REGLAMENTO_NUM_6385 Comision Relaciones de Trabajo Del Servicio Público

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    REGLAMENTO DE LA COMISIN DERELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PBLICO

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    ARTCULO I PROPSITO, ALCANCE Y DEFINICIONES

    SECCIN 100. PROPSITO Y ALCANCE 1

    SECCIN 101. DEFINICIONES 2

    ARTCULO II SECRETARA

    SECCIN 200. IDENTIFICACIN DE CASOS 4

    SECCIN 201. NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTOS 5

    SECCIN 202. CITACIONES DE TESTIGOS Y REQUERIMIENTODE DOCUMENTOS 6

    SECCIN 203. CMPUTO DE LOS TRMINOS 7

    SECCIN 204. DOCUMENTOS OFICIALES 8

    ARTCULO III PROCEDIMIENTOS DE REPRESENTACIN

    SECCIN 300. PROPSITOS DE LAS PETICIONES 8

    SECCIN 301. QUIN PUEDE RADICAR LAS PETICIONES 8

    SECCIN 302. CONTENIDO DE LAS PETICIONES 9

    SECCIN 303. MOMENTO PARA RADICAR LAS PETICIONES 9

    SECCIN 304. RADICACIN DE LAS PETICIONES 10

    SECCIN 305. NOTIFICACIN DE LA RADICACIN 10

    SECCIN 306. INTERVENCIONES DE OTRAS PARTES 11

    SECCIN 307. EL INTERS SUSTANCIAL 13

    SECCIN 308. RECUSACIN DE UNA ORGANIZACIN OBRERA 14

    SECCIN 309. DETERMINACIN DE LAS UNIDADES APROPIADAS 15

    SECCIN 310. VISTAS EN PROCEDIMIENTOS DE REPRESENTACIN 17

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    SECCIN 311. ELECCIONES 17

    SECCIN 312. ELEGIBILIDAD 19

    SECCIN 313. OBJECIONES 19

    SECCIN 314. ELECCIN FINAL 21

    SECCIN 315. CERTIFICACIN DE REPRESENTANTE EXCLUSIVOY DERECHO A NO AFILIACIN 21

    SECCIN 316. CIERRE Y ARCHIVO DEL CASO 22

    ARTCULO IV PROCEDIMIENTOS PARA CARGOS DE PRCTICAILCITA; SOLICITUDES DE DESCERTIFICACIN; YPROCEDIMIENTOS ESPECIALES

    SECCIN 400. PROPSITO 23

    SECCIN 401. QUIN PUEDE RADICAR 23

    SECCIN 402. CONTENIDO DE LOS FORMULARIOS 23

    SECCIN 403. RADICACIN 24

    SECCIN 404. MOMENTO PARA RADICAR 24

    SECCIN 405. NOTIFICACIN DE LA RADICACIN 24

    SECCIN 406. ORDEN PROVISIONAL 25

    SECCIN 407. ORDEN PERMANENTE 26

    SECCIN 408. PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO 26

    SECCIN 409. LA QUERELLA Y LA CONTESTACIN 27

    SECCIN 410. CONSOLIDACIN O SEPARACIN DE LOS CASOS 28

    SECCIN 411. RESOLUCIN DE LAS CONTROVERSIAS MEDIANTEACUERDOS 28

    SECCIN 412. RETIRO Y ENMIENDAS 28

    SECCIN 413. INTERVENCIN 29

    ARTCULO V DISPOSICIONES GENERALES

    SECCIN 500. VISTA 30

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    SECCIN 501. MOCIONES 32

    SECCIN 502. DERECHOS DE LAS PARTES EN LA VISTA 33

    SECCIN 503. DEBERES Y PODERES DE LA COMISIN Y EL

    OFICIAL EXAMINADOR 34

    SECCIN 504. SUSTITUCIN DEL OFICIAL EXAMINADOR 36

    SECCIN 505. OBJECIONES A LA VISTA 36

    SECCIN 506. PROCEDIMIENTOS ANTE LA COMISIN 36

    SECCIN 507. RECONSIDERACIN 37

    SECCIN 508. REVISIN JUDICIAL 37

    SECCIN 509. CUMPLIMIENTO CON LAS RDENES DE LACOMISIN 38

    ARTCULO VI MULTAS

    SECCIN 600. PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIN DE MULTA 38

    ARTCULO VII PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE DE QUEJASY AGRAVIOS

    SECCIN 700. PROPSITO 40

    SECCIN 701. INICIO DEL PROCEDIMIENTO 40

    SECCIN 702. CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE ARBITRAJEDE QUEJAS Y AGRAVIOS 41

    SECCIN 703. CONTESTACIN A SOLICITUD DE ARBITRAJE DEQUEJAS Y AGRAVIOS 41

    SECCIN 704. DESIGNACIN DE UN MEDIADOR 41

    SECCIN 705. DESIGNACIN DEL RBITRO 42

    SECCIN 706. RECUSACIN O INHIBICIN DEL RBITRO 43

    SECCIN 707. COMUNICACIONES ESCRITAS 44

    SECCIN 708. CONFERENCIA CON ANTELACIN A LA VISTA 44

    SECCIN 709. SEALAMIENTO DE LA VISTA DE ARBITRAJE 45

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    SECCIN 710. APLAZAMIENTOS O SUSPENSIONES, INCOMPARE-CENCIAS Y TARDANZAS 45

    SECCIN 711. ACUERDOS DE SUMISIN 46

    SECCIN 712. LA VISTA DE ARBITRAJE 46

    SECCIN 713. ALEGATOS 47

    SECCIN 714. LAUDO 47

    SECCIN 715. MODIFICACIN DEL LAUDO 48

    SECCIN 716. FINALIDAD DE LOS LAUDOS 48

    ARTCULO VIII PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE

    OBLIGATORIO PARA SER UTILIZADO EN LA SOLUCINDE ESTANCAMIENTO EN LAS NEGOCIACIONES

    SECCIN 800. PROPSITO 48

    SECCIN 801. NOTIFICACIN DE LOS ESTANCAMIENTOS 48

    SECCIN 802. DESIGNACIN DE UN CONCILIADOR 49

    SECCIN 803. INICIO DEL ARBITRAJE OBLIGATORIO 49

    SECCIN 804. SELECCIN DEL PANEL DE RBITROS 49

    SECCIN 805. RECUSACIN O INHIBICIN DE ALGUNO DE LOSMIEMBROS DEL PANEL 50

    SECCIN 806. PROCEDIMIENTO ANTE EL PANEL DE RBITROS 50

    SECCIN 807. QURUM NECESARIO PARA LA CONSTITUCINDEL PANEL 50

    SECCIN 808. LAUDO DE ARBITRAJE OBLIGATORIO 50

    ARTCULO IX VIGENCIA Y CLUSULA DE SALVEDAD

    SECCIN 900. VIGENCIA 51

    SECCIN 901. CLUSULA DE SALVEDAD 51

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    REGLAMENTO DE LA COMISIN DERELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PBLICO

    Artculo I. Propsito, Alcance y Definiciones

    Seccin 100. Propsito y Alcance

    Este Reglamento est diseado para implantar la Ley de Relaciones del Trabajo para

    el Servicio Pblico de Puerto Rico, Ley Nmero 45 del 25 de febrero de 1998, segn

    enmendada. Este Reglamento establece los procedimientos mediante los cuales la

    Comisin de Relaciones del Trabajo del Servicio Pblico:

    1. determinar las unidades apropiadas de acuerdo al Artculo 4 de la Ley;

    2. conducir y supervisar las elecciones para determinar el representante

    exclusivo de los empleados, y para determinar si los empleados no interesan

    seguir siendo representados por una organizacin obrera;3. resolver controversias relacionadas con la clarificacin de unidades

    apropiadas;

    4. resolver controversias relacionadas con la enmienda de certificaciones de

    representante exclusivo;

    5. resolver controversias relacionadas con prcticas ilcitas de trabajo y

    violaciones a otras disposiciones de Ley;

    6. resolver solicitudes de descertificacin de las organizaciones obreras y

    adjudicar los casos en la materia de conformidad con la Seccin 4.7 (c) de la

    Ley;

    7. impondr multas conforme a la Ley y este Reglamento;

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    8. resolver controversias en arbitraje relacionadas con quejas y agravios

    surgidas al amparo de convenios colectivos;

    9. resolver controversias en arbitraje relacionadas con el estancamiento de las

    negociaciones de convenios colectivos; y10. tomar cualquier otra accin necesaria para administrar efectivamente la Ley.

    Seccin 101. Definiciones

    A. Los trminos Administrador, Agencia, Ao de Elecciones, Arbitraje,Arbitraje

    Obligatorio, Comisin, Conciliador, Convenio, Empleado, Empleado de

    Confianza, Empleado Confidencial, Estancamiento, Huelga, Oficina Central,Organizacin Sindical u Obrera, Patrono, Perodo de Prohibicin, Prctica

    Ilcita de Trabajo, Representante Exclusivo y Supervisor, tendrn el mismo

    significado establecido en la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio

    Pblico de Puerto Rico, Ley Nmero 45 del 25 de febrero de 1998, segn

    enmendada.

    B. Los trminos enumerados a continuacin tendrn el significado que aparece al

    lado de ellos:

    1. Acuerdo de Sumisin. Se refiere al asunto o controversia que las partes

    acuerdan someter al rbitro para su decisin, en el procedimiento de Arbitraje

    de Quejas y Agravios.

    2. Agente. Significar un empleado de la Comisin asignado a hacer una tarea

    especfica.

    3. Conciliacin. Proceso de intervencin no adjudicativo mediante el cual una

    vez recibida la notificacin de la existencia de un estancamiento en las

    negociaciones de un convenio colectivo, la Comisin proceder a designar a

    un Conciliador.

    4. Controversia Final. Es aquella que an permanece entre las partes luego de

    stas haber agotado todos los mecanismos disponibles en un sistema de

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    procedimiento de quejas y agravios consistente de varios pasos o niveles de

    consulta colectiva, en el cual la unin ha tenido la oportunidad de participar

    activamente en representacin de los empleados.

    5. Inters sustancial. Significar el nmero de firmas de empleados en la

    unidad apropiada que hay que someter a la Comisin en un procedimiento de

    representacin a tenor con la Ley y este Reglamento.

