Reglas 1797 Jesus Nazareno

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Ordenanzas de 1797 de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno (conservadas en el Archivo Municipal de Marchena)

(Cruz) Ciento treinta y seis marauedis.

(Sello) Sello tercero, ciento treinta y seis maravedis, año de mil setecientos noventa y ocho

Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén; Señor de Vizcaya y de Mollina, etcétera = Por quanto con fecha diez y nuebe de Noviembre de mil setecientos ochenta y uno se presentó al nuestro Consejo el Pedimento, que su tenor y el del testimonio comprehensivo del Acuerdo que en él se cita, es el siguiente.

Pedimento: Muy poderoso señor: Manuel González Monrroy, en nombre y en virtud de poder especial que presentó de los individuos cofrades de la Hermandad de Nuestro Jesús Nazareno, sita en la Iglesia Parroquial de la villa de Marchena, Reyno de Sevilla, ante Vuestra Alteza digo: Que concurriendo de penitencia a su estación en la Semana Santa de cada año por el gran fervor y debocion los mas de los sacerdotes y personas de distinción de la expresada villa y algunos forasteros, con el propio carácter con túnicas, y las caras cubiertas como ha sido costumbre, sucedió, que en el presente año, cumpliendo con la orden de Vuestra Alteza, comunicada a la Justicia de la expresada Villa, prohibiéndoles hacer la referida penitencia en semejante traje, dichos hermanos mis partes, haviendo experimentado una gran decadencia, en la concurrencia a la estación de dicha cofradía, especialmente de las personas caracterizadas, se juntaron según lo tienen de uso y costumbre, y hicieron el acuerdo que resulta del Testimonio adjunto, en cuya vista y en la de que en ningún tiempo se ha experimentado en la estación, ni funciones de tan milagrosa y debota Imagen, excesos en las penitencias, por no haver sido, ni ser con desarreglo, ni escandalosas, ni menos ha resultado discordia, pique, ni desasosiego a aquel pueblo, y sí mucho fruto espiritual, y las indulgencias concedidas por su Santidad en su Bula con fecha en Roma veinte y nuebe de abril de mil seiscientos treinta y uno, ratificada por otras posteriores que se cita en el citado acuerdo testimoniado en cuya vista: Suplico a Vuestra Alteza que, haviendo por presentado el citado poder y acuerdo testimoniado, se sirva en su vista, y a evitar se disminuya la debocion a tan milagrosa y debota imagen, aprobar el citado acuerdo, y con su inserción mandar se libre el despacho correspondiente cometido a la Justicia ordinaria de la expresada villa para que, sin embargo, de la citada orden, no impida a los hermanos mis partes y debotos que tiene la referida Hermandad, pueda asistir en la estación de la mañana del viernes santo, y demás funciones con túnica, y las caras cubiertas, modestia, y silencio que siempre ha acostumbrado. Y a este efecto debo hacer presente que a la propia cofradía de la ciudad de Sevilla, sin embargo de la expresada prohibición, y órdenes circulares, le fue concedida esta gracia por Vuestra Alteza que esperan igualmente mis partes, que es Justicia, y en ello reciviran merced etcétera =

Testimonio : Manuel González Monrroy; Diego Josef Cavallos, Escribano del Rey nuestro señor, público en el número de esta villa, doy fee: Que por Juan Muñoz, actual Mayordomo de la benerable Hermandad, o cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno, sita en la Parroquial Iglesia de Señor San Miguel Arcángel de esta dicha villa, se me exivió un libro forrado en pergamino, que comprehende los acuerdos o cavildos que celebra dicha Hermandad para la elección de oficiales, y demás asuntos que ocurren como igualmente las Quentas que se forman a sus Mayordomos de los maravedis que producen las limosnas que la contribuyen, y entran en su poder, que dan principio desde el día diez de abril del año pasado de mil setecientos quarenta y nuebe y al folio ciento treinta y dos de dicho Libro se halla el acuerdo que copiado a Letra su tenor dice assi=

