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345 Reglas de Carácter General 291208 SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008. Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada en el DOF el 30 de abril de 2008: A. Se reforman las siguientes reglas: 1.3.1. penúltimo y último párrafos. 1.3.7. último párrafo. 2.2.1. apartado B, numeral 3, segundo párrafo. 2.4.11. apartado A, numeral 3, quinto y séptimo párrafos. 2.6.8. apartado B, último párrafo. 2.6.12. 2.6.14. en su tabla. 2.6.21. 2.8.3. numeral 28, apartado D y numeral 35, primer párrafo, numerales 3, 5 y último párrafo. 2.9.3. apartado A, tercer párrafo. 2.9.8. numerales 7 y 8. 2.13.3. segundo párrafo. 2.13.20. numeral 2. 2.14.1. apartados A y B. 3.2.6. apartado A, numeral 2, en su tabla; apartado C, numerales 2 y 7, segundo párrafo; quinto, penúltimo y último párrafos. 3.2.8. apartado C, numerales 2 y 7, segundo párrafo; y último párrafo. 3.2.9. apartado C, numerales 2 y 7, segundo párrafo; y octavo párrafo. 3.2.13. penúltimo párrafo. 3.3.35. primer párrafo. 3.4.6. último párrafo. 3.6.21. último párrafo. 3.7.7. numerales 1, inciso a), segundo párrafo y 2, inciso b), segundo párrafo. 5.2.6. numeral 1, segundo párrafo. B. Se adicionan las siguientes reglas: 1.3.7. con un último párrafo, pasando el actual último a ser penúltimo párrafo. 2.2.1. apartado B, con un último párrafo. 2.2.8. con un último párrafo, pasando el actual último a ser penúltimo párrafo. 2.4.17. 2.7.7. numeral 2 con un segundo párrafo. 3.3.37. 5.2.8. numeral 1, con un segundo párrafo. C. Se derogan las siguientes reglas: 2.6.15. numeral 1, las claves J1 y J2 de la tabla y numeral 9. 2.8.3. el numeral 19. 3.7.18. Las modificaciones anteriores quedan como sigue: Contribuciones y cuotas compensatorias; contribuyentes y forma de efectuar el pago de las 1.3.1. Para los efectos de los artículos 83, primero y segundo párrafos de la Ley y 21 del Código, las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), en los términos y lineamientos establecidos en el instructivo de operación que emita para tal efecto el SAT, mismo que podrá consultarse en la página electrónica www.aduanas.gob.mx. Los pagos de contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios que los importadores o exportadores realicen mediante los formularios o formatos oficiales establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución, podrán efectuarse a través del servicio de Pago Electrónico Centralizado Aduanero . El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de Pago Electrónico Centralizado Aduanero , será el responsable de imprimir correctamente la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, así como de verificar que los datos proporcionados mediante archivo electrónico por la Institución Bancaria contenidos en dicha certificación, correspondan con los señalados en el Apéndice 20

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Reglas de Carácter General291208

SEGUNDA RESOLUCIÓN DEMODIFICACIONES A LAS REGLAS

DE CARÁCTER GENERAL ENMATERIA DE COMERCIO

EXTERIOR PARA 2008.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adicionesy derogaciones a la Resolución que establece las Reglasde Carácter General en Materia de Comercio Exteriorpara 2008, publicada en el DOF el 30 de abril de 2008:

A. Se reforman las siguientes reglas:

1.3.1. penúltimo y último párrafos.

1.3.7. último párrafo.

2.2.1. apartado B, numeral 3, segundo párrafo.

2.4.11. apartado A, numeral 3, quinto y séptimopárrafos.

2.6.8. apartado B, último párrafo.

2.6.12.

2.6.14. en su tabla.

2.6.21.

2.8.3. numeral 28, apartado D y numeral 35,primer párrafo, numerales 3, 5 y últimopárrafo.

2.9.3. apartado A, tercer párrafo.

2.9.8. numerales 7 y 8.

2.13.3. segundo párrafo.

2.13.20. numeral 2.

2.14.1. apartados A y B.

3.2.6. apartado A, numeral 2, en su tabla;apartado C, numerales 2 y 7, segundopárrafo; quinto, penúltimo y último párrafos.

3.2.8. apartado C, numerales 2 y 7, segundopárrafo; y último párrafo.

3.2.9. apartado C, numerales 2 y 7, segundopárrafo; y octavo párrafo.

3.2.13. penúltimo párrafo.

3.3.35. primer párrafo.

3.4.6. último párrafo.

3.6.21. último párrafo.

3.7.7. numerales 1, inciso a), segundo párrafoy 2, inciso b), segundo párrafo.

5.2.6. numeral 1, segundo párrafo.

B. Se adicionan las siguientes reglas:

1.3.7. con un último párrafo, pasando el actualúltimo a ser penúltimo párrafo.

2.2.1. apartado B, con un último párrafo.

2.2.8. con un último párrafo, pasando el actualúltimo a ser penúltimo párrafo.

2.4.17.

2.7.7. numeral 2 con un segundo párrafo.

3.3.37.

5.2.8. numeral 1, con un segundo párrafo.

C. Se derogan las siguientes reglas:

2.6.15. numeral 1, las claves J1 y J2 de la tablay numeral 9.

2.8.3. el numeral 19.

3.7.18.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

Contribuciones y cuotas compensatorias;contribuyentes y forma de efectuar el pago de las

1.3.1. Para los efectos de los artículos 83, primero ysegundo párrafos de la Ley y 21 del Código, lascontribuciones, aprovechamientos y sus accesorios sepagarán por los importadores y exportadores mediantecheque personal de la misma institución de crédito antela cual se efectúa el pago de la cuenta del importador,del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de lasociedad creada por los agentes aduanales para facilitarla prestación de sus servicios, en los módulos bancarioso sucursales bancarias habilitadas o autorizadas omediante el servicio de Pago Electrónico CentralizadoAduanero (PECA), en los términos y lineamientosestablecidos en el instructivo de operación que emitapara tal efecto el SAT, mismo que podrá consultarse enla página electrónica www.aduanas.gob.mx.Los pagos de contribuciones, aprovechamientos, multasy sus accesorios que los importadores o exportadoresrealicen mediante los formularios o formatos oficialesestablecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución,podrán efectuarse a través del servicio de PagoElectrónico Centralizado Aduanero .El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio dePago Electrónico Centralizado Aduanero , será el

responsable de imprimir correctamente la certificaciónbancaria en el campo correspondiente del pedimento oen el documento oficial, así como de verificar que losdatos proporcionados mediante archivo electrónico porla Institución Bancaria contenidos en dicha certificación,correspondan con los señalados en el Apéndice 20

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Certificación de Pago Electrónico Centralizado delAnexo 22 de la presente Resolución.Tratándose de operaciones que se tramiten mediantepedimentos claves L1, VU, VP o VF conforme alApéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, elpago podrá realizarse en efectivo.

En el caso de operaciones de importación que seefectúen conforme a lo establecido en la regla 2.7.3.de la presente Resolución, el pago de las contribucionespodrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito.

Prevalidación electrónica de datos; forma deefectuar el pago de la

1.3.7. Para los efectos del último párrafo del artículo16-A de la Ley, la contraprestación que pagarán laspersonas que realicen las operaciones aduaneras a lasconfederaciones, cámaras empresariales y asociacionesautorizadas, por la prestación del servicio deprevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVAtrasladado con motivo de la contraprestación, será de$140.00, contraprestación que se pagará conjuntamentecon el IVA que corresponda, debiéndose asentar dichomonto en el bloque denominado cuadro de liquidación ,al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo ocheque expedido a nombre de la confederación oasociación de que se trate.

Las instituciones de crédito asentarán la certificaciónde pago en el pedimento, cumpliendo con los requisitosque al efecto se señalen.

Las personas que efectúen el pago por la prestacióndel servicio de prevalidación de datos, deberánconsiderar el pago efectuado en los siguientes términos:

1. El IVA pagado podrá acreditarse en lostérminos del artículo 4o. de la Ley del IVA,aun y cuando no se encuentre trasladadoexpresamente y por separado, en cuyocaso el IVA se calculará dividiendo el montode la contraprestación pagada, incluyendoel IVA, entre 1.15. El resultado obtenido serestará al monto total de la contraprestaciónpagada y la diferencia será el IVA.

2. El monto por el pago del servicio deprevalidación, será el resultado de restar almonto total de la contraprestación pagada,el IVA determinado conforme al numeralanterior.

Las cantidades a que se refieren los numerales 1 y 2podrán ser objeto del acreditamiento y de la deducciónque proceda conforme a las disposiciones fiscalesrespectivamente, para tales efectos se considerará como

comprobante el pedimento.

Las instituciones de crédito deberán expedir a lasconfederaciones, cámaras empresariales y asociacionesautorizadas un reporte dentro de los primeros 5 díashábiles de cada mes, en el que les indiquen el montode las contraprestaciones recibidas, incluyendo el IVA,que hubieran sido pagadas por el servicio deprevalidación, así como el monto por concepto de losaprovechamientos que transfirieron al fideicomiso públicoa que se refiere el artículo 16-A de la Ley, en el mesinmediato anterior. Dicho reporte se considerarácomprobante del pago del aprovechamiento, en lostérminos de los artículos 29 y 29-A del Código.

Las confederaciones, cámaras empresariales,asociaciones y las empresas autorizadas en lostérminos de la regla 2.1.4., primero, antepenúltimo yúltimo párrafos de la presente Resolución, pagarán elmonto del aprovechamiento previsto en el artículo 16-Ade la Ley, al tramitar el pedimento respectivo, medianteefectivo o cheque. En este caso, las instituciones decrédito deberán depositar el monto del aprovechamientoa la cuenta de la Tesorería de la Federación para sutransferencia al fideicomiso público a que se refiere elartículo 16-A de la Ley. El IVA causado por elaprovechamiento deberán enterarlo en la forma oficial16, denominada Declaración general de pago deproductos y aprovechamientos , que forma parte delAnexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

La forma oficial 16 deberá presentarse a las oficinasautorizadas, dentro de los primeros 12 días del messiguiente a aquél al que corresponda el pago delaprovechamiento a que se refiere el artículo 16-A de laLey, declarando el monto total del aprovechamientocausado, señalando en el campo de observaciones elmonto transferido al fideicomiso por la instituciónbancaria de que se trate, de conformidad con el reporteque le sea expedido en los términos del cuarto párrafode esta regla. El monto transferido al fideicomiso deberádisminuirse al monto del aprovechamiento causado, elresultado se asentará en el total a pagar por el conceptode aprovechamientos.

El aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-A dela Ley, no se pagará tratándose de pedimentos que setramiten con las siguientes claves de pedimento quese describen en el Apéndice 2 del Anexo 22 de lapresente Resolución: R1, cuando por el pedimento objetode rectificación se hubiese pagado dichoaprovechamiento; L1, E1, E2, G1, C3, S4, K2, F3, V3,E3, E4, G2, S6, K3, G6, G7, M3 y T3, así como por lasrectificaciones que se efectúen a los mismos, siempreque no se rectifique la clave para sustituirla por unaclave sujeta al pago del aprovechamiento. En estos

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casos, tampoco se pagará el servicio de prevalidación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también seráaplicable tratándose de rectificaciones de pedimentosque se hubieran tramitado con las claves de pedimentoAA, A7, A8, A9, H4, H5, H6 y H7 descritas en elApéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2007.

Padrón de importadores general y específico;formas de inscribirse al

2.2.1. Para los efectos de los artículos 59, fracción IVde la Ley, 71, 72 y 77 del Reglamento, para inscribirseen el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrónde Importadores de Sectores Específicos, se deberácumplir con lo siguiente:

A. Las personas físicas o personas moralesque requieran inscribirse en el Padrón deImportadores tendrán que realizar el trámitevía internet ingresando a la páginaelectrónica www.aduanas.gob.mx y llenarel formato electrónico denominadoSolicitud de Inscripción al Padrón de

Importadores , para lo cual deberán contarcon lo siguiente:

1. Firma Electrónica Avanzada expedidapor el SAT.

2. Tratándose de personas moralesdeberán utilizar su propia FirmaElectrónica Avanzada expedida por elSAT y no la de su representante legal.

3. RFC activo.

4. Domicilio fiscal que se encuentre comolocalizado en el RFC.

5. Estar al corriente en el cumplimientode sus obligaciones fiscales a que serefiere el artículo 72 del Reglamento.

El solicitante, en el formato electrónico aque se refiere el presente rubro, deberáregistrar en forma electrónica ante la AGAa los agentes aduanales que realizarán lasoperaciones de comercio exterior, paraefecto de dar cumplimiento a la obligaciónprevista en el artículo 59, fracción III,segundo párrafo de la Ley.

Tratándose de personas físicas extranjerasresidentes en territorio nacional, deberándigitalizar y anexar a la solicitud electrónicade inscripción, el documento mediante elcual comprueben su calidad migratoria en

el país.

El resultado de la solicitud de inscripción a dichopadrón, será dado a conocer en la página de internetwww.aduanas.gob.mx, en un término no mayor acinco días hábiles contados a partir del día siguientede la recepción de dicha solicitud.

B. Deberán inscribirse en el Padrón deImportadores de Sectores Específicos loscontribuyentes que requieran importar odestinar al régimen de recinto fiscalizadoestratégico, las mercancías de lasfracciones arancelarias listadas en el Anexo10 de la presente Resolución, conforme alo siguiente:

1. Los contribuyentes que actualmente seencuentren inscritos en el Padrón deImportadores y cuenten con losrequisitos señalados en el rubro A dela presente regla, deberán presentar enoriginal con firma autógrafa, el formatodenominado Solicitud de Inscripción alPadrón de Importadores de SectoresEspecíficos , que forma parte delApartado A del Anexo 1 de la presenteResolución, anexando a su solicitud,según se trate, los siguientesdocumentos:

a) Copia simple del acta constitutivatratándose de personas morales y,en su caso, del poder notarial, conque se acredite que la persona quefirma la solicitud se encuentrafacultada para realizar actos deadministración.

Si la persona física esrepresentada por una tercerapersona, se deberá adjuntar podernotarial o carta poder en la que sele faculte para realizar este trámite,conforme a lo dispuesto en elartículo 19 del Código.

Para los efectos del artículo 75,fracción II del Reglamento,tratándose de las Dependenciasdel Ejecutivo Federal, los PoderesLegislativo, Judicial y las entidadesque integran la AdministraciónPública Paraestatal de laFederación, Estados y Municipios,para acreditar la representacióndel funcionario que firma la solicitudde inscripción, deberán anexar

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copia simple y legible delnombramiento del funcionariopúblico que firme la solicitud

b) Copia fotostática de laidentificación oficial vigente delsolicitante o, en su caso, delrepresentante legal o delrepresentante a que se refiere elúltimo párrafo del inciso anterior.

2. Los interesados podrán presentar susolicitud en forma personal al Padrónde Importadores de SectoresEspecíficos, o enviarla a través delservicio de mensajería dirigido a:

Padrón de Importadores de SectoresEspecíficos,

Administración Central deContabilidad y Glosa,

Administración General de Aduanas,Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer

piso,Col. Guerrero, Delegación

Cuauhtémoc,C.P. 06300, México, D.F.

3. Los contribuyentes que soliciteninscripción en el Padrón deImportadores de los SectoresEspecíficos, deberán anexar a lasolicitud de inscripción, a través dedisco compacto, la información de ladenominación o razón social, y RFCde la(s) empresa(s) transportista(s)contratada(s) para efectuar el trasladode dichas mercancías, los datoscompletos de su(s) proveedor(es) en elextranjero, denominación o razónsocial y domicilio, incluyendo elequivalente al número o clave del RFCdel país de que se trate.

Los contribuyentes inscritos en lossectores del Apartado A del Anexo 10de la presente Resolución, durante elmes de marzo de cada año, deberánanexar mediante la presentación deescrito libre, a través de discocompacto la siguiente información porcada importación realizada durante elaño inmediato anterior: el número depedimento que le correspondió, losdatos completos de su(s) proveedor(es)en el extranjero, incluyendo elequivalente al RFC del país de que se

trate. En el supuesto de no darcumplimiento a lo dispuesto en elpresente párrafo, en el periodoseñalado, procederá la suspensión enlos padrones de importadores desectores específicos, en los que seencuentre inscrito.

4. No procederá la inscripción en elPadrón de Importadores de SectoresEspecíficos en los siguientes casos:

a) Cuando las personas físicas omorales, se ubiquen en cualquierade los supuestos señalados en laregla 2.2.4. de la presenteResolución.

b) Cuando el contribuyente presentesu solicitud de inscripciónomitiendo algún requisito o condocumentación incompleta,inexacta o falsa.

El resultado de la solicitud de inscripción al Padrón deImportadores de Sectores Específicos, del presenterubro B, será dado a conocer en la página de internetwww.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 12días hábiles contados a partir del día siguiente de larecepción de dicha solicitud. En el caso de que lasolicitud haya sido rechazada, el importador podrásubsanar las inconsistencias observadas, presentandouna nueva solicitud, acompañando únicamente lasdocumentales faltantes o con las correccionescorrespondientes.No se requiere inscripción al Padrón de Importadoresde Sectores Específicos para las fracciones arancelariaslistadas en los sectores 4 a 7 del Apartado A del Anexo10 de la presente Resolución, cuando se trate de lasmercancías importadas por las autoridades federales,estatales o municipales y sus órganos desconcentrados,el SAT o la AGA, para su uso exclusivo en el ejerciciode sus funciones de defensa nacional y seguridadpública, según corresponda, así como las importadaspor personas físicas o morales a las que la DirecciónGeneral del Registro Federal de Armas de Fuego yControl de Explosivos de la Secretaría de la DefensaNacional les haya otorgado permisos extraordinarios deimportación temporal de armas de fuego, municiones,objetos o materiales, o materiales considerados comode utilería, con fines cinegéticos, competencia de tiro ycinematográficos, así como las personas físicas omorales que retornen al país mercancías en el mismoestado en que hayan sido exportadas temporalmente ylas utilizadas por los cuerpos de seguridad de los Jefesde Estado, embajadores extranjeros, visitantes

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distinguidos o sus representaciones.

Padrón de importadores; forma de importar sinconcluir la inscripción en el

2.2.8. Para los efectos de los artículos 59, fracción IVde la Ley y 71 del Reglamento, los contribuyentesobligados a inscribirse en el Padrón de Importadores,podrán obtener autorización para importar mercancíassin haber concluido su trámite de inscripción,reincorporación o cambio de denominación o razónsocial, cuando las mercancías que se pretendan importarsean explosivas, inflamables, contaminantes,radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácildescomposición y de animales vivos, siempre queacrediten que han transcurrido más de 5 días hábiles, apartir de la presentación de la solicitud de inscripción,reincorporación o cambio de denominación o razónsocial y la mercancía se encuentre en depósito ante laaduana, para cuyo efecto deberán presentar su solicitudmediante el formato denominado Solicitud deautorización para importar mercancía sin haberconcluido el trámite de inscripción, para dejar sin efectosla suspensión o modificación en el padrón deimportadores , que forma parte del Anexo 1 de lapresente Resolución, ante la Administración LocalJurídica o la Administración Central de Normatividad deGrandes Contribuyentes, según sea el caso,correspondiente.

En la solicitud de autorización deberá describirse lamercancía a importar, señalando los datos que permitansu identificación, indicando el valor de la misma y laaduana por la que ingresará la mercancía, anexandocopia simple legible de la siguiente documentación deconformidad con el supuesto en el que se ubique elsolicitante:

1. Inscripción al Padrón de Importadores entrámite:

a) Factura o documento que justifique lapropiedad de la mercancía a importaro, en su caso, declaración bajo protestade decir verdad, de que es su legítimopropietario.

b) Guía de depósito del servicio demensajería o de la empresa demensajería y paquetería por la que sehaya enviado la solicitud de inscripciónen el Padrón de Importadores, en laque conste la fecha y hora de depósito.

2. Reincorporación al Padrón de Importadoresen trámite:

a) Factura o documento que justifique lapropiedad de la mercancía a importaro, en su caso, declaración bajo protestade decir verdad, de que es su legítimopropietario.

b) Copia con el sello de recepción de lasolicitud a que se refiere la regla 2.2.5.de la presente Resolución.

3. Cambio de denominación o razón social entrámite:

a) Factura o documento que justifique lapropiedad de la mercancía a importaro, en su caso, declaración bajo protestade decir verdad, de que es su legítimopropietario.

b) Copia con el sello de recepción de lasolicitud a que se refiere la regla 2.2.3.de la presente Resolución.

Unicamente procederá la autorización a que se refiereesta regla cuando concurran los supuestos previstosen el primer párrafo de la misma y la AdministraciónLocal Jurídica o la Administración Central deNormatividad de Grandes Contribuyentes, según sea elcaso, se cerciore que la solicitud de que se trate estádebidamente requisitada.

En ningún caso se otorgará más de una autorización alinteresado para importar las mercancías que se señalanen la presente regla, durante un mismo ejercicio fiscal.

CAAT Código alfanumérico armonizado detransportista; forma de obtener el

2.4.11. Para los efectos de los artículos 1 y 20, fraccionesIV y VII de la Ley y las reglas 2.4.5., numeral 3, 2.4.12.,numeral 1, y 2.4.13. numeral 2, de la presenteResolución, para obtener el Código AlfanuméricoArmonizado del Transportista (CAAT), se deberápresentar solicitud de registro ante la AdministraciónCentral de Regulación Aduanera de la AGA mediante elformato denominado Registro del Código AlfanuméricoArmonizado del Transportista conforme a la regla 2.4.11.de carácter general en materia de comercio exterior(CAAT), que forma parte del Apartado A del Anexo 1 dela presente Resolución, anexando los siguientesdocumentos:

1. Tratándose de personas morales copiacertificada del instrumento notarial con quese acredite que la persona que firma lasolicitud se encuentra facultada pararealizar actos de administración. Si se tratade una persona física que es representada

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por una tercera persona, se deberá adjuntarpoder notarial o carta poder en la que se lefaculte para realizar este trámite, conformea lo dispuesto en el artículo 19 del Código.

Este documento se presentará por únicavez, por lo que para posteriores tramitesbastará que la solicitud de autorización seencuentre firmada por la misma persona,en caso de que se revoque el poder, el titulardel registro deberá hacerlo del conocimientode la Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA y señalar un nuevorepresentante mediante el formato señaladoen el primer párrafo de la presente regla,acompañando copia certificada del podernotarial respectivo.

2. Copia Certificada del acta constitutiva,cuando el solicitante sea una personamoral.

3. Copia simple de la identificación oficial delsolicitante cuando se trate de una personafísica.

4. Carta responsiva que incluya el RFC de lapersona moral o de la persona física quesolicita el registro, para el uso de la clavede acceso al Sistema de Registro deTransportistas (SIRET), misma que sedeberá imprimir de dicho sistema, firmadapor el solicitante o por su representantelegal.

Previo al envío de la solicitud de registro del CódigoAlfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT),se deberá capturar la siguiente información, segúncorresponda, en el Sistema de Registro deTransportistas (SIRET) en la página de Internet:www.aduanas.gob.mx:

A. Tratándose de agentes navieros yconsignatarios de buques y los agentesinternacionales de carga:

1. Denominación o razón social de lasociedad tratándose de los agentesinternacionales de carga. Tratándosede agentes navieros y consignatariosde buques deben capturar ladenominación o razón social de lasociedad o el nombre completo de lapersona física.

2. RFC del solicitante.

3. Domicilio fiscal del solicitante.

4. Nombre del director general cuando el

solicitante sea una persona moral.

5. Nombre y cargo del representante legalcuando el solicitante sea una personamoral.

6. Número de escritura del actaconstitutiva cuando el solicitante seauna persona moral.

7. Nombre de una persona de contacto.

8. Número de teléfono y correo electrónicode la persona de contacto.

Si con posterioridad a la obtención delCódigo Alfanumérico Armonizado delTransportista (CAAT), cambia la informaciónde los numerales 3, 4, 7 y 8 a que se refiereel presente rubro, la información seactualizará directamente en el sistema, sinque sea necesario presentar aviso porescrito ante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA.

B. Tratándose de las personas queproporcionen el servicio de autotransporteterrestre y de los propietarios de vehículosde carga, que ingresen mercancías aterritorio nacional en la frontera norte delpaís:

1. Denominación o razón social de lasociedad o nombre completo de lapersona física.

2. RFC de la sociedad o de la personafísica.

3. Domicilio fiscal de la sociedad o de lapersona física.

4. Nombre del director general de lasociedad, en su caso.

5. Nombre y cargo del representante legalde la sociedad, en su caso.

6. Número de escritura del actaconstitutiva de la sociedad, en su caso.

7. Nombre de una persona de contacto.

8. Número de teléfono y correo electrónicode la persona de contacto.

9. Lista del parque vehicular, incluyendoel número de identificación vehicular(VIN) o número de serie; númeroeconómico; tipo de vehículo; y númerode placas, estado o provincia y paísemisor, para cada vehículo.

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10. Lista de sus chóferes, incluyendo sunacionalidad, CURP (en el caso demexicanos) o número de seguro social(tratándose de extranjeros), país deresidencia y dirección completa decada uno de ellos.

11. Nombre y RFC de los socios,tratándose de personas morales.

Una vez revisada y aprobada la información y losdocumentos, la AGA notificará al interesado el CódigoAlfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT)correspondiente.

El registro se otorgará hasta por un plazo de cinco añosy podrá prorrogarse por un plazo igual al original, previasolicitud del interesado presentada 60 días antes de suvencimiento utilizando el formato previsto en el primerpárrafo de la presente regla y siempre que se sigancumpliendo con los requisitos necesarios para suotorgamiento y no haya incurrido en incumplimiento delas obligaciones a que se refiere la presente Resolución.

Quienes hubieran obtenido el Código AlfanuméricoArmonizado del Transportista (CAAT) deberán informara la Administración Central de Regulación Aduanera dela AGA, cualquier modificación a la informaciónproporcionada, utilizando el formato previsto en el primerpárrafo de la presente regla, al que se deberá anexar ladocumentación que acredite la modificación o adiciónsolicitada, conforme a los requisitos previstos para elotorgamiento del registro. Si cambia la información delos numerales 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 a que se refiere elpresente rubro, la información se actualizarádirectamente en el sistema, sin que sea necesariopresentar aviso por escrito ante la AdministraciónCentral de Regulación Aduanera de la AGA.

Tratándose de las empresas de transportaciónmarítima, la solicitud del registro para obtener elCódigo Alfanumérico Armonizado del Transportista(CAAT) se realizará a través del Sistema de Registrode Transportistas (SIRET) en la página de Internetwww.aduanas.gob.mx, por conducto de sus agentesnavieros o consignatarios de buque, proporcionandoúnicamente la información que les requiera dichosistema. El Código Alfanumérico Armonizado delTransportista (CAAT) les será proporcionado por lamisma vía.Tratándose de personas que proporcionen el serviciode autotransporte terrestre y a los propietarios devehículos de carga, residentes en el extranjero oconstituidos de conformidad con las leyes extranjeras,deberán presentar la solicitud de registro del CódigoAlfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) antela Administración Central de Regulación Aduanera de

la AGA, mediante el formato previsto en el primerpárrafo de la presente regla, anexando la cartaresponsiva para el uso de la clave de acceso al Sistemade Registro de Transportistas (SIRET), misma que sedeberá imprimir de dicho sistema, firmada por elsolicitante o por su representante legal y ladocumentación con la que acrediten su residencia enel extranjero o estar constituidos conforme a leyesextranjeras, así como capturar en el Sistema de Registrode Transportistas (SIRET) la información a que serefieren los numerales 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del rubro Bde la presente regla. El Código AlfanuméricoArmonizado del Transportista (CAAT) le seráproporcionado vía correo electrónico a la persona decontacto que el solicitante proporcione conforme alnumeral 8 del rubro B de la presente regla. La solicitudpodrá enviarse a través del servicio de mensajería ypaquetería dirigido a la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA sita en Avenida Hidalgo77, módulo IV, planta baja, colonia Guerrero, DelegaciónCuauhtémoc, México, D.F., código postal 06300.

El Código Alfanumérico Armonizado del Transportistaotorgado en los términos de la presente regla serácancelado cuando el titular lo solicite expresamente,siempre que no se cause perjuicio al interés público.Dicha cancelación surtirá sus efectos a partir del díasiguiente a aquél en el que se presente.

Transporte ferroviario; obligación de las empresasde

2.4.17. Para los efectos de los artículos 20, fracciónVII y 43 de la Ley, las empresas concesionarias detransporte ferroviario que efectúen operaciones en lafrontera norte del país, deberán transmitirelectrónicamente al SAAI, la información contenida enla guía de embarque que ampare la mercancía que seintroduzca o extraiga de territorio nacional, conforme alos lineamientos que al efecto emita la AdministraciónGeneral de Comunicaciones y Tecnologías deInformación, así como los siguientes datos:

A. Datos generales de la guía de embarque:

1. Clave del ferrocarril.

2. Número de identificación único.

3. Fecha de emisión del número deidentificación único.

4. Número y tipo de guía.

5. Tipo de operación.

6. Aduana-Sección de cruce y dedespacho.

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AJR Editorial MPLA

7. Patente del agente aduanal o númerode autorización del apoderado aduanal(opcional).

8. Descripción, tipo y secuencia de lamercancía.

9. Peso neto.

10. Unidad de medida de comercialización.

11. Cantidad en unidad de medida decomercialización.

12. País de carga-origen y de descarga.

13. Entidad federativa de carga-origen y dedescarga (sólo será aplicable cuandoel país de carga-origen o país dedescarga de las mercancías seaMéxico, Estados Unidos o Canadá).

B. Datos del equipo ferroviario:

a) Tipo de equipo.

b) Número de identificación del equipo.

c) Cantidad de equipos.

d) El número y tipo de contenedor, en sucaso.

C. Datos del remitente y consignatario:

a) Datos del remitente:

1. Nombre, denominación o razónsocial.

2. Domicilio convencional.

3. El RFC, CURP o Tax ID (opcional),según corresponda.

b) Datos del consignatario:

1. Nombre, denominación o razónsocial.

2. Domicilio convencional.

3. El RFC, CURP o Tax ID (opcional),según corresponda.

Las empresas de transporte ferroviario podrán rectificarlos datos asentados en la guía a que se refiere el rubroA de la presente regla o desistirse de la misma, elnúmero de veces que sea necesario siempre que lorealicen antes de la validación del pedimentocorrespondiente.

Cuando el número de identificación único no se hayautilizado dentro de los dos meses siguientes a latransmisión al SAAI de los datos generales de la guíade embarque, los datos del equipo ferroviario y los datosdel remitente y consignatario, las empresas de transporte

ferroviario deberán generar uno nuevo.

El agente o apoderado aduanal deberá declarar en elpedimento, en la Parte II o en el código de barrasasentado en las facturas, según corresponda, el númerode identificación único y el número de contenedor o delequipo ferroviario conforme al Anexo 22 de la presenteResolución.

El agente o apoderado aduanal deberá presentar a laaduana de despacho dos horas antes del cruce delferrocarril los pedimentos debidamente pagados o lasfacturas, según corresponda, que amparen lasmercancías a importar, exportar o en tránsito interno ala importación, para su registro de entrega en el SAAI.

Una vez que la empresa de transporte ferroviario recibala confirmación del SAAI de los pedimentos o facturaspresentados a la aduana conforme al párrafo anterior,deberá enviar vía electrónica a dicho sistema, lasiguiente información:

1. En el caso de introducción de mercancíasa territorio nacional, la lista de intercambio,antes del cruce del ferrocarril, conforme alos lineamientos que emita laAdministración Central de OperaciónAduanera de la AGA.