    6. La Ley. Significar la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Pblico

    de Puerto Rico, segn enmendada.

    7. Laudo. Se refiere a la decisin emitida por un rbitro resolviendo las

    controversias planteadas mediante la Solicitud de Arbitraje de Quejas y

    Agravios, o el Acuerdo o Proyectos de Sumisin. Tambin se refiere a la

    decisin emitida por el panel de rbitros resolviendo la controversia

    relacionada con el estancamiento durante el proceso de negociacin de un

    convenio colectivo, planteada mediante la Solicitud de Arbitraje Obligatorio.

    8. Mediacin. Proceso de intervencin, no adjudicativo, al cual se someten las

    partes voluntariamente y mediante el cual un tercero ayuda a stas a lograr

    un acuerdo que les sea mutuamente aceptable, luego de radicarse una

    Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios.

    9. Multa. Significa la suma de dinero que la Ley faculta a la Comisin imponercomo penalidad a cualquier persona o a las partes.

    10. Oficial Examinador. Significar el empleado de la Comisin que presida una

    vista formal conforme a la Ley y este Reglamento. El Oficial Examinador

    podr ser un Comisionado, un empleado de la Comisin o una persona

    contratada por la Comisin para presidir la vista.

    11. Partes. Se referir a cualquier entidad o persona con derecho a participar

    en algn procedimiento establecido en la Ley, o en este Reglamento.

    12. Proyecto de Sumisin. En ausencia de un acuerdo de sumisin, es la

    posicin de una de las partes en cuanto a lo que constituye el asunto o

    controversia que se somete al rbitro para su decisin final, en el arbitraje de

    quejas y agravios.

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    13. Querella. Significar el documento oficial que emitir la Comisin

    determinando que existe causa probable de que una Agencia, organizacin

    obrera, o alguna entidad est violando la Ley.

    14. Secretara. Significar la Divisin de la Comisin que se encargar, entre

    otras cosas, de recibir todos los documentos que se radiquen en la Comisin

    y de notificar a las partes todos los documentos oficiales de la Comisin.

    15. Secretario(a). Significar la persona designada por el Presidente de la

    Comisin para dirigir la Secretara de la Comisin. El Secretario(a) tendr los

    poderes, deberes y responsabilidades que la Ley, y este Reglamento le

    conceda.

    16. Unidad Apropiada. Significar el grupo de clases y puestos en una agencia

    que la Comisin determine que cumplen con los criterios establecidos en lasSecciones 4.2 y 4.3 de la Ley, para fines de negociacin colectiva.

    Artculo II Secretara

    Seccin 200. Identificacin de Casos

    A. Los procedimientos ante la Comisin se identificarn con las siguientes letras

    ms raya (-), los ltimos dos nmeros del ao y raya (-) con el nmero

    correspondiente en ese ao natural al radicarse el caso. La identificacin por

    letras ser como sigue:

    1. AO, sern los procedimientos de conciliacin y arbitraje obligatorio.

    2. AQ, sern los procedimientos de arbitraje de quejas y agravios.

    3. CA, sern los cargos de prctica ilcita contra una agencia.

    4. CO, sern los cargos de prctica ilcita contra una organizacin sindical

    u obrera.

    5. CU, sern las peticiones para clarificar una unidad apropiada.6. EC, sern las peticiones para enmendar una certificacin de

    representante exclusivo.

    7. MU, sern los procedimientos sobre imposicin de multas, segn varias

    disposiciones de la Ley.

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    8. PE, sern los procedimientos especiales para violaciones que provee la

    Ley y que no han sido clasificadas anteriormente en esta Seccin.

    9. PD, sern las peticiones para descertificar una organizacin sindical u

    obrera al amparo de la Seccin 4.7 (a) de la Ley.

    10. PR, sern las peticiones de representacin.

    11. SD, sern las solicitudes de descertificacin contra una organizacin

    sindical u obrera por una de las actividades prohibidas por la Seccin 4.7

    (c) de la Ley.

    B. Estas identificaciones se mantendrn durante todos los procedimientos, aun

    cuando se radique querella, se emita Decisin y Orden por la Comisin o se

    acuda a los tribunales.Seccin 201. Normas Sobre Procedimientos

    A. La oficina de Secretara notificar la fecha, hora y lugar de las vistas pblicas y

    nuevos sealamientos conforme a este Reglamento. Los oficiales examinadores

    debern notificar a Secretara cualquier continuacin de las vistas o nuevo

    sealamiento.

    B. La oficina de Secretara notificar a todas las partes y a su representante de

    rcord en los procedimientos copia de todas las rdenes, resoluciones,

    decisiones o cualquier otro documento de la Comisin, oficiales examinadores o

    rbitros mediante una de las siguientes formas: correo ordinario, facsmil,

    correo electrnico o personalmente.

    C. Todo documento radicado en la Comisin deber incluir direccin, telfono,

    nmero de fax y direccin de correo electrnico del promovente, y copia del

    mismo se deber remitir a las otras partes y sus representantes de rcord, si

    alguno, por correo, personalmente, por facsmil o correo electrnico, de

    conformidad con este Reglamento. Slo se permitir un representante de rcord

    por parte y el remitir a ste los documentos ser suficiente. El remitir las

    mociones, alegatos u otros documentos por facsmil estar permitido nicamente

    de conformidad con este Reglamento. El documento radicado en la Comisin

    deber contener una certificacin de que copia del mismo fue notificado a todas

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    las partes y sus representantes de rcord y deber indicar la forma en que el

    mismo fue notificado. El entregar copia del documento en la oficina principal de

    la agencia, organizacin sindical u obrera o del representante de rcord ser

    suficiente.

    D. Todo documento dirigido a un oficial examinador, conciliador o rbitro deber

    radicarse en original y una copia.

    E. Todo documento dirigido a la Comisin y al panel de rbitros deber radicarse

    en original y tres copias.

    F. Todo documento radicado en Secretara debe ser a doble espacio, en papel

    blanco 8 X 11, tener mrgenes no menores de una pulgada en cada lado y

    tener un tamao de letra no menor de 12 caracteres por pulgada.

    G. Secretara podr rechazar cualquier documento que a su juicio no cumpla con

    estos requisitos. En casos de documentos rechazados por Secretara el

    promovente tendr dos das laborables para radicarlos correctamente.

    H. Todo documento a radicarse en Secretara deber ser recibido en o antes de las

    4:30 p.m. del ltimo da establecido por la Ley, este Reglamento u rdenes de la

    Comisin, oficiales examinadores o rbitros.Seccin 202. Citaciones de Testigos y Requerimiento de Documentos

    A. Cualquier parte que desee una citacin de testigos o un requerimiento de

    documentos deber radicar con antelacin razonable a la vista formal una

    mocin en la Secretara solicitando dichos documentos o la citacin. La mocin

    deber de especificar el nombre y nmero de caso, la fecha y hora de la vista, el

    nmero de citaciones solicitadas y el nombre de la persona, agencia u

    organizacin obrera que se interesa citar y/o una descripcin de los documentosque se estn requiriendo. Copia de la mocin deber ser notificada a las otras

    partes el mismo da por mensajero, fax o correo ordinario. De haber cualquier

    controversia relacionada con la citacin de testigos o requerimiento de

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    documentos la Comisin, el oficial examinador, o el rbitro, segn sea el caso,

    resolver la misma.

    B. Cualquier parte que interese oponerse a la mocin de citacin o requerimiento de

    documentos deber radicar su oposicin antes de la celebracin de la vista.C. Una vez decidida la mocin de citacin de testigos o de requerimiento de

    documentos, Secretara notificar por telfono a la parte cundo puede pasar por

    la Comisin a recoger los documentos, conforme a la orden. Si la parte no

    pasase por la Secretara a los siete (7) das de estar disponibles los documentos,

    se entender que desisti de tal solicitud y, por consiguiente, tendr que someter

    una mocin nueva en caso de que an los interese. La dilacin de una parte en

    recoger los documentos no ser base para suspender una vista.

    D. Secretara notificar al oficial examinador o rbitro a cargo del caso de las

    rdenes de citacin y requerimiento de documentos para que stos coordinen

    con las partes la comparecencia de testigos e inspeccin de documentos.

    E. Cualquier citacin o solicitud de documentos se deber diligenciar en la persona,

    agencia u organizacin obrera a quien se pretende citar o que produzca los

    documentos con por lo menos siete (7) das de anticipacin a la fecha en que se

    pretende que comparezca o produzca los documentos, excepto en los casos quela Comisin haya emitido una orden provisional bajo la Seccin 9.3 (b) de la Ley

    y las solicitudes de descertificacin bajo la Seccin 4.7 (c) de la Ley, que la

    citacin se deber diligenciar por lo menos con tres (3) das de anticipacin si es

    que la vista se va a celebrar en un plazo menor de los siete (7) das.

    Seccin 203. Cmputo de los Trminos

    Al computar cualquier perodo de tiempo prescrito por la Ley y este Reglamento

    u rdenes de la Comisin o sus funcionarios, el primer da del evento o acto no seincluir. El ltimo da del perodo se computar, excepto que el mismo sea sbado,

    domingo o da feriado, en cuyo caso se computar hasta el prximo da laborable de la

    Comisin. Cuando el perodo de tiempo prescrito es de siete (7) das o menos, no se

    contarn los sbados, domingos y das feriados durante el perodo.

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    Seccin 204. Documentos Oficiales

    A. El Secretario ser el funcionario responsable de certificar las transcripciones

    oficiales y otros documentos a los tribunales, en aquellos casos que se soliciteque se certifique una transcripcin o expediente.

    B. El Secretario ser el administrador de los documentos relacionados con los

    procedimientos de los casos en la Comisin.

    Artculo III Procedimientos de Representacin

    Seccin 300. Propsitos de las Peticiones

    A. Una peticin bajo esta Seccin se podr radicar para los siguientes propsitos:

    1. solicitar una eleccin para escoger un representante exclusivo;

    2. clarificar una unidad apropiada;

    3. enmendar una certificacin de representante exclusivo; y

    4. descertificar un representante exclusivo bajo la Seccin 4.7 (a) y (b) de la

    Ley.