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Acuerdo: En el nombre de Dios nuestro Señor Amén. En la villa de Marchena Reyno de Sevilla a quince días del mes de abril de mil setecientos ochenta y un año, estando en la Capilla de la debota imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno, situada en la Parroquial Iglesia del Señor San Miguel Arcángel de ella, la Hermandad y cofrades de dicha debota imagen de Nuestro Padre Jesús tratando y confiriendo con el fervor y amor cristiano que les muebe y asiste, las funciones que en el año se hacen a dicho Señor, para que éstas se hagan con el mayor honor a Dios y su bendita Madre y que causen a todo el común de vecinos y forasteros, que a ellas vienen, el mayor ferbor en servicio de Su Majestad se expuso por Don Pedro López Becerra, Rector; Juan Muñoz, Mayordomo; Don Juan Sarmiento, Fiscal; y Yo, Don Antonio Baeza, Subdiácono Secretario, a que asistiesen diferentes hermanos antiguos con voz y voto, y muchos de ellos eclesiásticos seculares y regulares que abajo firmarán, que siendo esta cofradía y Hermandad la que ha llebado, como es costumbre, la Semana Santa de cada un año, su estación de Penitencia a que concurrían por el gran ferbor, y debocion los mas de los sacerdotes y personas de distinción del pueblo, como algunos forasteros, con el propio carácter, y que en el presente año se ha experimentado una gran decadencia en la concurrencia a la estación de esta cofradía, expecialmente de las dichas personas y que temen estos ferborosos hermanos, llegue a decaer enteramente, con su grande influxo han rogado a todos, para que concurran a la dicha estación, a la función que en el presente día se hace a la imagen de nuestro Padre Jesús en esta su capilla, y a la que igualmente se executa en ella el domingo último del mes de mayo, para cuyos días están concedidas por su Santidad infinitas, e innumerables indulgencias, como resulta de Bula, su fecha en Roma a veinte y nuebe de abril del año de mil seiscientos treinta y uno, que se halla ratificada por otras posteriores, y han llegado a entender que todas las personas de carácter y distinción les ha entibiado esta tan grande y antigua debocion en esta villa, sólo el no poder asistir en penitencia de túnica con las caras cubiertas como es costumbre en todas las ciudades, villas, y lugares, donde por la misericordia de Dios florece la cristiandad. Mas quando en ningún tiempo se ha experimentado en la dicha estación ni funciones de dicha imagen en esta villa, excesos en las penitencias, pues éstas no han sido con desarreglo, e irrisibles ni escandalosas, ni menos ha resultado discordia, pique ni desasosiego a el pueblo, y sí mucho fruto espiritual y debocion a nuestro Padre Jesús, y a su bendita Madre. Pero, sin embargo, de esto y contarle todo lo referido a las justicias ordinarias, como tan executores del cumplimiento de las superiores órdenes del Real Consejo, sin embargo, que la últimamente comunicada no trata expresamente de la cofradía de Jesús Nazareno en su estación, no han permitido ni permiten se cubran el rostro los penitentes y hermanos de túnica, sin el correspondiente permiso de dicho Regio Tribunal. Y para hacer el devido recurso a él, esta ilustre Hermandad, como lo tiene uso y costumbre, hace y celebra este acuerdo, por el qual y movidos todos sus hermanos del ferbor y devocion a la dicha imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno y a su bendita Madre, rendidamente piden y suplican a su Majestad el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y Señores de su Real Consejo se sirvan por la sangre de nuestro Redemptor Jesús y su estación en su Santissima Passion, mandar que la que se hace la mañana del Viernes Santo imitando en la que tanto padeció, y en las dos funciones que en su Capilla se le hacen en cada un año, asistan los hermanos y debotos de túnica con las caras cubiertas, con la modestia y silencio que siempre han acostumbrado, y que a los que salieren de dicha estación o de la capilla en los días de dichas funciones con las caras tapadas se les imponga la pena más rigorosa, que por Su Majestad se tenga por combeniente. Y para hacer dicho recurso se saque testimonio de este acuerdo de qualquiera de los Escribanos Públicos de esta villa, y así lo acordaron y firmaron los que supieron de que yo, el presente Secretario, doy fee. Pedro Lopez Becerra; Juan Muñoz; Juan Sarmiento; Don Luis Ponce, Presbítero; Don Juan Rodriguez Cabello, Presbítero; Don Josef de Rueda, Eclesiástico; Fray Alexandro Ponton, Presbítero; Don Miguel Navarro, Presbítero; Fray Ramón de Zayas, Presbítero; Fray Francisco González, Presbítero; Francisco Josef Núñez Govantes; Manuel Muñoz; Manuel Sanchez del Hierro; Juan Colorado; Ignacio Ponce; Ignacio Lopez de Rueda; Josef Moreno; Ante mí Don Antonio Baeza, Secretario. El preinserto acuerdo se halla conforme a su original, que queda en el citado Libro a que me refiero el que debolvi al enunciado Juan Muñoz, Mayordomo, que lo exibio, quien firmó aquí su recibo. Y para que conste

