Reglamento Proteccion Civil de Pachuca

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    PRESIDENCIA MUNICIPALPACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO

    HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DELMUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

    El C. Lic. Alberto Melndez Apodaca, en mi carcter de Presidente Municipal dePachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber:Con fundamento en los artculos 115, fracciones II y III inciso i) de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, 116, 139, inciso j) de la ConstitucinPoltica del Estado de Hidalgo; 9 fraccin I, 10, 62, 89 fracciones IV y VIII, 94, 98,104 y 106 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca deSoto, Estado de Hidalgo; y dems relativos vigentes y aplicables que facultan a losintegrantes del Honorable Ayuntamiento formados en comisiones para analizar,estudiar, discutir, resolver y dictaminar con relacin a la presente iniciativa deDecreto del Reglamento de Proteccin Civil para el Municipio de Pachuca de Soto,Estado de Hidalgo; donde estas Comisiones Permanentes Conjuntas, sealan:Que una de las necesidades de la presente administracin pblica, era la decontar con un ordenamiento que permitiera mejorar el desempeo de lasfunciones de la Direccin de Proteccin Civil en el Municipio; as como regular sufuncionamiento, actuacin y coordinacin con los tres rdenes de gobierno en lamateria y mejorar las tareas de prevencin y atencin en casos de siniestro dentrode la jurisdiccin municipal. Que el Ciudadano Presidente Municipal ConstitucionalLic. Alberto Melndez Apodaca, dentro de sus facultades legales propuso ante elHonorable Ayuntamiento, se turnara a la Comisin Permanente de Gobernacin,Bandos, Reglamentos y Circulares y la Comisin Permanente de Proteccin Civildel Honorable Ayuntamiento, el Anteproyecto de Reglamento de Proteccin Civilpara el municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. Que las comisionesconjuntas procedieron a analizar, discutir, resolver y dictaminar el Proyecto deReglamento de Proteccin Civil para el Municipio, contando con la presencia delLic. Miguel Garca Conde lvarez, Titular de la Direccin de Proteccin CivilMunicipal donde se estudiaron las facultades y obligaciones del Municipio, en elDecreto 221 de la LVII Legislatura del Estado de Hidalgo, que contiene la Ley deProteccin Civil del Estado de Hidalgo. Es de destacarse que el Municipio dePachuca de Soto, Estado de Hidalgo, no contaba con un ordenamiento similar,dejando plena constancia y sentando un precedente del trabajo de este HonorableAyuntamiento, por fortalecer las tareas y funciones de la Administracin PblicaMunicipal, labor que permitir un mejor entendimiento y coordinacin con los tresrdenes de gobierno, como son el federal, estatal y municipal. Ante loanteriormente expuesto resulta importante resaltar que la tarea de este GobiernoMunicipal, por poner mayor nfasis en la implementacin de polticas modernas enmateria de prevencin de accidentes, desastres o siniestros; a travs deinstrumentos modernos, eficientes como el presente Reglamento de ProteccinCivil, mismo que origina sustentabilidad en las acciones en beneficio de lasociedad pachuquea. Por lo que esta Comisin de Gobernacin, Bandos,

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    Reglamentos y Circulares; y la Comisin de Proteccin Civil del HonorableAyuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, emite los siguientes:

    DECRETO MUNICIPAL NO. 6QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVILPARA EL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO.- Que el artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, establece que estos adoptarn, para su rgimen interior, la forma degobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base su divisinterritorial y de su organizacin poltica y administrativa el Municipio Libre.

    SEGUNDO.- En su fraccin II establece que los municipios estarn investidos depersonalidad jurdica y manejarn su patrimonio conforme a la Ley.

    TERCERO.- En su fraccin III, establece que los Municipios tendrn a su cargo lasfunciones y servicios pblicos siguientes; inciso i), los dems que las LegislaturasLocales determinen sus condiciones territoriales y socio- econmicas de losMunicipios, as como su capacidad administrativa y financiera;

    CUARTO.- El artculo 116 de la Constitucin Poltica del Estado de Hidalgo,establece la competencia que la Constitucin Poltica del Estado de Hidalgo,otorgan a los Municipios, se ejercer por el Ayuntamiento en forma exclusiva.

    QUINTO.- El artculo 139 de la Constitucin Poltica del Estado de Hidalgo,establece las funciones y servicios pblicos que tendrn a su cargo los municipios,inciso j), seala: los sistemas necesarios para la seguridad civil de la poblacin; y

    SEXTO.- Ante la necesidad de contar con un instrumento jurdico moderno yeficiente dentro del Municipio de Pachuca de Soto; que permitir eficientizar lastareas de prevencin de accidentes, siniestros y mejorar la coordinacin con lostres rdenes de Gobierno en materia de Proteccin Civil.Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisin Permanente deGobernacin, Bandos, Reglamentos y Circulares, as como la Comisin

    Permanente de Proteccin Civil del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto,Estado de Hidalgo, resuelven y dictamina con el siguiente:

    A C U E R D O

    NICO.- Que una vez analizado, discutido, acordado y aprobado por la ComisinPermanente de Gobernacin, Bandos, Reglamentos y Circulares; y la ComisinPermanente de Proteccin Civil del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto;

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    la iniciativa de Decreto del Reglamento de Proteccin Civil para el Municipio dePachuca de Soto, Estado de Hidalgo; hacen del conocimiento a esta AsambleaMunicipal, para su aprobacin y efectos legales a los que exista lugar.

    REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVILPARA EL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.TTULO PRIMERO

    DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIN CIVIL

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden pblico einters social y tienen por objeto organizar y regular las acciones que en materiade Proteccin Civil se lleven a cabo en el Municipio, establecer las bases deintegracin, coordinacin y funcionamiento del Sistema Municipal de ProteccinCivil, con la finalidad de salvaguardar la vida e integridad fsica de las personasque por cualquier motivo, residan, habiten o transiten por el Municipio, de susbienes, la propiedad pblica, la planta productiva y el medio ambiente, as como elestablecimiento y funcionamiento de los servicios pblicos indispensables ysistemas ante cualquier siniestro o desastre, de origen natural o generado por laactividad humana, mediante el establecimiento de las medidas de prevencin,auxilio y recuperacin que sean necesarias, en el marco de los objetivosNacionales y Estatales y conforme al inters general del Municipio.

    Artculo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entender por:

    I. ALTO RIESGO: La inminente o probable ocurrencia de un siniestro odesastre;II. ATLAS DE RIESGO: Es el documento en el cual se describe mediantesimbologa, el tipo de riesgo a que est expuesta cada zona o regin delMunicipio, mediante su identificacin, clasificacin y ubicacin, y el cualpermite a los diversos organismos de auxilio y apoyo a la poblacin civilpoder brindar una respuesta oportuna, adecuada y coordinada en susituacin de emergencia causada por fenmenos de origen natural oinducidos por el hombre;III. AUXILIO: Conjunto de acciones destinadas primordialmente a rescatar ysalvaguardar la vida e integridad fsica de las personas, sus bienes, la plantaproductiva y a preservar los servicios y el medio ambiente ante la presenciade algn siniestro o desastre;

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    IV. CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIN CIVIL: Es el rgano deplaneacin, coordinacin y asesora de las acciones pblicas y departicipacin social dentro del Sistema Municipal de Proteccin Civil;V. CONDICIONES CLIMATOLGICAS: Fenmenos naturales del climasusceptibles de constituir un riesgo para la integridad fsica de las personas;

