REGLAMENTO_NUM_6385 Comision Relaciones de Trabajo Del Servicio Público
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7/25/2019 REGLAMENTO_NUM_6385 Comision Relaciones de Trabajo Del Servicio Pblico
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REGLAMENTO DE LA COMISIN DERELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PBLICO
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ARTCULO I PROPSITO, ALCANCE Y DEFINICIONES
SECCIN 100. PROPSITO Y ALCANCE 1
SECCIN 101. DEFINICIONES 2
ARTCULO II SECRETARA
SECCIN 200. IDENTIFICACIN DE CASOS 4
SECCIN 201. NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTOS 5
SECCIN 202. CITACIONES DE TESTIGOS Y REQUERIMIENTODE DOCUMENTOS 6
SECCIN 203. CMPUTO DE LOS TRMINOS 7
SECCIN 204. DOCUMENTOS OFICIALES 8
ARTCULO III PROCEDIMIENTOS DE REPRESENTACIN
SECCIN 300. PROPSITOS DE LAS PETICIONES 8
SECCIN 301. QUIN PUEDE RADICAR LAS PETICIONES 8
SECCIN 302. CONTENIDO DE LAS PETICIONES 9
SECCIN 303. MOMENTO PARA RADICAR LAS PETICIONES 9
SECCIN 304. RADICACIN DE LAS PETICIONES 10
SECCIN 305. NOTIFICACIN DE LA RADICACIN 10
SECCIN 306. INTERVENCIONES DE OTRAS PARTES 11
SECCIN 307. EL INTERS SUSTANCIAL 13
SECCIN 308. RECUSACIN DE UNA ORGANIZACIN OBRERA 14
SECCIN 309. DETERMINACIN DE LAS UNIDADES APROPIADAS 15
SECCIN 310. VISTAS EN PROCEDIMIENTOS DE REPRESENTACIN 17
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SECCIN 311. ELECCIONES 17
SECCIN 312. ELEGIBILIDAD 19
SECCIN 313. OBJECIONES 19
SECCIN 314. ELECCIN FINAL 21
SECCIN 315. CERTIFICACIN DE REPRESENTANTE EXCLUSIVOY DERECHO A NO AFILIACIN 21
SECCIN 316. CIERRE Y ARCHIVO DEL CASO 22
ARTCULO IV PROCEDIMIENTOS PARA CARGOS DE PRCTICAILCITA; SOLICITUDES DE DESCERTIFICACIN; YPROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SECCIN 400. PROPSITO 23
SECCIN 401. QUIN PUEDE RADICAR 23
SECCIN 402. CONTENIDO DE LOS FORMULARIOS 23
SECCIN 403. RADICACIN 24
SECCIN 404. MOMENTO PARA RADICAR 24
SECCIN 405. NOTIFICACIN DE LA RADICACIN 24
SECCIN 406. ORDEN PROVISIONAL 25
SECCIN 407. ORDEN PERMANENTE 26
SECCIN 408. PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO 26
SECCIN 409. LA QUERELLA Y LA CONTESTACIN 27
SECCIN 410. CONSOLIDACIN O SEPARACIN DE LOS CASOS 28
SECCIN 411. RESOLUCIN DE LAS CONTROVERSIAS MEDIANTEACUERDOS 28
SECCIN 412. RETIRO Y ENMIENDAS 28
SECCIN 413. INTERVENCIN 29
ARTCULO V DISPOSICIONES GENERALES
SECCIN 500. VISTA 30
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SECCIN 501. MOCIONES 32
SECCIN 502. DERECHOS DE LAS PARTES EN LA VISTA 33
SECCIN 503. DEBERES Y PODERES DE LA COMISIN Y EL
OFICIAL EXAMINADOR 34
SECCIN 504. SUSTITUCIN DEL OFICIAL EXAMINADOR 36
SECCIN 505. OBJECIONES A LA VISTA 36
SECCIN 506. PROCEDIMIENTOS ANTE LA COMISIN 36
SECCIN 507. RECONSIDERACIN 37
SECCIN 508. REVISIN JUDICIAL 37
SECCIN 509. CUMPLIMIENTO CON LAS RDENES DE LACOMISIN 38
ARTCULO VI MULTAS
SECCIN 600. PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIN DE MULTA 38
ARTCULO VII PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE DE QUEJASY AGRAVIOS
SECCIN 700. PROPSITO 40
SECCIN 701. INICIO DEL PROCEDIMIENTO 40
SECCIN 702. CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE ARBITRAJEDE QUEJAS Y AGRAVIOS 41
SECCIN 703. CONTESTACIN A SOLICITUD DE ARBITRAJE DEQUEJAS Y AGRAVIOS 41
SECCIN 704. DESIGNACIN DE UN MEDIADOR 41
SECCIN 705. DESIGNACIN DEL RBITRO 42
SECCIN 706. RECUSACIN O INHIBICIN DEL RBITRO 43
SECCIN 707. COMUNICACIONES ESCRITAS 44
SECCIN 708. CONFERENCIA CON ANTELACIN A LA VISTA 44
SECCIN 709. SEALAMIENTO DE LA VISTA DE ARBITRAJE 45
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SECCIN 710. APLAZAMIENTOS O SUSPENSIONES, INCOMPARE-CENCIAS Y TARDANZAS 45
SECCIN 711. ACUERDOS DE SUMISIN 46
SECCIN 712. LA VISTA DE ARBITRAJE 46
SECCIN 713. ALEGATOS 47
SECCIN 714. LAUDO 47
SECCIN 715. MODIFICACIN DEL LAUDO 48
SECCIN 716. FINALIDAD DE LOS LAUDOS 48
ARTCULO VIII PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE
OBLIGATORIO PARA SER UTILIZADO EN LA SOLUCINDE ESTANCAMIENTO EN LAS NEGOCIACIONES
SECCIN 800. PROPSITO 48
SECCIN 801. NOTIFICACIN DE LOS ESTANCAMIENTOS 48
SECCIN 802. DESIGNACIN DE UN CONCILIADOR 49
SECCIN 803. INICIO DEL ARBITRAJE OBLIGATORIO 49
SECCIN 804. SELECCIN DEL PANEL DE RBITROS 49
SECCIN 805. RECUSACIN O INHIBICIN DE ALGUNO DE LOSMIEMBROS DEL PANEL 50
SECCIN 806. PROCEDIMIENTO ANTE EL PANEL DE RBITROS 50
SECCIN 807. QURUM NECESARIO PARA LA CONSTITUCINDEL PANEL 50
SECCIN 808. LAUDO DE ARBITRAJE OBLIGATORIO 50
ARTCULO IX VIGENCIA Y CLUSULA DE SALVEDAD
SECCIN 900. VIGENCIA 51
SECCIN 901. CLUSULA DE SALVEDAD 51
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REGLAMENTO DE LA COMISIN DERELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PBLICO
Artculo I. Propsito, Alcance y Definiciones
Seccin 100. Propsito y Alcance
Este Reglamento est diseado para implantar la Ley de Relaciones del Trabajo para
el Servicio Pblico de Puerto Rico, Ley Nmero 45 del 25 de febrero de 1998, segn
enmendada. Este Reglamento establece los procedimientos mediante los cuales la
Comisin de Relaciones del Trabajo del Servicio Pblico:
1. determinar las unidades apropiadas de acuerdo al Artculo 4 de la Ley;
2. conducir y supervisar las elecciones para determinar el representante
exclusivo de los empleados, y para determinar si los empleados no interesan
seguir siendo representados por una organizacin obrera;3. resolver controversias relacionadas con la clarificacin de unidades
apropiadas;
4. resolver controversias relacionadas con la enmienda de certificaciones de
representante exclusivo;
5. resolver controversias relacionadas con prcticas ilcitas de trabajo y
violaciones a otras disposiciones de Ley;
6. resolver solicitudes de descertificacin de las organizaciones obreras y
adjudicar los casos en la materia de conformidad con la Seccin 4.7 (c) de la
Ley;
7. impondr multas conforme a la Ley y este Reglamento;
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8. resolver controversias en arbitraje relacionadas con quejas y agravios
surgidas al amparo de convenios colectivos;
9. resolver controversias en arbitraje relacionadas con el estancamiento de las
negociaciones de convenios colectivos; y10. tomar cualquier otra accin necesaria para administrar efectivamente la Ley.
Seccin 101. Definiciones
A. Los trminos Administrador, Agencia, Ao de Elecciones, Arbitraje,Arbitraje
Obligatorio, Comisin, Conciliador, Convenio, Empleado, Empleado de
Confianza, Empleado Confidencial, Estancamiento, Huelga, Oficina Central,Organizacin Sindical u Obrera, Patrono, Perodo de Prohibicin, Prctica
Ilcita de Trabajo, Representante Exclusivo y Supervisor, tendrn el mismo
significado establecido en la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio
Pblico de Puerto Rico, Ley Nmero 45 del 25 de febrero de 1998, segn
enmendada.
B. Los trminos enumerados a continuacin tendrn el significado que aparece al
lado de ellos:
1. Acuerdo de Sumisin. Se refiere al asunto o controversia que las partes
acuerdan someter al rbitro para su decisin, en el procedimiento de Arbitraje
de Quejas y Agravios.
2. Agente. Significar un empleado de la Comisin asignado a hacer una tarea
especfica.
3. Conciliacin. Proceso de intervencin no adjudicativo mediante el cual una
vez recibida la notificacin de la existencia de un estancamiento en las
negociaciones de un convenio colectivo, la Comisin proceder a designar a
un Conciliador.
4. Controversia Final. Es aquella que an permanece entre las partes luego de
stas haber agotado todos los mecanismos disponibles en un sistema de
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procedimiento de quejas y agravios consistente de varios pasos o niveles de
consulta colectiva, en el cual la unin ha tenido la oportunidad de participar
activamente en representacin de los empleados.