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donde convenga a su pedimento, doy el presente en la villa de Marchena, a diez de Octubre de mil setecientos ochenta y un año. Juan Muñoz, en testimonio de verdad. Diego Josef Caballos.

Dado cuenta al nuestro consejo del recurso y documento que anteceden, como también de lo que expuso en su razón el nuestro Fiscal, estimó conveniente para la mayor intrusion del asunto se librara despacho (como se hizo con inserción de ellos en quince de diciembre del propio año) cometido a la Justicia y ayuntamiento de la villa de Marchena, para que oyendo intructibamente sobre su contenido a los Diputados y Personero del Común de ella, informaran al nuestro Consejo con justificación si se seguiría perjuicio, falta de debocion o algún escándalo, en permitir que los hermanos de la cofradía de Jesús Nazareno salieran en ella el Viernes Santo con las caras tapadas aunque en público, y con las prevenciones que se advertían en dicho acuerdo. Si se hallaban o no aprobadas por el nuestro Consejo las ordenanzas porque se governaba la expresada cofradía, teniendo para todo presente la Real Cédula que prohive que salgan empalados, ni en penitencia con las caras cubiertas, exponiendo, además, lo que resultara y se les ofreciera en su cumplimiento. Precedida la Audiencia Instructiba acordada en esta providencia, se remitieron al nuestro Consejo por la Justicia y Ayuntamiento de la expresada villa, las diligencias originales que havian practicado en su virtud, manifestando al mismo tiempo que, por lo resultante de ellas, no entendían se siguiera perjuicio, falta de debocion, o algún escándalo en permitir que los hermanos de la citada cofradía de Jesús Nazareno salieran en público el Viernes Santo por la mañana con las caras cubiertas, con tal que esto hubiere de ser en la Procesión, y que en ella se obserbase la Real Cédula expedida en el año de mil setecientos sesenta y siete, para que no se permitieran disciplinantes, empalados, ni otros espectáculos semejantes, lo qual parecía dever entenderse de cruces acuestas, cadenas en los pies, o liadas al cuerpo, y otras qualesquiera penitencia pública y con que se obserbase la misma Real Cédula en quanto que las proceciones fuesen de día, y no de noche, y últimamente que dicha cofradía no tenía ordenanzas, ni Estatutos con aprobación del Nuestro Consejo, ni sin ella, por donde governarse. Visto por el nuestro Consejo el citado Informe y diligencias acompañadas con él con lo expuesto también por el nuestro Fiscal, mandó en Auto de diez y ocho de marzo de mil setecientos nobenta y cinco, se librara despacho (que se hizo así con fecha veinte y quatro del mismo) para que la Justicia de la villa de Marchena no impidiera que los individuos de la cofradía de Jesús Nazareno saliesen con túnica en la procesión de Viernes Santo y demás funciones, con tal que llebasen la cara descubierta, haciéndoles saber que respecto a no tener ordenanzas para su régimen, dirección y gobierno, formasen las correspondientes y las remitieran a nuestra Real Audiencia de Grados de Sevilla, a fin de que ésta lo hiciera al nuestro Consejo con su Informe. En su consequencia se presentaron a dicho Tribunal las ordenanzas dispuestas por los individuos a la citada cofradía y no hallando éste cosa alguna que impidiera su aprobación, dirigí copia de ellas al nuestro Consejo con su Informe de catorce de septiembre de mil setecientos noventa y seis, proponiendo la reforma de algunos particulares que estimaba convenientes para su mejor inteligencia. Las quales vistas por el nuestro Consejo, con lo que dixo nuebamente el nuestro Fiscal por Auto de diez de junio próximo, tubo a bien de aprobarlas, con las adicciones, limitaciones, y supresiones que le parecieron oportuno hacer en ellas, y arregladas conforme a su parecer dicen así.

