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REGLAMENTO para el PERSONAL FUNCIONARIO del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA 1997 - 1998

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REGLAMENTOpara el

PERSONAL FUNCIONARIO

del

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

1997 - 1998

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TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto

principal la regulación de las relaciones entreel Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y el perso-nal Funcionario a su servicio.

Artículo 2.- Ámbito personal.-1. Las normas contenidas en el presente

Reglamento son de aplicación:A) A todo el personal funcionario al servicio

del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.B) A todo el personal vinculado a la

Corporación en virtud del nombramientointerino o en prácticas salvo aquellas dis-posiciones que expresamente se refierana funcionarios de carrera.

C) A los pensionistas o jubilados los artícu-los que expresamente se indiquen.

2. Siempre que en este Reglamento se hacereferencia al personal funcionario, debe enten-derse hecha a los especificados en los párra-fos A y B del apartado 1 de este artículo, salvoque se disponga lo contrario.

3. Los acuerdos, disposiciones, decretos ynormas municipales, en tanto no contradiganlo establecido en el presente Reglamento,serán de aplicación a todo el personal funcio-nario al servicio del Excmo. Ayuntamiento deSevilla en lo que les sea más favorable.

Artículo 3.- Ámbito funcional.-1. Se aplicarán las normas contenidas en

este Reglamento al conjunto de actividades yservicios prestados por el Excmo. Ayunta-miento de Sevilla, en tanto en cuanto afecte alpersonal al que se refieren los párrafos A y Bdel apartado 1 del artículo 2.

2.- Los Reglamentos de Régimen Interior yCalendarios Laborales de los diferentesCentros de Trabajo o Servicios Municipales nopodrán contravenir las condiciones de esteReglamento, que tienen el carácter de míni-mas, forman un cuerpo unitario e indivisible ya efectos de su aplicación práctica serán con-sideradas globalmente.

Artículo 4.- Ámbito territorial.-Este Reglamento será de aplicación en

todos los centros de trabajo actualmentedependientes del Excmo. Ayuntamiento deSevilla, así como en los que pudieran crearseen el futuro, aunque tanto unos como otros noestén en el término municipal de Sevilla, si en

ellos presta sus servicios el personal funciona-rio municipal, comprendido en los párrafos Ay B del apartado 1 del artículo 2.

Artículo 5.- Ámbito temporal.-El presente Reglamento tendrá vigencia

desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 dediciembre de 1998. Si llegado el 31 de diciem-bre de 1998 no estuviera aprobado un nuevoReglamento que lo sustituyera, éste se enten-derá automáticamente prorrogado.

Artículo 6.-Comisión Paritaria.-1. Se constituye una Comisión Paritaria de

Conocimiento de conflictos, derivados de laaplicación e interpretación con carácter gene-ral del presente Reglamento, integrada de unaparte por el Ayuntamiento y de otra por lasOrganizaciones sindicales, cuya composiciónserá de un representante por cada SecciónSindical.

2. Su misión es velar por la fiel y puntualaplicación de lo establecido en el presenteReglamento, así como interpretar y desarrollarlas partes dudosas o incompletas del mismoque pudieran existir.

3. Dicha Comisión actuará de acuerdo con loestablecido en el reglamento que regule sufuncionamiento. La competencia para la apro-bación de dicho reglamento corresponde alExcmo. Ayuntamiento Pleno a propuesta de laComisión Paritaria. En dicho reglamentodeberá constar la composición de la ComisiónParitaria, funciones y régimen de sesiones.

Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.-1. Las condiciones establecidas en el pre-

sente Reglamento, tanto normativas comoretributivas, forman un todo orgánico e indivi-sible.

2. En el supuesto de que fuese anulado omodificado alguno o algunos de sus precep-tos por la jurisdicción competente, elReglamento podrá devenir ineficaz si por elExcmo. Ayuntamiento Pleno a propuesta de laComisión Paritaria, se estima que tal nulidad omodificación afecta de manera sustancial a latotalidad del mismo.

3. Análogamente, el Reglamento devendráineficaz si por la jurisdicción competente seinterpretara alguno o algunos de sus precep-tos de forma distinta a la realizada, medianteacuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, apropuesta de la Comisión Paritaria, quedeberá contar con el acuerdo de las 2/3 decada una de las representaciones.

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TITULO INormas de Organización de Trabajo

CAPITULO IDisposiciones Generales

Artículo 8. Organización y racionalización.-1. La organización práctica del trabajo será

competencia del Excmo. Ayuntamiento deSevilla, que la ejercerá dentro de los límitesestablecidos por la legislación vigente.2. La racionalización del trabajo tendrá, entreotras, las siguientes finalidades:

a) Mejora de las prestaciones de servicios alciudadano.

b) Simplificación del trabajo, mejora demétodos y procesos administrativos.

c) Establecimiento de plantillas correctas dePersonal.

d) Definición y Clasificación clara de las rela-ciones entre puesto y categoría.

Artículo 9.- Registro de personal.-1.- La Corporación constituirá un Registro de

Personal, coordinado con los de las demásAdministraciones Públicas, según las normasaprobadas por el Gobierno. Los datos inscri-tos en tal Registro determinarán las nóminas aefectos de la debida justificación de todas lasretribuciones.

2.- En el Registro de Personal deberá inscri-birse:

a) Al personal funcionario incluido en elámbito de aplicación de esteReglamento.

b) Al personal que haya obtenido una reso-lución de compatibilidad para desem-peñar un segundo puesto o actividad enel Sector Público o el ejercicio de activi-dades privadas que deban inscribirse deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 18de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, deIncompatibilidades del Personal al servi-cio de las Administraciones Públicas.La inscripción deberá contener el nom-bre, apellidos, fecha y lugar de nacimien-to y número del Registro de Personal delinteresado y se efectuará una vez forma-lizado el nombramiento o contrato origende la relación de servicios y resolución decompatibilidad correspondiente, en sucaso.

3.- El número de Registro de Personal estarácompuesto por el número del Documento

Nacional de Identidad, completado con cerosa la izquierda hasta la cifra de nueve dígitos, acontinuación se añadirán dos dígitos, uno decontrol y otro para evitar posibles duplicacio-nes, seguidos del código del Cuerpo, Escala,Convenio y Categoría a que pertenezca la per-sona objeto de inscripción.

4.- Deberán anotarse preceptivamente en elRegistro de Personal, respecto del personalfuncionario inscritos, los actos y resolucionessiguientes:

a) Toma de posesión del primer puesto detrabajo de los sucesivos.

b) Cese en los puestos de trabajo.c) Cambios de situación administrativa.d) Adquisición del grado personal y sus

modificaciones.e) Reingresos.f) Jubilaciones.g) Pérdida de la condición de funcionario.h) Reconocimiento de antigüedad y trienios.i) Autorización o reconocimiento de incom-

patibilidades.j) Títulos, diplomas de idiomas.k) Premios, sanciones, condecoraciones y

menciones.5.- En ningún caso podrán incluirse en nómi-

na nuevas remuneraciones, sin que previa-mente se haya comunicado al Registro dePersonal la resolución o acto por el que hubie-ren sido reconocidas.

6.- En la documentación individual del per-sonal al servicio del Excmo. Ayuntamiento deSevilla no figurará ningún dato relativo a suraza, religión u opinión.

7.- El personal tendrá libre acceso a su expe-diente individual.

8.- El Registro de Personal será único paratodos los Servicios donde deberán figurar losméritos de cada funcionario.

Artículo 10.- Clases de Personal.-1.- El personal al servicio del Excmo.

Ayuntamiento de Sevilla está integrado porpersonal funcionario, personal contratado enrégimen de derecho laboral y personal even-tual que desempeña puesto de confianza o deasesoramiento especial.

2.- La plantilla y puestos de trabajo de todoel personal del Excmo. Ayuntamiento deSevilla se fijará anualmente a través delPresupuesto.

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Artículo 11.- Plantilla de Personal.-1.- Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de

Sevilla aprobar anualmente, a través delPresupuesto, la plantilla, que deberá compren-der todos los puestos de trabajo reservados apersonal funcionario, laboral y personal even-tual, debidamente clasificados.

2.- La plantilla podrá ser ampliada en lossiguientes supuestos :

a) Cuando el incremento del gasto quedecompensado mediante la reducción deotras unidades o capítulos de gastoscorrientes no ampliables.

b) Siempre que el incremento de las dota-ciones sea consecuencia del estableci-miento o ampliación de servicios decarácter obligatorio que resulten impues-tos por disposiciones legales.

3.-Siempre que en un servicio y en una cate-goría determinada se superen las 840 horas detrabajo extraordinario anual, la Corporaciónestá obligada a la realización de un estudio deorganización y a proceder en consecuencia,teniéndose en cuenta en la negociación de laOferta de Empleo Público.

Artículo 12.- Relación de puestos de trabajo.-1.- La Corporación elaborará la relación de

todos los puestos de trabajo existentes en suorganización.

2.- La Relación de Puestos de Trabajo es elinstrumento técnico a través del cual se reali-za la ordenación del personal, de acuerdo conlas necesidades de los servicios y se precisanlos requisitos para el desempeño de cadapuesto en los términos siguientes:

a) La R.P.T. comprenderá los puestos de tra-bajo de todo el personal de cada centrode trabajo o servicio, el número y carac-terísticas de los que puedan ser ocupa-dos por personal funcionario, laboral,personal eventual, de servicios adapta-dos y segunda actividad para policías ybomberos.

b) La R.P.T. indicará, en cada caso, la deno-minación y características esenciales decada puesto; los requisitos exigidos parasu desempeño; el nivel de complementode destino y el complemento específicodetallado por factores que correspondana los mismos.

c) Los puestos de trabajo del Excmo.Ayuntamiento de Sevilla serán desem-peñados de acuerdo con los requisitosque se establezcan en la relación que loscontengan.

d) derogadoe) La provisión de puestos de trabajo a

desempeñar por el personal funcionario,así como la formalización de contratos denuevo personal fijo, requerirán que loscorrespondientes puestos figuren detalla-dos en la R.P.T.

f) La R.P.T. deberá ser actualizada anual-mente, incluyéndose en la misma, lasmodificaciones sufridas en los distintosservicios.

g) La R.P.T. será pública y cualquier emplea-do tendrá libre acceso a la misma.

Artículo 13.- Remisión y Publicación.-Una vez aprobada la plantilla y la relación de

puestos de trabajo, se remitirá copia a laAdministración del Estado, a la de la Comu-nidad Autónoma, a la Junta de Personal y a lasSecciones Sindicales, dentro del plazo detreinta días, sin perjuicio de su publicaciónintegra en el «Boletín Oficial» de la Provincia,junto con el resumen del Presupuesto.

Artículo 14.- Oferta de Empleo Público.-1.- Las necesidades de recursos humanos

con asignación presupuestaria que no puedanser cubiertas con los efectivos de personalexistente serán objeto de Oferta de EmpleoPúblico.

2.- El Ayuntamiento ofrecerá, dentro detodas sus Ofertas de Empleo para el personalfuncionario un porcentaje no inferior a uncinco por 100 de las plazas para personas concapacidad física o sensorial disminuida, hastaalcanzar el 2 por cien de la plantilla.

3.-Durante la vigencia del presenteReglamento se incluirán anualmente a Ofertade Empleo Público al menos todas las vacan-tes con dotación presupuestaria, sin perjuiciode lo que establezca la legislación vigente.

CAPITULO SEGUNDOClasificación del Personal

Artículo 15.- Personal Funcionario.-Son funcionarios de carrera del Excmo.

Ayuntamiento de Sevilla los que en virtud denombramiento legal, desempeñen servicios

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de carácter permanente, figuren en la plantillay reciban retribuciones con cargo al Capítulo 1del Presupuesto General de la Corporación.

Artículo 16.- Grupos y Escalas.-1.- El personal funcionario al servicio del

Excmo. Ayuntamiento de Sevilla se agrupará,de acuerdo con la titulación exigida para suingreso, en los siguientes grupos:

a) La subescala Técnica y Administrativa.Grupo A: Titulo de Doctor, Licenciado, Inge-

niero, Arquitecto.Grupo B: Título de Ingeniero Técnico,

Diplomado Universitario, Arqui-tecto Técnico, Formación Profe-sional de Tercer Grado.

Grupo C: Título de Bachiller, FormaciónProfesional de segundo grado.

Grupo D: Título de Graduado Escolar, For-mación Profesional de PrimerGrado.

Grupo E: Certificado de Escolaridad.2.- El personal funcionario del Excmo.

Ayuntamiento de Sevilla, se integrará en lasescalas siguientes:

a) Escala de Habilitación de carácterNacional.

b) Escala de Administración General.c) Escala de Administración Especial.3.- La escala de Habilitación nacional de divi-

de en las subescalas siguientes:a) Secretaría.b) Intervención-Tesorería4.- La escala de Administración General se

divide en las subescalas siguientes:a) Técnicab) Administrativac) Auxiliard) Subalterna5.- La escala de Administración Especial se

divide en las subescalas siguientes:a) Técnicab) Servicios Especiales.

Artículo 17.- Funciones.-1.- Son funciones públicas cuyo cumpli-

miento queda reservado exclusivamente alpersonal sujeto al Estatuto Funcionarial, lasque impliquen ejercicio de autoridad, las de fepública y asesoramiento legal preceptivo, lasde control y fiscalización interna de la gestión

económico-financiera y presupuestaria, las decontabilidad y tesorería y, en general, aquellasque se reserven a los funcionarios para lamejor garantía de la objetividad, imparcialidade independencia en el ejercicio de la función.

2.- Corresponde a los funcionarios con habi-litación de carácter nacional el desempeño delas funciones establecidas en la legislaciónvigente.

3.- Corresponde a los funcionarios de lasEscala de Administración General el desem-peño de las funciones comunes al ejercicio dela actividad administrativa. En consecuencia,los puestos de trabajo predominantementeburocráticos habrán de ser desempeñadospor funcionarios Técnicos, Administrativos oAuxiliares de Administración General.

a) Pertenecerán a la Subescala Técnica deAdministración General, los funcionariosque realicen tareas de gestión, estudio ypropuestas de carácter administrativo denivel superior.

b) Pertenecerán a la Subescala Adminis-trativa de Administración General, losfuncionarios que realicen tareas adminis-trativas, normalmente de trámite y cola-boración.

c) Pertenecerán a la Subescala Auxiliar deAdministración General, los funcionariosque realicen tareas de mecanografía,taquigrafía, despacho de corresponden-cia, cálculo sencillo, manejo de máqui-nas, archivo de documentos y otros simi-lares.

d) Pertenecerán a la Subescala deSubalternos de Administración General,los Funcionarios que realicen tareas devigilancia y custodia interior de oficinas,así como misiones de Conserje, Ujier,Portero u otras análogas en edificios yservicios de la Corporación.Se establecerá la normativa adecuadapara que los puestos de trabajo atribuí-dos a esta Subescala puedan ser desem-peñados por funcionarios de ServiciosEspeciales que, por edad u otras razones,tengan disminuida su capacidad paramisiones de particular esfuerzo o penosi-dad, pero que conserven la requeridapara las tareas de subalterno.

4.- Tendrán la consideración de funcionariosde Administración Especial los que tenganatribuido el desempeño de las funciones queconstituyen el objeto peculiar de una carrera,profesión, arte u oficio.

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5.- Pertenecerán a la Subescala Técnica deAdministración Especial, los funcionarios quedesarrollen tareas que son objeto de unacarrera para cuyo ejercicio exigen las leyesestar en posesión de determinados títulosacadémicos o profesionales.

En atención al carácter y nivel del título exi-gido, dichos funcionarios se dividen enTécnicos Superiores, Medios y Auxiliares, y, asu vez, cada Clase podrá comprender distintasramas y especialidades.

6.- Pertenecerán a la Subescala de ServiciosEspeciales, los Funcionarios que desarrollentareas que requieran una aptitud específica ypara cuyo ejercicio no se exija, con caráctergeneral, la posesión de títulos académicos oprofesionales determinados.

Se comprenderán en esta Subescala lassiguientes clases:

a) Policía Local y sus Auxiliares.b) Servicio de Extinción de Incendios.c) Plazas de Cometidos Especiales.d) Personal de oficios.7.- La Policía Local ejercerá sus funciones de

acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica deFuerzas y Cuerpos de Seguridad.

8.- El Personal del Servicio de Extinción deIncendios ejercerá sus funciones de acuerdocon su Reglamento Específico.

9.- Se comprenderán en la Clase deCometidos Especiales al Personal de la Bandade Música y los restantes Funcionarios querealicen tareas de carácter predominantemen-te no manual, no comprendidas en el número4, en las diversas ramas o sectores de actua-ción de la Corporación, subdividiéndolas enCategorías, según el nivel de titulación exigi-do.

10.- Se integrarán en la Clase de Personal deOficios, los Funcionarios que realicen tareasde carácter predominantemente manual, enlos diversos sectores de actuación de laCorporación, referidas a un determinado ofi-cio, industria o arte.

Se clasificarán dentro de cada oficio, indus-tria o arte, en Encargado, Maestro, Oficial,Ayudante y Operario, según el grado de res-ponsabilidad o especialización, y siendo nece-sario, en todo caso, poseer la titulación exigi-da para el ingreso, conforme a los dispuestopor la legislación básica de función pública.

11.- Con posterioridad a la aprobación de laR.P.T. le serán entregadas por escrito a cada

funcionarios sus funciones.

CAPITULO IIIClasificación y Descripción de

Puestos de Trabajo

Artículo 18.- Niveles de puestos.-1.- Los puestos de trabajo se clasifican en

treinta niveles. A cada nivel corresponde uncomplemento de destino.

2.- Los intervalos que corresponden a cadaGrupo de clasificación son los siguientes:

GRUPO INTERVALOSA 20 al 30 ambos inclusive.B 16 al 26 «C 11 al 22 «D 9 al 18 «E 7 al 14 «

Artículo 19.- Descripción de Puestos Tipo.-1. Jefatura de Servicio.Puestos de mando cuya competencia com-

prende funciones de estudio, informe, aseso-ramiento y propuesta de carácter superior, y ladirecta realización de actividades para las quecapacita específicamente un título superior.

Tiene la responsabilidad de la decisión,dirección, ejecución, coordinación y controlde trabajo de las distintas unidades adminis-trativas integradas en el Servicio.

Para desempeñar una Jefatura de Serviciose requiere pertenecer al Grupo A.

2. Adjuntía de la Jefatura de Servicio.Puesto de trabajo al que compete la colabo-

ración, suplencia y sustitución del Jefe deServicio, teniendo a su vez la Jefatura de unaSección. Se considerará también Adjuntía deServicio aquéllas Jefaturas de Sección que enla organización administrativa del Ayun-tamiento no estén integradas en Servicio algu-no.

Depende de la Jefatura de Servicio en el queestán integrados y ante la que son responsa-bles.

Para desempeñar una Adjuntía de Jefaturade Servicio se requiere pertenecer a losGrupos A o B.

3. Jefatura de Sección.Puesto de mando que depende directamen-

te de la Jefatura de Servicio, ante la que esresponsable, y cuya competencia comprende,dentro del sector o grupo de funciones en que

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se divida el Servicio y siguiendo las directricesque éste le marque, funciones de estudio, ase-soramiento y propuesta de carácter superior, yla directa realización de actividades para lasque capacita específicamente un título univer-sitario.

Es responsable, dentro de las funciones quele están encomendadas, de la decisión, direc-ción, ejecución y control del trabajo de las dis-tintas unidades administrativas integradas enla Sección. Este control se ejerce indistinta-mente a nivel de realización y a nivel de resul-tados y se efectúa de forma inmediata sobrelos Jefes de cada unidad administrativa.

Para desempeñar una Jefatura de Secciónde la Escala de Administración General serequiere pertenecer al Grupo A. Si la Jefaturafuere en la Subescala Técnica de Adminis-tración Especial se requiere pertenecer a losGrupos A o B.

4. Adjuntía de la Jefatura de Sección.

Puesto de trabajo encargado de colaborar,suplir y sustituir al Jefe de Sección, titular a suvez de un Negociado. Asimismo tendrá nivelde Adjunto de Sección la Jefatura deNegociado que en la organización administra-tiva del Ayuntamiento no esté integrada enuna Sección.

Para desempeñar una Adjuntía de Jefaturade Sección se requiere pertenecer a los gru-pos A, B o C.

5. Jefatura de Negociado.

Puesto de trabajo responsable de la ejecu-ción, instrucción y coordinación de los dife-rentes trabajos de la unidad administrativa. Eltitular realiza trabajos de mayor dificultad quelos supervisados.

Para desempeñar una Jefatura deNegociado se requiere pertenecer a losGrupos A, B o C.

6. Jefatura de Grupo.

Puesto de trabajo que, además de realizarlas mismas tareas de los funcionarios a élsubordinados, ejerce la supervisión y controlde la tarea ejecutada por éstos.

Para desempeñar una Jefatura de Grupo serequiere pertenecer a los Grupos C o D.

CAPITULO IVIngreso

Artículo 20.- Selección de Personal.-1.- La selección y acceso de todo el perso-

nal, sean funcionarios o laborales, debe reali-zarse de acuerdo con la Oferta de EmpleoPúblico, mediante convocatoria pública y através de los sistemas de concurso, oposicióno concurso-oposición libre en los que segarantice, en todo caso, los principios consti-tucionales de igualdad, mérito y capacidad, asícomo el de publicidad.

2.- Los procedimientos de selección y acce-so del personal, se regirán por las bases de laconvocatoria respectiva, que se ajustarán, entodo caso, a la legislación básica del Estadosobre función pública y se estableceránteniendo en cuenta la conexión entre el tipode pruebas a superar y la adecuación a lanaturaleza de las funciones a desempeñar,incluyendo a tal efecto las pruebas prácticasque sean precisas.

3. La oposición consiste en la celebración deuna o más pruebas de capacidad para deter-minar la aptitud de los aspirantes y fijar elorden de prelación de los mismos en la selec-ción; el concurso consiste exclusivamente enla calificación de los méritos de los aspirantesy la prelación de los mismos en la selección;el concurso-oposición consiste en la sucesivacelebración como parte del procedimiento deselección de los dos sistemas anteriores.

4. El nombramiento del personal funcionariointerino se efectuará con arreglo a los princi-pios de mérito y capacidad. El procedimientodeberá posibilitar la máxima agilidad en laselección, en razón a la urgencia requeridapara cubrir transitoriamente los puestos detrabajo en tanto se destina a los mismos a fun-cionarios de carrera.

Los funcionarios interinos deberán reunir entodo caso, los requisitos generales de titula-ción y las demás condiciones exigidas paraparticipar en las pruebas de acceso a loscorrespondientes Cuerpos o Escalas comofuncionarios de carrera. Las normas de selec-ción de los funcionarios de carrera serán deaplicación supletoria a la selección de los fun-cionarios interinos en cuanto resulte adecua-do a la naturaleza de éstos.

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5. No podrá nombrarse personal interinopara plazas que no se hayan incluido en laOferta de Empleo Público, salvo cuando setrate de vacantes realmente producidas conposterioridad a su aprobación, teniendo encuenta, en todo caso, los siguientes criterios:

a) Únicamente podrá iniciarse el procedi-miento de selección y efectuarse losnombramientos cuando la prestación delservicio de que se trate sea de reconoci-da urgencia y no pueda ser desempeña-do por funcionario de carrera. En todocaso, se requerirá informe previo de laJunta de Personal.

b) La totalidad de las plazas objeto del pro-cedimiento de selección, si resultancubiertas, deberían figurar en la primeraconvocatoria de provisión de puestos detrabajo y si continúan vacantes, en laOferta de Empleo Público siguiente.

El personal que ostentare la condición deinterino cesará automáticamente al tomarposesión como funcionarios de carrera losaspirantes aprobados en la respectiva convo-catoria. Sólo podrá procederse al nombra-miento del nuevo personal interino para lasplazas que continúen vacantes una vez con-cluido el correspondiente proceso selectivo.