5. Inters sustancial. Significar el nmero de firmas de empleados en la
unidad apropiada que hay que someter a la Comisin en un procedimiento de
representacin a tenor con la Ley y este Reglamento.
6. La Ley. Significar la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Pblico
de Puerto Rico, segn enmendada.
7. Laudo. Se refiere a la decisin emitida por un rbitro resolviendo las
controversias planteadas mediante la Solicitud de Arbitraje de Quejas y
Agravios, o el Acuerdo o Proyectos de Sumisin. Tambin se refiere a la
decisin emitida por el panel de rbitros resolviendo la controversia
relacionada con el estancamiento durante el proceso de negociacin de un
convenio colectivo, planteada mediante la Solicitud de Arbitraje Obligatorio.
8. Mediacin. Proceso de intervencin, no adjudicativo, al cual se someten las
partes voluntariamente y mediante el cual un tercero ayuda a stas a lograr
un acuerdo que les sea mutuamente aceptable, luego de radicarse una
Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios.
9. Multa. Significa la suma de dinero que la Ley faculta a la Comisin imponercomo penalidad a cualquier persona o a las partes.
10. Oficial Examinador. Significar el empleado de la Comisin que presida una
vista formal conforme a la Ley y este Reglamento. El Oficial Examinador
podr ser un Comisionado, un empleado de la Comisin o una persona
contratada por la Comisin para presidir la vista.
11. Partes. Se referir a cualquier entidad o persona con derecho a participar
en algn procedimiento establecido en la Ley, o en este Reglamento.
12. Proyecto de Sumisin. En ausencia de un acuerdo de sumisin, es la
posicin de una de las partes en cuanto a lo que constituye el asunto o
controversia que se somete al rbitro para su decisin final, en el arbitraje de
quejas y agravios.
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13. Querella. Significar el documento oficial que emitir la Comisin
determinando que existe causa probable de que una Agencia, organizacin
obrera, o alguna entidad est violando la Ley.
14. Secretara. Significar la Divisin de la Comisin que se encargar, entre
otras cosas, de recibir todos los documentos que se radiquen en la Comisin
y de notificar a las partes todos los documentos oficiales de la Comisin.
15. Secretario(a). Significar la persona designada por el Presidente de la
Comisin para dirigir la Secretara de la Comisin. El Secretario(a) tendr los
poderes, deberes y responsabilidades que la Ley, y este Reglamento le
conceda.
16. Unidad Apropiada. Significar el grupo de clases y puestos en una agencia
que la Comisin determine que cumplen con los criterios establecidos en lasSecciones 4.2 y 4.3 de la Ley, para fines de negociacin colectiva.
Artculo II Secretara
Seccin 200. Identificacin de Casos
A. Los procedimientos ante la Comisin se identificarn con las siguientes letras
ms raya (-), los ltimos dos nmeros del ao y raya (-) con el nmero
correspondiente en ese ao natural al radicarse el caso. La identificacin por
letras ser como sigue:
1. AO, sern los procedimientos de conciliacin y arbitraje obligatorio.
2. AQ, sern los procedimientos de arbitraje de quejas y agravios.
3. CA, sern los cargos de prctica ilcita contra una agencia.
4. CO, sern los cargos de prctica ilcita contra una organizacin sindical
u obrera.
5. CU, sern las peticiones para clarificar una unidad apropiada.6. EC, sern las peticiones para enmendar una certificacin de
representante exclusivo.
7. MU, sern los procedimientos sobre imposicin de multas, segn varias
disposiciones de la Ley.
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8. PE, sern los procedimientos especiales para violaciones que provee la
Ley y que no han sido clasificadas anteriormente en esta Seccin.
9. PD, sern las peticiones para descertificar una organizacin sindical u
obrera al amparo de la Seccin 4.7 (a) de la Ley.
10. PR, sern las peticiones de representacin.
11. SD, sern las solicitudes de descertificacin contra una organizacin
sindical u obrera por una de las actividades prohibidas por la Seccin 4.7
(c) de la Ley.
B. Estas identificaciones se mantendrn durante todos los procedimientos, aun
cuando se radique querella, se emita Decisin y Orden por la Comisin o se
acuda a los tribunales.Seccin 201. Normas Sobre Procedimientos
A. La oficina de Secretara notificar la fecha, hora y lugar de las vistas pblicas y
nuevos sealamientos conforme a este Reglamento. Los oficiales examinadores
debern notificar a Secretara cualquier continuacin de las vistas o nuevo
sealamiento.
B. La oficina de Secretara notificar a todas las partes y a su representante de
rcord en los procedimientos copia de todas las rdenes, resoluciones,
decisiones o cualquier otro documento de la Comisin, oficiales examinadores o
rbitros mediante una de las siguientes formas: correo ordinario, facsmil,
correo electrnico o personalmente.
C. Todo documento radicado en la Comisin deber incluir direccin, telfono,
nmero de fax y direccin de correo electrnico del promovente, y copia del
mismo se deber remitir a las otras partes y sus representantes de rcord, si
alguno, por correo, personalmente, por facsmil o correo electrnico, de
conformidad con este Reglamento. Slo se permitir un representante de rcord
por parte y el remitir a ste los documentos ser suficiente. El remitir las
mociones, alegatos u otros documentos por facsmil estar permitido nicamente
de conformidad con este Reglamento. El documento radicado en la Comisin
deber contener una certificacin de que copia del mismo fue notificado a todas
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las partes y sus representantes de rcord y deber indicar la forma en que el
mismo fue notificado. El entregar copia del documento en la oficina principal de
la agencia, organizacin sindical u obrera o del representante de rcord ser
suficiente.
D. Todo documento dirigido a un oficial examinador, conciliador o rbitro deber
radicarse en original y una copia.
E. Todo documento dirigido a la Comisin y al panel de rbitros deber radicarse
en original y tres copias.
F. Todo documento radicado en Secretara debe ser a doble espacio, en papel
blanco 8 X 11, tener mrgenes no menores de una pulgada en cada lado y
tener un tamao de letra no menor de 12 caracteres por pulgada.
G. Secretara podr rechazar cualquier documento que a su juicio no cumpla con
estos requisitos. En casos de documentos rechazados por Secretara el
promovente tendr dos das laborables para radicarlos correctamente.
H. Todo documento a radicarse en Secretara deber ser recibido en o antes de las
4:30 p.m. del ltimo da establecido por la Ley, este Reglamento u rdenes de la
Comisin, oficiales examinadores o rbitros.Seccin 202. Citaciones de Testigos y Requerimiento de Documentos
A. Cualquier parte que desee una citacin de testigos o un requerimiento de
documentos deber radicar con antelacin razonable a la vista formal una
mocin en la Secretara solicitando dichos documentos o la citacin. La mocin
deber de especificar el nombre y nmero de caso, la fecha y hora de la vista, el
nmero de citaciones solicitadas y el nombre de la persona, agencia u
organizacin obrera que se interesa citar y/o una descripcin de los documentosque se estn requiriendo. Copia de la mocin deber ser notificada a las otras
partes el mismo da por mensajero, fax o correo ordinario. De haber cualquier
controversia relacionada con la citacin de testigos o requerimiento de
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documentos la Comisin, el oficial examinador, o el rbitro, segn sea el caso,
resolver la misma.
B. Cualquier parte que interese oponerse a la mocin de citacin o requerimiento de
documentos deber radicar su oposicin antes de la celebracin de la vista.C. Una vez decidida la mocin de citacin de testigos o de requerimiento de
documentos, Secretara notificar por telfono a la parte cundo puede pasar por
la Comisin a recoger los documentos, conforme a la orden. Si la parte no
pasase por la Secretara a los siete (7) das de estar disponibles los documentos,
se entender que desisti de tal solicitud y, por consiguiente, tendr que someter
una mocin nueva en caso de que an los interese. La dilacin de una parte en
recoger los documentos no ser base para suspender una vista.
D. Secretara notificar al oficial examinador o rbitro a cargo del caso de las
rdenes de citacin y requerimiento de documentos para que stos coordinen
con las partes la comparecencia de testigos e inspeccin de documentos.
E. Cualquier citacin o solicitud de documentos se deber diligenciar en la persona,
agencia u organizacin obrera a quien se pretende citar o que produzca los
documentos con por lo menos siete (7) das de anticipacin a la fecha en que se
pretende que comparezca o produzca los documentos, excepto en los casos quela Comisin haya emitido una orden provisional bajo la Seccin 9.3 (b) de la Ley
y las solicitudes de descertificacin bajo la Seccin 4.7 (c) de la Ley, que la
citacin se deber diligenciar por lo menos con tres (3) das de anticipacin si es
que la vista se va a celebrar en un plazo menor de los siete (7) das.
Seccin 203. Cmputo de los Trminos
Al computar cualquier perodo de tiempo prescrito por la Ley y este Reglamento
u rdenes de la Comisin o sus funcionarios, el primer da del evento o acto no seincluir. El ltimo da del perodo se computar, excepto que el mismo sea sbado,
domingo o da feriado, en cuyo caso se computar hasta el prximo da laborable de la
Comisin. Cuando el perodo de tiempo prescrito es de siete (7) das o menos, no se
contarn los sbados, domingos y das feriados durante el perodo.
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Seccin 204. Documentos Oficiales
A. El Secretario ser el funcionario responsable de certificar las transcripciones
oficiales y otros documentos a los tribunales, en aquellos casos que se soliciteque se certifique una transcripcin o expediente.
B. El Secretario ser el administrador de los documentos relacionados con los
procedimientos de los casos en la Comisin.
Artculo III Procedimientos de Representacin
Seccin 300. Propsitos de las Peticiones
A. Una peticin bajo esta Seccin se podr radicar para los siguientes propsitos:
1. solicitar una eleccin para escoger un representante exclusivo;
2. clarificar una unidad apropiada;
3. enmendar una certificacin de representante exclusivo; y
4. descertificar un representante exclusivo bajo la Seccin 4.7 (a) y (b) de la
Ley.
