Reglamento Puebla Denuncias de maltrato y vigilancia
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CODIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
PROTECCIÓN A LOS ANIMALES, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA
REFERENTE A LAS DENUNCIAS Y VIGILANCIA
CONTENIDO:
• Denuncia y Vigilancia. • Medicas de Seguridad. • Las Sanciones.
DENUNCIA Y VIGILANCIA
Artículo 1907- Toda persona podrá denunciar ante el Centro todo hecho, acto u omisión que contravenga a las disposiciones del presente Capítulo y demás ordenamientos jurídicos aplicables.Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia del orden federal o sujetos a la jurisdicción de otra autoridad federativa, las autoridades municipales deberán turnarla inmediatamente a la autoridad competente.
DENUNCIA Y VIGILANCIAArtículo 1908.- La denuncia deberá presentarse por escrito o de manera verbal manifestando al menos:
I. Nombre o razón social, domicilio y teléfono en su caso, salvaguardando la identidad del denunciante;
II. Actos, hechos u omisiones denunciados; III. Datos que permitan identificar al presunto infractor; IV. Pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
DENUNCIA Y VIGILANCIA
Artículo 1909.- Una vez recepcionada la denuncia o en situaciones de emergencia, se procederá a realizar la visita de verificación correspondiente, a efecto de determinar la existencia o no de la infracción motivo de la denuncia.
DENUNCIA Y VIGILANCIA
Artículo 1910.- El personal al realizar la visita de inspección deberá contar con el documento que lo acredite como inspector, así como la orden escrita expedida por el centro en la que se precisará el domicilio en la que se verificará la inspección, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.El inspector acreditado deberá verificar previamente que el domicilio de la orden coincida con el lugar en donde se realizará la inspección.El personal autorizado al iniciar la inspección requerirá la presencia del propietario, del Representante legal, del encargado del lugar quienes deberán de nombrar a dos testigos, en caso de negativa los nombrará el inspector.
DENUNCIA Y VIGILANCIA Artículo 1911.- La persona con que se entienda la inspección estará obligada a permitir el libre acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, así como proporcionar toda clase de información que se desprenda de la orden respectiva.
DENUNCIA Y VIGILANCIA
Artículo 1912.- En toda visita de inspección se levantará acta. La que una vez calificada, la autoridad municipal, procederá a dictar la resolución que corresponda.
DENUNCIA Y VIGILANCIA
Artículo 1913.- Sin perjuicio de la resolución señalada en el artículo anterior, la autoridad dará contestación en un plazo de siete días hábiles a partir de su presentación, la que deberá notificar personalmente al denunciante y en la cual se informará del resultado de la verificación, de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva.
MEDIDAS DE SEGURIDADArtículo 1914.- De existir riesgo inminente o situación de emergencia para
las personas y/o animales y se pueda poner en peligro su vida en términos de este Capítulo, las autoridades competentes, en forma fundada y motivada, podrán ordenar inmediatamente alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:
I. Aseguramiento precautorio de los animales así como los utensilios y elementos utilizados en el hecho que da lugar a la imposición de la medida de seguridad;
II. Clausura temporal de los establecimientos, instalaciones, servicios o lugares donde se celebren espectáculos públicos con animales, donde se realice sacrificio de animales o donde se comercialicen, donde no se cumpla con las leyes, el presente Capítulo, las normas oficiales mexicanas, así como con los preceptos legales aplicables; y
III. Cualquier acción legal análoga que permita la protección a los animales
LAS SANCIONES
Artículo 1917.- Se considera como infractora toda persona o autoridad que por hecho, acto u omisión directa, intencional o imprudencial, colaborando de cualquier forma, o bien, induzca directa o indirectamente a alguien a infringir las disposiciones del presente Capítulo y demás ordenamientos jurídicos aplicables.Los padres, madres o tutores de los menores de edad son responsables por las faltas que éstos cometan y por los daños que provoquen a un animal, así como los daños físicos que sus animales causen a terceros.
LAS SANCIONES
La imposición de cualquier sanción prevista por el presente Capítulo, no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación del daño correspondiente que puedan recaer sobre el sancionado.
LAS SANCIONES
Artículo 1918.- Las sanciones administrativas podrán ser:
I. Amonestación;II. Multa o arresto hasta por dieciocho horas, en los
términos del presente Capítulo;III. Clausura definitiva cuando exista reincidencia en los
casos que haya motivado una clausura temporal o cuando se trate de hechos, actos u omisiones cuyo fin primordial sea el de realizar actos prohibidos por este Capítulo; y
IV. Decomiso de animales.