6. El Ayuntamiento podrá realizar los nom-bramientos interinos que establezca la legisla-ción vigente. Para los nombramientos interi-nos, se constituirán bolsas de empleo. Para laelaboración de la bolsa se constituirá unaComisión que valorará las solicitudes presen-tadas. Esta Comisión estará formada por lossiguientes miembros: El Delegado de Personalo funcionario en quien delegue, que actuarácomo Presidente; el Jefe de Servicio o funcio-nario en quien delegue, que además actuarácomo Secretario; un vocal designado porcada Sección Sindical de los sindicatos, quetengan la condición de más representativo ohayan obtenido más del 10 por ciento de losvotos emitidos en las elecciones para la Juntade Personal o el Comité de Empresa; y unnúmero igual de vocales propuesto por laCorporación. En la gestión de las bolsas deempleo se actuará de acuerdo con los siguien-tes criterios:

a) Constitución: – Componen la bolsa de empleo todos los

aspirantes que hayan aprobado al menosun ejercicio en las pruebas de acceso alAyuntamiento de Sevilla, a través de susconvocatorias de ingresos. Esta bolsa

tendrá una vigencia de cinco años, salvoque se produzca una nueva convocatoriaantes de que transcurra dicho plazo.

– En el caso de inexistencia o agotamientode la anterior bolsa de empleo, se crearáuna nueva bolsa por otros mecanismosdiferentes al de oposición, garantizandolos principios de igualdad, mérito , capa-cidad, así como el de publicidad. La dura-ción de ésta será de cinco años.

– Las bolsas de empleo tendrán carácterpúblico.

b) Funcionamiento:– La comunicación a los interesados la rea-

lizará el Servicio de Personal y será escri-ta cuando no se aprecie urgencia en lacontratación o nombramiento.

– Quienes renuncien a la primera oferta denombramiento interino o contrato tempo-ral, conservarán su orden en la bolsa.Aquellos que renuncien por segunda vezpasarán al último puesto de la bolsa deempleo hasta que la bolsa se agote.

– Quienes tengan suscrito contrato laboraltemporal, podrán renunciar al mismopara ser nombrados funcionarios interi-nos, si así les correspondiere según sulugar en la bolsa de empleo.

Se exceptúan de estas normas las Bolsaspara sustitución de personal sanitario que seregularán por su normativa específica.

Artículo 21.- Acceso.-1.- Para ser admitido a las pruebas para el

acceso a la plantilla de personal funcionario,será necesario:

a) Ser español o nacional de un Estadomiembro de la Unión Europea de acuer-do a lo establecido en la ley 17/93 de 23de diciembre, que regula el acceso adeterminados sectores de la funciónpública de los nacionales de los demásEstados miembros de la ComunidadEuropea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad,y no exceder de aquella en que falten almenos diez años para la jubilación forzo-sa por edad, determinada por la legisla-ción básica en materia de función públi-ca.

c) Estar en posesión del titulo exigible, o encondiciones de obtenerlo, en la fecha enque termine el plazo de presentación deinstancias en cada caso.

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d) No padecer enfermedad o defecto físicoque impida el desempeño de las corres-pondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expe-diente disciplinario, del servicio al Estado,a las Comunidades Autónomas, o a lasEntidades Locales, ni hallarse inhabilitadopara el ejercicio de funciones públicas.

2.- El acceso a los Cuerpos o Escalas delpersonal funcionario será a través del sistemade oposición, salvo cuando, por la naturalezade las funciones a desempeñar sea más ade-cuada la utilización del sistema concurso-opo-sición, y, excepcionalmente el de concurso.

Artículo 22.- Convocatorias.-1.- Las convocatorias serán siempre libres.

No obstante, con carácter general, se reser-varán para promoción interna un 50 por ciende las plazas convocadas en el conjunto de laoferta de empleo público, para el personalfuncionario que reúna la titulación y demásrequisitos exigidos en la convocatoria. Dichareserva se calculará en relación al total de lasplazas incluidas en la Oferta de EmpleoPúblico.

2.- El ingreso en la Función Pública Local serealizará, con carácter general, a través del sis-tema de oposición, salvo que, por la naturale-za de las plazas o de las funciones a desem-peñar, sea más adecuada la utilización del sis-tema de concurso-oposición o Concurso.

Los procedimientos de Selección se regiránpor las bases de convocatoria que apruebe elÓrgano correspondiente de la Corporaciónpara cada una de las escalas, subescalas y cla-ses de funcionarios, ajustándose a las siguien-tes reglas:

a) Para el ingreso en la subescala Técnica deAdministración General se precisará estaren posesión de título de Licenciado enDerecho, en Ciencias Políticas, Econó-micas o Empresariales, Intendente Mer-cantil o Actuario.

El porcentaje reservado a promoción internapara administrativos de la propia Corporaciónque posean la titulación indicada y cuenten 2años de servicios en la subescala de proce-dencia será el establecido en las bases de laconvocatoria correspondiente.

b) Para el ingreso en la subescala adminis-trativa se precisará estar en posesión deltítulo de Bachiller, Formación Profesionalde segundo grado, o equivalente.

El porcentaje reservado a promoción interna

para los auxiliares de Administración Generalque posean la titulación indicada y cuentencon dos años de servicio en la subescala, seráel establecido en las bases de la convocatoriacorrespondiente.

c) Para el ingreso en la Subescala de auxiliarse exigirá estar en posesión del título deGraduado Escolar, Formación Profesionalde primer grado, o equivalente. El por-centaje reservado a promoción internapara los pertenecientes a la subescalasubalterna que posean la titulación indi-cada y cuenten con 2 años de servicio enla subescala, será el establecido en lasbases de la convocatoria correspondien-te.

d) Para el ingreso en la subescala subalternase exigirá el Certificado de Escolaridad.

e) Para el ingreso en la subescala Técnica deAdministración Especial se requeriráestar en posesión del título académico oprofesional correspondiente a la clase oespecialidad de que se trate.

El porcentaje reservado a promoción internapara aquellos funcionarios que posean la titu-lación indicada y cuenten como mínimo, condos años de servicio en la subescala de pro-cedencia del grupo inmediatamente inferior,será el establecido en las bases de la convo-catoria correspondiente.

f) Para el ingreso en la subescala deServicios Especiales se tendrá en cuentalo que dispongan las normas específicasde aplicación a las funciones del Serviciode Extinción de Incendios y los de laPolicía Local. A estos últimos les será deaplicación lo establecido en el Decreto196/92 de 24 de noviembre sobre selec-ción, formación y movilidad de los cuer-pos de Policía Local de Andalucía; asícomo la orden de 29 de Enero de 1.993que desarrolla el decreto.

El acceso a través de la promoción internase realizará a través del sistema de concursooposición.

Artículo 23.- Contenido de las Bases.-Las convocatorias deberán contener, al

menos las siguientes circunstancias:a) Número y características de las plazas

convocadas.b) Declaración expresa de que los

Tribunales no podrán aprobar ni declararque han superado las pruebas selectivasun número superior de aspirantes al de

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plazas convocadas. Cualquier propuestade aprobados que contravenga lo ante-riormente establecido será nula de plenoderecho.

c) Centro o dependencia a que deben diri-girse las instancias.

d) Condiciones o requisitos que deben reu-nir o cumplir los aspirantes.

e) Pruebas selectivas que hayan de cele-brarse y, en su caso, relación de méritosque han de ser tenidos en cuenta en laselección.

f) Designación del Tribunal Calificador quehaya de actuar.

g) Sistemas y criterios de calificación.h) Programa que ha de regir las pruebas, en

el que se incluirá, en todo caso y comoun tema más, el presente Reglamento.

i) Calendario de realización de las pruebas,que, en todo caso, deberán concluirantes del primero de Octubre de cadaaño, sin perjuicio de los cursos de forma-ción que se establezcan. Desde la termi-nación de una prueba y el comienzo de lasiguiente deberá transcurrir un plazomínimo de cuarenta y ocho horas y máxi-mo de veinte días.

j) Orden de actuación de los aspirantes.k) Determinación de las características y

duración del período de prácticas o cur-sos selectivos.

Artículo 24.- Órgano de Selección.-1.- Los Tribunales serán nombrados, salvo

excepción justificada, en cada orden de con-vocatoria y con arreglo a la misma les corres-ponderá el desarrollo y calificación de laspruebas selectivas. Estarán constituidos porun número impar de miembros, funcionariosde carrera, no inferior a cinco, debiendo desig-narse el mismo número de miembros suplen-tes y en su composición velará por el cumpli-miento del principio de especialidad. La totali-dad de los miembros deberá poseer un nivelde titulación igual o superior al exigido para elingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.Al menos uno de los miembros será designa-do por la Alcaldía- Presidencia a propuesta dela Junta de Personal.

2.- No podrá formar parte de los órganos deselección el Personal que hubiere realizadotareas de preparación de aspirantes a pruebasselectivos en los cinco años anteriores a la pu-blicación de la correspondiente convocatoria.

3.- Los parientes de los aspirantes con con-sanguinidad dentro del cuarto grado, o por afi-nidad dentro del segundo, no podrán formarparte de los Tribunales.

Artículo 25.- Período de Prácticas.-1.-Cuando la convocatoria hubiese estable-

cido un período de prácticas o curso selectivo,la autoridad que la haya efectuado nombraráfuncionarios en prácticas a los aspirantes pro-puestos. Los cursos de formación y prácticasprevios al ingreso en una categoría serán retri-buidos por la totalidad de los conceptos delpuesto de trabajo.

Los aspirantes que no superen el cursoselectivo de acuerdo con el procedimiento decalificación previsto en la convocatoria per-derán el derecho a su nombramiento comofuncionarios de carrera, mediante resoluciónmotivada de la autoridad que haya efectuadola convocatoria, a propuesta del órgano res-ponsable de la evaluación del curso selectivo.

2.-Quienes no pudieran realizar el cursoselectivo o el período de prácticas por cumpli-miento del servicio militar o prestación socialsustitutoria, o por causa de fuerza mayor debi-damente justificada y apreciada por laAdministración, podrán efectuarlo con poste-rioridad, intercalándose en el lugar correspon-diente a la puntuación obtenida.

Artículo 26.- Nombramientos.-Concluido el proceso selectivo y finalizado

el período de prácticas por curso selectivo,quienes lo hubieran superado serán nombra-dos funcionarios de carrera hasta el límite deplazas convocadas.

CAPITULO VSituaciones del Personal

Artículo 27.- Situaciones.-De conformidad con el R.D. 365/95 de 10 de

marzo, los funcionarios pueden hallarse enalguna de las siguientes situaciones adminis-trativas:

a) Servicio Activo.b) Servicios Especiales.c) Servicio en Comunidades Autónomas.d) Expectativa de destino.e) Excedencia forzosa.f) Excedencia para el cuidado de hijos.g) Excedencia voluntaria por servicios en el

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sector público.h) Excedencia voluntaria por interés particular.i) Excedencia voluntaria por agrupaciónfa-

miliar.j) Excedencia voluntaria incentivada.k) Suspensión de funciones.

Artículo 28.- Cambios de situación.-El cambio de las situaciones administrativas

en que se hallen el personal funcionario podrátener lugar siempre que reúna los requisitosexigidos en cada caso sin necesidad del rein-greso previo al servicio activo.

Artículo 29.- Trabajos de superior categoría.-1.- Podrá nombrarse en comisión de servi-

cios a un funcionario para ejercer trabajos desuperior categoría, siempre que no se halle enel Servicio de que se trate un funcionario concategoría inmediatamente superior en la líneade jerarquía a la que se pretenda nombrar, niexista Adjuntía a dicha categoría. Seexceptúan de esta norma los supuestos denombramiento en comisión de servicios paraSecretarias de Dirección, Auxiliar deInformación, Conductores y cuando el funcio-nario con la categoría inmediatamente supe-rior no preste servicios en el mismo centro detrabajo del funcionario al que se pretenda rea-lizar el nombramiento. Para proceder a dichosnombramientos los Jefes de los Serviciosdeberán acreditar en su informe que se cum-plen los requisitos anteriormente estableci-dos, y que con la comisión de servicios setrata de atender necesidades imprescindiblesy perentorias. En ningún caso se admitirán lascomisiones de servicio en cadena.

2.-El funcionario deberá reunir los requisitosestablecidos para su desempeño en la rela-ción de puestos de trabajo. El nombramientoen comisión de servicios deberá ser comuni-cado por escrito al funcionario al inicio delmismo por el Jefe de Servicio.

3.- El Ayuntamiento facilitará a la Junta dePersonal y Secciones Sindicales copia delnombramiento donde consten los siguientesdatos:

a) nombre y apellidosb) categoría y servicio actualc) categoría y servicio donde irá en comi-

sión de servicios.Asimismo se adjuntará copia de los requisi-

tos exigidos.

4.- Durante el tiempo de desempeño de lostrabajos de superior categoría, el funcionariodevengará todas las retribuciones correspon-dientes a la categoría circunstancialmenteejercitada, a excepción de los complementospersonales, debiendo ser abonados en nómi-na como trabajos de superior categoría.

Si durante el tiempo en comisión de servi-cios el funcionario sufriese un accidente detrabajo o enfermedad profesional, percibirálas retribuciones que viniese devengando endicha situación, hasta la finalización del plazopor el cual se confirió el nombramiento.

CAPITULO VIProvisión de Puestos de Trabajo

Artículo 30.- Comisión de Servicios.-1. Cuando un puesto trabajo quede vacante

podrá ser cubierto, en caso de urgente e ina-plazable necesidad, en comisión de serviciosde carácter voluntario, con un funcionario quereúna los requisitos establecidos para sudesempeño en la relación de puestos de tra-bajo. A los efectos de este artículo se enten-derá por vacante todas las situaciones en elque el puesto no esté cubierto por su titular.

2. Se nombrarán entre los funcionarios quese hayan presentado a la última convocatoriade provisión de puestos de trabajo y no hubie-se obtenido plaza en riguroso orden de pun-tuación. En el caso de que dos aspirantescoincidan se nombrarán por orden de antigüe-dad.

3. Cuando no exista bolsa de provisión seanunciará publicando los puestos que hayande cubrirse en Comisión de Servicios para quepuedan ser solicitadas por los interesados.

4. En el caso de nombramientos en comisiónde servicios para cubrir temporalmente en losCuerpos de Policía Local y Extinción deIncendios, dichos nombramientos se efec-tuarán entre los funcionarios que se hayan pre-sentado a la última convocatoria de promocióninterna y no hayan obtenido plaza, por riguro-so orden de puntuación. En caso de empate senombrará el funcionario de mayor antigüedad.

5. Las citadas Comisiones de Serviciotendrán una duración máxima de un año pro-rrogable por otro en caso de no habersecubierto el puesto con carácter definitivo.

6. El puesto de trabajo cubierto temporal-mente en Comisión de Servicio será incluidoen la siguiente convocatoria de provisión depuestos de trabajo.

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7. Al funcionario nombrado en Comisión deServicio se le reservará el puesto de trabajo ypercibirá la totalidad de las retribuciones delpuesto para el cual le ha sido conferida lacomisión de servicios.

8. El funcionario habrá de reunir los requisi-tos establecidos en la R.P.T. para desempeñarel puesto de trabajo al que acceda temporal-mente en Comisión de Servicios. El tiempoprestado en Comisión de Servicios será com-putable para consolidar el grado correspon-diente al puesto desempeñado, siempre quese obtenga con carácter definitivo dicho pues-to u otro igual o superior nivel.

9. El Ayuntamiento facilitará a la Junta dePersonal y Organizaciones sindicales la habili-tación en comisión de servicios en la quedeberán constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos.b) Categoría y Servicio actual.c) Categoría y Servicio donde irá destinado.10.- En ningún caso, los funcionarios podrán

obtener puestos de trabajo no incluidos en losniveles del intervalo correspondiente al grupoen el que figure clasificado su Cuerpo oEscala.

Artículo 31. Servicios especiales.-derogado

Artículo 32. Servicio en Comunidades Autónomas.-

derogado

Artículo 33. Excedencia forzosa.derogado

Artículo 34. Excedencia voluntaria.-derogado

Artículo 35.Suspensión de funciones.-derogado

Artículo 36. Cambios de situación.-derogado

Artículo 37. Procedimientos de Provisión.-Los puestos de trabajo adscritos a funciona-

rios se proveerán de acuerdo con los siguien-tes procedimientos:A) Concurso, como sistema normal de pro-

visión:a) Concurso de traslado: Se realizará en la

adjudicación de puestos que no impli-quen un nivel jerárquico o retributivosuperior a los del puesto base de la

correspondiente categoría. En el concur-so de traslado se tendrá en cuenta única-mente los méritos exigidos en la corres-pondiente convocatoria, siendo previo alingreso procedente de una convocatoriade oferta de empleo público o de promo-ción interna.Dentro de cada año natural, se realizará almenos un concurso de traslado.

b) Concurso ordinario, con carácter general,todos los puestos de trabajo reservados afuncionarios.

c) Concurso específico, los puestos de tra-bajo que se determinen por acuerdo de laMesa General de Negociación.

B) Libre designación, con convocatoriapública, los puestos de Jefatura deServicio, Secretarías de Dirección deCapitulares y Directores de Área yConductores de Capitulares y los puestosde Alcaldía, 1ª Tenencia de Alcaldía, y delos Grupos Políticos.

C) Otros procedimientos:a) Redistribución de efectivos.b) Reasignación de efectivos.c) Comisión de servicios.d) Adscripción provisional.

Artículo 38. Reingreso al servicio activo.-1. El reingreso al servicio activo de los fun-

cionarios que no tengan reserva de plaza ydestino se efectuará mediante su participaciónen las convocatorias para la provisión depuestos de trabajo, por el sistema de concur-so y de libre designación, o a través de la ads-cripción con carácter provisional a un puestovacante dotado presupuestariamente.

2. Los funcionarios reingresados con ads-cripción provisional tendrán la obligación departicipar en el primer concurso para la provi-sión de puestos de trabajo que se convoque,siempre que reúnan los requisitos exigidos. Laplaza cubierta provisionalmente se incluiránecesariamente en el siguiente concurso.

Artículo 39. Personal de nuevo ingreso.-1.-El personal de nuevo ingreso ocupará las

vacantes resultantes de los concursos para laprovisión de puestos de trabajo incluso con-cursos de traslado.

2. La adjudicación de puestos de trabajo alpersonal de nuevo ingreso se realizará des-pués del Concurso de Traslado de las plazasvacantes, y se efectuará de acuerdo con las

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peticiones de los interesados, según el ordenobtenido en las pruebas de selección, de entrelas plazas que el Ayuntamiento tenga necesi-dad de cubrir, siempre que reúnan los requisi-tos objetivos determinados en la R.P.T.

3.- El personal de nuevo ingreso comenzaráa consolidar el grado correspondiente al niveldel puesto de trabajo al que haya sido desti-nado. Dichos destinos tendrán carácter defini-tivo, equivalente, a todos los efectos, a losobtenidos por concurso.

4. Las peticiones individuales de trasladohasta el concurso de traslado serán tramitadaspor el Servicio de Personal y se concederánteniendo éstas carácter provisional hasta larealización de dicho concurso. En caso dedenegación ésta será motivada. Cuando exis-tan varias solicitudes para una misma plaza sedecidirá con arreglo a los méritos obtenidosen la última convocatoria.

Artículo 40. Redistribución de efectivos.-1. Se considerarán puestos singularizados

aquellos que por su contenido o condicionesespecíficas para su ejercicio se individualizano distinguen de los restantes puestos de tra-bajo en las correspondientes relaciones.

2. Los funcionarios que ocupen puestos nosingularizados podrán ser adscritos, por nece-sidades del servicio a otros de la misma natu-raleza, nivel de complemento de destino ycomplemento específico, siempre que para laprovisión de los referidos puestos esté esta-blecido igual procedimiento.

3. Las plazas de nueva creación se comuni-carán a la Junta de Personal y a las SeccionesSindicales se publicarán en los tablones deanuncios de todos los centros de trabajo y ser-vicios, estableciéndose en estos casos unperiodo de admisión de solicitudes de quincedías naturales.

4. El puesto de trabajo al que se acceda através de la redistribución de efectivos, tendráasimismo, carácter definitivo, iniciándose elcómputo de los dos años para poder partici-par en los concursos de provisión desde lafecha en que se accedió con total carácter alpuesto que se desempeñaba en el momentode la redistribución.

Artículo 41.- Provisión mediante concurso.-1. El Excmo. Ayuntamiento Pleno aprobará

las bases de la convocatoria de los concursos.Dichas bases deberán contener los méritos avalorar y el baremo con arreglo al cual se pun-

tuarán los mismos y, en su caso, la previsiónde memorias o entrevistas. Las convocatoriasrecogerán asimismo la descripción de lospuestos de trabajo ofrecidos y las condicionesrequeridas para su desempeño.

Las convocatorias para proveer puestos detrabajo por concurso, así como sus corres-pondientes resoluciones, deberán hacersepúblicas en todos los Centros de Trabajo oServicios.

En las convocatorias de los concursosdeberá incluirse, en todo caso, los siguientesdatos y circunstancias:

– Denominación, nivel, localización delpuesto y complemento específico.

– Requisitos indispensables para desem-peñarlo.

– Baremo para puntuar los méritos.– Puntuación mínima para la adjudicación

de las vacantes convocadas.– Régimen de horario al que estará sujeto.En las referidas convocatorias podrá esta-

blecerse la posibilidad de solicitar, además delas anunciadas, aquellas otras vacantes quepudieran resultar del proceso de resolucióndel concurso, siempre que correspondan apuestos de trabajo de la misma Categoría ycon idénticas funciones, nivel y complementoespecífico que los anunciados.

Asimismo podrá extenderse condicionada-mente el concurso, en atención a necesidadesinaplazables de los Servicios, a aquellos otrospuestos que se individualicen de modo expre-so en la convocatoria y resulten vacantes aconsecuencia de la resolución del mismo.

Anunciada la convocatoria se concederá unplazo de quince días hábiles para la presenta-ción de solicitudes.

2. El funcionario, cualquiera que sea susituación administrativa, excepto los suspen-sos firmes que no podrán participar mientrasdure la suspensión, podrá tomar parte en losconcursos, siempre que reúna las condicionesgenerales exigidas y los requisitos determina-dos en la convocatoria.

El funcionario deberá permanecer en cadapuesto de trabajo un mínimo de dos años parapoder participar en los concursos de provisiónde puestos de trabajo, salvo en los siguientessupuestos:

a) Aquellos que se encuentren en lossupuestos previstos en el párrafo segun-do del artículo 20.1 e de la ley 30/84.

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b) Supresión de puestos de trabajo.3.- La Comisión de Valoración, de los con-

cursos, estará constituida como mínimo porcuatro miembros, que serán designados por laPresidencia de la Corporación.

4.- Las organizaciones sindicales más repre-sentativas y las que cuenten con más del 10por 100 de representantes en el conjunto delas Administraciones Públicas o en el ámbitocorrespondiente, tienen derecho a participarcomo miembros en la Comisión de Valoracióndel ámbito de que se trate.

El número de representantes de las organi-zaciones sindicales no podrá ser igual o supe-rior al de los miembros designados a pro-puesta de la Administración.

Los miembros de las comisiones deberánpertenecer a un grupo de titulación igual osuperior al exigido para los puestos convoca-dos. En los concursos específicos deberánademás poseer grado personal o desempeñarpuestos de nivel igual o superior al de los con-vocados.

Las Comisiones de Valoración podrán solici-tar de la Corporación la designación de exper-tos que en calidad de asesores actuarán convoz pero sin voto.

Las Comisiones propondrán al candidatoque haya obtenido mayor puntuación. Su pro-puesta tendrá carácter vinculante.