    VI. DESASTRES: Evento determinado en el tiempo y en el espacio, en elcual la sociedad o parte de ella sufre daos severos, prdidas humanas,materiales o ecolgicas, de tal manera que la estructura social se desajusteimpidindose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad,afectndose con ello el funcionamiento vital de la misma;VII. DEPSITOS DE AGUA, NATURALES Y ARTIFICIALES: Cualquierpresa, lago, ro, alberca y otros similares;VIII. EMERGENCIA: Situacin anormal que puede causar dao a laspersonas o a sus bienes;IX. ESTABLECIMIENTOS: A las escuelas, oficinas, empresas, fbricas,industrias, almacenes, hoteles, moteles, centros de estudio, centros desalud, comercios, oficinas pblicas y privadas, teatros, estadios, salones defiesta, as como a cualquier otro local pblico o privado con afluenciaturstica que cuente con depsito de agua, natural o artificial y, en general, acualquier instalacin, construccin, servicio u obra, en los que debido a supropia naturaleza, al uso a que se destine, o a la concurrencia masiva depersonas, pueda existir riesgo. Para los efectos de este Reglamento, existenestablecimientos de competencia Municipal y Estatal, y otros decompetencia Federal;X. EQUIPO ESPECIAL: Cualquier aditamento tendiente a la proteccin de laintegridad fsica y rescate de personas;XI. PROTECCIN CIVIL: Conjunto de acciones, principios, normas, polticasy procedimientos preventivos o de auxilio, recuperacin y apoyo, tendientesa proteger la vida, la salud y el patrimonio de las personas, la plantaproductiva, los servicios pblicos y el medio ambiente; realizadas ante losaltos riesgos, emergencias o desastres que sean producidos por causas deorigen natural, artificial o humano, llevados a cabo por las autoridades,organismos, dependencias e instituciones de carcter pblico, social oprivado, grupos voluntarios y en general, por todas las personas que porcualquier motivo residan, habiten o transiten en el Municipio;

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    XII. PREVENCIN: Las acciones tendientes a identificar y controlar riesgos,as como el conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impactodestructivo de los siniestros o desastres sobre la poblacin, sus bienes, losservicios pblicos, la planta productiva y el medio ambiente;XIII. PERSONAL ESPECIALIZADO: Toda persona autorizada que cuente

    con conocimiento y con el equipo especial para enfrentar una situacin deemergencia;XIV. RECUPERACIN O RESTABLECIMIENTO: Acciones encaminadas ala reconstruccin del sistema afectado, as como a la reduccin del riesgo deocurrencia y la magnitud de los siniestros o desastres futuros;XV. RIESGO: Probabilidad de que se produzca un dao originado por lascondiciones climatolgicas y/o de vulnerabilidad;XVI. SINIESTRO: Evento determinado en el tiempo y en el espacio, en elcual uno o varios miembros de la poblacin sufren algn dao violento en suintegridad fsica o patrimonial, de tal forma que afecte su vida personal;XVII. SIMULACRO: La representacin de acciones previamente planeadaspara enfrentar los efectos de siniestros o desastres que sean producidos porcausas de origen natural, artificial o humano;XVIII. SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIN CIVIL: Conjunto orgnico yarticulado de estructuras, relaciones funcionales, mtodos y procedimientosque establecen entre s las dependencias de la Administracin PblicaMunicipal, y stas con la poblacin o con organizaciones de carcterprivado, social y de voluntarios, a fin de realizar acciones coordinadastendientes a prevenir, proteger y salvaguardar la vida e integridad fsica delas personas, los bienes pblicos y privados, preservar el medio ambiente, laplanta productiva y los servicios pblicos ante la posibilidad de un siniestro odesastre, generado por causas de origen natural o humano;XIX. UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIN CIVIL: Direccinperteneciente a la Secretara de Seguridad Pblica y Proteccin CivilMunicipal a la que compete, dentro del Sistema Municipal de ProteccinCivil, ejecutar las acciones de prevencin, auxilio y recuperacin orestablecimiento conforme al Reglamento y programas que autorice elConsejo Municipal de Proteccin Civil;XX. UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIN CIVIL: Son aqullas que

    determinados establecimientos deben formar, en su caso, con el personal quelabore o habite en los mismos, pudiendo contar con la participacin de los vecinosde la zona donde se ubique el establecimiento, con el fin de desarrollar programastericos -Prcticos enfocados a prevenir y auxiliar ante la presencia de unasituacin de riesgo, alto riesgo o desastre, para lo cual debern organizarse enbrigadas y realizar simulacros en trminos del presente ordenamiento;

    XXI. VOLUNTARIADO MUNICIPAL: Las organizaciones y asociacioneslegalmente constituidos y que cuentan con el reconocimiento y registrooficial de la Unidad Municipal de Proteccin Civil, para prestar sus serviciosen acciones de proteccin civil que determine el Sistema Municipal, demanera comprometida y altruista, sin recibir remuneracin alguna, y quepara tal efecto cuentan con los conocimientos, preparacin y equiposnecesarios e idneos.

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    CAPTULO IIDE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO

    EN MATERIA DE PROTECCIN CIVIL

    Artculo 3.- Son atribuciones del Ayuntamiento las siguientes:

    I. Formular y Ejecutar, el Programa Municipal de Proteccin Civil;

    II. Formular y Ejecutar en coordinacin con los Ayuntamientos colindantes yconurbanos los Programas Metropolitanos de Proteccin Civil;

    III. Integrar el Sistema Municipal de Proteccin Civil;

    IV. Participar en el Sistema Estatal de Proteccin Civil y asegurar lacongruencia de los Programas Municipales de Proteccin Civil con elPrograma Estatal de Proteccin Civil, haciendo las propuestas que estimenpertinentes;

    V. Celebrar convenios con los Gobiernos Federal y Estatal; que apoyen losobjetivos y finalidades del Sistema Municipal de Proteccin Civil;

    VI. Asociarse con otros Municipios de la entidad y el Gobierno del Estadopara el cumplimiento de los programas de Proteccin Civil Estatal yMunicipal;

    VII. Difundir y dar cumplimiento a las Declaraciones de emergencia que ensu caso expidan los Consejos Estatal y Municipal, respectivamente;

    VIII. Promover la participacin de la sociedad en la proteccin civil;

    IX. Vigilar que en el Presupuesto Anual se destinen las partidas necesariaspara el desarrollo del Sistema Municipal de Proteccin Civil;X. Las dems atribuciones que le seale la Ley de Proteccin Civil para elEstado de Hidalgo, los Reglamentos que de ella deriven y los demsordenamientos aplicables a la presente materia.

    CAPTULO IIIDEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIN CIVIL

    Artculo 4.- El Sistema Municipal de Proteccin Civil, parte integrante del SistemaEstatal de Proteccin Civil, tiene como finalidad proteger a la persona y a lasociedad ante las situaciones de riesgo o alto riesgo o la eventualidad de unasituacin de emergencia o desastre, generado por causas de origen natural ohumano, a travs de acciones que reduzcan o eliminen la posibilidad de daos ala salud o prdidas humanas, la afectacin de la planta productiva y los servicios

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    pblicos, el dao a bienes materiales o a la naturaleza y en general la interrupcinde las funciones esenciales de la sociedad y estar conformado por:

    I. El Presidente Municipal;II. El Consejo Municipal de Proteccin Civil;

    III. La Unidad Municipal de Proteccin Civil;IV. Las Dependencias, Organismos e Instituciones de la AdministracinPblica Municipal;V. Las Unidades Internas de Proteccin Civil en los Establecimientos;VI. Los Grupos Voluntarios.