    B. Los procedimientos para la seleccin de representantes exclusivos; clarificacinde unidad apropiada; enmienda a certificaciones de representante exclusivo; y

    descertificacin bajo la Seccin 4.7 (a) y (b), se considerarn como

    investigativos y no adjudicativos.

    Seccin 301. Quin Puede Radicar las Peticiones

    A. Las peticiones bajo la Seccin 300 (A) (1), podrn ser radicadas por una

    organizacin obrera.

    B. Las peticiones bajo la Seccin 300 (A) (2) y (3), podrn ser radicadas por una

    organizacin obrera o una agencia.

    C. Las peticiones bajo la Seccin 300 (A) (4) podrn ser radicadas por un grupo de

    empleados de una unidad apropiada.

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    Seccin 302. Contenido de las Peticiones

    A. Toda peticin deber ser radicada en la forma diseada por la Comisin.

    B. Toda peticin radicada por alguna organizacin obrera al amparo de la Seccin

    300 (A) (1) o grupo de empleados al amparo de la Seccin 300 (A) (4) de esteArtculo deber estar acompaada de:

    1. inters sustancial de no menos de un treinta por ciento (30%) de los

    empleados en la unidad apropiada;

    2. los documentos originales que evidencian el inters sustancial, los cuales

    debern contener el nombre de la agencia, nombre y firma de la persona

    y su clasificacin o puesto; y

    3. una lista, en orden alfabtico, por apellidos primero y nombre despus, de

    todas las personas que firmaron el inters sustancial con su clasificacin

    o puesto. La lista deber ser a doble espacio y en letra legible.

    C. Los documentos en que se refleje la identidad del empleado que firm a favor o

    en contra de una organizacin obrera sern considerados como confidenciales y

    su contenido no podr ser revelado a persona alguna.

    D. Igual norma, en cuanto a documentos requeridos y su confidencialidad, aplicarpara una organizacin obrera interventora, salvo que el inters sustancial ser

    no menos de un veinte por ciento (20%) de los empleados de la unidad

    apropiada.

    Seccin 303. Momento para Radicar las Peticiones

    A. Las peticiones de representacin se podrn radicar en la Secretara a partir del 1

    de enero de 1999.

    B. Ninguna peticin bajo la Seccin 300 (A) (1) (4) podr ser radicada durante el

    perodo de un ao luego de haberse certificado los resultados de una eleccin o

    de haberse certificado el representante exclusivo por la Comisin. En los casos

    en que la Comisin haya certificado un representante exclusivo, no se podr

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    radicar la peticin de representacin o de descertificacin antes del 31 de

    diciembre de 2001.

    C. No se podr radicar una peticin bajo la Seccin 300 (A) (1) (4) durante la

    vigencia de un convenio colectivo, excepto entre 60 y 90 das con anterioridad ala expiracin de un convenio colectivo, o expirado el convenio y no haberse

    firmado uno nuevo. Ningn convenio colectivo acordado por las partes luego de

    radicada una peticin al amparo de esta Seccin ser impedimento para que se

    procese la peticin.

    D. Se podr radicar una peticin de clarificacin de unidad apropiada cuando la

    agencia haya creado una clasificacin o puestos que no existan al momento de

    determinarse la unidad apropiada; o cuando vlidamente se hayan asignado o

    eliminado funciones que puedan implicar que se modifique la cualidad de un

    puesto en trminos de inclusin o exclusin, bajo la misma Especificacin de

    Clase vigente al momento de determinarse la unidad apropiada. Tambin se

    podr radicar la peticin con el fin de que se emita decisin sobre clases o

    puestos que la Comisin haya dejado pendiente al determinar la unidad

    apropiada. Asimismo, se podr radicar la peticin cuando la estructura

    gubernamental sea modificada de forma tal que afecte al ente patronal.

    E. A pesar de lo dispuesto en los apartados B, C y D anterior, la Comisin podr

    permitir la radicacin de una peticin en cualquier momento, si existieren

    circunstancias que requieran que se procese la peticin.

    Seccin 304. Radicacin de las Peticiones

    A. Toda peticin deber ser radicada en la Secretara de la Comisin.

    B. Se deber radicar el original y tres copias de la peticin; el original y una copia

    de sus anejos; y los originales de la evidencia del inters sustancial.Seccin 305. Notificacin de la Radicacin

    A. Luego de radicada la peticin, Secretara enviar una copia al director de la

    agencia; y a la organizacin(es) obrera(s) concernida(s) y/o a la persona que

    radic la misma.

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    B. En los casos bajo la Seccin 300 (A) (1), cuando se radique una peticin para

    una agencia para la cual la Comisin no haya determinado las unidades

    apropiadas, Secretara enviar con la peticin una notificacin a las partes para

    que comparezcan ante un agente de la Comisin para discutir y estipular

    controversias, tales como: alcance y composicin de las unidades apropiadas.

    En cualquier momento que la Comisin entienda pertinente podr ordenar la

    celebracin de una Sesin Especial para la Determinacin de Unidades

    Apropiadas. Se notificar oportunamente la fecha y hora de la Sesin, en la que

    las partes podrn presentar evidencia ante la Comisin de cmo deben quedar

    establecidas las unidades apropiadas. La agencia deber colocar copia de

    dicha notificacin en todos sus tablones de edicto.

    C. En los casos bajo la Seccin 300 (A) (1), cuando se radique una peticin para la

    cual la Comisin haya establecido anteriormente las unidades apropiadas, o

    cuando se someta una peticin bajo la Seccin 300 (A) (4), Secretara enviar

    con la peticin una notificacin a las partes para que comparezcan ante un

    agente de la Comisin, a una reunin para discutir las controversias

    relacionadas con la misma. En estos casos, de no haber impedimento para que

    se celebre una eleccin, la Comisin la ordenar. De alguna de las partes

    alegar que hay impedimento legal para la celebracin de la eleccin, la Comisinresolver la controversia, para la cual podr ordenar la celebracin de una vista.

    D. En los casos de peticiones de clarificacin de unidad apropiada, la Comisin

    podr ordenar que se realice una investigacin o que se celebre una vista.

    E. En los casos de enmienda a certificaciones de representante exclusivo, la

    Comisin evaluar la peticin y determinar, a base de los documentos

    radicados, si la misma procede.

    Seccin 306. Intervenciones de Otras Partes

    A. Peticiones bajo la Seccin 300 (A) (1) de este Reglamento.

    1. Podr intervenir en la Sesin Especial para la Determinacin de Unidades

    Apropiadas en adicin al patrono y a la organizacin obrera que haya

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    radicado la peticin, cualquier organizacin obrera, empleado o grupo de

    empleados que tenga inters de expresarse durante la Sesin Especial

    sobre el alcance y composicin de las unidades apropiadas. Toda

    organizacin obrera, empleado o grupo de empleados de la agencia que

    interese participar en la Sesin Especial deber solicitarlo por escrito, por

    lo menos tres das laborables antes de comenzar la Sesin Especial.

    2. Slo podrn participar en los procedimientos posteriores a la

    determinacin de unidades apropiadas las organizaciones obreras que

    hayan radicado el inters sustancial.

    3. En los casos en que la Comisin no hubiese previamente determinado las

    unidades apropiadas, cualquier organizacin obrera que interese

    participar en una eleccin deber someter evidencia de inters sustancial

    de por lo menos un veinte por ciento (20%) no ms tarde de catorce (14)

    das despus de haber sido emitida dicha determinacin. En todos los

    otros casos, aqul que interese participar en una eleccin deber someter

    evidencia de inters sustancial de por lo menos un veinte por ciento

    (20%) no ms tarde de veintin (21) das luego de haber sido radicada la

    peticin.

    B. Peticiones bajo la Seccin 300 (A) (2) de este Reglamento.

    En los procedimientos de clarificacin de unidad apropiada podrn participar

    nicamente la agencia y las organizaciones obreras que representen empleados

    de la agencia.

    C. Peticiones bajo la seccin 300 (A) (3) de este Reglamento.

    En los procedimientos de enmienda a certificaciones de representante exclusivo

    slo podrn participar la agencia y el representante exclusivo.

    D. Peticiones bajo la Seccin 300 (A) (4) de este Reglamento.

    En los procedimientos de descertificacin podrn participar nicamente la

    agencia, los peticionarios y el representante exclusivo.

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    Seccin 307. El Inters Sustancial

    A. Catorce (14) das despus de que la Comisin notifique su determinacin sobre

    las unidades apropiadas, o catorce (14) das despus de haberse radicado una

    peticin bajo la Seccin 300(A)(1) (4) en aquellos casos en que la Comisin ya

    hubiese previamente determinado las unidades apropiadas, la agencia deber

    radicar en Secretara una lista en orden alfabtico (apellidos primero, nombre

    despus) de todos los empleados que ocupan puestos de carrera en la unidad,

    la direccin postal de stosy su clasificacin. Esta lista ser conocida como la

    lista de elegibilidad. Ser la lista a base de la cual se establecer si las partes

    cumplen con el inters sustancial requerido, y de la cual se determinar

    preliminarmente la elegibilidad de los empleados a participar en la eleccin. La

    agencia entregar una copia de dicha lista, a ms tardar el da siguiente a quese radique en la Comisin, a la organizacin obrera o grupo de empleados

    peticionarios, as como a cualquier otra organizacin obrera que haya radicado

    inters sustancial.

    B. Luego de que la Comisin determine las unidades apropiadas, o luego de

    haberse radicado una peticin bajo la Seccin 300(A)(1) (4), en aquellos casos

    en que la Comisin ya hubiese previamente determinado las unidades

    apropiadas, ordenar una investigacin de la muestra del inters sometida paraverificar si la peticionaria o las interventoras, de haber alguna, cumplen con el

    requisito de inters sustancial en las unidades apropiadas determinadas por la

    Comisin. La Comisin podr solicitarle a la peticionaria o a las interventoras

    que sometan nuevamente la lista de los empleados que firmaron la muestra del

    inters sometida, esta vez conformndola a la Determinacin de Unidad

    Apropiada hecha por la Comisin. La Comisin certificar con anterioridad a

    cualquier eleccin si las partes cumplen con el requisito del inters sustancial.