2. En caso de extracción de mercancías deterritorio nacional, enviar al SAAI el avisode arribo conforme a los lineamientoscitados en la presente regla, hasta cincohoras antes de que el ferrocarril arribe alrecinto fiscal o fiscalizado en la aduana desalida o, en su caso, al momento de suarribo, considerándose activado elmecanismo de selección automatizado. ElSAAI enviará vía electrónica el resultadodel mecanismo de selección automatizadoa la empresa de transporte ferroviario deque se trate.

Antes del cruce del ferrocarril, se deberáenviar vía electrónica al SAAI la informacióncorrespondiente a la lista de intercambio,conforme a los citados lineamientos. Unavez recibida la información de la lista deintercambio, se verificará que cada equipoferroviario o contenedor declarado en lamisma, se encuentre debidamentedocumentado y que el pedimento queampare las mercancías transportadas hayasido desaduanado. En este caso el SAAIproporcionará a la empresa de transporteferroviario un acuse electrónico devalidación.

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Reglas de Carácter General291208

Pedimento; casos en que se puede amparar lasmercancías de más de un vehículo con un solo

2.6.8. Para los efectos de los artículos 36 y 43 de laLey, los pedimentos únicamente podrán amparar lasmercancías que se presenten para su despacho en unsolo vehículo, salvo cuando se trate de las operacionesy mercancías que se enlistan a continuación, en cuyocaso, se estará a lo establecido en esta regla:

A. Operaciones y mercancías:

1. Operaciones de mercancíastransportadas por ferrocarril.

2. Máquinas desmontadas o sin montartodavía o líneas de produccióncompletas o construccionesprefabricadas desensambladas.

3. Animales vivos.

4. Mercancías a granel de una mismaespecie.

Se entenderá por mercancías a granelde una misma especie las que reúnanlos siguientes requisitos:

a) Que se trate de carga homogénea,que tenga la misma naturaleza,composición, estado y demáscaracterísticas que las identifiquen,les permitan cumplir las mismasfunciones y que seancomercialmente intercambiables.

b) Que no se encuentren contenidasen envases, recipientes, bolsas,sacos, cajas, pacas o cualquierotro medio análogo de empaque,excepto los contenedores oembalajes que se utilicenexclusivamente durante sutransporte; para estos efectos seconsideran como embalajes a lossacos o bolsas con capacidad deuna tonelada o más; y

c) Que por su naturaleza no seansusceptibles de identificarseindividualmente mediante númerode serie, parte, marca, modelo oespecificaciones técnicas ocomerciales que las distinga deotras similares; o

d) Algodón en pacas y madera entablas o tablones sueltos o atados.

En ningún caso se consideraránmercancías a granel, las mercancíasde difícil identificación que por supresentación en forma de polvos,líquidos o gases requiera de análisisfísicos y/o químicos para conocer sucomposición, naturaleza, origen ydemás características necesarias paradeterminar su clasificación arancelariaindependientemente de la cantidad ydel valor consignado.

5. Láminas y tubos metálicos y alambreen rollo.

6. Operaciones efectuadas por la industriaautomotriz terminal o manufacturera devehículos de autotransporte.

7. Mercancías de la misma calidad y, ensu caso, marca y modelo, siempre quesean clasificadas en la misma fracciónarancelaria. Lo dispuesto en estenumeral no será aplicable, cuando lasmercancías sean susceptibles deidentificarse individualmente porcontener número de serie.

B. En los casos a que se refieren losnumerales anteriores, el despacho de lasmercancías se deberá amparar con unpedimento y la Parte II del mismo,denominada, según la operación de que setrate, Pedimento de importación. Parte II.Embarque parcial de mercancías oPedimento de exportación. Parte II.

Embarque parcial de mercancías , queforman parte del Anexo 1 de la presenteResolución.

El pedimento se deberá presentar en elmomento del despacho de las mercancíascontenidas en el primer vehículo que lastransporte; tratándose de las mercancíasseñaladas en los numerales 4 y 5 del RubroA, se deberá asentar el identificador PMde conformidad con el Apéndice 8 del Anexo22 de la presente Resolución. En todos losembarques, incluido el transportado por elprimer vehículo, deberá presentarse concada vehículo, debidamente requisitada, laParte II del pedimento ante el mecanismode selección automatizado para sumodulación. Sin la presentación de estaParte II no se podrá efectuar el despacho,aun cuando se presente el pedimento queampara la totalidad de las mercancías, o

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cuando el embarque se presente en unplazo mayor a 30 días naturales contadosa partir de la fecha de despacho del primervehículo, salvo para lo dispuesto en elnumeral 2 del rubro A de la presente regla,en cuyo caso, el plazo máximo será decuatro meses.

En los casos en que de conformidad con lodispuesto en el párrafo anterior, se presentela Parte II del pedimento, se considerarácomo declaración del agente o apoderadoaduanal respecto de los datos asentadosen ella, por lo que el reconocimientoaduanero y el segundo reconocimiento delas mercancías se efectuará tomando encuenta dichos datos.

Para los efectos del presente rubro,tratándose de operaciones en la fronteranorte del país de mercancías transportadaspor ferrocarril, el pedimento y la Parte II delpedimento deberán presentarse conformea lo señalado en la regla 2.4.17. de lapresente Resolución.

C. Tratándose del despacho en aduanasmarítimas, la importación y exportación delas mercancías a que se refieren losnumerales 3, 4 y 5 del rubro A de esta regla,podrá realizarse mediante la presentacióndel pedimento correspondiente, sin que seanecesario la utilización de la Parte II, previaautorización por parte de la aduana.

En el encabezado del pedimento se deberádeclarar en el campo correspondiente alRFC del importador o exportador la clave a12 ó 13 dígitos, según corresponda, sin queen ningún caso proceda declarar un RFCgenérico; asimismo se deberá declarar laclave CS, tratándose de la mercancíaseñalada en los numerales 4 y 5 del rubroA, además se deberá declarar elidentificador PM, con el complemento Gconforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de lapresente Resolución y presentarse almomento del despacho de las mercancíascontenidas en el primer vehículo, furgón ocarro tanque de ferrocarril que lastransporte, ante el mecanismo de selecciónautomatizado, junto con una copia simpledel mismo. Los demás vehículos, furgoneso carros tanque de ferrocarril que contenganla mercancía restante del mismopedimento, deberán desaduanarse en un

plazo no mayor a 60 días naturalescontados a partir de la fecha de despachodel primer vehículo, con una copia simpledel pedimento despachado por cadavehículo, anotando en el reverso lossiguientes datos:

1. Placas de circulación del vehículo o elpermiso de circulación, en su caso.

2. Número económico del contenedor odel remolque. En el caso de furgoneso carros tanque de ferrocarril, el númerorespectivo.

3. Número de candados oficiales, exceptocuando el compartimiento de carga nosea susceptible de mantenerse cerrado.

4. Nombre y firma autógrafa del apoderadoaduanal, agente aduanal o mandatarioque promueva.

5. Número y fecha del oficio deautorización de la aduana respectiva.

6. Cantidad de mercancías que transportacada vehículo, furgón o carro tanque deferrocarril, conforme a la unidad demedida de la TIGIE.

El pago de las contribucionescorrespondientes deberá hacerse conformea la cantidad superior de peso o volumendeclarada de entre los documentos que seseñalan en el artículo 36, fracción I, incisosa), b), d) y f) de la Ley.

Si el resultado del mecanismo de selecciónautomatizado para el pedimento que sepresentó con el primer vehículo, furgón ocarro tanque de ferrocarril esdesaduanamiento libre, se consideraráaplicable este mismo resultado para losvehículos, furgones o carros tanque deferrocarril restantes amparados con la copiasimple del pedimento que deberá hacerseen dos tantos, una para el transportista yotra que será entregada a la autoridadaduanera al realizar el despacho. Cuandoel resultado del mecanismo de selecciónautomatizado sea reconocimientoaduanero, el personal de la aduanapracticará dicho reconocimiento en el 15%del total de vehículos, furgones o carrostanque de ferrocarril que formen el trenunitario o convoy. En este caso, dichopersonal se limitará a verificar que lamercancía presentada sea la misma que

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Reglas de Carácter General291208

la mercancía declarada en el pedimento,así como a tomar muestras, en su caso.

La copia simple del pedimento, surtirá losefectos de declaración del agente oapoderado aduanal, respecto de los datosasentados en el anverso y reverso del citadodocumento, por lo que en el ejercicio delas facultades de comprobación, inclusiveen el reconocimiento aduanero, segundoreconocimiento y verificación demercancías en transporte, se efectuarátomando en cuenta dichos datos.

Las operaciones a que se refiere el presenterubro, deberán sujetarse a los lineamientosde control que determine la aduana, loscuales deberán prever el uso de equiposde rayos gamma, básculas de pesajedinámico, unidad canina, según sea elcaso.

En el caso de importaciones, para ampararel transporte de las mercancías, desde suingreso a territorio nacional hasta su llegadaal punto de destino, se necesitaráacompañar el embarque con la copia simpledel pedimento de importacióncorrespondiente a cada vehículo, furgón ocarro tanque de ferrocarril, debidamenterequisitada, que contenga los datos a quese refiere la presente regla.

Para los efectos del presente rubro,tratándose de operaciones de exportaciónpor adanas marítimas de mercancías de lamisma calidad y, en su caso, marca ymodelo, siempre que sean clasificadas enla misma fracción arancelaria y no cuentencon número de serie que permita suidentificación individual, transportadas enferrobuques, podrán realizarse mediante lapresentación del pedimentocorrespondiente, sin que sea necesario lautilización de la Parte II.

Para los efectos de operaciones realizadas al amparode los rubros B y C de la presente regla, que porcualquier motivo no se hubieran desaduanado en losplazos señalados en dichos rubros, contarán con unplazo adicional de 30 días naturales posteriores alvencimiento del plazo correspondiente, para presentarlas mercancías ante el mecanismo de selecciónautomatizado, siempre que por cada Parte II o copiadel pedimento que se presente, se efectúe el pago dela multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de laLey.

Asimismo, a las operaciones realizadas de conformidadcon lo establecido en los rubros B y C de la presenteregla, no les será aplicable lo dispuesto en la regla 2.6.22.de la presente Resolución.

Exportación; momento en que se tiene porpresentada ante la autoridad la mercancía de

2.6.12. Para los efectos del artículo 56, fracción II dela Ley, se entenderá que la presentación de lasmercancías ante la autoridad aduanera se realiza cuandose presenta el pedimento de exportación ante elmecanismo de selección automatizado de la aduanade despacho y se activa dicho mecanismo.

Importación definitiva de ciertos vehículos; formade efectuar la

2.6.14. Las personas físicas de nacionalidad mexicanao personas morales, que sean propietarias de vehículosdenominados pick up de peso total con carga máximainferior o igual a 3,200 kilogramos, cuyo número deidentificación vehicular (número de serie) o año modelosea de al menos diez años anteriores al año deimportación, que no sean de doble rodada y que seclasifiquen en la fracción arancelaria 8704.31.04 de laTIGIE, podrán efectuar su importación definitiva; siempreque sean procedentes de los Estados Unidos deAmérica, Canadá o la Comunidad Europea; se trate devehículos sin restricción o prohibición para su circulaciónen el país de procedencia en los términos de la regla2.6.25. de la presente Resolución, y se cumpla con losiguiente:

1. Tratándose de:

a) Personas físicas, podrán efectuar laimportación definitiva de hasta dosvehículos denominados pick up encada periodo de doce meses, contadosa partir de la fecha en que se hayaefectuado la primera importación, sinque se requiera su inscripción en elPadrón de Importadores.

Las personas físicas que requieranimportar más de dos vehículosdenominados pick up en un periodo dedoce meses, deberán estar inscritas enel RFC y en el Padrón de Importadores.

b) Personas morales que se encuentreninscritas en el RFC, podrán efectuar laimportación definitiva de hasta tresvehículos denominados pick up encada periodo de doce meses, contados

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AJR Editorial MPLA

a partir de la fecha en que se hayaefectuado la primera importación, sinque se requiera su inscripción en elPadrón de Importadores.

Las personas morales que requieranimportar más de tres vehículosdenominados pick up en un periodo de docemeses, deberán estar inscritas en el RFCy en el Padrón de Importadores.

2. Tramitar ante la aduana de entrada porconducto de agente aduanal el pedimentode importación definitiva. Los vehículos sedeberán presentar para su importación enel área de carga designada por la aduanade que se trate. El pedimento únicamentepodrá amparar el vehículo a importar yninguna otra mercancía.

La importación de los vehículos se deberáefectuar por alguna aduana de la fronteranorte del país o marítima.

Tratándose de la importación definitiva devehículos por personas físicas a que serefiere el primer párrafo del inciso a) delnumeral 1 de la presente regla, ésta podráefectuarse únicamente por las aduanas dela frontera norte del país, y el importadordeberá estar a bordo del vehículo que sepresente para su importación. No obstante,los agentes aduanales podrán optar portramitar el pedimento de importación en laterminal de la aduana que se encuentrehabilitada para el trámite de operacionesvirtuales. En este último caso y si elmecanismo de selección automatizadodetermina reconocimiento aduanero, sedeberá presentar el vehículo en el área decarga de la aduana a más tardar al díasiguiente hábil dentro del horario de laaduana establecido en el Anexo 4 de lapresente Resolución, a efecto de que sepractique dicho reconocimiento.

Para la importación del vehículo no seránecesario activar por segunda ocasión elmecanismo de selección automatizado.

Para estos efectos, los agentes aduanalessólo podrán tramitar los pedimentos deimportación definitiva de vehículos queingresen por su aduana de adscripción.Tratándose de los agentes aduanalesautorizados para actuar en la Aduana deSonoyta, podrán tramitar la importacióndefinitiva de vehículos, siempre que su

aduana de adscripción sea la Aduana deNogales o la Aduana de San Luis RíoColorado; y los agentes aduanalesautorizados para actuar en la Aduana deCiudad Camargo, podrán tramitar laimportación definitiva conforme a la presenteregla, siempre que su aduana de adscripciónsea la Aduana de Ciudad Miguel Alemán.

Tratándose de importaciones por personasfísicas y morales a que se refieren el primerpárrafo de los incisos a) y b) del numeral 1de la presente regla, el agente aduanaltendrá derecho a una contraprestación de$183.00 de conformidad con el artículo 160,fracción IX, último párrafo de la Ley.

3. En el pedimento se deberá declarar losiguiente:

a) En el campo de identificador a nivelpartida, se deberá indicar la clave MV,prevista en el Apéndice 8 del Anexo 22de la presente Resolución;

b) En el campo de forma de pago sedeberá indicar la clave correspondientea pago en efectivo, conforme alApéndice 13 del Anexo 22 de lapresente Resolución;

c) En el campo de RFC se deberá indicarla clave a 12 ó 13 dígitos, segúncorresponda. Tratándose de personasfísicas a que se refiere el primer párrafodel inciso a) del numeral 1 de lapresente regla, se deberá anotar laCURP correspondiente al importador enel campo correspondiente, y en casode no estar inscritas en el RFC, sedeberá dejar en blanco el campocorrespondiente al RFC;

d) En el pedimento se deberán de declararlas características del vehículo, talescomo: marca, modelo, año-modelo yel número de identificación vehicular(número de serie), y

e) Cuando en el documento que acreditela propiedad del vehículo se asientecomo domicilio del proveedor unapartado postal, éste deberá señalarseen el campo del pedimentocorrespondiente a proveedor/domicilio.

4. En el pedimento se deberán determinar ypagar el impuesto general de importación,el IVA, el ISAN y el DTA, conforme a las

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Reglas de Carácter General291208

disposiciones legales aplicables.

En ningún caso procederá la aplicación dela tasa arancelaria preferencial prevista enlos Acuerdos o Tratados de Libre Comerciosuscritos por México.

5. El importador deberá realizar el pago de lascontribuciones mediante depósito en lacuenta bancaria del agente aduanal quehaya sido registrada en los términos de laregla 2.13.10. de la presente Resolución yel agente aduanal deberá efectuar el pagodel pedimento mediante cheque expedidode dicha cuenta bancaria o mediante pagoelectrónico de la misma.

6. Al pedimento se deberá anexar copiade la siguiente documentación:

a) Título de propiedad a nombre delimportador o endosado a favor delmismo, con el que se acredite lapropiedad del vehículo;

b) Identificación oficial del importador,conforme a lo dispuesto en la regla 1.11.de la presente Resolución;

c) El documento con el que se acredite eldomicilio del importador, conforme a lodispuesto en la regla 1.9. de lapresente Resolución; y

d) Calca o fotografía digital del número deidentificación vehicular del vehículo.

e) La CURP del importador, cuando setrate de personas físicas a que serefiere el primer párrafo del inciso a) delnumeral 1 de la presente regla.

Cuando se detecten errores en el número deidentificación vehicular (número de serie) declarado enel pedimento, el agente aduanal deberá efectuar larectificación del pedimento correspondiente antes de laliberación del vehículo por parte de la aduana.

Para los efectos de esta regla, se podrá optar pordeterminar la base gravable del impuesto general deimportación a que se refiere el último párrafo del artículo78 de la Ley, considerando el valor equivalente enmoneda nacional que corresponda al vehículo, conformea la siguiente tabla:

Cuando se opte por determinar la base gravable delimpuesto general de importación conforme a lo dispuestoen el párrafo anterior, en la manifestación de valor, deberáasentarse en la Información General como método devaloración, la leyenda Valor conforme a la regla 2.6.14.de las Reglas de Carácter General en Materia deComercio Exterior , y en el pedimento la clave de métodode valoración 6 de conformidad con el Apéndice 11 delAnexo 22 de la presente Resolución.

Para los efectos del artículo 146 de la Ley, la legalestancia de los vehículos que se importende conformidad con esta regla, se amparará en todomomento con copia del pedimento de importacióndefinitiva destinada al importador, que esté registradoen el SAAI. La certificación por parte de la aduana y elcódigo de barras a que se refiere el Apéndice 17 delAnexo 22 de la presente Resolución, se deberán asentaren la copia del pedimento de importación definitivadestinada al importador, no siendo necesario imprimirla copia destinada al transportista.

Los agentes aduanales que efectúen la operación deimportación definitiva de los vehículos a que se refierela presente regla, deberán colocar en el parabrisas delvehículo, antes de que el mismo se presente ante elmecanismo de selección automatizado, un hologramaque contenga como mínimo la información del númerode pedimento y el número de identificación vehicular(número de serie). Los hologramas a que se refiere elpresente párrafo, serán adquiridos, colocados yadministrados por la Confederación de Asociaciones deAgentes Aduanales de la República Mexicana, A.C.(CAAAREM), y por la Confederación Latinoamericanade Agentes Aduanales, A.C. (CLAA), debiendo llevar unregistro de control electrónico enlazado al SAAI,conforme a los lineamientos que al efecto señale la

Año Modelo Valor en Dólares

1999 3,7001998 2,8601997 2,444

1996 1,9751995 1,7661994 1,4951993 1,3331992 1,2321991 1,1231990 9991989 9381988 8441987 7591986 7051985 6511984 5891983 527

1982 y anteriores

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Administración Central de Operación Aduanera de laAGA.

Para los efectos de la presente regla se entiende poraño-modelo, el periodo comprendido entre el 1 denoviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.

Para los efectos de la presente regla, los agentesaduanales deberán:

1. Requerir al importador la presentación deloriginal del título de propiedad, verificar quedicho documento no ostente una leyendaque lo identifique con cualquiera de lascondiciones a que se refiere la regla 2.6.25.de la presente Resolución; verificar que eloriginal no contenga borraduras,tachaduras, enmendaduras o cualquier otracaracterística que haga suponer que dichodocumento ha sido alterado o falsificado yprevio cotejo con el original, deberá asentaren la copia simple que anexe al pedimento,la siguiente leyenda: Manifiesto bajoprotesta de decir verdad que la presente escopia fiel y exacta del original que tuve a lavista y deberá firmar en forma autógrafa lacopia que se anexe al pedimento.

2. Confirmar mediante consulta en lossistemas de información de vehículos, queel vehículo no se encuentre reportado comorobado o siniestrado, debiendo conservaruna impresión de dicho documento en susarchivos.

3. Tomar y conservar en sus archivos la calcao fotografía digital del número deidentificación vehicular y confirmar que losdatos de la calca o fotografía coincidan conlos asentados en la documentación queampara el vehículo.

Para los efectos de la presente regla durante los periodoscomprendidos del 27 de junio al 28 de julio de 2008 ydel 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009,tratándose de la importación de vehículos realizada porpersonas físicas a que se refiere el primer párrafo,numeral 1, inciso a), primer párrafo, adicionalmente seestará a lo siguiente:

1. La propiedad del vehículo podrá acreditarseanexando al pedimento correspondientecopia de la factura comercial expedida porel proveedor extranjero a nombre delimportador o endosada a favor del mismo ola nota de venta a nombre del importador(Bill of sale).

2. En el campo de RFC del pedimento se

deberá indicar la clave que corresponda a13 dígitos y no será necesario llenar elcampo correspondiente a la CURP. Cuandoel interesado no se encuentre inscrito en elRFC, se deberá indicar una clave que seintegrará conforme a lo siguiente: la primeraletra del apellido paterno, la primera vocaldel mismo, la primera letra del apellidomaterno, la primera letra del nombre, y connúmeros arábigos, las dos últimas cifrasdel año de nacimiento, el mes denacimiento en su número de orden, en unaño de calendario y el día.

Mecanismo de selección automatizado; aduanasdonde se activa por segunda ocasión el

2.6.15. Para los efectos del artículo 43, segundo párrafode la Ley, las aduanas y secciones aduaneras en lasque se activará por segunda ocasión el mecanismo deselección automatizado, independientemente delresultado determinado en la primera ocasión por dichomecanismo, son las que se señalan en el Anexo 14 dela presente Resolución.

No será necesario activar por segunda ocasión elmecanismo de selección automatizado para eldespacho de las mercancías en las operaciones quese realicen en aduanas o secciones aduaneras que nocuenten con la infraestructura necesaria para efectuarel segundo reconocimiento, así como en los siguientessupuestos:

1. Las operaciones de exportación o las deretorno en las que se empleen las clavesde pedimento siguientes:

2. Las operaciones de tránsito interno ointernacional.

3. Cuando se trate de operaciones en las queno se requiera la presentación física de lasmercancías para realizar su despacho y seutilicen las siguientes claves de pedimento:

4. Cuando se trate de operaciones deempresas certificadas, que se realicen de

H8 J3 RT

A3 BB C3 E1 E2 E3 E4 F3 F4 F5 F8 G1 G2

G6 G7 K2 K3 L1 M1 M2 S4 S6 V1 V2 V3 V4V5 V6 V7 V8 V9

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Reglas de Carácter General291208

conformidad con lo dispuesto en la regla2.8.3. numerales 2, 27, 28 y 30 de lapresente Resolución.

5. Las operaciones que se realicen bajo elrégimen de recinto fiscalizado estratégico.

6. Las operaciones que se presenten para sudespacho transportadas en ferrocarril.

7. Cuando se trate de operaciones de depósitofiscal realizadas por la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos.

8. Cuando se trate de operaciones por las quese cuente con la autorización a que serefiere la regla 2.4.3. de la presenteResolución.

9. Las operaciones de importación realizadaspor el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armadade México, cuerpos o asociaciones debomberos, de la Secretaría de SeguridadPública Federal y de los Estados,autoridades federales, estatales omunicipales y sus órganosdesconcentrados encargados de laseguridad pública, Procuraduría General dela República, Procuraduría General deJusticia de los Estados, SAT o por la AGA,para su uso exclusivo en el ejercicio de susfunciones de defensa nacional y seguridadpública.

IMMEX o Regla 8ª en ciertas importaciones;requisitos para que el SAAI valide operaciones con

2.6.21. Para los efectos de los artículos 37, 38 y 43 dela Ley, el SAAI generará el código de validación de lospedimentos o facturas que amparen la importacióntemporal de mercancías realizada por empresas conPrograma IMMEX, para validar el Programa IMMEX, ensu caso, las fracciones arancelarias autorizadas y laautorización para aplicar la Regla 8ª. de lasComplementarias para la interpretación y aplicación dela TIGIE, deberán estar vigentes al momento de lavalidación del pedimento ante el SAAI.

Tratándose de operaciones efectuadas mediantepedimentos consolidados conforme al artículo 37 de laLey, se estará a lo siguiente:

a) El Programa IMMEX deberá estar vigenteal momento de abrir el pedimentoconsolidado.

b) Cuando se trate de mercancías a que serefieren los Anexos I BIS, II y III del Decreto

IMMEX, las fracciones arancelariasdeberán estar vigentes al momento en quese presenten las mercancías ante elmódulo de selección automatizado.

c) La autorización para aplicar la Regla 8ª. delas Complementarias para la interpretacióny aplicación de la TIGIE, deberá estarvigente al momento de la validación delcierre del pedimento consolidado ante elSAAI.

Tratándose de pedimentos de importación definitiva yde extracción de mercancías de depósito fiscal para suimportación definitiva, el SAAI generará el código devalidación referente a la vigencia de cupos, siempre queéste se encuentre vigente a la fecha de pago delpedimento correspondiente.

Transmigrantes; forma de efectuar la importaciónde su franquicia por parte de los

2.7.7. Los transmigrantes que lleven consigo en un solovehículo incluso con remolque, que cumpla con losrequisitos a que se refiere el último párrafo del inciso a)de la fracción IV del artículo 106 de la Ley, únicamentemercancías que integren su franquicia y su equipajepor el que no deben pagar impuestos al comercio exterior,en términos de la regla 2.7.2. de la presente Resolución,podrán introducir dichas mercancías sin utilizar losservicios de agente aduanal por cualquier aduana delpaís, documentando para tal efecto la importacióntemporal de su vehículo de conformidad con la regla3.2.6. de la presente Resolución. En el caso de que elvehículo que lleve consigo el transmigrante, sea distintoa los señalados en el último párrafo del inciso a) de lafracción IV del artículo 106 de la Ley, deberá realizar eltránsito internacional, tramitando para tales efectos, porconducto de agente aduanal, un pedimento con claveT9 conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente

Resolución, que ampare el tránsito internacional porterritorio nacional, sin necesidad de utilizar los serviciosde transportistas inscritos en el padrón a que se refierela regla 2.2.12. de la presente Resolución.

Para los efectos de lo dispuesto en la regla 3.7.9. de lapresente Resolución, los transmigrantes que llevenconsigo mercancías que excedan su franquicia y suequipaje o vehículos que sean distintos a los señaladosen el último párrafo del inciso a) de la fracción IV delArtículo 106 de la Ley, deberán realizar el tránsitointernacional, tramitando para tales efectos, porconducto de agente aduanal, un pedimento con claveT9 conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente

Resolución, que ampare el tránsito internacional porterritorio nacional, sin necesidad de utilizar los servicios

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de transportistas inscritos en el padrón a que se refierela regla 2.2.12. de la presente Resolución, siempre que:

1. Presenten ante la aduana por conducto deagente aduanal la documentación oficialnecesaria para acreditar su nacionalidad,así como su calidad y característicamigratoria de transmigrante. El agenteaduanal deberá conservar copia de dichadocumentación.

2. Inicien el tránsito por la sección aduanerade Puente Internacional Lucio Blanco-LosIndios, adscrita a la Aduana de Matamoros.Tratándose de los tránsitos internacionalesde transmigrantes entre los EstadosUnidos de América y Guatemala, deberánconcluir el tránsito en el Puente FronterizoSuchiate II de la Aduana de Ciudad Hidalgoo por la sección aduanera de Talismán,Chiapas, en este último caso la conclusióndel tránsito internacional se sujetará a loslineamientos que al efecto emita la AGA.

Lo dispuesto en la presente regla, tambiénserá aplicable en las operaciones detránsito internacional por territorio nacionalde vehículos vacíos, que realicen lostransmigrantes entre Guatemala y losEstados Unidos de América, para lo cualdeberán iniciar el tránsito internacional porla Aduana de Ciudad Hidalgo y concluirloen la Aduana de Matamoros, sin que serequiera contar con el registro a que serefiere la regla 2.2.12. de la presenteResolución.

3. Los agentes aduanales que realicen eltrámite del tránsito internacional detransmigrantes a que se refiere la presenteregla, deberán llevar un registro de lasoperaciones de tránsito internacional detransmigrantes, el cual deberá contener lossiguientes datos:

a) Los correspondientes al transmigrante,conforme a lo dispuesto en el numeral1 de la presente regla.

b) El número de pedimento.

c) Aduana de inicio y arribo del tránsito.

Empresa certificada; beneficios de la

2.8.3. Para los efectos del artículo 100-B de la Ley laspersonas morales que cuenten con la autorización aque se refiere la regla 2.8.1. de la presente Resolución,

se sujetarán a lo siguiente:

1. Podrán efectuar el despacho a domicilio ala exportación, señalando en el bloque deidentificadores, la clave que correspondaconforme al Anexo 22 de la presenteResolución.

2. Podrán tramitar el despacho aduanero demercancías para su importación oexportación, sin que ingresen al recintofiscalizado, en aduanas de tráfico aéreo,conforme a los lineamientos establecidospor la AGA y la Administración General deComunicaciones y Tecnologías deInformación y siempre que cumplan con losiguiente:

a) Que las mercancías hayan arribado ala aduana el mismo día en que serealice el despacho aduanero;

b) Que las mercancías se presenten, enla importación, ante el mecanismo deselección automatizado con elpedimento validado y pagado y en elcaso de pedimentos consolidados, conla factura con el código de barras, amás tardar a las 14:00 horas y en elcaso de exportación, se deberá contarcon el pedimento validado y pagado y,en su caso, la factura con el código debarras, antes del ingreso de lasmercancías al recinto fiscal.

c) Que no se realice el reconocimientoprevio de las mercancías ni ladesconsolidación de la carga.

Tratándose de importación o retorno demercancías de empresas con ProgramaIMMEX, que sean transportadas porpasajeros en vuelo comercial, podrán serdespachadas, sin ingresar a recintofiscalizado, siempre que, se presentendirectamente ante el mecanismo deselección automatizado instalado en la salainternacional del aeropuerto y dentro delhorario de operación de la sala, deconformidad con los lineamientosestablecidos por la AGA y la AdministraciónGeneral de Comunicaciones y Tecnologíasde Información.

En ambos casos no será necesario activarpor segunda ocasión el mecanismo deselección automatizado para el despachode las mercancías.

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3. Para los efectos de lo dispuesto en losartículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento,podrán promover el despacho aduanero demercancías mediante pedimentoconsolidado, con la presentación de unarelación de facturas que indique las facturasque amparan las mercancíascorrespondientes, siempre que cumplancon lo siguiente:

a) Asignen a cada relación de facturas,un número de control consecutivo.

b) Impriman en dicha relación, el códigode barras descrito en el apéndice 17del Anexo 22 de la presenteResolución.

c) Presenten ante el mecanismo deselección automatizado la relación defacturas y las facturas que la integran.

4. Para los efectos de los artículos 63-A y 109de la Ley, las empresas con ProgramaIMMEX en la modalidad de servicios, podránefectuar el cambio de régimen de temporala definitivo de las partes y componentesimportados temporalmente, que le hubieretransferido una empresa de la industria deautopartes, para su enajenación a laindustria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte y declarar en el pedimentocon clave F4 que ampara la importacióndefinitiva, la clave correspondiente al pagodel impuesto general de importación yaefectuado, conforme al Anexo 22 Apéndices2 y 13 de la presente Resolución, siempreque cumplan con lo siguiente:

a) Que la empresa con Programa IMMEXen la modalidad de servicios y laempresa de la industria de autopartespertenezcan a un mismo grupo ycuenten con el registro de empresascertificadas a que se refiere la regla2.8.1., rubro C de la presenteResolución.

b) Que la empresa de la industria deautopartes al tramitar el pedimento deimportación temporal, deberá efectuarel pago del impuesto general deimportación correspondiente, a lasmercancías no originarias del TLCAN,de la Decisión o del TLCAELC, segúnsea el caso, en los términos de la regla

3.3.6. de la presente Resolución, queserán incorporadas a las partes ycomponentes objeto de la transferencia.

c) Que la empresa con Programa IMMEXen la modalidad de servicios que recibalas partes y componentes de laindustria de autopartes, deberáenajenarlas en su mismo estado a laindustria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte y será responsablesolidario del pago de las contribucionesy accesorios determinados conformea lo establecido en el inciso b) delpresente numeral.