    Artculo 5.- La conduccin de la poltica en materia de proteccin civil y lacoordinacin Ejecutiva del Sistema Municipal de Proteccin Civil recaer en elPresidente Municipal quien tendr entre otras las siguientes funciones yatribuciones:

    I. Elaborar los principios rectores del Sistema y del Programa de ProteccinCivil;II. Ordenar la realizacin de acciones que en materia de proteccin interesenal Municipio;III. Proponer la creacin de las instancias, mecanismos, instrumentos yprocedimientos de carcter tcnico, operativo, de servicios o de logstica quepermitan atender con toda oportunidad la eventualidad de un siniestro odesastre;IV. Promover la educacin para la autoproteccin que convoque y sume elinters de la poblacin en general, as como la participacin individual ycolectiva;V. Gestionar la realizacin de eventos en los que se proporcionen losconocimientos bsicos que permitan el aprendizaje de medidas deautoproteccin y autocuidado, dirigidas a la poblacin del Municipio;VI. En caso de Declaratoria de Emergencia o Desastre, solicitar al Gobiernodel Estado o a la Federacin en su caso, el apoyo que sea necesariomediante recursos humanos y materiales, para afrontar sus consecuencias yrestablecer las funciones esenciales de la sociedad.

    CAPTULO IVDE LA INTEGRACIN DEL

    CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIN CIVIL

    Artculo 6.- El Consejo Municipal de Proteccin Civil es el rgano colegiadopresidido por el Presidente Municipal, de carcter consultivo para la planeacin ycoordinacin del Sistema Municipal de Proteccin Civil. Tendr funciones dergano de consulta y participacin de los sectores pblico, social y privado, para laprevencin y adopcin de medidas, ejecucin de acciones y, en general, de todaslas actividades necesarias para la atencin inmediata y eficaz de cualquiera de loseventos sealados en el artculo 1 del presente ordenamiento; el ConsejoMunicipal de Proteccin Civil estar integrado en su estructura orgnica por:

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    I. El Presidente Municipal, quien lo presidir;II. El Secretario de Seguridad Pblica y Proteccin Civil Municipal, quienfungir como Secretario Ejecutivo;III. El Director de Proteccin Civil Municipal quien fungir como SecretarioTcnico;

    IV. Los Coordinadores de las Comisiones Permanentes de Regidores dePolica Preventiva, Transito y Vialidad, y de Proteccin Civil;V. Un representante por cada una de las siguientes dependencias de laAdministracin Pblica Municipal:A. Secretario General del H. Ayuntamiento;B. Secretara de Obras Pblicas, Desarrollo Urbano y Ecologa;C. Secretara de Servicios Municipales;D. Tesorera Municipal;E. Secretara de Administracin;F. Sanidad Municipal;G. Comunicacin Social;H. DIF Municipal;

    VI. Un representante por cada una de las siguientes dependencias del PoderEjecutivo Estatal:A. Direccin General de Proteccin Civil Estatal;B. Servicios de Salud del Estado;C. Comisin de Agua, Alcantarillado y Servicios Intermunicipales;D. Comisin Estatal del Agua;E. Direccin General de Seguridad Pblica y Trnsito del Estado;

    VII. Un representante de la Secretara de la Defensa Nacional;Representantes de organismos del sector privado y social que determine elPresidente del Consejo.

    Artculo 7.- El cargo de Consejero es de carcter honorario, por lo que ninguno deellos percibir remuneracin alguna.

    Artculo 8.- El Presidente Municipal ser el representante del Consejo Municipalde Proteccin Civil, pudiendo delegar estas facultades en el Secretario deSeguridad Pblica y Proteccin Civil Municipal.

    CAPTULO VDE LAS FUNCIONES DEL CONSEJOMUNICIPAL DE PROTECCIN CIVIL

    Artculo 9.- El Consejo Municipal de Proteccin Civil en caso de detectar unriesgo cuya magnitud pudiera rebasar las posibilidades de respuesta de laAdministracin Pblica Municipal, notificar inmediatamente a la Unidad Estatal deProteccin Civil, con el objeto de que se estudie la situacin y se efecten lasmedidas preventivas que el caso requiera.

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    Artculo 10.- Son funciones del Consejo Municipal de Proteccin Civil:

    I. Identificar, en un Atlas Municipal de Riesgos, sitios que por suscaractersticas especficas puedan ser escenarios de situaciones de alto

    riesgo, siniestro y desastre;II. Formular, en coordinacin con las autoridades estatales de proteccincivil, planes operativos para prevenir riesgos, auxiliar y proteger a lapoblacin, as como para restablecer la normalidad en caso de desastre;III. Proponer mecanismos que promuevan y aseguren la participacin de lapoblacin, en las acciones que emanen del Consejo Municipal de ProteccinCivil, del Honorable Ayuntamiento o de la sociedad civil;IV. Proponer la integracin de Comisiones que estimen necesarias hacia elinterior del Consejo; yV. Coordinar sobre la base de las dependencias de carcter pblicomunicipales o estatales, agrupaciones sociales y grupos o participantesvoluntarios, un programa permanente de prevencin, informacin,capacitacin, auxilio y proteccin civil en beneficio de la poblacin.

    CAPTULO VIDEL FUNCIONAMIENTO DEL

    CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIN CIVIL

    Artculo 11.- Corresponde al Presidente del Consejo Municipal de ProteccinCivil:

    I. Convocar y presidir las sesiones, dirigir los debates, teniendo voto decalidad en caso de empate;II. Autorizar el orden del da al que se sujetarn las sesiones;III. Coordinar las acciones que se desarrollen en el seno del propio Consejoy enlazarlas con los Sistemas Estatal y Municipal de Proteccin Civil;IV. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Municipalde Proteccin Civil;V. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Municipal de ProteccinCivil, en caso de emergencia, cuando as se requiera;VI. Proponer la celebracin de Convenios de Coordinacin con el GobiernoEstatal y con municipios circunvecinos para instrumentar los programas deProteccin Civil;VII. Rendir al Consejo Municipal de Proteccin Civil un informe anual de lostrabajos realizados;VIII. Convocar a sesiones ordinarias cuando menos tres veces al ao yextraordinarias cuando sea necesario y cuando el siniestro o desastre as loamerite;IX. Gestionar la participacin de las dependencias del sector pblico dentrode los programas y acciones de proteccin civil, as como la participacinplural de los integrantes de los organismos del sector social, privado yvoluntarios;

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    X. Informar al Consejo de los avances y resultados del Sistema Municipal deProteccin Civil; yXI. Las dems atribuciones que se deriven de este Reglamento y de lasdems disposiciones legales en la materia.

    Artculo 12.- Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal deProteccin Civil:

    I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal deProteccin Civil, en ausencia del Presidente, pudiendo delegar esta funcinen el Secretario Tcnico;II. Elaborar el orden del da a que se refiere la fraccin II del Artculo anterior;III. Resolver las consultas que se sometan a su consideracin;IV. Elaborar y presentar al Consejo Municipal de Proteccin Civil, elReglamento Interior;V. Llevar un libro de Actas en el que se consigne el resultado y los acuerdosde las sesiones, y;VI. Las dems que le confieran el Consejo Municipal de Proteccin Civil, elPresidente Municipal y las que deriven del presente Reglamento y demsdisposiciones legales en la materia.