Artículo 42.- Baremo de Méritos.-1.- En las bases de las convocatorias de los

concursos deberán valorarse los méritos ade-cuados a las características de los puestosofrecidos, así como la posesión de un deter-minado grado personal, la valoración del tra-bajo desarrollado, los cursos de formación yperfeccionamiento superados y la antigüedad,de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Méritos específicos adecuados a lascaracterísticas de cada puesto que sedeterminen en las respectivas convocato-rias, sólo valorable para los concursosespecíficos y hasta un máximo del 10%del total de la puntuación. En los concur-sos ordinarios este factor no será valora-ble, y el porcentaje previsto del 10%incrementará la antigüedad.

b) El grado personal consolidado se valo-rará en todo caso en sentido positivo enfunción de su posición en el intervalo delCuerpo o Escala correspondiente y, cuan-do así se determine en la convocatoria,en relación con el nivel de los puestos de

trabajo ofrecidos, hasta un máximo del10% del total de la puntuación en laforma siguiente:

PUNTOS

Poseer un grado superior al del puesto............................................ 10

Poseer un grado igual al del puesto .. 8

Poseer un grado inferior en uno o dos niveles al del puesto. ............ 6

Poseer un grado inferior en tres o cuatro niveles al del puesto. ........ 4

Poseer un grado inferior en cinco o más niveles al del puesto.......... 2

c) Por la participación en cursos y semina-rios expresamente incluidos en lascorrespondientes convocatorias, siempreque tengan relación directa con las activi-dades a desarrollar en el puesto solicita-do, hasta un máximo del 10% de la pun-tuación total en la forma que a continua-ción se detalla, diferenciando, el cursooficial que es el impartido por cualquierAdministración Pública, o una Entidadconcertada con ésta, del curso no oficialque será el impartido por cualquier otraEntidad u Organismo:

Curso recibido con Curso deCurso impartido aprovechamiento asistencia

Duración Curso oficial no oficial oficial no oficial oficial no oficial

Hasta 20h 2,5 1,25 1,9 0,95 0,95 0,475

de 21 a 40h 5 2,5 3,8 1,9 1,9 0,95

de 41 a 100h 7,5 3,75 5,7 2,85 2,85 1,425

más de 100h 10 5 7,6 3,8 3,8 1,9

d) La antigüedad se valorará hasta un máxi-mo del 40% de la puntuación total en losconcursos ordinarios, y hasta un 30% enel caso de concursos específicos, com-putándose a estos efectos los reconoci-dos que se hubieren prestado con ante-rioridad a la adquisición de la condiciónde funcionario de carrera. El períodosuperior a seis meses se computarácomo un año, y el inferior a seis mesesno se computará. La valoración se reali-zará en la forma siguiente:

REGLAMENTO PERSONAL FUNCIONARIO 1997 - 1998 15

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ANTIGÜEDAD RECONOCIDA

CONCURSO ORDINARIO CONCURSO ESPECIFICO

AÑOS PUNTOS AÑOS PUNTOS1 . . . . . 2,5 1 . . . . . 1,8752 . . . . . 5 2 . . . . . 3,753 . . . . . 7,5 3 . . . . . 5,6254 . . . . . 10 4 . . . . . 7,55 . . . . . 12,5 5 . . . . . 9,3756 . . . . . 15 6 . . . . . 11,257 . . . . . 17,5 7 . . . . . 13,1258 . . . . . 20 8 . . . . . 159 . . . . . 22,5 9 . . . . . 16,875

10 . . . . . 25 10 . . . . . 18,7511 . . . . . 27,5 11 . . . . . 20,62512 . . . . . 30 12 . . . . . 22,513 . . . . . 32,5 13 . . . . . 24,37514 . . . . . 35 14 . . . . . 26,515 . . . . . 37,5 15 . . . . . 28,12516 . . . . . 40 16 . . . . . 30

VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADONIVEL DE PUESTOS DESEMPEÑADOS.

AYUNTAMIENTOPuesto

Puesto Puesto inferiorPuesto Puesto inferior inferior 5 o más

Años superior igual 1 o 2 nivel 3 o 4 nivel nivel

Hasta 1 5 3,33 2,5 2 1,66

Hasta 2 10 6,66 5 4 3,33

Hasta 3 15 9,99 7,5 6 5

Hasta 4 20 13,32 10 8 6,67

Hasta 5 20 16,65 12,5 10 8,34

Hasta 6 20 20 15 12 10,01

Hasta 7 20 20 17,5 14 11,68

Hasta 8 20 20 20 16 13,35

Hasta 9 20 20 20 18 15,02

Hasta 10 20 20 20 20 16,69

Hasta 11 20 20 20 20 18,36

Hasta 12 20 20 20 20 20

OTRA ADMINISTRACIONPuesto

Puesto Puesto inferiorPuesto Puesto inferior inferior 5 o más

Años superior igual 1 o 2 nivel 3 o 4 nivel nivelHasta1 2,5 1,66 1,25 1 0,833Hasta 2 5 3,33 2,5 2 1,666Hasta 3 7,5 5 3,75 3 2,499Hasta 4 10 6,67 5 4 3,332Hasta 5 12,5 8,34 6,25 5 4,165Hasta 6 15 10,01 7,5 6 4,998Hasta 7 17,5 11,68 8,75 7 5,831Hasta 8 20 13,35 10 8 6,664Hasta 9 20 15,02 11,25 9 7,497Hasta 10 20 16,69 12,5 10 8,33Hasta 11 20 18,36 13,75 11 9,163Hasta 12 20 20 15 12 9,996Hasta 13 20 20 16,25 13 10,829Hasta 14 20 20 17,5 14 11,662Hasta 15 20 20 18,75 15 12,495Hasta 16 20 20 20 16 13,328Hasta 17 20 20 20 17 14,161Hasta 18 20 20 20 18 14,994Hasta 19 20 20 20 19 15,827Hasta 20 20 20 20 20 16,66Hasta 21 20 20 20 20 17,493Hasta 22 20 20 20 20 18,326Hasta 23 20 20 20 20 19,159Hasta 24 20 20 20 20 20

VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADOAREA DE ESPECIALIZACIÓN.

AYUNTAMIENTO OTRA ADMINISTRACIÓNAÑOS PUNTOS AÑOS PUNTOSHasta 1 . . . . . . . . . . 1,6 Hasta 1 . . . . . . . . . 0,8Hasta 2 . . . . . . . . . . 3,3 Hasta 2 . . . . . . . . . 1,6Hasta 3 . . . . . . . . . . 5 Hasta 3 . . . . . . . . . 2,4Hasta 4 . . . . . . . . . . 6,7 Hasta 4 . . . . . . . . . 3,2Hasta 5 . . . . . . . . . . 8,4 hasta 5 . . . . . . . . . 4Hasta 6 . . . . . . . . . . 10,1 Hasta 6 . . . . . . . . . 4,8Hasta 7 . . . . . . . . . 11,8 Hasta 7 . . . . . . . . . 5,6Hasta 8 . . . . . . . . . 13,5 Hasta 8 . . . . . . . . . 6,4Hasta 9 . . . . . . . . . . 15,2 Hasta 9 . . . . . . . . . 7,2Hasta 10 . . . . . . . . . 16,9 Hasta 10 . . . . . . . . 8Hasta 11 . . . . . . . . . 18,6 Hasta 11 . . . . . . . . 8,8Hasta 12 . . . . . . . . . 20 Hasta 12 . . . . . . . . 9,6Hasta 13 . . . . . . . . . 20 Hasta 13 . . . . . . . . 10,4Hasta 14 . . . . . . . . . 20 Hasta 14 . . . . . . . . 11,2Hasta 15 . . . . . . . . . 20 Hasta 15 . . . . . . . . 12Hasta 16 . . . . . . . . . 20 Hasta 16 . . . . . . . . 12,8Hasta 17 . . . . . . . . . 20 Hasta 17 . . . . . . . . 13,6Hasta 18 . . . . . . . . . 20 Hasta 18 . . . . . . . . 14,4Hasta 19 . . . . . . . . . 20 Hasta 19 . . . . . . . . 15,2Hasta 20 . . . . . . . . . 20 Hasta 20 . . . . . . . . 16Hasta 21 . . . . . . . . . 20 Hasta 21 . . . . . . . . 16,8Hasta 22 . . . . . . . . . 20 Hasta 22 . . . . . . . . 17,6Hasta 23 . . . . . . . . . 20 Hasta 23 . . . . . . . . 18,4Hasta 24 . . . . . . . . . 20 Hasta 24 . . . . . . . . 20

16 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

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e) La valoración del trabajo desarrolladodeberá cuantificarse según la naturalezade los puestos convocados conforme sedetermine en la convocatoria, bienteniendo en cuenta el tiempo de perma-nencia en puestos de trabajo de cadanivel, o bien en atención a la experienciaen el desempeño de puestos pertene-cientes al área funcional o sectorial a quecorresponde el convocado, hasta unmáximo del 40% del total de la puntua-ción. La experiencia no se considerarámérito respecto al nivel del puestodesempeñado cuando haya sido obteni-da como consecuencia del desempeñode un puesto de trabajo en comisión deservicios, salvo en el caso y con los lími-tes previstos en la Disposición TransitoriaQuinta. El área de especialización serádeterminada para cada convocatoria deprovisión por la Mesa General deNegociación.

2. En caso de empate en la puntuación,tendrá prioridad en primer lugar el que mayornúmero de puntos obtenga en el factorantigüedad, y en segundo lugar por el númeroobtenido en la oposición.

3. Los méritos se valorarán con referencia ala fecha del cierre del plazo de presentación deinstancias y se acreditarán documentalmentecon la solicitud de participación. En los proce-sos de valoración podrán recabarse formal-mente de los interesados las aclaraciones o,en su caso, la documentación adicional que seestime necesaria para la comprobación de losméritos alegados.

4. En las convocatorias deberá fijarse unapuntuación mínima para la adjudicación dedestino.

5.-Concursos específicos.Cuando en atención a la naturaleza de los

puestos a cubrir, así se determine medianteacuerdo adoptado en la Mesa General deNegociación, en cada convocatoria, los con-cursos podrán constar de dos fases. En la pri-mera se valorarán los méritos enunciados enlos párrafos b) c) d) y e) del apartado primeroconforme a los criterios establecidos en elmismo. La segunda fase consistirá en la com-probación y valoración de los méritos especí-ficos adecuados a las características de cadapuesto. A tal fin podrá establecerse la elabora-ción de memorias o la celebración de entre-vistas, que deberán especificarse necesaria-mente en la convocatoria.

En estos supuestos en la convocatoria figu-rará la descripción del puesto de trabajo, quedeberá incluir las especificaciones derivadasde la naturaleza de la función encomendada almismo y la relación de las principales tareas yresponsabilidades que lo caracterizan. Asi-mismo, deberá fijar los méritos específicosadecuados a las características de los puestosmediante la delimitación de los conocimientosprofesionales, estudios, experiencia necesa-ria, titulación, en su caso, y demás condicio-nes que garanticen la adecuación para eldesempeño del puesto.

En las convocatorias se fijarán las puntua-ciones máximas y mínimas de las dos fases.

Artículo 43. Provisión mediante libre desig-nación.

1.- Las convocatorias para proveer puestosde trabajo por libre designación, deberánhacerse públicas en todos los centros de tra-bajo o servicios.

2.- Las convocatorias para la provisión depuestos por libre designación incluirán losdatos siguientes:

– denominación, nivel, localización delpuesto y complemento específico delpuesto tipo.

– requisitos indispensable para desem-peñarlo.

3.- Anunciada la convocatoria se concederáun plazo de quince días hábiles para la pre-sentación de solicitudes.

Artículo 44. Remoción del puesto de trabajo.1.- Los funcionarios que accedan a un pues-

to de trabajo por el procedimiento de concur-so podrán ser removidos por causas sobreve-nidas, derivadas de una alteración en el conte-nido del puesto, realizada a través de las rela-ciones de puestos de trabajo, que modifiquelos supuestos que sirvieron de base a la con-vocatoria, o de una falta de capacidad para sudesempeño manifestada por rendimientoinsuficiente, que no comporte inhibición y queimpida realizar con eficacia las funciones atri-buidas al puesto.

En los supuestos previstos en los artículos42.3 y 74.2 de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común no se podrá formularpropuesta de remoción en tanto no quede esta-blecida la ausencia de responsabilidad discipli-naria del funcionario y sólo cuando la causa delincumplimiento sea imputable al mismo.

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2.- La propuesta motivada de remoción seráformulada por el Jefe de Servicio, y será noti-ficada por el Servicio de Personal al interesa-do para que en el plazo de diez días hábilesformule las alegaciones y aporte los docu-mentos que estime pertinentes.

3.- La propuesta definitiva se pondrá demanifiesto a la Junta de Personal y a lasSecciones Sindicales, que emitirán su pareceren el plazo de diez días hábiles.

4.- Recibido el parecer de la Junta dePersonal y de las Organizaciones Sindicales, otranscurrido el plazo sin evacuarlo, si se pro-dujera modificación de la propuesta, se daránueva audiencia al interesado por el mismoplazo. Finalmente, la Alcaldía resolverá. Laresolución, que pondrá fin a la vía administra-tiva, será motivada y notificada al interesadoen el plazo máximo de diez días hábiles ycomportará, en su caso, el cese del funciona-rio en el puesto de trabajo.

5.- A los funcionarios removidos se les atri-buirá el desempeño provisional de un puestocorrespondiente a su Cuerpo o Escala, no infe-rior en más de dos niveles al de su grado per-sonal, en tanto no obtengan otro con carácterdefinitivo, con efectos del día siguiente al de lafecha del cese y de acuerdo con el procedi-miento que fije el Ministerio para lasAdministraciones Públicas.

Artículo 45.- Promoción profesional.-1. El grado personal.a) Todo el personal funcionario posee un

grado personal que corresponderá aalguno de los niveles en que se clasifi-quen los puestos de trabajo.

b) El grado personal se adquiere por eldesempeño de uno o más puestos denivel correspondiente durante dos añoscontinuados o tres con interrupción. Sidurante el tiempo en que el personal fun-cionario desempeña un puesto se modifi-case el nivel del mismo, el tiempo dedesempeño se computará con el nivelmás alto en que dicho puesto hubieraestado clasificado.

No obstante lo dispuesto en el párrafo ante-rior, el personal funcionario que obtenga unpuesto de trabajo superior en más de dos nive-les al correspondiente a su grado personal, con-solidará cada dos años de servicios continuadosel grado superior en dos niveles al que poseye-se, sin que en ningún caso pueda superar elcorrespondiente al del puesto desempeñado.

Una vez consolidado el grado inicial y sinperjuicio de lo establecido en el primer párra-fo de este apartado b), el tiempo prestado encomisión de servicios será computable paraconsolidar el grado correspondiente al puestodesempeñado, siempre que se obtenga concarácter definitivo dicho puesto u otro de igualo superior nivel.

Si el puesto obtenido con carácter definitivofuera de nivel inferior al desempeñado en comi-sión de servicios y superior al del grado consoli-dado, el tiempo de desempeño en esta situaciónse computará para la consolidación del gradocorrespondiente al nivel del puesto obtenido.

No se computará el tiempo de desempeñoen comisión de servicios cuando el puestofuera de nivel inferior al correspondiente algrado en proceso de consolidación.

c) La adquisición y los cambios de grado seinscribirán en el Registro de Personal,previo conocimiento por la Corporación.

d) El grado personal podrá adquirirse tam-bién mediante la superación de cursosespecíficos.

2.- La garantía del nivel del puesto de trabajo.a) El personal funcionario tendrá derecho,

cualquiera que sea el puesto de trabajoque desempeñe, al percibo, al menos, delcomplemento de destino de los puestosdel nivel correspondiente a su grado per-sonal.

b) El personal funcionario que cese en unpuesto de trabajo, sin obtener otro porlos sistemas de provisión de puestos detrabajo previstos, quedará a disposiciónde la Corporación, que le atribuirá eldesempeño provisional de un puestocorrespondiente a su Cuerpo, Escala oCategoría.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafoanterior, quienes cesen por alteración del con-tenido o supresión de sus puestos en la R.P.T.,continuarán percibiendo, en tanto se les atri-buye otro puesto, y durante un plazo máximode tres meses, las retribuciones complemen-tarias correspondiente al puesto suprimido ocuyo contenido haya sido alterado.

c) El tiempo de permanencia en la situaciónde servicios especiales será computado,a efectos de consolidación del grado per-sonal, como prestado en el último puestodesempeñado en la situación de servicioactivo o en el que posteriormente sehubiera obtenido por concurso.

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Artículo 46. Promoción interna.La Corporación facilitará la promoción inter-

na, consistente en el ascenso desde Cuerposo Escalas de un Grupo de Titulación a otrosdel inmediato superior que se realizará através del concurso-oposición. El personalfuncionario deberá para ello poseer la titula-ción exigida para el ingreso en los últimos,tener una antigüedad de, al menos, dos añosen el Cuerpo o Escala a que pertenezca, asícomo reunir los requisitos y superar las prue-bas que para cada caso establezca el Pleno dela Corporación.

La promoción a Cuerpos o Escalas delmismo grupo de titulación deberá efectuarse,con respeto a los principios de mérito y capa-cidad, entre funcionarios que desempeñanactividades sustancialmente análogas en sucontenido profesional y en su nivel técnico.

El personal que acceda a otros Cuerpos yEscalas por el sistema de promoción internatendrá, en todo caso, preferencia para cubrirlos puestos de trabajo vacantes ofertadossobre los aspirantes que no procedan de esteturno.

Asimismo, conservará el grado personalque hubiera consolidado en el Cuerpo oEscala de procedencia, siempre que seencuentre incluido en el intervalo de nivelescorrespondientes al nuevo Cuerpo o Escala yel tiempo de servicios prestados en aquellosserá de aplicación, en su caso, para la conso-lidación de grado personal en éste.

En las convocatorias de las pruebas deberáestablecerse, con arreglo a lo que se determi-ne en la Comisión que se cree al efecto, laexención de las pruebas y materias cuyoconocimiento se haya acreditado suficiente-mente en las pruebas de ingreso al Cuerpo oEscala de origen.

Las convocatorias de promoción interna serealizarán en turno independiente mediante elsistema del concurso oposición. Si quedasenvacantes, éstas acrecerán al turno libre.

Para el acceso del grupo D al C se requerirála titulación establecida en el artículo 25 de laley 30/84, de 2 de agosto, o una antigüedad dediez años en un Cuerpo o Escala del grupo D,o de cinco años y la superación de un cursoespecífico de formación al que se accederápor criterios objetivos.

CAPITULO VIITiempo de trabajo

Artículo 47. Jornada Laboral.1.- Con efectos de 1 de noviembre de 1.992,

la jornada semanal será de 35 horas semana-les.

2.-Asimismo, la jornada en régimen de dedi-cación pasará en dicha fecha a ser de 37,5horas semanales.

3.- La jornada de trabajo será realizada, pre-ferentemente, de forma continuada.

4.- El calendario laboral anual, su distribu-ción y cuadro horario de los diferentes servi-cios municipales se confeccionará por laJefatura de cada Servicio.

En la confección de los diferentes calenda-rios, deberá ser oída una representación de laJunta de Personal, a petición de una de laspartes.

Antes del día 1 de diciembre de cada año,los diferentes calendarios, se negociarán conlas Organizaciones sindicales. No obstante, sipor la autoridad laboral o estamentos oficialesse cambiara alguna fiesta religiosa o localdurante los primeros meses del año y elloafectare al calendario negociado, éste seráobjeto de revisión a propuesta de la Junta dePersonal.

Cuando en el régimen de trabajo a turnosalguno de los 14 festivos coincida con un díade descanso del trabajador (y no coincidierecon Sábado, Domingo o vacaciones anuales),dicho descanso se compensará con otro día.

5.- El funcionario tendrá derecho a la adap-tación de la jornada de trabajo para la asisten-cia a cursos de perfeccionamiento relaciona-dos con su puesto de trabajo, con reserva delmismo, y siempre que las necesidades del ser-vicio lo permitan.

6.- El funcionario que curse estudios en cen-tros de enseñanza oficial o cursos de forma-ción relacionados con el puesto de trabajo,impartidos por un organismo público, tendrápreferencia a elegir turno de trabajo, si tal es elrégimen instaurado en el servicio.

De las adaptaciones de jornadas reguladas enlos puntos 5 y 6 se dará conocimiento a la Juntade Personal y a las Organizaciones Sindicales.

Esta preferencia sólo se tendrá en cuentacuando no exista posibilidad alternativa deseguir la formación compatibilizándola con elhorario de trabajo que le haya correspondidopor la propia organización del servicio.

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7.- Cuando ambos cónyuges presten servi-cio en régimen de trabajo a turno en el mismoservicio, se garantizará que coincidan en elmismo turno, si así lo solicitan, salvo imposi-bilidad técnica derivada de la organización dedichos turnos, que en todo caso será motiva-da por el Servicio.

8.- El viernes de Feria las oficinas municipa-les permanecerán cerradas. Durante laSemana Santa el horario será de 9 a 14 horas,y durante la Feria de Abril de 9 a 14 horas. Enlos servicios en régimen de trabajo a turnos seefectuará la correspondiente compensaciónhoraria a fin de igualar la jornada en cómputoanual.

Artículo 48. Descanso diario.1.- El personal funcionario tendrá derecho a

disfrutar un descanso de treinta minutosdurante su jornada diaria de trabajo, que secomputará a todos los efectos como tiempode trabajo efectivo.

2.- A fin de garantizar el rendimiento ade-cuado en el puesto de trabajo, el tiempo dedescanso continuado mínimo entre la finaliza-ción de la jornada de trabajo y el comienzo dela siguiente será de 12 horas.

Artículo. 49. Descanso semanal.1.- El personal funcionario tendrá derecho a

un descanso semanal de 48 horas, desde elcese de su actividad hasta la reanudación de lamisma.

2.- Este descanso, como regla general, com-prenderá el sábado y el domingo.

3.- Se garantizará este derecho a los funcio-narios en régimen de dedicación, pudiéndoseefectuar su cómputo en ciclos de cuatro sema-nas; garantizándose el descanso semanal ensábados y domingos, tres de cada cuatro finesde semana.

4.- El personal funcionario, que por razonesdel servicio, trabaje alguno de los catorce fes-tivos anuales, tendrá derecho a su retribución,de acuerdo con lo establecido en el presenteReglamento y Calendario laboral de cadaServicio.

5.- Cuando ambos cónyuges trabajen en elAyuntamiento en un mismo Servicio cuyohorario esté sometido a régimen de turnos, seles garantizará el descanso semanal en lasmismas fechas si así lo solicitaran.

TITULO IIDerechos del Personal

CAPITULO IDerechos

Artículo. 50. Derecho al Cargo.1.- Se asegura al personal funcionario de

carrera el derecho al cargo.2.- La Corporación dispensará a su personal

la protección que requiere el ejercicio de suscargos, y le otorgará los tratamientos y consi-deraciones sociales debidos a su rango y a ladignidad de la función pública.

Asimismo, el funcionario tiene derecho alhonor, a la intimidad personal y familiar, a laconsideración debida su dignidad, comprendi-da la protección frente a ofensas verbales ofísicas de naturaleza sexual, a la propia ima-gen, a la libertad ideológica, de religión y deculto de los individuos y de las comunidades,sin más limitación en sus manifestaciones,que las necesarias para el mantenimiento delorden público protegido por la ley.

Artículo 51. Derecho a la Información.1.- Al incorporarse a su puesto de trabajo, el

funcionario será informado por sus jefes inme-diatos de los fines, organización y funciona-miento del centro de trabajo correspondiente,y en especial de su dependencia jerárquica yde las atribuciones, deberes y responsabilida-des que le incumben.

2.- Los jefes solicitarán periódicamente elparecer de cada uno de sus subordinadosinmediatos acerca de las tareas que tienenencomendadas y se informarán de sus aptitu-des profesionales con objeto de que puedanasignarles los trabajos más adecuados y dellevar a cabo un plan que complete su forma-ción y mejore su eficacia.

Artículo 52. Otros derechos.1.- La Corporación facilitará a su personal

funcionario y familiares que convivan con elmismo la adecuada asistencia de caráctersocial. La Corporación fomentará la construc-ción de viviendas, residencias de verano, ins-talaciones deportivas, instituciones educati-vas, sociales, cooperativas y recreativas ycuanto contribuya a la mejora de su calidad devida, condiciones de trabajo y formación pro-fesional y social. El Ayuntamiento siempreque sea posible concederá una caseta de Feriapara sus funcionarios. Todos los gastos, cos-

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tes, tasas y contribuciones que se deriven dela puesta en funcionamiento de éstos seránsufragados por los funcionarios.