    De alguno de stos no cumplir con el inters sustancial, no se le permitir

    participar en la eleccin, o se desestimar la peticin segn la Comisin lo

    determine.

    C. De la peticionaria cumplir con el requisito de inters sustancial de treinta por

    ciento (30%), la Comisin ordenar una eleccin. En los casos radicados bajo la

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    Seccin 300(A)(1), de la peticionaria no cumplir con el requisito de inters

    sustancial y de haber una interventora que s cumple, la interventora se

    considerar como peticionaria y la peticionaria original podr considerarse

    interventora si cumple con el requisito de inters sustancial del veinte por ciento

    (20%). De no haber ninguna organizacin obrera que tenga el inters sustancial

    del treinta por ciento (30%) se desestimar la peticin sin perjuicio.

    D. Luego de que la Comisin determine las unidades apropiadas, ordenar una

    investigacin de la muestra del inters sometida para verificar si la peticionaria o

    las interventoras, de haber alguna, cumplen con el requisito de inters sustancial

    en las unidades apropiadas determinadas por la Comisin. La Comisin podr

    solicitarle a la peticionaria o a las interventoras que sometan nuevamente la lista

    de los empleados que firmaron la muestra del inters sometida, esta vez

    conformndola a la Determinacin de Unidad Apropiada hecha por la Comisin.

    La Comisin certificar con anterioridad a cualquier eleccin si las partes

    cumplen con el requisito del inters sustancial.

    E. De la peticionaria cumplir con el requisito de inters sustancial de treinta por

    ciento (30%), la Comisin ordenar una eleccin. De la peticionaria no cumplir

    con el requisito de inters sustancial y de haber una interventora que s cumple,

    la interventora se considerar como peticionaria y la peticionaria original podr

    considerarse interventora si cumple con el requisito de inters sustancial de l

    veinte por ciento (20%). De no haber ninguna organizacin obrera que tenga el

    inters sustancial del treinta por ciento (30%) se desestimar la peticin sin

    perjuicio.

    Seccin 308. Recusacin de Una Organizacin Obrera

    A. Ser base para solicitar la recusacin de una organizacin obrera en un

    procedimiento de representacin que la Comisin haya determinado que dicha

    organizacin obrera incurri en violacin a la Seccin 4.7 (c) o 7.1 de la Ley.

    B. Cualquier parte podr solicitar la recusacin de la participacin de una

    organizacin obrera en un procedimiento de representacin radicando una

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    mocin ante la Comisin explicando exhaustivamente porqu se deber recusar

    la organizacin obrera.

    C. La Comisin podr motu proprio determinar la recusacin de una organizacin

    obrera si en los documentos de la Comisin consta que la organizacin obreraviol la Seccin 4.7 (c) o 7.1 de la Ley.

    Seccin 309. Determinacin de las Unidades Apropiadas

    A. A los catorce (14) das de haberse notificado la radicacin de una peticin de

    representacin para una agencia para la cual la Comisin no haya determinado

    las unidades apropiadas, la agencia deber radicar en Secretara los

    documentos descritos a continuacin y entregar copia de los mismos a las

    partes:

    1. la Ley orgnica de la agencia y sus enmiendas;

    2. Plan de Reorganizacin, Ley, Orden Ejecutiva o cualquier otro documento

    de donde surja tal estructura, en los casos de Departamentos bajo

    estructura sombrilla;

    3. organigrama de la agencia, incluyendo todos sus departamentos y

    divisiones y todas sus instalaciones fsicas;

    4. Plan de Clasificacin y Retribucin de la agencia para el servicio de

    carrera, incluyendo las Especificaciones de Clase;

    5. una lista en orden alfabtico (apellidos primero, nombre despus) de

    todos los empleados que ocupan puestos de carrera en la unidad descrita

    en la peticin y su clasificacin. La lista deber ser a doble espacio; y

    6. cualquier otro documento que la Comisin solicite.

    B. Las Sesiones Especiales para la Determinacin de Unidades Apropiadas se

    considerarn como procedimientos investigativos y no adversativos. El

    propsito de estas Sesiones es el levantar un rcord completo de todos los

    hechos relevantes para que la Comisin pueda determinar cules deben ser las

    unidades apropiadas en la agencia. En esta Sesin Especial, las partes podrn

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    presentar evidencia en cuanto a cualquier otro asunto relacionado con la

    peticin, siempre y cuando la Comisin entienda que por economa procesal es

    conveniente dilucidar dicho asunto durante la Sesin Especial. La Sesin se

    celebrar en das laborables consecutivos hasta que la Comisin la d por

    terminada.

    C. La Comisin podr consolidar para fines de la Sesin Especial cualquier otra

    peticin radicada para la misma agencia. Cualquier peticin radicada luego de

    concluida la Sesin Especial para una agencia, pero antes de que la Comisin

    haya determinado las unidades apropiadas ser desestimada sin perjuicio. La

    peticin podr ser radicada nuevamente luego de notificarse la Determinacin de

    Unidades Apropiadas, y previo a la emisin de una Orden de Eleccin.

    D. Las Sesiones Especiales para la Determinacin de Unidades Apropiadas sern

    pblicas. Las reglas de evidencia no sern de aplicacin mandatoria.

    E. Las Sesiones Especiales comenzarn con una exposicin oral de cmo deben

    quedar constituidas las unidades apropiadas y de cmo se deben resolver las

    otras controversias, si algunas, que la Comisin haya decidido dilucidar en la

    Sesin. La agencia ser la primera en hacer su exposicin oral, luego lo har la

    peticionaria y finalmente los interventores, si alguno, segn el orden que

    determine la Comisin.

    F. Todo deponente someter el original y tres copias de cada documento que se le

    requiera o desee someter y deber entregarle una copia de dicho documento a

    cada una de las partes presente en sala.

    G. De requerirlo la Comisin, los participantes en la Sesin Especial sometern

    alegatos dentro del trmino que les conceda la Comisin.

    H. Una vez la Comisin notifique la Determinacin de Unidades Apropiadas, losparticipantes en la Sesin Especial tendrn catorce (14) das para radicar

    excepciones.

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    Seccin 310. Vistas en Procedimientos de Representacin

    A. La Comisin podr ordenar la celebracin de una vista en cuanto a las

    controversias que sta determine, ante un oficial examinador.

    B. Las vistas de representacin se considerarn como procedimientosinvestigativos y no adversativos. El propsito de las vistas es el levantar un

    rcord completo de todos los hechos relevantes para resolver las controversias.

    C. De producirse la vista de representacin, sta ser pblica. En los casos de

    vistas de objeciones a la eleccin o de votos recusados, deber comenzar con la

    presentacin de la prueba la parte que radic las objeciones o aquel que alegue

    que un voto no se debe contar. Las reglas de evidencia no sern de aplicacin

    mandatoria.

    Seccin 311. Elecciones

    A. Las elecciones se llevarn a cabo por orden de la Comisin. La supervisin y

    manejo de la eleccin ser exclusiva de la Comisin y sus agentes. La eleccin

    se celebrar no antes de catorce (14) das de haberse emitido dicha orden. Las

    partes cumplirn con todos los requerimientos de la orden de la Comisin.

    B. Siete (7) das despus de haberse ordenado una eleccin, la agencia deber

    radicar en la Comisin dos (2) copias de una lista alfabetizada (los dos apellidos

    primero y nombre despus) de todos los empleados en la unidad apropiada,

    dividida por cada centro de votacin. A ms tardar el da siguiente de que se

    radique la lista en la Comisin, la agencia deber notificar una copia de la misma

    por mensajero a todas las partes. La lista de todos los empleados, radicada al

    amparo de esta Seccin, ser conocida como la Lista Oficial de Votacin, y ser

    el documento oficial que utilizar la Comisin durante el proceso de eleccin.

    C. La Comisin enviar a las partes una copia de un Aviso de Eleccin. La agencia

    deber colocar copia del mismo en los tablones donde se colocan normalmente

    los avisos a los empleados en todas sus instalaciones. El Aviso de Eleccin

    contendr una descripcin de cmo se llevar a cabo la eleccin, la unidad

    apropiada, la fecha de elegibilidad para poder votar y la fecha, hora y sitio de la

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    eleccin. Tambin contendr un modelo de la papeleta a utilizarse en la

    votacin. Dicho Aviso deber mantenerse publicado por lo menos por cinco (5)

    das laborables consecutivos antes de la eleccin.

    D. La reproduccin de la papeleta oficial de votacin est terminantementeprohibida. La reproduccin de dicha papeleta puede ser base para desestimar la

    peticin o para que la Comisin imponga sanciones al amparo de la Ley. Esto

    no impedir que las partes dibujen una papeleta similar a la a utilizarse en la

    votacin, sin el logo de la Comisin ni referencia alguna a la Comisin.

    E. Las elecciones sern mediante voto secreto.

    F. Los votantes debern llevar consigo el da de la votacin, una identificacin con

    retrato, por si le es requerido por el agente de la Comisin.

    G. La agencia proveer lugares adecuados en los que se lleve a cabo la votacin y

    suficientes sillas, mesas y casetas de votacin. La Comisin proveer las

    papeletas y las urnas de votacin. La Comisin podr establecer cualquier

    mecanismo que estime necesario para mantener la seguridad, integridad y

    confidencialidad de las papeletas.

    H. Las partes tienen derecho a tener el nmero de observadores que determine la

    Comisin, durante todo el proceso de eleccin. Los observadores sernseleccionados por las partes, sujeto a las disposiciones que se describen a

    continuacin.

    1. La agencia podr utilizar como observador a cualquier empleado.

    2. Las organizaciones obreras y cualquier otra parte con derecho a

    representacin en la eleccin podrn utilizar cualquier persona.

    I. Al terminar la eleccin se mezclarn los votos de todos los centros de votacin,

    los cuales sern contados por los agentes de la Comisin. Estos prepararn una

    hoja de cmputos con los resultados finales de la votacin, de la cual entregarn

    copia a las partes.

    J. Cualquiera de las partes o la Comisin, por alegada causa justificada, podr

    recusar el voto de cualquier persona, antes de que sta vote.

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    K. Los agentes de la Comisin recusarn el voto de cualquier persona cuyo nombre

    no aparezca en la lista de votacin.