    Artculo 13.- Corresponde al Secretario Tcnico del Consejo Municipal deProteccin Civil:

    I. Elaborar los trabajos que le encomiende el Presidente y el SecretarioEjecutivo del Consejo Municipal de Proteccin Civil;II. Resolver las consultas que se sometan a su consideracin;III. Registrar los acuerdos del Consejo Municipal de Proteccin Civil ysistematizarlos para su seguimiento;IV. Mantener informado al Consejo Municipal de Proteccin Civil de losavances, retrasos o desviaciones de las tareas y procurar la congruencia deestas con sus objetivos, integrar los programas de trabajo de losorganismos, dependencias federales, estatales y municipales;V. Elaborar y presentar al Consejo Municipal de Proteccin Civil, cuando asse requiera, el Programa Operativo Anual;VI. Llevar el archivo y control y dar seguimiento de los diversos Programas ySubprogramas de proteccin civil;VII. Las dems funciones que le confieran el Presidente del ConsejoMunicipal de Proteccin Civil y el Secretario Ejecutivo, as como aquellasque emanen del presente reglamento y dems disposiciones legales de lamateria.

    Artculo 14.- El Secretario Tcnico podr suplir en sus funciones al SecretarioEjecutivo cuando as lo disponga el presente Reglamento o mediante delegacinque haga en su favor ste ltimo.

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    CAPTULO VIIDE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIN CIVIL

    Artculo 15.- La Secretara de Seguridad Pblica y Proteccin Civil contar conuna Unidad Municipal de Proteccin Civil con carcter de Direccin, dentro del

    Sistema Municipal de Proteccin Civil, rgano a quien le compete ejecutar ycoordinar con las Dependencias, Instituciones y Organismos de los sectorespblico, social y privado, con los grupos voluntarios y la poblacin en general, lasacciones de prevencin, auxilio y recuperacin o restablecimiento conforme a esteordenamiento, programas y acuerdos que autorice el Consejo Municipal deProteccin Civil.

    Artculo 16.- La Unidad Municipal de Proteccin Civil dependeradministrativamente de la Secretara de Seguridad Pblica y Proteccin Civil ytendr la organizacin y estructura que establezca el Reglamento Interior de esta.Estar a cargo de un funcionario que se denominar Director de Proteccin Civil ydepender jerrquicamente del Secretario de Seguridad Pblica y Proteccin Civil.

    Artculo 17.- Compete a la Unidad Municipal de Proteccin Civil:I. Elaborar el Programa Operativo Anual y presentando a consideracin delConsejo Municipal de Proteccin Civil para su autorizacin, as comoejecutarlo una vez autorizado;II. Identificar los riesgos que se presenten en el Municipio integrando el Atlasde Riesgo, mismo que deber ponerse a la consideracin del SecretarioIII. Ejecutivo del Consejo Municipal de Proteccin Civil para su autorizacinpor el Consejo Municipal de Proteccin Civil;IV. Dar seguimiento al Programa Operativo Anual, Programas Especficos ySubprogramas Bsicos de Prevencin y Auxilio y Restablecimiento o losdems que autorice el Consejo Municipal de Proteccin Civil;V. Promover y realizar acciones de educacin, capacitacin y difusin a lacomunidad en materia de simulacros, sealizacin y uso de equipos deseguridad personal para la proteccin civil, impulsando la formacin delpersonal que pueda ejercer esas funciones;VI. Elaborar el catlogo y registro de recursos humanos y materialesnecesarios en caso de emergencia, verificar su existencia y coordinar suutilizacin;VII. Proporcionar informacin y dar asesora a las empresas, instituciones,organismos y asociaciones del sector social, educativo y privado existentesdentro del mbito de su jurisdiccin para integrar sus Unidades Internas deProteccin Civil y promover su participacin en las acciones de la materia;VIII. Llevar el registro, prestar asesora y coordinar a los Grupos Voluntariosde rescatistas, tcnicos en urgencias mdicas, bomberos y similares quepresten servicios eventuales o permanentes en el municipio, individualmenteo por corporacin, asociacin o agrupacin, expidiendo la constanciacorrespondiente previo cumplimiento de los requisitos establecidos por lapropia Unidad;

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    IX. Integrar la red de comunicacin que permita reunir informes sobrecondiciones de alto riesgo, alertar a la poblacin, convocar a los GruposVoluntarios y, en general, dirigir las operaciones del Sistema Municipal deProteccin Civil;X. Establecer, coordinar o, en su caso, operar los centros de acopio para

    recibir y administrar la ayuda a la poblacin afectada por un siniestro odesastre;XI. En el mbito de su competencia, practicar inspecciones a fin de vigilar elcumplimiento de las disposiciones en materia de proteccin civil;Adoptar las medidas encaminadas a instrumentar, en el mbito de susrespectivas funciones, la ejecucin de los Programas y Subprogramas deProteccin Civil;XII. Vigilar que los Establecimientos, cuenten con el sistema de prevencin yproteccin para sus bienes y su entorno, y que los mismos realicenactividades tales como capacitar al personal que labora en ellas en materiade proteccin civil;XIII. Capacitar gratuitamente en la medida de sus posibilidades a lasempresas, asociaciones, organismos, entidades de los sectores privado,educativo y social, para integrar sus unidades internas u organizar gruposvoluntarios;XIV. Administrar el Registro de empresas de capacitacin, consultora yventa de equipo relacionado a la prevencin de riesgos, seguridadpreventiva, proteccin civil, contra incendio y similares que operen dentro delMunicipio, otorgando la constancia respectiva previo cumplimiento de losrequisitos establecidos para tal efecto;XV. Verificar la compatibilidad de uso de suelo para disminuir riesgos encoordinacin con el rea de Desarrollo Urbano;XVI. Las dems que dispongan los reglamentos, leyes, programas yconvenios de la materia o que le asigne el Consejo Municipal de ProteccinCivil.

    Artculo 18.- Son funciones del Titular de la Unidad Municipal de Proteccin Civil;

    I. Dirigirla y organizarla;II. Coordinar los trabajos operativos que apoyen la realizacin, as como lainstrumentacin y evaluacin del Programa Municipal de Proteccin Civil;III. Organizar los eventos que deriven de los Programas y Subprogramasautorizados por el Consejo Municipal de Proteccin Civil, e informar a esterespecto de los resultados;IV. Promover la proteccin civil en sus aspectos normativo, operativo, decoordinacin y de participacin, buscando la extensin de sus efectos a todala poblacin del Municipio;V. Elaborar el inventario de recursos humanos y materiales disponibles ysusceptibles de movilizarse en caso de emergencia, procurando suincremento y mejoramiento;VI. Ordenar la prctica de inspecciones a fin de vigilar el cumplimiento de lasdisposiciones que en materia de proteccin civil seala este Reglamento, la

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    Ley de Proteccin Civil para el Estado de Hidalgo y los Reglamentos que deella deriven, aplicando las sanciones que en su caso se deriven;VII. Administrar las emergencias que ocurran dentro del Municipioimplementando el Sistema de Comando de Incidentes en coordinacin conlos cuerpos de auxilio que operen dentro del mismo;

    VIII. Asumir el mando del Escuadrn de Rescate, dirigiendo, orientando yvigilando su operacin y funcionamiento en su carcter de unidad encargadade la aplicacin del Subprograma de Auxilio de manera permanente,emitiendo el Reglamento Interior del mismo con aprobacin de las instanciascorrespondientes y expidiendo los Procedimientos Sistemticos para operarconforme a lo que estime pertinente;IX. Las dems atribuciones y responsabilidades que le sean fijadas por elConsejo de Proteccin Civil, los reglamentos, leyes o convenios en lamateria.