Lo dispuesto en el presente numeraltambién podrá aplicarse, cuando laempresa con Programa IMMEX en lamodalidad de servicios enajene partes ycomponentes a otras empresas distintasde la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte, siempre que dichas partesy componentes se clasifiquen en laspartidas 8409 y 8708 de la TIGIE.

5. Para los efectos de la regla 3.3.27., párrafosexto inciso b) de la presente Resolucióny la regla 16 de la Resolución del TLCAN,lo dispuesto en los párrafos primero alquinto de la regla 3.3.27. de la presenteResolución, no será aplicable cuando setrate de etiquetas, folletos y manualesimpresos importados temporalmente porempresas con Programa IMMEX por lo queno se sujetará al pago del impuesto generalde importación con motivo de su retorno alos Estados Unidos de América o Canadá.

6. Para los efectos del artículo 89 de la Ley,cuando el resultado del mecanismo deselección automatizado haya determinadodesaduanamiento libre, podrán rectificar elorigen de las mercancías dentro de los 3meses siguientes a aquél en que se realiceel despacho, siempre que la autoridadaduanera no haya iniciado el ejercicio desus facultades de comprobación. En estecaso, se deberá anexar al pedimento derectificación, copia del pedimento original,copia de la factura comercial, conocimientode embarque o guía aérea y, en su caso, elcertificado de origen. Lo anterior sin perjuiciode las facultades de la autoridad aduanera

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para verificar el origen de las mercancías y,en su caso, determinar los créditos fiscalesa que haya lugar.

7. Para los efectos del artículo 89 cuartopárrafo de la Ley, tratándose deimportaciones definitivas, cuando elresultado del mecanismo de selecciónautomatizado haya determinadodesaduanamiento libre y la autoridadaduanera no haya iniciado el ejercicio desus facultades de comprobación, dentro delos 30 días siguientes a aquél en que serealice el despacho, podrán rectificar losdatos contenidos en el pedimento paraaumentar el número de piezas, volumen yotros datos que permitan cuantificar lasmercancías.

8. Para los efectos de la regla 2.5.6., numeral1 de la presente Resolución, para efectuarel retorno de mercancías de procedenciaextranjera que hayan ingresado a territorionacional por vía aérea, se encuentren endepósito ante la aduana, y que no vayan aser importadas, no será necesario quetramiten pedimento siempre que presentenaviso por escrito con anticipación en día yhora hábil a la aduana anexando copia delos pedimentos originales de importacióncorrespondientes al transportista y alimportador o, en su caso, la guía aérea,conocimiento de embarque o carta de portey la factura o documento que exprese elvalor comercial de las mercancías. Loanterior, sin perjuicio de lo dispuesto en laregla 2.5.6., último párrafo de la presenteResolución.

9. Para los efectos de los artículos 101 y 101-A de la Ley, quienes tengan en su podermercancías que hubieran ingresado aterritorio nacional, sin haberse sometido alas formalidades del despacho aduanero obajo el régimen de importación temporalcuyo plazo hubiera vencido, podránimportarlas definitivamente, aun cuando sehubiera iniciado el ejercicio de lasfacultades de comprobación en relación conlas mercancías, siempre que cumplan conlo siguiente:

Tratándose de mercancías que hubieraningresado a territorio nacional sin habersesometido a las formalidades del despachoaduanero, se deberá tramitar el pedimento

de importación definitiva conforme alprocedimiento establecido en la regla 1.5.1.de la presente Resolución.

Tratándose de mercancías que hubieraningresado a territorio nacional bajo elrégimen de importación temporal, cuyoplazo hubiera vencido, se deberá cumplircon lo siguiente:

a) Deberán presentar por conducto deagente o apoderado aduanal, ante elmecanismo de selecciónautomatizado, el pedimento deimportación definitiva, sin que serequiera la presentación física de lasmercancías y sin que se tenga queactivar por segunda ocasión elmecanismo de selecciónautomatizado.

b) Deberán anexar al pedimento deimportación definitiva, en su caso, eldocumento mediante el cual se acrediteel cumplimiento de las obligaciones enmateria de regulaciones y restriccionesno arancelarias aplicables o efectuarla anotación en el pedimento de la firmaelectrónica que demuestre el descargototal o parcial del permiso deimportación expedido por la SE.

c) Deberán anexar al pedimento deimportación definitiva, el pedimento deimportación temporal, la factura ydemás documentación que ampare laimportación temporal de la mercancía,así como carta en la que manifiestenbajo protesta de decir verdad que seha dado cumplimiento a lo dispuestoen el artículo 31, fracción XV de la Leydel ISR.

Tratándose de maquinaria y equipo que estéen el supuesto a que se refiere el artículo101 de la Ley y de mercancías a que serefiere el artículo 101-A de la Ley, al tramitarel pedimento de importación definitiva,podrán optar por aplicar la tasa arancelariapreferencial prevista en los acuerdoscomerciales o en los tratados de librecomercio suscritos por México, siempre quese cumpla con lo dispuesto en la regla3.3.12., numeral 1, incisos a), b), c) y e) ynumeral 2 de la presente Resolución o latasa prevista en el PROSEC, siempre quela importación temporal se hubiera

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efectuado después del 20 de noviembre de2000, la tasa correspondiente se encuentrevigente en la fecha en que tramite elpedimento de importación definitiva y elimportador cuente con el registro paraoperar el programa correspondiente.

Para efectos del párrafo anterior, las cuotas,bases gravables, tipos de cambio demoneda, regulaciones y restricciones noarancelarias y prohibiciones aplicables,serán las que rijan en la fecha de pago;para la determinación de las contribucionesy cuotas compensatorias se estará a lodispuesto en el artículo 101-A de la Ley,debiendo utilizar el valor en aduanadeclarado en el pedimento de importacióntemporal y se deberán pagar conactualizaciones, así como la multa previstaen el artículo 183, fracción II, primer párrafode la Ley.

Quienes ejerzan la opción prevista en estenumeral, no podrán realizar su pagomediante depósitos en cuentas aduanerasa que se refiere el artículo 86 de la Ley niaplicar la tasa correspondiente a la franja oregión fronteriza, de conformidad con losDecretos de la Franja o Región Fronteriza.

10. Para los efectos del artículo 108, fracciónI, inciso c) de la Ley, tratándose de laimportación temporal y retorno demateriales de empaque reutilizables, talescomo palets, contenedores de plástico,charolas, canastillas plásticas, dollies yracks, podrán señalar en el pedimentorespectivo el identificador que correspondaconforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de lapresente Resolución. En este caso, no seránecesario declarar la cantidad de lamercancía importada o retornada y en elcampo correspondiente al valor, sedeclarará una cantidad en moneda nacionalequivalente a un dólar.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, puedeser aplicado en las operaciones efectuadasmediante pedimentos consolidados deconformidad con el artículo 37 de la Ley y58 del Reglamento. En este caso, no seránecesario declarar el valor de lasmercancías en el código de barras, a quehace referencia el apéndice 17 del Anexo22 de la presente Resolución, debiendodeclarar como valor de las mercancías en

el pedimento consolidado, una cantidad enmoneda nacional equivalente a un dólar.

11. Las empresas con Programa IMMEX queefectúen el cambio de régimen a importacióndefinitiva de las mercancías importadastemporalmente a que se refiere el artículo108, fracción III de la Ley, no tendrán quecumplir con el permiso previo deimportación, siempre que la mercancíahubiera permanecido en territorio nacionalpor el periodo de depreciacióncorrespondiente de conformidad con la Leydel ISR.

12. Para los efectos de lo dispuesto en losartículos 109, segundo párrafo y 110 de laLey, las empresas con Programa IMMEXque efectúen el cambio de régimen deimportación temporal al definitivo de losbienes de activo fijo o de las mercancíasque hubieren importado para someterlas aun proceso de transformación, elaboracióno reparación, al tramitar el pedimento deimportación definitiva, podrán aplicar la tasaprevista en el PROSEC, siempre que latasa correspondiente se encuentre vigenteen la fecha en que tramite el pedimento deimportación definitiva y el importador cuentecon el registro para operar el programacorrespondiente.

13. Las empresas con Programa IMMEX, queefectúen la importación temporal deinsumos que se utilicen en la producciónde diferentes bienes, que se encuentrenprevistos en el PROSEC, en más de unsector, al momento de efectuar laimportación temporal podrán optar pordeterminar las contribuciones aplicando latasa más alta, para lo cual deberán señalarla clave que corresponda al sector que sesujete a dicha tasa y el identificador quecorresponda de conformidad con elApéndice 8, del Anexo 22 de la presenteResolución.

En este caso, no será necesario efectuarla rectificación correspondiente alpedimento de importación temporal,siempre que en el pedimento que ampareel cambio de régimen, retorno o en elpedimento complementario, se determineel arancel correspondiente tomando enconsideración la clave, tasa y contribucionescorrespondientes al sector que corresponda

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al producto final o intermedio en cuyaproducción se haya utilizado la mercancíaimportada.

14. Para los efectos del artículo 29, fracción Ide la Ley del IVA, las empresas conPrograma IMMEX que cuenten con laautorización a que se refiere la regla 2.8.1.de la presente Resolución, podrán transferira empresas residentes en México lasmercancías importadas temporalmenteconforme al artículo 108 de la Ley o lasresultantes del proceso de elaboración,transformación o reparación, para suimportación definitiva, siempre que secumpla con lo siguiente:

A. Tratándose de transferencias demercancías, se deberán presentar anteel mecanismo de selecciónautomatizado, los pedimentos conclave V5 conforme al Apéndice 2 delAnexo 22 de la presente Resolución,que amparen el retorno a nombre de laempresa que efectúa la transferenciay el de importación definitiva a nombrede la empresa residente en territorionacional que las recibe, sin lapresentación física de las mismas. Enel pedimento de importación definitivase deberá efectuar la determinación ypago de las contribuciones yaprovechamientos que correspondan,así como cumplir con las regulacionesy restricciones no arancelarias, queapliquen al régimen de importacióndefinitiva, considerando como basegravable el valor de transacción enterritorio nacional de las mercancías,aplicando la tasa y tipo de cambiovigentes en la fecha en que se tramiteel pedimento de importación definitiva,pudiendo optar por aplicar la tasaarancelaria preferencial prevista en losacuerdos comerciales o en los tratadosde libre comercio suscritos por México,siempre que las mercancías califiquencomo originarias y se cuente con elcertificado o prueba de origen válido queampare el origen de las mismas, deconformidad con el acuerdo o tratadocorrespondiente. Los pedimentos deretorno y de importación definitiva a quese refiere el presente párrafo, podránser presentados en aduanas distintas.

Para los efectos del párrafo anterior, elpedimento de importación definitivadeberá presentarse ante el mecanismode selección automatizado el día enque se efectúe la transferencia de lasmercancías y el pedimento que ampareel retorno podrá ser presentado ante elmecanismo de selección automatizadoa más tardar al día siguiente a aquél alque se haya presentado ante elmecanismo de selecciónautomatizado, el pedimento deimportación definitiva. En el caso de queel pedimento que ampara el retornovirtual de las mercancías no se presenteen el plazo señalado, dicho pedimentopodrá ser presentado ante la aduanacorrespondiente dentro del messiguiente a aquél en que se hubieratramitado el pedimento de importacióndefinitiva, siempre que se efectúe elpago de la multa por presentaciónextemporánea a que se refiere elartículo 183, fracción II de la Ley.

En el pedimento que ampare el retornose deberá asentar el RFC de laempresa que recibe las mercancías, yen el campo bloque de descargosconforme al Anexo 22 de la presenteResolución, se deberá transmitir elnúmero, fecha y clave del pedimentopagado y modulado que ampare laimportación definitiva de las mercancíastransferidas, en el de importacióndefinitiva, se asentará el número deregistro del programa que correspondaa la empresa que transfiere lasmercancías; asimismo, en ambospedimentos se deberá anotar elidentificador V5 de conformidad con elApéndice 8 del Anexo 22 de la presenteResolución.

Cuando se efectúen transferencias deempresas con Programa IMMEX quese encuentren ubicadas en la franja oregión fronteriza a empresas ubicadasen el resto del territorio nacional, sedeberán presentar físicamente lasmercancías ante la sección aduanerao punto de revisión correspondiente,acompañadas con la copia delpedimento que ampare la importacióndefinitiva a nombre de la empresa que

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recibirá las mercancías.

Cuando las empresas con ProgramaIMMEX efectúen la transferencia demercancías conforme a la presenteregla a empresas residentes en Méxicoque cuenten con autorización deempresa certificada, podrán tramitar enforma semanal un pedimentoconsolidado que ampare el retorno delas mercancías transferidas y unpedimento consolidado que ampare laimportación definitiva de las mercancíasa nombre de la empresa residente enterritorio nacional que las recibe,siempre que se tramiten en la mismafecha, utilizando el procedimientoestablecido en la regla 5.2.8. de lapresente Resolución y en la factura,adicionalmente a lo señalado en elnumeral 2 de la citada regla, se asienteel código de barras a que se refiere elApéndice 17 del Anexo 22 de lapresente Resolución.

Cuando los pedimentos no sepresenten en el plazo establecido enel presente rubro, no se transmitan losdatos correspondientes o existandiferencias entre las mercancíasmanifestadas en el pedimento queampara el retorno y el que ampara laimportación definitiva, se tendrán por noretornadas las mercancías descritas enel pedimento de retorno y la empresacon Programa IMMEX que hayaefectuado la transferencia seráresponsable por el pago de lascontribuciones y sus accesorios. Paraestos efectos, podrá existirdiscrepancia entre el valor declarado enel pedimento de importación definitivay el de retorno, siempre y cuando elvalor declarado en el pedimento deimportación definitiva sea mayor al quese declare en el pedimento de retorno.

B. Para los efectos del artículo 97 de laLey y 127 del Reglamento, la devoluciónde mercancías de empresas residentesen México a empresas con ProgramaIMMEX que les hubieren transferido enlos términos del rubro A del presentenumeral, por haber resultadodefectuosas o de especificacionesdistintas a las convenidas, deberán

presentar ante el mecanismo deselección automatizado, lospedimentos con clave V5 conforme alApéndice 2 del Anexo 22 de la presenteResolución, que amparen el retorno anombre de la empresa residente enMéxico que realiza la devolución de lasmercancías y de importación temporala nombre de la empresa con ProgramaIMMEX que recibe en devolución dichasmercancías, sin que se requiera lapresentación física de las mismas.

Para tal efecto, el pedimento deimportación temporal deberápresentarse ante el mecanismo deselección automatizado el día en que seefectúe la devolución de las mercancíasy el pedimento que ampare el retornopodrá ser presentado ante elmecanismo de selección automatizadoa más tardar al día siguiente al que sehaya presentado al mecanismo deselección automatizado el pedimentode importación temporal, debiendoanexarse a los pedimentos unadeclaración bajo protesta de decirverdad, firmada por el representantelegal de la empresa residente enMéxico en la que se señalen losmotivos por los que efectúa ladevolución. En el caso de que elpedimento que ampara el retorno virtualde las mercancías no se presente enel plazo señalado, dicho pedimentopodrá ser presentado ante la aduanacorrespondiente dentro del messiguiente a aquél en que se hubieratramitado el pedimento de importacióntemporal, siempre que se efectúe elpago de la multa por presentaciónextemporánea a que se refiere elartículo 183, fracción II de la Ley.

En el pedimento que ampare el retorno,se asentará el RFC y el número deregistro del programa que correspondaa la empresa que recibe las mercancíasen devolución y en el campo bloquede descargos conforme al Anexo 22de la presente Resolución, se deberátransmitir el número, fecha y clave delpedimento pagado y modulado queampare la importación temporal dedichas mercancías; asimismo, en

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ambos pedimentos se deberá anotar elidentificador V5 de conformidad con elApéndice 8 del Anexo 22 de la presenteResolución.

La presentación de los pedimentos aque refieren los párrafos anterioresdeberá realizarse, dentro de un plazomáximo de tres meses contados apartir del día siguiente a aquél en quese hubiera realizado la transferencia delas mercancías en los términos delrubro A del presente numeral o de seismeses en el caso de maquinaria yequipo.

Cuando los pedimentos no sepresenten en los plazos establecidosen el presente rubro, no se transmitanlos datos correspondientes o existandiferencias entre las mercancíasmanifestadas en el pedimento queampara el retorno y el que ampara laimportación temporal, se tendrán porno retornadas las mercancías descritasen el pedimento de retorno.

Cuando se efectúen devoluciones deempresas que se encuentren ubicadasen la franja o región fronteriza aempresas ubicadas en el resto delterritorio nacional, se deberán presentarfísicamente las mercancías ante lasección aduanera o punto de revisióncorrespondiente, acompañada delpedimento pagado y validado queampare la importación temporal.

El pedimento de retorno a nombre dela empresa que efectúa la devoluciónde las mercancías, tendrá por objeto lasustitución de las mercancías por otrasde la misma clase y las mercancíassustituidas se deberán transferir por lasempresas con Programa IMMEX,conforme al procedimiento señalado enel rubro A del presente numeral, en unplazo de seis meses, sin que debapagarse el impuesto general deimportación en el pedimento deimportación definitiva, siempre que enel campo bloque de descargosconforme al Anexo 22 de la presenteResolución del pedimento deimportación definitiva, se transmita elnúmero, fecha y clave del pedimento

de retorno pagado y modulado que sehubiese tramitado conforme al presenterubro por la empresa residente enMéxico.

15. Las empresas con Programa IMMEXinscritas en el registro de empresascertificadas que reciban mercancíastransferidas por otra empresa con ProgramaIMMEX, en los términos de la regla 3.3.7.de la presente Resolución, podrán optar poraplicar la tasa que corresponda de acuerdocon el PROSEC, siempre que cuenten conel registro para operar dichos programas;así como la que corresponda cuando setrate de bienes que se importen al amparode la Regla 8a. de las complementarias parala interpretación y aplicación de la TIGIE,siempre que cuenten con autorización paraaplicar dicha regla.

En este caso, la empresa con ProgramaIMMEX que reciba las mercancías seráresponsable por la determinación y pagodel impuesto general de importación por loque no será necesario anexar al pedimentoel escrito a que se refiere la regla 3.3.7. dela presente Resolución, siempre que secumpla con lo siguiente:

a) En el pedimento que ampare el retornose deberá declarar la clave quecorresponda conforme al Apéndice 8,del Anexo 22 de la presenteResolución.

b) La empresa con Programa IMMEX quereciba las mercancías será responsablede la determinación y pago delimpuesto general de importacióncorrespondiente a las mercancíastransferidas.

c) La empresa con Programa IMMEX quereciba las mercancías deberádeterminar en el pedimento deimportación temporal el impuestogeneral de importación considerando elvalor de transacción en territorionacional de las mercancías objeto detransferencia, aplicando la tasa quecorresponda a la mercancía transferiday el tipo de cambio, vigentes a la fechaen que se efectúe la transferencia. Paraaplicar la tasa prevista en el PROSEC,será necesario que la tasacorrespondiente se encuentre vigente

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en la fecha en que se tramite elpedimento de importación temporal yel importador cuente con el registropara operar el programacorrespondiente. Para aplicar la Regla8a. de las complementarias para lainterpretación y aplicación de la TIGIE,será necesario que cuente con laautorización para aplicar dicha regla enla fecha en que tramite el pedimentode importación temporal.

16. Para los efectos del artículo 184, fracción Ide la Ley, tratándose de importacionesdefinitivas, cuando con motivo delreconocimiento aduanero, segundoreconocimiento o del ejercicio de facultadesde comprobación, la autoridad aduaneradetecte mercancías excedentes o nodeclaradas, el importador tendrá un plazode 10 días hábiles contados a partir del díasiguiente a la notificación del acta que alefecto se levante de conformidad con losartículos 46 y 150 ó 152 de la Ley, paratramitar el pedimento de importacióndefinitiva que ampare las mercancíasexcedentes o no declaradas, anexando ladocumentación aplicable en los términosdel artículo 36 de la Ley y se pague la multaa que se refiere el artículo 185, fracción Ide la Ley. En caso de que el importadortramite el pedimento que ampare laimportación definitiva y acredite el pago dela multa, la autoridad que levantó el actadictará de inmediato la resoluciónordenando la liberación de las mercancías.

En el caso de que el importador no tramiteel pedimento que ampare la importacióndefinitiva de las mercancías excedentes ono declaradas, en los términos de estaregla, procederá la determinación de lascontribuciones y de las cuotascompensatorias, así como la imposición delas multas que correspondan o el embargode las mercancías, según sea el caso.

En los pedimentos de importación a quese refiere este numeral, con los que sedestine al régimen de importación definitivala mercancía excedente o no declarada, sedeberá anotar el identificador quecorresponda de conformidad con elApéndice 8, del Anexo 22 de la presenteResolución y podrán optar por aplicar latasa arancelaria preferencial prevista en los

acuerdos comerciales o en los tratados delibre comercio suscritos por México, la tasaprevista en el PROSEC siempre quecuenten con el registro para operar dichosprogramas o la tasa correspondiente a lafranja o región fronteriza de conformidad conlos Decretos de la Franja o RegiónFronteriza.

Lo dispuesto en este numeral únicamenteprocederá siempre que el valor total de lamercancía excedente o no declarada, noexceda del equivalente en moneda nacionala 15,000 dólares.

17. Para los efectos del artículo 184, fracción Ide la Ley, tratándose de empresas conPrograma IMMEX, cuando con motivo delreconocimiento aduanero, segundoreconocimiento o del ejercicio de facultadesde comprobación, la autoridad aduaneradetecte mercancías excedentes o nodeclaradas, que correspondan a losprocesos productivos registrados en elPrograma IMMEX tendrá tres días hábilescontados a partir del día siguiente a lanotificación del acta que al efecto se levantede conformidad con los artículos 46 y 150ó 152 de la ley, para tramitar el pedimentode importación temporal o de retorno, segúncorresponda, que ampare las mercancíasexcedentes o no declaradas, anexando ladocumentación aplicable en los términosdel artículo 36 de la Ley y se pague la multaa que se refiere el artículo 185, fracción Ide la Ley. Una vez detectada la irregularidadse permitirá la salida inmediata del mediode transporte con el resto de la mercancíaimportada declarada correctamente. Encaso de que la empresa con ProgramaIMMEX tramite el pedimento que amparela importación temporal o de retorno, segúncorresponda, y acredite el pago de la multa,la autoridad que levantó el acta dictará deinmediato la resolución ordenando laliberación de las mercancías.

En el caso de que la empresa conPrograma IMMEX no tramite el pedimentoque ampare la importación temporal de lasmercancías excedentes o no declaradas,en los términos de esta regla, procederá ladeterminación de las contribuciones y delas cuotas compensatorias, así como laimposición de las multas que correspondano el embargo de las mercancías, según sea

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el caso.

Para los efectos de este numeral,tratándose de operaciones con pedimentosconsolidados de conformidad con losartículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento,se deberá presentar la facturacorrespondiente que ampare la mercancíaexcedente o no declarada.

En los pedimentos a que se refiere estenumeral, con los que se importetemporalmente o retorne la mercancíaexcedente o no declarada, se deberá anotarel identificador que corresponda deconformidad con el Apéndice 8, del Anexo22 de la presente Resolución.

18. Las empresas con Programa IMMEX quedetecten mercancías no declaradas y queno correspondan a sus procesosproductivos registrados en su respectivoprograma, podrán retornar al extranjerodichas mercancías antes de que laautoridad hubiera iniciado el ejercicio desus facultades de comprobación sin queen este caso sea aplicable sanción alguna,siempre que el mecanismo de selecciónautomatizado hubiera determinadodesaduanamiento libre.

Cuando con motivo del reconocimientoaduanero, segundo reconocimiento o delejercicio de facultades de comprobación,la autoridad aduanera detecte mercancíasno declaradas de empresas con ProgramaIMMEX y que no correspondan a procesosproductivos autorizados en su respectivoprograma, el importador tendrá 3 díashábiles contados a partir del día siguientea la notificación del acta que al efecto selevante de conformidad con los artículos 46y 150 ó 152 de la Ley, para retornar lasmercancías al extranjero o transferirlas enlos términos de la regla 2.5.6. de la presenteResolución.

Lo dispuesto en este numeral únicamenteprocederá, siempre que se trate deimportaciones temporales y el valor totalde la mercancía no exceda del equivalenteen moneda nacional a 15,000 dólares.

En el caso de que el importador no presenteel pedimento de retorno, procederála determinación de las contribuciones yde las cuotas compensatorias, así comola imposición de las multas que

correspondan o el embargo de lasmercancías, según sea el caso.

19. Derogado.

20. Para los efectos de la regla 3.3.30. de lapresente Resolución, podrán llevar a cabola determinación y pago del impuestogeneral de importación por los productosoriginarios que resulten de los procesos deelaboración, transformación o reparación,respecto de las mercancías que se hubieranimportado bajo alguno de los programas dediferimiento de aranceles, en el pedimentoque ampare el retorno a cualquier EstadoMiembro de la Comunidad o de la AELC, omediante pedimento complementario, elcual se deberá presentar en un plazo nomayor a 60 días naturales contados a partirde la fecha en que se haya tramitado elpedimento que ampare el retorno.

21. Para los efectos del artículo 3, fracción I,los transitorios Cuarto, fracción III y Décimotercero del Decreto IMMEX, las sociedadescontroladas titulares del Programa IMMEXque hubiera sido cancelado para pasar aformar parte de una empresa con ProgramaIMMEX en la modalidad de controladora deempresas que mantengan en susinventarios mercancías importadastemporalmente conforme al artículo 108 dela Ley, podrán optar por lo siguiente:

a) Retornarlas al extranjero; o efectuarsu cambio de régimen en lostérminos de la regla 3.3.26. de lapresente Resolución.

b) Transferirlas a la controladora deempresas, mediante pedimentos queamparen el retorno virtual presentadopor cada una de las sociedadescontroladas y el correspondientepedimento de importación temporal anombre de la controladora deempresas, cumpliendo para talesefectos con el procedimientoestablecido en la regla 5.2.6., numeral1 de la presente Resolución, sin pagode DTA, en los siguientes plazos:

1) Tratándose de las mercancías aque se refiere el artículo 108,fracción I de la Ley, contarán conun plazo de 6 meses contadosa partir de la fecha de

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cancelación de su ProgramaIMMEX, y

2) Tratándose de las mercancíasa que se refiere el artículo 108,fracciones II y III de la Ley,contarán con un plazo de 12meses. En este caso, en elpedimento de importacióntemporal a nombre de lacontroladora de empresas, sepodrá optar por lo siguiente:

i) Declarar como valor enaduana de las mercancías,el declarado en el pedimentode importación temporal conel que la sociedadcontrolada introdujo lamercancía a territorionacional, disminuidoconforme a lo dispuesto enel cuarto párrafo de la regla3.3.9. de la presenteResolución.

ii) Declarar como fechade importación de lasmercancías, la declarada enel pedimento de importacióntemporal con el que lasociedad controladaintrodujo la mercancía aterritorio nacional. En estecaso, deberá presentarseun pedimento que ampare elretorno virtual, por cada unode los pedimentos deimportación temporal con elque se introdujeron lasmercancías a territorionacional y losc o r r e s p o n d i e n t e spedimentos de importacióntemporal a nombre de lacontroladora de empresas.

En el caso de requerir un plazomayor, la Administración General deGrandes Contribuyentes podráautorizar su prórroga por única vezhasta por 60 días naturales paraefectuar la transferencia de lasmercancías, siempre que la mismase solicite mediante escrito libre,presentado cuando menos 15 días

hábiles anteriores al vencimiento delplazo correspondiente. Si la solicitudde prórroga no es presentada en elplazo establecido, el interesado enun término de hasta 15 días hábilescontados a partir del día siguiente aaquél en que se le hubiera notificadola negativa a la solicitud de prórroga,deberá retornar al extranjero oefectuar el cambio de régimen dedichas mercancías.

22. Tratándose de empresas con ProgramaIMMEX bajo la modalidad de controladorade empresas autorizado por la SE, podránefectuar la importación temporal, retorno ytraslado de las mercancías a que se refiereel artículo 108 de la Ley, conforme a losiguiente:

a) En el caso de importacionestemporales y retornos, el pedimento sedeberá tramitar a nombre de lacontroladora de empresas, pudiendoamparar mercancías para entrega a unao varias sociedades controladas,siempre que se anexen al pedimentolas facturas correspondientes a cadauna de dichas sociedades y dichasfacturas contengan la leyendaOperación de controladora de

empresas conforme a la regla 2.8.3.,numeral 22 de las Reglas de CarácterGeneral en Materia de ComercioExterior para 2008, para entrega a___________(señalar la denominacióno razón social de la sociedadcontrolada) con domicilio en________(indicar domicilio) .

b) En el caso de traslado de mercancíasentre la controladora de empresas ylas sociedades controladas o entreestas últimas, la controladora deempresas deberá enviar vía electrónicaal SAAI el Aviso de traslado demercancías de empresas conPrograma IMMEX en la modalidad decontroladora de empresas que formaparte del Anexo 1 de la presenteResolución. El transporte de lasmercancías deberá efectuarse concopia de dicho aviso.

Para los efectos del párrafo anterior,cuando se efectúen traslados de

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mercancías por empresas, plantas obodegas que se encuentren ubicadasen la franja o región fronteriza a otraempresa, planta o bodega ubicadas enel resto del territorio nacional, sedeberán presentar físicamente lasmercancías ante la sección aduanerao punto de revisión correspondiente,acompañadas con la copia del aviso detraslado de mercancías de controladorade empresas que hubieran presentadovía electrónica.

Deberán llevar un sistema de control deinventarios en forma automatizada quemantenga en todo momento el registroactualizado de los datos del control de lasmercancías de comercio exterior y queidentifique en qué empresa y, en su caso,en qué planta o bodega se encuentran lasmercancías.

Los documentos que amparen la tenencia ylegal estancia de las mercancías en territorionacional, podrán ser conservados en eldomicilio fiscal de la controladora deempresas o en el domicilio fiscal de lassociedades controladas.

23. Tratándose de las sociedades controladasque integren sus operaciones de manufacturao maquila en un Programa IMMEX bajo lamodalidad de controladora de empresas,podrán considerar como exportación deservicios en los términos del artículo 29,fracción IV, inciso b) de la Ley del IVA, laprestación del servicio de elaboración,transformación o reparación a las mercancíasimportadas temporalmente conforme alartículo 108 de la Ley por la controladora deempresas, aplicando para tales efectos latasa del 0% del IVA.

24. Para efectos de lo establecido en losartículos 35, 36, 37 de la Ley y 58 de suReglamento, se podrá efectuar laimportación temporal o retorno demercancías de empresas con ProgramaIMMEX, contenidas en un mismo vehículo,amparadas con más de un pedimento ytramitados simultáneamente por un agenteaduanal y por el apoderado aduanal de laempresa con Programa IMMEX, siempreque se cumpla con lo siguiente:

a) Las mercancías deberán corresponder auna misma empresa con Programa

IMMEX.

b) El agente y apoderado aduanal deberánestar contenidos en la autorizaciónde inscripción en el registro de empresacertificada de la empresa con ProgramaIMMEX.

c) El agente y apoderado aduanal deberántramitar los pedimentos correspondientesy someter al mecanismo de selecciónautomatizado los pedimentos queamparen la mercancía transportada enel mismo vehículo.

d) El resultado del mecanismo deselección automatizado se aplicarásegún corresponda a cada pedimento yen caso de reconocimiento aduanero, nopodrá retirarse el vehículo hasta queconcluya el reconocimiento aduanero delas mercancías.