    L. La persona a quien se le recuse el voto tendr derecho a votar bajo recusacin

    depositando su voto en un sobre sellado provisto por la Comisin. Todo votorecusado ser incautado y preservado aparte hasta que la Comisin tome una

    determinacin en cuanto a la elegibilidad de la persona. Disponindose que la

    Comisin no tendr que necesariamente determinar la elegibilidad de la persona

    si los votos recusados no son suficiente para afectar el resultado de la eleccin.

    Los agentes podrn establecer todos los procedimientos necesarios para evitar

    que se sepa la forma en que una persona recusada vot.

    M. En aquellas elecciones en las que los votos recusados afecten los resultados,

    todas las partes debern radicar en Secretara un escrito, dentro de los siete (7)

    das despus de haberse preparado la hoja de cmputos, con su posicin y

    evidencia de cmo se debe disponer de los votos recusados.

    Seccin 312. Elegibilidad

    A. Sern elegibles para votar en cada eleccin todos los empleados con

    nombramientos en puestos regulares de carrera, incluidos en la unidadapropiada determinada por la Comisin, que se encuentren trabajando para el

    da de la eleccin, incluyendo aquellos que se encuentren en cualquier tipo de

    licencia, irrespectivamente que hayan cumplido el perodo para la permanencia.

    B. Todo empleado que haya sido despedido de la agencia no tendr derecho a

    votar y deber ser excluido de las listas de votacin, excepto que ste haya

    radicado una accin ante algn foro administrativo o judicial impugnando dicho

    despido, en cuyo caso se le permitir votar bajo recusacin y su elegibilidad sedeterminar cuando se resuelva finalmente dicho caso, de ser necesario.

    Seccin 313. Objeciones

    A. Cualquier parte podr radicar objeciones a la eleccin a base de:

    1. irregularidades en los procedimientos o la conducta durante la eleccin;

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    2. conducta que pueda haber afectado impropiamente los resultados de la

    eleccin.

    B. El trmino para radicar las objeciones ser de siete (7) das a partir de la fecha

    en que se prepar la hoja de cmputos. Cualquier objecin se deber radicardentro del trmino especificado, independientemente de los votos recusados o el

    resultado de la eleccin. Las objeciones debern ser radicadas en original y tres

    copias. No ms tarde del da siguiente a que se radiquen las objeciones, la

    parte que las radic, deber notificar copia de las mismas a las otras partes

    mediante fax o mensajero.

    C. Las objeciones debern especificar detalladamente la conducta que se objeta.

    La parte que radique las objeciones deber someter declaraciones juradas y

    documentos sustentando las mismas dentro de los siete (7) das siguientes de

    haber radicado las objeciones. Cualquier parte afectada por las objeciones

    podr radicar en ese mismo plazo de siete (7) das declaraciones juradas o

    documentos contraviniendo lo expresado en las objeciones. Las declaraciones

    juradas u otros documentos en los que se identifiquen empleados declarantes,

    no tendrn que ser entregados a las dems partes.

    D. La Comisin evaluar las objeciones, los documentos sometidos por las partes,

    y el resultado de la eleccin, y de entender que las objeciones no tuvieron efecto

    significativo en el resultado de la eleccin las desestimar.

    E. De la Comisin entender que alguna de las objeciones pudo haber tenido algn

    efecto significativo en el resultado de la eleccin podr ordenar una vista para

    dilucidarlas.

    F. El peso de la prueba de probar las objeciones lo tiene la parte que las radic. El

    peso de la prueba en casos de recusacin lo tiene la parte que recus el voto,excepto en los casos de recusacin por el agente de la Comisin, que el peso de

    la prueba recaer sobre aquella parte que alegue que el voto no se debe contar.

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    G. La Comisin ordenar una nueva eleccin si resolviese que las objeciones

    levantadas por alguna de las partes afectaron los resultados de la eleccin. En

    estos casos se seguir el procedimiento de eleccin descrito en este Artculo.

    H. Slo podrn participar en esta nueva eleccin aquellas partes que concurrieron ala eleccin anterior.

    Seccin 314. Eleccin Final

    A. Se celebrar una eleccin final cuando, habiendo dos o ms organizaciones

    obreras participando en la primera eleccin, ninguna haya obtenido el apoyo de

    la mayora del total de los empleados participantes en la misma.

    B. Se realizar una eleccin final mediante votacin secreta entre las dos

    organizaciones sindicales que hubieren obtenido el mayor nmero de votos y la

    que de stas obtenga la mayora de los votos, ser certificada como el

    representante exclusivo de los empleados.

    C. De haber dos o ms organizaciones obreras que quedaron empate para el

    segundo lugar en la primera eleccin, stas tendrn derecho a participar en la

    eleccin final.

    Seccin 315. Certificacin de Representante Exclusivo y Derecho a No

    Afiliacin

    A. La Comisin certificar al representante exclusivo o los resultados de la eleccin

    luego de transcurrido el trmino para radicar objeciones, o de haber dispuesto

    finalmente de las mismas en los casos en que se haya radicado.

    B. Aquellos empleados que formen parte de una unidad apropiada para fines de

    negociacin colectiva debidamente certificada por la Comisin, que opten por no

    afiliarse ni ser representados por la organizacin obrera debidamente certificada,

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    podrn solicitar ser excluidos de la misma mediante presentacin de una

    notificacin al efecto al jefe de la agencia, con copia al representante exclusivo,

    dentro de los treinta (30) das siguientes a la notificacin de la certificacin del

    representante exclusivo.

    C. Las agencias colocarn copia de la Certificacin de Representante Exclusivo en

    todos los tablones de edictos de sus instalaciones y/o en otros lugares

    conspicuos de todas sus instalaciones. Debern cumplir con dicha publicacin

    no ms tarde de tres das laborables luego de que reciban la Certificacin. Las

    agencias certificarn a la Comisin, en un trmino improrrogable de diez (10)

    das luego de la publicacin, el cumplimiento de lo aqu dispuesto.

    D. Las agencias debern entregar copia de la Certificacin de Representante

    Exclusivo a los empleados cuyos nombramientos en puestos de carrera se

    efecten luego de haberse certificado al representante exclusivo. Dicha

    Certificacin deber ser entregada por el patrono junto al documento en que se

    comunica el nombramiento en el puesto regular.

    E. El incumplimiento de la publicacin de la Certificacin de Representante

    Exclusivo por parte de una agencia conlleva una multa de cinco mil dlares

    ($5,000) por cada instalacin fsica en que no se haya publicado.

    Adicionalmente, la Comisin podr imponer cualquier otro remedio que

    considere adecuado para corregir el dao ocasionado por la agencia al

    empleado y/o al representante exclusivo.

    F. Aquellos empleados que se recluten en puestos de carrera incluyendo los que

    luego de tener status transitorio en la misma agencia advengan a puestos de

    carrera con posterioridad a haberse certificado a una organizacin obrera como

    representante exclusivo, tendrn treinta (30) das para ejercer su derecho a la no

    afiliacin. Dicho trmino discurrir a partir de la fecha en que el empleado reciba

    la notificacin escrita de la Agencia sobre el derecho a tal opcin. La

    comunicacin del empleado que opta por la no afiliacin deber ser por escrito y

    dirigida al jefe de la agencia, con copia al representante exclusivo.

    Seccin 316. Cierre y Archivo del Caso

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    La Comisin ordenar el cierre y archivo una vez emita la Certificacin de

    Representante Exclusivo o una orden disponiendo para el cierre y archivo del caso.

    Artculo IV Procedimientos para Cargos de Prctica Ilcita;

    Solicitudes de Descertificacin; y Procedimientos

    Especiales

    Seccin 400. Propsito

    Estos procedimientos sern de naturaleza adjudicativa y se podrn radicar para:

    1. imputar la comisin de una prctica ilcita al amparo del Artculo 9 de la

    Ley (estos cargos se conocern como cargos de prcticas ilcitas);

    2. solicitar la descertificacin de una organizacin obrera cuando se alegue

    que se est violando la Seccin 4.7 (c) de la Ley (estos procedimientos se

    conocern como solicitudes de descertificacin); e

    3. imputar una violacin a las Secciones 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 de la Ley (estos

    cargos se conocern como procedimientos especiales).

    Seccin 401. Quin Puede Radicar

    A. Las solicitudes de descertificacin y de procedimientos especiales bajo la

    Seccin 7.1 y 7.2 podrn ser radicadas por cualquier agencia o cualquierpersona, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la Ley y este

    Reglamento.

    B. Los cargos de prcticas ilcitas y de procedimientos especiales bajo la Seccin

    7.3 y 7.4 podrn ser radicados por cualquier agencia, representante exclusivo o

    persona interesada, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la Ley y este

    Reglamento.

    Seccin 402. Contenido de los Formularios

    A. Todo procedimiento bajo este Artculo deber ser radicado en el formulario

    diseado por la Comisin.

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    A. Ser responsabilidad del promovente notificarle a la parte contra quien se insta,

    de la radicacin del procedimiento, entregndole copia del formulario no ms

    tarde del da siguiente en que se radic.

    B. Secretara enviar copia del formulario a las partes por correo ordinario, y por

    fax en los casos en que se alegue grave dao, con el nombre del agente o

    investigador designado para atender el caso, quien coordinar con las partes la

    investigacin y todo asunto relacionado con el caso.

    C. En los cargos de prctica ilcita o procedimientos especiales donde se alegue

    que se est causando grave dao y se requiere accin inmediata y en las

    solicitudes de descertificacin bajo la Seccin 4.7 (c) (1) de la Ley, la parte que

    radic el cargo deber, no ms tarde del prximo da laborable presentar laevidencia necesaria para sostener que se est causando grave dao y que la

    Comisin debe emitir una orden provisional.

    D. En los cargos de prctica ilcita o procedimientos especiales en que se alegue

    que se est causando grave dao y la Comisin haya determinado que puede

    que se requiera accin inmediata y en las solicitudes de descertificacin bajo la

    Seccin 4.7 (c) (1) de la Ley, la parte contra quien se radic el cargo tendr que

    someter toda su evidencia para sostener el porqu no se debe emitir la orden

    provisional dentro de los dos das siguientes a haberse radicado el cargo.