Ordenanzas

Ordenamos, que esta cofradía tenga para su gobierno un Hermano Mayor, un Mayordomo, dos Síndicos con los nombres de Primero y Segundo, dos Secretarios, un Prioste, y quatro diputados de funciones y de la de estación General de Viernes Santo cuyos nombramientos se harán anualmente en el Cabildo General de Elecciones de que se tratará en su lugar.

Las obligaciones del Hermano Mayor se reducen a celar con todo conato y empeño, que el contesto de esta regla se observe y cumpla imbiolablemente, cuidando que las funciones se ejecuten todas

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con la mayor decencia, y que asistan a ella todos los hermanos que no tengan lexitima excusa, presidiendo siempre en ellas el Hermano Mayor y por su falta el Teniente y en defecto de éste el Mayordomo u otro oficial por el orden de su graduación correspondiéndole igualmente el proponer en las Juntas o Cavildos, la materia de que se hubiere de tratar, a menos que no sea algún memorial o representación de que devera dar cuenta el Secretario mandándolo así antes el Hermano mayor, quien ha de tener lugar y asiento preminente a todos los demás hermanos en toda ocasión y concurrencia. Siendo igualmente de su obligación procurar, que todos los hermanos guarden la mejor armonía entre sí, así en las actas de Comunidad como fuera de ella.

La obligación del Mayordomo se reduce a llebar buena cuenta y razón de las Limosnas, y demás que entre en su poder, todo lo qual sentará en un Libro que tendrá para el efecto, estando además a su cuidado todo lo que corresponda a la Hermandad, de dineros, enseres, alaxas, cera, etcétera = de todo lo qual se le hará cargo a su entrada en el empleo de Mayordomo, Síndico, y Secretario, para que de esta suerte de nada se experimente extravío. Y la Hermandad cuidará siempre de nombrar para servir este empleo, un sujeto e individuo de fidelidad, responsabilidad, celoso, y afecto al culto divino, dando en cada un año quenta individual del ingreso que haya havido durante él y su distribución, con presentación de los documentos justificativos del cargo y data.

La obligación del Síndico será asistir a todos los Cavildos o Juntas que ocurran e inspeccionar que las materias que se traten en ellas vayan conformes del contesto de esta regla. Que en las funciones que se hagan no se exceda en gastos superfluos, ni se reconozca omisión en proporcionar quanto pueda contribuir al mayor aumento del culto divino. Juntamente será de su obligación asistir y presenciar los Cabildos de imbentario que se hagan, revisar, y asistir al recivimiento, y formación de Cuentas annuales juntamente con los demás Oficiales, proponiendo sobre ello las dudas y dificultades que se le ofrezcan.

Las obligaciones de éste se reducen a asistir a todas las funciones de la Hermandad, principalmente a los Cavildos y otras actas de Comunidad poniendo su firma después de todas las de los demás hermanos, liquidar, y formalizarle al Hermano Mayordomo las Quentas annuales, presentar en las Juntas o Cavildos, los memoriales o representaciones que se le entreguen. Cuidar de que los libros, protocolos, y demás papeles correspondientes a esta Hermandad, estén custodiados debajo de llave, que tendrá en su poder dicho Secretario sin poder por sí extraer cosa alguna ni permitir lo haga otro, sin que preceda acuerdo de la Hermandad, y quando por algún motibo justo se extrayga algún libro u otro documento, no ha de poder hacerse, sin que quede recibo, para que a su tiempo se buelba a recoger, y para precaver qualquiera extravío de papeles, documentos y libros cada vez que entre nuebo hermano Secretario se le hará cargo por un imbentario de lo que entra a su custodia para que en todo tiempo conste, y esté a su responsabilidad.

Será el cargo de los quatro Diputados de funciones ayudar al Hermano Mayor en quantas ocurran para poder mejor desempeñarlas, irán destinados a que la procesión del Viernes Santo vaya con toda decencia y buen orden, dirigiendo su estación, reprehendiendo y celando el que alguno de los hermanos baya poco deboto, olbidado del sitio, y de quien ba acompañando, para que de esta suerte se dé al público buen exemplo de debocion y edificación. También será del cargo de los Diputados asistir a las Juntas, y datas de quentas como los demás Oficiales.