    TTULO SEGUNDODE LA OPERACIN Y LA CULTURA DE PROTECCIN CIVIL

    CAPTULO IDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA POBLACIN

    Artculo 19.- Son derechos y obligaciones de los habitantes, residentes y decualquier persona que transite por el Municipio, en materia de proteccin civil, lassiguientes:

    I. Informar o denunciar de cualquier riesgo o alto riesgo provocado poragentes naturales o humanos que de subsistir pueden general un siniestro odesastre;II. Solicitar la asesora de la Direccin Municipal de Proteccin Civil para laquema de pastos, cuando considere que por la extensin o la localizacindel mismo se corre riesgo de un incendio incontrolable;III. Participar en las acciones de proteccin civil, coordinadas por lasautoridades en caso de emergencia, riesgo, alto o desastre;Cooperar con las autoridades para la ejecucin de programas de proteccincivil;IV. Respetar la sealizacin preventiva y de auxilio;V. Mantenerse informado de las acciones y actitudes que deben asumirseantes, durante y despus de un siniestro o desastre;VI. Participar en los simulacros que las autoridades determinen;VII. Los dems que le seale el presente Reglamento y las Autoridades deProteccin Civil, siempre y cuando ello no implique a los ciudadanos unperjuicio de sus personas o patrimonio.

    Artculo 20.- Cuando el origen de un desastre se deba a actos u omisiones deuna persona debidamente identificada, independientemente de las sancionesciviles o penales a que haya lugar, y de la responsabilidad resultante de daos yperjuicios a terceros, el o los responsables de haberlo causado, tendr la

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    obligacin de reparar los daos causados a la infraestructura urbana, atendiendolas disposiciones de la autoridad competente.

    Artculo 21.- Los propietarios, responsables, encargados o poseedores deterrenos baldos y de edificaciones habitadas o abandonadas, dentro de los

    centros de poblacin en el Municipio, debern mantener los patios libres demateriales incendiables como hierbas o pastos secos con altura mayor a 30centmetros, maderas, llantas, solventes y basura, entre otros. De igual maneradebern ejecutar obras de demolicin y/o refuerzo que resulten necesarias ante laposibilidad de un colapso estructural en el caso de inmuebles antiguos, ruinosos odeteriorados.

    Artculo 22.- En el transporte o traslado de artculos, gases, combustibles,residuos, solvente, maderas, explosivos, materiales o sustancias qumicas o decualquier otra ndole, que por su naturaleza o cantidad sean altamente peligrososo inflamables, deber observarse lo siguiente:

    I. Al suscitarse un derrame de algn qumico, el cual pueda causar dao, laempresa propietaria del mismo queda obligada a cubrir los gastos y demserogaciones que generen a la Direccin Municipal de Proteccin Civil, parareparar el dao causado;II. Queda estrictamente prohibido el derramar cualquier tipo de sustancias enel suelo, agua y medio ambiente en general, que pueda originarcontaminacin enfermedades, riesgos, altos riesgos o desastres;III. Los propietarios, responsables, encargados, administradores, Gerentesde empresas con vehculos de carga de dichos materiales o sustancias,debern proveer, a los trabajadores y conductores de los mismos, del equiponecesario para poder controlar una fuga o derrame, as como la capacitacincorrespondiente;IV. Portar de manera visible y libre de toda suciedad as como de cualquierobstculo que lo afecte, en los cuatro lados del contenedor del material osustancias referidas, la lmina oficial de identificacin del producto quetransporta y su riesgo.

    Artculo 23.- Cuando un siniestro o desastre se desarrolle u origine en propiedadprivada, los propietarios o encargados procurarn facilitar el acceso a los cuerposde Rescate y proporcionar toda clase de informacin y apoyo a las Autoridades deProteccin Civil Municipal.

    Artculo 24.- Los propietarios, responsables, encargados, administradores,Gerentes de empresas con vehculos que trasladen artculos, sustancias qumicas,gases, combustibles, residuos, solventes, maderas, explosivos o cualquiermaterial que por su naturaleza o cantidad sean altamente flamables o peligrosos,debern sujetarse a lo establecido en las Leyes Estatales y Federales en lamateria y a las disposiciones de este Reglamento.

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    Artculo 25.- Los propietarios, responsables, encargados, administradores,Gerentes, arrendatarios, poseedores u ocupantes de inmuebles u obras que porsu uso y destino reciban afluencia masiva de personas, o que por su giro oactividad as se determine en razn del riesgo, estn obligados a elaborar y hacercumplir un programa especfico de Proteccin Civil el cual deber ser sancionado

    y en su caso aprobado por la Unidad Municipal de Proteccin Civil.Artculo 26.- En todas las edificaciones, excepto casas habitacin unifamiliares,se deber colocar, en lugares visibles, sealizacin adecuada e instructivos paracasos de emergencia, en los que se consignarn las reglas que debernobservarse antes y despus de cualquier evento destructivo; asimismo debernsealarse las zonas de seguridad.

    Artculo 27.- Es obligacin de las empresas asentadas en el Municipio, ya seanindustriales, comerciales o de servicios, la capacitacin de su personal en materiade proteccin civil, y de implementar la Unidad Interna de Proteccin Civil, paraque atienda las demandas propias en materia de prevencin y atencin deriesgos.

    Artculo 28.- Los empresarios y organizadores de eventos masivos de cualquierndole en donde se espere una afluencia de asistentes de 2,500 personas enadelante, debern presentar a la Unidad Municipal de Proteccin Civil undocumento conteniendo el Plan Especial de Proteccin Civil elaboradoespecficamente para el evento que se trate el cual deber ser presentado por lomenos con treinta das hbiles previos a celebracin del mismo para su anlisis yaprobacin en su caso.

    Dicho documento debe contener las medidas de proteccin y prevencin que seadoptarn para la celebracin del evento tales como servicios de atencin mdicapre-hospitalaria, servicios de prevencin y combate de incendios, servicios deseguridad, as como memorias tcnicas de seguridad de templetes, plataformas,tarimas, graderas y dems estructuras y /o equipos que puedan ser factores deriesgo, y en general presentar toda la documentacin que considere pertinente laUnidad Municipal de Proteccin Civil.

    Artculo 29.- Los programas o subprogramas que se expidan para regular lasacciones de prevencin determinarn los casos en que las empresas oestablecimientos deban organizar la Unidad Interna de Proteccin Civil, quieneselaborarn un programa especfico de proteccin civil que deber contar con elvisto bueno de la Unidad Municipal de Proteccin Civil.

    Artculo 30.- En las acciones de proteccin civil, los medios de comunicacinconforme a las disposiciones que regulan sus actividades, debern colaborar conlas autoridades competentes, respecto a la divulgacin de informacin veraz yoportuna dirigida a la poblacin.

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    CAPTULO IIDE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

    Artculo 31.- En caso de alto riesgo, siniestro o desastre, el Consejo Municipal deProteccin Civil expedir la Declaratoria de Emergencia o Desastre y ordenar su

    publicacin y difusin en los medios de comunicacin social que considerepertinentes, as como su fijacin en las oficinas pblicas y espacios que seconsideren necesarios para el oportuno conocimiento de la poblacin.