    E. En los casos de solicitudes de descertificacin bajo la Seccin 4.7 (c) (1) de la

    Ley, Secretara enviar copia de la solicitud a las partes por fax con el nombre

    del agente o investigador a cargo de la solicitud el mismo da en que se radic.

    En los casos de las solicitudes de descertificacin bajo la Seccin 4.7 (c) (2) a la

    (4) de la Ley ser responsabilidad de la parte que radica la solicitud notificarle

    sta a la parte contra quien se radica, entregndole copia de la misma no ms

    tarde del da siguiente al de su radicacin.

    Seccin 406. Orden Provisional

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    A. En los casos de prctica ilcita o procedimientos especiales que se alegue que

    se est causando grave dao y se requiere accin inmediata y en las solicitudes

    de descertificacin bajo la Seccin 4.7 (c) (1) de la Ley, la Comisin considerar

    la evidencia sometida por las partes de conformidad con la Seccin 405.

    B. Si la decisin de la Comisin es que se debe emitir una orden provisional,

    emitir la misma y sealar una vista para determinar si la orden se convierte en

    permanente.

    C. Si la decisin de la Comisin es no emitir una orden provisional, se continuar

    con la investigacin de conformidad con la Seccin 408.

    Seccin 407. Orden Permanente

    A. La vista para determinar si la orden provisional se hace permanente se celebrarante la Comisin en pleno.

    B. Los procedimientos ante la Comisin se regirn por las disposiciones aplicables

    de las Secciones 500 a la 509 de este Reglamento.

    Seccin 408. Procedimiento Investigativo

    A. El agente o investigador tendr facultad para tomar declaraciones juradas y

    solicitar documentos.

    B. En todos los casos bajo este Artculo una vez el agente o investigador termine

    su investigacin, someter un informe a la Comisin.

    C. En todos los casos bajo este Artculo, si la determinacin de la Comisin es que

    no existe causa probable para encontrar que se viol la Ley, se le notificar a la

    parte que radic el caso y se le dar la opcin de retirar el mismo. Si la parte

    retira el caso ser sin perjuicio. Si la parte no retira el caso se desestimar el

    mismo por escrito y con copia a las otras partes. En aquellos casos en que el

    promovente no est de acuerdo con la determinacin de desestimar todas o

    alguna de las alegaciones, tendr siete das para solicitar reconsideracin a la

    Comisin. El escrito de reconsideracin deber especificar todos los puntos en

    controversia; describir la evidencia que se alega sostiene las alegaciones; e

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    ilustrar a la Comisin sobre porqu debe existir causa probable para encontrar

    que se ha violado la Ley.

    D. Las determinaciones de emitir o no una querella no sern revisables ante ningn

    tribunal.

    E. En los casos de solicitudes de descertificacin bajo la Seccin 4.7 (c) (2) al (4)

    de la Ley en que la Comisin determine que existe causa probable para

    entender que se est violando la Ley, se sealar una vista. En los casos

    apropiados la Comisin podr tambin emitir una orden provisional.

    F. El contenido del expediente investigativo ser considerado confidencial y no ser

    divulgado a persona alguna.

    Seccin 409. La Querella y la Contestacin

    A. Si la de determinacin de la Comisin es que existe causa probable de que se

    ha violado la Ley, se ordenar a un abogado de la Comisin a que redacte una

    querella de conformidad con la determinacin de causa probable.

    B. En los casos de cargos de prcticas ilcitas o procedimientos especiales no se

    emitir una querella hasta que haya pasado el perodo de reconsideracin ante

    la Comisin de una desestimacin parcial o de que la Comisin haya decididouna reconsideracin parcial.

    C. Aquel abogado que la Comisin designe firmar la querella a nombre de la

    Comisin. La querella y aviso de audiencia ser notificado a las partes por

    Secretara. La vista se celebrar en los prximos treinta (30) das, ante un

    Oficial Examinador designado por la Comisin. La notificacin se har por

    correo certificado.

    D. La parte contra quien se expidi la querella tendr diez (10) das a partir de su

    notificacin, para contestar las alegaciones de la misma de conformidad con el

    Artculo 9, Seccin 9.3 (e), de la Ley. La contestacin ser bajo juramento, y

    deber admitir o negar cada una de las alegaciones especficas de la querella.

    Entendindose que si la querella o alguna de sus alegaciones no se contestan,

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    se entendern admitidas. La vista se limitar a las alegaciones de la querella y

    las defensas afirmativas, si alguna, que se hayan expuesto en la contestacin.

    E. Ser responsabilidad de las partes y del oficial examinador que no se litigue

    alegacin alguna no contenida especficamente en la querella o que habindoseincluido en sta, no fuera considerada en la contestacin.

    Seccin 410. Consolidacin o Separacin de los Casos

    La Comisin, a su discrecin o a solicitud de alguna de las partes, podr en

    cualquier momento consolidar o separar todo tipo de casos para fines de audiencia.

    Seccin 411. Resolucin de las Controversias Mediante Acuerdos

    A. Las partes en una controversia podrn en cualquier momento someter ante la

    consideracin de la Comisin una propuesta de transaccin o de disposicin

    final del caso, siempre y cuando la naturaleza del procedimiento lo permita y el

    inters pblico est garantizado.

    B. El acuerdo de transaccin deber disponer de todos los asuntos en controversia.

    C. Si luego de la aprobacin del acuerdo alguna de las partes notifica a la Comisin

    que una de las otras partes no cumpli con los trminos del acuerdo de

    transaccin, la Comisin podr reabrir y reanudar el procesamiento del caso.

    D. No se aceptarn acuerdos de transaccin en solicitudes de descertificacin bajo

    la Seccin 4.7 (c) (1) de la Ley.

    Seccin 412. Retiro y Enmiendas

    A. Cualquier persona, agencia u organizacin obrera que haya radicado un caso

    podr solicitar retirarlo o enmendarlo en cualquier momento.

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    B. Luego de que la Comisin determine expedir querella o no, el caso podr ser

    enmendado de conformidad con este Reglamento y la determinacin de la

    Comisin.

    C. En los casos de solicitudes de descertificacin bajo la Seccin 4.7 (c) (1) de laLey, luego de que la Comisin emita una decisin final estableciendo que se ha

    violado la Ley la solicitud no podr ser retirada.

    Seccin 413. Intervencin

    A. Cualquier agencia u organizacin obrera que tenga un inters legtimo en un

    procedimiento de prctica ilcita o un procedimiento especial podr someter unasolicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita

    intervenir o participar en el mismo. Dicha solicitud deber ser radicada en la

    Secretara por lo menos cinco das antes de la fecha sealada para la vista. La

    Comisin dispondr si procede la solicitud.

    B. Cualquier agencia u organizacin obrera que tenga un inters legtimo en un

    procedimiento de descertificacin podr someter una solicitud por escrito y

    debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar en elmismo. En los casos de solicitudes de descertificacin bajo la Seccin 4.7 (c)

    (1) de la Ley, dicha solicitud deber ser radicada en la Secretara por lo menos

    dos das antes de la fecha sealada para la vista. En todas las dems

    solicitudes de descertificacin la solicitud de intervencin deber someterse por

    lo menos cinco das antes de la fecha sealada para la vista. La Comisin

    dispondr si procede la solicitud.

    C. Si la Comisin decide denegar una solicitud de intervencin notificar su

    determinacin por escrito al solicitante con los fundamentos para denegar la

    misma.

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    Artculo V Disposiciones Generales

    Seccin 500. Vista

    A. El propsito de las vistas es el levantar un rcord completo de todos los hechos

    relevantes para resolver las controversias, y conceder a las partes el debido

    proceso de ley.

    B. Las vistas sern pblicas.

    C. Las vistas se celebrarn ante la Comisin, o un oficial examinador designado por

    la Comisin. La Comisin no estar impedida de nombrar otro oficialexaminador para continuar con la vista luego de sta haber comenzado.

    D. El testimonio en las vistas se prestar bajo juramento.

    E. Juramentados los testigos, se retirarn del saln de sesiones hasta que les

    llegue el momento de declarar, excepto que cada parte podr tener en sala un

    representante aun cuando ste no haya testificado. El representante ser el

    mismo durante todo el procedimiento.

    F. Las reglas de evidencia no sern de aplicacin mandatoria. Cualquier evidencia

    podr ser admitida, excepto que la Comisin o el oficial examinador podr

    declarar como evidencia inadmisible cualquier evidencia que a su juicio sea

    irrelevante, inmaterial, repetitiva o privilegiada.

    G. La Comisin o el oficial examinador podrn tomar conocimiento oficial de todo

    aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales.

    H. La parte que radic el caso tendr el peso de probar las alegaciones de la

    querella a base de la preponderancia de la evidencia.

    I. La parte contra quien se expidi la querella tendr la oportunidad de rebatir la

    prueba. Todo hecho no rebatido podr considerarse probado.

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    J. La negativa de un testigo durante la vista de contestar cualquier pregunta podr

    ser motivo suficiente para eliminar la totalidad o parte del testimonio prestado

    por el testigo.

    K. Las vistas se celebrarn de da en da hasta terminar las mismas. A discrecindel oficial examinador la vista se podr resealar para otra fecha.

    L. El oficial examinador podr en cualquier momento, antes de rendir su informe,

    ordenar que la vista se reabra.

    M. Un taqugrafo de rcord u oficial de rcord designado por la Secretara

    transcribir la versin oficial de la vista. La transcripcin oficial podr ser

    examinada en las oficinas de la Secretara. Si una de las partes interesacomprar una copia oficial de la transcripcin deber hacer los arreglos

    pertinentes con Secretara. Cualquier objecin a la transcripcin se deber

    hacer mediante mocin al efecto. Se deber especificar la pgina y lnea que se

    est objetando, as como la versin que la parte entiende es la correcta. La

    Secretara de la Comisin har un informe a la Comisin sobre la objecin. El

    informe deber incluir la posicin de las partes y la opinin de Secretara en

    cuanto a cul es la versin correcta, luego de sta haber escuchado la

    grabacin. La Comisin dispondr del asunto en la decisin final que emita

    sobre el caso, a menos que estime emitir una orden con anterioridad a la

    decisin final del mismo.

    N. La Comisin no revisar determinacin alguna del oficial examinador con

    anterioridad al traspaso del caso a la Comisin. La Comisin revisar, en su

    decisin final, todas las mociones sobre las cuales haya emitido decisin el

    oficial examinador.