La obligación del Prioste es acudir a la Capilla para servir en ella a quanto ocurra cuidando de que esté siempre con el maior aseo y limpieza, encendidas sus lámparas, repartir y recoger la cera para la procesión del Viernes Santo de mañana, citar a los hermanos para las Juntas o Cavildos

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Extraordinarios (pues a los demás ha de concurrir precisamente sin este requisito), llebar a la casa de los hermanos difuntos la cera de los entierros y, sobretodo, estar siempre a la mira del Mayordomo para ayudarle en todo lo que corresponda al mejor desempeño de su encargo.

Mediante a que para la mayor decencia y para que las imágenes de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Nuestra Señora de las Lágrimas vayan con toda debocion se ha determinado, que así una como otra sean llebadas en la procesión del Viernes Santo. La primera por un número de hermanos de quarenta y ocho a cinquenta y la segunda, por otro igual o algunos más si se contemplan necesarios, todos con túnicas, con sus rostros descubiertos (en conformidad de lo mandado por el Supremo Consejo), para que remudándose unos y otros, lleben sus correspondientes pasos en toda la estación. Y mientras los que vayan descansando, acompañen en dos filas con achas encendidas a Su Majestad y su Santissima Madre y para el mejor método y orden de estos dos cuerpos se señalarán y agregarán otros quatro diputados, dos para cada efigie con los nombres de Primero y Segundo.

Aunque esta cofradía ha mantenido y mantiene incorporados en ella varios eclesiásticos seculares y regulares, no sólo por gozar las muchas indulgencias, que la Santa Sede tiene concedidas, sino por la mucha debocion que hay en esta villa a la preciosa imagen de nuestro Padre Jesús Nazareno, como quiera que su Instituto de la Hermandad es de Legos y de ellos se compone la mayor parte, estando subordinada en un todo a la Real Jurisdicion Ordinaria, ha acordado, y acuerda, que para servir, y obtener los empleos de oficiales que quedan relacionados y son los que forman cabeza en qualquier cuerpo en representación de los demás, han de ser electos y recaer precisamente en hermanos seculares o Legos. No sólo porque así corresponde con arreglo a las reales Instrucciones, sino para que directamente en qualquiera contrabencion, o disputa que ocurra, pueda la Real Justicia decretar lo comveniente a los Oficiales Seculares, sin mezcla de individuos de distinto fuero y jurisdicción.

10ª

En el discurso de cada año por evitar excesos, no se han de hacer más funciones, que las de tiempo immemorial se vienen haciendo, que son: la Procesión del Viernes Santo de mañana, la de la mañana del primer día de Pasqua Florida, en memoria de la resurrecion del Señor, y la del último domingo del mes de mayo, con sermón, música, e iluminación de toda la capilla. Y en el caso de que se quieran agregar otras de nuebo, han de proponerse antes a la Junta y Cavildo General a fin de que ordene así, si se tubiere a bien, con consentimiento del mayor número de hermanos por votos secretos, y señalándose antes fondos que sufrague este nuebo gasto que se quiere agregar. También se dirán todos los viernes del año una misa cantada en el Altar de Nuestro Padre Jesús, descubierta su imagen, pagándose además en las mañanas del Domingo de Resurrección, y último de mayo todas las misas rezadas que quieran hir a decirse en los altares de esta capilla, que servirán de sufragio para los hermanos y cofrades difuntos.

11ª

Mediante a carecer esta cofradía y Hermandad de toda finca, caudal, y renta, sosteniéndose puramente de las limosnas voluntarias que den los cofrades, y fieles debotos del Señor, no se señala estipendio alguno, conque contribuya cada hermano, pues esto ha de ser al arbitrio y voluntad de cada uno, con cuyo producto, y el que se recoja en la capilla en el cepillo que hay en ella, se tasarán en el Cabildo General, o Juntas particulares que se hagan el gasto que se pueda regular para cada función, procurando siempre sean moderados, y con arreglo al fondo que exista para que de lo contrario no se experimenten atrasos o adeudos con grabamen de la Hermandad.

12ª

Que luego que llegue la Semana Santa de cada año, se ha de dar cuenta por esta Hermandad a la Justicia Real de esta villa como esta intenta sacar su cofradía como hasta aquí lo ha hecho afín de

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que asista a la citada Procesión uno de los Señores Jueces Reales de esta villa acompañado de su Escribano y Ministros. Y si por alguno de los Diputados de estación se advirtiese que algún individuo no ba en la procesión con aquella modestia y debocion que corresponde a un acto tan cristiano y serio y después de amonestarle dicho Diputado, vaya con compostura y edificación, persistiese en lo contrario, lo havisará al punto al Señor Juez Real, que ba presidiendo, para que lo castigue o tome las providencias que juzgue oportunas para mantener el sosiego y evitar todo desorden.

13ª

Que esta Hermandad y cofradía que se ha entendido siempre y deve entenderse de Legos han de ser admitidos a ella, todos los que quieran alistarse así eclesiásticos seculares y regulares, como Legos, según hasta aquí ha havido precediendo el que el pretendiente ha de presentar a la Hermandad un simple memorial, sin costo alguno del tal, y constando a aquella ser sujetos de buenas costumbres, Catholico, Apostolico, Romano, Libre de nota e infamia será sentado por el Secretario en el Libro de Entradas de hermanos, dando por razón de esto aquella limosna voluntaria que quiera y pueda, según sus facultades sin que por defecto de ello, se le pueda obligar a que dé cosa alguna, porque esto ha de ser puramente expontaneo, y a su arvitrio.

14ª

Que antes de ser sentado el pretendiente por el hermano Secretario en los libros, ha de hacer Juramento de defender el Misterio de la Purissima Concepción de María Santissima, y para cerciorarse de estos capítulos se leerán antes por el Hermano Secretario para que les conste y sepa lo que está obligado a guardar y cumplir.

15ª

Como quiera que con las Juntas o Cavildos se ocurre a la buena administración de la Hermandad, se harán por esta cofradía tres en cada año: la primera el domingo quarto de Quaresma para tratar de la disposición que se debe dar, para prevenir todo lo conducente a la Semana Santa y Procesión; la segunda el domingo penúltimo del mes de mayo para tratar igualmente de la solemne función, que se hace el domingo siguiente; y la última, que será General, (pues a las dos primeras sólo habrán de concurrir los Oficiales), el primer domingo del mes de junio, para el recivimiento de quentas del Mayordomo y elección de Oficiales. Todas las quales Juntas se celebrarán en la sacristía de esta capilla, en todas las quales se tratarán y conferenciarán los asuntos que ocurran, proponiendo cada uno la duda, dificultad que se le ofrezca, y resolbiendose el punto por mayor número de votos secretos que recogerá el Hermano Secretario acordando igualmente los gastos que hayan de hacerse de comprada de cera, y otros qualesquier efectos, y alaxas, y no haviendo conformidad en algún particular, se ocurrirá a uno de los Señores Jueces Reales de esta villa, para que sin estrépito ni figura de juicio, determine lo que le parezca en justicia, como que siendo esta una cofradía de Legos ha de estar en un todo sujeta a la Real Jurisdicción ordinaria, con las apelaciones en qualquier asunto al Superior Tribunal territorial.

16ª

Antes de principiarse qualquiera Junta o Cavildo se saludará al Señor, diciéndose por el Hermano Mayor: Bendito, y alabado sea el Santissimo Sacramento etcétera = a que responderán los demás hermanos, celándose siempre por el hermano Fiscal, que cada individuo tome asiento y lugar en las Juntas, y demás ocasiones de concurrencia, por el orden de su antigüedad, prefiriéndose siempre a los Oficiales.

17ª

El Hermano Mayordomo, y todo el que maneje caudal, fondo, y efectos de esta Hermandad, habrá de rendir su cuenta, y entregar el alcance, para que se pase al Harca de tres Llaves, de las quales una tendrá el Hermano Mayor, otra el Mayordomo, y la otra el Secretario quedando facultades a la Junta de Oficiales para la aprobación de quentas y dar finiquitos. Pero haviendo dudas, y faltando

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conformidad en los hermanos lo ha de decidir precisamente el Señor Juez Real ordinario, que ha de concurrir a qualquier cavildo, o Junta para presidirlo, en el caso de incidir alguna disension, para contener todo desorden.

18ª

Mediante a que esta Hermandad ha de llebar siempre su mira a todo quanto pueda contribuir al exercicio de virtudes, y edificación del pueblo, luego que cayga enfermo algún hermano lo visitará el Hermano Mayor o Mayordomo y si el tal enfermo fuere pobre y necesitado, se le administrará un socorro muy proporcionado a su indigencia, y el caudal de esta cofradía cuya regulación podrá hacer el Hermano Mayor, o Mayordomo poniéndose de acuerdo con el Síndico.

19ª

Cada vez que muera algún hermano o hermana de esta cofradía se ha de dar cuenta al Mayordomo por la Casa Mortuoria, quien cerciorado de ello, le mandará doblar con la campana de esta iglesia y juntamente le proporcionará ocho zirios o hachas para que alumbren su cadáver mientras se hagan los Oficios en qualquiera iglesia donde fuese sepultado sin que se le exija nada por esta cofradía aunque haya venido a la mayor miseria y pobreza, y se le franqueará igualmente el panteón de la capilla en el caso de querer ser enterrado en él sin llebarle cosa alguna por ello. Pero si algún otro, que no fuere cofrade quisiere ser enterrado en dicho panteón pagará de derechos a la capilla.

20ª

Aunque algún hermano no cumpla con las obligaciones de su encargo no por eso ha de ser expulsado immediatamente, por ser todos estos actos voluntarios y sólo en el caso de que se conozca algún díscolo, insultando a los demás, promoviendo discordias en las concurrencias o funciones, si amonestado a solas por el Hermano Mayor no se enmendare podrá entonces ocurrir al Señor Juez Real para que instruyéndose éste de la verdad, sin estrépito, ni figura de juicio, decrete la exclusión de aquel hermano, guardándose en ello el mayor sigilo, para evitar la nota, que de ello podrá seguirse al tal, y sin que por esto dexe de darsele vela, quando concurra a la Hermandad en alguna función.

21ª

Que estos estatutos se hayan de obserbar y cumplir puntualmente y el caso de que la experiencia acreditare se necesita ampliar, o reformar alguna cosa no pueda hacerlo la Hermandad por sí, sin ponerlo en noticia del Supremo Consejo exigiendo su aprobación. Y para que estas ordenanzas tengan su puntual y devida observancia, se acordó igualmente por el nuestro consejo en su citado Auto de diez de junio próximo expedir esta nuestra carta. Por la qual, y sin perjuicio de las Regalías de Nuestra Real Providencia ni de Derechos de tercero interesado, aprobamos en la forma ordinaria las ordenanzas que quedan insertas, formadas para el buen régimen, dirección, y govierno de la Hermandad de Jesús Nazareno, sita en la Iglesia Parroquial de San Miguel de la Villa de Marchena. Y en su consequencia mandamos a los individuos que al presente son, y en adelante fueren de ella, obserben, guarden, y cumplan las referidas ordenanzas en todo y por todo, según y como en cada uno de sus Capítulos se contiene sin contrabenirlas, ni permitir su contrabencion en manera alguna. Que así es nuestra voluntad. Dada en Madrid a veinte de julio de mil setecientos noventa y siete = Felipe, Obispo de Salamanca. = El Conde del Pinar. = Don Pedro Carrasco = Don Domingo Codina Don Andrés Ysunsa = Teniente de Cansiller Mayor Don Joseph Alegre. = Rexistrada Don Joseph Alegre = Yo Don Bartolomé Muñoz, Secretario del Rey Nuestro Señor, y su Escribano de Cámara, la hize escrivir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo.-

Concuerda con el Real Despacho que para este efecto escrivió ante mí la Ermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, a que me remito el qual les devolbi cumplimentado que fue y obedesido por el Ayuntamiento a esta villa de cuya devolusion firmo el resivo el Secretario de dicha Hermandad. Marchena, Marso, dies y siete de mil setezientos noventa y ocho =

Francisco Joseph Nuñez, Secretario. En testimonio de verdad.

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Bartolome Ximenez Calderon, Escribano del Cavildo.

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Marchena. Libro de Actas Capitulares. Legajo 20. Año 1798.

Documento cedido por José Fernando Alcaide Aguilar y transcrito por Jośe Manuel Castro Sanchez.

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