B. Los procedimientos para la seleccin de representantes exclusivos; clarificacinde unidad apropiada; enmienda a certificaciones de representante exclusivo; y
descertificacin bajo la Seccin 4.7 (a) y (b), se considerarn como
investigativos y no adjudicativos.
Seccin 301. Quin Puede Radicar las Peticiones
A. Las peticiones bajo la Seccin 300 (A) (1), podrn ser radicadas por una
organizacin obrera.
B. Las peticiones bajo la Seccin 300 (A) (2) y (3), podrn ser radicadas por una
organizacin obrera o una agencia.
C. Las peticiones bajo la Seccin 300 (A) (4) podrn ser radicadas por un grupo de
empleados de una unidad apropiada.
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Seccin 302. Contenido de las Peticiones
A. Toda peticin deber ser radicada en la forma diseada por la Comisin.
B. Toda peticin radicada por alguna organizacin obrera al amparo de la Seccin
300 (A) (1) o grupo de empleados al amparo de la Seccin 300 (A) (4) de esteArtculo deber estar acompaada de:
1. inters sustancial de no menos de un treinta por ciento (30%) de los
empleados en la unidad apropiada;
2. los documentos originales que evidencian el inters sustancial, los cuales
debern contener el nombre de la agencia, nombre y firma de la persona
y su clasificacin o puesto; y
3. una lista, en orden alfabtico, por apellidos primero y nombre despus, de
todas las personas que firmaron el inters sustancial con su clasificacin
o puesto. La lista deber ser a doble espacio y en letra legible.
C. Los documentos en que se refleje la identidad del empleado que firm a favor o
en contra de una organizacin obrera sern considerados como confidenciales y
su contenido no podr ser revelado a persona alguna.
D. Igual norma, en cuanto a documentos requeridos y su confidencialidad, aplicarpara una organizacin obrera interventora, salvo que el inters sustancial ser
no menos de un veinte por ciento (20%) de los empleados de la unidad
apropiada.
Seccin 303. Momento para Radicar las Peticiones
A. Las peticiones de representacin se podrn radicar en la Secretara a partir del 1
de enero de 1999.
B. Ninguna peticin bajo la Seccin 300 (A) (1) (4) podr ser radicada durante el
perodo de un ao luego de haberse certificado los resultados de una eleccin o
de haberse certificado el representante exclusivo por la Comisin. En los casos
en que la Comisin haya certificado un representante exclusivo, no se podr
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radicar la peticin de representacin o de descertificacin antes del 31 de
diciembre de 2001.
C. No se podr radicar una peticin bajo la Seccin 300 (A) (1) (4) durante la
vigencia de un convenio colectivo, excepto entre 60 y 90 das con anterioridad ala expiracin de un convenio colectivo, o expirado el convenio y no haberse
firmado uno nuevo. Ningn convenio colectivo acordado por las partes luego de
radicada una peticin al amparo de esta Seccin ser impedimento para que se
procese la peticin.
D. Se podr radicar una peticin de clarificacin de unidad apropiada cuando la
agencia haya creado una clasificacin o puestos que no existan al momento de
determinarse la unidad apropiada; o cuando vlidamente se hayan asignado o
eliminado funciones que puedan implicar que se modifique la cualidad de un
puesto en trminos de inclusin o exclusin, bajo la misma Especificacin de
Clase vigente al momento de determinarse la unidad apropiada. Tambin se
podr radicar la peticin con el fin de que se emita decisin sobre clases o
puestos que la Comisin haya dejado pendiente al determinar la unidad
apropiada. Asimismo, se podr radicar la peticin cuando la estructura
gubernamental sea modificada de forma tal que afecte al ente patronal.
E. A pesar de lo dispuesto en los apartados B, C y D anterior, la Comisin podr
permitir la radicacin de una peticin en cualquier momento, si existieren
circunstancias que requieran que se procese la peticin.
Seccin 304. Radicacin de las Peticiones
A. Toda peticin deber ser radicada en la Secretara de la Comisin.
B. Se deber radicar el original y tres copias de la peticin; el original y una copia
de sus anejos; y los originales de la evidencia del inters sustancial.Seccin 305. Notificacin de la Radicacin
A. Luego de radicada la peticin, Secretara enviar una copia al director de la
agencia; y a la organizacin(es) obrera(s) concernida(s) y/o a la persona que
radic la misma.
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B. En los casos bajo la Seccin 300 (A) (1), cuando se radique una peticin para
una agencia para la cual la Comisin no haya determinado las unidades
apropiadas, Secretara enviar con la peticin una notificacin a las partes para
que comparezcan ante un agente de la Comisin para discutir y estipular
controversias, tales como: alcance y composicin de las unidades apropiadas.
En cualquier momento que la Comisin entienda pertinente podr ordenar la
celebracin de una Sesin Especial para la Determinacin de Unidades
Apropiadas. Se notificar oportunamente la fecha y hora de la Sesin, en la que
las partes podrn presentar evidencia ante la Comisin de cmo deben quedar
establecidas las unidades apropiadas. La agencia deber colocar copia de
dicha notificacin en todos sus tablones de edicto.
C. En los casos bajo la Seccin 300 (A) (1), cuando se radique una peticin para la
cual la Comisin haya establecido anteriormente las unidades apropiadas, o
cuando se someta una peticin bajo la Seccin 300 (A) (4), Secretara enviar
con la peticin una notificacin a las partes para que comparezcan ante un
agente de la Comisin, a una reunin para discutir las controversias
relacionadas con la misma. En estos casos, de no haber impedimento para que
se celebre una eleccin, la Comisin la ordenar. De alguna de las partes
alegar que hay impedimento legal para la celebracin de la eleccin, la Comisinresolver la controversia, para la cual podr ordenar la celebracin de una vista.
D. En los casos de peticiones de clarificacin de unidad apropiada, la Comisin
podr ordenar que se realice una investigacin o que se celebre una vista.
E. En los casos de enmienda a certificaciones de representante exclusivo, la
Comisin evaluar la peticin y determinar, a base de los documentos
radicados, si la misma procede.
Seccin 306. Intervenciones de Otras Partes
A. Peticiones bajo la Seccin 300 (A) (1) de este Reglamento.
1. Podr intervenir en la Sesin Especial para la Determinacin de Unidades
Apropiadas en adicin al patrono y a la organizacin obrera que haya
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radicado la peticin, cualquier organizacin obrera, empleado o grupo de
empleados que tenga inters de expresarse durante la Sesin Especial
sobre el alcance y composicin de las unidades apropiadas. Toda
organizacin obrera, empleado o grupo de empleados de la agencia que
interese participar en la Sesin Especial deber solicitarlo por escrito, por
lo menos tres das laborables antes de comenzar la Sesin Especial.
2. Slo podrn participar en los procedimientos posteriores a la
determinacin de unidades apropiadas las organizaciones obreras que
hayan radicado el inters sustancial.
3. En los casos en que la Comisin no hubiese previamente determinado las
unidades apropiadas, cualquier organizacin obrera que interese
participar en una eleccin deber someter evidencia de inters sustancial
de por lo menos un veinte por ciento (20%) no ms tarde de catorce (14)
das despus de haber sido emitida dicha determinacin. En todos los
otros casos, aqul que interese participar en una eleccin deber someter
evidencia de inters sustancial de por lo menos un veinte por ciento
(20%) no ms tarde de veintin (21) das luego de haber sido radicada la
peticin.
B. Peticiones bajo la Seccin 300 (A) (2) de este Reglamento.
En los procedimientos de clarificacin de unidad apropiada podrn participar
nicamente la agencia y las organizaciones obreras que representen empleados
de la agencia.
C. Peticiones bajo la seccin 300 (A) (3) de este Reglamento.
En los procedimientos de enmienda a certificaciones de representante exclusivo
slo podrn participar la agencia y el representante exclusivo.
D. Peticiones bajo la Seccin 300 (A) (4) de este Reglamento.
En los procedimientos de descertificacin podrn participar nicamente la
agencia, los peticionarios y el representante exclusivo.
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Seccin 307. El Inters Sustancial
A. Catorce (14) das despus de que la Comisin notifique su determinacin sobre
las unidades apropiadas, o catorce (14) das despus de haberse radicado una
peticin bajo la Seccin 300(A)(1) (4) en aquellos casos en que la Comisin ya
hubiese previamente determinado las unidades apropiadas, la agencia deber
radicar en Secretara una lista en orden alfabtico (apellidos primero, nombre
despus) de todos los empleados que ocupan puestos de carrera en la unidad,
la direccin postal de stosy su clasificacin. Esta lista ser conocida como la
lista de elegibilidad. Ser la lista a base de la cual se establecer si las partes
cumplen con el inters sustancial requerido, y de la cual se determinar
preliminarmente la elegibilidad de los empleados a participar en la eleccin. La
agencia entregar una copia de dicha lista, a ms tardar el da siguiente a quese radique en la Comisin, a la organizacin obrera o grupo de empleados
peticionarios, as como a cualquier otra organizacin obrera que haya radicado
inters sustancial.
B. Luego de que la Comisin determine las unidades apropiadas, o luego de
haberse radicado una peticin bajo la Seccin 300(A)(1) (4), en aquellos casos
en que la Comisin ya hubiese previamente determinado las unidades
apropiadas, ordenar una investigacin de la muestra del inters sometida paraverificar si la peticionaria o las interventoras, de haber alguna, cumplen con el
requisito de inters sustancial en las unidades apropiadas determinadas por la
Comisin. La Comisin podr solicitarle a la peticionaria o a las interventoras
que sometan nuevamente la lista de los empleados que firmaron la muestra del
inters sometida, esta vez conformndola a la Determinacin de Unidad
Apropiada hecha por la Comisin. La Comisin certificar con anterioridad a
cualquier eleccin si las partes cumplen con el requisito del inters sustancial.
De alguno de stos no cumplir con el inters sustancial, no se le permitir
participar en la eleccin, o se desestimar la peticin segn la Comisin lo
determine.
C. De la peticionaria cumplir con el requisito de inters sustancial de treinta por
ciento (30%), la Comisin ordenar una eleccin. En los casos radicados bajo la
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Seccin 300(A)(1), de la peticionaria no cumplir con el requisito de inters
sustancial y de haber una interventora que s cumple, la interventora se
considerar como peticionaria y la peticionaria original podr considerarse
interventora si cumple con el requisito de inters sustancial del veinte por ciento
(20%). De no haber ninguna organizacin obrera que tenga el inters sustancial
del treinta por ciento (30%) se desestimar la peticin sin perjuicio.
D. Luego de que la Comisin determine las unidades apropiadas, ordenar una
investigacin de la muestra del inters sometida para verificar si la peticionaria o
las interventoras, de haber alguna, cumplen con el requisito de inters sustancial
en las unidades apropiadas determinadas por la Comisin. La Comisin podr
solicitarle a la peticionaria o a las interventoras que sometan nuevamente la lista
de los empleados que firmaron la muestra del inters sometida, esta vez
conformndola a la Determinacin de Unidad Apropiada hecha por la Comisin.
La Comisin certificar con anterioridad a cualquier eleccin si las partes
cumplen con el requisito del inters sustancial.
E. De la peticionaria cumplir con el requisito de inters sustancial de treinta por
ciento (30%), la Comisin ordenar una eleccin. De la peticionaria no cumplir
con el requisito de inters sustancial y de haber una interventora que s cumple,
la interventora se considerar como peticionaria y la peticionaria original podr
considerarse interventora si cumple con el requisito de inters sustancial de l
veinte por ciento (20%). De no haber ninguna organizacin obrera que tenga el
inters sustancial del treinta por ciento (30%) se desestimar la peticin sin
perjuicio.
Seccin 308. Recusacin de Una Organizacin Obrera
A. Ser base para solicitar la recusacin de una organizacin obrera en un
procedimiento de representacin que la Comisin haya determinado que dicha
organizacin obrera incurri en violacin a la Seccin 4.7 (c) o 7.1 de la Ley.
B. Cualquier parte podr solicitar la recusacin de la participacin de una
organizacin obrera en un procedimiento de representacin radicando una
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mocin ante la Comisin explicando exhaustivamente porqu se deber recusar
la organizacin obrera.
C. La Comisin podr motu proprio determinar la recusacin de una organizacin
obrera si en los documentos de la Comisin consta que la organizacin obreraviol la Seccin 4.7 (c) o 7.1 de la Ley.
Seccin 309. Determinacin de las Unidades Apropiadas
A. A los catorce (14) das de haberse notificado la radicacin de una peticin de
representacin para una agencia para la cual la Comisin no haya determinado
las unidades apropiadas, la agencia deber radicar en Secretara los
documentos descritos a continuacin y entregar copia de los mismos a las
partes:
1. la Ley orgnica de la agencia y sus enmiendas;
2. Plan de Reorganizacin, Ley, Orden Ejecutiva o cualquier otro documento
de donde surja tal estructura, en los casos de Departamentos bajo
estructura sombrilla;
3. organigrama de la agencia, incluyendo todos sus departamentos y
divisiones y todas sus instalaciones fsicas;
4. Plan de Clasificacin y Retribucin de la agencia para el servicio de
carrera, incluyendo las Especificaciones de Clase;
5. una lista en orden alfabtico (apellidos primero, nombre despus) de
todos los empleados que ocupan puestos de carrera en la unidad descrita
en la peticin y su clasificacin. La lista deber ser a doble espacio; y
6. cualquier otro documento que la Comisin solicite.
B. Las Sesiones Especiales para la Determinacin de Unidades Apropiadas se
considerarn como procedimientos investigativos y no adversativos. El
propsito de estas Sesiones es el levantar un rcord completo de todos los
hechos relevantes para que la Comisin pueda determinar cules deben ser las
unidades apropiadas en la agencia. En esta Sesin Especial, las partes podrn
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presentar evidencia en cuanto a cualquier otro asunto relacionado con la
peticin, siempre y cuando la Comisin entienda que por economa procesal es
conveniente dilucidar dicho asunto durante la Sesin Especial. La Sesin se
celebrar en das laborables consecutivos hasta que la Comisin la d por
terminada.
C. La Comisin podr consolidar para fines de la Sesin Especial cualquier otra
peticin radicada para la misma agencia. Cualquier peticin radicada luego de
concluida la Sesin Especial para una agencia, pero antes de que la Comisin
haya determinado las unidades apropiadas ser desestimada sin perjuicio. La
peticin podr ser radicada nuevamente luego de notificarse la Determinacin de
Unidades Apropiadas, y previo a la emisin de una Orden de Eleccin.
D. Las Sesiones Especiales para la Determinacin de Unidades Apropiadas sern
pblicas. Las reglas de evidencia no sern de aplicacin mandatoria.
E. Las Sesiones Especiales comenzarn con una exposicin oral de cmo deben
quedar constituidas las unidades apropiadas y de cmo se deben resolver las
otras controversias, si algunas, que la Comisin haya decidido dilucidar en la
Sesin. La agencia ser la primera en hacer su exposicin oral, luego lo har la
peticionaria y finalmente los interventores, si alguno, segn el orden que
determine la Comisin.
F. Todo deponente someter el original y tres copias de cada documento que se le
requiera o desee someter y deber entregarle una copia de dicho documento a
cada una de las partes presente en sala.
G. De requerirlo la Comisin, los participantes en la Sesin Especial sometern
alegatos dentro del trmino que les conceda la Comisin.
H. Una vez la Comisin notifique la Determinacin de Unidades Apropiadas, losparticipantes en la Sesin Especial tendrn catorce (14) das para radicar
excepciones.
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Seccin 310. Vistas en Procedimientos de Representacin
A. La Comisin podr ordenar la celebracin de una vista en cuanto a las
controversias que sta determine, ante un oficial examinador.
B. Las vistas de representacin se considerarn como procedimientosinvestigativos y no adversativos. El propsito de las vistas es el levantar un
rcord completo de todos los hechos relevantes para resolver las controversias.
C. De producirse la vista de representacin, sta ser pblica. En los casos de
vistas de objeciones a la eleccin o de votos recusados, deber comenzar con la
presentacin de la prueba la parte que radic las objeciones o aquel que alegue
que un voto no se debe contar. Las reglas de evidencia no sern de aplicacin
mandatoria.
Seccin 311. Elecciones
A. Las elecciones se llevarn a cabo por orden de la Comisin. La supervisin y
manejo de la eleccin ser exclusiva de la Comisin y sus agentes. La eleccin
se celebrar no antes de catorce (14) das de haberse emitido dicha orden. Las
partes cumplirn con todos los requerimientos de la orden de la Comisin.
B. Siete (7) das despus de haberse ordenado una eleccin, la agencia deber
radicar en la Comisin dos (2) copias de una lista alfabetizada (los dos apellidos
primero y nombre despus) de todos los empleados en la unidad apropiada,
dividida por cada centro de votacin. A ms tardar el da siguiente de que se
radique la lista en la Comisin, la agencia deber notificar una copia de la misma
por mensajero a todas las partes. La lista de todos los empleados, radicada al
amparo de esta Seccin, ser conocida como la Lista Oficial de Votacin, y ser
el documento oficial que utilizar la Comisin durante el proceso de eleccin.
C. La Comisin enviar a las partes una copia de un Aviso de Eleccin. La agencia
deber colocar copia del mismo en los tablones donde se colocan normalmente
los avisos a los empleados en todas sus instalaciones. El Aviso de Eleccin
contendr una descripcin de cmo se llevar a cabo la eleccin, la unidad
apropiada, la fecha de elegibilidad para poder votar y la fecha, hora y sitio de la
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eleccin. Tambin contendr un modelo de la papeleta a utilizarse en la
votacin. Dicho Aviso deber mantenerse publicado por lo menos por cinco (5)
das laborables consecutivos antes de la eleccin.
D. La reproduccin de la papeleta oficial de votacin est terminantementeprohibida. La reproduccin de dicha papeleta puede ser base para desestimar la
peticin o para que la Comisin imponga sanciones al amparo de la Ley. Esto
no impedir que las partes dibujen una papeleta similar a la a utilizarse en la
votacin, sin el logo de la Comisin ni referencia alguna a la Comisin.
E. Las elecciones sern mediante voto secreto.
F. Los votantes debern llevar consigo el da de la votacin, una identificacin con
retrato, por si le es requerido por el agente de la Comisin.
G. La agencia proveer lugares adecuados en los que se lleve a cabo la votacin y
suficientes sillas, mesas y casetas de votacin. La Comisin proveer las
papeletas y las urnas de votacin. La Comisin podr establecer cualquier
mecanismo que estime necesario para mantener la seguridad, integridad y
confidencialidad de las papeletas.
H. Las partes tienen derecho a tener el nmero de observadores que determine la
Comisin, durante todo el proceso de eleccin. Los observadores sernseleccionados por las partes, sujeto a las disposiciones que se describen a
continuacin.
1. La agencia podr utilizar como observador a cualquier empleado.
2. Las organizaciones obreras y cualquier otra parte con derecho a
representacin en la eleccin podrn utilizar cualquier persona.
I. Al terminar la eleccin se mezclarn los votos de todos los centros de votacin,
los cuales sern contados por los agentes de la Comisin. Estos prepararn una
hoja de cmputos con los resultados finales de la votacin, de la cual entregarn
copia a las partes.
J. Cualquiera de las partes o la Comisin, por alegada causa justificada, podr
recusar el voto de cualquier persona, antes de que sta vote.
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K. Los agentes de la Comisin recusarn el voto de cualquier persona cuyo nombre
no aparezca en la lista de votacin.
L. La persona a quien se le recuse el voto tendr derecho a votar bajo recusacin
depositando su voto en un sobre sellado provisto por la Comisin. Todo votorecusado ser incautado y preservado aparte hasta que la Comisin tome una
determinacin en cuanto a la elegibilidad de la persona. Disponindose que la
Comisin no tendr que necesariamente determinar la elegibilidad de la persona
si los votos recusados no son suficiente para afectar el resultado de la eleccin.
Los agentes podrn establecer todos los procedimientos necesarios para evitar
que se sepa la forma en que una persona recusada vot.
M. En aquellas elecciones en las que los votos recusados afecten los resultados,
todas las partes debern radicar en Secretara un escrito, dentro de los siete (7)
das despus de haberse preparado la hoja de cmputos, con su posicin y
evidencia de cmo se debe disponer de los votos recusados.
Seccin 312. Elegibilidad
A. Sern elegibles para votar en cada eleccin todos los empleados con
nombramientos en puestos regulares de carrera, incluidos en la unidadapropiada determinada por la Comisin, que se encuentren trabajando para el
da de la eleccin, incluyendo aquellos que se encuentren en cualquier tipo de
licencia, irrespectivamente que hayan cumplido el perodo para la permanencia.
B. Todo empleado que haya sido despedido de la agencia no tendr derecho a
votar y deber ser excluido de las listas de votacin, excepto que ste haya
radicado una accin ante algn foro administrativo o judicial impugnando dicho
despido, en cuyo caso se le permitir votar bajo recusacin y su elegibilidad sedeterminar cuando se resuelva finalmente dicho caso, de ser necesario.
Seccin 313. Objeciones
A. Cualquier parte podr radicar objeciones a la eleccin a base de:
1. irregularidades en los procedimientos o la conducta durante la eleccin;
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2. conducta que pueda haber afectado impropiamente los resultados de la
eleccin.
B. El trmino para radicar las objeciones ser de siete (7) das a partir de la fecha
en que se prepar la hoja de cmputos. Cualquier objecin se deber radicardentro del trmino especificado, independientemente de los votos recusados o el
resultado de la eleccin. Las objeciones debern ser radicadas en original y tres
copias. No ms tarde del da siguiente a que se radiquen las objeciones, la
parte que las radic, deber notificar copia de las mismas a las otras partes
mediante fax o mensajero.
C. Las objeciones debern especificar detalladamente la conducta que se objeta.
La parte que radique las objeciones deber someter declaraciones juradas y
documentos sustentando las mismas dentro de los siete (7) das siguientes de
haber radicado las objeciones. Cualquier parte afectada por las objeciones
podr radicar en ese mismo plazo de siete (7) das declaraciones juradas o
documentos contraviniendo lo expresado en las objeciones. Las declaraciones
juradas u otros documentos en los que se identifiquen empleados declarantes,
no tendrn que ser entregados a las dems partes.
D. La Comisin evaluar las objeciones, los documentos sometidos por las partes,
y el resultado de la eleccin, y de entender que las objeciones no tuvieron efecto
significativo en el resultado de la eleccin las desestimar.
E. De la Comisin entender que alguna de las objeciones pudo haber tenido algn
efecto significativo en el resultado de la eleccin podr ordenar una vista para
dilucidarlas.
F. El peso de la prueba de probar las objeciones lo tiene la parte que las radic. El
peso de la prueba en casos de recusacin lo tiene la parte que recus el voto,excepto en los casos de recusacin por el agente de la Comisin, que el peso de
la prueba recaer sobre aquella parte que alegue que el voto no se debe contar.
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G. La Comisin ordenar una nueva eleccin si resolviese que las objeciones
levantadas por alguna de las partes afectaron los resultados de la eleccin. En
estos casos se seguir el procedimiento de eleccin descrito en este Artculo.
H. Slo podrn participar en esta nueva eleccin aquellas partes que concurrieron ala eleccin anterior.
Seccin 314. Eleccin Final
A. Se celebrar una eleccin final cuando, habiendo dos o ms organizaciones
obreras participando en la primera eleccin, ninguna haya obtenido el apoyo de
la mayora del total de los empleados participantes en la misma.
B. Se realizar una eleccin final mediante votacin secreta entre las dos
organizaciones sindicales que hubieren obtenido el mayor nmero de votos y la
que de stas obtenga la mayora de los votos, ser certificada como el
representante exclusivo de los empleados.
C. De haber dos o ms organizaciones obreras que quedaron empate para el
segundo lugar en la primera eleccin, stas tendrn derecho a participar en la
eleccin final.
Seccin 315. Certificacin de Representante Exclusivo y Derecho a No
Afiliacin
A. La Comisin certificar al representante exclusivo o los resultados de la eleccin
luego de transcurrido el trmino para radicar objeciones, o de haber dispuesto
finalmente de las mismas en los casos en que se haya radicado.
B. Aquellos empleados que formen parte de una unidad apropiada para fines de
negociacin colectiva debidamente certificada por la Comisin, que opten por no
afiliarse ni ser representados por la organizacin obrera debidamente certificada,
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podrn solicitar ser excluidos de la misma mediante presentacin de una
notificacin al efecto al jefe de la agencia, con copia al representante exclusivo,
dentro de los treinta (30) das siguientes a la notificacin de la certificacin del
representante exclusivo.
C. Las agencias colocarn copia de la Certificacin de Representante Exclusivo en
todos los tablones de edictos de sus instalaciones y/o en otros lugares
conspicuos de todas sus instalaciones. Debern cumplir con dicha publicacin
no ms tarde de tres das laborables luego de que reciban la Certificacin. Las
agencias certificarn a la Comisin, en un trmino improrrogable de diez (10)
das luego de la publicacin, el cumplimiento de lo aqu dispuesto.
D. Las agencias debern entregar copia de la Certificacin de Representante
Exclusivo a los empleados cuyos nombramientos en puestos de carrera se
efecten luego de haberse certificado al representante exclusivo. Dicha
Certificacin deber ser entregada por el patrono junto al documento en que se
comunica el nombramiento en el puesto regular.
E. El incumplimiento de la publicacin de la Certificacin de Representante
Exclusivo por parte de una agencia conlleva una multa de cinco mil dlares
($5,000) por cada instalacin fsica en que no se haya publicado.
Adicionalmente, la Comisin podr imponer cualquier otro remedio que
considere adecuado para corregir el dao ocasionado por la agencia al
empleado y/o al representante exclusivo.
F. Aquellos empleados que se recluten en puestos de carrera incluyendo los que
luego de tener status transitorio en la misma agencia advengan a puestos de
carrera con posterioridad a haberse certificado a una organizacin obrera como
representante exclusivo, tendrn treinta (30) das para ejercer su derecho a la no
afiliacin. Dicho trmino discurrir a partir de la fecha en que el empleado reciba
la notificacin escrita de la Agencia sobre el derecho a tal opcin. La
comunicacin del empleado que opta por la no afiliacin deber ser por escrito y
dirigida al jefe de la agencia, con copia al representante exclusivo.
Seccin 316. Cierre y Archivo del Caso
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La Comisin ordenar el cierre y archivo una vez emita la Certificacin de
Representante Exclusivo o una orden disponiendo para el cierre y archivo del caso.
Artculo IV Procedimientos para Cargos de Prctica Ilcita;
Solicitudes de Descertificacin; y Procedimientos
Especiales
Seccin 400. Propsito
Estos procedimientos sern de naturaleza adjudicativa y se podrn radicar para:
1. imputar la comisin de una prctica ilcita al amparo del Artculo 9 de la
Ley (estos cargos se conocern como cargos de prcticas ilcitas);
2. solicitar la descertificacin de una organizacin obrera cuando se alegue
que se est violando la Seccin 4.7 (c) de la Ley (estos procedimientos se
conocern como solicitudes de descertificacin); e
3. imputar una violacin a las Secciones 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 de la Ley (estos
cargos se conocern como procedimientos especiales).
Seccin 401. Quin Puede Radicar
A. Las solicitudes de descertificacin y de procedimientos especiales bajo la
Seccin 7.1 y 7.2 podrn ser radicadas por cualquier agencia o cualquierpersona, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la Ley y este
Reglamento.
B. Los cargos de prcticas ilcitas y de procedimientos especiales bajo la Seccin
7.3 y 7.4 podrn ser radicados por cualquier agencia, representante exclusivo o
persona interesada, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la Ley y este
Reglamento.
Seccin 402. Contenido de los Formularios
A. Todo procedimiento bajo este Artculo deber ser radicado en el formulario
diseado por la Comisin.
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A. Ser responsabilidad del promovente notificarle a la parte contra quien se insta,
de la radicacin del procedimiento, entregndole copia del formulario no ms
tarde del da siguiente en que se radic.
B. Secretara enviar copia del formulario a las partes por correo ordinario, y por
fax en los casos en que se alegue grave dao, con el nombre del agente o
investigador designado para atender el caso, quien coordinar con las partes la
investigacin y todo asunto relacionado con el caso.
C. En los cargos de prctica ilcita o procedimientos especiales donde se alegue
que se est causando grave dao y se requiere accin inmediata y en las
solicitudes de descertificacin bajo la Seccin 4.7 (c) (1) de la Ley, la parte que
radic el cargo deber, no ms tarde del prximo da laborable presentar laevidencia necesaria para sostener que se est causando grave dao y que la
Comisin debe emitir una orden provisional.
D. En los cargos de prctica ilcita o procedimientos especiales en que se alegue
que se est causando grave dao y la Comisin haya determinado que puede
que se requiera accin inmediata y en las solicitudes de descertificacin bajo la
Seccin 4.7 (c) (1) de la Ley, la parte contra quien se radic el cargo tendr que
someter toda su evidencia para sostener el porqu no se debe emitir la orden
provisional dentro de los dos das siguientes a haberse radicado el cargo.
E. En los casos de solicitudes de descertificacin bajo la Seccin 4.7 (c) (1) de la
Ley, Secretara enviar copia de la solicitud a las partes por fax con el nombre
del agente o investigador a cargo de la solicitud el mismo da en que se radic.
En los casos de las solicitudes de descertificacin bajo la Seccin 4.7 (c) (2) a la
(4) de la Ley ser responsabilidad de la parte que radica la solicitud notificarle
sta a la parte contra quien se radica, entregndole copia de la misma no ms
tarde del da siguiente al de su radicacin.
Seccin 406. Orden Provisional
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A. En los casos de prctica ilcita o procedimientos especiales que se alegue que
se est causando grave dao y se requiere accin inmediata y en las solicitudes
de descertificacin bajo la Seccin 4.7 (c) (1) de la Ley, la Comisin considerar
la evidencia sometida por las partes de conformidad con la Seccin 405.
B. Si la decisin de la Comisin es que se debe emitir una orden provisional,
emitir la misma y sealar una vista para determinar si la orden se convierte en
permanente.
C. Si la decisin de la Comisin es no emitir una orden provisional, se continuar
con la investigacin de conformidad con la Seccin 408.
Seccin 407. Orden Permanente
A. La vista para determinar si la orden provisional se hace permanente se celebrarante la Comisin en pleno.
B. Los procedimientos ante la Comisin se regirn por las disposiciones aplicables
de las Secciones 500 a la 509 de este Reglamento.
Seccin 408. Procedimiento Investigativo
A. El agente o investigador tendr facultad para tomar declaraciones juradas y
solicitar documentos.
B. En todos los casos bajo este Artculo una vez el agente o investigador termine
su investigacin, someter un informe a la Comisin.
C. En todos los casos bajo este Artculo, si la determinacin de la Comisin es que
no existe causa probable para encontrar que se viol la Ley, se le notificar a la
parte que radic el caso y se le dar la opcin de retirar el mismo. Si la parte
retira el caso ser sin perjuicio. Si la parte no retira el caso se desestimar el
mismo por escrito y con copia a las otras partes. En aquellos casos en que el
promovente no est de acuerdo con la determinacin de desestimar todas o
alguna de las alegaciones, tendr siete das para solicitar reconsideracin a la
Comisin. El escrito de reconsideracin deber especificar todos los puntos en
controversia; describir la evidencia que se alega sostiene las alegaciones; e
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ilustrar a la Comisin sobre porqu debe existir causa probable para encontrar
que se ha violado la Ley.
D. Las determinaciones de emitir o no una querella no sern revisables ante ningn
tribunal.
E. En los casos de solicitudes de descertificacin bajo la Seccin 4.7 (c) (2) al (4)
de la Ley en que la Comisin determine que existe causa probable para
entender que se est violando la Ley, se sealar una vista. En los casos
apropiados la Comisin podr tambin emitir una orden provisional.
F. El contenido del expediente investigativo ser considerado confidencial y no ser
divulgado a persona alguna.
Seccin 409. La Querella y la Contestacin
A. Si la de determinacin de la Comisin es que existe causa probable de que se
ha violado la Ley, se ordenar a un abogado de la Comisin a que redacte una
querella de conformidad con la determinacin de causa probable.
B. En los casos de cargos de prcticas ilcitas o procedimientos especiales no se
emitir una querella hasta que haya pasado el perodo de reconsideracin ante
la Comisin de una desestimacin parcial o de que la Comisin haya decididouna reconsideracin parcial.
C. Aquel abogado que la Comisin designe firmar la querella a nombre de la
Comisin. La querella y aviso de audiencia ser notificado a las partes por
Secretara. La vista se celebrar en los prximos treinta (30) das, ante un
Oficial Examinador designado por la Comisin. La notificacin se har por
correo certificado.
D. La parte contra quien se expidi la querella tendr diez (10) das a partir de su
notificacin, para contestar las alegaciones de la misma de conformidad con el
Artculo 9, Seccin 9.3 (e), de la Ley. La contestacin ser bajo juramento, y
deber admitir o negar cada una de las alegaciones especficas de la querella.
Entendindose que si la querella o alguna de sus alegaciones no se contestan,
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se entendern admitidas. La vista se limitar a las alegaciones de la querella y
las defensas afirmativas, si alguna, que se hayan expuesto en la contestacin.
E. Ser responsabilidad de las partes y del oficial examinador que no se litigue
alegacin alguna no contenida especficamente en la querella o que habindoseincluido en sta, no fuera considerada en la contestacin.
Seccin 410. Consolidacin o Separacin de los Casos
La Comisin, a su discrecin o a solicitud de alguna de las partes, podr en
cualquier momento consolidar o separar todo tipo de casos para fines de audiencia.
Seccin 411. Resolucin de las Controversias Mediante Acuerdos
A. Las partes en una controversia podrn en cualquier momento someter ante la
consideracin de la Comisin una propuesta de transaccin o de disposicin
final del caso, siempre y cuando la naturaleza del procedimiento lo permita y el
inters pblico est garantizado.
B. El acuerdo de transaccin deber disponer de todos los asuntos en controversia.
C. Si luego de la aprobacin del acuerdo alguna de las partes notifica a la Comisin
que una de las otras partes no cumpli con los trminos del acuerdo de
transaccin, la Comisin podr reabrir y reanudar el procesamiento del caso.
D. No se aceptarn acuerdos de transaccin en solicitudes de descertificacin bajo
la Seccin 4.7 (c) (1) de la Ley.
Seccin 412. Retiro y Enmiendas
A. Cualquier persona, agencia u organizacin obrera que haya radicado un caso
podr solicitar retirarlo o enmendarlo en cualquier momento.
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B. Luego de que la Comisin determine expedir querella o no, el caso podr ser
enmendado de conformidad con este Reglamento y la determinacin de la
Comisin.
C. En los casos de solicitudes de descertificacin bajo la Seccin 4.7 (c) (1) de laLey, luego de que la Comisin emita una decisin final estableciendo que se ha
violado la Ley la solicitud no podr ser retirada.
Seccin 413. Intervencin
A. Cualquier agencia u organizacin obrera que tenga un inters legtimo en un
procedimiento de prctica ilcita o un procedimiento especial podr someter unasolicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita
intervenir o participar en el mismo. Dicha solicitud deber ser radicada en la
Secretara por lo menos cinco das antes de la fecha sealada para la vista. La
Comisin dispondr si procede la solicitud.
B. Cualquier agencia u organizacin obrera que tenga un inters legtimo en un
procedimiento de descertificacin podr someter una solicitud por escrito y
debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar en elmismo. En los casos de solicitudes de descertificacin bajo la Seccin 4.7 (c)
(1) de la Ley, dicha solicitud deber ser radicada en la Secretara por lo menos
dos das antes de la fecha sealada para la vista. En todas las dems
solicitudes de descertificacin la solicitud de intervencin deber someterse por
lo menos cinco das antes de la fecha sealada para la vista. La Comisin
dispondr si procede la solicitud.
C. Si la Comisin decide denegar una solicitud de intervencin notificar su
determinacin por escrito al solicitante con los fundamentos para denegar la
misma.
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Artculo V Disposiciones Generales
Seccin 500. Vista
A. El propsito de las vistas es el levantar un rcord completo de todos los hechos
relevantes para resolver las controversias, y conceder a las partes el debido
proceso de ley.
B. Las vistas sern pblicas.
C. Las vistas se celebrarn ante la Comisin, o un oficial examinador designado por
la Comisin. La Comisin no estar impedida de nombrar otro oficialexaminador para continuar con la vista luego de sta haber comenzado.
D. El testimonio en las vistas se prestar bajo juramento.
E. Juramentados los testigos, se retirarn del saln de sesiones hasta que les
llegue el momento de declarar, excepto que cada parte podr tener en sala un
representante aun cuando ste no haya testificado. El representante ser el
mismo durante todo el procedimiento.
F. Las reglas de evidencia no sern de aplicacin mandatoria. Cualquier evidencia
podr ser admitida, excepto que la Comisin o el oficial examinador podr
declarar como evidencia inadmisible cualquier evidencia que a su juicio sea
irrelevante, inmaterial, repetitiva o privilegiada.
G. La Comisin o el oficial examinador podrn tomar conocimiento oficial de todo
aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales.
H. La parte que radic el caso tendr el peso de probar las alegaciones de la
querella a base de la preponderancia de la evidencia.
I. La parte contra quien se expidi la querella tendr la oportunidad de rebatir la
prueba. Todo hecho no rebatido podr considerarse probado.
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J. La negativa de un testigo durante la vista de contestar cualquier pregunta podr
ser motivo suficiente para eliminar la totalidad o parte del testimonio prestado
por el testigo.
K. Las vistas se celebrarn de da en da hasta terminar las mismas. A discrecindel oficial examinador la vista se podr resealar para otra fecha.
L. El oficial examinador podr en cualquier momento, antes de rendir su informe,
ordenar que la vista se reabra.
M. Un taqugrafo de rcord u oficial de rcord designado por la Secretara
transcribir la versin oficial de la vista. La transcripcin oficial podr ser
examinada en las oficinas de la Secretara. Si una de las partes interesacomprar una copia oficial de la transcripcin deber hacer los arreglos
pertinentes con Secretara. Cualquier objecin a la transcripcin se deber
hacer mediante mocin al efecto. Se deber especificar la pgina y lnea que se
est objetando, as como la versin que la parte entiende es la correcta. La
Secretara de la Comisin har un informe a la Comisin sobre la objecin. El
informe deber incluir la posicin de las partes y la opinin de Secretara en
cuanto a cul es la versin correcta, luego de sta haber escuchado la
grabacin. La Comisin dispondr del asunto en la decisin final que emita
sobre el caso, a menos que estime emitir una orden con anterioridad a la
decisin final del mismo.
N. La Comisin no revisar determinacin alguna del oficial examinador con
anterioridad al traspaso del caso a la Comisin. La Comisin revisar, en su
decisin final, todas las mociones sobre las cuales haya emitido decisin el
oficial examinador.
O. En caso que la Comisin resolviera que cualquier resolucin del oficial
examinador fuera parcial, perjudicial o de un error manifiesto que pudo afectar
los derechos de una parte, la Comisin podr ordenar que se reabra la audiencia
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bajo el mismo u otro oficial examinador, o disponer del asunto de alguna otra
forma.
Seccin 501. Mociones
A. Luego de haberse emitido una querella, cualquier parte que desee que la
Comisin emita una orden, decisin o conceda un remedio, deber de radicar
una mocin ante la Comisin describiendo los hechos que dan base a la mocin
y el remedio solicitado. Cualquier parte que entienda puede ser afectada por los
remedios solicitados en una mocin podr radicar una mocin en oposicin
describiendo los hechos en oposicin y solicitando cualquier remedio que
entienda adecuado, incluyendo la desestimacin de la mocin. Todas las
mociones sern resueltas por la Comisin, a menos que sta delegue en un
oficial examinador; o en el Secretario de la Comisin, en cuanto a aspectos
procesales de conformidad con el Artculo II de este Reglamento.
B. Toda mocin con anterioridad a la vista deber ser radicada por lo menos cinco
das laborables antes de la fecha sealada para la vista, excepto en las
situaciones que este Reglamento provee un trmino distinto. Cualquier parte
que desee oponerse a una mocin deber hacerlo no ms tarde de los tres das
siguientes a haberse radicado la mocin. El hecho de que no se radique
oposicin a una mocin no obliga a la Comisin a conceder el remedio
solicitado.
C. Toda mocin que se suscite durante la vista se presentar a la Comisin si es
que la vista es ante sta, o ante el oficial examinador que la est presidiendo.
Las mociones y oposiciones en la vista se harn oralmente, sern breves y
concisas. El funcionario que preside la vista podr solicitar que la mocin y
oposicin se radiquen por escrito. A esos efectos, conceder el trmino que
estime razonable. De la misma forma, dicho funcionario podr ordenar que la
discusin de la mocin se haga fuera del rcord oficial. El oficial examinador
podr elevar la mocin a la Comisin.
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B. Los mecanismos de descubrimiento de prueba utilizados normalmente en los
trmites judiciales no estarn disponibles.
C. Las partes debern entregar al taqugrafo de rcord u oficial de rcord el original
y tres copias de cualquier documento sometido en evidencia y entregarle unacopia de dicho documento a cada una de las partes y al oficial examinador. Las
partes podrn estipular hechos y someter dichas estipulaciones en evidencia.
Estas estipulaciones sern orales, a menos que el funcionario que presida la
vista disponga lo contrario. Los hechos estipulados no podrn ser controvertidos
por las partes. No se permitir que una parte revoque su participacin en una
estipulacin, excepto en casos extraordinarios.
D. En los casos de vistas de rdenes permanentes, las partes tendrn derecho a
presentar argumentos orales ante la Comisin y a radicar alegatos escritos en el
trmino que la Comisin les conceda. En todos los dems casos se podr
presentar argumentos orales si todas las partes as lo acuerdan, y estipulan que
no se van a radicar alegatos escritos. El oficial examinador determinar el
tiempo para alegatos orales.
E. Si las partes interesan radicar alegatos escritos, excepto por lo dispuesto en el
inciso anterior, debern as indicrselo al oficial examinador.
F. El trmino para radicar los alegatos escritos ser catorce (14) das
calendario luego de haber terminado la vista. El oficial examinador a su
discrecin podr extender dicho trmino a solicitud de una o ms de las partes,
pero la extensin de tiempo nunca podr ser ms de diez (10) das adicionales.
Seccin 503. Deberes y Poderes de la Comisin y el Oficial Examinador
A. La Comisin o el oficial examinador recibirn toda evidencia relevante a las
controversias; tomarn juramento; harn preguntas a los testigos, de ser
necesario; se encargarn de que el rcord contenga todos los hechos
necesarios para resolver las controversias; y podrn citar testigos; solicitar
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documentos; interrogar testigos; e introducir evidencia documental o de
cualquier otra naturaleza.
B. El oficial examinador tendr el poder de resolver mociones referidas por la
Comisin. La Comisin, si es que la vista es ante sta, o el oficial examinador,tendrn el poder de resolver mociones presentadas durante la vista. Podrn
tomar cualquier accin que estimen pertinente para garantizar la conducta y el
control de las partes durante la vista. De estimarlo necesario, el oficial
examinador podr recomendar a la Comisin imponer sanciones contra
cualquier persona, incluyendo las partes o sus representantes. La Comisin,
motu proprio o a solicitud del oficial examinador o de una de las partes, podr
imponer las sanciones que estime pertinente.
C. Ser deber de la Comisin o del oficial examinador indagar ampliamente sobre
los hechos con respecto a las controversias ante su consideracin.
D. El oficial examinador preparar un informe a la Comisin de lo transcurrido en la
vista. El informe incluir, entre otras cosas, una descripcin de las
controversias; la posicin de las partes; un resumen detallado de la evidencia
presentada; conclusiones de hecho y determinaciones de derecho; y una
recomendacin de la disposicin de las controversias. La Secretara notificar
copia del informe a las partes conforme a la Ley y a este Reglamento.
E. En los casos de prcticas Ilcitas, procedimientos especiales y solicitudes de
descertificacin, el rcord del caso estar compuesto por: el cargo y cualquier
enmienda a ste; la Querella y Aviso de Vista; contestacin a la querella;
mociones radicadas por las partes; resoluciones, rdenes y decisiones; la
transcripcin oficial de la vista; estipulaciones, exhibits y cualquier otra evidencia
documental presentada durante la vista; y los alegatos de las partes.
F. El Oficial Examinador no tendr acceso al expediente investigativo del caso.
G. Cualquier parte que interese que alguna evidencia que haya sometido durante la
investigacin sea parte del rcord, deber volver a someter la misma durante la
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vista. El Oficial Examinador no podr utilizar evidencia alguna sometida durante
la investigacin que no haya sido sometida y admitida en la vista, al hacer su
informe a la Comisin.
Seccin 504. Sustitucin delOficial Examinador
Si durante la celebracin de la vista, o terminada la misma y antes de rendir su
informe a la Comisin, el oficial examinador falleciese, enfermara o renunciara, o por
cualquiera otra razn no pudiese continuar entendiendo en el caso, la Comisin podr
nombrar otro oficial examinador. Este podr emitir su informe a base de la evidencia
presentada y la transcripcin de la vista. No obstante, si el nuevo oficial examinador
indica que le es imposible rendir el informe bajo estas circunstancias, la Comisin
tomar las providencias que sean necesarias.
Seccin 505. Objeciones a la Vista
A. Cualquier parte que entienda que fue adversamente afectada por una
determinacin del oficial examinador, podr objetarla en su alegato a la
Comisin. Una objecin hecha bajo este inciso no interrumpe los trminos para
radicar alegatos ante la Comisin.
B. Se considerarn como excepciones automticas las objeciones declaradas sin
lugar por el oficial examinador durante la vista.
Seccin 506. Procedimientos Ante la Comisin
A. Luego de notificado el informe del oficial examinador las partes tendrn catorce
(14) das para radicar cualquier alegato ante la Comisin. En casos
excepcionales, la Comisin podr tomar cualquier medida necesaria para la
adjudicacin del caso.
B. La Comisin tomar en consideracin el informe del oficial examinador; los
alegatos de las partes; y la evidencia documental y testifical presentada durante
la vista. La Comisin emitir una determinacin que dispondr de todos los
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asuntos en controversia y conceder los remedios que estime necesario de
conformidad con la Ley.
C. En los casos en que la vista se haya celebrado ante la Comisin, luego de
transcurrido el trmino para radicar alegatos por las partes, la Comisin emitirsu decisin.
Seccin 507. Reconsideracin
Cualquier parte adversamente afectada por una resolucin u orden final de la
Comisin podr dentro de veinte (20) das de la notificacin de la resolucin u orden
presentar una mocin de reconsideracin. La Comisin tendr quince (15) das para
actuar sobre la mocin de reconsideracin. Si la Comisin rechazara la mocin o noactuara dentro de los quince (15) das, el trmino para solicitar revisin comenzar a
correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los
quince (15) das, segn sea el caso. Si se tomara alguna determinacin en su
consideracin, el trmino para solicitar revisin empezar a contarse desde la fecha en
que se notifique una copia de la resolucin. El trmino para tomar alguna
determinacin final de una mocin de reconsideracin no exceder de noventa (90)
das luego de haberse radicado dicha mocin, salvo que la Comisin por justa causa y
dentro de esos noventa (90) das prorrogue el trmino para resolver, que no exceder
de treinta (30) das adicionales. La mocin de reconsideracin ser jurisdiccional para
poder solicitar revisin judicial.
Seccin 508. Revisin Judicial
A. Se podr solicitar revisin judicial nicamente de las rdenes y resoluciones
finales de la Comisin. No se considerar como Decisin y Orden final la
determinacin que tome la Comisin en una reconsideracin de una resolucin u
orden parcial.
B. Cualquier parte adversamente afectada por una orden o resolucin final y que
haya agotado todos los remedios provistos por la Comisin podr presentar una
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solicitud de revisin ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, de conformidad
con la Ley.
C. Transcurridos los trminos de reconsideracin ante la Comisin y de revisin
ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, las rdenes y resoluciones de laComisin sern finales y firmes.
Seccin 509. Cumplimiento con las rdenes de la Comisin
A. En toda ocasin en que la Comisin ordene a una parte a tomar una accin
especfica para remediar una situacin, la parte contra la cual se emiti la orden
deber dentro del trmino de diez (10) das de haber sido notificada de la
misma, informar a la Comisin sobre todas las gestiones que ha realizado parasu cumplimiento. Entre la informacin que la parte deber someter a la
Comisin est, si se han colocado los avisos correspondientes, si alguno, y
dnde y cundo fueron colocados.
B. En aquellos casos en que como parte de la orden de la Comisin haya que
computar paga atrasada o alguna cantidad de dinero lquida o haya controversia
en cuanto a la cantidad computada por la parte obligada al pago, la parte contra
la cual se emiti la orden as como la parte con derecho a la cantidad de dineroradicarn, no ms tarde de veinte (20) das de haberse notificado dicha cantidad
por la parte obligada al pago, una mocin con los cmputos segn determinados
por cada parte y la evidencia para sostener los mismos. La Comisin podr a
base de dichos documentos ordenar el pago de una cantidad determinada por la
Comisin o podr ordenar que se celebre una vista ante un oficial examinador
limitada nicamente a establecer cul es la cantidad de dinero adeudada. La
vista se conducir conforme a aquellas disposiciones aplicables, sobre vistas, de
este Artculo.
Artculo VI Multas
Seccin 600. Procedimiento para Imposicin de Multa
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A. Este procedimiento no se utilizar para las multas que a su discrecin pueda
imponer la Comisin por violaciones a la Ley.
B. Cualquier parte en un procedimiento podr solicitar la imposicin de multa contra
cualquier empleado, persona, agencia u organizacin obrera conforme a lasdisposiciones de la Ley. Si la ofensa es ante el oficial examinador o ante un
funcionario de la Comisin ste podr solicitar la imposicin de multa.
C. La solicitud de imposicin de multa deber radicarse en Secretara y
especificar los hechos que dan base a la solicitud.
D. La solicitud de multa se notificar por Secretara a la parte contra quien est
dirigida, concedindole a sta el trmino de diez (10) das, luego de sernotificada, para que radique contestacin planteando las defensas afirmativas
que se estime pertinentes.
E. Se ordenar una vista ante un oficial examinador, que nunca ser el que radic
la solicitud de multa, si es que sta fue solicitada por un oficial examinador. La
Comisin podr asignar un abogado de la Comisin para que participe en el
procedimiento de imposicin de multa en representacin del inters pblico,
cuando la solicitud de multa surge como una ofensa ante un oficial examinador oante un funcionario de la Comisin.
F. El procedimiento ante el oficial examinador se regir por lo dispuesto en el
Artculo V, de este Reglamento.
G. El informe del oficial examinador contendr recomendaciones a la Comisin en
cuanto a la procedencia de la multa y su cuanta. Copia del informe ser
enviado a las partes quienes tendrn catorce (14) das desde la notificacin pararadicar excepciones.
H. Transcurrido el trmino de radicar excepciones la Comisin emitir su decisin.
I. Una vez determinada la imposicin de una multa, la parte afectada podr utilizar
el procedimiento dispuesto en las Secciones 507 y 508 de este Reglamento.
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Artculo VII Procedimiento de Arbitraje de Quejas y Agravios
Seccin 700. Propsito
A. El proceso de quejas y agravios al amparo de un convenio colectivo entre unaagencia y una unin, segn dispuesto en la Ley, es una extensin fundamental
de la obligacin estatutaria de negociar colectivamente que se impone a las
partes una vez una organizacin obrera es certificada como la representante
exclusiva de ciertos empleados en una unidad apropiada. Este proceso le
impone una obligacin a las partes de llevar a cabo un esfuerzo razonable para
resolver estas controversias entre ellos, sin mediar elementos exteriores,
mediante el establecimiento de varios pasos o niveles internos de consulta,
haciendo uso del dilogo genuino, honesto, y de buena fe, antes de recurrir al
arbitraje. Las partes no podrn recurrir a arbitraje hasta tanto una controversia
entre ellas se convierta en final.
B. Todo convenio colectivo deber contener unos mecanismos de quejas y
agravios mediante el establecimiento de varios pasos o niveles para dilucidar
todas las controversias, antes de que se pueda radicar una solicitud de arbitraje.
C. En inters de contribuir a hacer ms eficaz y canalizar los esfuerzos de las
partes hacia el logro de una solucin rpida e informal de las controversias,estar disponible el proceso de mediacin.
Seccin 701. Inicio del Procedimiento
A. Las solicitudes de arbitraje de quejas y agravios se podrn iniciar nicamente
de las dos siguientes formas:
1. por acuerdo de ambas partes a un convenio colectivo;
2. o a solicitud de una delas partes que suscribi un convenio colectivo.
B. Luego de radicada una solicitud de arbitraje de quejas y agravios por la
organizacin obrera certificada, si el empleado no interesa estar representado
por aqulla podr comparecer por s solo o con su abogado privado nicamente
si obtiene la aprobacin del representante exclusivo y de la agencia. La
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intencin del empleado, as como la anuencia de la organizacin obrera y del
patrono, debern constar por escrito.
C. Las solicitudes de arbitraje sern nica y exclusivamente para resolver
controversias reales yfinales, no hipotticas, acadmicas, o transitorias.
D. El arbitraje no se utilizar para resolver controversias de clarificacin de
unidades apropiadas.
Seccin 702. Contenido de las Solicitudes de Arbitraje de Quejas y Agravios
A. Toda solicitud se deber radicar en la Secretara en el formulario diseado para
ello por la Comisin.
B. Copia de la solicitud deber ser notificada por el solicitante a la otra parte en el
procedimiento no ms tarde del da laborable siguiente a la radicacin de lamisma en Secretara.
Seccin 703. Contestacin a Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios
A. Si la solicitud no fue radicada por acuerdo mutuo, la parte contra quien se radica
podr someter una contestacin a la misma, dentro de los prximos cinco das
siguientes a su recibo.
B. La contestacin deber exponer la posicin en cuanto a la controversia
planteada y los remedios solicitados; as como hacer referencia y suministrar
copia de las disposiciones del convenio colectivo invocadas, si stas fueran
distintas a las radicadas con la solicitud.
C. La parte que radique la contestacin deber notificar copia de sta a la parte
contraria.
Seccin 704. Designacin de Un Mediador
A. Una vez recibida una solicitud de arbitraje de quejas y agravios, el Director de laOficina de Conciliacin y Arbitraje determinar si es apropiado el auscultar con
las partes sobre la conveniencia de someter la misma ante un Mediador. Si de
la consulta a las partes surge que estn de acuerdo en que se designe a un
Mediador, se proceder de conformidad.
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B. Las partes debern proveerle al Mediador todos los documentos que ste
solicite y debern reunirse en los lugares, das y horas que ste seale.
C. Toda informacin, ya sea verbal o documental, provista a un Mediador, ser
confidencial y su contenido no ser divulgado a persona o entidad alguna.
D. Conclusin de la Mediacin:
a. El proceso de mediacin podr darse por terminado en cualquier momento,
por cualquiera de las partes involucradas o por el Mediador.
b. Una vez las partes se hayan acogido al proceso de mediacin, ste podr
concluir por cualquiera de las razones siguientes:
1. las partes lograron un acuerdo;
2. las partes no lograron un acuerdo;
3. una o ambas partes se retiran del proceso;4. cuando, a juicio del Mediador, el proceso no est resultando de beneficio.
E. La funcin del Mediador ser ayudar a las partes a resolver la controversia
mediante un acuerdo voluntario. El Mediador podr celebrar reuniones
conjuntas o separadas, segn estime conveniente, en inters de lograr una
solucin rpida y satisfactoria para las partes. Una vez el caso es referido a un
Mediador, ste tendr un perodo de quince (15) das para ayudar a las partes a
llegar a un acuerdo. Concluido dicho perodo sin que las partes hayan llegado a
un acuerdo, el Mediador podr recomendar al Director de la Oficina de
Conciliacin y Arbitraje que se proceda con el caso en arbitraje. De las partes
llegar a un acuerdo, stas firmarn una estipulacin, la cual ser obligatoria para
las partes. La misma constituir el retiro y el cierre con perjuicio y archivo del
caso en arbitraje.
Seccin 705. Designacin del rbitro
Una vez recibida una solicitud de arbitraje de quejas y agravios, o agotados losprocedimientos de mediacin,se designar un rbitro y se le notificar a las partes el
nombre del mismo.
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Seccin 706. Recusacin o Inhibicin del rbitro
A. Se podr solicitar la recusacin o inhibicin del rbitro cuando existan causas
excepcionales, tales como:
1. El parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con
cualquiera de las partes o sus representantes.
2. Haber expresado, antes de quedar el caso sometido, definitiva opinin o
creencia sobre la adjudicacin de la controversia, salvo que haya mediado
una solicitud de ambas partes al respecto.
3. Por estar interviniendo en el procedimiento ante l una persona natural que le
haya facilitado o gestionado un prstamo, o una persona jurdica que le haya
facilitado o gestionado un prstamo en el que no se hayan dispensado las
garantas o condiciones usuales.
4. Por haber existido entre el rbitro y las partes, sus representantes o el
querellante, una relacin comercial, profesional, de patrono y empleado, o de
trabajo o estudio. Se exceptan las relaciones del rbitro en el ejercicio de
sus funciones con las partes o sus representantes.
5. Cuando exista cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas
sobre su imparcialidad o que tienda a minar la confianza pblica en el foro de
arbitraje.B. Salvo circunstancias excepcionales, las solicitudes de recusacin de un rbitro
debern hacerse no ms tarde de siete das despus de haberse recibido la
designacin del rbitro. Dicha solicitud de recusacin se deber notificar a la otra
parte a ms tardar el da laborable siguiente.
C. Las solicitudes debern radicarse en la Secretara y debern contener una
descripcin detallada de los hechos y la razn que da base a la misma.
D. El Director de la Oficina de Conciliacin y Arbitraje determinar, si a su juicio,
procede la recusacin o no.
E. De no proceder la recusacin, a juicio del Director, el rbitro designado ser quien
atienda la controversia planteada.
F. De proceder l