    Artculo 32.- El titular de la Unidad Municipal de Proteccin Civil realizar unaevaluacin inicial que detecte las posibles condiciones de alto riesgo, siniestro odesastre, sobre la cual decidir la necesidad de solicitar la integracinextraordinaria del Comit Municipal de Proteccin Civil, el cual una vez reunido:

    A. Analizar el informe inicial que presente el titular de la Unidad Municipal deProteccin Civil decidiendo el curso de las acciones de prevencin o rescate;B. Cuando del informe se advierta que existe una condicin de alto riesgo o sepresente un siniestro, se har la Declaratoria de Emergencia, y;C. Se comunicar esta situacin a la Unidad Estatal de Proteccin Civil.

    Artculo 33.- Cuando la gravedad del siniestro lo requiera, el Presidente delConsejo Municipal de Proteccin Civil solicitar el auxilio de la Unidad Estatal deProteccin Civil.

    CAPTULO IIIDE LOS PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS

    Artculo 34.- Los Programas Operativos Anuales precisarn las acciones adesarrollar por la Unidad Municipal para el periodo correspondiente, a fin deintegrar el presupuesto de esta dependencia, conforme a las disposiciones enmateria de planeacin y control presupuestal que sean vigentes.

    Artculo 35.- Los Programas especficos precisarn las acciones de proteccincivil a cargo de las Unidades Internas que se establezcan en las dependencias,organismos, empresas o entidades que lo requieran, de conformidad con susactividades y por la afluencia de personas que concurran o habiten en lasedificaciones que administren.

    Artculo 36.- El Consejo Municipal de Proteccin Civil autorizar tantosProgramas o Subprogramas como sean necesarios, stos tendrn la vigencia quese determine en cada caso. Cuando no se establezca una vigencia especfica, elprograma se mantendr en vigor, hasta que sea modificado, sustituido ocancelado.

    Artculo 37.- Los Subprogramas determinarn las acciones previstas a fin derescatar y salvaguardar, en caso de alto riesgo, siniestro o desastre, la integridadfsica de las personas, sus bienes, la Planta Productiva, la prestacin de servicios

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    pblicos y el medio ambiente e integrarn los criterios generales parainstrumentar:

    1. Las acciones que desarrollarn las Dependencias y Organismos de laAdministracin Pblica Municipal o Estatal;

    2. Los mecanismos de concentracin y coordinacin con los sectores social yprivado;3. Los medios de coordinacin con Grupos Voluntarios, y;4. La poltica de Comunicacin Social.

    Artculo 38.- Entre otros, se establecern los Subprogramas de Auxilio y derestablecimiento mismo que determinar las estrategias necesarias pararecuperacin de la normalidad, una vez ocurrido el siniestro o desastre.

    CAPTULO IVDE LA COORDINACIN ENTRE LOS SISTEMAS

    NACIONAL, ESTATAL Y MUNICIPAL DE PROTECCIN CIVIL

    Artculo 39.- La coordinacin que establezcan los Sistemas Nacional, Estatal yMunicipal, tendr por objeto precisar:

    I. Las acciones correspondientes a cada sistema para atender los riesgosespecficos que se presenten en la entidad, relacionados con sus bienes yactividades;II. Las formas de cooperacin con las Unidades Internas de lasdependencias y Organismos de la Administracin Pblica Federal en elEstado, acordando las responsabilidades y acciones que asumirn enmateria de proteccin civil;III. Los medios que permitan identificar, registrar y controlar las actividadespeligrosas que se desarrollen en la entidad, bajo la regulacin federal, yIV. Los medios de comunicacin entre los rganos operativos, paracoordinar acciones en caso de riesgo, siniestro o desastre.

    Artculo 40.- El Consejo Municipal de Proteccin Civil llevar un control sobre lasempresas que dentro del Municipio realicen actividades con materiales peligrosos,con el fin de verificar que operen sus Unidades Internas y para coordinar lasacciones de prevencin y rescate.

    CAPTULO VDE LA EDUCACIN Y CAPACITACINEN MATERIA DE PROTECCIN CIVIL

    Artculo 41.- El Consejo Municipal de Proteccin Civil, auxiliado por la UnidadMunicipal, est obligado a realizar campaas permanentes de capacitacin, en

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    coordinacin con las autoridades educativas, en planteles de educacinpreescolar, primaria y secundaria, as como de educacin media superior ysuperior, con el objeto de crear una adecuada cultura de proteccin civil entre elsector estudiantil de la poblacin.

    De igual forma, se realizarn simulacros para capacitar operativamente a loseducandos, los cuales debern ser apropiados a los diferentes niveles escolares aque se hace mencin en el prrafo anterior.

    Artculo 42.- La Unidad Municipal de Proteccin Civil, dentro de sus posibilidades,prestar todos los servicios de asesora, informacin y apoyo para constituirComits Escolares de Proteccin Civil, en los diversos planteles educativos delMunicipio.

    TTULO TERCERODE LA INSPECCIN, CONTROL, VIGILANCIAMEDIDAS DE SEGURIDAD E INFRACCIONES

    CAPTULO IDE LA INSPECCIN, CONTROL Y VIGILANCIA

    Artculo 43.- La Unidad Municipal de Proteccin Civil tendr facultades deinspeccin y vigilancia para prevenir o controlar la posibilidad de desastres, sinperjuicio de las facultades que se confieren a otras dependencias de laAdministracin Pblica Municipal, Estatal y/o Federal, as como para establecerlas medidas de seguridad mencionadas en este Reglamento. Sin embargo paraeste fin podr coordinarse para todos los efectos, con las otras dependencias enmateria de Seguridad Pblica, Obras Pblicas, Desarrollo Urbano y Ecologa,Servicios Municipales y todas aquellas que en virtud de sus funciones serelacionen directa o indirectamente con la Proteccin Civil del Municipio.

    La Unidad Municipal de Proteccin Civil, vigilar en el mbito de su competencia,el cumplimiento de este Reglamento y dems disposiciones que se dicten conbase en l y aplicar las medidas de seguridad o en su caso las sanciones quecorrespondan por violacin al mismo.

    Artculo 44.- La Unidad Municipal de Proteccin Civil tendr adems lassiguientes facultades:

    I. Designar al personal que fungir como inspector en la prctica de lasdiligencias que se realicen en los establecimientos de competenciaMunicipal, quienes tambin estn facultados para ejecutar medidas deseguridad pudindose coordinar para ello con las otras dependenciasmunicipales que correspondan;II. Ordenar la prctica de inspecciones a los establecimientos decompetencia municipal en los trminos que establece este Reglamento y, ensu caso, aplicar las sanciones que correspondan, pudindose coordinar para

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    ello con las otras dependencias municipales que por razn de sus funcionespudieran intervenir.

    Artculo 45.- Las Inspecciones en materia de proteccin civil, tienen el carcter devisitas domiciliarias sanitarias en trminos del artculo 16 de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que los propietarios,responsables, encargados, administradores, poseedores u ocupantes de losinmuebles u obras, estn obligados a permitirlas, as como a proporcionar lainformacin necesaria para el desahogo de las mismas.

    Artculo 46.- Los inspectores tendrn las siguientes atribuciones:I. Realizar Visitas de Inspeccin a los inmuebles o establecimientos queregula este Reglamento;II. Efectuar notificaciones, levantar Actas y ejecutar las medidas deseguridad y sanciones en los trminos del presente Reglamento;III. Las dems que les otorgue el presente Reglamento, la Ley de ProteccinCivil para el Estado de Hidalgo y los reglamentos que de ella deriven.