2.- Para todo ello se creará la ComisiónGestora, que será la encargada de administrarlos fondos, negociar con las empresas y firmarlos acuerdos que se alcancen con éstas.

Esta Comisión Gestora estará formada por10 miembros de las Organizaciones sindica-les, a razón de 2 representantes por SecciónSindical.

3.- Dicha Comisión actuará de acuerdo conlo establecido en el reglamento que regule sufuncionamiento y que deberá ser aprobadopor la mayoría de 2/3 de sus componentes. Endicho reglamento deberá constar la composi-ción de la Comisión Gestora, funciones y régi-men de sesiones.

4.- La Comisión propondrá a la Corporaciónsu participación en los proyectos que seaprueben.

CAPITULO IIDel Régimen de Retribuciones

del Personal Municipal

Artículo 53. Normas generales y comunes.1.- El personal funcionario sólo será remu-

nerado por el Ayuntamiento según los con-ceptos y en las cuantías que se determinan enéste Reglamento.

2.- En su virtud, el personal funcionario nopodrá participar en la distribución de fondosde ninguna clase, ni percibir remuneracionesdistintas de las previstas en este Reglamentoni, incluso, por confección de proyectos o pre-supuestos, dirección o inspección de obras,asesorías, auditorías, consultorías o emisionesde dictámenes o informes.

3.- La ordenación del pago de gasto de per-sonal tiene carácter preferente sobre cualquierotro que deba realizarse con cargo a loscorrespondientes fondos de la Corporación, lacual, regulará, mediante las resolucionesoportunas, el procedimiento sustitutorio parael percibo de los interesados de las cantidadesque hayan dejado de satisfacérseles.

4.- Al personal funcionario que, por la índo-le de su función, por la naturaleza del puestoque desempeñen o por estar individualmenteautorizados, salvo prescripción facultativa,realicen una jornada de trabajo reducida,experimentarán una reducción proporcionalde las retribuciones correspondientes a la jor-

nada completa, tanto básicas como comple-mentarias. Idéntica reducción se practicarásobre las pagas extraordinarias.

5.- La Corporación reflejará anualmente ensu Presupuesto la cuantía de las retribucionesde su personal, en los términos previstos en laley y en este Reglamento.

6.- Las retribuciones percibidas por el per-sonal funcionario gozarán de la publicidadestablecida en la normativa vigente.7.- Lasretribuciones del personal funcionario sonbásicas y complementarias.

8.- Las retribuciones básicas del personalfuncionario de la Corporación tendrán lamisma estructura e idéntica cuantía que lasestablecidas con carácter general para todo elsector público.

Son retribuciones básicas:a) El sueldo.b) Los trienios.c) Las pagas extraordinarias.9. Las retribuciones complementarias se

atendrán, asimismo, a la estructura y criteriosde valoración objetiva de las del resto del per-sonal al servicio del sector público.

Son retribuciones complementarias:a) El complemento de destino.b) El complemento específico.c) El complemento de productividad.d) Las gratificaciones.e) El complemento personal transitorio.10.- Las retribuciones básicas y complemen-

tarias que se devenguen con carácter fijo yperiodicidad mensual, se harán efectivas pormensualidades completas y con referencia ala situación y derechos del personal el día 1del mes a que correspondan, salvo en lossiguientes casos en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del pri-mer destino en una Escala, Clase oCategoría, en el de reingreso al servicioactivo, y en el de incorporación por con-clusión de permisos sin derecho a retri-bución.

b) En el mes de iniciación de licencias sinderecho a retribución.

c) En el mes en que se cese en el servicioactivo, salvo que sea por motivos defallecimiento, jubilación o retiro.

11. El personal percibirá, en su caso, lasindemnizaciones correspondientes por razóndel servicio en las condiciones y cuantías fija-

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das en su normativa específica y en el presen-te Reglamento.

12. La diferencia, en cómputo mensual,entre la jornada reglamentariamente y la efec-tivamente realizada por el funcionario darálugar, salvo justificación, a la correspondientereducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable endicha deducción, se tomará como base la tota-lidad de las retribuciones íntegras mensualesque perciba el funcionario, dividida entre elnúmero de días naturales del correspondientemes, y a su vez, este resultado por el númerode horas que el funcionario tenga obligaciónde cumplir, de media, cada día.

Artículo 54. Sueldo.1.- El sueldo es el que corresponde a cada

uno de los cinco grupos de clasificación enque se organizan los empleados públicosmunicipales.

2.- El sueldo de cada uno de los grupos seráel que imponga la Ley de Presupuestos Gene-rales del Estado para el personal al servicio delsector público, o, en su caso, norma que lasustituya.

3.- A estos efectos, y para 1.997, los sueldosque corresponden a cada uno de los gruposse calcularán teniendo en cuenta las cuantías,establecidas en la L.P.G.E., referidas a docemensualidades:

GRUPOSUELDO SUELDOMENSUAL ANUAL

A 152.037 1.824.444B 129.038 1.548.456C 96.189 1.154.268D 78.651 943.812E 71.802 861.624

Artículo 55. Trienios o antigüedad.1.- Los trienios consisten en una cantidad

igual para cada Grupo por cada tres años deservicios reconocidos en la AdministraciónPública.

2.- Para el perfeccionamiento de trienios, secomputará el tiempo correspondiente a latotalidad de los servicios efectivos, indistinta-mente prestados en cualesquiera de lasAdministraciones públicas, tanto en calidad defuncionario de carrera como de contratado enrégimen de derecho administrativo o laboral,se haya formalizado o no documentalmentedicha contratación.

3.- Cuando el personal funcionario cambiede puesto de trabajo percibirá los trienios en

la cuantía asignada a su nuevo grupo de clasi-ficación.

4.- El valor del trienio de cada uno de losGrupos será el que imponga la Ley dePresupuestos Generales del Estado para elpersonal al servicio del sector público, o, en sucaso, norma que la sustituya.

5.- A estos efectos, y para 1.997, el valor deltrienio que corresponde a cada uno de losgrupos se calculará teniendo en cuenta lassiguientes cuantías, referidas a doce mensua-lidades:

VALOR VALORGRUPOMENSUAL ANUAL

A 5.838 70.056B 4.670 56.040C 3.505 42.060D 2.340 28.080E 1.755 21.060

6.- Los trienios se devengarán mensualmen-te, a partir del día primero del mes en que secumplan tres o múltiplos de tres años de ser-vicios efectivos.

Artículo 56. Pagas ExtraordinariasLas pagas extraordinarias que serán dos al

año, por un importe, cada una de ellas de unamensualidad de sueldo y trienios, y se deven-garán el primer día hábil de los meses de junioy diciembre y con referencia a la situación yderechos del personal funcionario en dichasfechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios efectiva-mente prestados hasta el día en que sedevengue la paga extraordinaria no com-prenda la totalidad de los seis mesesinmediatos anteriores a los meses dejunio o diciembre, el importe de la pagaextraordinaria se reducirá proporcional-mente, computando cada día de serviciosprestados en el importe resultante dedividir la cuantía de la paga extraordina-ria, que en la fecha de su devengo hubie-ra correspondido por un período de seismeses, entre ciento ochenta y dos o cien-to ochenta y tres respectivamente.

b) Los funcionarios en servicio activo que seencuentren disfrutando de licencia sinderecho a retribución en las fechas indi-cadas, devengarán la correspondientepaga extraordinaria, pero su cuantíaexperimentará la reducción proporcionalprevista en el apartado anterior.

c) En el caso de cese en el servicio activo, la

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última paga extraordinaria se devengará eldía del cese y con referencia a la situacióny derechos del funcionario en dicha fecha,pero en cuantía proporcional al tiempo deservicios efectivamente prestados, salvo,que el cese sea por jubilación, fallecimien-to o retiro, en cuyo caso los días del mesen que se produce dicho cese se compu-tarán como un mes completo.A los efec-tos previstos en este artículo, el tiempode duración de licencias sin derecho aretribución no tendrá la consideración deservicios efectivamente prestados.

Si el cese en el servicio activo se producedurante el mes de diciembre, la liquidación de laparte proporcional de la paga extraordinaria,correspondiente a los días transcurridos de dichomes, se realizará de acuerdo con las cuantías delas retribuciones básicas vigentes en el mismo.

Artículo 57. Complemento de Destino.1.- El complemento de destino será el

correspondiente al nivel del puesto de trabajoque se desempeñe.

2.- La cuantía del complemento de destino,que corresponde a cada nivel de puesto detrabajo, será la que imponga la Ley dePresupuestos Generales del Estado para elpersonal al servicio del sector público, o, en sucaso, norma que la sustituya.

3.- A estos efectos, el complemento de des-tino, que corresponde a cada nivel de puestode trabajo, y para 1.997, se calculará teniendoen cuenta las siguientes cuantías, referidas adoce mensualidades:

NIVELIMPORTE IMPORTEMENSUAL ANUAL

30 133.503 1.602.03629 119.751 1.437.01228 114.714 1.376.56827 109.676 1.316.11226 96.219 1.154.62825 85.368 1.024.41624 80.331 963.97223 75.296 903.55222 70.257 843.08421 65.230 782.76020 60.593 727.11619 57.496 689.95218 54.402 652.82417 51.306 615.67216 48.215 578.58015 45.119 541.42814 42.026 504.31213 38.930 467.16012 35.834 430.008

Artículo 58. Complemento específico.1.- El complemento específico retribuirá las

condiciones particulares de algunos puestosde trabajo en atención a su especial dificultadtécnica, dedicación, responsabilidad, incom-patibilidad, peligrosidad o penosidad.

En la jornada en régimen de dedicación, sefijará el valor de la hora de exceso de acuerdoa la siguiente fórmula:

SueldoB + Trienios + Pagas Extraordinarias+ Complemento de Destino + ComplementoEspecífico, todo ello dividido por el número dehoras de la jornada ordinaria en cómputoanual.

Cuando la dedicación se realice en bolsa dehoras, el cómputo del valor de ésta será dehora y media, y si se trata de festivo se com-putará como doble, sin perjuicio de las retri-buciones que correspondan por los factoresde jornada.

2.- En ningún caso, podrá asignarse más deun complemento específico a cada puesto detrabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse enconsideración conjuntamente dos o más delas condiciones particulares mencionadas, enel apartado anterior, que puedan concurrir enel puesto de trabajo.

3.- El establecimiento o modificación delcomplemento específico exigirá con carácterprevio, que por la Corporación se efectúe unavaloración del puesto de trabajo atendiendo alas circunstancias expresadas en el número 1de este artículo.

4.- Efectuada la valoración, el Pleno de laCorporación al aprobar la R.P.T. determinará lacuantía del complemento específico de cadauno de ellos.

Artículo 59. Complemento de productividad.1.- El complemento de productividad retri-

buirá el especial rendimiento, la actividadextraordinaria y el interés o iniciativa con queel funcionario desempeñe su trabajo. La apli-cación de este complemento se determinarácon la aprobación de los programas corres-pondientes.

2.- La apreciación de la productividaddeberá realizarse en función de circunstanciasobjetivas relacionadas directamente con eldesempeño del puesto de trabajo y objetivosasignados al mismo.

3.- En ningún caso, las cuantías asignadaspor complemento de productividad duranteun período de tiempo originarán ningún tipode derecho individual respecto a las valoracio-

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nes o apreciaciones correspondientes a perío-dos sucesivos.

4.- Las cantidades que perciba cada funcio-nario por este concepto serán de conocimien-to público, tanto de los demás empleados dela Corporación como de los representantessindicales.

5.- Se retribuirá como productividad el ejer-cicio esporádico de funciones del puesto detrabajo que, de realizarse habitualmente, com-portaría el derecho a devengar complementoespecífico.

Artículo 60. Complemento familiar.derogado

Artículo 61. Complemento personal y transi-torio.-

El Complemento personal y transitorio queviniera percibiendo el personal funcionario, seabsorberá en las condiciones más favorablesque establezca la Ley de PresupuestosGenerales del Estado, para el personal al ser-vicio del Sector Público, o, en su caso, normaque lo sustituya.

Artículo 62. Trabajos de superior categoría.derogado.

Artículo 63. Gratificaciones.1. Las gratificaciones, que en ningún caso

podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas ensu devengo, habrán de responder a serviciosextraordinarios, realizados fuera de la jornadanormal de trabajo.

2. Se reducirán al mínimo indispensable yser valorarán atendiendo al número de horasrealizadas, no pudiendo ser superiores a 50horas al año, compensándose en descansodoble a las horas y fracciones realizadas. Seestablece el descanso mínimo, por este con-cepto, de una hora.

No obstante, si por exigencias del Serviciofuera necesario realizar un número superiorde horas, su aprobación deberá ser motivaday acordada por el Excmo. AyuntamientoPleno.

Sólo podrán retribuirse económicamente,previo informe de la Junta de Personal, cuan-do el Jefe del Servicio justifique por escrito,ante el Servicio de Personal, la imposibilidadde compensar el descanso.

3. Solamente podrán realizarse serviciosfuera de la jornada habitual cuando hayan sidoautorizados, previamente y por escrito por el

Servicio de Personal, a instancia de la Jefaturadel Servicio afectado, a no ser que haya sidonecesario efectuarlas para prevenir o repararsiniestros u otros daños extraordinarios yurgentes, en cuyo caso se justificarán una vezrealizados y un plazo no superior a cinco díaslaborables.

Los Servicios Extraordinarios compensadosen descanso doble, cuando superen el límitede 840 horas en un Servicio y en una cate-goría, se comunicarán a las organizacionessindicales para el estudio de organización yadaptación del Calendario del Servicio.

4. Mensualmente, el Servicio de Personalinformará por escrito a la Junta de Personal ySecciones Sindicales las gratificaciones quese devenguen, causas que las han motivado,funcionarios con sus categorías que las hanefectuado y Servicio al que están adscritos.

5. Las gratificaciones por servicios extraor-dinarios realizados fuera de la jornada se abo-narán con arreglo al valor hora que resulte dela siguiente fórmula:

Las retribuciones íntegras anuales totalesdel funcionario divididas por el número dehoras de la jornada ordinaria en cómputoanual.Artículo 64. Indemnizaciones por razón delServicio.-

1. El funcionario tendrá derecho a percibir,en su caso, las indemnizaciones, cuyo objetosea resarcirles de los gastos que se vean pre-cisados a realizar por razón del servicio y a talefecto se determinan los conceptos siguien-tes:

a) Dietas.b) Gastos de desplazamiento.c) Indemnización por residencia eventual.d) Indemnización por traslado de residencia.e) Indemnización por asistencias a Tribu-

nales de oposiciones y concursos.f) Indemnización especial.g) Indemnización por asistencia a diligen-

cias judiciales.h) Indemnización por asistencia a actos de

protocolo.2. Dietas.a) Se entenderá por dieta la cantidad diaria-

mente devengada para satisfacer los gas-tos que origine la estancia y manutenciónfuera del término municipal de Sevilla porrazón del Servicio encomendado, asícomo los derivados de la asistencia a cur-

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sos de perfeccionamiento, jornadas, con-gresos, certámenes, etc. a los que asistael funcionario, siempre que éstos seanimprescindibles para la mejora de los ser-vicios municipales, y así se acredite por elJefe del Servicio correspondiente.

b) Las solicitudes para asistir a los cursos ydemás supuestos, deberán presentarseen el Registro de Personal con una ante-lación mínima de quince días al inicio delcurso o jornada, en el modelo establecidoal efecto, debidamente cumplimentadacon acreditación del horario de salida yllegada, con la manifestación por partedel Jefe del Servicio correspondiente deque la asistencia al mismo no causa detri-mento al servicio y la conformidad delCapitular Delegado del Área a la que seencuentre adscrito el funcionario. En lamedida en que sea posible podrá produ-cirse una agilización de los procedimien-tos para reducir los plazos.

La autorización definitiva para la asistenciaal curso o jornada corresponde al Delegadodel Área de Personal.

Las denegaciones del Jefe de Servicio res-pecto a lo establecido en el apartado a y b, se-rán motivadas y comunicadas al funcionario.

Finalizado el curso o jornada para cuya asis-tencia ha sido previamente autorizado el fun-cionario, deberá presentarse un informe omemoria de la actividad desarrollada; delcumplimiento de este requisito se responsabi-lizará el Jefe del Servicio.

c) El Ayuntamiento abonará antes del iniciodel viaje al personal funcionario quetuviera que desplazarse, al menos el 80%del valor total de las dietas que le corres-pondan. En todo caso, se entenderán lascantidades fijadas por la legislaciónvigente como cuantías máximas, estandoel personal funcionario obligado a pre-sentar los justificantes correspondientes.

3. Gastos de desplazamiento.a) Se conceptúa como gasto de desplaza-

miento la cantidad que se abone al fun-cionario por los gastos que se le ocasio-ne por la utilización de cualquier mediode transporte por razón del servicio enco-mendado.

Este concepto equivale a viajar por cuentadel Ayuntamiento cuando la Corporación nopusiera medios de transporte y conductor adisposición del personal funcionario que pornecesidades del servicio tuviera que despla-

zarse de un centro de trabajo a otro, situadofuera del término municipal de Sevilla, o fuerade su centro habitual de trabajo, utilizando elmedio de transporte que se determine al dis-poner el servicio encomendado y procurándo-se que el desplazamiento se efectúe por líneasregulares de transporte.

b) La cuantía de los gastos de desplaza-miento en líneas regulares de transportesaéreos, marítimos o terrestres supondrá,en su caso, el abono del billete o pasajeutilizado; cuando se utilicen, comomedios de transporte, líneas aéreas, latarifa será la correspondiente a la deno-minada «clase turista».

El Ayuntamiento habilitará el medio detransporte necesario para el desarrollo de sutrabajo fuera de su centro habitual. En casocontrario, el funcionario que utilice voluntaria-mente por la naturaleza de su trabajo, su vehí-culo particular percibirá las indemnizacionesque por kilometraje fije en cada momento lalegislación específica aplicable a la FunciónPública. El Ayuntamiento realizará las gestio-nes para que en estos casos los vehículossean dotados de un distintivo o placa que lespermita tener acceso a las zonas de circula-ción restringidas.

El desplazamiento de funcionarios quetuviesen que trasladar herramientas de traba-jo, se hará mediante vehículos del Servicio.

El desplazamiento de funcionarios por razóndel servicio en horario de 22:00 a 6:00 h serealizará con vehículo oficial.

c) El abono de las cantidades correspon-dientes se realizará con antelación a sudesembolso por el interesado, previén-dose el devengo de un anticipo, a cuentay a justificar, en aquellos casos en que lacuantía total se desconozca previamente,o conociéndose resulte en extremo gra-vosa para el personal funcionario.

4. Indemnización por residencia eventual.a) Se considera indemnización por residen-

cia eventual, la cantidad diariamentedevengada por el personal funcionariopara satisfacer aquellos gastos que le ori-gina la estancia fuera del término munici-pal de Sevilla, cuando la misión a realizarse prevea de larga duración o se prolon-gue necesariamente más de un mes.

b) En todo caso corresponderá a laCorporación, previo informe de la Juntade Personal, ordenar el Servicio quedevengue indemnización por este con-

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cepto, debiendo fijar tanto su cuantíacomo su duración máxima.

5.- Indemnización por traslado de residencia.a) El personal funcionario, en caso de trasla-

do de residencia, por razón del servicio, deltermino municipal de Sevilla a otro términodonde se encuentre ubicado un Serviciodel Ayuntamiento, tendrá derecho:

– Al abono de sus gastos de desplazamien-to, los de su cónyuge, hijos que convivancon el afectado por el traslado y a susexpensas.

– A una indemnización de 3 dietas enteras,por cada miembro del grupo familiarantes señalado que se traslade con él.

– Al transporte del mobiliario, menaje ydemás enseres personales y familiares,en las condiciones adecuadas.

b) A los efectos expresados en el párrafo a),dentro de la Corporación, tendrán la con-sideración de traslados indemnizables,por razón del servicio, los siguientes:

– Los que acuerde el órgano competentede la Corporación, sin previa petición delos interesados.

– Los que, previa petición de los interesa-dos, sean acordados.

c) Estas indemnizaciones serán satisfechaspor la Corporación con carácter previo altraslado.

6. Indemnización por asistencias a Tribu-nales de oposición y concursos, y pruebasselectivas de puestos de trabajo delAyuntamiento fuera de la jornada laboral.

a) Para el percibo de las indemnizacionespor asistencia, se expedirán por losServicios de Personal las horas en que secelebraron las sesiones y reunionescorrespondientes. En ningún caso sepodrá percibir por las asistencias com-prendidas en este apartado un importetotal mensual superior al 50% de las retri-buciones que corresponden por el pues-to de trabajo principal, si la duración delas pruebas no es superior a un mes, y al30% si se excediese dicho plazo.

b) Las cuantías atendiendo al grupo de laplaza convocada, serán los vigentes encada momento según la legislación apli-cable sobre Función Pública.

c) Las cuantías fijadas en el apartado ante-rior se incrementarán en el 50% de suimporte cuando las asistencias se deven-guen por la concurrencia a sesiones que

se celebren en sábados o días festivos.d) Con referencia a los colaboradores y

auxiliares que designe el tribunal para lacelebración de las pruebas, procede seanindemnizados, siempre y cuando laspruebas tengan lugar fuera del horario detrabajo, con una dieta equivalente a lafijada para los vocales, siéndoles aplica-bles la normativa de éstos.

7. Indemnización especial.a) Se entiende por indemnización especial

la compensación que se otorga al funcio-nario por los daños, perjuicios, o gastosextraordinarios que se le ocasionen porrazón del servicio encomendado , salvonegligencia, dolo o mala fe del funciona-rio. Para los servicios de urgencia, lanegligencia será valorada, en cada caso,por una Comisión de seguimiento. Entodo caso si recayera sentencia prevale-cerá los términos de ésta. Procederá elabono de esta indemnización cuando seden conjuntamente los siguiente requisi-tos:

1. Los daños y perjuicios ocasionados hande tener su causa en un accidente de tra-bajo.

2. El daño o perjuicio se ha de producir enobjetos que en el momento del accidentelaboral, porte el funcionario y formenparte de sus atuendos habituales o seanimprescindibles para el desarrollo del tra-bajo encomendado.

b) La evaluación de la cuantía devengadapor este concepto corresponderá alServicios de Personal, tras examinar, pre-viamente, tanto el dictamen pericial opor-tuno, como el informe de los correspon-diente órganos municipales que debaninformar, y el de la Junta de Personal.

8. Indemnización por asistencia a diligenciasjudiciales.

El tiempo empleado en asistencia a losJuzgados de Justicia con motivo del desem-peño de su función (declaraciones previas, jui-cios, etc.) fuera de la jornada laboral, seráncompensadas económicamente a razón de3.500 ptas. por cada asistencia debidamentejustificada.

9.- Asistencia a actos de protocolo.Por cada asistencia a actos protocolarios de la

Corporación, en calidad de macero, o con cual-quier otro uniforme que no sea el establecido porla Comisión de Vestuario, se abonará la cantidad

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de 5.500 ptas si es dentro de la jornada laboral y5.500 ptas más las gratificaciones por serviciosextraordinarios, si es fuera de dicha jornada.

Igualmente, por acompañar a la CorporaciónMunicipal, en calidad de ujier, a actos fuera de laCasa Consistorial, se abonará la cantidad de3.000 ptas si es dentro de la jornada laboral y3.000 ptas más las gratificaciones por serviciosextraordinarios, si es fuera de dicha jornada.

A la Sección de Gala de la policía Local se abo-nará la cantidad de 5.500 ptas, si es dentro de lajornada laboral, y 5.500 ptas más las gratificacio-nes por servicios extraordinarios si es fuera dedicha jornada.

10.- El importe de las indemnizaciones estable-cidas en los apartados números 2,3,4,5,6, y 7 delpresente artículo serán las que revisando lascuantías que para estos supuestos recoge el RealDecreto 236/1988, de 4 de marzo o norma que losustituya, fijen para cada año, mediante resolu-ción, las Subsecretarias de Economía y Hacienday para las Administraciones Públicas.