    O. En caso que la Comisin resolviera que cualquier resolucin del oficial

    examinador fuera parcial, perjudicial o de un error manifiesto que pudo afectar

    los derechos de una parte, la Comisin podr ordenar que se reabra la audiencia

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    bajo el mismo u otro oficial examinador, o disponer del asunto de alguna otra

    forma.

    Seccin 501. Mociones

    A. Luego de haberse emitido una querella, cualquier parte que desee que la

    Comisin emita una orden, decisin o conceda un remedio, deber de radicar

    una mocin ante la Comisin describiendo los hechos que dan base a la mocin

    y el remedio solicitado. Cualquier parte que entienda puede ser afectada por los

    remedios solicitados en una mocin podr radicar una mocin en oposicin

    describiendo los hechos en oposicin y solicitando cualquier remedio que

    entienda adecuado, incluyendo la desestimacin de la mocin. Todas las

    mociones sern resueltas por la Comisin, a menos que sta delegue en un

    oficial examinador; o en el Secretario de la Comisin, en cuanto a aspectos

    procesales de conformidad con el Artculo II de este Reglamento.

    B. Toda mocin con anterioridad a la vista deber ser radicada por lo menos cinco

    das laborables antes de la fecha sealada para la vista, excepto en las

    situaciones que este Reglamento provee un trmino distinto. Cualquier parte

    que desee oponerse a una mocin deber hacerlo no ms tarde de los tres das

    siguientes a haberse radicado la mocin. El hecho de que no se radique

    oposicin a una mocin no obliga a la Comisin a conceder el remedio

    solicitado.

    C. Toda mocin que se suscite durante la vista se presentar a la Comisin si es

    que la vista es ante sta, o ante el oficial examinador que la est presidiendo.

    Las mociones y oposiciones en la vista se harn oralmente, sern breves y

    concisas. El funcionario que preside la vista podr solicitar que la mocin y

    oposicin se radiquen por escrito. A esos efectos, conceder el trmino que

    estime razonable. De la misma forma, dicho funcionario podr ordenar que la

    discusin de la mocin se haga fuera del rcord oficial. El oficial examinador

    podr elevar la mocin a la Comisin.

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    B. Los mecanismos de descubrimiento de prueba utilizados normalmente en los

    trmites judiciales no estarn disponibles.

    C. Las partes debern entregar al taqugrafo de rcord u oficial de rcord el original

    y tres copias de cualquier documento sometido en evidencia y entregarle unacopia de dicho documento a cada una de las partes y al oficial examinador. Las

    partes podrn estipular hechos y someter dichas estipulaciones en evidencia.

    Estas estipulaciones sern orales, a menos que el funcionario que presida la

    vista disponga lo contrario. Los hechos estipulados no podrn ser controvertidos

    por las partes. No se permitir que una parte revoque su participacin en una

    estipulacin, excepto en casos extraordinarios.

    D. En los casos de vistas de rdenes permanentes, las partes tendrn derecho a

    presentar argumentos orales ante la Comisin y a radicar alegatos escritos en el

    trmino que la Comisin les conceda. En todos los dems casos se podr

    presentar argumentos orales si todas las partes as lo acuerdan, y estipulan que

    no se van a radicar alegatos escritos. El oficial examinador determinar el

    tiempo para alegatos orales.

    E. Si las partes interesan radicar alegatos escritos, excepto por lo dispuesto en el

    inciso anterior, debern as indicrselo al oficial examinador.

    F. El trmino para radicar los alegatos escritos ser catorce (14) das

    calendario luego de haber terminado la vista. El oficial examinador a su

    discrecin podr extender dicho trmino a solicitud de una o ms de las partes,

    pero la extensin de tiempo nunca podr ser ms de diez (10) das adicionales.

    Seccin 503. Deberes y Poderes de la Comisin y el Oficial Examinador

    A. La Comisin o el oficial examinador recibirn toda evidencia relevante a las

    controversias; tomarn juramento; harn preguntas a los testigos, de ser

    necesario; se encargarn de que el rcord contenga todos los hechos

    necesarios para resolver las controversias; y podrn citar testigos; solicitar

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    documentos; interrogar testigos; e introducir evidencia documental o de

    cualquier otra naturaleza.

    B. El oficial examinador tendr el poder de resolver mociones referidas por la

    Comisin. La Comisin, si es que la vista es ante sta, o el oficial examinador,tendrn el poder de resolver mociones presentadas durante la vista. Podrn

    tomar cualquier accin que estimen pertinente para garantizar la conducta y el

    control de las partes durante la vista. De estimarlo necesario, el oficial

    examinador podr recomendar a la Comisin imponer sanciones contra

    cualquier persona, incluyendo las partes o sus representantes. La Comisin,

    motu proprio o a solicitud del oficial examinador o de una de las partes, podr

    imponer las sanciones que estime pertinente.

    C. Ser deber de la Comisin o del oficial examinador indagar ampliamente sobre

    los hechos con respecto a las controversias ante su consideracin.

    D. El oficial examinador preparar un informe a la Comisin de lo transcurrido en la

    vista. El informe incluir, entre otras cosas, una descripcin de las

    controversias; la posicin de las partes; un resumen detallado de la evidencia

    presentada; conclusiones de hecho y determinaciones de derecho; y una

    recomendacin de la disposicin de las controversias. La Secretara notificar

    copia del informe a las partes conforme a la Ley y a este Reglamento.

    E. En los casos de prcticas Ilcitas, procedimientos especiales y solicitudes de

    descertificacin, el rcord del caso estar compuesto por: el cargo y cualquier

    enmienda a ste; la Querella y Aviso de Vista; contestacin a la querella;

    mociones radicadas por las partes; resoluciones, rdenes y decisiones; la

    transcripcin oficial de la vista; estipulaciones, exhibits y cualquier otra evidencia

    documental presentada durante la vista; y los alegatos de las partes.

    F. El Oficial Examinador no tendr acceso al expediente investigativo del caso.

    G. Cualquier parte que interese que alguna evidencia que haya sometido durante la

    investigacin sea parte del rcord, deber volver a someter la misma durante la

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    vista. El Oficial Examinador no podr utilizar evidencia alguna sometida durante

    la investigacin que no haya sido sometida y admitida en la vista, al hacer su

    informe a la Comisin.

    Seccin 504. Sustitucin delOficial Examinador

    Si durante la celebracin de la vista, o terminada la misma y antes de rendir su

    informe a la Comisin, el oficial examinador falleciese, enfermara o renunciara, o por

    cualquiera otra razn no pudiese continuar entendiendo en el caso, la Comisin podr

    nombrar otro oficial examinador. Este podr emitir su informe a base de la evidencia

    presentada y la transcripcin de la vista. No obstante, si el nuevo oficial examinador

    indica que le es imposible rendir el informe bajo estas circunstancias, la Comisin

    tomar las providencias que sean necesarias.

    Seccin 505. Objeciones a la Vista

    A. Cualquier parte que entienda que fue adversamente afectada por una

    determinacin del oficial examinador, podr objetarla en su alegato a la

    Comisin. Una objecin hecha bajo este inciso no interrumpe los trminos para

    radicar alegatos ante la Comisin.

    B. Se considerarn como excepciones automticas las objeciones declaradas sin

    lugar por el oficial examinador durante la vista.

    Seccin 506. Procedimientos Ante la Comisin

    A. Luego de notificado el informe del oficial examinador las partes tendrn catorce

    (14) das para radicar cualquier alegato ante la Comisin. En casos

    excepcionales, la Comisin podr tomar cualquier medida necesaria para la

    adjudicacin del caso.

    B. La Comisin tomar en consideracin el informe del oficial examinador; los

    alegatos de las partes; y la evidencia documental y testifical presentada durante

    la vista. La Comisin emitir una determinacin que dispondr de todos los

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    asuntos en controversia y conceder los remedios que estime necesario de

    conformidad con la Ley.

    C. En los casos en que la vista se haya celebrado ante la Comisin, luego de

    transcurrido el trmino para radicar alegatos por las partes, la Comisin emitirsu decisin.

    Seccin 507. Reconsideracin

    Cualquier parte adversamente afectada por una resolucin u orden final de la

    Comisin podr dentro de veinte (20) das de la notificacin de la resolucin u orden

    presentar una mocin de reconsideracin. La Comisin tendr quince (15) das para

    actuar sobre la mocin de reconsideracin. Si la Comisin rechazara la mocin o noactuara dentro de los quince (15) das, el trmino para solicitar revisin comenzar a

    correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los

    quince (15) das, segn sea el caso. Si se tomara alguna determinacin en su

    consideracin, el trmino para solicitar revisin empezar a contarse desde la fecha en

    que se notifique una copia de la resolucin. El trmino para tomar alguna

    determinacin final de una mocin de reconsideracin no exceder de noventa (90)

    das luego de haberse radicado dicha mocin, salvo que la Comisin por justa causa y

    dentro de esos noventa (90) das prorrogue el trmino para resolver, que no exceder

    de treinta (30) das adicionales. La mocin de reconsideracin ser jurisdiccional para

    poder solicitar revisin judicial.

    Seccin 508. Revisin Judicial

    A. Se podr solicitar revisin judicial nicamente de las rdenes y resoluciones

    finales de la Comisin. No se considerar como Decisin y Orden final la

    determinacin que tome la Comisin en una reconsideracin de una resolucin u

    orden parcial.

    B. Cualquier parte adversamente afectada por una orden o resolucin final y que

    haya agotado todos los remedios provistos por la Comisin podr presentar una

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    solicitud de revisin ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, de conformidad

    con la Ley.

    C. Transcurridos los trminos de reconsideracin ante la Comisin y de revisin

    ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, las rdenes y resoluciones de laComisin sern finales y firmes.

    Seccin 509. Cumplimiento con las rdenes de la Comisin

    A. En toda ocasin en que la Comisin ordene a una parte a tomar una accin

    especfica para remediar una situacin, la parte contra la cual se emiti la orden

    deber dentro del trmino de diez (10) das de haber sido notificada de la

    misma, informar a la Comisin sobre todas las gestiones que ha realizado parasu cumplimiento. Entre la informacin que la parte deber someter a la

    Comisin est, si se han colocado los avisos correspondientes, si alguno, y

    dnde y cundo fueron colocados.

