asegurándose al mismo tiempo de que estas sustancias no son desviadas para fines ilícitos·… los tratados de fiscalización internacional de drogas reconocen que hay estupefacientes y sustancias sicotrópicas que son indispensables para lograr determinados objetivos de carácter médico y científico” tomado de Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes relativo a la disponibilidad de sustancias sometidas a fiscalización internacional E/INCB/2010/1/1Supp.1 •Los precursores incluidos en la Convención de 1988 también tienen usos médicos o industriales legítimos.
Fondo Nacional de Estupefacientes
Situación legal del cannabis con
fines médicos en el mundo
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Legalidad_del_cannabis#/media/File:Legality_of_cannabis_for_medical_purposes.png Autor: De Trinitresque - Trabajo propio, CC BY-SA 3.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=22922557
Fondo Nacional de Estupefacientes
Canada
1.401 kg 384 kg
48.649 kg
2.994 kg
55.546 kg saldo a 1/1/2014
importado 2014
consumido 2014
saldo a 31/12/2014
prevision 2016
Canada; 55.546
Reino Unido; 9.436
Israel; 7.700
Alemania; 1.500
Italia; 1.000
Francia; 600
Holanda; 350 España; 250 USA; 200
Noruega; 100
Suiza; 100
mercado internacional
Reino Unido
21.278 kg
3 kg
2.230 kg
1.822 kg
1.789 kg
19.518 kg
9.436 kg
saldo a 1/1/2014
importado 2014
consumido 2014
exportado 2014
otros 2014
saldo a 31/12/2014
prevision 2016
Cupos consumo 2016
(kg)
Fondo Nacional de Estupefacientes
Marco legal
nacional
Ley 30 de 1986
Estatuto de Estupefacientes
Decreto 2467 de 2015
Resoluciones
CNE y MSPS
Acto Legislativo 02 de 2009
Ley 1787 de 2016
Decreto(s) reglamentarios
sem
illa
p
lan
ta
estu
pefa
cie
nte
Pueden ser sexuales o asexuales
Se obtienen a partir de compra,
importación o producción
Se obtienen a partir del cultivo de semillas o plántulas
Se obtienen a partir de las plantas
(sólo hembras)
venta nacional
investigación (sin transformación a planta)
cultivo de plantas
Posesión para usos distintos al cultivo de plantas (alimentos, aceites cosméticos, etc.)
Cultivo para obtención de semillas con fines de venta
Cultivo para fines de investigación (sin transformación a estupefacientes)
Cultivo para obtención de estupefacientes para fines médicos o científicos (incluye obtención de semilla)
Cultivo para obtención de plantas con fines de venta (incluso exportación)
Producción y fabricación de estupefacientes para fines médicos nacionales.
Producción y fabricación de estupefacientes para fines científicos
Cultivo para obtención de plantas que no contengan estupefacientes (cáñamo), con fines industriales (fibras, etc.) o medicinales (CBD)
Cadena productiva del cannabis
exportación
Producción y fabricación de estupefacientes para fines de exportación.
Dentro de la Ley 1787 Fuera de la Ley 1787
Semillas
para siembra
cultivador Lab. de
fabricación Proveedor de
semillas
cannabis derivado
exportador
Laboratorio farmacéutico
Médico y paciente
medicamento
La demanda de derivados en el mercado internacional y de medicamentos
(fitoterapéuticos y alopáticos) en el mercado interno, origina y justifica la oferta de cannabis
y su respectivo cultivo. No al revés, es decir el cultivo y producción de cannabis no puede existir sin que primero existan unos productos
con un mercado y propósito definido.
FNE
Modelos de operación
Fondo Nacional de Estupefacientes
Parágrafos del artículo 3
Ley 1787 de 2016
5
El Estado deberá diseñar los mecanismos mediante los cuales se implementarán las iniciativas económicas de producción, transformación y distribución de productos derivados de la planta de cannabis, que desarrollen las comunidades campesinas, y los pueblos y comunidades indígenas con fines medicinales y científicos.
6
El Estado deberá proteger y fortalecer a los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal. En el marco de los programas de sustitución de cultivos ilícitos se realizarán iniciativas encaminadas a la siembra, formalización y promoción de esquemas asociativos de pequeños y medianos cultivadores nacionales de plantaciones de cannabis con fines exclusivamente medicinales y científicos. El Gobierno nacional reglamentará lo concerniente al presente parágrafo en un término máximo de seis meses posteriores a la expedición de la presente ley.
7 De acuerdo a lo dispuesto por la Ley se protegerá la mano de obra local, así como lo relativo a los mecanismos de protección al cesante.
mercado interno - comercialización
• Todo producto destinado al consumo humano, para su producción y venta legal requiere registro sanitario INVIMA.
• Medicamento, por definición, debe tener presentación (jarabe, ampolla, comprimido, cápsula), composición e
indicación definida (dolor, epilepsia, nauseas, etc.) – desarrollo farmacéutico, formación y tecnología.
• Medicamentos elaborados a partir de extractos crudos de cannabis se clasifican como fitoterapéuticos
(Dec.2266/2004) y si contienen THC actualmente no se pueden registrar según normatividad vigente.
• Cannabis debe ser incluido en listado de plantas medicinales INVIMA. ICA – registro de cultivares.
• Laboratorios que fabriquen fármacos a partir del cannabis deberán adquirir derivados de un laboratorio con
licencia de producción y fabricación del Ministerio de Salud y contar con certificación BPM expedida por el INVIMA
e inscripción ante el Fondo Nacional de Estupefacientes.
Gracias