Cuando con motivo del reconocimientoaduanero, del segundo reconocimiento, dela verificación de mercancías en transporte,de la revisión de los documentospresentados durante el despacho o delejercicio de las facultades de comprobaciónde la autoridad aduanera, en el que procedala determinación de contribucionesomitidas, cuotas compensatorias y, en sucaso, la imposición de sanciones, el agentey el apoderado aduanal serán responsablesde las infracciones cometidas, cuando nose pueda individualizar la comisión de lainfracción, independientemente de laresponsabilidad en que pudiera incurrir eltransportista.

25. Tratándose de empresas con ProgramaIMMEX que realicen el retorno de susmercancías de conformidad con la regla3.3.27. de la presente Resolución y elnumeral 20 de la presente regla, podrántramitar un solo pedimento complementarioque ampare los pedimentos de retornotramitados en un periodo de un mes decalendario, siempre que se tramite elpedimento complementario dentro del plazode los 60 días naturales contados a partirde la fecha en que se haya tramitado elprimer pedimento que ampare el retorno delas mercancías y se utilice el tipo de cambiode la fecha de pago del pedimentocomplementario.

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26. Las empresas que cuenten con el registrode empresas certificadas, de conformidadcon lo establecido en la regla 2.8.1. rubroM de la presente Resolución, estarán a losiguiente:

A. Las mercancías señaladas en lafracción I del artículo 108 de la Ley,podrán permanecer en territorionacional por la vigencia del ProgramaIMMEX.

B. Para efectos del descargo de lasmercancías importadastemporalmente, el sistema de controlde inventarios a que se refiere lafracción I del artículo 59 de la Ley,podrán realizarlo por fracciónarancelaria con base en el consumoreal de componentes utilizados en elproceso, sin que sea necesarioidentificarlas por número de serie, parte,marca o modelo.

C. En el caso de mercancías susceptiblesde ser identificadas individualmente, aque se refiere el artículo 36, fracción I,inciso g) y último párrafo de la Ley,podrán efectuar el despacho aduanerode las mercancías para su importación,sin anotar en el pedimento, en lafactura, en el documento de embarqueo en relación anexa, los números deserie, parte, marca o modelo.

27. Podrán efectuar el despacho aduanero demercancías para su importación, utilizandolos carriles exclusivos Exprés queestablezca la AGA, siempre que declarenen el bloque de identificadores, la clave quecorresponda conforme al Apéndice 8, delAnexo 22 de la presente Resolución y elconductor del vehículo presente ante elmódulo de selección automatizada lacredencial que compruebe que estáregistrado en el programa FAST paraconductores de la Oficina de Aduanas yProtección Fronteriza de los EstadosUnidos de América.

En este caso no será necesario activar porsegunda ocasión el mecanismo deselección automatizado para el despachode las mercancías.

28. Las empresas de mensajería y paqueteríapodrán:

A. Efectuar el despacho de mercancíasde importación por ellos transportadas,mediante pedimento con clave T1 entérminos de la regla 2.7.4. de lapresente Resolución, conforme a losiguiente:

a) En el caso de importacionesdefinitivas, no será necesario quelos destinatarios o consignatariosestén inscritos en el Padrón deImportadores, siempre que el valoren aduana de las mercancías porpedimento no exceda delequivalente en moneda nacional a5,000 dólares y asienten los datosrelativos al RFC, nombre,denominación o razón social delimportador y no se efectúe más deuna operación por destinatario oconsignatario en cada mes decalendario.

b) No será necesario activar porsegunda ocasión el mecanismo deselección automatizado para eldespacho de las mercancías.

c) Podrán efectuar el despachode las mercancías conforme a loprevisto en el numeral 2 de lapresente regla.

Lo dispuesto en el presente rubro, seráaplicable, en su caso, para lasoperaciones de exportación o retornode mercancías por ellas transportadas.

No podrán importarse bajo elprocedimiento previsto en el presenterubro, mercancías de difícilidentificación, que por su presentaciónen forma de polvos, líquidos o formasfarmacéuticas, tales como: pastillas,trociscos, comprimidos, granulados,tabletas, cápsulas, grageas, requierande análisis físicos y/o químicos paraconocer su composición, naturaleza,origen y demás característicasnecesarias para determinar suclasificación arancelaria,independientemente de la cantidad ydel valor consignado.

B. Efectuar el traslado de mercancías entránsito interno a la importación oexportación, transportadas por ellas

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mismas, sin que estén obligadas acumplir con lo previsto en el artículo127, fracción V de la Ley, siempre quesoliciten autorización mediante escritolibre ante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA,indicando la aduana de despacho y desalida de las mercancías; y que laspersonas que contraten el servicio detraslado de mercancías se encuentreninscritas en el registro de empresascertificadas en términos de la regla2.8.1. de la presente Resolución,excepto cuando se trate del ServicioPostal Mexicano.

C. Para los efectos de los artículos 88,último párrafo y 172, fracción I de laLey, podrán efectuar el despacho delas mercancías a la importación porellos transportadas por conducto deagente o apoderado aduanal, remitidaspor mexicanos residentes en elextranjero, de conformidad con losiguiente:

a) Elaborar pedimento con clave T1,conforme al Apéndice 2 del Anexo22 de la presente Resolución.

b) Que el valor de las mercancías quese importen no exceda elequivalente en moneda nacional oextranjera a 1,000 dólares pordestinatario o consignatario y quepor su cantidad no puedan serobjeto de comercialización.

c) En el campo del importador sedeberán asentar los datoscorrespondientes a la empresa demensajería o paquetería.

d) En el campo correspondiente a lafracción arancelaria, se deberáasentar el código genérico9901.00.02.

e) Se indique en el pedimento la clavede los identificadores EM y MPconforme al Apéndice 8, del Anexo22 de la presente Resolución.

f) Se anexe al pedimento la guíaaérea que ampare las mercancías.

g) Cuando el valor consignado en laguía aérea por destinatario o

consignatario, sea igual o menoral equivalente en moneda nacionalo extranjera a 300 dólares, lasmercancías no estarán sujetas alpago del Impuesto General deImportación, del IVA y DTA, en elcaso de que el valor exceda alequivalente en moneda nacional oextranjera de 300 dólares, ladeterminación de lascontribuciones que se causen conmotivo de la importación, secalculará aplicando al valor de lasmercancías una tasa global del15%.

h) Cuando el pedimento amparemercancías de un solo destinatarioo consignatario y los datosrelativos del RFC, nombre,denominación o razón social delimportador, les hubieran sidoproporcionadas a las empresas demensajería y paquetería, éstasdeberán asentar dichos datos enlos campos correspondientes ydeberán entregar el pedimento alinteresado.

El pedimento que se elabore conmotivo del procedimiento establecido enel presente rubro, podrá amparar lasmercancías transportadas en un mismoembarque de diferentes destinatarios oconsignatarios, en cuyo caso lasempresas de mensajería y paqueteríadeberán entregar a cada uno de ellos,copia simple del pedimento, el cual noserá deducible para efectos fiscales.

Durante los periodos comprendidos del27 de junio al 28 de julio de 2008 y del24 de noviembre de 2008 al 9 de enerode 2009, podrán importarse al amparode lo dispuesto en este rubro,mercancías cuyo valor en aduana noexceda de 3,000 dólares o suequivalente en moneda nacional oextranjera.

No podrán importarse bajo elprocedimiento previsto en el presenterubro, mercancías de difícilidentificación que por su presentaciónen forma de polvos, líquidos o gasesrequiera de análisis físicos y/o químicos

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para conocer su composición,naturaleza, origen y demáscaracterísticas necesarias paradeterminar su clasificación arancelaria,independientemente de la cantidad ydel valor consignado.

D. Efectuar el despacho simplificado demercancías a la importación por ellastransportadas con clave de pedimentoT1 que forma parte del Apéndice 2 delAnexo 22 de la presente Resolución,conforme a lo siguiente:

a) Proporcionar acceso en línea asu sistema de análisis de riesgoa la aduana donde efectuarán susoperaciones.

b) Transmitir electrónicamente alSAAI, el manifiesto de carga conla información de la guía o guíasaéreas de las mercancías quedespacharán y cumplir con loslineamientos que al efecto emitala Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA.

29. Para los efectos de la regla 2.2.4. de lapresente Resolución, no les seránaplicables las causales de suspensión,previstas en los numerales 8, 9, 10, 11 y17 de la citada regla.

30. Las empresas de la industria de autopartes,que cuenten con la autorización a que serefiere la regla 2.8.1. de la presenteResolución, podrán enajenar partes ycomponentes importadas temporalmenteconforme al artículo 108 de la Ley, así comolas partes y componentes que incorporeninsumos importados temporalmente bajodichos programas, a las empresas de laindustria automotriz terminal omanufactureras de vehículos deautotransporte para ser integrados a susprocesos de ensamble y fabricación devehículos, siempre que se traslade el IVAque corresponda conforme al Capítulo II dela Ley del IVA por dichas enajenaciones yse efectúe el cambio del régimen deimportación temporal a definitiva de losinsumos incorporados en las partes ycomponentes o de las partes ycomponentes, según corresponda,enajenadas en el mes inmediato anterior,conforme a lo siguiente:

1. Al efectuar la primera enajenación demercancías en el mes de calendariode que se trate, el agente o apoderadoaduanal deberá transmitir al SAAI, lainformación correspondiente alpedimento de cambio de régimen deimportación temporal a definitiva, conclave F4 de conformidad con elApéndice 2 del Anexo 22 de la presenteResolución, indicando el número depedimento, RFC de la industria deautopartes y el identificador PC deconformidad con el Apéndice 8 delAnexo 22 de la presente Resolución.

2. Las facturas que amparen lasoperaciones de cambio de régimen,deberán contener además de loseñalado en la regla 2.6.1. de lapresente Resolución, el número depedimento bajo el cual se realiza elcambio de régimen.

3. Se deberá presentar, a más tardardentro de los primeros 10 días hábilesde cada mes, ante el mecanismo deselección automatizado el pedimentoconsolidado que ampare el cambio derégimen de importación temporal adefinitiva, conforme a lo señalado en elnumeral 35 de la presente regla, en elque se hagan constar todas lasoperaciones realizadas durante el mesinmediato anterior, sin que se requierala presentación física de lasmercancías. En los casos en que elmódulo de selección automatizadodetermine reconocimiento aduanero,éste se practicará en formadocumental, sin que se tenga queactivar por segunda ocasión elmecanismo antes citado.

Lo dispuesto en el presente numeral,no será aplicable cuando la industriade autopartes opere conforme a loestablecido en la regla 3.3.17. de lapresente Resolución.

31. Tratándose de importaciones realizadas porempresas que cuenten con la autorizacióna que se refiere la regla 2.8.1. de la presenteResolución, cuando con motivo delreconocimiento aduanero o segundoreconocimiento, la autoridad aduaneradetecte la omisión o datos inexactos en la

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información a que se refiere el artículo 36,fracción I, segundo párrafo de la Ley, no seconsiderará cometida la infracción a quese refiere el artículo 184, fracción III de laLey, siempre y cuando el importador porconducto de su agente o apoderado aduanalefectúe la rectificación del pedimentocorrespondiente antes de la conclusión delreconocimiento aduanero o de la recepcióndel dictamen del segundo reconocimiento,según corresponda.

32. Para los efectos del artículo 89 de la Ley,tratándose de importaciones temporales yretornos de empresas con ProgramaIMMEX, cuando el resultado del mecanismode selección automatizado hayadeterminado desaduanamiento libre, podránrealizar dentro de los 3 meses siguientes aaquél en que se realizó el despacho, larectificación de la fracción arancelariadeclarada en los pedimentos deimportación temporal o de retorno y, en sucaso, derivadas de la misma, se podránrectificar los datos referentes a la unidadde medida de tarifa y la cantidad conformea la unidad de medida de tarifa, siempre ycuando la autoridad aduanera no hayainiciado el ejercicio de sus facultades decomprobación; para el caso de laimportación temporal, la nueva fracciónarancelaria corresponda a mercancíasrequeridas para realizar sus procesosproductivos registrados en el ProgramaIMMEX, correspondiente; y se efectúe elpago de la multa por datos inexactos a quese refiere el artículo 185, fracción II de laLey.

33. Para los efectos del artículo 89 de la Ley,tratándose de importaciones yexportaciones definitivas, cuando elresultado del mecanismo de selecciónautomatizado haya determinadodesaduanamiento libre, podrán realizardentro de los 3 meses siguientes a aquélen que se realizó el despacho, larectificación de la fracción arancelariadeclarada en los pedimentos deimportación o de exportación definitiva y,en su caso, derivadas de la misma, sepodrán rectificar los datos referentes a launidad de medida de tarifa y la cantidadconforme a la unidad de medida de tarifa,siempre y cuando la autoridad aduanera no

haya iniciado el ejercicio de sus facultadesde comprobación; para el caso de laimportación definitiva, la nueva fracciónarancelaria no se encuentre sujeta a unarancel mayor que el de la fracciónarancelaria declarada en el pedimento; quela inexacta clasificación arancelaria noimplique el incumplimiento de unaregulación o restricción no arancelaria y seefectúe el pago de la multa por datosinexactos a que se refiere el artículo 185,fracción II de la Ley.

34. Para los efectos del artículo 155 delReglamento y la regla 3.3.10. de la presenteResolución, las empresas que cuenten conla autorización a que se refiere la regla2.8.1. de la presente Resolución, se lesexime del requisito de señalar en el aviso aque se refiere el artículo 155, fracción I delReglamento, lo referente a la fecha ynúmero de pedimento de importacióntemporal y especificaciones del procesoindustrial al que serán destinadas lasmercancías.

35. Para los efectos de los artículos 109,segundo párrafo y 110 de la Ley, lasempresas con Programa IMMEX quecuenten con la autorización a que se refierela regla 2.8.1. de la presente Resolución,podrán tramitar un solo pedimento con claveF4 o F5 conforme al Apéndice 2 del Anexo22 de la presente Resolución, segúncorresponda, de cambio de régimen deimportación temporal a definitivo, queampare todos los pedimentos deimportación temporal que conforme alsistema de control de inventariosautomatizado corresponde a lasmercancías utilizadas en el proceso deelaboración, transformación o reparaciónde los bienes finales que se destinan almercado nacional, por las que se estéefectuando el cambio de régimen, siempreque:

1. El pedimento ampare todas lasmercancías por las que se estéefectuando el cambio de régimen;

2. Cuando se elabore el pedimento decambio de régimen:

a) Se transmita la información delbloque de descargos conforme

al Anexo 22 de la presente

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Resolución, de todos lospedimentos de importacióntemporal que correspondan a lasmercancías por las que se estérealizando el cambio de régimen,en lo que se refiere a lossiguientes campos:

1) Patente original.

2) Número de documento original.

3) Aduana/Sección.

4) Clave de documento original.

5) Fecha de la operación original.

b) Se señalen los datos de lasfacturas que correspondan a lasmercancías por las que se realiceel cambio de régimen, en elcampo del pedimento quecorresponda conforme al Anexo22 de la presente Resolución, sinnecesidad de que se anexen alpedimento de cambio derégimen.

3. Se considere para la actualización delimpuesto general de importación y tipode cambio, la fecha del pedimento deimportación temporal más antiguo,según corresponda, tratándose deoperaciones con clave F4 del Apéndice2 citado.

4. Se determinen y paguen las cuotascompensatorias vigentes al momentodel cambio de régimen que, en su caso,correspondan a las mercancías por lasque se esté efectuando el cambio derégimen; y

5. En el campo de observaciones seindique la descripción comercial ycantidad de los bienes finales,resultantes del proceso de elaboración,transformación o reparación de lasmercancías por las que se estérealizando el cambio de régimen, ensu caso.

Lo dispuesto en el presente numeral, noserá aplicable cuando el plazo depermanencia de las mercancías importadastemporalmente hubiera vencido.

36. Para los efectos del artículo 36, fracción I,segundo párrafo de la Ley, en el caso de

mercancías susceptibles de seridentificadas individualmente, las empresasdel sector eléctrico y electrónico podránefectuar el despacho aduanero de lasmercancías para su importación, sin anotaren el pedimento, en la factura, en eldocumento de embarque o en relaciónanexa, los números de serie, siempre quelleven un registro actualizado de dichainformación, en el sistema de control deinventarios a que se refiere el artículo 59,fracción I, primer párrafo de la Ley.

37. Para efectos del primer párrafo del artículo135-B de la Ley y de la regla 3.9.6., rubro Ade la presente Resolución, las empresasque cuenten con autorización a que serefiere la regla 2.8.1. de la presenteResolución y con autorización para destinarmercancías al régimen de recintofiscalizado estratégico conforme a la regla3.9.1. de la presente Resolución, para laintroducción de mercancías extranjeraspara ser sometidas a un proceso deelaboración, transformación o reparación,podrán utilizar el formato denominado Avisode introducción y extracción de mercancíasde recintos fiscalizados estratégicos queforma parte del Anexo 1 de la presenteResolución, conforme al procedimientoestablecido en la regla 3.9.3., rubro A de lapresente Resolución, siempre que no setrate de mercancías sujetas a regulacionesy restricciones no arancelarias y normasoficiales mexicanas, en materia de sanidadanimal y vegetal, salud pública, medioambiente y seguridad nacional.

38. Las empresas que cuenten con laautorización a que se refiere la regla 2.8.1.de la presente Resolución y conautorización para destinar mercancías alrégimen de recinto fiscalizado estratégicoconforme a la regla 3.9.1. de la presenteResolución, cuando se ingresenmercancías por una aduana fronteriza,marítima o aérea y dichas mercancías sevayan a destinar a un recinto fiscalizadoestratégico ubicado en una aduanamarítima o interior de tráfico ferroviario oaéreo, éstas podrán ingresar al territorionacional en tránsito interno por cualquiermedio de transporte, conforme alprocedimiento establecido en la regla3.7.17. de la presente Resolución o

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conforme a lo siguiente:

a) Elaborar un pedimento consolidado queampare la introducción de mercancíasal régimen de recinto fiscalizadoestratégico, en forma semanal omensual y para los efectos de lodispuesto en el artículo 58 delReglamento, por cada remesa, en lugarde la factura, deberán transmitir al SAAIel Aviso de introducción y extracciónde mercancías de recintos fiscalizadosestratégicos que forma parte del Anexo1 de la presente Resolución, indicandoque el mismo ampara una operaciónde tránsito interno.

b) Presentar las mercancías con laimpresión del aviso a que se refiere elinciso anterior ante el mecanismo deselección automatizado de la aduanade entrada, únicamente para lacertificación de inicio del tránsito. Eltránsito de las mercancías se ampararácon la impresión certificada del Avisode introducción y extracción demercancías de recintos fiscalizadosestratégicos .

c) Para la conclusión del tránsito, sedeberán presentar las mercancías, enlos plazos establecidos en la regla3.7.4. de la presente Resolución, anteel módulo de aduanas asignado alrecinto fiscalizado estratégico,conforme a lo dispuesto en la regla3.9.3., rubro A, numeral 2 de lapresente Resolución.

Para los efectos del párrafo anterior, sedeberán presentar, a más tardar el díamartes de cada semana o dentro de losprimeros 10 días hábiles de cada mes,según la opción ejercida, los pedimentosconsolidados semanales o mensuales,según corresponda, que amparen todas lasoperaciones realizadas durante la semanao el mes inmediato anterior, debiendodeclarar el tipo de cambio de la fecha decierre de la operación y como fecha deentrada de la mercancía, la fecha de laúltima remesa.

39. Podrán efectuar el traslado de mercancíasde una localidad ubicada en una franja oregión fronteriza a otra, transitando por unaparte del resto del territorio nacional, en los

términos del artículo 171 del Reglamento yla regla 3.7.8. de la presente Resolución,utilizando medios de transporte propios ode empresas transportistas, sin que enninguno de estos casos estén obligadas acumplir con lo previsto en los artículos 127,fracción V o 131, fracción III de la Ley.

40. Para los efectos del artículo 10 de la Ley yla regla 2.4.15., primer párrafo de lapresente Resolución, las personas moralesque realicen importaciones o exportacionesde mercancías destinadas para eltransporte, la transformación, distribucióny venta de primera mano de petróleo crudo,productos petrolíferos, petroquímicos, gasy sus derivados de conformidad con lodispuesto en la Ley Reglamentaria delartículo 27 Constitucional en el Ramo delPetróleo, podrán proporcionar la informacióna que se refiere el primer párrafo de la reglacitada, con tres horas de anticipación aldespacho de las mercancías.

41. Tratándose de empresas con ProgramaIMMEX que bajo su programa fabriquenbienes del sector eléctrico, electrónico, deautopartes o automotriz, a que se refiere elrubro H de la regla 2.8.1. de la presenteResolución, estarán a lo siguiente:

A. Tratándose de operaciones deimportación y exportación, podrán porconducto de su agente o apoderadoaduanal tramitar el pedimentocorrespondiente conforme al formatodenominado Pedimento ElectrónicoSimplificado que forma parte de loslineamientos que al efecto emita laAGA y la Administración General deComunicaciones y Tecnologías deInformación, siempre que se cumplacon el procedimiento establecido endichos lineamientos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior,podrá ser aplicable a las operacionesde retorno o de importación que serealicen por transferencias demercancías con pedimentos virtualesen los términos de las reglas 2.8.3.,numeral 14; 5.2.6.; y 5.2.9. de lapresente Resolución. En el caso de quela empresa que transfiere o recibe lasmercancías de las empresas a que serefiere el presente numeral, no cuenten

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con el registro de empresa certificadaen los términos del rubro H de la regla2.8.1. de la presente Resolución, éstasdeberán tramitar el pedimentocorrespondiente en los términos de lasreglas 2.8.3., numeral 14; 5.2.6.; y5.2.9. de la presente Resolución, segúncorresponda.

Las copias de los pedimentoscorrespondientes a la aduana, agenteo apoderado aduanal y del transportista,podrán imprimirse conforme a loestablecido en la regla 2.6.26. de lapresente Resolución.

B. Tratándose de operaciones que seefectúen con pedimentos consolidadosde conformidad con los artículos 37 dela Ley y 58 del Reglamento, podrántramitar el pedimento consolidadocorrespondiente conforme al formatoPedimento Electrónico Simplificado a

que se refiere el rubro A del presentenumeral, en forma semanal o mensual,y para los efectos de lo dispuesto enel artículo 58 del Reglamento, deberán,por cada remesa, transmitir al SAAI elAviso electrónico de Importación y de

Exportación que forma parte del rubroA del Anexo 1 de la presenteResolución, presentando lasmercancías con el aviso ante elmecanismo de selecciónautomatizado, conforme a loslineamientos que al efecto emita laAGA y la Administración General deComunicaciones y Tecnologías deInformación, sin que sea necesarioanexar la factura a que hace referenciael artículo 36 de la Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, sedeberán presentar, a más tardar el díamartes de cada semana o dentro delos primeros 10 días hábiles de cadames, según la opción ejercida, lospedimentos consolidados semanales omensuales, según corresponda, queamparen todas las operaciones de lasmercancías registradas en el sistemaelectrónico de control de inventariospara importaciones temporales (SECIIT)durante la semana o el mes inmediatoanterior. En este caso se deberádeclarar el tipo de cambio de la fecha

de cierre de la operación y como fechade entrada de la mercancía, la fechade la primera remesa.

Cuando se efectúen traslados demercancías por empresas conPrograma IMMEX, ubicadas en la franjao región fronteriza a las personas a quese refiere el último párrafo del artículo112 de la Ley y a otros locales, plantaso bodegas de la misma empresa, quese encuentren ubicadas en el resto delterritorio nacional, se podrán presentarfísicamente las mercancías ante lasección aduanera o punto de revisióncorrespondiente, acompañadas concopia del Aviso electrónico deImportación y de Exportación que formaparte del Apartado A del Anexo 1 de lapresente Resolución, que cumpla conlo señalado en el primer párrafo de esterubro.

Lo dispuesto en el presente rubro,podrá ser aplicable a las operacionesde retorno o de importación que serealicen por transferencias demercancías con pedimentos virtualesen los términos de las reglas 2.8.3.,numeral 14 y 5.2.8. de la presenteResolución. Tratándose de operacionesde pedimentos consolidados conformeal numeral 14 de la regla 2.8.3. de lapresente Resolución, tanto la empresaque transfiere las mercancías como laque las recibe deben contar con elregistro de empresa certificada en lostérminos del rubro H de la regla 2.8.1.de la presente Resolución. En el casode operaciones conforme a la regla5.2.8. de la presente Resolución, si laempresa que transfiere o recibe lasmercancías no cuenta con el registrode empresa certificada en los términosdel rubro H de la regla 2.8.1. de lapresente Resolución, ésta deberá detramitar el pedimento consolidadocorrespondiente en los términos de laregla 5.2.8. de la presente Resolución.

C. Tratándose de mercancías que arribeno salgan vía aérea del AeropuertoInternacional Miguel Hidalgo yCostilla , Tlajomulco de Zúñiga,Guadalajara, Jalisco, adscrito a laaduana de Guadalajara, podrán tramitar

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el despacho aduanero de mercancíaspara su importación o exportación, sinque ingresen al recinto fiscalizado,siempre que cumpla con lo siguiente:

a) Que las mercancías hayanarribado a la aduana el mismo díaen que se realice el despachoaduanero;

b) Que se trate de mercancíasamparadas con un pedimentopagado o en el caso depedimentos consolidados, sepresente la contraseña quedemuestre la transmisión alSAAI del Aviso electrónico deImportación y de Exportaciónque forma parte del Apartado Adel Anexo 1 de la presenteResolución, para su inmediatodespacho;

c) Que las mercancías no seanobjeto de almacenaje, ni serealice el reconocimiento previode las mercancías; y

d) Que las maniobras de recepción,control y entrega de lasmercancías se lleven a cabo porpersonal de la Asociación deMaquiladoras de Guadalajara,A.C., en un lugar ubicado dentrodel recinto fiscal que determinela AGA y cumpliendo con loslineamientos que al efecto seemitan. Para estos efectos, laAsociación será responsable delcontrol, vigilancia y seguridad delas mercancías de comercioexterior, así como responderfrente al fisco federal por el valorde las mercancías y de lascontribuciones, cuotascompensatorias y demáscréditos fiscales que se causenen caso de pérdida o extravío delas mercancías o extracción delas mismas sin la documentaciónaduanera correspondiente.

D. Para los efectos del artículo 36,penúltimo párrafo de la Ley, losdocumentos que deben presentarsejunto con las mercancías para sudespacho aduanero, para acreditar el

cumplimiento de regulaciones yrestricciones no arancelarias, normasoficiales mexicanas y de las demásobligaciones que correspondan deacuerdo con su régimen aduanero,podrán ser cumplidas en formaelectrónica, conforme a loslineamientos que al efecto emita laAdministración General deComunicaciones y Tecnologías deInformación.

E. Para efectos del artículo 108, fracciónI, inciso b) de la Ley, tratándose de laimportación temporal de materiasprimas, partes y componentes que sevayan a retornar en su totalidad alextranjero, la Administración LocalJurídica que corresponda a su domiciliofiscal o la Administración General deGrandes Contribuyentes, podránautorizar, por única vez, un plazoadicional al plazo de 18 meses que seestablece en el artículo 108, fracción Ide la Ley, hasta de 12 meses, siempreque se presente con 15 días hábilesanteriores al vencimiento del plazo de18 meses, escrito libre donde sejustifique dicha solicitud y manifiesteque a la fecha del vencimiento del plazode los 18 meses, la empresa haretornado de la mercancía objeto de lasolicitud cuando menos el 85 por cientodel volumen total importadotemporalmente, conforme a su controlde inventarios.

42. Para los efectos del artículo 171 de la Ley,las empresas con Programa IMMEX yempresas residentes en México quepertenezcan a un mismo grupo en lostérminos de la regla 2.8.1., rubro C, tercerpárrafo de la presente Resolución, podránsolicitar la autorización de uno o variosapoderados aduanales comunes, siempreque se cumpla con los requisitos que alefecto se establezcan en la Ley, elReglamento y en la presente Resolución.

43. Para los efectos del artículo 168 de la Leyy la regla 2.13.6. de la presente Resolución,las empresas que cuenten con autorizacióna que se refiere la regla 2.8.1. de la presenteResolución, podrán presentar su solicitudpara obtener la autorización de susapoderados aduanales, cumpliendo con los

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requisitos establecidos en los numerales1, incisos a) y b); y 2, incisos a) y b) ensus subincisos 1), 2) y 4); d); e); i);antepenúltimo y último párrafos de la regla2.13.6. de la presente Resolución. Una vezque se hayan cubierto todos los requisitos,la AGA en un plazo no mayor a un mes,otorgará la autorización de apoderadoaduanal, previo pago de los derechoscorrespondientes.

44. Para los efectos del artículo 89 de la Ley,las empresas que cuenten con laautorización a que se refiere la regla 2.8.1.de la presente Resolución, podrán rectificarhasta en tres ocasiones los datoscontenidos en los pedimentos, una vezactivado el mecanismo de selecciónautomatizado, cuando de dicha rectificaciónse origine un saldo a favor.

45. Para los efectos del artículo 154, últimopárrafo de la Ley, las empresas que cuentencon la autorización a que se refiere la regla2.8.1. de la presente Resolución, podráncumplir con las regulaciones y restriccionesno arancelarias en un plazo de 60 días apartir de la fecha de la notificación del actade inicio del procedimiento administrativoen materia aduanera, para sustituir elembargo precautorio de las mercancías porlas garantías que establece el Código.

46. Las empresas certificadas a que se refierela regla 2.8.1. de la presente Resolución,que realicen exportaciones definitivas conclave de pedimento A1 de conformidad conel Apéndice 2 del Anexo 22 de la presenteResolución y operaciones con pedimentosconsolidados de conformidad con losartículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento,podrán imprimir los tantos del pedimentocorrespondientes a la aduana, agente oapoderado aduanal y, en su caso, el deltransportista, conforme a lo establecido enla regla 2.6.26. de la presente Resolución.

47. Tratándose de empresas que cuenten conla autorización a que se refiere la regla2.8.1., rubros B y C, que fabriquen bienesdel sector eléctrico, electrónico, autoparteso automotriz; E y H de la presenteResolución, podrán tramitar el despacho demercancías para su importación temporalbajo un Programa IMMEX; o en formadefinitiva, mediante el procedimiento de

revisión en origen previsto en el artículo 98de la Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, cuandoel resultado del mecanismo de selecciónautomatizado haya determinadodesaduanamiento libre y las empresasefectúen el ajuste correspondiente de formaespontánea, no les será aplicable lodispuesto en el artículo 99 de la Ley,siempre que:

a) En el caso de importaciones definitivas,el importador pague las contribucionesy cuotas compensatorias que hayaomitido pagar derivadas de laimportación definitiva de lasmercancías. Dichas contribucionesactualizadas causarán recargos a latasa aplicable para el caso de prórrogade créditos fiscales del mes de que setrate, siempre que dicho pago se realicedentro de los treinta días naturalessiguientes a aquél en el que se hubieraefectuado la importacióncorrespondiente. Si el pago se efectúacon posterioridad a dicho plazo, losrecargos sobre las contribucionesactualizadas se causarán a la tasa quecorresponda de acuerdo con el artículo21 del Código. En ambos supuestoslas contribuciones se actualizarán porel periodo comprendido entre elpenúltimo mes anterior a aquél en quese omitió la contribución y el mesinmediato anterior a aquél en que seefectúe el pago.

b) En el caso de importacionestemporales, las empresas conPrograma IMMEX rectifiquen suspedimentos de importación temporal,para destinar a dicho régimen lasmercancías que no hubieran declaradoen los pedimentos y paguen la multaestablecida en el artículo 185, fracciónII de la Ley, por cada pedimento quese rectifique, sin que deban pagar lascontribuciones o cuotascompensatorias respectivas. Larectificación del pedimento y el pagode la multa deberán realizarse dentrode los treinta días naturales siguientesa aquél en el que se hubiera efectuadola importación temporalcorrespondiente.

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48. Para los efectos de los artículos 106,fracción V, inciso c) y 108 de la Ley y 29,fracciones I y IV, inciso b) de la Ley delIVA, las empresas con Programa IMMEXque cuenten con la autorización a que serefiere la regla 2.8.1. de la presenteResolución, que bajo su programa fabriquenembarcaciones de recreo y deportivas, deltipo lancha, yate o velero de más de cuatroy medio metros de eslora, podrán realizarla entrega de dichas mercancías en territorionacional a extranjeros o mexicanosresidentes en territorio nacional o en elextranjero, para su importación temporal,siempre que se cumpla con lo siguiente:

1. Los extranjeros o mexicanosresidentes en territorio nacional o en elextranjero que adquieran laembarcación deberán importarlatemporalmente conforme a lo dispuestoen la regla 3.2.9. de la presenteResolución.

2. La empresa con Programa IMMEXdeberá presentar ante el mecanismode selección automatizado de laaduana que corresponda a lacircunscripción de dicha empresa, elpedimento con clave BB que formaparte del Apéndice 2 del Anexo 22 dela presente Resolución, para ampararla operación virtual del retorno de laembarcación, sin que se requiera lapresentación física de la misma ni serequiera activar por segunda ocasiónel mecanismo de selecciónautomatizado.

3. Al pedimento que ampare el retornovirtual de la embarcación deberáanexarse copia simple del comprobantede la importación temporal de laembarcación debidamente formalizadoconforme a la regla 3.2.9. de la presenteResolución y en el campo deobservaciones del pedimento, sedeberá indicar el número de folio yfecha de dicho comprobante.

Cuando existan diferencias entre lasmercancías manifestadas en el pedimentoque ampara el retorno virtual y elcomprobante que ampara la importacióntemporal de la embarcación, lasmercancías descritas en el pedimento de

retorno virtual se tendrán por no retornadasy la empresa con Programa IMMEX quehaya efectuado la entrega de laembarcación será responsable por el pagode las contribuciones y sus accesorios.

49. Para los efectos de lo dispuesto en la regla3.1.5. de la presente Resolución, el plazopara el pago del pedimento de lasmercancías de empresas certificadas quese introduzcan por tráfico terrestre poraduanas de la frontera norte del país, podráser con 30 minutos de anticipación alingreso de las mercancías a territorionacional.

Para los efectos de la presente regla, a las empresascomercializadoras a que se refiere la regla 2.8.1., rubroI de la presente Resolución, sólo les será aplicable lodispuesto en los numerales 2, 3 y 8 de la presente regla,en los términos que se señale en la autorizacióncorrespondiente.

Donaciones para fines culturales; forma de obtenerautorización para importar las

2.9.3. Para los efectos del artículo 61, fracción IX de laLey, la introducción de mercancía donada se efectuaráconforme a lo siguiente:

A. Los interesados deberán presentar lasolicitud de autorización para importarmercancía sin el pago de los impuestos alcomercio exterior, ante la AdministraciónCentral de Regulación Aduanera de la AGA,y cumplir con lo siguiente:

1. Acreditar que el importador es unorganismo público o una persona moralno contribuyente autorizada por el SATpara recibir donativos deduciblesconforme a la Ley del ISR.

2. Acreditar que el donante es extranjero,señalando su nombre, denominación orazón social.

3. Declarar bajo protesta de decir verdad,que la mercancía donada formará partede su patrimonio. Cuando se trate demercancía que se destine a fines desalud pública o se trate de juguetesdonados para fines de enseñanza, noserá necesario cumplir con lo previstoen este numeral.

Podrá solicitarse esta autorizacióntratándose de mercancía que se encuentre

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en el extranjero o depósito ante la aduana.

La solicitud se hará mediante el formatodenominado Autorización de exención deimpuestos al comercio exterior en laimportación de mercancía donada,conforme al artículo 61, fracción IX de laLey Aduanera que forma parte del ApartadoA del Anexo 1 de la presente Resolución,anexando lo siguiente:

a) Copia certificada del poder notarial, conel que se acredite que la persona quefirma la solicitud se encuentra facultadapara realizar actos de administración,en las que sean visibles los datos deinscripción en el Registro Público dela Propiedad y del Comercio, mismoque se presentará por única vez, por loque para posteriores operaciones lasolicitud deberá estar firmada por lamisma persona facultada para realizaractos de administración, quien deberáasentar bajo protesta de decir verdadque los términos de la representaciónno han sido modificados o revocados,en caso contrario, la persona moralinteresada deberá proporcionar copiacertificada del poder notarial respectivo.

La Federación, el Distrito Federal,Estados y Municipios, así como susórganos desconcentrados yorganismos descentralizados, paraacreditar la representación delfuncionario que firma la solicitud,deberán anexar copia simple y legibledel nombramiento del funcionariopúblico que firme la solicitud, así comodel DOF o del medio de difusión oficialdel Estado o Municipio de que se trate,en donde se establezcan susfacultades.

b) Carta de donación en original emitidapor el donante a favor del interesado,en la que conste:

1. La descripción detallada de lamercancía objeto de la donación.

2. La cantidad, tipo y, en su caso,marca, año-modelo y número deserie.

En el caso de que la carta se encuentreen idioma distinto al español, se deberáadjuntar la traducción correspondiente.

c) Cuando el donante sea una personafísica, copia del documento queacredite que es residente en elextranjero.

Tratándose de vehículos, los interesadospodrán obtener esta autorizaciónúnicamente en los casos que se señalan acontinuación y hasta por cinco unidadesen cada ejercicio fiscal:

a) Fines de enseñanza: vehículosespeciales con equipo integrado quepermita impartir la enseñanzaaudiovisual; autobuses integrales parauso del sector educativo.

b) Fines de servicio social: camiones tipoescolar; vehículos recolectores debasura equipados con compactador osistema roll off, y coches barredoras;camiones grúa con canastilla para elmantenimiento de alumbrado público enel exterior; camiones para el desazolvedel sistema de alcantarillado; camionescon equipo hidráulico o de perforación,destinados a la prestación de serviciospúblicos; carros de bomberos.

c) Fines de salud: ambulancias y clínicasmóviles para brindar servicios médicoso con equipos radiológicos.

Esta autorización no será aplicable encambios de régimen ni en reexpedición oregularización de mercancías.

La autorización a que se refiere la presenteregla quedará sin efectos cuando el titularlo solicite expresamente, siempre que nose cause perjuicio al interés público. Dicharenuncia surtirá sus efectos a partir del díasiguiente a aquél en el que se presente.

La Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA podrá solicitar vía correoelectrónico a los interesados, la informacióno documentación adicional que considerenecesaria. En el caso de que el interesadono atienda dicho requerimiento en un plazode dos días hábiles contados a partir de lafecha de envío del correo electrónico, sedeterminará la improcedencia de lasolicitud.

El resultado de la solicitud se dará aconocer a través de la página de Internetwww.aduanas.gob.mx, dentro de los ochodías hábiles siguientes, contados a partir

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de la fecha de presentación de la solicitud.Una vez publicado, el representante legaldel importador contará con un plazo de tresdías hábiles para presentarse en lasinstalaciones de la Administración Centralde Regulación Aduanera de la AGA paraser notificado personalmente de laresolución dictada; en caso de que no sepresente dentro de dicho plazo, la resoluciónse remitirá al domicilio para oír y recibirnotificaciones señalado en la solicitud, parasu notificación por correo certificado.

Las prórrogas a la autorización, así comolas modificaciones o adiciones a los datosproporcionados para obtenerla, deberánsolicitarse utilizando el formato previsto enel rubro A. del primer párrafo de la presenteregla, al que se deberá anexar ladocumentación que acredite la modificacióno adición solicitada, conforme a losrequisitos previstos para el otorgamiento dela autorización.

Para el despacho de la mercancía, sedeberá asentar en el pedimento el númerocompleto del oficio de autorización y anexarcopia de la autorización emitida por laautoridad, así como acreditar elcumplimiento de las regulaciones yrestricciones no arancelarias a que seencuentre sujeta la mercancía.

B. Tratándose de mercancía donada que seintroduzca por las aduanas ubicadas en lafranja fronteriza del territorio nacional, parapermanecer de manera definitiva en ella, losinteresados deberán solicitar ante la aduanapor la que realizarán sus operaciones, suinscripción en el Registro de Donatarias,mediante promoción por escrito.

La solicitud a que se refiere el párrafoanterior deberá acompañarse con ladocumentación que acredite los requisitosestablecidos en el rubro A de la presenteregla, y señalar de manera detallada ladescripción de la mercancía donada queintroducirá a la franja fronteriza del territorionacional.

La autoridad aduanera notificará alinteresado en un plazo máximo de 15 díassiguientes a aquél en que hubiera recibidola solicitud, su número de registro comoDonataria, así como las fraccionesarancelarias de las mercancías que han

quedado inscritas en el registro yautorizadas para ser introducidas a territorionacional bajo el procedimiento descrito enel presente rubro, en caso contrario, elinteresado entenderá que la solicitud fuenegada.

La inscripción en el registro de donatariasse otorgará por un plazo de 12 meses,prorrogables por el mismo plazo, siempreque ésta se solicite cuando menos con unmes de anticipación al vencimiento delregistro. En la solicitud de prórroga elinteresado deberá declarar bajo protesta dedecir verdad que cumple con los requisitosa que se refiere el presente rubro.

Durante la vigencia de la inscripción, eldonatario podrá solicitar modificaciones asu registro, por lo que se refiere amercancías a importar, domicilio fiscal,representante legal o actualización de datoscomo teléfono, fax y correo electrónico.

El despacho de las mercancías a que serefiere el presente rubro, se realizaráconforme a lo siguiente:

1. El interesado deberá presentar antela aduana en la que se encuentreregistrado como Donataria, elformato Aviso de introducción demercancía donada a la franjafronteriza del país, conforme a loestablecido en el rubro B de la regla2.9.3. de Carácter General enMateria de Comercio Exterior , queforma parte del Anexo 1 de lapresente Resolución, en el cualdeberá señalar el número deregistro que le haya otorgado laautoridad aduanera.

2. El personal aduanero procederá arealizar una revisión física de lamercancía con el objeto decomprobar que no se trate demercancía distinta a la autorizada.

3. El valor comercial de la mercancíadonada no deberá exceder de 1,000dólares o su equivalente en monedanacional.

Tratándose de mercancías sujetas alcumplimiento de regulaciones yrestricciones no arancelarias, deberánanexar el documento que acredite su

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cumplimiento.

Las mercancías que se introduzcan deconformidad con lo dispuesto en el presenterubro, no podrán sujetarse a cambios derégimen, reexpedición o regularización demercancía, ni podrán destinarse a finesdistintos de aquéllos para los que sehubiera autorizado su introducción.

Mercancías propias para la atención derequerimientos básicos; cuáles se consideran como

2.9.8. Para los efectos del artículo 61, fracción XVII dela Ley, se consideran como mercancías propias para laatención de requerimientos básicos, las siguientes:

1. Ropa nueva.

2. Comida enlatada cuya fecha de caducidadsea mayor a 3 meses a la fecha de suinternación al país.

3. Equipo de cómputo nuevo y sus periféricospara instituciones educativas públicas yequipo de cómputo usado y sus periféricospara instituciones de educación públicabásica y media básica.

4. Equipo e instrumental médico y delaboratorio, el cual deberá estar en óptimascondiciones, responder a los criterios deuso y aceptación internacional y tener unmínimo de 30% de vida útil con respectodel promedio estimado por los mercadosinternacionales, que se encuentrarelacionado en el Anexo 9 de la presenteResolución.

5. Agua embotellada cuya fecha de caducidadsea mayor a 3 meses a la fecha de suinternación al país.

6. Medicinas cuya fecha de caducidad seamayor a un año a la fecha de su internaciónal país o de acuerdo a los lineamientosemitidos por la Secretaría de Salud.

7. Calzado nuevo.

8. Juguetes.

9. Sillas de ruedas y material ortopédico.

10. Anteojos nuevos, usados, reconstruidos oarmazones.

11. Prótesis diversas.

12. Libros.

13. Instrumentos musicales.

14. Artículos deportivos.

15. Extinguidores.

16. Artículos para el aseo personal.

17. Artículos para la limpieza del hogar.

18. Equipo de oficina y escolar.

19. Vehículos especiales con equipo integradoque permita impartir la enseñanzaaudiovisual.

20. Camiones tipo escolar.

21. Camiones para uso del sector educativo.

22. Vehículos recolectores de basuraequipados con compactador o sistema rolloff, coches barredoras.

23. Carros de bomberos.

24. Ambulancias y clínicas móviles para brindarservicios médicos o con equiposradiológicos.

25. Camiones grúa con canastilla para elmantenimiento de alumbrado público en elexterior.

26. Camiones para el desazolve del sistemade alcantarillado.

27. Camiones con equipo hidráulico o deperforación, destinados a la prestación deservicios públicos.

28. Vehículos, maquinaria, material y equipopara protección civil.

29. Electrónicos y electrodomésticos.

30. Maquinaria pesada destinada a municipiosubicados en microrregiones.

También podrán aceptarse en donación, todas aquellasmercancías que, por su naturaleza, sean propias parala atención de los requerimientos básicos desubsistencia a que se refiere la propia Ley.

Gafetes de identificación; asociaciones de agentesaduanales que podrán imprimir los

2.13.3. Para los efectos del artículo 17 de la Ley, laspersonas que presten servicios o que realicenactividades dentro de recintos fiscales o fiscalizadosdeberán tramitar un gafete de identificación por cadaaduana en la que desarrollen sus actividades o prestensus servicios, conforme a la presente regla.

Los gafetes deberán imprimirse únicamente en losTalleres Gráficos de México, previa solicitud realizadapor las siguientes agrupaciones: los agentes aduanalesa través de la Confederación de Asociaciones deAgentes Aduanales de la República Mexicana, A.C.

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(CAAAREM) y de la Confederación Latinoamericana deAgentes Aduanales, A.C. (CLAA); las asociaciones demaquiladoras por conducto del Consejo Nacional de laIndustria Maquiladora y Manufacturera de Exportación,A.C. (CNIMME); la Asociación Mexicana de la IndustriaAutomotriz, A.C. (AMIA); la Asociación Nacional deAlmacenes Fiscalizados, A.C. (ANAFAC); la AsociaciónMexicana de Agentes Navieros, A.C. (AMANAC); laAsociación Nacional de Agentes Navieros, A.C.(ANANAC); la Asociación de Almacenes Generales deDepósito, A.C. (AAGEDE), la Asociación Mexicana deAgentes Internacionales de Carga, A.C. (AMAINC) o laCámara Nacional de la Industria de la Transformación(CANACINTRA). Los gafetes correspondientes, seránentregados por Talleres Gráficos de México,directamente a las agrupaciones antes mencionadas.

Los usuarios que no formen parte de alguna de lasagrupaciones antes mencionadas, podrán acudir a lasagrupaciones a que se refiere la presente regla, a efectode tramitar los gafetes, cuyo costo para el usuario finalno podrá ser mayor de $30.00.

A los gafetes se les incorporará un holograma tanto enel anverso como en el reverso de los mismos. Loshologramas serán elaborados por Talleres Gráficos deMéxico previa solicitud de las agrupaciones a que serefiere la presente regla. Dichos hologramas seránentregados por Talleres Gráficos de México a la AGApara su distribución y colocación a través de las aduanascorrespondientes.

El costo de los gafetes y hologramas deberá ser cubiertoa favor de Talleres Gráficos de México por lasagrupaciones a que se refiere la presente regla, respectode las solicitudes de elaboración que realicen.

Los agentes o apoderados aduanales deberán tramitar,ante las agrupaciones a que se refiere el segundo párrafode la presente regla, en su aduana de adscripción y encada una de las aduanas en las que estén autorizadospara actuar, los gafetes de las personas que losrepresenten o auxilien en el desarrollo de sus actividadeso en la prestación de sus servicios, debiendo acreditarsu relación laboral o profesional. En las aduanas delAeropuerto Internacional de la Ciudad de México, deCiudad Juárez, Ciudad Reynosa, Manzanillo,Matamoros, Mexicali, México, Nogales, Nuevo Laredo,Tijuana y Veracruz, los agentes o apoderados aduanalesadicional a su gafete, podrán tramitar hasta veinte gafetespor aduana autorizada, en las aduanas distintas a lasseñaladas, se podrán tramitar hasta quince gafetes poraduana autorizada. Para efectos de lo dispuesto en elpresente párrafo, los gafetes que se tramiten para losmandatarios de agentes aduanales no se consideraránpara el número máximo de gafetes establecido.

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de lasaduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad deMéxico, de Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Manzanillo,Matamoros, Mexicali, México, Nogales, Nuevo Laredo,Tijuana y Veracruz, así como las que cuenten conrecintos fiscalizados autorizados, los agentes aduanalespodrán tramitar un número mayor de gafetes alestablecido en el párrafo anterior, siempre que presentensolicitud mediante escrito libre al administrador de laaduana que corresponda, en el que justifique el númerode gafetes requerido con base al volumen de susoperaciones. Tratándose de aduanas distintas a lasseñaladas, el administrador de la aduana de que setrate, deberá solicitar la opinión favorable de laAdministración Central de Operación Aduanera de laAGA.

El número de gafetes de las personas que representeno auxilien a usuarios distintos a los agentes oapoderados aduanales, será determinado por eladministrador de la aduana, atendiendo a lasnecesidades del servicio de la aduana correspondiente.

Las agrupaciones a que se refiere la presente regla,deberán presentar los gafetes de identificación ante laaduana correspondiente, a efecto de que se coloque lavigencia y los hologramas respectivos, así como parasu oficialización y firma del administrador de la aduana,mediante solicitud en escrito libre en el Buzón paratrámites ante la Aduana de la aduana que se trate,anexando el formato Control de Gafetes que establezcala AGA, copia del documento con el que el solicitanteacredite la relación laboral o de servicios con la personaque preste servicios o que realice actividades dentrodel recinto fiscal o fiscalizado correspondiente, ademásde los documentos que conforme a lineamientos alefecto emita la AGA.

El administrador de la aduana en la que se hayarealizado el trámite conforme al párrafo anterior, será elencargado de entregar el gafete oficializado a cada unode los solicitantes que hubiesen cumplido con todoslos requisitos señalados en la presente regla, quiénesdeberán recibir de forma personal el gafetecorrespondiente con una identificación oficial deconformidad con la regla 1.11. de la presente Resolución.Tratándose de la entrega de gafetes solicitados para eluso de las personas que representan o auxilian a losagentes o apoderados aduanales, será necesaria lapresencia del agente o apoderado aduanal de que setrate, en el momento en que se efectúe la entrega por eladministrador de la aduana a los interesados.

Los gafetes, deberán estar vigentes y portarse en lugarvisible durante el tiempo en que las personas a que serefiere el primer párrafo de la presente regla permanezcan

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en los recintos fiscales o fiscalizados. Los gafetestendrán una vigencia desde el mes en que se expidan yhasta el mes de abril del año inmediato posterior al añode su expedición. Cuando la vigencia de los gafeteshaya expirado, las personas a favor de quienes sehubiere expedido el gafete correspondiente deberándevolverlo a la aduana donde se realizó el procedimientoprevisto en el octavo párrafo de la presente regla, paraefectos de su cancelación y podrán tramitar un nuevogafete de conformidad con el procedimiento establecidoen la presente regla.

Las personas que presten servicios o que realicenactividades dentro de recintos fiscales o fiscalizadosdeberán reportar la cancelación, por cualquier causa,de los gafetes de las personas que los representen oauxilien en el desarrollo de sus actividades o en laprestación de sus servicios, en la aduana en la cual serealizó el procedimiento mencionado.

En caso de pérdida del gafete por robo o extravío, eltitular del gafete o las personas para las que prestenservicios o realicen actividades dentro de recintosfiscales o fiscalizados, deberán cancelarlo ante la aduanaen la cual se realizó el procedimiento del octavo párrafode la presente regla, presentando copia simple del actaante el Ministerio Público en la que se consigne dichoincidente.

Para efectos de precisar el procedimiento respecto dela elaboración, adquisición, distribución,características de los gafetes y hologramas a que serefiere la presente regla, así como del trámite deoficialización ante las aduanas, la AGA dará aconocer los lineamientos en la página de internet:www.aduanas.gob.mx.La Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudadde México, no estará sujeta al procedimiento previstoen la presente regla, excepto por lo dispuesto en lospárrafos sexto, séptimo y octavo, referente al númerode gafetes.

Dictaminador aduanero; requisitos para seraspirante a2.13.20. Para los efectos de los artículos 12 apartadoB, 11, fracciones IV y V del Reglamento Interior del SAT,publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007; 43, 144fracción VI y 174 de la Ley, la AGA publicará a través dela página electrónica www.aduanas.gob.mx, y de cuandomenos un periódico de circulación nacional, laConvocatoria para otorgar la autorización dedictaminador aduanero.Los interesados deberán cumplir con los requisitos,documentación y procedimiento siguientes:Los aspirantes en obtener la autorización dedictaminador aduanero deberán presentar ante la

Administración Central de Regulación Aduanera solicituden formato libre, firmada, con la siguiente información:señalar su nombre completo, profesión, teléfono, correoelectrónico y domicilio (calle, número, colonia,delegación, estado y código postal), para oír y recibirnotificaciones en su localidad.La solicitud de referencia se deberá acompañar de lossiguientes documentos:

1. Copia certificada del acta de nacimiento ocarta de naturalización, a fin de acreditar lanacionalidad mexicana y edad que fluctúeentre los 25 y 45 años.

2. Copia certificada del Título y CédulaProfesional, a nivel licenciatura, de lassiguientes profesiones:

a) Administración de Empresas.

b) Comercio Exterior, Comercio Exterior yAduanas, Ciencias Aduanales,Ciencias Aduanales y ComercioExterior.

c) Negocios Internacionales, ComercioInternacional, ComercializaciónInternacional, Estudios Internacionales,Relaciones Internacionales,Relaciones Comerciales.

d) Ingenierías: Química, Industrial,Mecánica, Eléctrica, Electrónica,Comunicación, Informática,Computación, Textil, SistemasAutomotrices.

e) Economía.

f) Derecho.

3. Cartas en original, y de fecha reciente,firmadas por el aspirante, donde manifiestebajo protesta de decir verdad:

a) No haber sido condenado por sentenciaejecutoriada por delito intencional quemerezca pena corporal.

b) No ser servidor público ni militar enservicio activo, ni haber prestado susservicios en la AGA o alguna de lasUnidades Administrativas que de elladependan.

c) No tener o haber tenido la patente deagente aduanal o autorización deapoderado aduanal o de almacén.

d) Disponibilidad de tiempo completo, asícomo para viajar y cambiar deresidencia de manera periódica.

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4. Certificado de antecedentes no penales, enoriginal y de fecha reciente, expedido porla Procuraduría General de Justicia de laentidad donde radique el aspirante o por elárea de prevención y readaptación socialcorrespondiente.

5. Tres cartas de recomendación en originaly de fecha reciente donde conste la buenareputación del aspirante y que contenganademás el nombre, domicilio, teléfono yfirma de las personas que las emiten.

6. Copia simple de la Cédula de IdentificaciónFiscal o Constancia de Inscripción en elRFC, expedida por la Administración Localde Recaudación.

7. Copia simple de la Clave Unica de Registrode Población (CURP).

8. Original de la constancia con la que acreditetener conocimiento del 50% del idiomainglés.

9. Original del currículum vitae, firmado por elaspirante.

10. Copia simple de la constancia con la quese acredite tener conocimientos en losprogramas Word, Excel, Outlook e Internet.

La vigencia de las cartas y antecedentes no penalesserá de tres meses contados a partir de la fecha en quese publique la Convocatoria. Los documentos deberánexhibirse como se solicitan, esto es: en original, copiacertificada o simple, según corresponda, y lasmanifestaciones bajo protesta, deberán ser literalescomo se precisen en la Convocatoria.

La solicitud y sus anexos se deberán dirigir y presentaro enviar a través de servicio de mensajería, en lasiguiente dirección:

Administración Central de Regulación Aduanera,

Avenida Hidalgo número 77, Módulo IV, planta baja,

Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, 06300,México, D.F.

Las solicitudes que se reciban con posterioridad a lafecha límite o que no se acompañen de la totalidad delos requisitos y documentación solicitada en laConvocatoria se tendrán por no presentadas,procediéndose a la devolución de las mismas.

El examen consta de dos etapas: a) relativa al examende conocimientos, y b) psicológico en dos facetas:psicométrico y de confiabilidad.

Los aspirantes deberán consultar la información relativa

a su solicitud, en la página electrónicawww.aduanas.gob.mx, en la que se publicará, entre otrala siguiente:

a) Listado con el nombre de los aspirantesque cumplieron con los requisitossolicitados.

b) Las cantidades a pagar por los conceptosde examen psicotécnico y expedición deautorización, previstos en la LFD.

c) Listado con el nombre de los aspirantes,lugar, fecha y hora en que sustentarán elexamen psicotécnico previsto en el articulo174, fracción VI de la Ley.

d) Resultados del examen psicotécnico.

Será responsabilidad del aspirante, presentarse en lasfechas y horas señaladas para la aplicación de laevaluación psicotécnica, las cuales le serán informadasúnicamente a través de la citada página electrónica.

Los aspirantes deberán presentar el día del examen losiguiente: original y tres copias simples de la credencialoficial que los identifique, (pasaporte, credencial paravotar, o cédula profesional), así como el original del pagode derechos por el examen psicotécnico.

Una vez aprobado el examen psicotécnico, previo pagode derechos, la AGA emitirá la autorización dedictaminador aduanero.

Los dictaminadores aduaneros podrán ser contratadospor las empresas que prestan el servicio de segundoreconocimiento de acuerdo al artículo 43 de la Ley.

Candados oficiales; obligaciones de los fabricanteso importadores de

2.14.1. Para los efectos del artículo 198 del Reglamento,los candados oficiales podrán ser fabricados oimportados únicamente por las personas que seencuentren al corriente en el cumplimiento de susobligaciones fiscales y tratándose de personas físicascomprueben que no han sido condenadas por delito queamerite pena corporal o se encuentren sujetos a procesopenal y que se cumpla con lo siguiente:

A. Obtener la autorización respectiva, de laAdministración General Jurídica o de laAdministración Central de NormatividadInternacional de la Administración Generalde Grandes Contribuyentes, segúncorresponda, anexando el dictamen de laAdministración Central de OperaciónAduanera de la AGA con el que se acrediteque el candado oficial cumple en su diseño

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con las siguientes especificaciones:

a) Estar fabricado en una o dos piezas ycuente con:

1) Un cilindro de bloqueo odispositivo de cierremanufacturado en acero,encapsulado en plástico de coloresverde y/o rojo y provisto de uncapuchón transparente o de unrecubrimiento de plásticotransparente, soldado porultrasonido al encapsulado de talmanera que no sea posiblesepararlo sin destruirlo,protegiendo las impresionesrequeridas.

2) Un perno de acero conrecubrimiento de plástico o decable de acero que forma la otraparte del sistema de cierre.

b) El candado cerrado deberá contar conuna resistencia mínima a la tensión de1000 kilogramos y cumplir con laprueba de resistencia a la tensióncontenida en la norma ISO/PAS 17712.

c) Contener las impresiones de la claveidentificadora y el número de folioconsecutivo, grabadas exclusivamenteen rayo láser, dentro del capuchóntransparente o del recubrimiento deplástico, a que se refiere el subinciso1) del inciso a) del presente numeral.

d) El candado cerrado deberá contar conmovilidad, esto es, que el perno o cablede acero no se encuentren fijos alcilindro de bloqueo o dispositivo decierre, dicho movimiento no deberáafectar el estado del candado cerrado.

B. Registrar semanalmente los números defolio de los candados oficiales quefabriquen o importen. Los fabricantes eimportadores, deberán anteponer al númerode folio la clave identificadora (compuestade tres letras) que previamente la autoridadaduanera les hubiera asignado.

C. Recibir de los agentes aduanales, susmandatarios o los apoderados aduanales,el pago por la adquisición de los candados,mismo que deberá efectuarse mediantecheque de la cuenta bancaria que haya sidoregistrada en los términos de la regla

2.13.10. de la presente Resolución.

D. Entregar mediante acta de recepción loscandados que fabriquen o importenúnicamente a los agentes aduanales o alos apoderados aduanales.

E. Llevar un registro de las enajenaciones decandados oficiales que efectúen, en el quedeberán anotar los datos siguientes:

a) El nombre y el número de la patente oautorización del agente o apoderadoaduanal que los adquiera.

b) La cantidad de candados que seentregan y el número de folio de losmismos.

c) La fecha de la operación.

d) Número de cheque y cuenta bancariacon la cual se efectuó el pago.

Importación temporal de vehículos de residentesen el extranjero; requisitos para la

3.2.6. Para los efectos de los artículos 61, fracción III,62, fracción I, inciso c), 106, fracciones II, inciso e) y IV,inciso a) de la Ley, 97, fracción V, 139, fracción III y 141del Reglamento, se autoriza al Banco Nacional delEjército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.,(BANJERCITO) para operar los Módulos CIITEV (Módulode Control de Importación e Internación Temporal deVehículos), realizar el trámite y control de lasimportaciones temporales de vehículos y, en su caso, arecibir el pago del depósito en efectivo por concepto degarantía y el pago por concepto de trámite para laimportación temporal de vehículos, conforme a loslineamientos que al efecto emita la AGA.

Los extranjeros o mexicanos residentes en el extranjeropodrán realizar el trámite de importación temporal devehículos por cualquiera de los siguientesprocedimientos:

A. Procedimiento en Módulos CIITEV enaduanas de entrada a territorio nacional.

1. Solicitar el permiso de importacióntemporal de vehículos ante el personalde BANJERCITO del Módulo CIITEVubicado en la aduana de entrada,firmando una declaración en la que,bajo protesta de decir verdad, secomprometen a retornar el vehículo deque se trate, dentro del plazo autorizadoy a no realizar actos u omisiones queconfiguren infracciones o delitos por el

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indebido uso o destino del mismo.

2. Garantizar conforme al artículo 139,fracción III del Reglamento, el pago delos créditos fiscales que pudieranocasionarse por la omisión del retornodel vehículo o por la comisión de lasinfracciones previstas en las leyesaplicables, mediante un depósito enefectivo, por el monto que correspondaconforme a la siguiente tabla:

3. Cubrir a favor de BANJERCITO, unacantidad equivalente en monedanacional a 27 dólares más IVA, porconcepto de trámite por la importacióntemporal de vehículos.

4. Cuando el importador efectúe el pagoseñalado en el numeral anterior,mediante tarjeta bancaria internacionalde crédito o débito, expedida a sunombre en el extranjero, quedaráliberado de otorgar la garantía a que serefiere el numeral 2 del presente rubro.

B. Procedimiento en Módulos CIITEV enConsulados Mexicanos en los EstadosUnidos de América.

1. El trámite podrá realizarse en losConsulados Mexicanos en Chicago,Illinois; en Austin, Dallas, Dallas FortWorth y Houston, Texas; en LosAngeles, San Bernardino ySacramento, California; enAlbuquerque, Nuevo México; en Denver,Colorado y en Phoenix, Arizona, en losEstados Unidos de América. El trámitepodrá realizarse hasta con 6 meses deantelación a la fecha de ingreso delvehículo a territorio nacional.

2. Solicitar el permiso de importacióntemporal de vehículos ante el personalde BANJERCITO del Módulo CIITEV,

firmando una declaración en la que,bajo protesta de decir verdad, secompromete a retornar el vehículo deque se trate, dentro del plazo autorizadoy a no realizar actos u omisiones queconfiguren infracciones o delitos por elindebido uso o destino del mismo.

3. Cubrir a favor de BANJERCITO unacantidad equivalente en monedanacional a 36 dólares más IVA, porconcepto de trámite por la importacióntemporal de vehículos, mediante cargoque se realice a una tarjeta de créditoo débito internacional expedida en elextranjero, a nombre del importador.

C. Procedimiento en Módulos CIITEV víainternet, a través de las páginas electrónicasde la AGA o de BANJERCITO, paramexicanos residentes en el extranjero oextranjeros con calidad migratoria deturista.

1. Los mexicanos residentes en elextranjero o los extranjeros con lacalidad migratoria de turista, deberánconsultar las páginas electrónicaswww.aduanas.gob.mx owww.banjercito.com.mx.

2. El trámite deberá realizarse en unplazo de entre 10 y 60 días, antes dela fecha de ingreso del vehículo aterritorio nacional..

3. El interesado deberá aceptarelectrónicamente la declaración en laque bajo protesta de decir verdad, secompromete a retornar el vehículo deque se trate, dentro del plazoautorizado y a no realizar actos uomisiones que configuren infraccioneso delitos por el indebido uso o destinodel mismo.

4. El interesado deberá registrar susdatos personales:

a) Tratándose de mexicanosresidentes en el extranjero, elnúmero del documento emitido porla autoridad migratoria del paísextranjero que los acredite comoresidentes en el extranjero o de laautorización expresa de laautoridad competente de ese paísque les otorgue la calidad de

Año-modelo del vehículo

Importe de la garantía en dólares

2004 yposteriores

400

1998 hasta 2003 300Modelos anteriores a 1998

200

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prestadores de servicios conformea los acuerdos internacionales delos que México sea parte.

b) Tratándose de extranjeros queingresarán como turistas el númerode alguno de los siguientesdocumentos; pasaporte,certificado de naturalización, actade nacimiento o credencial paravotar.

5. El interesado deberá registrar los datosdel vehículo que pretende importartemporalmente, indicando si ampararála propiedad del mismo con el título depropiedad o registro vehicular emitidopor la autoridad competente del paísextranjero, así como la fecha de ingresoa territorio nacional.

6. Cubrir a favor de BANJERCITO víaelectrónica, una cantidad equivalenteen moneda nacional a 45 dólares másIVA, por concepto de trámite, por laimportación temporal de vehículos,mediante cargo electrónico que serealice a una tarjeta de crédito o débitointernacional expedida en el extranjero,a nombre del importador.

7. Una vez concluida la operación deregistro y pago del trámitecorrespondiente, BANJERCITOremitirá al interesado confirmaciónelectrónica de la operación, en la quea su vez hará constar la fecha deentrega de la documentación aduaneraal domicilio señalado en la solicitud eindicará los lugares a los cuales deberáel interesado enviar la cartacompromiso de retorno a que se refiereel numeral 3 del presente rubro y lascopias simples de la documentaciónque ampare los datos registradosconforme a los numerales 4 y 5 delpresente rubro. Dichos documentospodrán ser enviados por el interesadoen archivos de manera digital mediantecorreo electrónico, correo certificado opresentados directamente en losbuzones ubicados en los Módulos deCIITEV en las aduanas de entrada oen los consulados.

BANJERCITO remitirá ladocumentación aduanera a que se

refiere el párrafo anterior, al domicilioseñalado por el interesado en lasolicitud, en un plazo de siete díasposteriores a la confirmaciónelectrónica.

Será responsabilidad exclusiva delimportador, cumplir con los requisitos ycondiciones establecidas en el presenterubro para la importación temporal delvehículo y de verificar el correcto yadecuado registro, así como de la capturade la información solicitada.

Para los efectos de la presente regla, BANJERCITOserá responsable de emitir la documentación aduaneray el holograma que ampare la importación temporal delos vehículos, cancelar la garantía y, en su caso, devolveral importador el monto del depósito, siempre que elretorno del vehículo se realice dentro del plazo autorizadoo transferir el monto de la citada garantía a la Tesoreríade la Federación cuando los vehículos no hayanretornado al extranjero dentro de los plazos autorizados,a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente aaquél en que haya vencido el plazo de la importacióntemporal.

Los mexicanos residentes en el extranjero deberáncomprobar ante la autoridad aduanera mediantedocumentación oficial emitida por la autoridad migratoriadel país extranjero, la calidad migratoria que los acreditecomo residentes permanentes o temporales en elextranjero, o la autorización expresa de la autoridadcompetente de ese país que les otorgue la calidad deprestadores de servicios conforme a los acuerdosinternacionales de los que México forma parte.

En la expedición de permisos en Módulos CIITEV enconsulados o vía internet, cuando el vehículo para elcual se haya otorgado el permiso de importacióntemporal sufra un accidente, robo, decomiso, embargoo venta, en su lugar de origen y en fecha anterior alinicio de la vigencia del permiso de importación temporal,el interesado deberá presentar ante el personal deBANJERCITO de cualquier Módulo CIITEV ubicado enlos consulados o enviar mediante correo certificado ala Administración Central de Operación Aduanera de laAGA, escrito libre dirigido a la AGA en el cual manifiesteque desea desistirse del permiso otorgado, firmandodeclaración bajo protesta de decir verdad sobre loshechos, motivos o circunstancias por los cuales seconsidera que el vehículo no entrará a territorio nacional,anexando la documentación aduanera que expidió paratales efectos, así como la que soporte dichacircunstancia: carta del Departamento de Policía o delDepartamento de Motores y Vehículos, ambos en el

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extranjero, en la cual se haga constar el número deidentificación vehicular del vehículo en cuestión y quese ha verificado la presencia física del mismo.

En todos los casos, el interesado deberá presentarsecon su vehículo ante el personal de BANJERCITO queopera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida,para registrar y obtener el comprobante de retorno,pudiendo en esta circunstancia realizar entradas ysalidas múltiples de su vehículo durante la vigencia delpermiso de importación temporal, amparado por lagarantía existente o, en su caso, solicitar la cancelaciónde la garantía y obtener la devolución del monto deldepósito. En las temporadas de alta afluencia, la AGApodrá autorizar que la cancelación del permiso se realiceen cualquiera de los Módulos CIITEV en consulados,dando a conocer a través de su página electrónicawww.aduanas.gob.mx, las fechas en que se podrá llevara cabo la misma.

El periodo de 12 meses a que se refiere el artículo 106,fracción II, inciso e) de la Ley, no se entenderá como unaño de calendario y se computará a partir de la fechade entrada al país del vehículo de que se trate; asimismo,la importación temporal del vehículo será por 180 díasnaturales, consecutivos o alternados, de estanciaefectiva en el territorio nacional.

El plazo para retornar los vehículos que hubieran sidoimportados temporalmente al amparo de las calidadesmigratorias señaladas en el artículo 106, fracción IV,inciso a) de la Ley, será el de la vigencia de la calidadmigratoria, sus prórrogas, ampliaciones o refrendosotorgados a dichas calidades migratorias conforme a laley de la materia. Para estos efectos la vigencia delpermiso de importación temporal del vehículo seacreditará con el documento oficial que emita laautoridad migratoria, sin que se requiera autorizaciónde las autoridades aduaneras. En este caso el permisode importación temporal se mantendrá vigente auncuando el importador haya obtenido cambio en la calidadmigratoria de no inmigrante a inmigrante rentista,siempre que exista continuidad en las calidadesmigratorias.

A efecto de que no se hagan efectivas las garantíasotorgadas en los términos de esta regla, las personas aque se refiere el párrafo anterior que obtengan la prórroga,ampliación o refrendo a su calidad migratoria, así comoquienes hubieran cambiado a una calidad migratoria delas señaladas en el artículo 106, fracción IV, inciso a)de la Ley, deberán presentar en formato libre un avisoen el que hagan constar dicha circunstancia, dentro delos 15 días hábiles siguientes a aquél en que les hubieresido otorgada la prórroga, ampliación, refrendo o cambiode calidad migratoria, anexando copia del comprobante

de dicho trámite, así como del permiso de importacióntemporal del vehículo y, en su caso, la tarjeta deinternación, en forma personal en cualquiera de las 49aduanas del país.

Conjuntamente con la importación temporal de unvehículo, se podrá realizar la importación temporal demotocicletas, trimotos, cuadrimotos, motos acuáticaso carros de recreo, siempre que no hayan sidoconcebidos, destinados o fabricados de modo evidentepara circular por vías generales de comunicación, seanfederales, estatales o municipales, por un máximo detres unidades, para lo cual se deberá acreditar lapropiedad de las unidades remolcadas o transportadasy registrarlas en el permiso de importación temporal delvehículo.

Tratándose de motocicletas o trimotos que ingresen alpaís por su propio impulso y que hayan sido concebidos,destinados o fabricados de modo evidente para circularpor vías generales de comunicación, sean federales,estatales o municipales podrán ser importadastemporalmente conforme a la presente regla, exceptopor lo que se refiere al párrafo anterior.

Importación temporal de casas rodantes,embarcaciones o motocicletas; requisitos para la

3.2.8. Para los efectos del artículo 106, fracción V, incisod) de la Ley y 144 del Reglamento, se autoriza al BancoNacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.,(BANJERCITO) para operar los Módulos CIITEV (Módulode Control de Importación e Internación Temporal deVehículos), realizar el trámite y control de lasimportaciones temporales de casas rodantes y, en sucaso, recibir el pago por concepto de trámite de laimportación temporal, conforme a los lineamientos quepara tal efecto emita la AGA.

Los extranjeros o mexicanos residentes permanentesen el extranjero, podrán realizar el trámite de importacióntemporal de una sola casa rodante conducida otransportada, mediante la presentación de la solicituddel Permiso de importación temporal de casa rodante ,por cualquiera de los siguientes procedimientos:

A. Procedimiento en Módulos CIITEV enaduanas de entrada a territorio nacional.

1. Solicitar el Permiso de importacióntemporal de casa rodante ante elpersonal de BANJERCITO del MóduloCIITEV ubicado en la aduana deentrada, firmando una declaración enla que, bajo protesta de decir verdad,se comprometen a retornar la casarodante de que se trate, dentro del

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plazo autorizado y a no realizar actosu omisiones que configureninfracciones o delitos por el indebidouso o destino de la misma.

2. El interesado deberá registrar sus datospersonales:

a) Tratándose de mexicanosresidentes en el extranjero, elnúmero del documento emitido porla autoridad migratoria del paísextranjero que los acredite comoresidentes en el extranjero o de laautorización expresa de laautoridad competente de ese paísque les otorgue la calidad deprestadores de servicios conformea los acuerdos internacionales delos que México sea parte.

b) Tratándose de extranjeros queingresarán como turistas, elnúmero de alguno de los siguientesdocumentos: pasaporte,certificado de naturalización, actade nacimiento o credencial paravotar.

3. El interesado deberá registrar los datosde la casa rodante que pretendeimportar temporalmente, indicando siamparará la propiedad del mismo conel título de propiedad o registrovehicular emitido por la autoridadcompetente del país extranjero, asícomo la fecha de ingreso a territorionacional.

4. Cubrir a favor de BANJERCITO, unacantidad equivalente en monedanacional a 45 dólares más IVA, porconcepto de trámite, por la importacióntemporal de casas rodantes, la cualpodrá ser pagada en efectivo o a travésde cargo a la tarjeta de crédito o débitointernacional, expedida en el extranjero,a nombre del importador.

B. Procedimiento en Módulos CIITEV enConsulados Mexicanos en los EstadosUnidos de América.

1. El trámite podrá realizarse en losConsulados Mexicanos en Chicago,Illinois; en Austin, Dallas y Houston,Texas; en Los Angeles, San Bernardinoy Sacramento, California; en

Albuquerque, Nuevo México; en Denver,Colorado y en Phoenix, Arizona, en losEstados Unidos de América. El trámitepodrá realizarse hasta con 6 meses deantelación a la fecha de ingreso aterritorio nacional.

2. Para los efectos del numeral anterior,se solicitará el Permiso de importacióntemporal de casa rodante ante elpersonal de BANJERCITO en losMódulos CIITEV ubicados en losconsulados referidos, firmando unadeclaración en la que, bajo protesta dedecir verdad, se comprometen a retornarla casa rodante de que se trate, dentrodel plazo autorizado y a no realizaractos u omisiones que configureninfracciones o delitos por el indebidouso o destino de la misma.

3. El interesado deberá registrar sus datospersonales.

a) Tratándose de mexicanosresidentes en el extranjero, elnúmero del documento emitido porla autoridad migratoria del paísextranjero que los acredite comoresidentes en el extranjero o de laautorización expresa de laautoridad competente de ese paísque les otorgue la calidad deprestadores de servicios conformea los acuerdos internacionales delos que México sea parte.

b) Tratándose de extranjeros queingresarán como turistas, elnúmero de alguno de los siguientesdocumentos: pasaporte,certificado de naturalización, actade nacimiento o credencial paravotar.

4. El interesado deberá registrar los datosde la casa rodante que pretendeimportar temporalmente, indicando siamparará la propiedad del mismo conel título de propiedad o registrovehicular emitido por la autoridadcompetente del país extranjero, asícomo la fecha de ingreso a territorionacional.

5. Cubrir a favor de BANJERCITO, unacantidad equivalente en moneda

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nacional a 45 dólares más IVA, porconcepto de trámite, por la importacióntemporal de casas rodantes, mediantecargo a tarjeta de crédito o débitointernacional expedida en el extranjero,a nombre del importador.

C. Procedimiento en Módulos CIITEV víainternet, a través de las páginas electrónicasde la AGA o de BANJERCITO.

1. Consultar las páginas electrónicaswww.aduanas.gob.mx owww.banjercito.com.mx.

2. El trámite deberá realizarse en un plazode entre 10 y 60 días, antes de la fechade ingreso de la casa rodante a territorionacional..

3. El interesado deberá aceptarelectrónicamente la declaración en laque bajo protesta de decir verdad, secompromete a retornar la casa rodantede que se trate, dentro del plazoautorizado y a no realizar actos uomisiones que configuren infraccioneso delitos por el indebido uso o destinodel mismo.

4. El interesado deberá registrar sus datospersonales:

a) Tratándose de mexicanosresidentes en el extranjero, elnúmero del documento emitido porla autoridad migratoria del paísextranjero que los acredite comoresidentes en el extranjero o de laautorización expresa de laautoridad competente de ese paísque les otorgue la calidad deprestadores de servicios conformea los acuerdos internacionales delos que México sea parte.

b) Tratándose de extranjeros queingresarán como turistas, elnúmero de alguno de los siguientesdocumentos: pasaporte, certificadode naturalización, acta denacimiento o credencial para votar.

5. El interesado deberá registrar los datosde la casa rodante que pretendeimportar temporalmente, indicando siamparará la propiedad del mismo conel título de propiedad o registrovehicular emitido por la autoridad

competente del país extranjero, asícomo la fecha de ingreso a territorionacional.

6. Cubrir a favor de BANJERCITO víaelectrónica, una cantidad equivalenteen moneda nacional a 45 dólares másIVA, por concepto de trámite, por laimportación temporal de casasrodantes, mediante cargo electrónicoque se realice a una tarjeta de créditoo débito internacional expedida en elextranjero, a nombre del importador.

7. Una vez concluida la operación deregistro y pago del trámitecorrespondiente, BANJERCITOremitirá al interesado confirmaciónelectrónica de la operación, en la quea su vez hará constar la fecha deentrega de la documentación aduaneraal domicilio señalado en la solicitud eindicará los lugares a los cuales deberáel interesado enviar la cartacompromiso de retorno a que se refiereel numeral 3 del presente rubro y lascopias simples de la documentaciónque ampare los datos registradosconforme a los numerales 4 y 5 delpresente rubro. Dichos documentospodrán ser enviados por el interesadoen archivos de manera digital mediantecorreo electrónico, correo certificado opresentados directamente en losbuzones ubicados en los MódulosCIITEV en las aduanas de entrada oen los consulados.

BANJERCITO remitirá ladocumentación aduanera a que serefiere el párrafo anterior, al domicilioseñalado por el interesado en lasolicitud, en un plazo de siete díasposteriores a la confirmaciónelectrónica.

Será responsabilidad exclusiva delimportador, cumplir con los requisitos ycondiciones establecidas en el presenterubro para la importación temporal de lacasa rodante y de verificar el correcto yadecuado registro, así como de la capturade la información solicitada.

Para los efectos de la presente regla, BANJERCITOserá responsable de emitir el comprobante deimportación temporal y el holograma que amparan la

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importación temporal de la casa rodante.

Los mexicanos residentes en el extranjero deberáncomprobar ante la autoridad aduanera mediantedocumentación oficial emitida por la autoridad migratoriadel país extranjero, la calidad migratoria que los acreditecomo residentes permanentes en el extranjero.

El plazo a que se sujetará la importación temporal de lacasa rodante será de 10 años y se empezará a computara partir de la fecha de registro del Permiso deimportación temporal de casa rodante . En todos loscasos, el interesado deberá presentarse ante el personalde BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en lasaduanas de salida para registrar y obtener elcomprobante de retorno, pudiendo en esta circunstanciarealizar entradas y salidas múltiples con su casa rodantedurante la vigencia del permiso de importación temporal.En las temporadas de alta afluencia, la AGA podráautorizar que la cancelación del permiso se realice encualquiera de los Módulos CIITEV en consulados, dandoa conocer a través de su página electrónicawww.aduanas.gob.mx las fechas en que se podrá llevara cabo la misma.Cuando la casa rodante transporte o remolque unvehículo o una embarcación, el personal deBANJERCITO deberá otorgar al mismo importador unpermiso de importación temporal para cada una de lasunidades señaladas, siempre que se cumpla con lodispuesto en la presente regla y en las reglas 3.2.6. y3.2.9. de la presente Resolución.Los interesados podrán solicitar un nuevo Permiso deimportación temporal de casa rodante , para la mismacasa rodante por un periodo igual al descrito en el párrafoanterior, siempre que realicen el trámite de importacióntemporal con 15 días hábiles de anticipación alvencimiento del permiso vigente, conforme alprocedimiento establecido en el rubro C de la presenteregla, sin que se requiera la presentación física de lacasa rodante.En la expedición de permisos en Módulos CIITEV enconsulados o vía internet, cuando la casa rodante parala cual se haya otorgado el permiso de importacióntemporal sufra un accidente, robo, decomiso, embargoo venta, en su lugar de origen y en fecha anterior alinicio de la vigencia del permiso de importación temporal,el interesado deberá presentar ante el personal deBANJERCITO de cualquier Módulo CIITEV ubicado enlos consulados o enviar mediante correo certificado a laAdministración Central de Operación Aduanera de laAGA, escrito libre dirigido a la AGA en el cual manifiesteque desea desistirse del permiso otorgado, firmandodeclaración bajo protesta de decir verdad sobre loshechos, motivos o circunstancias por los cuales seconsidera que la casa rodante no entrará a territorio

nacional, anexando la documentación aduanera que seexpidió para tales efectos, así como la que soporte dichacircunstancia: carta del Departamento de Policía o delDepartamento Vehicular, ambos en el extranjero, en lacual se haga constar el número de identificación vehicularde la casa rodante en cuestión y que se ha verificado lapresencia física de la misma.Conjuntamente con la importación de la casa rodante,se podrá realizar la importación temporal demotocicletas, trimotos, cuadrimotos, motos acuáticaso carros de recreo, siempre que no hayan sidoconcebidos, destinados o fabricados de modo evidentepara circular por vías generales de comunicación, seanfederales, estatales o municipales, por un máximo detres unidades, para lo cual se deberá acreditar lapropiedad de las unidades remolcadas o transportadasy registrarlas en el permiso de importación temporal dela casa rodante. En estos casos, el plazo del permisode importación temporal de la casa rodante será de 180días.

Importación temporal de embarcación o casarodante; forma de efectuar una sola

3.2.9. Para los efectos de los artículos 106, fracción V,inciso c) de la Ley y 143 del Reglamento, se autoriza alBanco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,S.N.C., (BANJERCITO) para operar los Módulos CIITEV(Módulo de Control de Importación e InternaciónTemporal de Vehículos), realizar el trámite y control delas importaciones temporales de embarcaciones y, ensu caso, recibir el pago por concepto de trámite de laimportación temporal, conforme a los lineamientos quepara tal efecto emita la AGA.

Los extranjeros o mexicanos residentes en territorionacional o en el extranjero, podrán realizar la importacióntemporal de embarcaciones de recreo y deportivas, deltipo lancha, yate o velero, de más de cuatro y mediometros de eslora incluyendo los remolques para sutransporte, así como embarcaciones dedicadas altransporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial,mediante el Permiso de importación temporal deembarcación , mismo que podrán solicitar por cualquierade los siguientes procedimientos:

A. Procedimiento en Módulos CIITEV enaduanas de entrada a territorio nacional.

1. Solicitar el Permiso de importacióntemporal de embarcación ante elpersonal de BANJERCITO del MóduloCIITEV ubicado en la aduana deentrada, firmando una declaración enla que, bajo protesta de decir verdad,se comprometen a retornar la

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embarcación de que se trate, dentrodel plazo autorizado y a no realizaractos u omisiones que configureninfracciones o delitos por el indebidouso o destino de la misma.

2. El interesado deberá acreditarse conalguno de los siguientes documentos:

a) Tratándose de mexicanosresidentes en México, con algunode los documentos de la regla 1.11.de la presente Resolución.

b) Tratándose de mexicanosresidentes en el extranjero, con eldocumento emitido por la autoridadmigratoria del país extranjero quelos acredite como residentes en elextranjero o con la autorizaciónexpresa de la autoridadcompetente de ese país que lesotorgue la calidad de prestadoresde servicios conforme a losacuerdos internacionales de losque México sea parte.

c) Tratándose de extranjeros queingresarán como turistas, elnúmero de alguno de los siguientesdocumentos: pasaporte,certificado de naturalización, actade nacimiento o credencial paravotar.

3. El interesado deberá registrar los datosde la embarcación que pretendeimportar temporalmente, indicando siamparará la propiedad del mismo conla factura, el contrato de fletamento, eltítulo de propiedad o registro otorgadopor la autoridad competente del paísextranjero, así como la fecha de ingresoa territorio nacional.

4. Cubrir a favor de BANJERCITO, unacantidad equivalente en monedanacional a 45 dólares más IVA, porconcepto de trámite, por la importacióntemporal de embarcaciones, la cualpodrá ser pagada en efectivo o a travésde cargo a la tarjeta de crédito o débitointernacional a nombre del importador.

B. Procedimiento en Módulos CIITEV enConsulados Mexicanos en los EstadosUnidos de América.

1. El trámite podrá realizarse en losConsulados Mexicanos en Chicago,Illinois; en Austin, Dallas y Houston,Texas; en Los Angeles, San Bernardinoy Sacramento, California; enAlbuquerque, Nuevo México; en Denver,Colorado y en Phoenix, Arizona, en losEstados Unidos de América. El trámitepodrá realizarse hasta con 6 meses deantelación a la fecha de ingreso aterritorio nacional.

2. El interesado deberá acreditarse conalguno de los siguientes documentos:

a) Tratándose de mexicanosresidentes en México, con algunode los documentos de la regla 1.11.de la presente Resolución.

b) Tratándose de mexicanosresidentes en el extranjero, con eldocumento emitido por la autoridadmigratoria del país extranjero quelos acredite como residentes en elextranjero o con la autorizaciónexpresa de la autoridadcompetente de ese país que lesotorgue la calidad de prestadoresde servicios conforme a losacuerdos internacionales de losque México sea parte.

c) Tratándose de extranjeros queingresarán como turistas, elnúmero de alguno de los siguientesdocumentos: pasaporte,certificado de naturalización, actade nacimiento o credencial paravotar.

3. El interesado deberá registrar los datosde la embarcación que pretendeimportar temporalmente, indicando siamparará la propiedad del mismo confactura, el contrato de fletamento, eltítulo de propiedad o registro otorgadopor la autoridad competente, así comola fecha de ingreso a territorio nacional.

4. Cubrir a favor de BANJERCITO, unacantidad equivalente en monedanacional a 45 dólares más IVA, porconcepto de trámite, por la importacióntemporal de embarcaciones, la cualpodrá ser pagada en efectivo o a travésde cargo a la tarjeta de crédito o débito

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internacional a nombre del importador.

C. Procedimiento en Módulos CIITEV víainternet, a través de las páginas electrónicasde la AGA México o de BANJERCITO.

1. Consultar las páginas electrónicaswww.aduanas.gob.mx owww.banjercito.com.mx.

2. El trámite deberá realizarse en un plazode entre 10 y 60 días, antes de la fechade ingreso de la embarcación a territorionacional.

3. El interesado deberá aceptarelectrónicamente la declaración en laque bajo protesta de decir verdad, secompromete a retornar la embarcaciónde que se trate, dentro del plazoautorizado y a no realizar actos uomisiones que configuren infraccioneso delitos por el indebido uso o destinodel mismo.

4. El interesado deberá registrar sus datospersonales:

a) Tratándose de mexicanosresidentes en México, el númerode alguno de los documentos dela regla 1.11. de la presenteResolución.

b) Tratándose de mexicanosresidentes en el extranjero, elnúmero del documento emitido porla autoridad migratoria del paísextranjero que los acredite comoresidentes en el extranjero o de laautorización expresa de laautoridad competente de ese paísque les otorgue la calidad deprestadores de servicios conformea los acuerdos internacionales delos que México sea parte.

c) Tratándose de extranjeros queingresarán como turistas, elnúmero de alguno de los siguientesdocumentos: pasaporte,certificado de naturalización, actade nacimiento o credencial paravotar.

5. El interesado deberá registrar los datosde la embarcación que pretendeimportar temporalmente, indicando siamparará la propiedad del mismo conla factura, el contrato de fletamento, el

título de propiedad o registro otorgadopor la autoridad competente, así comola fecha de ingreso a territorio nacional.

6. Cubrir a favor de BANJERCITO víaelectrónica, una cantidad equivalenteen moneda nacional a 45 dólares másIVA, por concepto de trámite, por laimportación temporal deembarcaciones, mediante cargoelectrónico que se realice a una tarjetade crédito o débito internacional anombre del importador.

7. Una vez concluida la operación deregistro y pago del trámitecorrespondiente, BANJERCITOremitirá al interesado confirmaciónelectrónica de la operación, en la quea su vez hará constar la fecha deentrega de la documentación aduaneraal domicilio señalado en la solicitud eindicará los lugares a los cuales deberáel interesado enviar la cartacompromiso de retorno a que se refiereel numeral 3 del presente rubro y lascopias simples de la documentaciónque ampare los datos registradosconforme a los numerales 4 y 5 delpresente rubro. Dichos documentospodrán ser enviados por el interesadoen archivos de manera digital mediantecorreo electrónico, correo certificado opresentados directamente en losbuzones ubicados en los MódulosCIITEV en las aduanas de entrada oen los consulados.

La documentación aduanera a que serefiere el párrafo anterior, se remitirá aldomicilio señalado por el interesado enla solicitud, en un plazo de siete díasposteriores a la confirmaciónelectrónica.

Será responsabilidad exclusiva delimportador, cumplir con los requisitos ycondiciones establecidas en el presenterubro para la importación temporal de laembarcación, y de verificar el correcto yadecuado registro, así como de la capturade la información solicitada.

Para los efectos de la presente regla, BANJERCITOserá responsable de emitir el comprobante deimportación temporal y el holograma que amparan laimportación temporal de la embarcación.

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Los mexicanos residentes en el extranjero deberáncomprobar ante la autoridad aduanera mediantedocumentación oficial emitida por la autoridad migratoriadel país extranjero, la calidad migratoria que los acreditecomo residentes permanentes en el extranjero.

El plazo a que se sujetará la importación temporal de laembarcación será de 10 años y se empezará a computara partir de la fecha de registro del Permiso deimportación temporal de embarcación . En todos loscasos, el interesado deberá presentarse ante el personalde BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en lasaduanas de salida para registrar y obtener elcomprobante de retorno, pudiendo en esta circunstanciarealizar entradas y salidas múltiples con su embarcacióndurante la vigencia del permiso de importación temporal.En las temporadas de alta afluencia, la AGA podráautorizar que la cancelación del permiso se realice encualquiera de los Módulos CIITEV en consulados, dandoa conocer a través de su página electrónicawww.aduanas.gob.mx, las fechas en que se podrá llevara cabo la misma.Los interesados podrán solicitar un nuevo Permiso deimportación temporal de embarcación , para la mismaembarcación por un periodo igual al descrito en el párrafoanterior, siempre que realicen el trámite de importacióntemporal con 15 días hábiles de anticipación alvencimiento del permiso vigente, conforme alprocedimiento establecido en el rubro C de la presenteregla, sin que se requiera la presentación física de laembarcación.Para los efectos de la presente regla, la embarcacióncomprende además del casco y la maquinaria, laspertenencias y accesorios fijos o móviles, destinadosde manera permanente a la navegación y al ornato de laembarcación. Como accesorios móviles de laembarcación se podrán considerar hasta dos motosacuáticas, independientemente de las embarcacionesque permitan el desembarque a tierra.Conjuntamente con la importación temporal de unaembarcación, se podrá realizar la importación temporalde motocicletas, trimotos, cuadrimotos, motosacuáticas o carros de recreo, siempre que no hayansido concebidos, destinados o fabricados de modoevidente para circular por vías generales decomunicación, sean federales, estatales o municipales,por un máximo de tres unidades, para lo cual se deberáacreditar la propiedad de las unidades transportadas yregistrarlas en el mismo permiso de importacióntemporal de la embarcación. En estos casos, el plazodel permiso de importación temporal de la embarcaciónserá de 180 días.Cuando la embarcación transporte algún vehículo, elpersonal de BANJERCITO deberá otorgar al mismo

importador un permiso de importación temporal paracada una de las unidades, siempre que se cumpla conlo dispuesto en la presente regla y en la regla 3.2.6. dela presente Resolución.

Quienes cuenten con embarcaciones importadastemporalmente conforme a la presente regla, podránimportar temporalmente refacciones, partes yaccesorios que sean destinados para la reparación omantenimiento de la embarcación; debiendo registrarlosante los Módulos CIITEV o vía internet a través delFormato de Registro para Accesorios, Partes y

Refacciones para Embarcaciones ImportadasTemporalmente , emitido por BANJERCITO.

Asimismo, los interesados podrán enviar o retornar alextranjero, las refacciones, partes y accesorioscorrespondientes a las embarcaciones descritas en lapresente regla para su sustitución o reparación debiendoregistrar dichas mercancías, previamente a su salida,ante cualquiera de los Módulos CIITEV, en el Formatode Registro para Accesorios, Partes y Refacciones paraEmbarcaciones Importadas Temporalmente emitido porBANJERCITO. Para estos efectos, el personal deBANJERCITO sellará y registrará dicho formato queamparará la salida y entrada de la mercancía al territorionacional.

Para los casos establecidos en los supuestosanteriores, el interesado al registrar el retorno alextranjero y la cancelación del permiso de importacióntemporal de la embarcación, deberá presentar anexo adicho permiso los Formatos de Registro paraAccesorios, Partes y Refacciones para EmbarcacionesImportadas Temporalmente que haya requisitado.

La importación temporal, envío o retorno al extranjerode las refacciones, partes y accesorios deembarcaciones importadas temporalmente conforme ala presente regla, podrá efectuarse por empresas demensajería y paquetería que cuenten con el registro deempresa certificada de conformidad con la regla 2.8.1.de la presente Resolución, siempre que estas últimasrealicen el despacho de dichas mercancías deconformidad con los lineamientos que al efectodetermine la AGA.

Importación temporal de carros de ferrocarril;requisitos para llevar a cabo la

3.2.13. Para los efectos del artículo 107, primer párrafode la Ley, la importación temporal, retorno y transferenciade carros de ferrocarril que efectúen las empresasconcesionarias de transporte ferroviario en los términosdel artículo 106, fracción V, inciso e) de la Ley, para eltransporte en territorio nacional de las mercancías que

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en ellos se hubieren introducido al país o las que seconduzcan para su exportación, se efectuará mediantelistas de intercambio conformea lo siguiente:

1. Para su introducción al territorio nacional,se deberá entregar por duplicado, la listade intercambio ante la aduana de entrada,al momento del ingreso de los carros deferrocarril al territorio nacional para suvalidación por parte de la autoridadaduanera.

2. Para el retorno de los carros de ferrocarril,se deberá entregar por duplicado la lista deintercambio ante la aduana de salida, almomento de su retorno, para su validaciónpor parte de la autoridad aduanera.

3. En el caso de transferencia dentro delterritorio nacional de carros de ferrocarrilimportados temporalmente, la empresa queefectúa la transferencia deberá entregar lalista de intercambio por duplicado, a laempresa que recibe los carros de ferrocarril.

La legal estancia de los carros de ferrocarril que seintroduzcan o extraigan del país o se transfieran,conforme a esta regla, se acreditará con las listas deintercambio debidamente validadas conforme a losnumerales 1 y 2 o bien, en el caso de los carros que seintroduzcan o extraigan de territorio nacional conteniendomercancía, con el pedimento que ampare la mercancía,en el que se señale la descripción, número económicoo matrícula y clase o tipo, del carro de que se trate.

Las listas de intercambio deberán contener la siguienteinformación:

a) El número de folio asignado por la empresaque efectúe la operación, el cual estaráintegrado por doce caracteres. Los primerostres caracteres corresponderán a las siglasde la empresa de que se trate; el siguientecorresponderá a las letras R o E , segúnse trate de carros recibidos o entregados,respectivamente; los siguientes cuatrocaracteres empezarán por el 0001 ysubsecuentes en orden progresivo por cadaaño de calendario y aduana; y los últimoscuatro corresponderán al año de que setrate.

b) La denominación o razón social, domiciliofiscal y RFC de la empresa que efectúa laoperación y en el caso de transferencia, dela empresa que recibe los carros deferrocarril.

c) La clave de la aduana o sección aduanerapor la que se efectúe la entrada o salida delos carros y la fecha de entrada o salida,así como la fecha en que se efectúa latransferencia.

d) La descripción de los carros de ferrocarril,su número económico o matrícula, clase otipo de carro, indicando si se encuentranvacíos o cargados y en este último caso,el contenido y el consignatario. Tratándosede los carros vacíos, éstos deberán cruzarcon las puertas abiertas.

Las empresas concesionarias de transporte ferroviariodeberán cumplir con lo siguiente:

1) Llevar un sistema de control de transporte,el cual deberá contener en formaautomatizada la información contenida enlas listas de intercambio, el inventario detodos los carros de ferrocarril, la fecha yaduana de entrada y salida y la informaciónrelativa a las transferencias. Estainformación se deberá proporcionar a laautoridad competente en caso de serrequerida en los términos que se indiquenen el requerimiento.

2) Conservar las listas de intercambio queamparen el ingreso o salida de los carrosde ferrocarril del territorio nacional,debidamente validadas por la autoridadaduanera, así como las que amparen lastransferencias efectuadas en territorionacional.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los carrosde ferrocarril que forman parte de los activos fijos delimportador.

Para los efectos de la presente regla, tratándose deoperaciones efectuadas en la frontera norte del país deconformidad con la regla 2.4.17. de la presenteResolución, la introducción a territorio nacional de loscarros de ferrocarril y su retorno se efectuarápresentando el formato denominado Lista deintercambio simplificada que forma parte de loslineamientos emitidos por la Administración Central deOperación Aduanera de la AGA y conforme alprocedimiento establecido en los mismos, siempre quese transmita al SAAI la información a que se refiere lacitada regla 2.4.17.Al amparo de esta regla también se podrá importar elequipo ferroviario especializado como bogies,couplermates, esmeriladoras de riel, soldadoras de vía,desazolvadoras de cunetas, racks y locomotoras,

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debiendo cumplir con los demás requisitos aplicablespara su importación, en cuyo caso la importacióntemporal será por el plazo de 60 días naturales, y en elcaso de locomotoras el plazo será de 150 días.

IMMEX; forma de rectificar la clave de pedimentosde empresas con

3.3.35. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, lasempresas con Programa IMMEX que hubieran retornadoal extranjero mercancías importadas temporalmenteasentando en el pedimento la clave A1 del Apéndice 2del Anexo 22 de la presente Resolución, podrán llevar acabo la rectificación a dicho pedimento por única vez,incluso cuando las autoridades aduaneras hubieraniniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación,para asentar la clave H1 o RT del citado Apéndice 2,según corresponda conforme a lo siguiente:

1. Deberá comprobarse ante la aduana en laque se vaya a llevar a cabo la rectificacióncorrespondiente, que las mercancíasimportadas temporalmente hubieran sidoexportadas dentro del plazo a que se refiereel artículo 108, fracción I de la Ley y quelos productos exportados se encontrabanregistrados en el Programa IMMEX quecorresponda a la fecha de la exportación,mediante la presentación de copia simpledel pedimento de exportación con clave A1y una relación de los pedimentos deimportación temporal afectos a dichopedimento, misma que deberá contener elnúmero de patente del agente aduanal o laautorización del apoderado aduanal, segúncorresponda; el número, fecha y aduana delos pedimentos de importación temporal; yla descripción, clasificación arancelaria ycantidad de la mercancía objeto de retorno,así como copia del Programa IMMEX alamparo del cual se realizó la exportación,debiendo exhibir el original para su cotejo.

2. Deberá presentar un escrito ante la aduanaen el que manifieste bajo protesta de decirverdad que su sistema automatizado decontrol de inventarios reflejafehacientemente que las materias primas,partes y componentes importadostemporalmente, fueron incorporados a losproductos exportados.

3. Al tramitar el pedimento de rectificación sedeberá transmitir electrónicamente elnúmero de la patente del agente aduanal ola autorización del apoderado aduanal,

según corresponda; el número, fecha yaduana de los pedimentos de importacióntemporal; la clasificación arancelaria y lacantidad de la mercancía objeto de retorno.

4. Para que proceda la rectificación delpedimento que ampare el retorno deproductos resultantes de los procesos deelaboración, transformación, reparación oensamble sujetos a lo dispuesto en lasreglas 3.3.27. y 3.3.30. de la presenteResolución, en el pedimento derectificación se deberá determinar y pagarel impuesto general de importaciónconforme a lo dispuesto en el numeral 4 delas citadas reglas, según corresponda,considerando como fecha de retornoaquella en que se tramitó el pedimento conclave A1.

5. Se deberá efectuar el pago de la multaprevista en el artículo 185, fracción II de laLey.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las empresasECEX que hubieran retornado al extranjero mercancíasimportadas temporalmente conforme a la regla 5.2.6. ó5.2.8. de la presente Resolución asentando en elpedimento la clave A1, podrán llevar a cabo larectificación a dicho pedimento para asentar la claveH1, siempre que las mercancías se hubieran retornadodentro del plazo a que se refiere el numeral 3 de la regla5.2.6.

IMMEX; inicio del plazo de permanencia enimportaciones temporales de3.3.37. Para los efectos del artículo 108 de la Ley, elcómputo del plazo de permanencia en territorio nacionalde las mercancías importadas temporalmente porempresas con Programa IMMEX, inicia una vez que sehaya activado el mecanismo de selección automatizadoy cumplidos los requisitos y las formalidades deldespacho aduanero.Tratándose de las operaciones que se efectúen mediantepedimento consolidado conforme a los artículos 37 dela Ley y 58 del Reglamento, el cómputo del plazo a quese refiere el párrafo anterior, inicia a partir de la fechadel cierre del pedimento consolidado ante el SAAI.

Exportación temporal de locomotoras; forma deefectuar la

3.4.6. Para los efectos del artículo 115 de la Ley, laexportación temporal de locomotoras nacionales onacionalizadas que efectúen las empresas

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concesionarias de transporte ferroviario en los términosdel artículo 116, fracción II, inciso b) de la Ley, así comosu retorno al territorio nacional en el mismo estado, seefectuará mediante listas de intercambio, conforme a losiguiente:

1. Al momento de la salida de las locomotorasdel territorio nacional, se deberá entregar,ante la aduana de salida para su validaciónpor parte de la autoridad aduanera, la listade intercambio por duplicado.

2. Al momento del retorno de las locomotoras,se deberá entregar, ante la aduana deentrada para su validación por parte de laautoridad aduanera, la lista de intercambiopor duplicado.

Las listas de intercambio deberán contener la informaciónestablecida en la regla 3.2.13., tercer párrafo de lapresente Resolución.

En el caso de que se requiera un plazo mayor alestablecido en el artículo 116 de la Ley, se estará a lodispuesto en la regla 3.4.3. de esta Resolución,presentando copia de la lista de intercambio que amparela exportación temporal.

Para los efectos de la presente regla, tratándose deoperaciones efectuadas en la frontera norte del paísconforme a la regla 2.4.17. de la presente Resolución,la exportación temporal de locomotoras y su retorno seefectuará presentando el formato denominado Lista deintercambio simplificada que forma parte de loslineamientos emitidos por la Administración Central deOperación Aduanera de la AGA y conforme alprocedimiento establecido en los mismos, siempre quese transmita al SAAI la información a que se refiere lacitada regla.

Depósito fiscal para la industria automotriz;autorización para continuar desempeñado lasfunciones de

3.6.21. Para los efectos del artículo 121, fracción IV dela Ley, las empresas de la industria automotriz terminalo manufacturera de vehículos de autotransporte, podránsolicitar a la AGA la autorización para el establecimientode depósito fiscal, presentando escrito en términos delos artículos 18 y 19 del Código, acompañado de lasiguiente documentación:

a) Copia certificada del acta constitutiva de lasociedad.

b) Copia certificada de la cédula deidentificación fiscal de la empresa.

c) Copia certificada del poder notarial con que

se acredita la personalidad delrepresentante legal.

d) Copia simple de identificación oficial vigentedel representante legal de conformidad conla regla 1.11. de la presente Resolución.

e) Copia simple del oficio emitido por la SE, afavor de la solicitante, como empresaproductora de vehículos automotores nuevoso, en su caso, el PROSEC respectivo.

f) Copia simple del instrumento que acrediteel legal uso o explotación del inmueble quese pretenda autorizar.

g) Fotografías y planos del inmueble que sepretenda autorizar.

h) Original de la forma oficial 5, denominadaDeclaración general de pago de derechos

que forma parte del Anexo 1 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2008,con la cual se demuestre el pago delderecho que corresponda a la fecha de lapresentación de la solicitud, a que se refiereel artículo 40, inciso b) de la LFD.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior tendráuna vigencia de diez años, misma que será prorrogablepor un plazo igual, siempre que las empresas de laindustria automotriz terminal o manufacturera devehículos de autotransporte autorizadas, presentensolicitud de prórroga con 60 días de anticipación a suvencimiento ante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA, manifestando además,bajo protesta de decir verdad que las circunstanciasbajo las cuales se otorgó la autorización no han variadoy se continúa cumpliendo los requisitos y obligacionesinherentes a la misma, anexando en original la formaoficial 5, denominada Declaración general de pago dederechos que forma parte del Anexo 1 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2008, con la que se acredite elpago anual de los derechos correspondientes deconformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso b)y penúltimo párrafo de la LFD, debiendo demostrar elpago del citado derecho durante los años subsecuentesde la vigencia de la autorización, conforme al artículo4o., quinto párrafo de la LFD, a más tardar el 15 defebrero de cada año.

Las empresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte que yacuenten con la autorización a que se refiere el primerpárrafo de la presente regla, y pretendan adicionarbodegas, almacenes y terrenos, para el establecimientode depósito fiscal, deberán presentar escrito en términosde los artículos 18 y 19 del Código ante la Administración

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Central de Regulación Aduanera de la AGA, acompañadosólo de los documentos señalados en los incisos e) y f)del primer párrafo de la presente regla para suhabilitación. Cuando la vigencia del documento queacredite el legal uso o goce de alguno de los inmueblesa que se refiere el inciso f) del primer párrafo, expire, lasempresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte, deberáninformar a la Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA, dicha situación, mediante escritoen términos de los artículos 18 y 19 del Código, a efectode que se excluya de la autorización correspondiente.

Las empresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte, deberántransmitir sus operaciones a través del SAAI a la AGA,conforme a los lineamientos que al efecto emita laAdministración General de Comunicaciones yTecnologías de Información.

Las empresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte quecuenten con la autorización a que se refiere el primerpárrafo de la presente regla, podrán acogerse a lossiguientes beneficios:

1. Para los efectos de lo dispuesto por elartículo 146, fracción I, segundo párrafo dela Ley, para la enajenación de vehículosimportados en definitiva, tratándose deventas de primera mano, en lugar deentregar el pedimento de importación aladquirente, podrán consignar en las facturasde venta expedidas para cada vehículo, elnúmero y fecha del pedimento, así como laaduana por la cual se realizó la importación,debiendo cumplir con los requisitos delartículo 29-A del Código.

Lo dispuesto en el párrafo anterior seráaplicable a los representantes de lasmarcas mundiales que comercialicenvehículos nuevos en México y/orepresentantes de dichas marcas quecumplan con las normas oficialesmexicanas y que ofrezcan garantías,servicio y refacciones al usuario mexicano.

2. Para los efectos de la regla 3.3.30. de lapresente Resolución, podrán llevar a cabola determinación y pago del impuestogeneral de importación por los productosoriginarios que resulten de los procesos deensamble y fabricación de vehículos,respecto de las mercancías que se hubieranimportado bajo alguno de los programas dediferimiento de aranceles, en el pedimento

que ampare el retorno a cualquier EstadoMiembro de la Comunidad o de la AELC, omediante pedimento complementario, elcual se deberá presentar en un plazo nomayor a 60 días naturales contados a partirde la fecha en que se haya tramitado elpedimento que ampare el retorno.

3. Podrán destinar a depósito fiscal unidadesprototipo, de prueba o para estudio demercado, declarando en cada pedimentoque se formule, el identificador quecorresponda de conformidad con elApéndice 8, del Anexo 22 de la presenteResolución. Las unidades podránpermanecer en territorio nacional bajo elrégimen de depósito fiscal por un plazo nomayor a tres años, al término de los cualesse deberán destruir, retornar al extranjero oimportarse en forma definitiva.

Para los efectos de lo dispuesto en elartículo 146 de la Ley, la tenencia, transporteo manejo de las mercancías podráampararse con copia certificada delpedimento de introducción a depósito fiscal.

Las empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos detransporte, podrán transferir el uso de lasunidades de prueba introducidas al territorionacional bajo el régimen de depósito fiscala empresas que lleven a cabo las pruebasde funcionalidad técnica, mecánica y dedurabilidad de las unidades, siempre quecelebren contratos de comodato con dichasempresas y las unidades sean amparadasen todo momento con copia certificada delcontrato de comodato y del pedimento deintroducción a depósito fiscal.

Para los efectos del artículo 106, fracciónIII, inciso d) de la Ley, las empresas de laindustria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte podrán realizar laimportación temporal de vehículos prototipode prueba o para estudio de mercado hastapor tres años.

En caso de que las empresas de la industriaautomotriz terminal o manufacturera devehículos de autotransporte pretendanimportar en forma definitiva el vehículo deprueba a territorio nacional, deberán realizarun pedimento que ampare el retorno virtualdel vehículo de prueba y elaborar un

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pedimento de importación definitiva, amboscon clave de pedimento A3 conforme alApéndice 2 del Anexo 22 de la presenteResolución, aplicando la tasa y tipo decambio vigentes en la fecha de pago delpedimento de importación definitiva,pudiendo optar por aplicar la tasa arancelariapreferencial prevista en los acuerdoscomerciales o en los tratados de librecomercio suscritos por México, siempre quese cuente con el documento de origenválido. En este caso, las regulaciones yrestricciones no arancelarias serán las querijan en la fecha a que se refiere el artículo56 de la Ley, aplicables al vehículo en elestado en que fue introducido a territorionacional.

Las empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos deautotransporte, podrán realizar ladestrucción de los vehículos a que se refiereel presente numeral de conformidad con elnumeral 6 de la presente regla.

4. Podrán tramitar pedimento de introduccióna depósito fiscal, para amparar el retornode mercancías que hubieran sido extraídasde depósito fiscal para su exportacióndefinitiva, declarando en el pedimento quese formule, el identificador que correspondade conformidad con el Apéndice 8, delAnexo 22 de la presente Resolución.Cuando las mercancías se destruyan, sólose deberá descargar su ingreso deldepósito fiscal con la documentación queacredite la destrucción.

En el caso de que estas mercancíaspermanezcan en forma definitiva en el país,las empresas de la industria automotrizterminal deberán tramitar el pedimentorespectivo que ampare su extracción paraimportación definitiva, pagando lascontribuciones que correspondan ycumpliendo con las demás disposicionesaplicables. Para su posterior exportaciónserá necesario tramitar el pedimentorespectivo.

5. Para cumplir con las disposiciones enmateria de certificación de origen de lasmercancías que extraigan de depósito fiscalpara su importación definitiva, podrán optarpor anexar al pedimento de extracción, unarelación de los certificados de origen y, en

su caso, de las facturas que cumplan conlos requisitos acordados en los acuerdos otratados comerciales suscritos por México.

El párrafo anterior, podrá ser aplicable paralos efectos de lo dispuesto en el numeral 4de la regla 1.3.9. de la presente Resolución.

Las empresas deberán conservar losoriginales de los documentos decomprobación de origen, los que estarán adisposición de las autoridades competentespara cualquier verificación.

6. Para los efectos del artículo 87 delReglamento de la Ley del ISR, las empresasde la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte, podrán realizar ladestrucción de mercancía obsoleta, dañadao inservible, siempre que cumplan con elsiguiente procedimiento:

a) Presentar el formato 45, denominadoDestrucción de mercancías que han

perdido su valor que forma parte delAnexo 1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2008 ante la AdministraciónLocal de Auditoría Fiscal quecorresponda al lugar donde seencuentran las mercancías, en el quese señale el calendario anual dedestrucciones, mismo que deberá depresentarse cuando menos con 15 díasde anticipación a la fecha en que seefectuará la primera destrucción delejercicio.

Cuando el aviso no reúna los requisitosestablecidos en esta regla, la autoridadlo devolverá al interesado, señalandoque no podrá realizar el procedimientode destrucción hasta que presentenuevamente el aviso que cumpla contodos los requisitos, cuando menos 5días antes de la nueva fecha señaladapara efectuar la destrucción.

Cuando se trate de empresas queconsoliden para efectos fiscales, podránpresentar el aviso a que se refiere esteinciso ante la Administración Generalde Grandes Contribuyentes.

b) Las destrucciones se deberán efectuaren el día, hora y lugar indicado en elaviso.

c) La autoridad aduanera levantará el acta

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de hechos en la que se hará constar lacantidad, el peso o el volumen de lamercancía que se destruye y ladescripción del proceso de destrucciónque se realice. En el caso de que laautoridad no se presente en el día, horay lugar indicado en el aviso, la empresade la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte, que efectúa ladestrucción, deberá levantar unaconstancia de hechos y remitir copiade la misma, dentro de los 15 díassiguientes a aquél en que fue levantadaa la Administración que correspondaconforme a lo dispuesto en el inciso a)de la presente regla.

d) Registrar en la contabilidad del ejerciciofiscal que corresponda, la destrucciónde las mercancías y conservar dichosregistros por el plazo que señala elCódigo.

e) El material que resulte del proceso dedestrucción a que se someten lasmercancías, se podrá importar en formadefinitiva, para lo cual se deberáformular el pedimento de extraccióncorrespondiente y se deberán pagar losimpuestos conforme a la clasificaciónarancelaria que corresponda a losmateriales en el estado en que seencuentren al momento de efectuar elcambio de régimen, utilizando comobase para la determinación de lascontribuciones y cuotascompensatorias, el valor de transacciónen territorio nacional. Si la empresaopta por retornar al extranjero elmaterial que resulte de lasdestrucciones, deberá formular elpedimento de retorno correspondiente.Esta información se transmitirá al SAAIuna vez que se genere el pedimento odeclaración de extracción demercancías correspondiente.

No será necesario hacer constar lospedimentos de importación con los que sehubieran introducido las mercancías alterritorio nacional, en el acta de hechos quese levante ni en el pedimento de extracciónpara su importación definitiva o de retornoque se elabore.

7. Podrán transferir los contenedoresutilizados en la transportación de lasmercancías introducidas al régimen dedepósito fiscal a una empresa conPrograma IMMEX que cuente conautorización de empresa certificada en lostérminos de la regla 2.8.1. de la presenteResolución, siempre que se tramitensimultáneamente los pedimentos deextracción de depósito fiscal para retornoa nombre de la empresa que transfiere loscontenedores y el de importación temporala nombre de la empresa con ProgramaIMMEX que los recibe, utilizando la clavede pedimento V3 que forma parte delApéndice 2, del Anexo 22 de la presenteResolución.

8. Las empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos deautotransporte podrán destinar al régimende depósito fiscal por un plazo de 6 meseslos racks, palets, separadores o envasesvacíos, siempre que se introduzcan aterritorio nacional por ferrocarril encontenedores de doble estiba, conforme alo siguiente:

a) Podrán declarar como valor de lasmercancías, en el pedimento o factura,una cantidad igual a un dólar, por cadauno de los embarques y comodescripción comercial de lasmercancías un lote de racks, palets,separadores o envases vacíos , segúncorresponda, sin que sea necesarioincluir el número de piezas de dichasmercancías.

b) Cuando el resultado del mecanismo deselección automatizado sea el dereconocimiento aduanero, la aduana deentrada permitirá la salida de los carrosde ferrocarril que contengan los racks,palets, separadores o envases vacíos,y solicitará el mismo día, vía fax, a laaduana que corresponda conforme a lacircunscripción del domicilio de laempresa de la industria automotriz omanufacturera de vehículos deautotransporte que practique elreconocimiento aduanero. Para estosefectos, la empresa deberá colocar loscontenedores que serán sometidos areconocimiento aduanero en un espacio

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designado dentro de sus instalacionespara que el personal de la aduana deadscripción efectúe dichoreconocimiento, mismo que consistiráúnicamente en verificar que se trata dela mercancía declarada en elpedimento o factura.

Lo dispuesto en este numeral, podrá seraplicable a las empresas con ProgramaIMMEX que sean proveedores de lasempresas de la industria automotriz terminalo manufacturera de vehículos deautotransporte o bien de sus filiales o casasmatrices en el extranjero, siempre quedichas empresas los registren como talesante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA, para laimportación temporal de racks, palets,separadores o envases vacíos, que seanpropiedad de la empresa de la industriaautomotriz terminal o manufacturera devehículos o de sus filiales o casa matriz enel extranjero, conforme a lo siguiente:

a) Para el registro de proveedores, lasempresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículosde autotransporte deberán presentarmediante escrito libre y en mediosmagnéticos ante la AdministraciónCentral de Regulación Aduanera de laAGA, el cual deberá contener la listade sus proveedores autorizados o deproveedores de sus filiales o casasmatrices con la denominación o razónsocial, RFC y domicilio fiscal de cadauno de los proveedores, así como elnúmero del programa de ProgramaIMMEX, correspondiente.

b) Para la importación temporal, elproveedor deberá asentar por conductode su agente o apoderado aduanal, enel pedimento de importación temporalel identificador que corresponda deconformidad con el Apéndice 8, delAnexo 22 de la presente Resolución yen el caso de que el resultado delmecanismo de selección automatizadosea reconocimiento aduanero, éstepodrá practicarse en las instalacionesde la empresa de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículosde autotransporte que lo autorizó, o enlas instalaciones del ferrocarril en donde

se lleve a cabo el proceso dedesensamble del tren de doble estiba,conforme al primer párrafo, inciso b) delpresente numeral.

9. Las empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos deautotransporte podrán, en el caso deoperaciones propias, llevar a cabo laprevalidación electrónica de datos a que serefiere el artículo 16-A de la Ley, siempreque presenten solicitud por escritoformulada en los términos de la regla 2.1.4.de la presente Resolución.

La vigencia de la autorización a que serefiere el presente numeral, podrá otorgarsecon una vigencia de hasta 10 años, mismaque será prorrogable por un plazo igual,siempre que se presente solicitud deprórroga con 60 días de anticipación a suvencimiento ante la Administración Centralde Regulación Aduanera de la AGA,manifestando bajo protesta de decir verdadque las circunstancias por las que se otorgóla autorización, no han variado y quecontinúan cumpliendo con los requisitosinherentes a la misma.

10. Las empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos deautotransporte, podrán rectificar por únicavez, los números de identificación vehiculardeclarados en los pedimentos deintroducción o extracción del régimen dedepósito fiscal, o de importación oexportación definitiva, según corresponda,dentro de los noventa días siguientes aaquél en que se realice el despachoaduanero de los vehículos.

11. Tratándose de operaciones de introduccióny extracción de depósito fiscal, así comode exportaciones definitivas, con claves depedimento F2, F3, H1, I1 o A1 concomplemento 2, de conformidad con elApéndice 2 del Anexo 22 de la presenteResolución; realizadas por empresas de laindustria automotriz terminal omanufactureras de vehículos deautotransporte, que cuenten conautorización a que se refiere la regla 2.8.1.de la presente Resolución, que realicen susoperaciones por conducto de agente oapoderado aduanal de conformidad con laregla 2.1.11. de la presente Resolución;

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podrán imprimir los tantos correspondientesa la aduana, agente o apoderado aduanaly, en su caso, el del transportista conformea lo establecido en la regla 2.6.26. de lapresente Resolución.

12. Las empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos deautotransporte que cuenten conautorización a que se refiere la regla 2.8.1.de la presente Resolución, no estaránobligadas a anexar al pedimento deimportación el certificado de circulaciónEUR. 1 o el documento en que conste ladeclaración en factura a que se refiere laregla 3.1., rubro B, numeral 1 de laResolución de la Decisión y de laResolución del TLCAELC, siempre que seindique en el campo de observaciones delpedimento correspondiente, el número delcertificado o de exportador autorizado y nose trate de mercancía idéntica o similar aaquélla por la que deba pagarse una cuotacompensatoria provisional o definitiva.

13. Tratándose de las empresas de la industriaautomotriz terminal o manufacturera devehículos de autotransporte, que cuentencon el registro de empresa certificada entérminos de la regla 2.8.1. de la presenteResolución, que se encuentren en lossupuestos del último párrafo del artículo 151de la Ley, la autoridad aduanera sóloprocederá al embargo de la totalidad delexcedente, permitiendo la salida inmediatadel medio de transporte y del resto de lamercancía correctamente declarada.

14. Las empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos deautotransporte, podrán destinar al régimende depósito fiscal las siguientesmercancías:

a) Contenedores y cajas de trailer.

b) Maquinaria, equipo, herramientas,instrumentos, moldes y refaccionesdestinados al proceso productivo.

c) Equipos y aparatos para el control dela contaminación; para la investigacióno capacitación, de seguridad industrial,de telecomunicaciones y cómputo, delaboratorio, de medición, de prueba deproductos y control de calidad; asícomo aquellos que intervengan en el

manejo de materiales relacionados y/o vinculados con el proceso productivo.

d) Equipo para el desarrollo administrativo.

Para tal efecto, deberán tramitar elpedimento de introducción a depósito fiscaly declarar el identificador que corresponda,de conformidad con el Apéndice 8 delAnexo 22 de la presente Resolución.

Cuando se opte por realizar la extracciónde dichas mercancías del régimende depósito fiscal para su importacióndefinitiva, para efectos de la determinacióndel impuesto general de importación, podránconsiderar el valor en aduana declarado enel pedimento de introducción,disminuyendo dicho valor en la proporciónque represente el número de días quedichas mercancías hayan permanecido enterritorio nacional respecto del número dedías en los que se deducen dichos bienes,de conformidad con lo dispuesto en losartículos 40 y 41 de la Ley del ISR. Cuandose trate de bienes que no tengan porcientosautorizados en los artículos mencionados,se considerará que el número de días enlos que los mismos se deducen es de3,650.

15. Para los efectos del artículo 13 del AnexoIII de la Decisión y de la regla 2.6.20. de lapresente Resolución, tratándose de lasempresas de la industria automotriz terminalo manufacturera de vehículos deautotransporte, que cuenten con el registrode empresa certificada en términos de laregla 2.8.1. de la presente Resolución, noserá necesario presentar la documentacióncon la que se acredite que las mercancíaspara ensamble y fabricación de vehículos,así como las partes y accesorios devehículos que introduzcan a territorionacional para ser destinadas al régimen dedepósito fiscal, permanecieron bajovigilancia de la autoridad aduaneracompetente del país por el que se hubiereefectuado el transbordo, siempre que secuente con el certificado de origen válidoque ampare las mercancías y éstas seencuentren en el empaque original quepermita su identificación.

16. Para los efectos del artículo 116, fracciónII, inciso b) de la Ley, las empresas de laindustria automotriz terminal y

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manufacturera de vehículos deautotransporte podrán realizar laexportación temporal de vehículos prototipode prueba o para estudio de mercado porun plazo no mayor a tres años, declarandoen cada pedimento que se formule, elidentificador que corresponda deconformidad con el Apéndice 8, del Anexo22 de la presente Resolución.

Las empresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte podránrealizar la importación o exportación de vehículos quese clasifiquen en las fracciones arancelarias8702.90.02, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01,8704.31.03 y 8704.31.99 de la TIGIE, por lugar distintoal autorizado, así como su introducción al régimen dedepósito fiscal y su extracción para retorno al extranjero,siempre que cuenten con la autorización a que se refierela regla 2.4.3. de la presente Resolución, y deberánobservar el procedimiento establecido en la regla 2.4.15.de la presente Resolución.

Tránsito de mercancías; obligaciones de lasempresas de transporte ferroviarias respecto alrégimen de

3.7.7. Las empresas concesionarias del transporteferroviario deberán sujetarse a las especificaciones ycumplir los procedimientos que a continuación sedetallan:

1. Tratándose del tránsito interno a laimportación:

a) Deberán transmitir por medioelectrónico a la aduana de entrada, lalista de intercambio por lo menos 3horas antes del arribo del ferrocarril, lacual deberá contener además de losrequisitos previstos en la regla 3.2.13.de la presente Resolución, la clave ynúmero de pedimento que ampare lasmercancías, así como la descripciónde las mismas, conforme a lo señaladoen el pedimento, en la factura oconocimiento de embarque respectivo,según sea el caso.

Para los efectos del párrafo anterior,tratándose de operaciones efectuadasen la frontera norte del país, la lista deintercambio deberá transmitirseconforme a lo dispuesto en la regla2.4.17. de la presente Resolución.

b) La empresa concesionaria del

transporte ferroviario que introduzca aterritorio nacional carros de ferrocarrilvacíos, deberá trasladarlos con laspuertas abiertas, salvo en el caso deaduanas que cuenten con inspecciónde rayos «gamma».

c) La empresa concesionaria deltransporte ferroviario deberá presentarel pedimento que ampare el tránsito delas mercancías, al funcionariodesignado por el propio administradorde la aduana de despacho, dentro delas 24 horas siguientes al arribo de lamercancía, o en su defecto, del primerdía hábil siguiente, a efecto de quedicha autoridad proceda a cerrar esospedimentos en el SAAI.

d) Las empresas concesionarias deltransporte ferroviario, deberán efectuarel tránsito interno de bienes deconsumo final a que se refiere la regla3.7.5. de la presente Resolución, encontenedores ya sea en estiba sencillao doble estiba, en remolques osemirremolques en plataformas deferrocarril.

2. Tratándose del tránsito interno a laexportación o retorno:

a) Antes de que inicie la carga del tirón yel tránsito interno hacia la aduana desalida, la empresa concesionaria deltransporte ferroviario, deberá contar conlos pedimentos que amparen laexportación o retorno de mercancíascorrespondiente al transportista,debidamente cumplidos con susanexos, así como las facturas en elcaso de operaciones efectuadasmediante pedimentos consolidados.

b) La empresa concesionaria deltransporte ferroviario deberá presentaren la aduana de salida, 3 horas antesdel arribo del ferrocarril, al funcionariodesignado por el administrador de laaduana, la constancia de importación,retorno o transferencia de contenedoresy lista de intercambio, conteniendoademás de los requisitos que señalala regla 3.2.13. de la presenteResolución, el número y clave depedimento y los pedimentos queamparen la exportación o retorno de

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mercancías correspondiente altransportista, debidamente cumplidoscon sus anexos, así como las facturasen el caso de operaciones efectuadasmediante pedimentos consolidados.

Para los efectos del párrafo anterior,tratándose de operaciones efectuadasen la frontera norte del país, la lista deintercambio deberá transmitirseconforme a lo dispuesto en la regla2.4.17. de la presente Resolución.

Las empresas concesionarias de transporte ferroviariodeberán cumplir los lineamientos de seguridad y controlestablecidos por el administrador de la aduana ysujetarse a la normatividad que se emita para el uso delas máquinas de rayos gamma , en su caso, así comoa las normas de operación para facilitar la revisión delas mercancías sujetas a reconocimiento aduanero queemita la Administración Central de Regulación Aduanerade la AGA.

3.7.18. Derogada.

IMMEX; tasa 0% de IVA para las enajenacionesefectuadas entre las empresas con

5.2.6. Para los efectos del artículo 29, fracción I de laLey del IVA, las enajenaciones o transferencias demercancías que se realicen conforme a los supuestosque se señalan en la presente regla, se consideraránexportadas, siempre que se efectúen mediantepedimento, aplicando la tasa 0% de IVA y se cumplacon el procedimiento establecido en el segundo párrafode la presente regla:

A. La transferencia, incluso por enajenación,de las mercancías que hubieran importadotemporalmente las empresas con ProgramaIMMEX, a otras empresas con ProgramaIMMEX o ECEX;

B. La enajenación de mercancías que realicenlos proveedores nacionales a residentes enel extranjero, de mercancías nacionales oimportadas en forma definitiva, cuya entregamaterial se efectúe en territorio nacional aempresas con Programa IMMEX siempreque se trate de las autorizadas en susprogramas respectivos o a empresas de laindustria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte o de autopartes para suintroducción a depósito fiscal; o

C. La enajenación de mercancías extranjerasque realicen las personas que cuenten conautorización para destinar mercancías alrégimen de recinto fiscalizado estratégicoa empresas con Programa IMMEX, siempreque se trate de las autorizadas en susprogramas respectivos; o a empresas dela industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte o de autopartes para suintroducción a depósito fiscal.

El procedimiento y requisitos para la aplicación de latasa del 0% de IVA, es el siguiente:

1. Presentar ante el mecanismo de selecciónautomatizado, los pedimentos que amparenel retorno o exportación virtual, a nombrede la empresa que efectúa la transferenciay de importación temporal o de introduccióna depósito fiscal a nombre de la empresaque recibe las mercancías, sin que serequiera la presentación física de lasmismas. Los pedimentos de retorno oexportación virtual y de importacióntemporal o de introducción a depósito fiscala que se refiere el presente párrafo, podránser presentados en aduanas distintas.

Para los efectos del párrafo anterior, elpedimento de importación temporal o deintroducción a depósito fiscal deberápresentarse ante el mecanismo deselección automatizado el día en que seefectúe la transferencia de las mercancías;y el pedimento que ampare el retorno oexportación virtual podrá ser presentadoante el mecanismo de selecciónautomatizado a más tardar al día siguientea aquél al que se haya presentado ante elmecanismo el pedimento de importacióntemporal o de introducción a depósito fiscal.En el caso de que el pedimento que amparael retorno o exportación virtual de lasmercancías no se presente en el plazoseñalado, dicho pedimento podrá serpresentado ante la aduana correspondientedentro del mes siguiente a aquél en que sehubiera tramitado el pedimento deimportación temporal o de introducción adepósito fiscal, siempre que se efectúe elpago de la multa por presentaciónextemporánea a que se refiere el artículo185, fracción I de la Ley.

En dichos pedimentos se deberá indicar en

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el bloque de identificadores, la clave quecorresponda conforme al Apéndice 8, delAnexo 22 de la presente Resolución; en elpedimento que ampare el retorno oexportación virtual, se deberá anotar elnúmero de Programa IMMEX de la empresaque recibe las mercancías, en el caso delas empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos deautotransporte o de autopartes, el númerode autorización para realizar operacionesde comercio exterior en el régimen dedepósito fiscal; en el de importacióntemporal o de introducción a depósito fiscal,el que corresponda a la empresa quetransfiere las mismas y tratándose deproveedores nacionales su RFC.

Al tramitar el pedimento que ampare elretorno o exportación virtual a que se refiereel párrafo anterior, el agente o apoderadoaduanal deberá transmitir los campos delbloque de descargos conforme al Anexo

22 de la presente Resolución, referentes alnúmero, fecha y clave del pedimentopagado y modulado que ampare laimportación temporal o de introducción adepósito fiscal, de las mercancíastransferidas.

Cuando los pedimentos no se presentenen el plazo establecido en el segundopárrafo del presente numeral, no setransmitan los datos a que se refiere elpárrafo anterior o existan diferencias entrelas mercancías manifestadas en elpedimento que ampara el retorno oexportación virtual y el que ampara laimportación temporal o la introducción aldepósito fiscal, se tendrán por no retornadaso no exportadas las mercancías descritasen el pedimento de retorno o exportaciónvirtual. La empresa con Programa IMMEXo persona que cuenta con autorización paradestinar mercancías al régimen de recintofiscalizado estratégico, que haya efectuadola transferencia será responsable por elpago de las contribuciones y susaccesorios, por las mercancías queconforme a este párrafo no se considerenretornadas. Tratándose de proveedoresnacionales, que hubiesen obtenido ladevolución o efectuado el acreditamientodel IVA con motivo de la exportación de lasmercancías que conforme a este párrafo no

se consideren exportadas, deberán efectuarel reintegro del IVA correspondiente. Paraestos efectos, podrá existir discrepanciaentre el valor declarado en el pedimento deimportación temporal o de introducción adepósito fiscal y el de retorno, siempre ycuando el valor declarado en el pedimentode importación temporal o de introduccióna depósito fiscal sea mayor al que sedeclare en el pedimento de retorno.

2. Las empresas que efectúen operaciones alamparo de esta regla, podrán tramitar unpedimento consolidado que ampare elretorno o exportación virtual y un pedimentoconsolidado de importación temporal o deintroducción a depósito fiscal, que amparelas mercancías transferidas a una solaempresa y recibidas de un solo proveedor,respectivamente, siempre que se tramitenen la misma fecha, utilizando elprocedimiento establecido en la regla 5.2.8.de la presente Resolución.

3. Las empresas con Programa IMMEX quereciban las mercancías objeto detransferencia, deberán retornarlas mediantepedimento o importarlas en forma definitivadentro de los plazos señalados en el artículo108 de la Ley. Las ECEX deberán retornarlasen su totalidad mediante pedimento en unplazo no mayor a 6 meses, contado a partirde la fecha en que se hayan tramitado lospedimentos a que se refiere el numeral 1de esta regla.

En el caso de que las empresas conPrograma IMMEX o ECEX, no efectúen elretorno o la importación definitiva de lasmercancías en los plazos del párrafoanterior, deberán tramitar pedimento deimportación definitiva y efectuar el pago delas contribuciones y aprovechamientosconforme a lo establecido en el numeral 4de la regla 1.5.2. de la presente Resolución.

4. Las empresas a que se refiere esta regladeberán cumplir con lo establecido en laregla 5.2.7. de la presente Resolución.

5. Cuando se efectúen transferencias deempresas con Programa IMMEX opersonas que cuentan con autorizaciónpara destinar mercancías al régimen derecinto fiscalizado estratégico, que seencuentren ubicadas en la franja o regiónfronteriza a otra empresa con Programa

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IMMEX, ECEX o a empresas de la industriaautomotriz terminal o manufacturera devehículos de autotransporte o de autopartespara su introducción a depósito fiscal,ubicadas en el resto del territorio nacional,se deberán presentar físicamente lasmercancías ante la sección aduanera opunto de revisión correspondiente,acompañadas con la copia del pedimentoque ampare la importación temporal o deintroducción a depósito fiscal a nombre dela empresa que recibirá las mercancías.

Cuando las mercancías transferidas cambien delrégimen de importación temporal al definitivo, en elpedimento correspondiente se deberán cubrir lascontribuciones actualizadas en los términos del artículo17-A del Código, a partir de la fecha de la transferenciay hasta que las mismas se paguen, así como las cuotascompensatorias correspondientes y anotar en el recuadrode observaciones del pedimento de cambio de régimende importación temporal a definitivo, el número y fechadel pedimento que ampara las mercancías importadastemporalmente.

Operación virtual consolidada; casos y forma deefectuar una

5.2.8. Para los efectos de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. dela presente Resolución, las empresas que efectúendichas operaciones, podrán tramitar en forma semanalo mensual un pedimento consolidado que ampare elretorno virtual y un pedimento consolidado que amparela importación temporal o introducción a depósito fiscalde las mercancías transferidas y recibidas de unamisma empresa o persona, respectivamente, siempreque se tramiten en la misma fecha bajo el siguienteprocedimiento:

1. Al efectuar la primera transferencia demercancías en la semana o en el mes decalendario de que se trate, según la opciónejercida, el agente o apoderado aduanaldeberá transmitir al sistema electrónico, lainformación correspondiente a lospedimentos que amparen el retorno o laimportación temporal o introducción adepósito fiscal virtuales, indicando elnúmero de la patente o autorización deagentes o apoderados aduanales, númeroy clave de pedimento, RFC del importadory exportador, respectivamente, clave queidentifica el tipo de operación y destino uorigen de las mercancías.

Para los efectos de lo dispuesto en la regla

5.2.6., numeral 5 de la presenteResolución, se deberán presentarfísicamente las mercancías ante la secciónaduanera o punto de revisióncorrespondiente, acompañadas con lacopia de la factura o nota de remisión conlos requisitos establecidos en el numeral 2de la presente regla.

2. Las facturas o las notas de remisión queamparen las operaciones de transferencia,deberán contener además de lo señaladoen las reglas 2.6.1. y 5.2.7., de la presenteResolución el nombre o razón social y RFCde quien promueve el despacho, númerode la factura o nota de remisión que setramita en el sistema de los pedimentosconsolidados y número de los pedimentosbajo los cuales se consolidan lasmercancías.

3. Se deberán presentar, a más tardar el díamartes de cada semana o dentro de losprimeros 10 días hábiles de cada mes,según la opción ejercida, los pedimentosconsolidados semanales o mensuales,según corresponda, que amparen el retornovirtual y la importación temporal ointroducción a depósito fiscal en los quese hagan constar todas las operacionesrealizadas durante la semana o el mesinmediato anterior, sin que se requiera lapresentación física de las mercancías,señalando en el campo respectivo, todaslas facturas que amparen la operación yanexándolas a los mismos, debiendocumplir con los requisitos establecidos enel numeral 1 de la regla 5.2.6. de la presenteResolución.

Los pedimentos a que se refiere la presente regla sepodrán presentar en aduanas distintas.

Segundo.- Se modifica el Anexo 1 Declaraciones,avisos y formatos de las Reglas de Carácter Generalen Materia de Comercio Exterior para 2008, en susApartados A. Declaraciones, Avisos y Formatos eInstructivos de Llenado y B. Pedimentos y anexoscomo sigue:

I. Para sustituir el formato 2 Autorización deexención de impuestos al comercio exterior enla importación de mercancía donada, conformea la Regla 2.9.3., rubro A de carácter generalen materia de comercio exterior por el de

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Autorización de exención de impuestos alcomercio exterior en la importación demercancía donada, conforme al artículo 61,fracción IX de la Ley Aduanera .

II. Se deroga el formato 10. Aviso de introduccióny extracción de mercancías de recintofiscalizado estratégico .

III. Se deroga el formato 15. Aviso de transferenciay recepción de mercancías de recinto fiscalizadoestratégico .

IV. Se modifica el instructivo de llenado del formato33. Formulario múltiple de pago para comercioexterior .

V. Se deroga el formato 43. Solicitud deautorización de importación definitiva demercancías sujetas a la inscripción en lospadrones de importadores de SectoresEspecíficos .

VI. Se modifica el formato 53. Solicitud deInscripción al Padrón de Importadores deSectores Específicos .

VII. Se modifica del formato 1. Pedimento elbloque PIE DE PAGINA DE TODAS LASHOJAS DEL PEDIMENTO .

Tercero.- Se modifica el Anexo 10 Sectores yfracciones arancelarias de las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2008, ensu Apartado A. Padrón de Importadores Sectorial comosigue:

I. Para adicionar al Sector 2.- Radiactivos yNucleares, las fracciones arancelarias2845.10.01, 2846.90.02 y 8401.30.01.

II. Para adicionar al sector 3.- PrecursoresQuímicos y químicos esenciales, la fracciónarancelaria 2939.43.01 y para modificar el textosiguiente a las fracciones arancelarias2926.90.99, 2933.32.99 y 2939.49.99.

III. Para adicionar los Sectores 4.- Armas de fuegoy sus partes, refacciones, accesorios ymuniciones; 5.- Explosivos y materialrelacionado con explosivos; 6.- Sustanciasquímicas, materiales para usos pirotécnicos yartificios relacionados con el empleo deexplosivos; y 7.- Las demás armas yaccesorios. Armas blancas y accesorios.Explosores.

Cuarto.- Se modifica el Anexo 13 Almacenes generalesde depósito autorizados para prestar los servicios dedepósito fiscal y almacenes generales de depósito

autorizados para la colocación de marbetes o precintosde las Reglas de Carácter General en Materia deComercio Exterior para 2008, para quedar como sigue:

I. Para incluir en Argo Almacenadora, S.A. deC.V.:

1. Las Bodegas 1 y 2, así como un patio(Espuela de ferrocarril), con Clave de UnidadAutorizada 114, con Carácter de laAlmacenadora y/o Bodega: Directa.

2. La Bodega 1, como Unidad Autorizadapara colocar marbetes o precintos B. 1,con 487.28 m², con Clave de UnidadAutorizada 140, con Carácter de laAlmacenadora y/o Bodega: Directa.

II. Para incluir en Almacenes Generales del Bajío,S.A. de C.V.:

1. Al tercero habilitado Serviacero Planos,S.A. de C.V., con la Bodega 1, con Clavede Unidad Autorizada 62, con Carácter dela Almacenadora y/o Bodega: Habilitada.

2. Al tercero habilitado Centro deOperaciones Portuarias y Logística Jaco,S.A. de C.V., con la Bodega 1, comoUnidad Autorizada para colocar marbeteso precintos B. 1, con 2,406.00 m², conClave de Unidad Autorizada 67, conCarácter de la Almacenadora y/o Bodega:Habilitada.

3. Al tercero habilitado Mar-Bran, S.A. deC.V. con lo siguiente:

a) Con las Cámaras Frigoríficas 1 y 2, conClave de Unidad Autorizada 74, conCarácter de la Almacenadora y/oBodega: Habilitada.

b) Con las Cámaras Frigoríficas 1, 2, 3 y4 con Clave de Unidad Autorizada 75,con Carácter de la Almacenadora y/oBodega: Habilitada.

c) Con las Cámaras Frigoríficas 1, 2 y 4con Clave de Unidad Autorizada 76,con Carácter de la Almacenadora y/oBodega: Habilitada.

d) Con las Cámaras Frigoríficas 1 y 2, conClave de Unidad Autorizada 77, conCarácter de la Almacenadora y/oBodega: Habilitada.

e) Con la Cámara Frigorífica 1, con Clavede Unidad Autorizada 78, conCarácter de la Almacenadora y/o

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Bodega: Habilitada.

III. Para incluir en Almacenadora General, S.A. deC.V., al Tercero Habilitado Boehringer IngelheimPromeco, S.A. de C.V., con una Bodega sinnúmero, con Clave de Unidad Autorizada 18,con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega:Habilitada.

IV. Para suprimir de Grupo Almacenador Mexicano,S.A. de C.V.:

1. La Bodega 58, como Unidad Autorizadapara colocar marbetes o precintos B. 58,con 80.00 m², con Clave de UnidadAutorizada 2, con Carácter de laAlmacenadora y/o Bodega: Directa.

2. Al Tercero Habilitado DistribuidoraInternacional Cornejo, S.A. de C.V., conlas Bodegas 1 y 2, con Clave de UnidadAutorizada 4, con Carácter de laAlmacenadora y/o Bodega: Habilitada.

V. Para incluir en Grupo Almacenador Mexicano,S.A. de C.V., al Tercero Habilitado MuebleríaFrey, S.A. de C.V., con una Bodega sin número,con Clave de Unidad Autorizada 24, conCarácter de la Almacenadora y/o Bodega:Habilitada.

VI. Para incluir en Almacenadora LogísticaEmpresarial, S.A.:

1. Una Bodega sin número al tercerohabilitado Deportes Martí, S.A. de C.V., conClave de Unidad Autorizada 45, conCarácter de la Almacenadora y/o Bodega:Habilitada.

2. Al Tercero Habilitado Fábrica deTequilas Finos, S.A. de C.V., con unaBodega sin número, con Clave de UnidadAutorizada 46, con Carácter de laAlmacenadora y/o Bodega: Habilitada.

3. Al Tercero Habilitado AlmacenadoraSonorense, S.A. de C.V., con una Bodegasin número, como Unidad Autorizada paracolocar marbetes o precintos B. s/n, con2,896.74 m², con Clave de UnidadAutorizada 55, con Carácter de laAlmacenadora y/o Bodega: Habilitada.

4. Al Tercero Habilitado Lcare Mexicana,S. de R.L. de C.V., con una Bodega sinnúmero, con Clave de Unidad Autorizada56, con Carácter de la Almacenadora y/oBodega: Habilitada.

VII. Para incluir en Logyx Almacenadora, S.A. deC.V.:

1. Las Bodegas 1 y 2, como UnidadAutorizada para colocar marbetes oprecintos B. 1, con 25.00 m2, con Clavede Unidad Autorizada 14, con Carácter dela Almacenadora y/o Bodega: Directa.

2. Las Bodegas 1, 2 y 3, así como unabodega sin número, como UnidadAutorizada para colocar marbetes oprecintos B. 3, con 118.47 m², con Clavede Unidad Autorizada 24, con Carácter dela Almacenadora y/o Bodega: Directa.

3. Las Bodegas 12, 13 y 14, como UnidadAutorizada para colocar marbetes oprecintos B. 13, Andenes B-12 y B-14, con45.00 m², con Clave de Unidad Autorizada55, con Carácter de la Almacenadora y/oBodega: Directa.

VIII. Para suprimir en Logyx Almacenadora, S.A. deC.V., al Tercero Habilitado Unión de GrandesMarcas, S.A. de C.V., con una Bodega sinnúmero, como Unidad Autorizada para colocarmarbetes o precintos sin número, con 25.00m², así como los Almacenes Anexo A, 1 y 2, ylas Cavas 1 y 2, con Clave de Unidad Autorizada65, con Carácter de la Almacenadora y/oBodega: Habilitada.

IX. Para incluir en Almacenadora RegionalMexicana, S.A. de C.V.:

1. Al Tercero Habilitado Zat Logistics,S.A. de C.V., con la Bodega 1, comoUnidad Autorizada para colocar marbeteso precintos B. 1, con 3,000.00 m², conClave de Unidad Autorizada 7, con Carácterde la Almacenadora y/o Bodega:Habilitada.

2. Al Tercero Habilitado Handel TradeCompany, S.A. de C.V., con una Bodegasin número, con Clave de UnidadAutorizada 10, con Carácter de laAlmacenadora y/o Bodega: Habilitada.

Quinto.- Se modifica el Anexo 19 Datos que alteran lainformación estadística de las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2008, paraadicionar los numerales 49 Clave o claves de formasde pago de medida de transición y 50 Importe oimportes del pago de medida de transición .

Sexto.- Se modifica el Anexo 21 Aduanas autorizadaspara tramitar el despacho aduanero de determinado tipo

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de mercancías de las Reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior para 2008, para adicionaral Apartado A, fracción I las fracciones arancelarias2612.10.01, 2612.20.01 y 2844.50.01.

Séptimo.- Se modifica el Anexo 22 Instructivo para elllenado del pedimento de las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2008,como sigue:

I. Para modificar el campo 28 FECHAS delENCABEZADO PRINCIPAL DEL

PEDIMENTO , el contenido de su numeral 2.

II Para modificar el campo 35 LIQUIDACIONPROVISIONAL del INSTRUCTIVO DELLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITOPARA EL TRANSBORDO , el contenido de laforma de pago.

III. Para modificar del Apéndice 2 CLAVES DEPEDIMENTO el supuesto de aplicación 4 dela clave L1 .

IV. Para derogar del Apéndice 2 CLAVES DEPEDIMENTO , el supuesto de aplicación 14 dela clave A3 .

V. Para adicionar en el Apéndice 6 RECINTOSFISCALIZADOS , a Terminal Logistics, S.A. deC.V., clave 210 a la Aduana de Querétaro.

VI. Para modificar en el Apéndice 6 RECINTOSFISCALIZADOS , a Terminal Marítima deTuxpan, S.A. de C.V., clave 61 a la Aduana deTuxpan.

VII. Para derogar del Apéndice 8IDENTIFICADORES , la clave CO .

VIII. Para modificar en el Apéndice 8IDENTIFICADORES , la clave CS en suDESCRIPCION y Complemento 2 .

IX. Para adicionar en el Apéndice 8IDENTIFICADORES , la clave EP en suDESCRIPCION y los Complementos 1 y 2 .

X. Para modificar en el Apéndice 8IDENTIFICADORES , la clave IN en suNIVEL .

XI. Para modificar en el Apéndice 8IDENTIFICADORES , la clave IP en suComplemento .

XII. Para derogar del Apéndice 8IDENTIFICADORES la clave 1 delComplemento 1 y su motivo de excepción, así

como el Complemento 2 de la clave NS .

XIII. Para adicionar las claves 2, 401, 501, 601 y

701, y sus motivos de excepción alComplemento 1 de la clave NS del Apéndice

8 IDENTIFICADORES .

XIV. Para adicionar al Apéndice 12CONTRIBUCIONES, CUOTAS

COMPENSATORIAS, GRAVAMENES YDERECHOS la clave 20 MEDIDA DETRANSICION , así como su abreviación y nivel.

XV. Para modificar del Apéndice 17 CODIGO DEBARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II YCOPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS las claves5, 9 y 10.

Octavo.- Se modifica el Anexo 27 Fraccionesarancelarias de la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación, por cuyaimportación no se está obligado al pago del IVA de lasReglas de Carácter General en Materia de ComercioExterior para 2008, como sigue:

I. Para derogar del Capítulo 13 Gomas resinas ydemás jugos y extractos vegetales lasfracciones arancelarias 1302.32.02 y1302.39.02.

II. Para modificar el Capítulo 28 Productosquímicos inorgánicos; compuestos inorgánicosu orgánicos de metal precioso, de elementosradiactivos, de metales de las tierras raras ode isótopos .

III. Para modificar el Capítulo 29 Productosquímicos orgánicos .

IV. Para adicionar en el Capítulo 30 Productosfarmacéuticos , la fracción arancelaria3002.10.20.

V. Para incluir después del encabezado delCapítulo 71 Perlas naturales o cultivadas,piedras preciosas o semipreciosas, metalespreciosos, chapados de metal precioso (plaqué)y manufacturas de estas materias; bisutería;monedas , un asterisco.

VI. Para eliminar del Capítulo 84 Reactoresnucleares, calderas, máquinas, aparatos yartefactos mecánicos; partes de estasmáquinas o aparatos , el asterisco que seencuentra en el campo de la fracciónarancelaria.

VII. Para incluir en el encabezado del Capítulo 85Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus

partes; aparatos de grabación o reproducciónde sonido, aparatos de grabación oreproducción de imagen y sonido en televisión,

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y las partes y accesorios de estos aparatos ,un asterisco, así como para eliminar elasterisco que se encuentra en las fraccionesarancelarias: 8523.29.10, 8523.29.99,8523.40.02 y 8523.40.99.

VIII. Para modificar el Capítulo 87 Vehículosautomóviles, tractores, velocípedos y demásvehículos terrestres; sus partes y accesorios .

IX. Para incluir en el encabezado del Capítulo 94Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos

de cama y similares; aparatos de alumbradono expresados ni comprendidos en otra parte;anuncios, letreros y placas indicadorasluminosos y artículos similares; construccionesprefabricadas , un asterisco, así como paraeliminar el asterisco que se encuentra en lafracción arancelaria 9406.00.01.

X. Para incluir en el encabezado del Capítulo 97Objetos de arte o colección y antigüedades ,

un asterisco, así como para eliminar elasterisco que se encuentra en el campo de lafracción arancelaria.

Noveno.- Se modifica lo dispuesto en el artículo UnicoTransitorio, fracción II de las Reglas de Carácter Generalen Materia de Comercio Exterior para 2008, publicadasen el DOF el 30 de abril de 2008, para quedar comosigue:

II. Lo dispuesto en el último párrafo de la regla1.3.11. de la presente Resolución, no seráaplicable durante la vigencia de las Reglas deCarácter General en Materia de ComercioExterior para 2008.

Décimo.- Se modifica lo dispuesto en el artículo Quintode la Primera Resolución de modificaciones a las Reglasde Carácter General en Materia de Comercio Exteriorpara 2008, publicada en el DOF el 31 de julio de 2008,para quedar como sigue:

Quinto.- Se modifica lo dispuesto en la fracción IIIdel artículo Unico Transitorio de las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2008,publicadas en el DOF el 30 de abril de 2008, para quedarcomo sigue:

III. Lo dispuesto en la regla 2.1.2. de la presenteResolución, que entrará en vigor el 1 de juniode 2008, salvo lo dispuesto en su último párrafo,el cual no será aplicable durante la vigencia delas Reglas de Carácter General en Materia deComercio Exterior para 2008.

Décimo primero.- Se modifica lo dispuesto en lafracción V del artículo Unico Transitorio de las Reglas

de Carácter General en Materia de Comercio Exteriorpara 2008, publicadas en el DOF el 30 de abril de 2008,para quedar como sigue:

V. Lo dispuesto en la regla 2.4.10. de la presenteResolución, no será aplicable durante lavigencia de las Reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior para 2008.

Décimo segundo.- Se modifica lo dispuesto en lafracción VI del artículo Unico Transitorio de las Reglasde Carácter General en Materia de Comercio Exteriorpara 2008, publicadas en el DOF el 30 de abril de 2008,para quedar como sigue:

VI. Lo dispuesto en la regla 2.4.16. de la presenteResolución, no será aplicable durante lavigencia de las Reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior para 2008.

Décimo tercero.- Se modifica lo dispuesto en el artículoSexto de la Primera Resolución de Modificaciones alas Reglas de Carácter General en Materia de ComercioExterior para 2008, publicada en el DOF el 31 de juliode 2008, para quedar como sigue:

Sexto.- Se modifica lo dispuesto en la fracción VIIdel artículo Unico Transitorio de las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2008,publicadas en el DOF el 30 de abril de 2008, para quedarcomo sigue:

VII. Lo dispuesto en el último párrafo del numeral4, del rubro A de la regla 2.6.8. de las Reglasde Carácter General en Materia de ComercioExterior para 2008, no es aplicable desde suentrada en vigor y hasta el 15 de febrero de2009.

Décimo cuarto.- Se modifica lo dispuesto en la fracciónVIII del artículo Unico Transitorio de las Reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior para2008, publicadas en el DOF el 30 de abril de 2008, paraquedar como sigue:

VIII. Lo dispuesto en la regla 2.7.3., numerales 1 y3 del cuarto párrafo de la presente Resolución,no será aplicable durante la vigencia de lasReglas de Carácter General en Materia deComercio Exterior para 2008.

Décimo quinto.- Se modifica lo dispuesto en el artículoUnico Transitorio, fracción IX de las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2008,publicadas en el DOF el 30 de abril de 2008, para quedarcomo sigue:

IX. Lo dispuesto en la regla 2.7.10. será aplicablea partir del 30 de mayo de 2008, a los pasajeros

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provenientes de Centro y Sudamérica; a partirdel 1 de febrero de 2009, a los pasajerosprovenientes de Canadá, Europa y Asia; y apartir del 1 de septiembre de 2009 a losprovenientes de Estados Unidos de América.

Décimo sexto.- Se modifica lo dispuesto en el artículoUnico Transitorio, fracción X de las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2008,publicadas en el DOF el 30 de abril de 2008, para quedarcomo sigue:

X. El Aviso de mercancías exportadas por laIndustria de Autopartes , previsto en la regla3.3.18., numerales 2 y 3 de la presenteResolución, no será aplicable durante lavigencia de las Reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior para 2008.

Décimo séptimo.- Se modifica lo dispuesto en el artículoOctavo de la Primera Resolución de modificaciones alas Reglas de Carácter General en Materia de ComercioExterior para 2008, publicada en el DOF el 31 de juliode 2008, para quedar como sigue:

Octavo.- Se modifica lo dispuesto en la fracción XIdel artículo Unico Transitorio de las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2008,publicadas en el DOF el 30 de abril de 2008, para quedarcomo sigue:

XI. Lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del rubroA de la regla 3.6.5. de la presente Resolución,no será aplicable durante la vigencia de lasReglas de Carácter General en Materia deComercio Exterior para 2008.

Décimo octavo.- Los residentes en el extranjero a quese refiere el artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley,que hayan importado temporalmente maquinaria y equipopara cumplir con un contrato derivado de licitaciones oconcursos, y que deban cumplir con un nuevo contratoderivado de una invitación restringida, comprendiendoésta, invitación a cuando menos tres personas oadjudicación directa en términos de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico, de la Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionadas con las Mismas o de la Ley de PetróleosMexicanos, podrán solicitar la autorización a que serefiere la Regla 3.2.2., numeral 3 de la presenteResolución, independientemente de si la mercancía seencuentra o no dentro del plazo de permanencia enterritorio nacional, siempre que los mencionadosresidentes en el extranjero presenten dicha solicituddentro de los 30 días siguientes a la publicación de lapresente resolución y cumplan con los requisitosprevistos en la citada Regla 3.2.2., numeral 3.

Articulo Transitorio

Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al díasiguiente al de su publicación en el DOF, con excepciónde lo siguiente:

I. Lo dispuesto en la regla 2.2.1., apartado B,último párrafo de la presente Resolución, queentrará en vigor a los 60 días naturalessiguientes al de su publicación en el DOF.

II.- Lo dispuesto en la Regla 2.7.10. de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para2008, publicada en el DOF el 30 de abril de2008, será aplicable para los pasajerosprovenientes de El Caribe, a los 15 díasnaturales siguientes a la entrada en vigor de lapresente Resolución.

III. Lo dispuesto en la regla 2.14.1. de la presenteResolución, entrará en vigor a partir del 1 deenero de 2009.

IV. La adición de la fracción arancelaria 2939.43.01prevista en el artículo Tercero, fracción II de lapresente Resolución, que entrará en vigor a los15 días naturales siguientes al de supublicación en el DOF.

V. Lo dispuesto en el artículo Tercero, fracción IIIde la presente Resolución, que entrará en vigora los 60 días naturales siguientes al de supublicación en el DOF, sin embargo, se podráiniciar el trámite de inscripción en el Padrón deImportadores de Sectores Específicos, en lossectores 4 a 7 del Apartado A del Anexo 10 dela presente Resolución, a partir del día siguienteal de su publicación en el DOF.

VI. Lo dispuesto en el artículo Séptimo, fraccionesIX y X de la presente Resolución, que entraránen vigor a los 60 días naturales siguientes alde su publicación en el DOF.

Atentamente

México, D.F., a 24 de diciembre de 2008.- El Jefe delServicio de Administración Tributaria, Alfredo GutiérrezOrtiz Mena.- Rúbrica.

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