CAPITULO IIIPermisos, Licencias y

Vacaciones del Personal

Artículo 65. Vacaciones.1.- El periodo de vacaciones anuales retribui-

das será de 31 días naturales, pudiendo dividirsea petición del funcionario en dos periodos dequince y dieciséis días, o de veintiún días entreJunio, Julio, Agosto y Septiembre, y once díascontinuados en el resto del año, si ello no causadetrimento en el servicio. Las vacaciones secomenzarán siempre los días 1 ó 16 del mescorrespondiente, salvo en junio que se comen-zarán los días 1 ó 15, a excepción del período deonce días, cuyo único requisito será el que debenser continuados.

Las vacaciones se disfrutarán preferentementede forma continuada entre los meses de junio aseptiembre, ambos inclusive.

El funcionario que no disfrute sus vacacionesentre los meses de junio a septiembre, ambosinclusive, tendrá un día natural más de permisopor cada quince días naturales de vacaciones dis-frutadas fuera del periodo mencionado. Los por-centajes en que se pueden disfrutar las vacacio-nes serán los establecidos en el Calendario delServicio. En el caso de contratos de sustitución,se les concederá las vacaciones en proporción altiempo devengado.

2.- Antes del día 1 de Diciembre se confeccio-nará para el período anual siguiente el Calendario

de vacaciones entre la Jefatura de Servicio y larepresentación sindical.

Las vacaciones serán concedidas procurandocomplacer al funcionario en cuanto a la época deldisfrute, debiendo, en cualquier caso, existiracuerdo entre el personal de la misma depen-dencia. En caso de no existir acuerdo, se proce-derá la primera vez por sorteo y los años sucesi-vos de forma rotativa, asegurando que quedencubiertos todos los servicios.

3.- Cuando ambos cónyuges trabajen en elAyuntamiento de Sevilla, se les garantizará elderecho a que ambos disfruten de las mismasfechas en su periodo de vacaciones, si así lo soli-citaran.

4.- El período de baja por enfermedad, serácomputado como tiempo de trabajo a los efectosde determinar el número de días de vacacionesque le corresponde disfrutar al funcionario den-tro del año.

Si al comienzo o durante el periodo de disfrutede sus vacaciones, el funcionario pasara a situa-ción de baja por enfermedad, debidamente acre-ditada con parte de médico competente, no secomputará como disfrute de vacaciones, debien-do ponerlo en conocimiento del Servicio, que asu vez deberá comunicarlo al Servicio dePersonal dentro de los dos días laborablessiguientes, para poder disfrutar dentro del año elresto de las vacaciones que le queden.

En todo caso, se tendrán por disfrutadas lasvacaciones si, como consecuencia de la situaciónde baja por enfermedad del trabajador, termina elaño natural o causa baja definitiva en elAyuntamiento, sin haberlas disfrutado.

5.- El funcionario interino o de nuevo ingresodisfrutará dentro del año de su nombramiento, laparte proporcional de vacaciones correspondien-tes desde la fecha de su ingreso hasta fin de año,o hasta el cese como interino; si éste ha de pro-ducirse dentro del año, a razón de dos días ymedio por mes trabajado.

Artículo 66.- Permisos retribuidos.-1.- El funcionario tendrá derecho a permisos

retribuidos, previa autorización, y justificándolosdebidamente a excepción del apartado q), sóloen los supuestos y con la duración que a conti-nuación se especifican y contando desde la fechadel hecho causante:

a) Por matrimonio, 25 días naturales.b) Por matrimonio de hijos, padres, herma-

nos, abuelos, nietos o sobrinos, el día dela celebración.

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c) Por parto, la funcionaria tendrá derecho a16 semanas ininterrumpidas ampliablespor parto múltiple hasta dieciocho sema-nas. Dicho periodo se distribuirá a opciónde la interesada siempre que 6 semanassean inmediatamente posteriores alparto, pudiendo hacer uso de éstas elpadre para el cuidado del hijo en caso defallecimiento de la madre.

No obstante, en el caso de que la madre y elpadre trabajen, aquélla, al iniciarse el periodode descanso por maternidad, podrá optar por-que el padre disfrute de hasta 4 de las últimassemanas, siempre que sean ininterrumpidas yal final del citado periodo, salvo que en elmomento de su efectividad la incorporación altrabajo de la madre suponga riesgo para lasalud.

Las funcionarias embarazadas tendrán dere-cho a ausentarse del trabajo, para la realiza-ción de exámenes prenatales y técnicas depreparación al parto, previo aviso al Serviciode Personal y justificación de la necesidad desu realización dentro de la jornada de trabajo.

d) Por nacimiento, adopción de un hijo opráctica de interrupción voluntaria delembarazo en los casos despenalizadospor la ley, el funcionario tendrá derecho a3 días laborables, ampliables según lascircunstancias.En el caso de nacimiento o interrupciónvoluntaria del embarazo disfrutarán de undía laborable los familiares del primergrado.

e) En el supuesto de adopción de un menorde nueve meses, el funcionario tendráderecho a un permiso de dieciséis sema-nas contadas, a su elección, bien a partirde la decisión administrativa o judicial deacogimiento, bien a partir de la resolu-ción judicial por la que se constituye laadopción. Si el hijo adoptado es mayorde nueve meses y menor de cinco años,el permiso tendrá una duración de seissemanas. En el caso de que el padre ymadre trabajen, sólo uno de ellos podráejercitar este derecho.

f) El funcionario con un hijo menor de 1 añotendrá derecho a 1 hora diaria de ausen-cia del trabajo. Este período de tiempopodrá disfrutarse en 2 fracciones o susti-tuirse por una reducción de la jornadalaboral al comienzo o antes de la finaliza-ción de la misma. Este derecho no setendrá si uno de los cónyuges no trabaja;

y en caso de que los dos lo hagan, sólo lotendrá uno de ellos.

g).derogadoh) En caso de enviudar el funcionario,

teniendo hijos menores de 9 años o dis-minuídos físicos, psíquicos o sensorialesque no desempeñen actividad retribuiday que estén a su cargo, tendrá derecho a30 días naturales.

i) Por intervención quirúrgica o enfermedadgrave del cónyuge, padres, hijos y her-manos 3 días naturales. Este permiso seampliará hasta 5 días en función de que lahospitalización sea igual o superior adicho período o bien sin hospitalizaciónsiempre que se acredite la necesidad decuidar al enfermo.

j) Por enfermedad grave o intervenciónquirúrgica con hospitalización de tíos,sobrinos, nietos, abuelos, 1 día natural.

k) Por fallecimiento de cónyuge, padres,hijos o hermanos, 5 días laborables.

l) Por fallecimiento de tíos, sobrinos, nietoso abuelos, 2 días naturales.

m) Por traslado de domicilio habitual, 2 díaslaborables.

n) El funcionario que curse estudios univer-sitarios tendrá derecho a 5 días labora-bles antes de los exámenes finales delcurso. En el supuesto de estudios no uni-versitarios en centros de enseñanza ofi-cial, se concederán 5 días laborables.Este derecho sólo podrá utilizarse dosveces al año y tres por curso, entendien-do éste como sinónimo de «ciclo de estu-dios».; y se entenderá sin perjuicio delestablecido en el apartado siguiente.El funcionario que se presente a pruebasobjetivas de promoción y selección con-vocadas por el Ayuntamiento que impli-quen una preparación de pruebas parauna oposición o un concurso oposición,tendrá derecho a un permiso de 5 díaslaborables, utilizable una sola vez al año.

ñ) Para la realización de exámenes,incluyéndose las pruebas objetivas depromoción y selección convocadas por elAyuntamiento, el día de su realización.

o) Para realizar funciones sindicales o de repre-sentación de los funcionarios, el tiempoestablecido en el presente Reglamento.

p) Por el tiempo indispensable para el cum-plimiento de un deber inexcusable decarácter público y personal.

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q) Hasta 6 días laborables de cada año natu-ral, por asuntos particulares no incluidosen los puntos anteriores. Tales días nopodrán acumularse en ningún caso a lasvacaciones anuales. El funcionario podrádistribuir dichos días a su conveniencia yrespetando siempre las necesidades delServicio. En caso de que por no quedargarantizado el mínimo de presencia depersonal establecido en el Calendario nose pueda conceder el permiso por asun-tos propios, se procederá de forma aná-loga a lo establecido en el art. 57, punto2, párrafo segundo.El período de disfrute de estos días serádesde el 1 de Enero hasta el 31 de Enerodel siguiente año.

r) Todas las dependencias Municipales per-manecerán cerradas los días 24 y 31 dediciembre. Los funcionarios que por razo-nes del Servicio no puedan descansarestos días, podrán disponer de 1 día deasuntos propios por cada día trabajadoque podrá disfrutarse, respetándose lasnecesidades del Servicio hasta el día 31de Enero del año siguiente.De igual modo se procederá respecto deaquellos funcionarios sometidos al régi-men de trabajo a turnos, cuando coincidasu descanso semanal en los días 24 ó 31de Diciembre y no los compensen de otromodo.

En los calendarios de cada servicio seráobligatorio establecer el porcentaje mínimo depersonal que debe asistir al puesto de trabajoen cada época del año.

A excepción del apartado q) cuando loshechos motivadores de los permisos señala-dos en el presente artículo se produzcan enuna provincia limítrofe de Sevilla el permiso seincrementará en 2 días naturales, y en 3, si esen cualquier otra parte del Estado. Si el hechoocurriese fuera de las fronteras estatales, elpermiso se podrá prolongar hasta un máximode 15 días.

Cuando el Jefe de Servicio informe negati-vamente a la concesión de un permiso, elinforme será motivado y en todo caso la reso-lución sobre la concesión del permiso corres-ponderá al Delegado de Personal.

2. En caso de enfermedad o accidente, elfuncionario estará obligado, salvo imposibili-dad manifiesta o justificada, a comunicar alServicio de Personal la causa que motiva suausencia del puesto de trabajo dentro de los 2

días laborables siguientes a su falta de asis-tencia, de acuerdo con el procedimiento que atal efecto se señala en el Anexo III.

3. Todas las peticiones de permisos deberánser cursadas, a través del Servicio dePersonal, con la antelación que se señala acontinuación:

a) Con 15 días de antelación, los estableci-dos en los apartados a), b), f).

b) Con 4 días laborables, el establecido en elapartado ñ), salvo que la convocatoria delexamen se realice con un plazo inferior.

c) Con 72 horas de antelación, los estableci-dos en los apartados, p) y q).

d) Los establecidos en los restantes aparta-dos, cuando se produzca el hecho quemotiva el permiso.

e) Asimismo, cuando se mencionan lasdenominaciones de los parientes consan-guíneos habrán de entenderse referidostambién los parientes por afinidad.

Los permisos concedidos deberán justificar-se dentro del mes siguiente a su disfrute. En elsupuesto de no justificación, o disfrute deforma distinta a la establecida en este regla-mento, serán considerados como faltas injus-tificadas al trabajo, procediéndose a la deduc-ción proporcional de retribuciones.

Artículo 67.- Permisos no retribuidos.-1. El funcionario que lleve un año de

antigüedad al servicio del Ayuntamientotendrá derecho a permiso no retribuido por unmáximo de quince días naturales al año.Excepcionalmente, dicho permiso podrá serretribuido, a solicitud del interesado, cuandoexistan probadas razones de gravedad en elhecho que motiva la solicitud.

2. El funcionario que lleve un mínimo detres años al servicio del Ayuntamiento podrásolicitar, en caso de solicitud motivada, permi-so no retribuido por un plazo no inferior a unmes ni superior a seis meses. Se podrá frac-cionar este permiso en dos períodos. Este per-miso no podrá solicitarse más de una vez en eltranscurso de tres años, desde el ingreso oreingreso.

3. Quien por razones de guarda legal tengaa su cuidado directo algún menor de 9 años oa un disminuido físico, psíquico o sensorial queno desempeñe actividad retribuida, tendráderecho a la reducción de la jornada de trabajoen un tercio o un medio con la consiguientereducción proporcional de sus retribuciones.

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4. En aquellos casos en que resulte compa-tible con la naturaleza del puesto desempeña-do y con las funciones del servicio cuyo nivelde complemento de destino sea inferior al 28podrá solicitar el reconocimiento de una jor-nada reducida, ininterrumpida, de las nueve alas catorce horas, de lunes a viernes, perci-biendo el 75 por 100 de sus retribuciones, deacuerdo a lo establecido en la resolución de laSecretaría de Estado para la AdministraciónPública de 27 de Abril de 1.995.

5. Conforme a lo establecido en la ley 30/84,y en la Disposición Adicional Quinta delReglamento de Situaciones Administrativas,los funcionarios a quienes falten menos decinco años para cumplir la edad de jubilaciónforzosa, podrán obtener, a su solicitud , lareducción de su jornada de trabajo hasta unmedio, con la reducción de sus retribucionesque se determine reglamentariamente, siem-pre que las necesidades del servicio lo permi-tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli-citada y obtenida, de manera temporal, poraquellos funcionarios que la precisen en pro-cesos de recuperación por razones de enfer-medad, siempre que las necesidades del ser-vicio lo permitan.

La concesión de la jornada reducida estarácondicionada a las necesidades del servicio yserá efectiva por un período de seis meses apartir del primer día del mes siguiente a lafecha en que se conceda, renovándoseautomáticamente por períodos semestraleshasta la jubilación del funcionario, salvo queéste solicite volver al régimen de jornada ante-rior, con aviso previo de un mes a la finaliza-ción de su régimen de jornada reducida. Losperíodos y plazos anteriores no serán exigiblesen el caso de reducción de jornada solicitada yobtenida, de manera temporal, por aquellosfuncionarios que lo precisen en procesos derecuperación , por razón de enfermedad.

6. La duración de la jornada de trabajo redu-cida podrá ser igual a la mitad o a los dos ter-cios de la establecida con carácter general, aelección del funcionario, recibiendo éste unaretribución equivalente al 60 por 100 y 80 por100, respectivamente de sus retribucionesbásicas derivadas del Grupo de pertenencia yde los complementos de destino y específicocorrespondientes al puesto que desempeña.

7.- Las peticiones de estos permisosdeberán ser cursadas a través del Servicio dePersonal, con una antelación de quince días,debiendo ser informada la Junta de Personal yOrganizaciones sindicales.

CAPITULO IVDerechos Sociales

Artículo 68. Garantías.1.- Por el Ayuntamiento se designará, a su

cargo, la defensa de los funcionarios que,como consecuencia del ejercicio de sus fun-ciones, sea objeto de actuaciones judiciales,asumiendo las costas y gastos que se deriven,incluidas fianzas, salvo en los casos en que sereconozca en la sentencia culpa, dolo, negli-gencia o mala fe. Y, asimismo, salvo renunciaexpresa del propio interesado, o ser elAyuntamiento el demandante.

2.- El tiempo que el funcionario emplee enlas actuaciones judiciales mencionadas en elapartado anterior, será considerado comoasistencia judicial a los efectos del artículo 64apartado 8, relativo a indemnizaciones, salvoque concurran las excepciones contenidas enel apartado anterior.

3.- El Ayuntamiento garantizará la adscrip-ción del funcionario que preste sus servicioscomo conductor, a un puesto de trabajo ade-cuado a sus conocimientos, en caso de retira-da temporal o definitiva del carnet de condu-cir, cuando la misma se derive del ejercicio desus funciones, salvo que concurra dolo o malafe del funcionario.

Artículo 69.- Ayudas.-1.- Se establece una ayuda de escolaridad, a

percibir por el funcionario de carrera en servi-cio activo durante el año, que tenga hijosmenores de veinticinco años escolarizados ocursen estudios en centros de enseñanza ofi-cial, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Durante el plazo del 20 de septiembre al10 de octubre de cada año, podrán solici-tar, en el impreso oficial que a tal efectose facilite, ayudas escolares, abonándoseen el mes de noviembre siguiente.

b) Las ayudas que se concedan se determi-narán por la Comisión Mixta de Control.

c) Estas ayudas serán incompatibles concualesquiera otras que tengan la mismafinalidad.

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PESETAS

Guarderías. ....................................... 10.952Preescolar y EGB. ............................. 10.087-B.U.P.,F.P.y C.O.U. ............................. 16.137Universidad....................................... 20.748

2.- Análogamente, se establece una ayudapara el funcionario que curse estudios en cen-tros de enseñanza oficial.

Esta ayuda se regirá por las normas conte-nidas en el apartado 1 de este artículo, peroaplicándose las siguientes cuantías por ayuda:

PESETAS

E.G.B.................................................. 10.087B.U.P.,C.O.U., F.P ............................... 16.137Universidad....................................... 20.748

3.- Se establece una ayuda para prótesis yodontología de cualquier tipo que haya sidopreviamente prescrita, por facultativo compe-tente, al funcionario, jubilado, o familiar conderecho a asistencia médica a cargo de él, conlas normas siguientes:

a) Topes máximos anuales por unidad familiar:PESETAS

Odontología: prótesis, órtesis, trata-miento odontológico........................ 38.168Varios: Gafas, lentillas y otros dispositivos....................................... 13.631

b) Topes máximos anuales por ayuda individual:PESETAS

Odontología: prótesis, órtesis, trata-miento odontológico........................ 25.082Varios: Gafas, lentillas y otros dis-positivos. .......................................... 6.544

De estas ayudas quedan excluidas todos losdispositivos y aparatos que la MUNPAL estéobligada a subvencionar al 100%.c) Dichas cantidades serán abonadas por rigu-roso orden de antigüedad en la presentaciónde la solicitud en el Registro del Servicio dePersonal; a la misma deberá acompañarse jus-tificante médico perteneciente al cuadro muni-cipal, fotocopia de la cartilla de asistencia sani-taria que se compulsará en el Servicio dePersonal y factura original donde conste elgasto realizado.

d) A estos efectos, y para 1.991, se estable-ce la cantidad de 6.000.000 ptas comimporte total anual de estas ayudas. Enningún caso, el importe de las ayudasconcedidas podrá superar la cantidad

mencionada debiéndose presentar a laJunta de Personal, y al final de cada año,la liquidación de la misma.

4.-Se establece una ayuda para los familia-res que hayan convivido con el funcionariodurante el año anterior a su fallecimiento, con-sistente en:

PESETAS

Muerte natural. ................................. 207.197El Ayuntamiento, mediante la contratación

de un seguro colectivo del personal laboral yfuncionario, así como del personal interino,garantizará las siguientes indemnizaciones porlos riesgos que a continuación se mencionan:

PESETAS

Fallecimiento por accidente de trabajo.. 5.000.000Invalidez, hasta............................. 10.000.000Responsabilidad civil hasta. ........ 200.000.000

Estas indemnizaciones sólo se percibiráncuando los hechos que la motiven sean con-secuencia del desempeño del puesto de tra-bajo y/o accidente de trabajo.

5.- Se establece una ayuda para gastos desepelio, en caso de fallecimiento por cualquiercausa, del funcionario o su cónyuge, hijos ypadres a su cargo, y que con él hayan convivi-do durante el año anterior a la fecha del óbito,que complementará las que pudieran conce-der otros organismos hasta la cantidad de27.263 ptas.

6.- El Ayuntamiento desde el primer día enque el funcionario sea dado de baja por acci-dente de trabajo, enfermedad profesional oincapacidad laboral transitoria le abonará el100% de sus retribuciones, a excepción delplus de asistencia y puntualidad (que sola-mente se abonará en casos de baja por acci-dente de trabajo o enfermedad profesional),hasta 12 meses, prorrogable hasta otros 6meses, previo informe favorable de laInspección Médica, procediendo en otro casoa realizar las gestiones oportunas para su jubi-lación anticipada.

7.- Cuando el funcionario tenga a su cargofamiliares hasta el primer grado o el cónyugecon anomalías físicas, psíquicas o sensoriales,tendrán derecho a una ayuda mensual de15.850 ptas, para la adecuación especial delfamiliar que se trate, salvo que por éste se per-ciba una pensión o ayuda superior al salariomínimo interprofesional.

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Artículo 70.- Premios.-1.- La jubilación forzosa de los funcionarios

públicos se declarará de oficio al cumplir lossesenta y cinco años de edad. No obstante lodispuesto en el párrafo anterior, tal declara-ción no se producirá hasta el momento en quelos funcionarios cesen en la situación de ser-vicio activo, en aquellos supuestos en quevoluntariamente prolonguen su permanenciaen la misma, hasta como máximo los setentaaños de edad. El Ayuntamiento dictará las nor-mas de procedimiento necesarias para el ejer-cicio de este derecho.

De lo dispuesto en el párrafo anterior, que-dan exceptuados los funcionarios de aquelloscuerpos y escalas que tengan normas especí-ficas de jubilación.

Los funcionarios podrán optar por la prolon-gación de la permanencia en el servicio activo,mediante escrito dirigido al Servicio dePersonal con una anticipación de dos meses,como mínimo, a la fecha en que cumplan lossesenta y cinco años de edad.

2.- Se establece un premio de jubilaciónvoluntaria, al cumplimiento de los requisitospara merecerla, que se podrá solicitar en elplazo de 3 meses desde que se cumpla laedad, y surtirá efectos económicos desde lafecha de jubilación efectiva, con arreglo a lasiguiente escala:

PESETAS

a) Con 64 años de edad y 15 de cotización. . . . . . . . . . . . . . . . 1.500.000

b) Con 63 años de edad y 15 de cotización. . . . . . . . . . . . . . . . 3.000.000

c) Con 62 años de edad y 15 de cotización. . . . . . . . . . . . . . . . 4.000.000

d) Con 61 años de edad y 15 de cotización. . . . . . . . . . . . . . . . 5.000.000

e) Con 60 años de edad y 15 de cotización. . . . . . . . . . . . . . . . 6.000.000

3.- El funcionario que lleve veinticinco añosde servicio activo tendrá derecho a un premioextraordinario equivalente al 20% de sus retri-buciones básicas, inclusive a efectos pasivos,en cuyo caso dicho porcentaje se determinarásobre la pensión y mejoras reconocidas por laMUNPAL, por los topes establecidos por lalegislación vigente.

La tramitación del expediente correspon-diente se hará de oficio por el Ayuntamiento.

4.- Todas las vacantes producidas por lasjubilaciones, serán incluidas en la siguienteconvocatoria de Oferta de Empleo, sin perjui-cio de que aquellas plazas declaradas a extin-

guir sean transformadas en otras que se con-sideren más necesarias, siempre que la Ley dePresupuestos Generales del Estado o normaque la sustituya lo permita.

Artículo 71.- Anticipos Reintegrables.-1.- El Ayuntamiento mantendrá un fondo

para préstamos y anticipos reintegrables.2.- Los préstamos que se concederán en el

plazo de dos meses, y anticipos se conce-derán en la siguiente cuantía:

-Préstamos hasta.300.000 ptas- Anticipos hasta dos mensualidades del

sueldo y trienios. 3.- Los anticipos concedidos se reintegrarán

en 12, 24 ó 36 mensualidades, según lacuantía de las retribuciones brutas anuales deltrabajador de la forma siguiente:

PESETAS MENSUALIDADESHasta 3.000.000. . . . . . . . . . . . . 12, 24, ó 36Hasta 3.500.000 . . . . . . . . . . . . . 12 ó 24Más de 3.500.000 . . . . . . . . . . . 12

No se podrá solicitar otro préstamo o antici-po hasta que no transcurran 36 meses dehaber sido concedido el anterior.

4.- Los anticipos deberán ser solicitados porel trabajador en el impreso al efecto, indican-do la cuantía y plazo de reintegro.

5.- Aquellos funcionarios a quienes les faltenmenos de un año para la jubilación forzosa,solo podrá concederseles la cantidad propor-cional al tiempo que les reste de servicio acti-vo.

Aquellos funcionarios a quienes les faltenmás de un año y menos de tres para su jubila-ción forzosa, podrá concederseles la cuantíacompleta, pero el tiempo para su reintegro nopodrá exceder de aquel que les reste comotrabajador en activo.

En caso de jubilación voluntaria habrá dereintegrarse la totalidad de la parte que restedel anticipo o préstamo antes de que aquellase produzca.