    Artculo 47.- Las Inspecciones se sujetarn a las siguientes bases:

    I. Los inspectores practicarn la visita de inspeccin dentro de las 24 horassiguientes a la expedicin de la orden;II. El inspector deber presentar una orden escrita, que contendr nombredel propietario, arrendatario o poseedor, administrador o representante legal,o ante la persona a cuyo cargo est el inmueble, obra o establecimiento delos sealados en este Reglamento; la ubicacin exacta del mismo; la fecha,objeto y aspectos de la orden de inspeccin; el fundamento legal y lamotivacin de la misma; el nombre y la firma de autoridad que expide laorden; el nombre y firma del inspector autorizado para el entendimiento ydesahogo de la inspeccin.

    Cuando se ignore el nombre de la persona o personas a quien deba irdirigida a orden de inspeccin, se sealaran datos suficientes que permitanla identificacin del inmueble, obra o establecimiento de los sealados eneste Reglamento, para su validez, pudiendo entender la visita con cualquierade las personas al principio mencionadas;

    III. Al iniciarse la visita de inspeccin, el inspector deber identificarse ante elpropietario, arrendatario o poseedor, administrador o representante legal,ante la persona a cuyo cargo est el inmueble, obra o establecimientosealados en este Reglamento, con la credencial vigente que para tal efectosea expedida, y se entregar al visitado copia legible de la orden deinspeccin, posteriormente el inspector deber requerir a la persona conquien se entienda la diligencia para que designe dos personas de suconfianza para que funjan como testigos en el domicilio de la diligencia; sistos no son designados por aqul o los designados no aceptan, stossern propuestos y nombrados por el propio inspector, haciendo constar en

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    el acta que las personas designadas por los visitadores aceptaron o nofungir como testigos; y, en caso de no conseguir personas que acepten sertestigos, esto se debern asentar igualmente en el acta que se levante sinque estas circunstancias invaliden los resultados de la visita;IV. De toda visita se levantar por duplicado acta de la inspeccin en la que

    se harn constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias oirregularidades observadas, debiendo ir las fojas numeradas, en las que seexpresar lo dispuesto en la fraccin II de este Artculo. Si alguna de laspersonas se niega a firmar, el inspector lo har constar en el acta, sin queesta circunstancia altere el valor probatorio del documento o le reste validezal resultado de la visita. Las opiniones de los inspectores sobre elcumplimiento o incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, noconstituyen resolucin definitiva.V. Uno de los ejemplares del acta quedar en poder de la persona con quiense entendi la diligencia; el original se entregar a la Unidad Municipal deProteccin Civil.VI. Si no estuviere presente la persona con quien se deba entender la visitade inspeccin, se le dejar citatorio para que se presente en fecha y horadeterminada.VII. En caso de no presentarse, la inspeccin se entender con quienestuviere presente en el lugar visita.

    Artculo 48.- En el caso de obstaculizacin u oposicin a la prctica de ladiligencia, la Unidad Municipal de Proteccin Civil podr solicitar el auxilio de lafuerza pblica para efectuar la visita de inspeccin, sin perjuicio de aplicar lassanciones a que haya lugar.

    Artculo 49.- Se consideran medidas de seguridad de inmediata ejecucin las quedicte la Unidad Municipal de Proteccin civil de conformidad con este Reglamentoy dems disposiciones aplicables para proteger el inters pblico y/o evitar losaltos riesgos, emergencias y/o desastres.

    Las medidas de seguridad, si no se trata de un caso de alto riesgo, emergencia odesastre, se notificarn personalmente al interesado antes de su aplicacin, sinperjuicio de la aplicacin de las sanciones que correspondan.

    Artculo 50.- Los propietarios, responsables, encargados, administradores,Gerentes, Arrendatarios, poseedores u ocupantes de los inmuebles que hayansido inspeccionados y en los cuales se hubiesen observado infracciones alpresente Reglamento a la Ley de la materia, podrn comparecer mediante escrito,por s o a travs de interpsita persona y dentro de los cinco das posteriores al dela diligencia, ante la Direccin de Proteccin Civil Municipal para manifestar lo quea su Derecho mejor convenga, as como para ofrecer las pruebas y alegatos que a

    juicio desvirten el contenido de las Actas de Inspeccin.

    Artculo 51.- Transcurridos los cinco das a que alude al Artculo anterior sin quese presentare el que tuviere inters jurdico, o valoradas las pruebas y escuchados

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    los alegatos presentados oportunamente dentro del mismo plazo, la Direccin deProteccin Civil Municipal emitir la resolucin correspondiente, en la queexpresarn las consideraciones y fundamentos legales en que sustente la misma.Esta resolucin deber ser notificada personalmente al interesado.

    CAPTULO IIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E INFRACCIONES

    Artculo 52.- Si de las inspecciones realizadas por la Unidad Municipal deProteccin Civil se observare la existencia de un riesgo inminente para lapoblacin, podrn decretarse y ejecutarse las medidas de seguridad y proteccinque se estimen convenientes para garantizar la seguridad y la salubridad pblica.Las medidas de seguridad podrn aplicarse sin perjuicio de las sancionescorrespondientes.

    Artculo 53.- Las medidas de seguridad que podrn aplicarse son las siguientes:

    I. Clausura temporal o definitiva, que puede ser total o parcial del rea deriesgo inminente de establecimientos, construcciones, instalaciones u obras;II. Suspensin de obras o trabajos;III. Demolicin de construcciones en riesgo;IV. Evacuacin de bienes inmuebles;V. Aislamiento temporal total o parcial del rea afectada:VI. La intervencin de la fuerza pblica;VII. El decomiso, la inutilizacin, inmovilizacin, confinamiento oaseguramiento de sustancias, materiales, instrumentos, artculos u objetosque por sus caractersticas fsico qumicas se consideren peligrosos oconstituyan riesgo;VIII. Las dems que sean necesarias para la prevencin, mitigacin, auxilio,restablecimiento, rehabilitacin y reconstruccin en caso de alto riesgo,emergencia o desastre.

    En ningn caso la clausura temporal o la suspensin de obras o trabajos podrnexceder de treinta das naturales.

    Artculos 54.- Cuando en los establecimientos se realicen actos que constituyanriesgo a juicio de la Unidad Municipal de Proteccin Civil, esta autoridad en elmbito de su competencia proceder como sigue:

    I. Se notificar al responsable de la situacin exhortndolo a acudir a laUnidad en fecha y hora determinada, que nunca ser antes de setenta y doshoras de efectuada la inspeccin a que alegue lo que a su derechoconvenga o haga notar que se subsan la causa o motivo del riesgo;II. En caso de no acudir, en los trminos de la fraccin anterior, se procedera la ejecucin de la medida o medidas de seguridad correspondientes, lasque permanecern hasta en tanto sea subsanada la causa o motivoconstitutivo del riesgo;

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    III. En caso de que el riesgo se hubiera producido por la negligencia oirresponsabilidad del propietario, responsable, encargado u ocupante, en elmanejo o uso de materiales, de personas, o por no haber sido atendidas lasrecomendaciones de la Autoridad competente, las Autoridades deProteccin Civil, sin perjuicio de que se apliquen las medidas de seguridad,

    le impondr multa a quien resultase responsable.Artculo 55.- Tratndose de medidas de seguridad de inmediata ejecucin, noser necesaria la notificacin previa al interesado. La autoridad deber citar alinteresado durante las setenta y dos horas posteriores a la aplicacin de la medidade seguridad para que alegue lo que a su derecho convenga.