    B. En aquellos casos en que como parte de la orden de la Comisin haya que

    computar paga atrasada o alguna cantidad de dinero lquida o haya controversia

    en cuanto a la cantidad computada por la parte obligada al pago, la parte contra

    la cual se emiti la orden as como la parte con derecho a la cantidad de dineroradicarn, no ms tarde de veinte (20) das de haberse notificado dicha cantidad

    por la parte obligada al pago, una mocin con los cmputos segn determinados

    por cada parte y la evidencia para sostener los mismos. La Comisin podr a

    base de dichos documentos ordenar el pago de una cantidad determinada por la

    Comisin o podr ordenar que se celebre una vista ante un oficial examinador

    limitada nicamente a establecer cul es la cantidad de dinero adeudada. La

    vista se conducir conforme a aquellas disposiciones aplicables, sobre vistas, de

    este Artculo.

    Artculo VI Multas

    Seccin 600. Procedimiento para Imposicin de Multa

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    A. Este procedimiento no se utilizar para las multas que a su discrecin pueda

    imponer la Comisin por violaciones a la Ley.

    B. Cualquier parte en un procedimiento podr solicitar la imposicin de multa contra

    cualquier empleado, persona, agencia u organizacin obrera conforme a lasdisposiciones de la Ley. Si la ofensa es ante el oficial examinador o ante un

    funcionario de la Comisin ste podr solicitar la imposicin de multa.

    C. La solicitud de imposicin de multa deber radicarse en Secretara y

    especificar los hechos que dan base a la solicitud.

    D. La solicitud de multa se notificar por Secretara a la parte contra quien est

    dirigida, concedindole a sta el trmino de diez (10) das, luego de sernotificada, para que radique contestacin planteando las defensas afirmativas

    que se estime pertinentes.

    E. Se ordenar una vista ante un oficial examinador, que nunca ser el que radic

    la solicitud de multa, si es que sta fue solicitada por un oficial examinador. La

    Comisin podr asignar un abogado de la Comisin para que participe en el

    procedimiento de imposicin de multa en representacin del inters pblico,

    cuando la solicitud de multa surge como una ofensa ante un oficial examinador oante un funcionario de la Comisin.

    F. El procedimiento ante el oficial examinador se regir por lo dispuesto en el

    Artculo V, de este Reglamento.

    G. El informe del oficial examinador contendr recomendaciones a la Comisin en

    cuanto a la procedencia de la multa y su cuanta. Copia del informe ser

    enviado a las partes quienes tendrn catorce (14) das desde la notificacin pararadicar excepciones.

    H. Transcurrido el trmino de radicar excepciones la Comisin emitir su decisin.

    I. Una vez determinada la imposicin de una multa, la parte afectada podr utilizar

    el procedimiento dispuesto en las Secciones 507 y 508 de este Reglamento.

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    Artculo VII Procedimiento de Arbitraje de Quejas y Agravios

    Seccin 700. Propsito

    A. El proceso de quejas y agravios al amparo de un convenio colectivo entre unaagencia y una unin, segn dispuesto en la Ley, es una extensin fundamental

    de la obligacin estatutaria de negociar colectivamente que se impone a las

    partes una vez una organizacin obrera es certificada como la representante

    exclusiva de ciertos empleados en una unidad apropiada. Este proceso le

    impone una obligacin a las partes de llevar a cabo un esfuerzo razonable para

    resolver estas controversias entre ellos, sin mediar elementos exteriores,

    mediante el establecimiento de varios pasos o niveles internos de consulta,

    haciendo uso del dilogo genuino, honesto, y de buena fe, antes de recurrir al

    arbitraje. Las partes no podrn recurrir a arbitraje hasta tanto una controversia

    entre ellas se convierta en final.

    B. Todo convenio colectivo deber contener unos mecanismos de quejas y

    agravios mediante el establecimiento de varios pasos o niveles para dilucidar

    todas las controversias, antes de que se pueda radicar una solicitud de arbitraje.

    C. En inters de contribuir a hacer ms eficaz y canalizar los esfuerzos de las

    partes hacia el logro de una solucin rpida e informal de las controversias,estar disponible el proceso de mediacin.

    Seccin 701. Inicio del Procedimiento

    A. Las solicitudes de arbitraje de quejas y agravios se podrn iniciar nicamente

    de las dos siguientes formas:

    1. por acuerdo de ambas partes a un convenio colectivo;

    2. o a solicitud de una delas partes que suscribi un convenio colectivo.

    B. Luego de radicada una solicitud de arbitraje de quejas y agravios por la

    organizacin obrera certificada, si el empleado no interesa estar representado

    por aqulla podr comparecer por s solo o con su abogado privado nicamente

    si obtiene la aprobacin del representante exclusivo y de la agencia. La

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    intencin del empleado, as como la anuencia de la organizacin obrera y del

    patrono, debern constar por escrito.

    C. Las solicitudes de arbitraje sern nica y exclusivamente para resolver

    controversias reales yfinales, no hipotticas, acadmicas, o transitorias.

    D. El arbitraje no se utilizar para resolver controversias de clarificacin de

    unidades apropiadas.

    Seccin 702. Contenido de las Solicitudes de Arbitraje de Quejas y Agravios

    A. Toda solicitud se deber radicar en la Secretara en el formulario diseado para

    ello por la Comisin.

    B. Copia de la solicitud deber ser notificada por el solicitante a la otra parte en el

    procedimiento no ms tarde del da laborable siguiente a la radicacin de lamisma en Secretara.

    Seccin 703. Contestacin a Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios

    A. Si la solicitud no fue radicada por acuerdo mutuo, la parte contra quien se radica

    podr someter una contestacin a la misma, dentro de los prximos cinco das

    siguientes a su recibo.

    B. La contestacin deber exponer la posicin en cuanto a la controversia

    planteada y los remedios solicitados; as como hacer referencia y suministrar

    copia de las disposiciones del convenio colectivo invocadas, si stas fueran

    distintas a las radicadas con la solicitud.

    C. La parte que radique la contestacin deber notificar copia de sta a la parte

    contraria.

    Seccin 704. Designacin de Un Mediador

    A. Una vez recibida una solicitud de arbitraje de quejas y agravios, el Director de laOficina de Conciliacin y Arbitraje determinar si es apropiado el auscultar con

    las partes sobre la conveniencia de someter la misma ante un Mediador. Si de

    la consulta a las partes surge que estn de acuerdo en que se designe a un

    Mediador, se proceder de conformidad.

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    B. Las partes debern proveerle al Mediador todos los documentos que ste

    solicite y debern reunirse en los lugares, das y horas que ste seale.

    C. Toda informacin, ya sea verbal o documental, provista a un Mediador, ser

    confidencial y su contenido no ser divulgado a persona o entidad alguna.

    D. Conclusin de la Mediacin:

    a. El proceso de mediacin podr darse por terminado en cualquier momento,

    por cualquiera de las partes involucradas o por el Mediador.

    b. Una vez las partes se hayan acogido al proceso de mediacin, ste podr

    concluir por cualquiera de las razones siguientes:

    1. las partes lograron un acuerdo;

    2. las partes no lograron un acuerdo;

    3. una o ambas partes se retiran del proceso;4. cuando, a juicio del Mediador, el proceso no est resultando de beneficio.

    E. La funcin del Mediador ser ayudar a las partes a resolver la controversia

    mediante un acuerdo voluntario. El Mediador podr celebrar reuniones

    conjuntas o separadas, segn estime conveniente, en inters de lograr una

    solucin rpida y satisfactoria para las partes. Una vez el caso es referido a un

    Mediador, ste tendr un perodo de quince (15) das para ayudar a las partes a

    llegar a un acuerdo. Concluido dicho perodo sin que las partes hayan llegado a

    un acuerdo, el Mediador podr recomendar al Director de la Oficina de

    Conciliacin y Arbitraje que se proceda con el caso en arbitraje. De las partes

    llegar a un acuerdo, stas firmarn una estipulacin, la cual ser obligatoria para

    las partes. La misma constituir el retiro y el cierre con perjuicio y archivo del

    caso en arbitraje.

    Seccin 705. Designacin del rbitro

    Una vez recibida una solicitud de arbitraje de quejas y agravios, o agotados losprocedimientos de mediacin,se designar un rbitro y se le notificar a las partes el

    nombre del mismo.

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    Seccin 706. Recusacin o Inhibicin del rbitro

    A. Se podr solicitar la recusacin o inhibicin del rbitro cuando existan causas

    excepcionales, tales como:

    1. El parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con

    cualquiera de las partes o sus representantes.

    2. Haber expresado, antes de quedar el caso sometido, definitiva opinin o

    creencia sobre la adjudicacin de la controversia, salvo que haya mediado

    una solicitud de ambas partes al respecto.

    3. Por estar interviniendo en el procedimiento ante l una persona natural que le

    haya facilitado o gestionado un prstamo, o una persona jurdica que le haya

    facilitado o gestionado un prstamo en el que no se hayan dispensado las

    garantas o condiciones usuales.

    4. Por haber existido entre el rbitro y las partes, sus representantes o el

    querellante, una relacin comercial, profesional, de patrono y empleado, o de

    trabajo o estudio. Se exceptan las relaciones del rbitro en el ejercicio de

    sus funciones con las partes o sus representantes.

    5. Cuando exista cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas

    sobre su imparcialidad o que tienda a minar la confianza pblica en el foro de

    arbitraje.B. Salvo circunstancias excepcionales, las solicitudes de recusacin de un rbitro

    debern hacerse no ms tarde de siete das despus de haberse recibido la

    designacin del rbitro. Dicha solicitud de recusacin se deber notificar a la otra

    parte a ms tardar el da laborable siguiente.

    C. Las solicitudes debern radicarse en la Secretara y debern contener una

    descripcin detallada de los hechos y la razn que da base a la misma.

    D. El Director de la Oficina de Conciliacin y Arbitraje determinar, si a su juicio,

    procede la recusacin o no.

    E. De no proceder la recusacin, a juicio del Director, el rbitro designado ser quien

    atienda la controversia planteada.

    F. De proceder l