Artículo 72.- Servicios Auxiliares.-derogado

Artículo 73 Comisión Mixta de Control.-derogado

Artículo 74.- Formación profesional.-1.- Considerando la formación del personal

como un instrumento para la mejora de los

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servicios municipales, se reconoce la necesi-dad de un mayor esfuerzo en este sentido.Para tal fin, el Ayuntamiento de Sevilla para1997 destinará ocho millones en elPresupuesto municipal.

2.- La formación profesional de los emplea-dos municipales estará integrada por la activi-dad formativa en virtud de acuerdos con otrasAdministraciones Públicas, entre ellos, en apli-cación de los acuerdos a nivel nacional enmateria de formación continua, así como ladesarrollada por el Ayuntamiento con cargo asus propios presupuestos.

3.- Los Planes de Formación se expondránen todos los centros de trabajo durante 15días, transcurridos los cuales, comenzará elplazo de inscripción que no será inferior a 20días.

4.- El funcionario podrá acceder a la realiza-ción de cualquier curso, respetándose el prin-cipio de igualdad de oportunidades, y debién-dose hacerse pública la relación de solicitan-tes con anterioridad a la celebración de losmismos. En todo caso, la asistencia a curso deformación dentro de la jornada laboral nopodrá producir detrimento en la prestación delos servicios municipales.

5.- La asistencia a los cursos de formaciónse realizará dentro de la jornada laboral, almenos un 50% de su duración. Si por necesi-dades del servicio no fuera posible cumpliresta proporción, se propondrá el caso a laMesa de formación.

6.- Las calificaciones de dichos cursos valo-rarán el grado de aprovechamiento, y serántenidas en cuenta para la promoción profesio-nal.

7.- Los cursos de formación organizados opromovidos por el Ayuntamiento, deberán sertrasladados en el menor tiempo posible a laJunta de Personal y Secciones Sindicales parasu difusión a todos los funcionarios delAyuntamiento de Sevilla.

8.- Para los cursos de formación organiza-dos o promovidos por el Ayuntamiento confondos propios, se crea una ComisiónPermanente compuesta de forma paritariaentre el Ayuntamiento y 1 representante decada una de las Organizaciones sindicales.Esta Comisión será la encargada de elaborarlos planes anuales de formación, que deberáncontemplar a todos los servicios municipales.Confeccionará los baremos de méritos profe-sionales necesarios, la capacidad e idoneidadpara realizar el curso, el número de los mis-

mos y la adscripción a cursos de formaciónimpartidos por otras AdministracionesPúblicas.

9.- El Ayuntamiento presentará anualmentePlanes para la Formación Continua del personala su cargo en aplicación de los acuerdos a nivelnacional en materia de formación continua.Estos serán elaborados, gestionados e imparti-dos por el Ayuntamiento y las Organizacionessindicales firmantes del acuerdo.

10.- Se establece un período de 40 horas alaño como máximo para la asistencia a cursosde perfeccionamiento profesional cuando elcurso se celebre fuera del Ayuntamiento y elcontenido del mismo está directamente rela-cionado con el puesto de trabajo o su carreraprofesional en la Administración.

Artículo 75.-Derecho de protección a la fun-cionaria embarazada.-

derogado

CAPITULO VSeguridad e Higiene

Artículo.-76. Comité de Seguridad y Salud.-A) Comité de Seguridad y Salud.-

1. El Comité de Seguridad y Salud es elórgano paritario y colegiado de participacióndestinado a la consulta regular y periódica delas actuaciones del Ayuntamiento en materiade prevención de riesgos.

2. Existirá un único Comité de Seguridad ySalud de composición mixta, integrado por elAyuntamiento de una parte y por losDelegados de Prevención de otra.

3. El Comité de Seguridad y Salud elaboraráy aprobará su propio reglamento.

4. Las propuestas del Comité de Seguridady Salud serán obligatoriamente estudiadas yelevadas al Pleno de la Corporación.B) Competencias y Facultades del Comité de

Seguridad y Salud.-1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las

siguientes competencias:a) Participar en la elaboración, puesta en

práctica y evaluación de los planes y pro-gramas de prevención de riesgos en laempresa. A tal efecto, en su seno sedebatirán, antes de su puesta en prácticay en lo referente a su incidencia en la pre-vención de riesgos, los proyectos enmateria de planificación, organización deltrabajo e introducción de nuevas tecno-

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logías, organización y desarrollo de lasactividades de protección y prevención yproyecto y organización de la formaciónen materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos yprocedimientos para la efectiva preven-ción de los riesgos, proponiendo alAyuntamiento de Sevilla la mejora de lascondiciones o la corrección de las defi-ciencias existentes.

c) Llevar a cabo el seguimiento y control delos servicios médico-farmacéuticos en suaspectos de calidad técnica y eficienciaeconómica.

2.- El comité de seguridad y salud estaráfacultado para:

a) Conocer directamente la situación relati-va a la prevención de riesgos en el centrode trabajo, realizando a tal efecto las visi-tas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informesrelativos a las condiciones de trabajosean necesarios para el cumplimiento desus funciones, así como los procedentesde la actividad del Servicio dePrevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidosen la salud o en la integridad física de losfuncionarios, al objeto de valorar sus cau-sas y promover las medidas preventivasoportunas.

d) Conocer e informar la memoria y progra-mación anual de servicios de prevención.

e) Decidir sobre las características de los uni-formes de trabajo y los equipos de protec-ción individual adecuados a las tareas quese desempeñan en cada puesto.

C) Competencias y facultades de losDelegados de prevención.-

1.- Son competencias de los Delegados dePrevención:

a) Colaborar con la dirección delAyuntamiento de Sevilla en la mejora dela acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación delos funcionarios en la ejecución de la nor-mativa sobre prevención de riesgos labo-rales.

c) Ser consultados por el Ayuntamiento,con carácter previo a su ejecución, acer-ca de las decisiones a que se refiere elartículo 77.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control

sobre el cumplimiento de la normativa deprevención de riesgos laborales.

2.- En ejercicio de las competencias atribui-das a los Delegados de Prevención, éstosestarán facultados para:

a) Acompañar a los técnicos en las evalua-ciones de carácter preventivo del medioambiente de trabajo, así como, en los tér-minos previstos en la Ley 31/95, a los ins-pectores de trabajo y Seguridad Social enlas visitas y verificaciones que realicen enlos centros de trabajo para comprobar elcumplimiento de la normativa sobre pre-vención de riesgos laborales, pudiendoformular ante ellos las observaciones queestimen oportunas.

b) Tener acceso a la información y docu-mentación relativa a las condiciones detrabajo que sean necesarias para el ejer-cicio de sus funciones. La informaciónsólo podrá ser suministrada de maneraque se garantice el respeto de la confi-dencialidad.

c) Ser informados por el Ayuntamientosobre los daños producidos en la saludde los funcionarios, una vez que aquelhubiera tenido conocimiento de ellos,pudiendo presentarse, aun fuera de la jor-nada laboral, en el lugar de los hechospara conocer las circunstancias de losmismos.

d) Recibir del Ayuntamiento las informacio-nes obtenidas por éste, procedentes delas personas u órganos encargados delas actividades de protección y preven-ción en la Empresa, así como de los orga-nismos competentes para la seguridad ysalud de los funcionarios.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajopara ejercer una labor de vigilancia y con-trol del estado de las condiciones de tra-bajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cual-quier zona de los mismos y comunicarsedurante la jornada con los funcionarios,de manera que no se altere el normaldesarrollo del proceso productivo.

f) Recabar del Ayuntamiento la adopción demedidas de carácter preventivo y para lamejora de los niveles de protección de laseguridad y salud de los funcionarios,pudiendo a tal fin efectuar propuestas alAyuntamiento, así como al Comité deSeguridad y Salud para su discusión en elmismo.

g) Proponer al órgano de representación de

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los funcionarios la adopción del acuerdode paralización de actividades.

3.- La decisión negativa del Ayuntamiento ala adopción de las medidas propuestas por elDelegado de Prevención deberá ser motivada.

D) Garantía y Sigilo profesional de losDelegados de prevención.-

1.- Lo previsto en el Art. 11 de la Ley 9/87 deÓrganos de Representación del personal alservicio de las Admininistraciones Públicas enmateria de garantías, será de aplicación a losDelegados de Prevención en su condición derepresentantes de los funcionarios.

El tiempo utilizado por los Delegados dePrevención para el desempeño de las funcio-nes previstas de esta Ley, será consideradocomo de ejercicio de funciones de representa-ción a efectos de utilización del crédito dehoras mensuales retribuido previsto en la letrad) del citado Art. 11 de la ley 9/87. No obstan-te lo anterior, será considerado en todo casocomo tiempo de trabajo efectivo, sin imputa-ción al citado crédito horario, el correspon-diente a las reuniones del Comité deSeguridad y Salud y a cualesquiera otras con-vocadas por el Ayuntamiento en materia deprevención de riesgos, así como el destinadoa las visitas previstas.

2.- El Ayuntamiento de Sevilla deberá pro-porcionar a los Delegados de Prevención losmedios y la formación en materia preventivaque resulten necesarios para el ejercicio desus funciones.

La formación se deberá facilitar por elAyuntamiento por sus propios medios omediante concierto con organismos o entida-des especializadas en la materia y deberáadaptarse a la evolución de los riesgos y laaparición de otros nuevos, repitiéndose perió-dicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será con-siderado como tiempo de trabajo a todos losefectos y su coste no podrá recaer en ningúncaso sobre los Delegados de Prevención.

3.- A los Delegados de Prevención les seráde aplicación lo dispuesto en el apartado 2 delArt. 65 del Estatuto de los trabajadores encuanto al sigilo profesional debido respectode las informaciones a que tuviesen accesocomo consecuencia de su actuación en elAyuntamiento.

Artículo.-77 La acción preventiva.-

A) Principios de la acción preventiva.1.- El Ayuntamiento de Sevilla aplicará las

medidas que integran su deber general deprevención con arreglo a los siguientes princi-pios.

a) Evitar riesgos.b) Evaluar los riesgos inevitables.c) Combatir los riesgos en su origen.d) Adaptar el trabajo a la persona, en parti-

cular en lo que respecta a la concepciónen los puestos de trabajo, así como a laelección de los equipos y los métodos detrabajo y producción con miras en parti-cular a atenuar el trabajo monótono yrepetitivo y reducir los efectos del mismoen la salud.

e) Tener en cuenta y aplicar las evolucionestécnicas.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañepoco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando unconjunto coherente que integre en ella latécnica, la organización del trabajo, lasrelaciones sociales y la influencia de losfactores ambientales en el trabajo.

h) Adaptar medidas que antepongan la pro-tección colectiva a la individual.

i) Informar claramente a los funcionarios enmateria de riesgos.

2.- El Ayuntamiento de Sevilla tomará enconsideración las capacidades profesionalesde los funcionarios en materia de Seguridad ySalud, en el momento de encomendarles lastareas.

3.- El Ayuntamiento de Sevilla adoptará lasmedidas necesarias a fin de garantizar quesólo los funcionarios que hayan recibido infor-mación adecuada puedan acceder a zonas deriesgos.

4.- Las medidas preventivas que se tomensólo podrán adoptarse cuando los riesgosderivados de las mismas sean inferiores a losque se pretenden controlar. A tales efectos seprocederá a elaboración de un plan de pre-vención adecuado.B) Evaluación de riesgos.

1.- Durante la vigencia del presenteReglamento el Ayuntamiento realizará unaevaluación global de los riesgos para la segu-ridad y salud de los funcionarios

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Asimismo, igual evaluación se realizará conla elección de los equipos de trabajo de lassustancias peligrosas y el acondicionamientode los lugares de trabajo. Dicha evaluaciónserá actualizada cuando cambien las condicio-nes de trabajo.

2.- Las actividades de prevención deberánser modificadas cuando se aprecie, como con-secuencia de los controles previstos en elapartado anterior, su inadecuación a los finesde protección requeridos.

3.- Cuando se haya producido un daño parala salud de los funcionarios o cuando, conocasión de la vigilancia de la salud aparezcanindicios de que las medidas de prevenciónresultan insuficientes, el Ayuntamiento llevaráa cabo una investigación al respecto, a fin dedetectar las causas de estos hechos.C) Formación de los funcionarios.

1.- En cumplimiento del deber de protec-ción, el Ayuntamiento de Sevilla deberágarantizar que cada funcionario reciba una for-mación teórica y práctica, suficiente y adecua-da, en materia preventiva, tanto en el momen-to de su contratación cualquiera que sea lamodalidad o duración de ésta, como cuandose produzcan cambios en las funciones quedesempeñe o se introduzcan nuevas tecno-logías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específi-camente en el puesto de trabajo o función decada funcionario, adaptarse a la evolución delos riesgos y a la aparición de otros nuevos yrepetirse periódicamente, si fuera necesario.

2.- La formación a que se refiere el apartadoanterior deberá impartirse, siempre que seaposible, dentro de la jornada de trabajo o, en sudefecto, en otras horas pero con el descuentoen aquélla del tiempo invertido en la misma. Laformación se podrá impartir por elAyuntamiento mediante medios propios o con-certándola con servicios ajenos, y su coste norecaerá en ningún caso sobre los funcionarios.D) Medidas de emergencia.

El Ayuntamiento de Sevilla deberá analizar lasposibles situaciones de emergencia y adoptar lasmedidas necesarias en materia de primeros auxi-lios, lucha contra incendios y evacuación de losfuncionarios, designando para ello el personalencargado de poner en práctica estas medidas yelaborar un plan de emergencia para cada centrode trabajo cuyo funcionamiento será comproba-do periódicamente. El citado personal deberáposeer la formación necesaria, ser suficiente ydisponer del material adecuado.

E) Riesgo grave e inminente.1.- Cuando los funcionarios estén o puedan

estar expuestos a riesgos graves e inminen-tes, el Ayuntamiento de Sevilla estará obliga-do a:

a) Informar lo antes posible a todos los fun-cionarios de dicha situación, así como delas medidas a adoptar.

b) Dar las instrucciones para que, en casode peligro grave, inminente e inevitable,éstos interrumpan su actividad y abando-nen el lugar de trabajo.

2.- El funcionario tendrá derecho a interrum-pir su actividad y abandonar el lugar de traba-jo, en caso necesario, cuando considere quedicha actividad entraña un riesgo grave e inmi-nente para su vida o salud, poniéndolo inme-diatamente en conocimiento de su Jefe natu-ral y/o Delegado de Prevención.

3.- Los representantes legales de los funcio-narios podrán acordar, por mayoría de susmiembros, la paralización de la actividad delos funcionarios afectados por dicho riesgo.Tal acuerdo será comunicado de inmediato alAyuntamiento de Sevilla y a la autoridad labo-ral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará oratificará la paralización acordada.

El acuerdo a que se refiere el párrafo ante-rior podrá ser adoptado por decisión mayori-taria de los Delegados de Prevención cuandono resulte posible reunir con la urgenciarequerida al órgano de representación del per-sonal.

4.- Los funcionarios o sus representantes nopodrán sufrir perjuicio alguno derivado de laadopción de las medidas a que se refieren losapartados anteriores, a menos que hubieranobrado de mala fe o cometido negligenciagrave.

Artículo 78.-Derecho a la protección. Equiposde protección individual.-A) Derecho de los funcionarios a la protec-

ción de riesgos laborales.1.- El Ayuntamiento de Sevilla realizará la

Prevención de Riesgos Laborales mediante laadopción de cuantas medidas sean necesariaspara la protección de la seguridad y salud delos funcionarios en materia de evaluación deriesgos, información, consulta, participación yformación de los funcionarios, Planes deActuación en Emergencias y Riesgos graves einminentes y vigilancia de la salud, mediantela constitución de una organización y losmedios necesarios.

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2.- El coste de las medidas relativas a laseguridad y salud en el trabajo, no recaerá enmodo alguno sobre los funcionarios.

3.- Hasta tanto se dicte la normativa especí-fica reguladora de la protección de la seguri-dad y salud en los servicios de Policía ySeguridad, la prevención de los riesgos labo-rales en estos servicios se inspirará en losprincipios generales de la Ley 31/1995 de 8 denoviembre.

B) Uniformes de Trabajo y Equipos deProtección individual (E.P.I.)

1.- El Ayuntamiento proporcionará unifor-mes de trabajo y equipos de protección indivi-dual en concordancia con el puesto de trabajoy la función que se realice. El modelo concre-to, número de prendas y puestos de trabajo alos que asigne, se determinará de acuerdo conla Junta de Personal y Comité de Empresa.

2.- El Comité de Seguridad y Salud velarápara que los uniformes y los equipos de pro-tección individual reúnan las condiciones ade-cuadas a las características del puesto de tra-bajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informeprevio.

3.- Se establece, con carácter general, unaperiodicidad de entrega para los uniformes deverano, de Mayo a Junio, y para los de invier-no, de Septiembre a Octubre.

4.- Se establece la obligatoriedad de usar eluniforme de trabajo como norma de discipli-na, no se permitirá, salvo casos excepciona-les, realizar las tareas propias del puesto detrabajo si no se está uniformado.

5.- A todos los efectos, el uniforme de tra-bajo y los equipos de protección individualserán considerados como herramienta de tra-bajo cuando afecten a las condiciones deSeguridad y Salud del desempeño del puestode trabajo.

6.- Sólo se procederá a la entrega excepcio-nal del uniforme de trabajo, cuando el intere-sado exhiba un informe de la Jefatura de suServicio, indicando que el uniforme entregadoen su ida se ha deteriorado como consecuen-cia de su uso en el trabajo y entregue almismo tiempo las prendas deterioradas.

7.- El Ayuntamiento dotará de los equiposde protección individual adecuados a cadapuesto de trabajo y, así mismo, velará por larenovación permanente de los mismos.

Artículo 79.- Vigilancia de la salud. Riesgosespeciales.-

A) Vigilancia de la salud/ reconocimientosmédicos.

1.- El Ayuntamiento de Sevilla garantizará alos funcionarios a su servicio, la vigilanciaperiódica de su estado de salud en función delos riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabocuando el funcionario preste su consentimien-to. De este carácter voluntario sólo se excep-tuarán, previo informe de los representantesde los funcionarios los supuestos en los que larealización de los reconocimientos seaimprescindible para evaluar los efectos de lascondiciones de trabajo sobre la salud de losfuncionarios o para verificar si el estado desalud del funcionario puede constituir un peli-gro para el mismo, para los demás funciona-rios o para otras personas relacionadas con elAyuntamiento o cuando así esté establecidoen una disposición legal en relación con laprotección de riesgos específicos y activida-des de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realiza-ción de aquellos reconocimientos o pruebasque causen las menores molestias al funcio-nario y que sean proporcionales al riesgo.

2.- Las medidas de vigilancia y control de lasalud de los funcionarios se llevarán a caborespetando siempre el derecho a la intimidady a la dignidad de la persona del funcionario yla confidencialidad de toda la informaciónrelacionado con su estado de salud.

3.- Los resultados de la vigilancia a que serefiere el apartado anterior serán comunica-dos a los funcionarios afectados.

4.- Los datos relativos a la vigilancia de lasalud de los funcionarios no podrán ser usa-dos con fines discriminatorios ni en perjuiciodel funcionario.

El acceso a la información médica de carác-ter personal se limitará al personal médico y alas Autoridades Sanitarias que lleven a cabo lavigilancia de la salud de los funcionarios, sinque pueda facilitarse al Ayuntamiento o aotras personas sin el consentimiento expresodel funcionario.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento ylas personas u órganos con responsabilidadesen materia de prevención, serán informadosde las conclusiones que se deriven de losreconocimientos efectuados en relación con laaptitud del funcionario para el desempeño del

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puesto de trabajo o con la necesidad de intro-ducir o mejorar las medidas de protección yprevención, a fin de que puedan desarrollarcorrectamente sus funciones en materia pre-ventiva.

5.- En los supuestos en que la naturaleza delos riesgos inherentes al trabajo lo haga nece-sario, el derecho de los funcionarios a la vigi-lancia periódica de su estado de salud deberáser prolongado más allá de la finalización de larelación laboral, en los términos que regla-mentariamente se determinen.

6.- Independientemente de los riesgos inhe-rentes a cada puesto de trabajo, el funcionariotendrá derecho a:

a) El funcionario tendrá derecho a un reco-nocimiento médico anual, en horas detrabajo, de cuyo resultado deberá dárseleconocimiento.

b) El funcionario que así lo solicite tendráderecho a pasar una revisión oftalmológi-ca cada 6 meses.

c) Además del reconocimiento anual, a losfuncionarios mayores de 50 años se lesrealizará, con carácter voluntario, un exa-men cardiovascular.

d) El Ayuntamiento se compromete, decomún acuerdo con el Comité deSeguridad y Salud, a elaborar anualmen-te, en el primer trimestre, un calendariode reconocimiento por servicios, comu-nicándolos a los mismos, y haciendoefectiva la revisión a lo largo del año.

7.- Los funcionarios con relaciones de traba-jo temporales o de duración determinada,deberán disfrutar del mismo nivel de protec-ción en materia de seguridad y salud que losrestantes funcionarios del Ayuntamiento deSevilla.

8.- El Ayuntamiento de Sevilla garantiza elmantenimiento de las prestaciones médico-farmacéuticas de los funcionarios, medianteservicios propios y/o concertados con clínicasy/o profesionales, garantizando al menostodas y cada una de las prestaciones incluidasen el régimen de la Seguridad Social.

9.- La prestación farmacéutica se garantizaráal funcionario durante todos los días del año,bien por medios propios o por conciertos conlos establecimientos autorizados para la dis-pensación de medicamentos. En todo caso elfuncionario no deberá abonar más de lo esta-blecido en sus prestaciones.

B) Protección de la maternidad.

1.- La funcionaria embarazada o en períodode lactancia, tendrá derecho a su protección ola del feto, contra agentes, procedimientos ocondiciones de trabajo que puedan influir ensu salud o la del feto, en cualquier actividadsusceptible de presentar riesgos específicos;dichas medidas incluirán, cuando resultenecesario, la no realización de trabajos noctur-nos o a turnos.

2.- El Ayuntamiento determinará, previanegociación con las organizaciones sindicales,la relación de los puestos de trabajo exentosde riesgos a estos efectos.

3.- Las funcionarias embarazadas tendránderecho a ausentarse del trabajo, con derechoa remuneración, para la realización de exáme-nes prenatales y técnicas de preparación alparto.

4.- Cuando la adaptación del puesto de tra-bajo que normalmente ocupa no fuese posi-ble, podrá ser destinada a un puesto nocorrespondiente a su grupo o categoría equi-valente, si bien conservará el derecho al con-junto de sus retribuciones de su puesto de ori-gen.

C) Protección de funcionarios especialmen-te sensibles a determinados riesgos.

1.- El Ayuntamiento de Sevilla garantizará demanera específica la protección de los funcio-narios que, por sus propias características per-sonales o estado biológico conocido, inclui-dos aquellos que tengan reconocida la situa-ción de discapacidad física, psíquica o senso-rial, sean especialmente sensibles a los ries-gos derivados del trabajo. A tal fin, deberátener en cuenta dichos aspectos en las eva-luaciones de los riesgos y, en función deéstos, adoptar las medidas preventivas y deprotección necesarias.

Los funcionarios no serán empleados enaquellos puestos de trabajo en los que, acausa de las características personales, estadobiológico o por su discapacidad física, psíqui-ca o sensorial debidamente reconocida, pue-dan ellos, los demás funcionarios u otras per-sonas relacionadas con el Ayuntamiento,ponerse en situación de peligro o, en general,cuando se encuentren manifiestamente enestados o situaciones transitorias que no res-pondan a las exigencias psicofísicas de losrespectivos puestos de trabajo.