    Artculo 56.- Las acciones que se ordenen por las Autoridades competentes enmateria de proteccin civil, tendientes a evitar, extinguir o prevenir riesgos, altosriesgos, emergencias o desastres, as como las que se realicen para superarlos,sern a cargo del propietario, responsable, encargado u ocupante delEstablecimiento, sin perjuicio de que sea la propia Autoridad quien las realice enrebelda del obligado. En este ltimo caso, adems del cobro de las cantidadescorrespondientes, se aplicarn las sanciones econmicas que correspondan.Tanto las sanciones econmicas, como en su caso, las cantidades por conceptode cobros por obras realizadas en rebelda de los obligados, se considerarncrditos fiscales, y sern cobrados mediante el procedimiento econmico -coactivode ejecucin por la Tesorera Municipal.

    Artculo 57.- La responsabilidad por daos o perjuicios derivados de acciones uomisiones que devengan en siniestros o desastres, se determinar y har efectivaconforme las disposiciones de la legislacin aplicable.

    Artculo 58.- Si lo estima procedente, la autoridad que conozca del procedimientohar del conocimiento de la Direccin General de Proteccin Civil del Gobierno delEstado, los hechos que ameriten su intervencin, y en su caso, del MinisterioPblico del fuero correspondiente, los hechos u omisiones que pudieran constituirdelito.

    CAPTULO IIIDE LAS SANCIONES

    Artculo 59.- Es competente para imponer las sanciones a que se refiere elpresente captulo el Director de Proteccin Civil Municipal.Para la ejecucin de los actos de autoridad a que alude el presente Ttulo, podrnaplicarse supletoriamente las disposiciones de la Ley de Proteccin Civil para elEstado de Hidalgo, el Reglamento de Barandilla Municipal y el Cdigo deProcedimientos Civiles del Estado de Hidalgo.

    Artculo 60.- Para los efectos de este Reglamento sern responsables lospropietarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores ydems personas involucradas en las violaciones al mismo.

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    Artculo 61.- Son conductas constitutivas de infraccin las que se lleven a cabopara:

    I. Ejecutar, ordenar o favorecer actos u omisiones que impidan uobstaculicen las acciones de prevencin, auxilio o apoyo a la poblacin encaso de desastre;

    II. Impedir u obstaculizar al personal autorizado al realizar inspecciones oactuaciones en los trminos de este Reglamento;III. No acatar las medidas de seguridad prevencin impuestas por la UnidadMunicipal de Proteccin Civil.IV. No dar cumplimiento a las resoluciones de la autoridad competente queimponga cualquier medida de seguridad en los trminos de esteReglamento;V. Realizar falsas alarmas y/o bromas que conlleven la alerta y/o accin delas autoridades de Proteccin Civil Municipal, y;VI. En general, cualquier acto u omisin que contravenga las disposicionesdel presente Reglamento o la Ley de la materia, que ponga en riesgo laseguridad y la salud pblicas.

    Artculo 62.- Las sanciones que podrn aplicarse consistirn en:I. Amonestacin;II. Clausura temporal hasta en tanto se subsanen las conductas constitutivasde la infraccin, o bien en su defecto clausura definitiva. Las clausuras delos establecimientos pueden ser totales o temporales;III. Multa equivalente al monto de 20 a 1000 das de salario mnimo vigenteen el Municipio de Pachuca de Soto.

    En caso de reincidencia, el monto de la multa podr ser incrementado sin excederde 1500 das de salario mnimo, y proceder la clausura definitiva;

    IV. Suspensin de obras, instalaciones o servicios; yV. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

    Artculo 63.- Sern solidariamente responsables:Los que ayuden o faciliten a los propietarios, poseedores, administradores,representantes, organizadores y dems personas involucradas en lasviolaciones a este Reglamento; 26 II. III. I. II. III. IV.Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisionesconstitutivas de infraccin;Los servidores pblicos que por accin u omisin propicien la comisin de lainfraccin o debiendo denunciarla no lo hicieron oportunamente.

    Artculo 64.- La imposicin de sanciones se har sin perjuicio de laresponsabilidad que conforme a otra Leyes corresponda al infractor.

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    Artculo 65.- Al imponerse una sancin se tomar en cuenta:

    I. El dao o peligro que se ocasione o pueda ocasionarse a la salud o a laseguridad de la poblacin o a su entorno;II. La gravedad de la infraccin;

    III. Las condiciones socioeconmicas del infractor; yIV. La reincidencia, en su caso.

    CAPTULO IVDEFENSA JURDICA DE LOS PARTICULARES

    Artculo 66.- Los actos o resoluciones dictados en materia de proteccin civil conmotivo de la aplicacin del presente Reglamento, de la Ley de Proteccin Civilpara el Estado de Hidalgo y los Reglamentos que de ella deriven podrn serimpugnados a travs del Recurso de Reconsideracin en base a lo dispuesto porCaptulo Tercero de la Ley de Proteccin Civil para el Estado de Hidalgo.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El Presente Reglamento entrar en vigor el da siguiente de supublicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.

    SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones que contravengan el presenteordenamiento.

    TERCERO.- El Secretario de Seguridad Publica y Proteccin Civil, y la Direccinde Proteccin Civil del Municipio, tomaran las medidas pertinentes para que dentrode un lapso no mayor a 30 das naturales, despus de entrar en vigencia elpresente ordenamiento, conformen los organismos auxiliares que coadyuvaran enlas tareas de proteccin civil en el Municipio.

    Dado en el Saln de Cabildos de la Presidencia Municipal de Pachuca deSoto, Estado de Hidalgo; a los treinta das del mes de marzo del ao 2004.

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    PRIMER SINDICO SEGUNDO SNDICOPROCURADOR PROCURADOR

    C. LAE. MIGUEL NGEL PREZ C. LIC. JESS ALBERTO DEBAUTISTA LA CRUZ GOYZUETA

    REGIDORES

    C. ARQ. HELENA ASSAD C. RAYMUNDO BAUTISTASANCHEZ PICHARDO

    C. FRANCISCO ROBERTO C. DRA. IRMA BEATRIZCRDENAS COURTADE CHVEZ ROS

    C. ROMUALDO GARCA C. PROFA. BLANCA MARACALDERN JUREZ GONZLEZ

    C. TERESA LAZCANO VILA C. JUAN CARLOS LENHERNNDEZ

    C. LIC. JOS ALFREDO LPEZ C. MARIO ANTONIO MACIASALBARRN VERGARA

    C. L.C. AURORA MOHEDANO C. OMAR MONZALVOROMERO BALTAZAR

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    C. PROFA. MIREYA PEA C. FERNANDO GUTIRREZGONZALEZ PREZ

    C. P. D. D. ROBERTO RICO C. PROFA. YOLANDA MAYELARUIZ ROSANO REYES

    C. DR. JUAN CARLOS RIVAS C. LIC. YOLANDA TELLERA

    BAUTISTA BELTRN

    C. PROFRA. MARIA DEL CARMENTAVERA MONROY

    En uso de las facultades que me confiere el Artculo 144, fracciones I y III de laConstitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artculo 52,fraccin III de la Ley Orgnica Municipal; tengo a bien sancionar el presenteDecreto Municipal No. 6 por lo tanto mando se publique para su estrictaobservancia y debido cumplimiento.Dado en el Palacio Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a los treintadas del mes de marzo del ao 2004.

    C. ALBERTO MELNDEZ APODACAPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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    Con fundamento en el Artculo 93, fraccin V de la Ley Orgnica Municipal delEstado de Hidalgo, tengo a bien refrendar la presente sancin.

    L.A.E. JOS GLAFIRO CHVEZ BUSTOS.SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL