Reglamento Unidad Ejecutora

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Unidad Ejecutora 007 MARCAHUAMACHUCO Perú giro del Centenario de Mucha Piedra para el Mundo RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0051- 2011-UE 007:MARCAHUAMACHUCO Huamachuco, 24 de marzo del 2011 CONSIDERANDO: .IRA ó Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, publicada el 8 de diciembre de 2009, en su Quincuagésima Sexta Disposición Final se creó en el Pliego del Ministerio de Educación, la Unidad Ejecutora Marcahuamachuco, cuya finalidad es inventariar, delimitar, registrar, conservar, restaurar, promover, difundir y poner el valor los monumentos arqueológicos de Marcahuamachuco, Viracochapampa y los sitios ubicados n los cerros Miraflores, Amaru y otros lugares de la jurisdicción de la provincia Sánchez arrión, departamento de La Libertad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0075-2010-ED, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de abril de 2010, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 115: Marcahuamachuco, en el Pliego 010: Ministerio de Educación y se designó al señor Guillermo Constante Rebaza Jara como Funcionario Responsable de la Unidad Ejecutora 115: Marcahuamachuco; 14RCAtIP' Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MC, licado el 25 de setiembre de 2010, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2010- .Y:re ¡ publicado el 14 de octubre de 2010, se aprueba la fusión en el Ministerio de Cultura, - ,.,bajc5 la modalidad de absorción de la Unidad Ejecutora 115-Marcahuamachuco; Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2010-MC, del 30 de diciembre de 2010, se establece que ha culminado el proceso de fusión al Ministerio de Cultura, designándose a don Guillermo Constante Rebaza Jara, como Jefe la Unidad Ejecutora 1371 MC-Marcahuamachuco del Pliego 003-Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-2011-UE 1-MC-MARCAHUAMACHUCO/J del 3 de enero de 2011, se designo como ncionarios responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1371 MC-Marcahuamachuco, al señor Hugo Fernando Deudor Yarasca, Tesorero de la Unidad Ejecutora 1371 MC-Marcahuamachuco y al señor Juan Julio Guevara Galdós: Que, mediante Resolución Ministerial N 039-2011-MC, del 26 de enero de 2011 se precisa que la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco conforma el Pliego 003 del Ministerio de Cultura; Que, en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 075-2008- PCM.- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, se señala, que el número de horas semanalepsrdesetapore iosn de servicios porsneo m podrá . r Las ad ce e d n e ti r o de e u s on n ct x ra im ta o nt de cuaren ntv a ey laocho r horas de j'ARI ? -1UAMACHLIC r p 1,;INF- ADIMISTRACION Y FINANZAS RECIBIDO 3 1 W1, 2011 rwepnror.oni etzlitnento no Impica rrecesalamerde J311idZit)i, IttO pg

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Unidad Ejecutora 007

MARCAHUAMACHUCO Perú

giro del Centenario de Mucha Piedra para el Mundo

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0051- 2011-UE 007:MARCAHUAMACHUCO

Huamachuco, 24 de marzo del 2011

CONSIDERANDO:

.IRA ó

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, publicada el 8 de diciembre de 2009, en su Quincuagésima Sexta Disposición Final se creó en el Pliego del Ministerio de Educación, la Unidad Ejecutora Marcahuamachuco, cuya finalidad es inventariar, delimitar, registrar, conservar, restaurar, promover, difundir y poner el valor los monumentos arqueológicos de Marcahuamachuco, Viracochapampa y los sitios ubicados n los cerros Miraflores, Amaru y otros lugares de la jurisdicción de la provincia Sánchez arrión, departamento de La Libertad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0075-2010-ED, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de abril de 2010, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 115: Marcahuamachuco, en el Pliego 010: Ministerio de Educación y se designó al señor Guillermo Constante Rebaza Jara como Funcionario Responsable de la Unidad Ejecutora 115: Marcahuamachuco;

14RCAtIP'

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MC, licado el 25 de setiembre de 2010, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2010-

.Y:re ¡ publicado el 14 de octubre de 2010, se aprueba la fusión en el Ministerio de Cultura, - ,.,bajc5 la modalidad de absorción de la Unidad Ejecutora 115-Marcahuamachuco;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2010-MC, del 30 de diciembre de 2010, se establece que ha culminado el proceso de fusión al Ministerio de Cultura, designándose a don Guillermo Constante Rebaza Jara, como Jefe

la Unidad Ejecutora 1371 MC-Marcahuamachuco del Pliego 003-Ministerio de Cultura;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-2011-UE 1-MC-MARCAHUAMACHUCO/J del 3 de enero de 2011, se designo como

ncionarios responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1371 MC-Marcahuamachuco, al señor Hugo Fernando Deudor Yarasca, Tesorero de la Unidad Ejecutora 1371 MC-Marcahuamachuco y al señor Juan Julio Guevara Galdós:

Que, mediante Resolución Ministerial N 039-2011-MC, del 26 de enero de 2011 se precisa que la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco conforma el Pliego 003 del Ministerio de Cultura;

Que, en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 075-2008- PCM.- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, se señala, que el número de horas semanalepsrdesetapore

iosn de servicios porsneo m podrá .

r Las adceednetirodeeus onncmátxraimtaontde cuarenntvaeylaocho r

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RECIBIDO 3 1 W1, 2011

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Unidad Ejecutora 007

MARCAHUAMACHUCO perú

Año del Centenario de Machu Piechu para el Mundo

el estricto cumplimiento de esta disposición y adoptar las medidas correspondientes con esa finalidad, entre ellas la reducción proporcional de la contraprestación por el incumplimiento de las horas de servicios semanales pactadas en el contrato o la compensación con descanso físico por la prestación de servicio en sobretiempo;

Que, es necesario regular las diversas actividades relacionadas con la prestación de los contratos administrativos de servicios a ejecutarse en la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuc0;

De acuerdo a las facultades concedidas mediante la Resolución Ministerial N° 090-2010-MC, del 30 de diciembre de 2010;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento de ,r11

,,,,.t.egaC rol de Asistencia y Permanencia del Personal de la Unidad Ejecutora 007: o rcahuamachuco, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente

*,lesolución, conformado por VIII Capítulos, 69 Artículos y una Disposición Transitoria.

ARTÍCULO SEGUNDO: SUSPÉNDASE la entrada en ncia del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal de la ad Ejecutora 007: Marcahuamachuco, hasta el día 1 de abril de 2011.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Jefatura de la Oficina de Administración y Finanzas la distribución del p ente Reglamento, para su estricto cumplimiento.

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INFORME N° 028-2011-UE:007 MC-M/LEGAL

DR. GUILLERMO REBAZA JARA Jefe de la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco

DR. FABRICIO ALFREDO VALENCIA Jefe de la Oficina de Asesoría Legal

Aprobación de Reglamento

Memorando N° 032-2011-UE 007-M/OA

Huamachuco, 24 de marzo de 2011

A

DE

ASUNTO

REFERENCIA

FECHA

Es grato dirigirme a usted, a fin de Informarle lo siguiente:

Mediante el documento de la Referencia, la Oficina de Administración y Finanzas, comunica le remisión vía correo electrónico del proyecto de Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco.

Luego de revisar el referido proyecto se le incorporo algunas modificaciones, por lo adjunto al presente remito el proyecto de Resolución Jefatural N° 0051-2011-UE 007: MARCAHUAMACHUCO, que aprueba el referido Reglamento.

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DiEdad Eeculora 007

MARCAHUAMACHUCO Peru

OFICINA DE ADMINISTRACION

MEMORANDO N 9 ()3 22011-UE 007-M/OAF

DE: CPC. LUIS ERNESTO GUILLEN PINTO

Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas

A: ABOG. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA

Jefe de Asesoría Jurídica

ASUNTO: Aprobación de Reglamento

FECHA: Huamachuco, 23 de Marzo de 2011

Por medio del presente hago de su conocimiento que por necesidad de controlar la

asistencia y permanencia del personal de la Unidad Ejecutora, se ha preparado el

Reglamento de Control, Asistencia y Permanencia, cuyo proyecto se ha remitido a

vuestro correo electrónico, el que luego de su revisión y de encontrarlo conforme o se

hagan las modificaciones necesarias, se apruebe mediante acto resolutivo, esperando

que entre en vigencia a partir del 01 de Abril próximo.

Atentamente,

El Unidad Ejecutora

MARCAHUAMACHUCO Perú

LUIS E. GUILLEN PINTO c.c. ADMINISTRACION Y FINANZAS

Archivo

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Unidad Ejecutora 007

VIARCAHURVIACHUCO

Perú

Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia

del Personal.

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aw Unidad Ejecutora 007

MARCAH U ~CHUCO pew

Presentación

Page 7: Reglamento Unidad Ejecutora

Unidad Ejecutora 007

MARCAHU AMACHUCO

Índice

Page 8: Reglamento Unidad Ejecutora

• Procedimiento de Contratación 02 • Impedimentos para contratar y prohibición de doble percepción 03 • Duración del Contrato 03 ■ Extinción del Contrato 03 • Evaluación y Capacitación 04 • órgano responsable de la Contratación 04 • Ckla.m-e-r-espensalale-d-e-la solución de controversias 04

CAPÍTULO III : Jornada Laboral y Horario de Trabajo

• Jornada de los CAS 04 o

• Jornada de CAS que realizan funciones de seguridad y limpieza 04 o (

• Horario de CAS 04 • 4 ■ Horario de CAS que realizan funciones de seguridad y limpieza 05 • Acondicionamiento del horario 05 • Tiempo de refrigerio 05

De la compensación de horas 06 ■ Modificación Contractual 06 ■ Afiliación a EsSalud 06 ■ Derecho a la cobertura de prestaciones 06 • Afiliación Obligatoria 06

• Co.

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MMARCAHUAMACHLICO Peru Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal

ÍNDICE

Pág. PRESENTACIÓN

ÍNDICE

GLOSARIO

CAPÍTULO I : Disposiciones Generales 1 • Objeto 01 • Finalidad 01 • Base Legal 01 • Alcance 01 • Control de Asistencia y Permanencia 01 • Reglamento de control de Asistencia y Permanencia 01 • Estructura 02

CAPÍTULO II : De la Contratación

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IIMARCAHUAMACHUCO Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal

_ CAPITULO IV : Registro y Control de Asistencia y Permanencia

• Responsable de control y Asistencia 06 • Del registro de ingreso y salida 07 • De la asistencia 07 • Identificación 07 • Uso de identificación 07 • Constancia de asistencia 07 • Control de permanencia 07 • Permanencia durante la jornada de trabajo 07 • De los conductores de vehículos 07 • Labores fuera del horario de trabajo 08 • Ingreso fuera de la hora de trabajo 08 • Limitaciones de labores del personal de limpieza 08 • Desplazamiento a otros lugares 08 • Inicio de Labores 08 • Suplencia y encargo 08

I CAPÍTULO V : De las tardanzas e inasistencias

• Tardanza 08 • Tolerancia 09

Inasistencia 09 • Consolidado de inasistencias 09 • Proporción de descuento 09 • Comunicación de ocurrencias del personal del área 09

CAPÍTULO VI: Suspensión y resolución de las obligaciones del contratado

• Suspensión de obligaciones del contratado 10 • Suspensión de obligaciones con contraprestaciones por enfermedad 10

• Suspensión de obligaciones con contraprestaciones por gravidez 10 • Suspensión de obligaciones con contraprestaciones por capacitación oficializada 10

• Suspensión de obligaciones con contraprestaciones por maternidad 11

• Suspensión de obligaciones con contraprestaciones por lactancia 11

• Suspensión de obligaciones con contraprestaciones por paternidad 11

• Suspensión de obligaciones con contraprestaciones por causas fortuitas o fuerza mayor 11

• Suspensión de obligaciones con contraprestaciones por onomástico 11

• Suspensión de obligaciones sin contraprestaciones por motivos personal 12 • Suspensión de obligaciones sin contraprestaciones por capacitación no oficializada 12 • Suspensión de obligaciones sin contraprestación por causas fortuitas o fuerza mayor 12

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IIIIÁHUAMACHUCO Peru Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal

CAPÍTULO VII : Del descanso físico

• Descanso 12 • Rol del descanso físico 12 • Variación del descanso físico 12 • Acumulación del periodo vacacional 13 • Compensación del descanso físico 13 • Suspensión del descanso físico 13 • Entrega del cargo 13 • Reincorporación del descanso vacacional 13

CAPÍTULO VIII : Del Pago de la Retribución Mensual y Descuentos

Pago de la Retribución Mensual 13

• Descuentos por Inasistencias 14

• Descuentos por Tardanzas 14

DISPOSICION TRANSITORIA

Única

14

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Glosario

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Unidd Electora 007

liMARCAHLIAMACHUCO per. Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal

GLOSARIO

Para efectos del presente REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DE LA UNIDAD EJECUTORA 007 MARCAHUAMACHUCO, los términos que a continuación se consignan

tendrán el siguiente significado:

• ACTIVIDAD:

Conjunto de tareas que se desarrollan con la finalidad de alcanzar objetivos o metas, permiten

mantener en forma permanente la operatividad de la Entidad.

• ASISTENCIA:

Es el hecho de concurrir al centro de labores dentro del horario de trabajo establecido.

• AUSENCIA:

Es el retiro del contratado de su puesto de trabajo dentro del horario establecido sin la autorización

correspondiente.

• CENTRO DE TRABAJO:

Son los lugares y locales donde se desarrollan las actividades de la institución.

• COMISIÓN DE SERVICIOS:

Es el encargo que se da a un contratado para desarrollar determinada actividad, relacionada a su

cargo o función, fuera de su centro de trabajo y que tenga como condición que el contratado

pernocte en el lugar de la comisión.

• CONTRATADO:

Persona que brinda servicios o realiza determinadas funciones en la institución incorporado por la

modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS

• DERECHO:

Es la potestad de hacer o exigir algo a otro cuando la ley, por acuerdo entre las partes, o cuando la

autoridad establece a nuestro favor.

• DESCANSO MÉDICO: _ -, OE t- u, ,

."7---- - --...< - \ Autorización que se otorga a un trabajador para no concurrir o ausentarse de su puesto de trabajo ...,' \ ‘-1,..

k urro,.°1 c '

por razones de salud debidamente comprobados. • \ '

fin:., , / 1. ,

• FALTA GRAVE:

Es la infracción que comete el trabajador en contra de los deberes esenciales de su cargo, lo cual

hace insostenible la continuidad de la relación laboral.

• FALTAS:

Son las deficiencias o irregularidades cometidas por el personal, ya sea de manera voluntaria o

involuntaria.

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M IISHUAMACHUCO Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal

HORARIO DE TRABAJO:

Viene a ser la fijación del inicio y el término de la jornada ordinaria, es decir, la hora de ingreso y

salida diaria del centro de trabajo.

• INASISTENCIA:

Es la no concurrencia a laborar por parte del trabajador, por motivos justificados o no.

• JORNADA LABORAL:

Es el número de horas durante los cuales el servidor permanece desempeñando funciones del

puesto de trabajo que corresponde.

• JUSTIFICACIÓN:

Regularización que por motivos fundados otorga el Jefe inmediato superior a solicitud del trabajador

que haya incurrido en inasistencia, ausencia o tardanza.

• LICENCIA:

Es la autorización que se da por escrito a un trabajador para no concurrir a su puesto de trabajo por

un periodo mayor a un día.

• OBLIGACIÓN:

Concepto de inexcusable cumplimiento.

• PERMANENCIA:

Es la presencia física del trabajador en el puesto de trabajo asignado.

• PERMISO:

Es la autorización que por causas justificadas los jefes conceden al personal a su mando para

ausentarse del centro de trabajo en horas laborables, por horas o fracción de horas.

• PROHIBICIÓN:

Es el impedimento de ejecutar un acto cuya infracción conlleva a un sanción.

PUESTO DE TRABAJO:

Lugar de trabajo asignado a un trabajador para que desempeñe las funciones que le han sido

encomendadas y para lo cual fue contratado.

• PUNTUALIDAD:

Oportuna asistencia del trabajador al centro laboral al inicio del horario establecido.

• TARDANZA:

Es el ingreso al centro de trabajo dentro del período de tolerancia establecida en el presente

reglamento.

Page 14: Reglamento Unidad Ejecutora

MARCAHUAMACHUCO pew Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal

• TOLERANCIA:

Es el tiempo límite adicional señalado para ingresar a laborar, vencido el cual no será posible el

registro de asistencia.

UNIDAD:

Es la Entidad Pública y para efectos del presente Reglamento se refiere a la Unidad Ejecutora 007

Marcahuamachuco

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KilaEjecutora

ÁF1 AMACH U CO Peru

Reglamento

Page 16: Reglamento Unidad Ejecutora

Med Eleaora 007

MARCAHUAMACHUCO Peru Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° .- OBJETO

En concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de

Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y demás

normas vigentes, el presente reglamento establece las normas indispensables de control de asistencia y

permanencia del personal, para asegurar la buena marcha y prestación eficiente del servicio, dentro de la

política de la Unidad Ejecutoria 007 Marcahuamachuco.

Artículo 2° .- FINALIDAD

Garantizar el desarrollo y cumplimiento de las horas efectivas de labor por parte del personal de la Unidad

Ejecutoria 007 Marcahuamachuco.

Artículo 3° .- BASE LEGAL

El presente Reglamento tiene sustento legal en los siguientes dispositivos:

Constitución Política del Perú

Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios

Decreto Supremo N° 075-2008-PCM Reglamento del D.Leg. N° 1057

Decreto Supremo N° 018-2007-TR — Planilla Electrónica

Ley N° 26790 de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Ley núm. 28731 que amplía la duración del permiso por lactancia materna.

Ley núm. 28048 de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su

salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.

Ley núm. 27606 que modifica la ley núm. 26644 sobre descanso prenatal y postnatal de la trabajadora

gesta nte.

Ley Ng 29409: Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad

pública y privada.

iculo 4° .- ALCANCE

Las disposiciones del presente Reglamento alcanzan a todo el personal de Unidad Ejecutoria 007

Marcahuamachuco, contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS

Artículo 5° .- CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA

El control de asistencia y permanencia es la acción administrativa mediante la cual se regula la asistencia y

permanencia de los contratados de la Unidad, acorde con la jornada diaria y horarios pre establecidos.

Artículo 6° .- REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA

El Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal, constituye un instrumento que norma

las disposiciones internas que la Unidad, adopta para el control de asistencia, puntualidad y permanencia de

1

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MarAHLIAMACHUCO per. Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal

sus trabajadores, basado en las necesidades del servicio y en el marco de la política institucional, deberes y

derechos del personal.

Artículo 7° .- ESTRUCTURA

El presente Reglamento consta de un Glosario de Términos, VIII Capítulos, 70 Artículos y una Disposición Transitoria.

CAPÍTULO II

DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 8° .- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

La Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, para suscribir contratos administrativos de servicios deberá observar el presente procedimiento:

a) Etapa preparatoria

Las Diferentes Unidades Orgánicas de la Unidad realizarán el requerimiento de personal mediante un

documento denominado Términos de Referencia, que incluirá la descripción del servicio a realizar, los

requisitos mínimos y competencias que debe reunir cada postulante, así como la descripción de las

etapas del procedimiento, la justificación de la necesidad de contratación y la disponibilidad

presupuestaria determinada por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

esignación de Comité de Selección

ediante resolución de la Jefatura de la Unidad se designará una Comisión Especial para la Contratación

de Personal por la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios — CAS la que tendrá bajo su

responsabilidad el desarrollo de todas las fases del proceso, establecidos en el presente Reglamento;

dicha comisión podrá modificarse por ausencia de sus miembros o por la especialidad y naturaleza del

requerimiento de personal, cuya vigencia no debe superar el ejercicio fiscal.

onvocatoria

Comisión Especial, realizará la publicación de la convocatoria en el portal institucional en Internet y en

n lugar visible de acceso público del local institucional. La publicación de la convocatoria debe hacerse y

mantenerse publicada desde, cuando menos, cinco días hábiles previos al inicio de la etapa de selección,

con los correspondientes cronogramas.

d) Selección

La Comisión Especial, realizará la evaluación objetiva del postulante relacionada con las necesidades del

servicio, que incluirá la evaluación curricular, la evaluación escrita si lo considera conveniente y la

entrevista personal, que se efectuará tomando en consideración los requisitos relacionados con las

necesidades del servicio y garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades.

El resultado de la evaluación se publicará a través de los mismos medios utilizados para la convocatoria

en este caso vía internet y en la sede central de acceso al público de la Unidad, en forma de lista por

orden de mérito, cuyo resultado y sus expedientes se remitirán a la Oficina de Administración y Finanzas,

para el legajo personal y suscripción del contrato.

2

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¿J\ MARCAHUAMACHUCO Perú Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal

e) Suscripción y registro del contrato

La Unidad a través de la Oficina de Administración y Finanzas, suscribirá el contrato con la persona

seleccionada dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la

publicación de los resultados, en el caso que vencido el plazo el seleccionado no suscribe el contrato por

causas objetivas imputables a él, se declarará seleccionada la persona que ocupa el orden de mérito

inmediatamente siguiente, para que proceda a la suscripción del respectivo contrato dentro del mismo

plazo, contado a partir de la respectiva notificación. De no suscribirse el contrato por las mismas

consideraciones anteriores, la Unidad puede declarar seleccionada a la persona que ocupa el mérito

inmediatamente siguiente o declarar desierto del proceso.

Una vez suscrito el contrato, la Unidad, dentro de los cinco días hábiles ingresará a la persona

seleccionada al registro de contratos administrativos de servicios y a la planilla electrónica de la

institución, esto último dentro de cronograma establecido por la SUNAT.

Artículo 9° .- IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR Y PROHIBICIÓN DE DOBLE PERCEPCIÓN

La Unidad, no suscribirá contratos administrativos de servicios con las personas cuando:

• Se encuentre con inhabilitación administrativa o judicial para contratar con el Estado.

Tenga impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales

reglamentarias sobre la materia, para lo cual, la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, les solicitará

as declaratorias juradas correspondientes, previas a la contratación.

Perciban otros ingresos del Estado, salvo que dejen de percibir esos ingresos durante el periodo de •

contratación administrativos de servicios con la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, la prohibición

no alcanza, cuando la contraprestación que se percibe proviene de la actividad docente o por ser

miembros únicamente de un órgano colegiado.

De la Duración del Contrato

Artículo 10° .- DURACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO SERViCiOs

La Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, suscribirá contratos a plazo determinado, que no será mayor al

periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación, sin embargo,

éste puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere por la Unidad, en función a las necesidades

del servicio.

De la Extinción del Contrato

Artículo 11° .- EXTINCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO SERVICIOS

El contrato administrativo de servicios se extingue por:

a) Fallecimiento del contrato.

b) Extinción de la entidad contratante.

3

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MARCAHUAMACHUCO Peru Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal

02,k0 DE

c) Decisión Unilateral del contratado, en este caso el contratado debe comunicar por escrito su decisión a

la Unidad, con una anticipación de 30 días naturales previos al cese, pudiendo la Unidad exonerarlo de

dicho plazo, previa solicitud.

d) Mutuo Acuerdo entre el contratado y la Unidad.

e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente del contrato.

f) Decisión unilateral de la Unidad, sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones

derivadas del contrato o en la deficiencia en el incumplimiento de las tareas encomendadas; para lo cual

la Unidad imputará al contratado el incumplimiento mediante una notificación. El contratado tendrá un

plazo de cinco (05) días hábiles para expresar lo que estime conveniente, presentados los descargos

debidamente documentados. Vencido este plazo la Unidad deberá decidir, en forma motivada y según

los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo al

contratado

g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.

h) Vencimiento del plazo del contrato

En todos los casos el contratado deberá hacer entrega de cargo a su Jefe inmediato o a la persona que se

designe para tal efecto, en un plazo que no exceda de tres días hábiles posteriores a la extinción del

contrato, donde precise los bienes que estuvieron asignados para el cumplimiento de sus funciones visado

por la unidad de almacén y control patrimonial, un detalle de los expedientes en trámite o pendientes de

resolución y un informe ejecutivo que describa la situación encontrada al asumir el cargo, las acciones más

vantes ejecutadas durante su permanencia en el cargo y la situación actual.

De la Evaluación y Capacitación

&DA 13 Artículo 12° .- EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN

Los contratados bajo el Régimen regulado en el D. Leg. 1057 quedan comprendidos en los procesos de

evaluación de desempeño y capacitación que se lleven a cabo en la Unidad Ejecutora 007

Marcahuamachuco. El derecho a capacitación tienen todo el personal contratado por la modalidad CAS en

gi mas que versen sobre su especialidad y/o cargo que desempeña y, para participar deberá contar con la

robación de su Jefe Inmediato Superior y la autorización de la Jefatura de la Unidad.

Del Órgano Responsable

Artículo 13° .- ÓRGANO RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN

El órgano Responsable de la contratación administrativa de servicios de la Unidad, es la Oficina de

Administración y Finanzas, sobre la base del resultado del proceso de selección que se hace referencia en el

Artículo 89 del presente Reglamento.

Del Órgano Responsable de la Solución de Controversias

Artículo 14° .- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El órgano responsable de la solución de controversias o conflictos derivados de la prestación de servicios de

la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco será la Oficina de Administración y Finanzas, sobre la base del

Informe Legal que emita la Oficina de Asesoría Legal, quedando agotada la vía administrativa en dicha

4

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MIÁZHUAMACHUCO Peru Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal

instancia, caso contrario los contratados podrán acudir a la sede judicial conforme a las reglas del proceso contencioso administrativo.

CAPÍTULO III

JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO

Artículo 15°.- JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DE OFICINA

La jornada de trabajo que rige para los contratados bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios es de ocho (08) horas y quince (15) minutos diarios de lunes a jueves y siete (07) horas el día viernes o de cuarenta (40) horas semanales, durante la vigencia de sus contratos, exceptuado del presente horario el Jefe de la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco o a los contratados que por las características de sus cargos y/o funciones fuera necesario, para éste efecto la Jefatura dispondrá taxativamente dicha excepción.

Artículo 16°.- JORNADA LABORA DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA

La jornada de trabajo establecida para los contratados bajo la modalidad de contratación administrativa de

servicios que realizan funciones de seguridad y limpieza es de ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) anales en turnos rotativos.

lo 17°. - HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE OFICINA

rario de trabajo de los contratados bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios pieza de Lunes a Jueves de de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 1:45 p.m. a 5:00 p.m. y los días viernes de 8:00

a.m. a 3:00 p.m.

Artículo 18°.- HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA

4501»rei._ El horario de trabajo de los contratados bajo la modalidad de contratación administrativa servicios que 431 alizan funciones de seguridad y limpieza es en turnos rotativos de Lunes a Sábado en horarios que no

:su eren 8 horas diarias.

rtículo 19° .- ACONDICIONAMIENTO DEL HORARIO

Los contratados que por necesidad del servicio, tuvieran que realizar funciones en la Ciudad Trujillo, dentro del horario de trabajado establecido en los artículos 10° y ir del Presente Reglamento y que no constituyan comisión de servicio, deberán registrar su asistencia tanto de entrada como salida en la Oficina de Enlace

Trujillo, cuyo responsable reportará a la Oficina de Administración y Finanzas a efectos del cómputo de horas laboradas.

Artículo 20° .- TIEMPO DE REFRIGERIO

Durante la jornada laboral diaria, el personal podrá hacer uso de un máximo de cuarenta y cinco (45)

minutos para refrigerio, el cual no forma parte de su jornada de trabajo.

Page 21: Reglamento Unidad Ejecutora

De la Afiliación al Régimen de Pensiones

ículo 25° .- AFILIACIÓN OBLIGATORIA

444, vY .,->ta Unidad, procederá a afiliar obligatoriamente a un régimen pensionario a los nuevos contratados, siempre

y cuando no se trate de actuales pensionarios o personas que se encuentran ya afiliadas a un régimen.

1.11115HUAMACHUCp Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal

Artículo 21° .- DE LA COMPENSACIÓN DE HORAS

Si por necesidad del servicio los contratados de la Unidad, laboren en horario adicional a la jornada de

trabajo o en días sábados, domingos o feriados, en pleno ejercicio de sus funciones y con autorización previa

de su Jefe Inmediato y con conocimiento de la Oficina de Administración y Finanzas, se computarán dichas

horas para ser compensadas posteriormente, previa aprobación del Jefe inmediato y coordinación con la

Oficina de Administración y Finanzas

Asimismo, los contratados deberán acumular un mínimo de cuarenta (40) horas en la semana o de ciento

sesenta (160) horas al mes.

Artículo 22° .- MODIFICACIÓN CONTRACTUAL

La Unidad, por razones objetivas debidamente justificadas, podrá modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.

De la Afiliación al Régimen Contributivo de ESSALUD

Artículo 23° .- AFILIACIÓN DE LOS CONTRATADOS A ESSALUD

La Unidad, afiliará a los contratados, al régimen contributivo de la seguridad social en salud conforme a ley y

están comprendidos también los derechohabientes.

Artículo 24° .- DERECHO A LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES

El contratado afiliado y sus derechohabientes deberán cumplir con los criterios establecidos en la Ley N°

26790, de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Los contratados podrán elegir entre acogerse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de

nsiones. Aquellos que ya se encuentran afiliados a un sistema de pensiones permanecerán en el mismo

ema, salvo que sigan el proceso de desafinación correspondiente.

CAPITULO IV

REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA

Artículo 26° .- RESPONSABLE DE CONTROL DE ASISTENCIA

Es responsabilidad del cumplimiento del horario efectivo de labores, es el Encargado de la Oficina de

Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, y en la Ciudad de Trujillo, el

encargado(a) de la Oficina de Enlace.

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Page 22: Reglamento Unidad Ejecutora

MARCAHUAMACHUCO Peru Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal

Artículo 27° .- DEL REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA

La asistencia, estricta puntualidad, y permanencia efectiva en el centro de trabajo son obligaciones

ineludibles de todo el personal contratado por la modalidad contratación administrativa de servicios de la

Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco.

Artículo 28° .- DE LA ASISTENCIA

Todos los servidores la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, están obligados a registrar la hora de

ingreso y de salida del Centro de Trabajo, en el sistema de control establecido, salvo los que se encuentren

exonerados según el Artículo 15° del presente Reglamento.

Aquellos servidores que por condiciones especiales de servicio o naturaleza de sus funciones debidamente

justificadas, se encuentren en la Ciudad de Trujillo, en el horario diario de trabajo y que no implique

comisión de servicios, deberán registrar su asistencia en la Oficina de Enlace Trujillo.

Artículo 29° .- IDENTIFICACIÓN

Todo servidor comprendido en el presente Reglamento o que labore en la Unidad Ejecutora 007

Marcahuamachuco, al ingresar diariamente al centro de trabajo debe identificarse portando en forma visible

la credencial o fotochek correspondiente, para poder marcar su ingreso y salida de labores, asimismo la hora

de salida y retorno de refrigerio.

Artículo 30° .- USO DE IDENTIFICACIÓN

Durante el horario de trabajo o salida al campo, el uso de la credencial o fotochek es obligatorio, el servidor

debe portarlo de manera visible.

Artículo 31° .- CONSTANCIA DE ASISTENCIA

El registro de asistencia, ingreso y salida en las tarjetas de control, parte diario u otro medio de registro que

establezca la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, son únicas constancias de asistencia.

culo 32° .- CONTROL DE PERMANENCIA

ontrol de permanencia del personal en el lugar de trabajo, es responsabilidad del jefe inmediato, sin

luir la que corresponde al servidor. A efectos de garantizar la permanencia del personal el(los)

kcArtuN encargados de vigilancia no permitirán la salida del personal sin la debida autorización, suscrita por el Jefe

inmediato y el V9139 de la Oficina de Administración y Finanzas.

Artículo 33.- PERMANENCIA DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO

obligación de cada servidor permanecer durante la jornada laboral en su puesto de trabajo, desarrollando

actividades propias de su cargo, salvo cuando tenga realizar trabajo de campo o deba ausentarse por

nes justificadas con autorización de su jefe inmediato.

Artículo 34° .- DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS

Los conductores de los vehículos motorizados de la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, que por

razones justificadas tenga inmovilizado el vehículo, permanecerán durante el servicio a bordo de su unidad o

en la Oficina a la cual brinda servicio.

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Page 23: Reglamento Unidad Ejecutora

IsitZHUAMACHUCO Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal

Artículo 35° .- LABORES FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO

Los servidores que por razones justificadas del servicio labore fuera del horario normal de trabajo, deberá

contar con la correspondiente autorización de su Jefe Inmediato y con conocimiento de la Oficina de

Administración y Finanzas; debiendo el personal de vigilancia o de portería tomar nota en su cuaderno de

ocurrencias, dando cuenta a la Oficina de Administración y Finanzas.

Artículo 36° . - INGRESO FUERA DE LA HORA DE TRABAJO

El personal de vigilancia o seguridad de los locales de la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, por

ningún motivo permitirá el ingreso a los locales a los trabajadore fuera del horario de trabajo, salvo previa

autorización de la Oficina de Administración y Finanzas. Asimismo, se prohíbe el ingreso de terceras

personas a las oficinas de la Unidad dentro y fuera del horario de trabajo, salvo previa comunicación y

posterior autorización.

Artículo 37° . - LIMITACIONES DE LABORES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA

El personal de limpieza o de vigilancia de los locales de la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, están

prohibidos manejar u operar vehículos o máquinas que no le hayan sido asignados o autorizados.

Artículo 38° .- DESPLAZAMIENTO A OTROS LUGARES (DENTRO Y FUERA DE LA CIUDAD)

El servidor que por razones de trabajo tenga que concurrir a otros lugares o instituciones dentro de la ciudad

o fuera de la misma, al momento de ausentarse deberá tramitar la papeleta de salida con la aprobación de

su jefe inmediato y V2 B2 de la Oficina de Administración, indicando el motivo de su ausencia, lo cual

ermitirá su fácil ubicación.

rtículo 39° .- INICIO DE LABORES

Realizado el control de ingreso, el servidor de inmediato se conducirá a su puesto de trabajo y se avocará de

inmediato al cumplimiento de sus labores hasta el término de la jornada laboral, salvo que tenga que

realizar trabajo de campo o coordinaciones debidamente justificadas por necesidad del servicio.

ulo 40° .- SUPLENCIA Y ENCARGO

ntratados de la Unidad, pueden ejercer por encargo la suplencia de otro cargo por ausencia de su

r , también pueden conformar comités o comisiones temporales, para tal efecto se hará de su

ocimiento por escrito o por aprobación mediante resolución según sea el caso.

CAPÍTULO V

DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS

Artículo 41° .- TARDANZA

Se considera Tardanza al hecho de registrar la asistencia después de la hora establecida para el ingreso, así

como después del refrigerio.

Page 24: Reglamento Unidad Ejecutora

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MARCAHUAMACHUCO ren, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal

Artículo 42° .- TOLERANCIA

La tolerancia para el ingreso es de cuarenta y cinco (45) minutos. El ingreso registrado durante la tolerancia

está afecto al descuento por tardanza, luego de vencida la tolerancia se considera ausencia injustificada.

Los servidores no deberán hacer uso excesivo de la tolerancia, pues es sólo para permitir el ingreso al inicio

de la jornada laboral, así como al retorno del refrigerio y no es válida para justificar su impuntualidad ante

posibles sanciones.

Artículo 43° .- INASISTENCIA

Constituye inasistencia:

a) Injustificada

✓ La no concurrencia al centro de trabajo sin la justificación respectiva

✓ El abandono del puesto de trabajo.

✓ El retiro del trabajador antes de la hora de salida sin justificación alguna

✓ La omisión del registro de asistencia al ingreso y/o salida sin justificación o posterior regularización

✓ El ingreso excediendo el tiempo establecido como tolerancia.

b) Justificada

Las licencias o permisos

Las comisiones de servicio

Las compensaciones

Las omisiones involuntarias en el registro de ingreso o salida al centro de trabajo, siempre que se

justifique a más tardar en el día útil inmediato siguiente a la omisión con la debida sustentación y

aprobación de su Jefe inmediato.

Artículo 44° .- CONSOLIDADO DE ASISTENCIAS

La Oficina de Administración y Finanzas procesará mensualmente los registros de asistencia para efectos del

descuento respectivo por inasistencias.

ulo 45° .- PROPORCIÓN DE DESCUENTO

asistencias injustificadas, tardanzas y las licencias sin goce de retribuciones, estarán sujetos al

ento de la retribución total mensual dividido entre 160 horas y proporcionalmente en minutos.

Artículo 46° .- COMUNICACIÓN DE OCURRENCIAS DEL PERSONAL DEL ÁREA

El jefe inmediato comunicará por el medio más rápido a la Oficina de Administración y Finanzas de la Unidad

Ejecutora 007 Marcahuamachuco, los siguientes hechos concernientes al personal a su cargo:

a) Inasistencias frecuentes del trabajador.

b) Abandono del puesto de trabajo en horas de labores, sin justificación

9

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MARCAHUAMACHUCO Peru Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal

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CAPÍTULO VI

SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATADO

Artículo 47° .- SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATADO

Se suspende la obligación de prestación de servicios del contratado en los siguientes casos:

1.- Suspensión con contraprestación

a) Por enfermedad

b) Por gravidez

c) Por capacitación

d) Por maternidad

e) Por lactancia

f) Por paternidad

g) Por causa fortuita o de fuerza mayor debidamente comprobada.

h) Por onomástico

2.- Suspensión sin contraprestación

a) Permisos particulares en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.

SUSPENSIÓN DE LABORES CON CONTRAPRESTACIÓN

Artículo 48° .- POR ENFERMEDAD

La suspensión de labores por enfermedad, se concede a los contratados que deban concurrir a algún centro

tencial de la institución, público o médico particular, debiendo a su retorno acreditar la atención con la

ectiva constancia firmada por el médico tratante, sin la cual no se justificará el tiempo utilizado y se

dera como permiso por motivos particulares sujeto a descuento.

concederá permiso al contratado que en algún momento de la jornada laboral sufra el deterioro de su

alud, para recibir la debida atención en el centro de salud más cercano.

Para la atención de cita médica en las primeras horas del día, los contratados deberán solicitar permiso

previo a su Jefe Inmediato, a efectos de regularizar el ingreso que no fue registrado.

'culo 49° .- POR GRAVIDEZ

spensión de labores con contraprestación por gravidez se concede a las trabajadoras gestantes para

currir a sus controles en las dependencias de EsSalud o facultativo de su preferencia, debiendo a su

torno acreditar la atención con la constancia firmada por el médico tratante.

Artículo 50° .- POR CAPACITACIÓN OFICIALIZADA

La suspensión de labores con contraprestación por capacitación oficializada, se concede a los contratados

por horas dentro de la jornada laboral, para concurrir a certámenes, seminarios, cursillos, congresos, cursos

de capacitación o similares a tiempo parcial, vinculados con las funciones, especialidad del trabajador o al

que hacer de la Unidad.

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Page 26: Reglamento Unidad Ejecutora

MARCAHUAMACHUCO Peru Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal

Se concede permiso por capacitación oficializada cuando el evento cuente con la debida autorización del Jefe de la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco.

Asimismo, dentro de los ocho (08) días siguientes de concluido el evento, el trabajador deberá presentar y

exponer un informe ante su Jefe Inmediato, con conocimiento a la Oficina de Administración y Finanzas. Por

otra parte, deberá presentar a la Oficina de Administración y Finanzas copia autenticada del diploma,

certificado o constancia que acredite su participación al evento, como parte del expediente de rendición de

cuentas si la Unidad hubiera cubierto el costo del evento, pasajes y/o viáticos.

Artículo 51° .- POR MATERNIDAD

La suspensión de labores con contraprestación por maternidad, se otorgará a las madres contratadas, por

ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días regulado por las disposiciones legales

de EsSalud, pudiendo éstos distribuirse en un periodo de cuarenta y cinco (45) días de descanso prenatal y

de cuarenta y cinco (45) días de descanso post natal, pudiendo acumular en el período post natal, por convenirle.

Artículo 52° .- POR LACTANCIA

La suspensión de labores con contraprestación por lactancia, se concederá a las madres contratadas de la

Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco al término del periodo postnatal, por un máximo de una (01) hora

diaria hasta que el menor cumpla un (1) año de edad, previa presentación de la partida de nacimiento.

La oportunidad de la suspensión la propondrá la contratada en coordinación y/o aprobación de su Jefe

inmediato con conocimiento de la Oficina de Administración y Finanzas a efectos del control de asistencia y

permanencia.

Artículo 53° .- POR PATERNIDAD

La suspensión de labores con contraprestación por paternidad, se otorgará a los padres trabajadores que

omuniquen a la Unidad la fecha probable de nacimiento de un hijo con una anticipación de 15 días

urales.

drá una duración de 4 días hábiles consecutivos. La suspensión de labores con contraprestación la

dirá el trabajador que debe ubicarse en el período comprendido entre el alumbramiento y el momento

n que el niño o la madre son dados de alta.

Artículo 54° .- POR CAUSAS FORTUITAS O FUERZA MAYOR

La suspensión de labores con contraprestación por causas fortuitas o fuerza mayor se otorgará a los

tratados, siempre y cuando sean debidamente comprobados, como fallecimiento de un familiar hasta el

ndo grado de consanguinidad o desastre natural, tendrá una duración máxima de tres (03) días hábiles,

que por norma expresa se determine el período en caso de desastre natural.

rtículo 55° .- POR ONOMÁSTICO

La suspensión de labores con contraprestación se otorgará a los contratados de la Unidad Ejecutora 007

Marcahuamachuco el día y mes de su nacimiento según Documento Nacional de Identificación- DNI, cuyas

horas dejadas de laborar se compensarán en la forma y fecha previamente coordinada y aprobada por su

Jefe inmediato con conocimiento de la Oficina de Administración y Finanzas. De coincidir la fecha del

onomástico con día sábado, domingo o feriado no laborable, el uso del descanso físico se hará efectivo el

primer día hábil siguiente.

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Page 27: Reglamento Unidad Ejecutora

H 11 AMA CH C O Perú Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal

SUSPENSIÓN DE LABORES SIN CONTRAPRESTACIÓN

Artículo 56° .- POR MOTIVOS PERSONALES EN FORMA EXCEPCIONAL

La suspensión de labores sin contraprestación, se otorga a los contratados de la Unidad Ejecutora 007

Marcahuamachuco, para atender asuntos de su interés personal (negocios, trámites, estudios y similares)

debidamente fundamentados. Está condicionado a las necesidades del servicio y a la aprobación del Jefe

inmediato superior, requisitos sin el cual no se tramitará. De producirse el abandono del puesto de trabajo

en estas circunstancias, será considerado como falta injustificada.

Artículo 57° .- POR CAPACITACIÓN NO OFICIALIZADA

La suspensión de labores sin contraprestación por capacitación oficializada, se otorgará a los contratados

que soliciten asistir por su cuenta a un evento que no es auspiciado por la Unidad Ejecutora 007

Marcahuamachuco.

Estos permisos serán acumulados mensualmente para el descuento correspondiente, salvo que sean

compensados con trabajos debidamente autorizados por necesidad del servicio.

Al término del evento, el trabajador que cuente con este permiso está obligado a acreditar su participación,

presentando para su legajo personal, el diploma, certificado o constancia.

Artículo 58° .- POR CAUSAS FORTUITAS O FUERZA MAYOR

La suspensión de labores sin contraprestación se otorgará a los contratados, siempre y cuando sean

debidamente comprobados, tendrá una duración máxima de tres (03) días hábiles.

CAPÍTULO VII

DEL DESCANSO FÍSICO

culo 59° .- DESCANSO

s el descanso físico anual de quince (15) días consecutivos, al que tienen derecho los contratados de la

Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, después de cumplir un (01) año continuo de servicio efectivo y

remunerado

culo 60° .- ROL DEL DESCANSO FÍSICO

jefes de cada área de la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, programarán anualmente sus

caciones de los contratados a su mando, para ello tomarán en cuenta la fecha en que se genera el

erecho, las necesidades del servicio y el interés del contratado, esta información será remitida a la Oficina

de Administración y Finanzas.

Artículo 61° .- VARIACIÓN DEL ROL DEL DESCANSO FÍSICO

Las fechas en el rol vacacional sólo podrán ser modificadas por situaciones extraordinarias debidamente

comprobadas, a solicitud del servidor con aprobación de su Jefe inmediato, o por necesidad del servicio, en

ambos casos de conocimiento de la Oficina de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 007

Marcahuamachuco.

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Page 28: Reglamento Unidad Ejecutora

1111HUAMACHLICO Perú Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal

Artículo 62° .- ACUMULACIÓN DEL PERIODO VACACIONAL

Por razones de servicios sólo se podrá acumular hasta dos periodos vacacionales de común acuerdo entre el

contratado, su jefe inmediato y en coordinación con la Oficina de Administración y Finanzas de la Unidad

Ejecutora 007 Marcahuamachuco.

Artículo 63° .- COMPENSACIÓN DEL DESCANSO FÍSICO

En el caso de que el contratado cese en sus labores por término de contrato, despido o renuncia voluntaria y

se le adeude el pago por vacaciones, éste se le cancelará en el último pago.

Artículo 64° .- SUSPENSIÓN DEL DESCANSO FÍSICO

No podrá otorgarse vacaciones:

• Cuando el trabajador se encuentre con descanso médico certificado por EsSalud o por el área respectiva.

■ Durante el periodo en el que se encuentre con suspensión de labores por capacitación.

Artículo 65° .- ENTREGA DE CARGO

Los contratados que hagan uso de sus vacaciones deberán poner a disposición de los bienes asignados,

expedientes en trámite a su Jefe inmediato o al servidor que se le delegue desempeño de sus funciones, así

como los documentos de trabajo pendientes de resolver.

Artículo 66° .- REINCORPORACIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL

El contratado se reincorpora al trabajo al día siguiente o el primer día hábil de concluido su periodo

vacacional. Si transcurrido más de tres (03) días después de concluido su periodo vacacional y no se

reincorpora con la debida justificación, se considera falta injustificada y abandono de cargo.

CAPITULO VIII

PAGO DE LA RETRIBUCION MENSUAL Y DESCUENTOS

Artículo 67° .- PAGO DE LA RETRIBUCION MENSUAL

I monto del pago de la retribución mensual será el que se estableció en los Términos de Referencia del

eso de selección o el que se indique en el contrato respectivo, aplicándose los descuentos que por Ley

responde, aquellos dispuestos por mandato legal o judicial, inasistencias, tardanzas y todo lo adicional

presamente autorizado por el contratado.

Para efectos de la cancelación el contratado deberá presentar un informe de actividades debidamente

aprobado por su jefe inmediato, su recibo por honorarios con el monto fijado por la Oficina de

Administración y Finanzas, y copia de la suspensión de retenciones del impuesto a la renta si fuera el caso.

La oportunidad de su presentación y los requisitos lo establecerá la Oficina de Administración y Finanzas, a

efectos de garantizar la oportuna cancelación dentro del cronograma establecido por el Ministerio de

Economía y Finanzas para el Pliego Ministerio de Cultura

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Page 29: Reglamento Unidad Ejecutora

MARCAHUAMACHUCO Peru Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal

Artículo 682.- DESCUENTOS POR INASISTENCIAS

Las inasistencias justificadas por motivos particulares y las inasistencias injustificadas, están sujetas al

descuento del valor integro de los días no laborados en proporción a la retribución total contratada, y se

aplica en el mes en que se produce la falta, según procedimiento establecido en el Art. 452 del presente

Reglamento.

Artículo 69° .- DESCUENTOS POR TARDANZAS

Las tardanzas se acumulan mensualmente en horas y el descuento es el equivalente de la retribución total, y

se efectúan en la Planilla de Pagos, según el procedimiento establecido en el Art. 452 del presente

Reglamento.

El cómputo de los descuentos por inasistencias y tardanzas se realizarán con fecha de corte de tres días de

anticipación a la fecha de pago según cronograma que aprueba anualmente el Ministerio de Economía y

Finanzas

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA.- Entre tanto se implemente la Oficina de Recursos Humanos en la Unidad Ejecutora, las funciones de

control de asistencia y permanencia del personal, legajos personales y todo lo concerniente al manejo de

personal se encarga a la Oficina de Administración y Finanzas, a través del(a) Asistente de Administración.

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