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Artículo 80.-Servicios adaptados. Segundaactividad para la Policía y Bomberos.-

1.- Todos los funcionarios pasarán a servi-cios adaptados, hasta el límite de los puestosdisponibles definidos con tal carácter, al cum-plir una de las siguientes condiciones:

a) Por enfermedad e incapacidad, al serdeclarado por el Tribunal Médico no apto,temporal o definitivamente, para el servi-cio activo en el puesto que viene desem-peñando.

b) Por edad, voluntariamente, a los 55 años.El Tribunal Médico al que se hace mención,

y que es único para el personal funcionario ylaboral, estará formado por:

Vocales:– Un médico titular y otro suplente a pro-

puesta de la Corporación.– Un médico titular y otro suplente a pro-

puesta del Comité de Empresa.– Un médico titular y otro suplente a pro-

puesta de la Junta de Personal.El Tribunal adoptará sus decisiones por

mayoría simple de sus miembros. En loscasos de dictamen con resultado de empate,decidirá el voto de calidad del Presidente.

Las funciones de Secretaría de dichoTribunal corresponderán al Secretario de laCorporación o funcionario en quien delegue.La propuesta de dicho Tribunal deberá sersometida a la Alcaldía-Presidencia para laresolución pertinente.

La segunda actividad en Policía y Bomberosse desarrollará dentro del propio servicio unavez elaborada la Relación de Puestos deTrabajo.

2.- Todo funcionario, que bajo estas condi-ciones pase a servicios adaptados, conservarálas mismas retribuciones básicas, comple-mentos de destino y complemento específicocorrespondiente al puesto tipo, exceptuandolos factores derivados del régimen de jornada,que corresponderán a los del puesto asigna-do.

3.- El Ayuntamiento elaborará y actualizaráperiódicamente un catálogo de puestos de tra-bajo susceptibles de ser desempeñados porfuncionarios declarados en situación de servi-cios adaptados. En caso de que las vacantesexistentes en puestos catalogados sean sufi-cientes para atender a las solicitudes dictami-nadas favorablemente por el Tribunal Médico,se asignarán estos puestos por orden demayor a menor edad de los solicitantes.

4.- Esta situación sólo será de aplicación alpersonal fijo de plantilla.

CAPITULO VIDerechos Sindicales

Artículo 81.- Junta de Personal.-1.- Es el órgano representativo y colegiado

del conjunto del personal funcionario, sin per-juicio de la representación que corresponde alas secciones sindicales respecto de sus pro-pios afiliados.

2.- La Junta de Personal tendrá las siguien-tes facultades:

– Recibir información que le será facilitadatrimestralmente sobre la política de per-sonal de la Entidad Local.

– Emitir informe a solicitud de laCorporación sobre las siguientes mate-rias:

a) Traslado total o parcial de la instalación.b) Planes de formación de personal.c) Implantación o revisión de sistemas de

organización y método de trabajo.– Ser informada de todas las sanciones

impuestas por falta muy grave.– Tener conocimiento y ser oída en las

siguientes cuestiones y materias:a) Establecimiento de la jornada laboral y

horario de trabajo.b) Régimen de permisos, vacaciones y

licencias.c) Cantidades que perciba cada funcionario

por complemento de productividad.– Conocer al menos, trimestralmente, las

estadísticas sobre el índice de absentis-mo y sus causas, los accidentes en actode servicio y enfermedades profesionalesy sus consecuencias, los índices desiniestralidad, los estudios periódicos oespeciales del ambiente y las condicionesde trabajo, así como los mecanismos deprevisión que se utilizan.

– Vigilar el cumplimiento de las normasvigentes en materia de condiciones detrabajo, seguridad social y empleo y ejer-cer, y en su caso, las acciones legalesoportunas antes de los organismos com-petentes.

– Vigilar y controlar las condiciones deseguridad e higiene en el desarrollo deltrabajo.

REGLAMENTO PERSONAL FUNCIONARIO 1997 - 1998 39

Page 40: REGLAMENTO - sem-aytodesevilla.es€¦ · TITULO PRELIMINAR Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre el Excmo.

– Participar en la gestión de obras socialespara el personal establecidas en elAyuntamiento.

– Colaborar con el Ayuntamiento para con-seguir el establecimiento de cuantasmedidas procuren el mantenimiento eincremento de la productividad.

– Informar a sus representados en todoslos temas y cuestiones a que se refiereeste artículo.

3.- Se reconoce a la Junta de Personal, cole-giadamente, por decisión mayoritaria de susmiembros legitimación para iniciar, como inte-resado los correspondientes procedimientosadministrativos y ejercitar las acciones en víaadministrativa o judicial en todo lo relativo alámbito de sus funciones.

Los miembros de la Junta de Personal y estaen su conjunto, observarán sigilo profesionalen todo lo referente a los temas en que laCorporación señale expresamente el carácterreservado aún después de expirar su manda-to. En todo caso, ningún documento reserva-do entregado por la Corporación podrá ser uti-lizado fuera del estricto ámbito delAyuntamiento o para fines distintos a los quemotivaron su entrega.

4.- Los informes que deba emitir la Junta dePersonal, a tenor de las competencias recono-cidas, deben evacuarse en el plazo de quincedías naturales.

5.- El Ayuntamiento habilitará a la Junta dePersonal un local adecuado para el ejerciciode sus funciones, asimismo autorizará a susmiembros al uso de las fotocopiadoras delAyuntamiento para la actividad ordinaria delmismo.

6.- La Junta de Personal deberá ser informa-da de la incoación de cualquier expedientesancionador y podrá personarse como parteinteresada a los largo del procedimiento delexpediente sancionador sin perjuicio de lanotificación de la sanción definitiva.

Artículo 82.- Garantías.-Los miembros de la Junta de Personal,

como representantes legales de los funciona-rios, dispondrán en el ejercicio de su funciónrepresentativa las siguientes garantías y dere-chos:

a) El acceso y libre circulación por lasdependencias de su unidad electoral, sinque entorpezca el normal funcionamientode las correspondientes unidades.

b) La distribución libre de todo tipo de publi-caciones, ya se refiera a cuestiones pro-fesionales y sindicales.

c) Ser oída la Junta de Personal en los expe-dientes disciplinarios a que pudieran sersometidos sus miembros durante el tiem-po de su mandato y durante el año inme-diatamente posterior, sin perjuicio de laaudiencia al interesado regulada en elprocedimiento sancionador.

d) disponer, cada uno, de cuarenta horasmensuales retribuidas para el ejercicio desus funciones de representación, con lassiguientes especificaciones:

– quedan fuera de este cómputo las horasempleadas en reuniones convocadas apetición de la Corporación, así comoaquellas empleadas en períodos de nego-ciación colectiva, siempre que sean enreuniones conjuntas.

– para el ejercicio de este derecho bastarála presentación de la comunicación en elServicio al que se encuentre adscrito, conuna antelación a su uso de dos días labo-rables, salvo imposibilidad manifiesta. ElServicio dará cuenta de dicha comunica-ción al Servicio de Personal.

– podrán acumularse las horas de los dis-tintos miembros de la Junta de Personal,en uno o varios de sus componentes, sinrebasar el máximo total, pudiendo que-dar relevado o relevados del trabajo, sinperjuicio de su remuneración, poniéndo-lo previamente en conocimiento delServicio de Personal, que lo comunicará alos efectos procedentes al Jefe delServicio al que estén adscritos.

– el miembro de la Junta de Personal, queademás, sea Delegado sindical, sólotendrá un crédito de cuarenta horas men-suales.

e) no ser trasladados ni sancionados duran-te el ejercicio de sus funciones ni dentrodel año siguiente a la expiración de sumandato, salvo en caso de que ésta seproduzca por renovación o dimisión,siempre que el traslado o la sanción sebase en la acción de funcionario en elejercicio de su representación.

Asimismo no podrán ser discriminados ensu promoción económica o profesional enrazón precisamente, del desempeño de surepresentación.

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Artículo 83.- Secciones Sindicales.-1.- El personal funcionario afiliados a un sin-

dicato podrán constituir secciones sindicalesde conformidad con lo establecido en los esta-tutos del mismo, siempre que tengan presen-cia en la Junta de Personal o goce de la condi-ción de sindicato más representativo. Las sec-ciones sindicales serán única a todos los efec-tos.

2.- Las secciones sindicales tendrán derechoa nombrar el número de delegados sindicalesque a continuación se indican, los cuales dis-pondrán de cuarenta horas mensuales, cadauno, para su actividad sindical, que podrán uti-lizar en los términos establecidos para losmiembros de la Junta de Personal:

a) Sindicatos que gocen de la condición demás representativos, cinco Delegados.

b) Sindicatos que hayan accedido a la Juntade Personal y obtenido más del diez porciento de los votos emitidos, diezDelegados.

c) Sindicatos que hayan accedido a la Juntade Personal y obtenido menos del diezpor ciento de los votos emitidos, tresDelegados.

3.- Las secciones sindicales, entendidascomo el conjunto de afiliados a un sindicato,con presencia en la Junta de Personal, dis-pondrán de una hora mensual para celebrarreuniones de sus afiliados, al comienzo de lajornada de trabajo, o antes de su finalización,avisando, con dos días laborables de antela-ción, a los Servicios de Personal y sujetándo-se al procedimiento establecido en los artícu-lo 42 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 dejunio.

4.- Las secciones sindicales tendrán lassiguientes funciones:

a) Recoger las reivindicaciones profesiona-les, económicas y sociales del personal yplantearlas ante la Junta de Personal y laCorporación .

b) Representar y defender los intereses dela central sindical que representan y delos afiliados de la misma y servir de ins-trumento de comunicación entre aquellasy la Corporación.

c) Ser informados y oído por la Corporacióncon carácter previo, a cerca de las sancio-nes que afecten a sus afiliados, en rees-tructuración de plantilla e implantación desistemas organización del trabajo.

d) Tener acceso a la información y docu-

mentación que la Corporación ponga adisposición de la Junta de Personal.

e) La Corporación habilitará a cada secciónsindical de las mencionadas en el aparta-do dos de este artículo, un local adecua-do para el ejercicio de sus funciones.

f) Podrán difundir libremente publicacionesde carácter sindical y dispondrán detablones de anuncios para su uso exclusi-vo que, a tal efecto, se instalarán por laCorporación en cada centro de trabajo yen lugares que garantice un adecuadoacceso a los mismos del personal funcio-nario.

g) Previa solicitud del personal funcionarioque así lo desee, la cuota sindical de losafiliados a las secciones sindicales serádescontada en nómina mensualmente eingresada a la misma, poniendo a dispo-sición de ésta, relación mensual de susafiliados a los que se practique dicho des-cuento.

h) El Ayuntamiento facilitará, a los sindica-tos con representación mínima del diezpor ciento en la Junta de Personal, dosliberados por cada central sindical, inde-pendientemente de los delegados sindi-cales y miembros de la Junta dePersonal.

Al personal funcionario que acceda a la con-dición de liberado le serán respetados todossus derechos y condiciones sociales, econó-micos, laborales y profesionales. Dicha libera-ción será a tiempo total y el liberado no gozaráde crédito de horas.

Independiente de lo anterior, las organiza-ciones sindicales con una representaciónmínima del diez por ciento en la Junta dePersonal o Comité de Empresa tendrán dere-cho a un liberado adicional por cada organiza-ción sindical, el cual podrá ser funcionario opersonal laboral, con las condiciones y requi-sitos señalados en el párrafo anterior.

i) A propuesta de las secciones sindicales,con antelación de cinco días, y para asis-tencia a cursos de formación sindical, elAyuntamiento concederá a los afiliados aaquellas, permiso sin retribuir por unmáximo de siete días al año.

j) Corresponden a las Secciones sindicales,la negociación de las materias que así seestablezcan con tal carácter en esteReglamento.

REGLAMENTO PERSONAL FUNCIONARIO 1997 - 1998 41

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Artículo 84.- Asambleas Generales.-

A) Asambleas Generales.-1.- La Junta de Personal podrá convocar

asambleas de carácter general para todo elpersonal funcionario y se responsabilizará delnormal desarrollo de las mismas.

2.- A estos efectos, bastará ponerlo en cono-cimiento de la Corporación, cumpliendo lossiguientes requisitos:

a) comunicarlo con una antelación de dosdías laborables.

b) señalar día, hora y lugar de celebración.c) acreditar la legitimación de los convocan-

tes.d) remitir el orden del día.3.- Este mismo derecho de convocatoria, de

asamblea general, le corresponderá a cual-quier número de funcionarios, siempre que elmismo sea igual o superior al 33% de la plan-tilla.

4.- Cuando por trabajarse a turnos, por insu-ficiencia de los locales o por cualquier otra cir-cunstancia, no pueda reunirse simultánea-mente toda la plantilla, sin perjuicio de altera-ción en el normal desarrollo de los servicios,las diversas reuniones parciales que hayan decelebrarse se considerarán como una sola yfechada en el día de la primera.B) Consejo de Participación Social.-

1.- Se constituye el Consejo de ParticipaciónSocial, integrado de forma paritaria por elAyuntamiento de una parte, y las organizacio-nes sindicales de otra, que se designarán porla parte sindical en proporción a la representa-ción obtenida en los órganos de representa-ción en las últimas elecciones, de forma con-junta entre el personal laboral y funcionario. Elnúmero de miembros será de diecisiete paracada una de las partes.

2.- Es el órgano colegiado para la participa-ción y consulta de las organizaciones sindica-les en materias relacionadas con el sistemaretributivo y el régimen del personal al servi-cio del Ayuntamiento.

3.- El Consejo de Participación Social podrátener conocimiento previo de las materiasobjeto de negociación.

4.- Para su funcionamiento podrá nombrarComisiones Delegadas, que conocerán detemas concretos que se refieran a materiascompetencia del Consejo de ParticipaciónSocial.

5.- Dicho órgano actuará de acuerdo con lo

establecido en el reglamento que regule sufuncionamiento y que deberá ser aprobadoconjuntamente por el Ayuntamiento y por lasOrganizaciones sindicales.C) Mesa General de Negociación.-

1.- Se constituirá una Mesa General deNegociación en la que estarán presentes lasorganizaciones sindicales más representativasa nivel estatal y de la Comunidad autónoma deAndalucía, así como los sindicatos que hayanobtenido el 10% o más de los representantesen las elecciones a la Junta de Personal. EstaComisión estará integrada en su parte socialpor doce miembros que se distribuirán entrelas distintas organizaciones sindicales en pro-porción a los resultados obtenidos en las elec-ciones a la Junta de Personal.

2.- Serán objeto de negociación:– Las modificaciones de la jornada de tra-

bajo, horario, régimen de trabajo a tur-nos, sistema de remuneración o sistemade trabajo.

– Los cambios en la gestión de algún servi-cio, municipalización, privatización, inte-gración, etc.

– Las decisiones del Ayuntamiento queafecten a las condiciones de trabajo delos funcionarios.

– La modificación de las plantillas.– La creación, modificación, refundición y

amortización de puestos de trabajo através de la R.P.T.

– Los cambios en la R.P.T. como conse-cuencia de modificaciones en los distin-tos servicios.

– La inclusión anualmente al menos todaslas vacantes con dotación presupuestariaen la Oferta de Empleo.

– El contenido de las bases de las convoca-torias de empleo.

– El tiempo de habilitación en casos excep-cionales.

– La determinación del Área de especializa-ción en las convocatorias de provisión depuestos de trabajo.

– La delimitación de los puestos de trabajoque se provean mediante el concursoespecífico.

– Las bases, baremo y composición de lamesa de selección en las convocatoriasde promoción interna.

– Los Calendarios laborales de losServicios.

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– La cuantía global de las retribucionescomplementarias.

– Los programas de productividad de losdistintos Servicios.

– La modificación o revisión de la V.P.T.

– La planificación y organización del traba-jo en el Ayuntamiento y la introducciónde nuevas tecnologías, en todo lo relacio-nado con las consecuencias que éstaspudieran tener para la seguridad y saludde los funcionarios.

– La organización y desarrollo de las activi-dades de protección de la salud y pre-vención de los riesgos profesionales en elAyuntamiento.

– La designación de los funcionarios encar-gados de las medidas de emergencias.

– Los procedimientos de información ydocumentación.

– El proyecto y la organización de la forma-ción en materia preventiva.

– Cualquier acción que pueda tener efectossustanciales sobre la seguridad y saludde los funcionarios.

D) Comisión Mixta de Control.-

1.-Se constituye una única Comisión Mixtade Control, Desarrollo y Seguimiento de com-posición paritaria, integrada de una parte porel Ayuntamiento y de otra por lasOrganizaciones sindicales, cuya composiciónserá de un representante por cada SecciónSindical.

2.-Su misión será la de velar por la fiel ypuntual aplicación de las ayudas, premios,anticipos reintegrables, cursos, dietas ydemás indemnizaciones económicas recogi-das en el presente Reglamento.

3.-Dicha Comisión actuará de acuerdo conlo establecido en el reglamento que regula sufuncionamiento y que deberá ser aprobadoconjuntamente por los representantes de laCorporación y por las organizaciones sindica-les. En dicho reglamento deberá constar lacomposición de la Comisión Mixta, funcionesy régimen de sesiones.

TITULO IIIDEBERES E INCOMPATIBILIDADES

CAPITULO IDeberes del Personal

Artículo 85.- Obligaciones.-derogado

CAPITULO IIIncompatibilidades del Personal

Artículo 86.- Incompatibilidades.-derogado

TITULO IVRÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 87.- Faltas.-Las faltas cometidas por el personal funcio-

nario en el ejercicio de sus cargos podrán serleves, graves y muy graves.

Artículo 88.-Faltas leves.-Son faltas leves:a) El incumplimiento injustificado del hora-

rio de trabajo cuando no suponga faltagrave.

b) La falta de asistencia injustificada de undía.

c) La incorrección con el público, superio-res, compañeros o subordinados.

d) El descuido o negligencia en el ejerciciode las funciones.

e) El incumpliendo de los deberes y obliga-ciones del personal funcionario, siempreque no deban ser calificados como faltasgraves o muy graves.

Artículo 89.- Faltas graves.-Son faltas graves:a) La falta de obediencia debida a los supe-

riores o autoridades.b) el abuso de autoridades en el ejercicio del

cargo.c) las conductas constitutivas de delito

doloso relacionadas con el servicio o quecausen daño a la Administración a losadministrados.

d) La tolerancia de los superiores respectode la comisión de faltas muy graves ograves de sus subordinados.

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e) La grave desconsideración con los supe-riores, compañeros o subordinados.

f) El causar daños graves en los locales,materiales o documentos de los servicios.

g) La intervención en un procedimientoadministrativo cuando se dé alguna delas causas de abstención legalmenteseñaladas.

h) la emisión de informes y la adopción deacuerdos manifiestamente ilegales cuan-do causen perjuicio a la Administración oa los ciudadanos, y no constituyan faltamuy grave.

i) La falta de rendimiento que afecte al nor-mal funcionamiento de los servicios y noconstituya falta muy grave.

j) El no guardar el debido sigilo respecto alos asuntos que conozcan por razón delcargo, cuando causen perjuicio a laAdministración y se utilicen en provechopropio.

k) El incumplimiento de los plazos u otrasdisposiciones de procedimiento en mate-ria de incompatibilidades, cuando nosupongan mantenimiento de una situa-ción de incompatibilidad.

l) El incumplimiento injustificado de las jor-nadas de trabajo que acumulado supon-gan un mínimo de diez horas al mes.

m)La tercera falta injustificada de asistenciaen un período de tres meses, cuando lasdos anteriores hubiera sido objeto desanción por falta leve.

n) La grave perturbación del servicio.ñ) El atentado grave a la dignidad del perso-

nal funcionario o de la Administración.o) La falta grave de consideración con los

administrados.p) La acciones u omisiones dirigidas a eva-

dir los sistemas de control de horarios oa impedir que sean detectados los incum-plimientos injustificados de la jornada detrabajo.

Artículo 90.- Faltas muy graves.Son faltas muy graves:a) El incumplimiento del deber de fidelidad

a la Constitución en el ejercicio de laFunción Pública.

b) Toda actuación que suponga discrimina-ción por razón de raza, sexo, religión, len-gua, opinión, lugar de nacimiento, vecin-dad o cualquier otra condición o circuns-tancia personal o social.

c) El abandono del servicio.d) La adopción de acuerdos manifiestamen-

te ilegales que causen perjuicio grave a laAdministración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida desecretos oficiales así declarados por Leyo clasificados como tal.

f) La notaria falta de rendimiento que com-porte inhibición en el cumplimiento de lastareas encomendadas.

g) La violación de la neutralidad o indepen-dencias políticas, utilizando las facultadesatribuidas para influir en proceso electo-rales de cualquier naturaleza y ámbito.

h) El incumplimiento de las normas sobreincompatibilidades.

i) La obstaculización al ejercicio de las liber-tades públicas y derechos sindicales.

j) La realización de actos encaminados acoartar el libre ejercicio del derecho dehuelga.

k) La participación en huelgas, a los que latengan expresamente prohibida por laLey.

l) El incumplimiento de la obligación deatender los servicios esenciales en casode huelga.

m)Los actos limitativos de la libre expresiónde pensamiento, ideas y opiniones.

n) Haber sido sancionado por la comisiónde tres faltas graves en un período de unaño.

Artículo 91.- Sanciones.-Por razón de las faltas a que se refiere este

Reglamento, podrán imponerse las siguientessanciones:

a) por faltas leves:– Apercibimiento.

En caso de que por incumplimiento de lajornada reglamentaria se haya efectuadola deducción proporcional de haberesprevista en el artículo 36 de la ley31/1991, de 30 de diciembre la sanciónpor falta leve será la de apercibimiento.

b) Por faltas graves:– Suspensión de funciones hasta tres años.c) Por faltas muy graves:– Suspensión de funciones de tres años y

un día a seis años.– Separación del servicio.

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Artículo 92.- Procedimiento.-1.- No podrán imponerse sanciones por falta

graves o muy graves, sino en virtud de expe-diente instruido al efecto, con arreglo al pro-cedimiento regulado en la normativa vigente,en el que será oído el interesado y la repre-sentación sindical, pudiendo solicitar la pre-sencia de su representantes sindicales, dán-dose cuenta de la sanción impuesta a la Juntade Personal y a las Organizaciones sindicales.

2.- Para la imposición de sanciones por fal-tas leves no será preceptiva la previa instruc-ción del expediente al que se refiere el aparta-do anterior, salvo el trámite de audiencia alinculpado que deberá evacuarse en todo caso.

3.- El régimen sancionador aplicable a losmiembros de la Policía Local será el previstoen el Real Decreto 884/1989 de 14 de Julio.

Artículo 93.- Prescripción de faltas y sancio-nes.-

1.- Las faltas muy graves prescribirán a losseis años, las graves a los dos años y las levesal mes.

El plazo de prescripción comenzará a con-tarse desde que la falta se hubiere cometido.

La prescripción se interrumpirá por la inicia-ción del procedimiento, a cuyo efecto la reso-lución de incoación del expediente disciplina-rio deberá ser debidamente registrada vol-viendo a correr el plazo si el expediente per-maneciere paralizado durante más de seismeses por causa no imputable al funcionariosujeto al procedimiento.

2.- Las sanciones impuestas por faltas muygraves prescribirán a los seis años, lasimpuestas por faltas graves a los dos años ylas impuestas por faltas leves al mes.

El plazo de prescripción comenzará a con-tarse desde el día siguiente a aquel en queadquiera firmeza la resolución por la que seimpone la sanción o desde que se quebranta-re el cumplimiento de la misma, si hubierecomenzado.

Artículo 94.- Cancelación de faltas y sancio-nes.-

1.- Las sanciones disciplinarias que seimpongan a los funcionarios se anotarán ensus hojas de servicios con indicación de lasfaltas que las motivaron.

2.- Transcurridos dos o seis años desde elcumplimiento de la sanción, según se trate defaltas graves o muy graves no sancionadascon la separación del servicio, podrá acordar-

se la cancelación de aquellas anotaciones deoficio o a instancia del interesado que acredi-te buena conducta desde que se le impuso lasanción. La anotación de apercibimiento secancelará a petición del interesado a los seismeses de su fecha.

3.- La cancelación no impedirá la aprecia-ción de reincidencia si el funcionario vuelve aincurrir en falta. En este caso los plazos decancelación de las nuevas anotaciones seránde duración doble que la de los señalados enel párrafo anterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-1.- Cuando en el presente Reglamento se

alude al término funcionario, debe entendersereferido tanto a los funcionarios como a lasfuncionarias.

2.- Asimismo, cuando se mencionan las semencionan las denominaciones de los parien-tes consanguíneos de los funcionarios, ha deentenderse, referido también, a los parientespor afinidad.

3.- Igualmente, se entenderá por cónyuge, lapersona a quien se halle ligado al funcionario,de forma permanente por vínculo legal o poranáloga relación de afectividad, no pudiendoestablecerse discriminación por razón desexo. En este último caso, deberá ser acredi-tado con un certificado de convivencia, a losefectos oportunos.

4.- Análogamente, se entenderá por dismi-nuido físico, psíquico o sensorial, a toda per-sona que reúna los requisitos establecidos enel R.D. 383/1984, de 1 de Febrero y O.M. de 8de Marzo de 1.984, debiendo aportar elCertificado Oficial establecido.

Disposición Adicional Segunda.-El Ayuntamiento entregará copia del pre-

sente Reglamento a todos los funcionariosque figuren en plantilla. También entregarácopias, junto con la toma de posesión, a quehubiere lugar, a todos los de nuevo ingreso.

Disposición Adicional Tercera.-El Ayuntamiento procederá a realizar las

gestiones oportunas para la domiciliación delas nóminas de los funcionarios que así lodeseen.

Disposición Adicional Cuarta.-1.- El personal de oficios encuadrado en el

Grupo D, así como los Técnicos Auxiliares de

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la Subescala Técnica de AdministraciónEspecial encuadrada en el mismo Grupo yNivel, que no tenga cabida en las Relacionesde Puestos de Trabajo aprobadas, podránoptar a los siguientes puestos de trabajoreservados a los Auxiliares Administrativos deAdministración General, siempre y cuando lasfunciones que vengan desarrollando sean laspropias de los Auxiliares de AdministraciónGeneral:

– Jefe de Grupo . . . . . . . . . . . . . . D-18– Secretaría de Dirección . . . . . . . . D-14– Auxiliar de Información . . . . . . . D-14– Auxiliar Administrativo . . . . . . . D-14

2.- El personal encuadrado en la subescalatécnica de la Administración Especial, claseTécnicos Auxiliares, Grupo C que no tengancabida en la relaciones de puestos de trabajosaprobadas, podrán optar a los siguientespuestos reservados a los Administrativos deAdministración General, siempre y cuando lasfunciones que vengan desarrollando sean laspropias de los Administrativos deAdministración General.

– Adjunto de Sección . . . . . . . . . . C-22– Jefe de Negociado . . . . . . . . . . . C-20– Jefe de Grupo . . . . . . . . . . . . . . C-18– Administrativo . . . . . . . . . . . . . . C-16

Disposición Adicional Quinta.-Por día festivo trabajado, que no se descanse

conforme se establece en el artículo 49 de estetexto, se abonarán las siguientes cantidades:

PESETAS

Grupo A. ........................................... 10.350Grupo B. ........................................... 9.833 Grupo C. ........................................... 9.315 Grupo D. ........................................... 8.798 Grupo E. ........................................... 8.280

Los servicios extraordinarios previstos en elcalendario de Policía Local se abonarán en lasmismas cuantías reguladas en este apartado.

Se entenderá por festivos trabajados, los 14días de fiesta anuales, que debe trabajarse enaquellos servicios que se presten durante losdías del año.

Si el día de trabajo en festivo está recogidoen el Calendario Laboral del Servicio, se abo-nará la compensación por día festivo. Si noestá recogido en el Calendario se abonará lacompensación por día festivo más las horas

extraordinarias, compensándose éstas en des-canso doble.

Disposición Adicional Sexta.-En aquellos Servicios que tengan aprobado

Calendario laboral, la productividad esporádi-ca se retribuirá, en su caso, de acuerdo conlos siguientes criterios:

1.- En concepto de responsabilidad patrimo-nial, se abonará la cantidad que por este factory grado de responsabilidad patrimonialcorresponda. La cantidad resultante se incre-mentará en un 50%.

2.- En concepto de trabajo esporádico enhoras nocturnas, se abonarán las siguientescantidades:

– Hasta 30 horas se abonará la cantidad de291 ptas por hora.

– De 31 a 40 horas se abonará la cantidadde 328 ptas por hora.

– De 41 a 146 horas se abonará la cantidadde 347 ptas por hora.

– Más de 146 horas se abonará la cantidadde 399 ptas por hora.

3.- En concepto de trabajo esporádico enrégimen de turnos, se abonará la cantidad quepor el factor y grado de penosidad por el tra-bajo en régimen de turnos corresponda. Lacantidad resultante se incrementará en un50%.

4.-En concepto de trabajo esporádico enfines de semana, se abonará la cantidad quepor el factor y grado de penosidad por nogarantizar el descanso en fin de semanacorresponda. La cantidad resultante se incre-mentará en un 50%.

Disposición Adicional Séptima.-1.- Se establece una paga proporcional equi-

valente al 1,84 por ciento de las retribucionesanuales íntegras percibidas por cada funciona-rio que se abonará el mes de junio. Dicha pagase devengará el 1 de junio y será prorrateableen proporción al tiempo al tiempo trabajadodesde el 1 de junio del año anterior al 31 demayo del año corriente.

2.- Se establece una paga proporcional equi-valente al 1,84 por ciento de las retribucionesanuales íntegras percibidas por cada funciona-rio a excepción de la cantidad establecida enel apartado 1 de la presente disposición, quese abonará el 1 de diciembre. Dicha paga sedevengará el 1 de diciembre y será prorratea-ble en proporción al tiempo trabajado desde el

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1 de diciembre del año anterior al 30 denoviembre del año corriente.

3.- A los efectos de la presente disposición,se considerarán retribuciones anuales íntegrastodas las que perciba el funcionario durante elaño.

4.-Se establece una ayuda lineal para todoslos funcionarios, que se abonará en el mes deMarzo y con motivo de las fiestas primavera-les de 110.184 ptas para cada funcionario queserá prorrateable en proporción al tiempo tra-bajado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.-Hasta tanto se negocie el Calendario laboral

de cada servicio, los conceptos de jornadaseguirán retribuyéndose de acuerdo con losconceptos del Reglamento anterior.

Disposición Transitoria Segunda.-En los Servicios en que no exista R.P.T. apro-

bada por acuerdo plenario, deberá elaborarsey aprobarse ésta antes del 31 de Diciembre de1.997.

Disposición Transitoria Tercera.-El premio de jubilación voluntaria estableci-

do en el art. 62.2 podrá solicitarse por todoslos funcionarios que hubieran cumplido laedad a partir de Enero del año 1.997, teniendoefectos retroactivos desde esta fecha.Asimismo, a los funcionarios que se jubilaronvoluntariamente en el período comprendidoentre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de1.996, se les abonará la diferencia entre el pre-mio de jubilación que percibieron y el queestablece el presente Reglamento.

Disposición Transitoria Cuarta.-Se efectuará una revisión de las RPT donde

haya puestos similares a los de porterías, paraunificar en una única categoría de ayudante.Una vez se hayan modificado las RPT en estesentido, el Ayuntamiento convocará las prue-bas correspondientes para permitir que losoperarios que desempeñen puestos similaresa los de porterías y superen las pruebascorrespondientes puedan adquirir la categoríade ayudante.

Disposición Transitoria Quinta.-Los puestos de trabajo desempeñados por

funcionarios en comisión de servicios, cuyaduración haya superado el plazo de dos años,

a la fecha de la aprobación inicial del presenteAcuerdo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno,serán objeto de provisión, por un procedi-miento especial en el cual se valorará el tiem-po de desempeño del puesto en comisión deservicios, solo cuando se opte al puesto quese esté desempeñando en comisión de servi-cios, hasta un límite que se determinará decomún acuerdo. A tal efecto se constituye unamesa técnica de composición paritaria queestará integrada en la parte social por unrepresentante de cada sindicato. Los acuerdosrequerirán una mayoría cualificada de dos ter-cios de la parte social.

Se excluyen de lo previsto en la presenteDisposición aquellos puestos de trabajodesempeñados por funcionarios en comisiónde servicios cuyo plazo de dos años se cum-pla con posterioridad a la aprobación por elExcmo. Ayuntamiento Pleno del presenteConvenio. Estos funcionarios solamentepodrán continuar desempeñando estos pues-tos de trabajo, aunque sobrepasen el plazo dedos años, con la condición de que previamen-te se haya efectuado la convocatoria de provi-sión de éstos. En caso de que no se haya con-vocado la provisión del puesto, habrá de efec-tuarse un nuevo nombramiento en comisiónde servicios para el mismo.

A partir de la aprobación del presenteAcuerdo, se reunirá el órgano de negociaciónpara la aprobación de las bases de las convo-catorias que se realizarán por el siguienteorden:

a) En primer lugar se convocarán los pues-tos que deban proveerse por el sistemade libre designación.

b) A continuación se convocarán los pues-tos de trabajo que a la fecha de aproba-ción del presente acuerdo estén desem-peñados por funcionarios en comisión deservicios cuya duración no haya alcanza-do el plazo de dos años, empezando porlos de mayor nivel jerárquico.

c) En último lugar se convocarán los pues-tos de trabajo que a la fecha de aproba-ción del presente acuerdo estén desem-peñados por funcionarios en comisión deservicios que hayan superado los dosaños, empezando por los de mayor niveljerárquico.

Disposición Derogatoria.-A la entrada en vigor del presente Acuerdo,

quedan derogados, el artículo 8 apartados 3,4, 5, y 6, artículo 11 apartado 4, artículo 12

REGLAMENTO PERSONAL FUNCIONARIO 1997 - 1998 47

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apartado 2 letra d), artículo 23 último párrafo,artículo 31, artículo 32, artículo 33, artículo 34,artículo 35, artículo 36, artículo 59 apartado 6,artículo 60 , artículo 62, artículo 65 apartado 6,artículo 66 apartado 1 letra g),artículo 72, artí-culo 73, artículo 75, artículo 85, artículo 86,Disposición Adicional Séptima, DisposiciónAdicional Octava, Disposición Adicional

Novena y Anexo II, del Reglamento dePersonal Funcionario del Ayuntamiento deSevilla de 1.991-1.992.

Disposición Final.-El presente Reglamento entrará en vigor al

día siguiente de su publicación en el BoletínOficial de la Provincia.

48 AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

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A N E X O I

CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS PARA1997.

Escala Subescala Clase Subclase Categoría Grupo NivelHABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

SecretarioSecretario. A 30Oficial Mayor. A 28

IntervenciónInterventor. A 30Viceinterventor. A 28

TesoreroTesorero. A 30

ADMINISTRACIÓN GENERALTécnica

Técnico Admón. Gral.Jefe de Servicio. A 28Adjunto de Servicio. A 26Jefe de Sección A 24Adjunto de Sección. A 23Jefe de Negociado. A 22T.A.G. A 21

Administrativa Administrativo

Adjunto de Sección. C 22Jefe de Negociado. C 20Jefe de Grupo. C 18Administrativo. C 16

AuxiliarAuxiliar

Jefe de Grupo. D 18Secretaria de Dirección. D 14Auxiliar de Información. D 14Auxiliar. D 14

SubalternoSubalterno

Jefe de Sulbalterno. E 14Encargo de Grupo. E 13Subalterno. E 12

ADMINISTRACIÓN ESPECIALTécnica

Técnico SuperiorJefe de Servicio. A 28Adjunto de Servicio. A 26Jefe de Sección. A 24Adjunto de Sección. A 23Jefe de Negociado. A 22Técnico Superior. A 21

Técnico MedioAdjunto de Servicio. B 26Jefe de Sección. B 24Adjunto de Sección. B 22Jefe de Negociado. B 20Técnico Medio. B 19

Técnico AuxiliarAdjunto de Sección. C 22Jefe de Negociado. C 20Jefe de Grupo. C 18Técnico Auxiliar-C. C 17Jefe de GrupoTécnico Auxiliar-D. D 18Técnico Auxiliar-D. D 15

Servicios EspecialesPolicía Local y sus Auxiliares

TécnicaInspector. A 28Subinspector. A 26Oficial . A 24

EjecutivaSuboficial. B 22Sargento. C 20

BásicaCabo. D 16Guardia. D 14Encargado Auxiliar P.L. D 14Auxiliar P.L. D 13

Extinción de IncendiosMando

Jefe de Servicio. A 28Adjunto de Servicio. A 26Oficial. A 24

EjecutanteSuboficial. C 22Sargento. C 20Cabo. D 16Bombero. D 14

Cometidos especialesProtocolo

Ayudante 1ª Protocolo. D 16Información y Turismo

Encargado Oficina I.T. D 18Auxiliar Oficina I. T. D 18

Inspección de TributosJefe Inspec. Tributos. A 26Inspector Tributos. A 24Auxiliar Inspec. Tributos. C 20

Banda de MúsicaDirector Banda Música. A 28 Profesor B. Música T.S. A 20Profesor B. Música T.M. B 18

Personal de OficiosEncargado. D 16Maestro. D 16Oficial. D 14Ayudante. E 13Operario. E 12

REGLAMENTO PERSONAL FUNCIONARIO 1997 - 1998 49

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A N E X O II.derogado

A N E X O III.

PROCEDIMIENTO DE BAJAPOR ENFERMEDAD.

En caso de enfermedad en que el personalfuncionario precise baja, deberá proceder dela forma siguiente:

1.Comunicar a su Servicio el motivo de laausencia al trabajo.

2. Consultar con el médico o especialista, elcual debe facilitar un informe en el que se indi-que la naturaleza del proceso, tiempo proba-ble de duración y necesidad de baja por enfer-medad.

3. El informe médico que será emitido por elmédico del cuadro de asistencia sanitaria en elimpreso establecido al efecto, será presenta-do en el plazo máximo de 48 horas por elenfermo o un familiar, en caso de incapacidadde aquel para hacerlo por sí mismo, en laInspección Médica ( en ningún caso, ante laJefatura del Servicio correspondiente), dondese le facilitará la baja por enfermedad.

La Inspección Médica se encargará a su vezde comunicar la baja concedida al Servicio alque pertenezca el funcionario.

Los partes semanales de confirmación seránentregados en la Inspección Médica en lasfechas indicadas.

4. Una vez que el enfermo sea dado de altapor su médico lo comunicará a la InspecciónMédica en el plazo de 24 horas, la cual facili-tará parte del alta y lo comunicará, al igual queel parte de baja a los distintos Servicios.

5. Los Jefes de los Servicios, no podránadmitir en su puesto de trabajo a ningún tra-bajador sin la comunicación del Alta por laInspección Médica.

PROCEDIMIENTO DE BAJA POR ACCIDENTEDE TRABAJO

En caso de accidente de trabajo el funciona-rio deberá proceder de la siguiente forma:

1. Una vez producido el accidente, lo comu-nicará a su jefe inmediato, indicando las cau-sas y los testigos que lo hayan presenciado.

2. La asistencia de urgencia se solicitará enel centro sanitario más próximo, requiriendoel correspondiente informe facultativo.

3. Se requerirá del jefe de la unidad corres-

pondiente el parte de accidente, que seráextendido en el impreso oficio al efecto.

4. En el plazo máximo de 24 horas, el acci-dentado, o un familiar del mismo en caso deincapacidad de aquel para hacerlo por símismo, se personará en el Inspección Médica(en ningún caso, ante la Jefatura del Serviciocorrespondiente) presentando los siguientesdocumentos:

– PARTE DE ASISTENCIA FACULTATIVA.– PARTE DE ACCIDENTE.– D.N.I.5.- El seguimiento del accidente será realiza-

do por la Inspección Médica, hasta ser dadode alta por la misma, extendiéndose el corres-pondiente parte de alta.

ANEXO IVLa Inspección de Tributos no percibirá

incentivo de productividad alguno sobre lascuotas descubiertas que sean necesarias paracubrir el coste total del Servicio de Inspección,incluida su sección administrativa y teniendoen cuenta los costes de Seguridad Social.

El exceso de las cuotas descubiertas sobrela cifra de coste del Servicio de Inspeccióngenerará una productividad del 6% a repartirlinealmente entre el Jefe del Servicio deGestión de Ingresos, el Inspector Jefe, losInspectores y los Inspectores Auxiliares.

Cada Inspector e Inspector Auxiliar tendráderecho a una productividad de 1.000 pesetaspor cada acta con descubrimiento de cuotalevantada. El Inspector Jefe percibirá unincentivo de 100 pesetas por cada acta condescubrimiento de cuota levantada en elServicio.

El incentivo de productividad que corres-ponda se liquidará trimestralmente en losmeses de abril, julio, octubre y enero.

De las cuotas descubiertas por la Inspecciónen cada trimestre habrá que restar la liquida-ción anulada, tanto por resolución judicial oadministrativa, que se hubieren contabilizadopreviamente.

En ningún caso se tendrá en cuenta, a efec-to de calcular el incentivo de productividad,las multas pecuniarias que se impongan en lasactuaciones inspectoras.

A efecto de poder practicar las liquidacionesde productividad que procedan, el Jefe delServicio de Personal informará al InspectorJefe, dentro del primer trimestre de cada año,del coste del Servicio de Inspección paradicho ejercicio.

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I N D I C E

TITULO PRELIMINARArtículo 1. Objeto .................................... 3Artículo 2. Ámbito personal ................... 3Artículo 3. Ámbito funcional .................. 3Artículo 4. Ámbito territorial .................. 3Artículo 5. Ámbito temporal................... 3Artículo 6. Comisión Paritaria................. 3Artículo 7. Vinculación a la totalidad ..... 3

TITULO INORMAS DE ORGANIZACIÓN DE TRABAJO

CAPITULO I.Disposiciones Generales

Artículo 8. Organización yracionalización ...................... 4

Artículo 9 Registro de personal............. 4Artículo 10. Clases de personal................ 4Artículo 11. Plantilla de personal ............. 5Artículo 12. Relación de puestos

de trabajo .............................. 5Artículo 13. Remisión y publicación ........ 5Artículo 14. Oferta de Empleo Público..... 5

CAPITULO IIClasificación del Personal

Artículo 15. Personal Funcionario ............ 5Artículo 16. Grupos y Escalas................... 6Artículo 17. Funciones .............................. 6

CAPITULO IIIClasificación y Descripción de Puestos de Trabajo

Artículo 18. Niveles de puestos................ 7Artículo 19. Descripción de puestos tipo . 7

CAPITULO IVIngreso

Artículo 20. Selección de Personal .......... 8Artículo 21. Acceso ................................... 9Artículo 22. Convocatorias........................ 10Artículo 23. Contenido de las Bases ........ 10Artículo 24. Órgano de selección ............. 11Artículo 25. Período de prácticas ............. 11Artículo 26. Nombramientos ................... 11

CAPITULO VSituaciones del Personal

Artículo 27. Situaciones ............................ 11Artículo 28. Cambios de situación ........... 12Artículo 29. Trabajos de superior

categoría................................ 12

CAPITULO VIProvisión de Puestos de Trabajo

Artículo 30. Comisión de Servicios .......... 12Artículo 31 Servicios especiales.............. 13Artículo 32. Servicio en Comunidades

Autónomas ............................ 13Artículo 33. Excedencia forzosa ............... 13Artículo 34. Excedencia voluntaria........... 13Artículo 35. Suspensión de funciones ..... 13Artículo 36. Cambios de situación ........... 13Artículo 37. Procedimientos de provisión 13Artículo 38. Reingreso al servicio activo . 13Artículo 39. Personal de nuevo ingreso... 13Artículo 40. Redistribución de efectivos .. 14Artículo 41. Provisión mediante

concurso ................................ 14Artículo 42. Baremo de méritos ............... 15Artículo 43. Provisión mediante libre

designación ........................... 17Artículo 44. Remoción del puesto

de trabajo .............................. 17Artículo 45. Promoción profesional ......... 18Artículo 46. Promoción interna ................ 18

CAPITULO VIITiempo de trabajo

Artículo 47. Jornada laboral ..................... 19Artículo 48. Descanso diario .................... 20Artículo 49. Descanso semanal................ 20

TITULO IIDERECHOS DEL PERSONAL

CAPITULO IDerechos

Artículo 50. Derecho al cargo................... 20Artículo 51. Derecho a la información ..... 20Artículo 52. Otros derechos...................... 20

CAPITULO IIDel Régimen de Retribuciones del Personal Municipal

Artículo 53. Normas generales ycomunes ................................ 21

Artículo 54. Sueldo.................................... 22Artículo 55. Trienios y antigüedad ........... 22Artículo 56. Pagas extraordinarias ........... 22Artículo 57. Complemento de destino ..... 23Artículo 58. Complemento específico ...... 23Artículo 59. Complemento de

productividad ........................ 23Artículo 60. Complemento familiar .......... 24Artículo 61. Complemento personal

y transitorio ........................... 24Artículo 62.Trabajos de superior

categoría................................ 24

REGLAMENTO PERSONAL FUNCIONARIO 1997 - 1998 51

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Artículo 63. Gratificaciones ...................... 24Artículo 64. Indemnizaciones por razón

del Servicio............................ 24

CAPITULO IIIPermisos, Licencias y Vacacionesdel Personal

Artículo 65. Vacaciones............................. 27Artículo 66. Permisos retribuidos............. 27Artículo 67. Permisos no retribuidos ....... 29

CAPITULO IVDerechos Sociales

Artículo 68. Garantías ............................... 30Artículo 69. Ayudas ................................... 30Artículo 70. Premios.................................. 32Artículo 71. Anticipos Reintegrables........ 32Artículo 72. Servicios Auxiliares .............. 32Artículo 73. Comisión Mixta de Control .. 32Artículo 74. Formación Profesional.......... 32Artículo 75. Derecho de protección a la

funcionaria embarazada ....... 33CAPITULO V

Seguridad e HigieneArtículo 76. Comité de Seguridad

y Salud................................... 33Artículo 77. La acción preventiva ............. 35Artículo 78. Derecho a la protección.

Equipos de protecciónindividual ............................... 36

Artículo 79. Vigilancia de la salud.Riesgos Especiales................ 37

Artículo 80. Servicios Adaptados..Segunda actividad para laPolicía y Bomberos ............... 39

CAPITULO VIDerechos Sindicales

Artículo 81. Junta de Personal ................. 39Artículo 82. Garantías ............................... 40Artículo 83. Secciones Sindicales ............ 41Artículo 84. Asambleas Generales........... 42

TITULO IIIDERECHOS E INCOMPATIBILIDADES

CAPITULO IDeberes del Personal

Artículo 85 Obligaciones......................... 43

CAPITULO IIIncompatibilidades del Personal

Artículo 86. Incompatibilidades................ 43

TITULO IVRÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 87. Faltas ..................................... 43Artículo 88. Faltas leves............................ 43Artículo 89. Faltas graves ......................... 43Artículo 90. Faltas muy graves................. 44Artículo 91. Sanciones .............................. 44Artículo 92. Procedimiento ....................... 45Artículo 93. Prescripción de faltas y

sanciones............................... 45Artículo 94. Cancelación de faltas y

sanciones............................... 45

DISPOSICIONES ADICIONALESDisposición Adicional Primera ................. 45Disposición Adicional Segunda................ 45Disposición Adicional Tercera .................. 45Disposición Adicional Cuarta.................... 45Disposición Adicional Quinta.................... 46Disposición Adicional Sexta ..................... 46Disposición Adicional Séptima................. 46

DISPOSICIONES TRANSITORIASDisposición Transitoria Primera ............... 47Disposición Transitoria Segunda.............. 47Disposición Transitoria Tercera ................ 47Disposición Transitoria Cuarta.................. 47Disposición Transitoria Quinta.................. 47

DISPOSICIÓN DEROGATORIA .................. 47

DISPOSICIÓN FINAL.................................. 48

ANEXO IClasificación de Categorías para 1997 ..... 48

ANEXO II ............................................... 49

ANEXO IIIProcedimiento de baja por enfermedad .. 49Procedimiento de baja poraccidente de trabajo.................................. 49

ANEXO IV ............................................... 49

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